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Consejos comunales y contraloría social (página 2)




Enviado por Erduin



Partes: 1, 2

Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

  • Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

  • Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

  • Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

  • Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

  • Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada-comité de trabajó, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

  • Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

La constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social.

  • En el sector Rural será conformado a partir de veinte (20) familias, su estructura estará conformada por un mínimo de 9 voceros definido de la siguiente manera: uno será electo como vocero o vocera delegado principal, el segundo como secretario o secretaria, los siete (7) restantes serán voceros principales de las comisiones de trabajo que son Contraloría Social, social, salud, (deporte, cultura), (economía popular y producción), infraestructura, seguridad y defensa, (educación y comunicación).

  • En el sector Urbano será conformado de acuerdo al artículo 113 de la Ley del Poder Publico Municipal, que establece que en cada una de las comunidades se conformara un consejo comunal los cuales lucharan por un definido bien común para solventar problemáticas de servicios públicos, salud, transporte, agua, cloacas, aceras, asfalto, seguridad publicas y otros.

Los Consejos Comunales recibirán recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental parea la Descentralización (FIDES), de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), de transferencias desde el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y Alcaldías. Al mismo tiempo pueden y deben realizar actividades dirigidas a producir recursos propios.

Los Consejos Comunales están integrados por:

  • Un Órgano Ejecutivo: conformado por los voceros y voceras de los distintos comités de Trabajo Comunitario, entre otros: Comité de Salud, Comité de educación, Comité de cultura, Comité de recreación y deportes, infraestructura, Comité de vivienda y hábitat, Comité de economía popular, Comité de alimentación, Comité de seguridad integral, Mesa Técnica de Agua, Comité de servicios, etc. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

  • La Unidad de Gestión Financiera: Denominada Banco Comunal. Se rige por la por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas ya que adquiere la figura jurídica de cooperativa. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras. Conformado por 5 habitantes de la comunidad que se encargarán de administrar los recursos financieros, recursos materiales, servir como ente de inversión y crédito.

  • La Unidad de Contraloría Social: La Unidad de Contraloría Social como órgano de control: Realiza la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. (Artículo 11)

En las Comunidades Urbanas el consejo comunal estará integrado por un vocero o vocera delegado principal y un secretario o secretaria y un vocero o vocera de cada comité, Cooperativa y O N G, cada organización conformara una comisión de trabajo, las comisiones son las siguientes:

Comisión de finanzas, Presupuesto y contraloría social, esta serán desempeñadas por la cooperativa de ahorro y créditos y el comité de contraloría social, la labor de trabajo será ejecutada con la integración de los demás miembros de ambos colectivos.

Comisión de Comunicación, estará integrada por el vocero o vocera delegado principal, el secretario o secretaria y todos los voceros o voceras principales de los colectivos de trabajo

Comisión de Salud y Desarrollo Social, estará integrada por un vocero o vocera principal del comité de salud y uno del comité de seguridad social, como miembros integrante del consejo comunal, la labor de trabajo de la comisión será ejecutada con la integración de todos los miembros de ambos comités.

Comisión de Educación, la labor de trabajo de esta comisión estará a cargo del comité de padres y representantes.

Comisión de Cultura, Deporte y Recreación, Estará a cargo del colectivo de trabajo del comité de cultura, y del Comité de Deporte y Recreación.

Comisión de producción y comercio, esta estará a cargo del colectivo del comité economía popular, comité de usuarios y de la Directiva de la Cooperativa de ahorro y crédito.

Comisión de Infraestructura y Ambiente, esta estará integrada por el colectivo de trabajo de los comité de tierra, comité de ambiente y Aso, de Vecinos.

Comisión de Justicia de Paz, Seguridad y Defensa, esta estará integrada por todos los voceros o voceras delegadas principales que integran la estructura del consejo comunal. conformada por 5 habitantes de la comunidad que asumen la responsabilidad de controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar la ejecución financiera y ejercer las acciones de Contraloría Social sobre los Programas e inversión de las diferentes instancias del Poder Público. Las atribuciones de cada uno de las unidades que conforman los Consejos Comunales están definidas en la Ley Especial.

Atribuciones de Los Consejos Comunales

  • Definir y aprobar mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunitario.

  • Aportar decisiones esenciales de la comunidad.

  • Elegir y revocar voceros y voceras del órgano ejecutivo.

  • Elegir la comisión Electoral.

  • Elegir y revocar a los integrantes de la unidad de Contraloría Social. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA (Artículo 15).

Corresponde a la Junta

  • Aprobar los informes de ejecución a ser considerados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social.

  • Aprobar las normas administrativas del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales

  • Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales.

  • Velar por la entrega de los recursos correspondientes a los proyectos aprobados por los Consejos Comunales, en los montos y condiciones aprobados de conformidad con la Ley de los Consejos Comunales y su reglamentación.

  • Elegir y remover al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y a los integrantes del Comité Operativo.

  • Recibir las donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados u otra clase de asignaciones lícitas que se le haga al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales.

  • Resolver cualquier otro asunto que le atribuya este Reglamento Orgánico, la

Ley de los Consejos Comunales, o las Resoluciones del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social.

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO (Artículo 18).

  • Administrar los saldos no desembolsados del Servicio Autónomo- Fondo Nacional de los Consejos Comunales, de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva.

  • Colocar los recursos e inversiones, previa autorización de la Junta Directiva.

  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, para su presentación a la Junta Directiva.

  • Elaborar dentro del primer trimestre de cada año, para su presentación ante la Junta Directiva, el informe de gestión, el informe de la ejecución presupuestaria, los correspondientes estados financieros y los recaudos de la gestión del ejercicio fiscal inmediatamente anterior que se consideren pertinentes, a los fines de su presentación al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social.

  • Preparar mensualmente y presentar a la Junta Directiva, la información acerca de la ejecución del presupuesto del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales y los resultados, según los instructivos y los formatos que indiquen la normativa vigente.

  • Preparar a solicitud del Presidente o Presidenta del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, los balances mensuales y anuales del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales.

  • Mantener los controles necesarios para la transferencia de los recursos de acuerdo con la normativa vigente.

  • Elaborar los programas e informes de ejecución para su presentación a la Junta Directiva, a ser considerados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social.

Contraloría Social.

La participación ciudadana es definida como el derecho de los ciudadanos de intervenir en la vigilancia, seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a fin de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, de manera que se prevenga la comisión de actos de corrupción, permitiendo -desde la sociedad civil– generar un proceso de control a la gestión de lo público, es decir, a lo que nos pertenece, lo que es de todos y lo que nos involucra a todos.

También podríamos decir que es el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo cíe los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes.

Importancia de la Contraloría Social

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones para su práctica mediante el incentivo a la demanda pública.

Es importante para el rescate de los bienes del pueblo, el combate de las irregularidades y de posibles hechos de corrupción. Es una manera de poner a valer los derechos humanos.

CONCLUSIÓN

Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir. Los consejos comunales vienen a ser la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela. Son la expresión primaria de ese nuevo socialismo que se desea fundar en Venezuela a partir de la participación y el protagonismo de las organizaciones comunitarias, ejercerán directamente la gestión de las políticas públicas y las necesidades imperantes que nuestra comunidad necesite.

Con una adecuada y sostenida formación ideológica revolucionaria del pueblo organizado en sus comunidades, nunca podremos ser víctimas del reformismo, del oportunismo y de la demagogia. Solo a través de la educación y el estudio de la ideología podremos avanzar en el conocimiento y elevar al máximo la conciencia revolucionaria, condición indispensable para el triunfo y la consolidación de los Consejos Comunales.

La contraloría social es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo.

ANEXOS

Monografias.com

Presidente Hugo Chávez Promueve los Consejos Comunales.

Monografias.com

Comunidades organizadas buscando formar Consejos comunales.

Monografias.com

Consejos Comunales al debate de proyectos sociales.

Monografias.com

Comité de Alimentación llevando a cabo proyectos.

Monografias.com

Planta Procesadora de Maíz a nivel nacional. Dirigida por consejo Comunal de Sabaneta, Edo. Barinas. 1

Monografias.com

Planta Procesadora de Maíz a nivel nacional. Dirigida por consejo Comunal de Sabaneta, Edo. Barinas. 2

Referencias Bibliográficas.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Ley de los Consejos Comunales. (jul. de 2008).

Contraloría Social. (feb 2005).

Fuentes de internet:

  • Jorge Khouri, Fecha de publicación: 12/02/07 Consejos Comunales: ¡Alerta! En: Aporrea.org (portal web) Disponible en: http://www.aporrea.org/poderpopular/a30641.html

  • Darío Morandy, Fecha de publicación: 07/05/06 Consejos Comunales En: Aporrea.org (portal web) Disponible en: http://www.aporrea.org/poderpopular/a21706.html

  • José Ávila (sin fecha) Consejos Comunales En Monografías.com (portal web) Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos33/consejos-comunales/consejos- comunales

  • Real Academia Española. (Diccionario en línea) Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/

  • Wordreference (Diccionario en línea) Disponible en: http://www.wordreference.com/sinonimos

 

 

 

Autor:

Altamar Johana

Mendieta Querubín

María F. Rodríguez

Suárez Erduin

Olga Espinoza

Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Especialidad: Comercio exterior

Sección: 182-A-3

Unidad Curricular: Derecho Administrativo.

Profesora: Isdelys Pérez.

Caracas, Junio de 2009.

Partes: 1, 2
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