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Informe sobre la reforma al sistema general de la seguridad social en salud de la ley 100 de 1.993, Colombia (página 3)




Enviado por Daniel Barragán



Partes: 1, 2, 3

b. Las actividades que busquen promover el cambio de
estilos de vida saludable y la integración de estos en los
distintos niveles educativos.

c. Las acciones que, de acuerdo con sus competencias,
deben realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las
aseguradoras.

d. El plan financiero y presupuestal de salud
pública, definido en cada uno de los actores responsables
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las
entidades territoriales, y las EPS.

e. Las coberturas mínimas obligatorias en
servicios e intervenciones de salud, las metas en morbilidad y
mortalidad evitables, que deben ser alcanzadas y
reportadas con nivel de tolerancia cero, que serán
fijadas para cada año y para cada periodo de cuatros
años.

f. Las metas y responsabilidades en la vigilancia de
salud pública y las acciones de inspección,
vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud
humana.

g. Las prioridades de salud pública que deben ser
cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud y las metas que deben
ser alcanzadas por las EPS, tendientes a promover la salud y
controlar o minimizar los riesgos de enfermar o morir.

h. Las actividades colectivas que estén a cargo
de la Nación y de las entidades territoriales con recursos
destinados para ello, deberán complementar las acciones
previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de salud
pública de intervenciones colectivas, reemplazará
el Plan de Atención Básica.

i. Los modelos de atención, tales como, salud
familiar y comunitaria, atención primaria y
atención domiciliaria.

j. El Plan nacional de inmunizaciones que estructure e
integre el esquema de protección especifica para la
población colombiana en particular los biológicos a
ser incluidos y que se revisaran cada cuatros años con la
asesoría del Instituto Nacional de Salud y el
Comité Nacional de Practicas de
Inmunización.

Finalmente, otras innovaciones que genera la reforma
son: El sistema de inspección, vigilancia y control; las
nuevas funciones del INS; el sistema de información; la
supervisión del INVIMA a algunas áreas de la salud;
la liquidación del pasivo prestacional de las ESE; la
eliminación de los Co-pagos; la movilidad entre los
regímenes del sistema; el reaseguro de los enfermos con
ECAT; el aseguramiento de los trabajadores independientes; la
protección de los flujos de recursos financieros; y el
pago de deudas del régimen subsidiado.

¿Cómo se logrará la
universalización de la cobertura con la
reforma?

Con la reforma, el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, deberá alcanzar en los próximos tres
años, la cobertura universal de aseguramiento en los
niveles I y II del SISBEN, de las personas que cumplan con los
requisitos para la afiliación al régimen
subsidiado.

Para esto, se modifica la financiación del
régimen subsidiado que estipuló la ley
100 de 1.993, en sus artículos 204 y 214. En el
primero se trata la cotización y en el segundo, las
fuentes de ingreso del régimen subsidiado.

El artículo 204 trata la cotización que
deben realizar empleadores y trabajadores para la seguridad
social. Con la reforma se debe aumentar en medio punto, la
cotización que realizan los empleadores, subiendo del 8%
que daban del total de la cotización (que es del 12%), al
8.5% (subiendo la cotización al 12.5%).

Ese medio punto se agrega a otro punto, conformado
así:

0.5% que se extrae del punto que fue aprobado para
pensiones en la ley 797 de 2.003, y el 0.5% que se le agrega a
los regímenes especiales en la cotización del
empleador.

En suma, este 1.5% será destinado a una
sub-cuenta del FOSYGA, que financiará a los usuarios del
régimen subsidiado de salud.

En cuanto a las fuentes de financiación del
régimen subsidiado que trata el artículo 214 de la
ley 100 de 1.993, la reforma las caracteriza
así:

1. Las fuentes de recursos provenientes de las entidades
territoriales son:

a. Los recursos del Sistema General de Participaciones
en salud – SGPS que se destinarán previo concepto
del CONPES, y en una forma progresiva al régimen
subsidiado en salud serán: En el año 2007 del 56%,
en el año 2008 del 61% y en el año 2009 del 65%. El
último porcentaje no podrá ser superado a partir de
ese año.

b. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de
juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a
las entidades territoriales, que no estén asignados por
Ley a pensiones, funcionamiento e
investigación.

c. Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del
artículo 60 de la ley 715 de 2001, a partir
del año 2009, del monto total de las rentas cedidas
destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se
destinarán por lo menos el 25% a la
financiación del régimen subsidiado o el porcentaje
que a la entrada de la vigencia de la presente ley están
asignando, si este es mayor.

d. Otros recursos propios de las entidades territoriales
que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la
financiación del régimen subsidiado.

e. Los recursos propios y los demás que asignen
las entidades territoriales al régimen subsidiado,
diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar
garantizados de manera permanente.

2. Las fuentes de recursos provenientes del Fondo de
Solidaridad y Garantía, FOSYGA, son:

a. 1.5% de la cotización del régimen
contributivo, de la cuál, el 0.5% saldrá de los
regímenes especiales y de excepción.

b. El Gobierno Nacional aportará un monto, por lo
menos igual, en pesos constantes más un punto anual
adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del
año 2.007 cuyo monto fue de $286.953.000.000 (doscientos
ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres millones de
pesos).

c. El monto de las cajas de compensación familiar
de que trata el Artículo 217 de la ley 100 de
1993.

3. Otras fuentes de recursos son:

a. Los recursos que para tal efecto sean aportados por
gremios, asociaciones y otras organizaciones.

b. Los rendimientos financieros que produzcan las
diferentes fuentes que financian el régimen
subsidiado.

c. El 15% de los recursos adicionales, que a partir de
1.997, reciban los municipios, distritos y Departamentos, como
participación y transferencias, por concepto de impuesto
de rentas sobre la producción de las empresas de la
industria petrolera, causada en la zona de Cupiagua y
Cusiana.

d. Los recursos que aporten los afiliados que tienen
derecho a subsidio parcial para optar al subsidio pleno o al
régimen contributivo.

6.
CONCLUSIONES

1. La nueva ley, más que una reforma, es un
complemento de la ley 100 de 1.993, que modifica la
financiación del régimen subsidiado, para alcanzar
la universalización de la cobertura en salud.

2. La nueva ley, en los aspectos de dirección,
inspección, vigilancia y control, va a favor de las
lógicas de mercado, lo cual favorece la competencia entre
los actores del sistema en base a la regulación, pero no
arregla los problemas de fondo en la calidad del servicio de
salud.

3. Se busca mejorar algunos aspectos del sistema de
salud, sin buscarle soluciones de fondo a la crisis actual.
Cómo la situación social de:

Los desplazados; los desempleados sin afiliación
al sistema de salud; los vinculados al sistema y los excluidos
por el SISBEN (estratos 0, 3 y 4).

4. Se hace una universalización de la cobertura
desde el régimen subsidiado, sin tratar de realizar una
política de producción de empleo, que posibilite
que la afiliación se haga desde el régimen
contributivo, para mantener la estabilidad del sistema de salud,
lo cual evitaría el crecimiento del déficit del
sistema público, que se supone es la principal
preocupación del gobierno reformista y comunitario de
Uribe.

5. Se debe considerar, que la "reforma" sigue la
línea de la ley 100 de 1.993, en cuanto da "garrote y
zanahoria" (cómo la política de un presidente
gringo: T. Roosevelt), porque si se observa con detalle, la parte
de financiación del régimen subsidiado, se le
aumenta la cotización a los empresarios, que es algo justo
y sano para el sistema de salud, pero también se recorta
0.5% del punto, que se les había subido a las pensiones en
otra ley, lo cual es injusto con las personas de la tercera edad,
quienes conforman la población (después de los
niños) más vulnerable del país.

6. Se observan innovaciones en la regulación del
sistema de salud, que propenden por la sana competencia dentro
del mercado del sector, pero no se anuncia una
intervención drástica del Estado para solucionar la
crisis de la red hospitalaria. Caso concreto, no se financia la
reapertura del San Juan de Dios, ni la estabilidad del materno
Infantil, entre otras decenas de hospitales y clínicas
públicas en quiebra.

7. En el plano político, se puede analizar que el
gobierno posee, con las mayorías en el congreso la
posibilidad de establecer una serie de políticas que vayan
a favor de sus intereses. Aunque no hay que despreciar la
férrea oposición que el Polo Democrático ha
mantenido, con lo cual las leyes aprobadas se han amoldado en
parte, a las necesidades sociales que el país solicita.
Esto se demuestra observando el artículo de la
integración vertical, donde intervino de forma efectiva el
Partido Polo Democrático Alternativo, con el Representante
Wilson Borja.

8. La universalización de la salud a
través del régimen subsidiado y una
prolífica carnetización, va a favor de la
consolidación de las desigualdades sociales, y en el largo
plazo, puede generar el colapso financiero del sistema de salud,
por el desbalance que produce la afiliación sin
cotización, además, no se realiza una necesaria
política a favor del empleo, que debería ir de la
mano con la afiliación al sistema de salud dentro del
régimen contributivo, lo cual sería una medida sana
para el sistema y la población en general.

9. El SISBEN es un sistema que usa las encuestas, como
una herramienta técnica, para excluir a la
población que no alcanza a ser cobijada por el
presupuesto.

También provoca las condiciones necesarias para
que se produzca el clientelismo a nivel local, porque las
encuestas del sistema son manipulables, lo cual genera, que en
algunas ocasiones, políticos corruptos utilicen la
afiliación al sistema de salud, para ganar votos o
reconocimiento político.

7. COMENTARIOS A
LAS PRINCIPALES TEMÁTICAS DE LA REFORMA

Para realizar estos comentarios, se tendrá
cómo base teórica la obra de John Rawls "el
liberalismo político"10, con
el motivo de tener un parámetro de justicia social que
determine si la reforma, en sus temáticas principales, se
aproxima a la justicia de Rawls o se aleja
definitivamente.

También, haciendo referencia a algunos argumentos
de la doctrina neo- institucional y la explicación que
produce Jeremy Rifkin sobre el posfordismo11, se
comentarán las temáticas de la
universalización de la cobertura y la creación de
la comisión de regulación en Salud
(CRES).

De la obra de Rawls, se considerarán tan
sólo los principios de la justicia y la concepción
de los bienes primarios, porque estos proveen con claridad, los
argumentos para el análisis de las principales
temáticas de la reforma.

Los principios de la justicia de la teoría de
Rawls, son:

"Primero: Cada persona ha de tener un derecho igual al
esquema más extenso de libertades básicas que sea
compatible con un esquema semejante de libertades para los
demás. Segundo: Las desigualdades sociales y
económicas habrán de ser conformadas de modo tal
que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas
para todos (Principio de la diferencia), b) se vinculen a empleos
y cargos asequibles para
todos"12.

Se debe señalar que los principios de la justicia
se cumplen en orden lexicográfico, que significa que el
primer principio es más importante que los subsiguientes,
así Rawls establece una jerarquía en el
cumplimiento de los principios de la justicia.

En cuanto a la concepción de bienes primarios, es
necesario decir, que son el vínculo con la materialidad
que posee la teoría de la justicia, porque ellos
determinan el cumplimiento de los principios de la
justicia.

Rawls expone que los bienes primarios son:

"a) Los derechos y las libertades básicas; b) La
libertad de desplazamiento y la libre elección de
ocupación en un marco de diversas oportunidades; c) Los
poderes y las prerrogativas de los puestos y cargos de
responsabilidad en las instituciones políticas y
económicas de la estructura básica; d) Ingresos y
riqueza; y e) Las bases sociales de respeto a sí
mismo"13.

La teoría de la justicia se basa en una
situación hipotética, desde una posición
original, condicionada por un velo de ignorancia, donde todos los
miembros de una sociedad determinan los principios de la justicia
que los gobernarán. Pero su aplicabilidad es limitada, y
ha sido repetidamente criticado el idealismo de la
teoría.

Atilio Boron explica que el idealismo de la
teoría de Rawls, se encuentra en la hipótesis, de
una situación antes de los tiempos, donde hombres y
mujeres sin el conocimiento de su posición real y
particular, en la sociedad, determinan las reglas que los
gobernarán, en adelante14.

Frente a todo esto, los comentarios con base
teórica en la obra de Rawls, se centrarán
únicamente en descubrir, si estos se alejan o se acercan,
de los principios de la justicia y/o de los bienes
primarios.

Las temáticas para comentar el contenido de la
reforma son las siguientes:

1. UNIVERSALIZACIÓN DE LA
COBERTURA

La conservación de un sistema con
regímenes diferenciados, produce un régimen
contributivo de los privilegiados de la sociedad (empleados), los
cuales tienen un POS que cubre el 100% de los gastos, frente a un
régimen subsidiado de los menos favorecidos
(desempleados), los cuales tienen un POS que cubre el 50% de los
gastos en salud.

Esto hace que exista un régimen y un
sub-régimen dentro del sistema de salud, lo que consolida
la desigualdad social.

Si se considera el principio de la diferencia de Rawls,
el cual expresa que se debe hacer una estructura social basada en
otorgar el máximo de ventajas posibles al menos
privilegiado de la sociedad, se observará, que la ley 100
va en contravía de este principio, porque se basa en
producir ventajas en el "mercado" de la salud a los empresarios
privados, sin solucionar los problemas que poseen en materia de
salud los más desvalidos (considerando que la reforma
sigue la misma línea de la ley 100).

La cobertura universal, sí se alcanza a
través del régimen subsidiado, no sería
justa, porque no beneficia correctamente a los menos favorecidos,
entendiendo que no se alcanzaría a obtener los bienes
primarios (cómo los entiende Rawls) para esta
población, porque el POS que se les daría
sería un sub-servicio, que no atendería de forma
adecuada sus necesidades.

Debería promocionarse una política que
considerara la afiliación al sistema de salud con base en
la producción de empleos, porque si se fusionaron las
carteras de los Ministerios del trabajo y de la salud, en el
Ministerio de la Protección Social, se facilitaría
una política pro-empleo que se sume a la afiliación
masiva al sistema de salud por medio del régimen
contributivo.

Pero se realizó ésta fusión, tan
solo para recortar gastos, aumentando el desempleo, con el motivo
de controlar el déficit fiscal y obedecer las
políticas neo-institucionales que vienen de
las organizaciones supranacionales financieras (BM, FMI y
BID).

Por otra parte, el mantenimiento del SISBEN como sistema
de escogencia de los nuevos beneficiados del sub-régimen
(régimen subsidiado), tendría posibilidades de
revivir viejas prácticas políticas cómo "el
clientelismo"15, de una forma casi
industrial, porque las ambigüedades del sistema de
escogencia, producen vacíos que serían aprovechados
por algunos de los políticos corruptos del nivel local,
que aún conservan prácticas
clientelistas.

También el SISBEN realiza la exclusión de
los estratos 3 y 4, lo cual va en favor del nuevo modelo de
producción económica, denominado posfordismo16,
porque se pasó de un modelo de producción fordista,
el cual beneficiaba la creación de clases medias en la
sociedad, que tenían un conocimiento mediano sobre su
trabajo, aplicado en la producción en masa. A un modelo de
producción que privilegia a las elites del conocimiento,
las cuales se caracterizan por poseer variadas funciones dentro
de una misma empresa, estando especializados y doctorados, en la
producción justo a tiempo, que cumple con las
especificaciones de acuerdo al pedido del cliente.

Expongo este cambio en la producción que
también se denominó toyotismo, porque las nuevas
condiciones de la producción, propenden por un orden
social, sin clases medias y con un abismo en la brecha entre
ricos y pobres.

Actualmente, la construcción institucional del
Estado combina el modelo económico del posfordismo, con la
doctrina neo-institucional que proviene de las organizaciones
financieras supranacionales (BM, FMI, y BID).

Concluyendo éste comentario, se debe decir, que
dentro del sistema de salud, se materializa la institucionalidad
del posfordismo, porque se está consolidando un sistema
con regimenes diferenciados, uno para ricos y otro para
pobres.

Con el agravante de que la mayoría de la
población, quedaría afiliada al régimen
subsidiado, que presta un servicio de baja calidad, con un POS
que cubre el 50% de los gastos en salud.

2. CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN EN SALUD

La doctrina neo-institucional va a favor de la
creación de nuevas instituciones en el Estado, que
introducen la tecnocracia, la regulación del mercado y la
mínima o inexistente intervención del Estado en la
economía. Cómo lo pretende la nueva ley con la
creación de la CRES.

Con esto los Estados nacionales quedan debilitados
institucionalmente, porque sin tener una intervención
directa en la economía, es posible que se conviertan tan
sólo en instrumentos que regulan a la sociedad, pero que
no controlan su producción y reproducción, ni las
relaciones entre los individuos. Lo que acarrearía, el
establecimiento de la ley del más fuerte, dentro de la
sociedad.

La creación de esta comisión, está
de acuerdo con el modelo de reforma al Estado, porque cumple con
los postulados que caracterizan las políticas neo-
institucionales, que sirven para la implementación de un
modelo económico posfordista en la sociedad (modelo
según Jeremy Rifkin).

3. REASEGURO DE LOS ENFERMOS CON
ECAT

Las Enfermedades Catastróficas de Alto Costo
(SIDA, Cáncer, deficiencia renal, entre otras) y su
atención, deberían ser parte integral del POS sin
que hubiera que hacer un reaseguro.

Se puede decir que el reaseguro no cumple con la
justicia de Rawls, porque los usuarios del sistema en la
contingencia de una ECAT, no tendrán los bienes primarios
para tener una igual libertad (primer principio), no
tendrán el respeto por sí mismos, y finalmente no
tendrán igualdad de oportunidades (segundo principio) en
una sociedad que permite el re-aseguramiento. Lo cual presupone
que nuestra sociedad excluye a aquellos que han caído en
desgracia.

4. CARNETIZACIÓN NACIONAL PARA
DESPLAZADOS

Es difícil consolidar una población
(desplazados) que está en constante movimiento. Así
que ampliar la cobertura a través de la
carnetización cuesta demasiado y es ineficiente.
Además éste es un arreglo, cómo dice el
dicho popular de "pañitos de agua tibia", porque no se
consideran las situaciones de fondo que generan el
fenómeno del desplazamiento, puesto que el gobierno Uribe
va a favor de la guerra en su lucha "antiterrorista" y no produce
las condiciones necesarias, para bajar la intensidad de la
confrontación armada (cómo lo exige el derecho
internacional humanitario) sobretodo en las regiones rurales del
país, de donde emergen la mayoría de los
desplazados.

En este tema, la evaluación de la justicia, se
basaría en las garantías que el gobierno genera a
los menos favorecidos de la sociedad colombiana (cómo lo
explica Rawls con su principio de la diferencia).

Evaluación que en este aspecto, queda reprobada,
por la falta de una política social, que se realice a la
par de la seguridad democrática. Porque el problema de la
salud de algunos desplazados se alivia con la
carnetización y afiliación al régimen
subsidiado, pero la situación de todos, se soluciona
haciendo la paz y una política social eficaz.

5. PLAN NACIONAL DE SALUD
PÚBLICA

Centralizar la política de salud en un plan
nacional, es bueno, considerando que anteriormente cada EPS
manejaba su criterio para prestar servicios y para atender la
salud pública, lo cual no había dado resultado. La
igualdad por la que propende el plan iría a favor del
primer principio de Rawls, porque la prestación de
servicios de salud se produciría de una forma igual para
todos los usuarios, en cada régimen.

De esto se debe decir, que la diferenciación de
POS entre los regímenes, hace que se consolide la
desigualdad social en el sistema.

6. FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA
SUPERSALUD

Considerando las funciones fortalecidas de la
SUPERSALUD, se observa que existe una gran intervención de
la ideología de la regulación del mercado (neo-
institucional y neoliberal), que va a favor de la competencia
entre los actores del sistema de salud. Lo cual genera mayores
ganancias para las entidades privadas, que son las más
fuertes del sistema de salud.

Tan sólo con la vigilancia del sistema, no se
mejora la calidad del servicio de salud. De esta forma se
estaría incumpliendo con la teoría de Rawls, porque
el principio de igual libertad no se tendría en cuenta, y
los bienes básicos, sólo se protegerían para
una minoría que tiene ventajas en la sociedad.

REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS

1) Le Bonniec, Yves. Rodríguez Salazar, Oscar. Et
al. Sistema de protección Social: Entre la volatilidad
económica y la vulnerabilidad social. Bogotá:
Centro de Investigaciones para el Desarrollo. Universidad
Nacional de Colombia. Primera edición. 2.005. Pp. 157-176;
209-210.

2) Ley 100 de 1.993. Bogotá: Representaciones y
Distribuciones EL TREBOL. 2.006. p. 101-170.

3) Rawls, John. El liberalismo
Político. Traducción de Sergio Madero B.
Bogotá: Fondo de Cultura Económica. Primera
reimpresión 1.996. p. 177-276.

4) Rifkin, Jeremy. Traducción de
Guillermo Sánchez. El fin del Trabajo. Nuevas
tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de
una nueva era. Barcelona: Editorial PAIDOS. 1.996. p.
119-136.

5) Boron, Atilio. Justicia sin capitalismo,
capitalismo sin justicia. En: Revista
Análisis Político. Universidad Nacional.
Nº 49. May-Ago. 2003. p. 49-51.

6) Moreno Rojas, Néstor Iván (Senador del
PDA). Debate convocado por el Polo Democrático Alternativo
(PDA), para analizar el sistema de salud. Resumido por el
pasante. Realizado en el Senado de la República. 26 de
Septiembre de 2.006.

7) Orozco Africano, Julio Mario. "Porqué reformar
la reforma". (2006); p. 28-30. Dirección en Internet:
www.eumed.net/libros/2006/jmo/ Consulta realizada el 7 de Octubre
de 2.006.

AGRADECIMIENTOS

Expreso mis agradecimientos a las personas que hicieron
posible la realización de mi pasantía en la
Cámara de Representantes, de la cual hago éste
informe. Específicamente al Doctor en jurisprudencia JESUS
ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO Subsecretario General de la
Cámara de Representantes, quién me dio la
oportunidad de tener esta valiosa experiencia en el
Congreso.

Agradezco la colaboración de LILIANA MORA asesora
del Representante a la Cámara EDUARDO BENITEZ MALDONADO,
quién ayudó en la consecución del contenido
de la nueva norma.

Expreso mi gratitud a la valiosa
dirección que tuvo éste informe, por parte del
profesor en Ciencias Políticas LUIS HUMBERTO HERNANDEZ
RIVEROS. Todos contribuyeron positivamente en mi formación
personal y profesional.

NOTAS:

2 Rodríguez Salazar, Oscar. et al. Sistemas de
protección social: Entre la volatilidad económica y
la vulnerabilidad social. Bogotá: CID. UNAL. Primera
edición. 2.005. p. 209-210.

3 Orozco Africano, Julio Mario. "Porqué reformar
la reforma". (2006); p. 28. Texto en:
www.eumed.net/libros/2006/jmo/ Consulta en Internet
realizada el 5 de Octubre de 2.006.

4 Orozco Africano, Julio Mario. OP. CIT. p.
29.

5 En el Debate convocado por el Polo Democrático
Alternativo para el análisis del SGSSS. Resumido
anteriormente en éste informe.

6 Como ejemplo de esto, se presenta: La falta de pagos,
el limitado tiempo de las consultas y los contratos a
término fijo.

7 Le Bonniec, Yves. Et al. Sistema de protección
Social: Entre la volatilidad económica y la vulnerabilidad
social. Bogotá: CID. UNAL. Primera edición. 2.005.
Pp. 167-169.

8 Los artículos de financiación y
aseguramiento del régimen subsidiado, y del sistema de
inspección, vigilancia y control, entre otros.

9 Los artículos de la creación de la CRES,
la afiliación de los empleados públicos a la ARP
del ISS, la asociación y conformación
de cooperativas de las ESE, entre otros.

10 Rawls, John. El liberalismo Político.
Traducción de Sergio Madero B. Bogotá: Fondo
de Cultura Económica. Primera
reimpresión 1.996.

11 Rifkin, Jeremy. Traducción de Guillermo
Sánchez. El fin del Trabajo. Barcelona: Editorial
PAIDOS. 1.996. p. 119-136.

12 Rawls, John. Op. Cit. p. 276.

13 Rawls, John. Op. Cit. p. 177.

14 Boron, Atilio. Justicia sin capitalismo, capitalismo
sin justicia. En: Revista Análisis Político.
Universidad Nacional. Nº 49. May-Ago. 2003. p.
49-51.

15 Le Bonniec, Yves. Op. Cit. p. 167-169.

16 RifKin, Jeremy. Op. Cit. p. 119-136.

 

 

Autor:

Daniel Alfonso Barragán
Ronderos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA
DE CIENCIAS POLÍTICAS

TRABAJO DE LA PASANTÍA EN LA SUBSECRETARÍA
GENERAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DIRECTOR DEL TRABAJO DE LA PASANTÍA PROFESOR:
LUIS HUMBERTO HERNANDEZ RIVEROS

BOGOTÁ DC. DICIEMBRE DE 2.006

Partes: 1, 2, 3
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