INTRODUCCIÓN
En la esfera del derecho, se desarrollan una serie de actividades para tornarlo eficaz a los fines para los que sirve. El Derecho en general, al margen de la discusión sobre su cientificidad, sirve fundamentalmente al ser humano, y accesoriamente, a la disposición que pueda tener sobre los objetos a través del derecho patrimonial. En cualquier forma y circunstancia, debe aclararse que el Derecho solo se concibe en las sociedades democráticas con orden constitucional, ya que solo en ellas se puede buscar de obtener el orden social pleno, que es precisamente la convivencia en armonía.
En efecto, las sociedades democráticas se sustentan en un orden constitucional. Es la Constitución la que da forma a las instituciones jurídicas que sirven para la formación del derecho a través de los Principios Constitucionales. Estas sociedades entienden que todos sus integrantes deben compartir espacios y recursos, los cuales deben ser comunes a todos ellos. Por tanto, desarrollan un pacto social al cual todos se someten en atención a la elección de las mayorías, pero sin dejar de atender las apreciaciones minoritarias. Este pacto social, exige que todos los componentes de la sociedad, lo respeten, ya que solo de esta manera podrán compartir de manera ordenada, los espacios y recursos que les son comunes. Por ende, este compartir significa en teoría, que los ciudadanos estarán en capacidad y condiciones de lograr convivir de manera pacífica ó armonía; y para ello se requiere que lleguen a acuerdos sociales comunes para regular las conductas individuales y comunes é imponer las sanciones y castigos en caso de violar el pacto social.
Precisamente, se eso se vale el Derecho; en el sentido que es el regulador de tales conductas y sanciones; y que va a evolucionar en la manera y medida que lo haga la sociedad. Ahora bien, ¿por que solo se puede concebir el ordenamiento constitucional en sociedades democráticas? Para responder esta interrogante, bastaría con reflexionar sobre los fines de las sociedades no democráticas, cualquiera que fuere su esquema político. Es incuestionable que en los regímenes autoritarios, quienes gobiernan y ostentan el poder social, solo es un reducido grupo a través de la fuerza ó el terror. No representan mayorías; solo les interesan el control del poder con fines propios y no comunes. Por tanto, no existiendo democracia para el reconocimiento de las exigencias sociales de las mayorías, en vano sería pensar siquiera, que exista una aplicación real del Derecho. ¿Qué utilidad tendrá pues el Derecho en una sociedad que no respeta el orden constitucional y por tanto no existe convivencia armónica, sino controlada?
En tal sentido, el objeto del presente ensayo, tendrá por finalidad la identificación del
Derecho en un estado social en el sentido si el ciudadano comprende los fines del Derecho
para confiar en él; si los operadores emplean los razonamientos adecuados para formar y
reformar la estructura del Derecho para sus fines sociales y finalmente, que debe hacerse
para formar un Derecho más comprensible en términos lingüísticos y efectivos, para lograr
el sostenimiento permanente del orden social pleno.
Sergio Salas Villalobos
salas_villalobos[arroba]hotmail.com
Lima, Perú
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