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Derechos de aduana (página 2)




Enviado por Alberto



Partes: 1, 2

La Incoterms; la modalidad de venta; la forma de pago; la moneda utilizada; la descripción de la mercancía; el precio unitario; el precio total; el origen de la mercancía; una declaración de responsabilidad, descuentos, premios, licencias, bonificaciones, etc.

El Valor Aduanero.- Son dos los métodos de valoración utilizados en Chile (por el momento), uno de ellos está basado en la Noción Teórica del Valor y el otro en la Noción Positiva del Valor.

Ahora bien, partiendo del precio de transacción más básico el Valor Aduanero se conformará de acuerdo con la noción del valor empleada. Entonces, siel método de valoración es:

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2 EL lMPUESTO

Es la tasa (tarifa o porcentaje) que se aplica como tributo sobre la base imponible.

Pero si se trata de Derechos Específicos, es el VALOR asignado a la unidad de medida.

Pero hay que tener cuidado, el impuesto aduanero a aplicarse posee características variables, porque depende, en gran medida, de factores tales como la suscripción de Acuerdos y Tratados que influyen decisivamente en las tarifas o aranceles a aplicarse. Tanto así que los productos podrían eventualmente no pagar derechos de aduana, pagarlos parcialmente o sencillamente pagarlos en su totalidad.

Atención, esta mismo mecanismo es aplicable a otras tasas o gravámenes.

En conclusión, se debe consultar el Acuerdo o Tratado cuando se traten asuntos impositivos (Tributarios).

Veamos ahora nuestra política impositiva hacia el comercio exterior, esta está dividida como sigue:

lmpuestos Arancelarios lmpuestos Paraarancelarios, e lmpuestos Extra arancelarios

lMPUESTOS ARANCELARlOS:

Se denominan así los que se aplican por medio del Arancel Aduanero, siendo estos:

El Derecho Especifico y

El Derecho Ad-valorem.

a.- Derechos Específicos,

Son los que gravan las mercancias de acuerdo a su naturaleza fisica.

Es una cuota o cantidad fija de dinero, aplicada a la unidad arancelaria establecida en el propio Arancel Aduanero, por ejemplo: pares, litros, kilo neto, Kilo bruto, Kilo Legal, Hectólitros, Quintal Métrico Bruto, tonelada métrica bruta, Kilowatts hora, Quintal métrico neto, Gramos netos, Gramo legal, Metros cúbicos.

En el arancel aduanero (recordemos) dichas unidades de medida se encuentran abreviadas así: PAR., Lt., KN, KB, KL, HL, QMB, TMB, KWH, QMN, GN, GL, MCUB.

Ventajas de los aranceles específicos:

– Son de fácil aplicación,

– Facilitan el pronóstico presupuestario, pues la renta aduanera se mantiene relativamente constante.

– Permiten efectuar políticas proteccionistas muy efectivas, evitando que los importadores o los proveedores manipulen los precios.

Desventajas de los aranceles específicos:

– Como no siguen las variaciones de los precios, son poco flexibles. Son injustos, pues aumentan el valor de las mercancías más baratas.

Notas:

a) El Derecho específico, es un derecho establecido por la Ley 18525, que por estar inserto en el Arancel Aduanero se le reconoce calidad de Derecho Aduanero, pero es correcto decir que también es un Impuesto Paraarancelario.

b) En los actuales momentos, el Derecho Específico se aplica sólo para asegurar un margen razonable de fluctuación de los precios internos del Trigo, de las Semillas de Oleaginosas, de los Aceites Vegetales Comestibles y del Azúcar, en relación a los precios internacionales de tales productos.

Su valor se declara en dólares USA por unidad arancelaria o derechos ad valorem, o ambos, y también se aplican rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero.

b.- Derechos Ad-Valorem

Son aquellos que gravan las mercancias en un porcentaje sobre su valor.

Ventajas:

– Gravan más a las mercancías más caras. Por ejemplo:

Un reloj Bvlgari que vale US$ 5.000.- afecto a un 12% de impuesto. Paga US$ 600.- Un reloj Krono que vale US$ 500.- afecto también a un 12% de impto. Paga US$ 60.-

– El porcentaje de protección se mantiene constante al seguir la variación de los precios. Ejemplo: Si el reloj Bvlgari aumentara su valor en US$ 6.200.- paga el 12%. sobre dicho valor.

Si el reloj Bvlgari bajara a US$ 4.600.- paga el 12 % sobre ese monto.

– El impuesto aplicado se visualiza fácilmente. Por ejemplo:

El 12% Ad-Valorem sobre un reloj Bvlgari que vale US$ 5000.- asciende a US$ 600.-

Desventajas:

– Es muy difícil establecer la base tributaria.

– Dificulta los pronósticos presupuestarios por el efecto que produce la variación de los precios por cuanto el resultado es elástico. Por ejemplo:

Ayer en el mercado el reloj Bylgari citado, costaba US$ 5.000.- y pagaba 12% ………. US$ 600.-

Hoy ese mismo reloj vale US$ 4.500.- y paga 12% de impuesto que asciende a……… US$ 540.-

Mañana el mismo reloj es pieza de colección y vale US$ 15.000.- pagando al 12%…. US$ 1.800.-

c.- Aranceles Mixtos

Bajo esta expresión se quiere decir, que el estado aplica a las importaciones y/o exportaciones, simultáneamente, ambos tipos de gravámenes.

Son relativamente engorrosos, tanto por su estructura como por su aplicación, y generalmente se acompaña un instructivo técnico para que se apliquen correctamente.

Es la situación chilena vigente, respecto del trigo, los aceites y el azúcar, los cuales son gravados tanto con derechos Ad-Valorem como con derechos Específicos.

lMPUESTOS PARA ARANCELARlOS:

Los impuestos paraarancelarios más habitualmente aplicados emanan del Artículo 84 de la Ordenanza de Aduana y son los siguientes:

1.- La Tasa de Verificación de Aforo por Examen,

2.- La Tasa de Verificación de Aforo a la Clasificación de las Mercancías.

3.- La Tasa de Verificación de Aforo a la Clasificación de las mercancías llegadas por vía marítima,

4.- Si trata de mercancías ingresadas por Embajadas extranjeras, Organismos lnternacionales, lnstituciones de gobierno o Universidades estatales que hayan suscrito convenios culturales, científicos o técnicos, y sus funcionarios

5.- Si la mercancía se clasifica en el Sección 0 del Arancel Aduanero.,

OTRAS TASAS Y RECARGOS PARA ARANCELARlOS.

6.- La Tasa de Despacho,

7.- Recargo por Presunción de Abandono (Art.154 Ord. Aduana),

9.- lmpuesto por Prorroga de Admisión Temporal,

10.- Tarifa de Almacenaje,

11.- Derechos Compensatorios y Derechos Antidumping, Se establecerán y aplicarán a la importación de aquellas mercancías que originen grave daño actual o inminente a la producción nacional al importarse con precios disminuidos a consecuencia de efectos artificiales en sus respectivos mercados.

Queda facultado el Presidente de la República para determinar las mercancías a las que se les aplicarán dichos derechos, su monto y su duración, que no podrán exceder de un año.

lMPUESTOS EXTRA-ARANCELARlOS

Estos son impuestos de carácter interno que afectan tanto a las mercancías nacionales como a las que se vayan a importar, que emanan del DL 825/74, en su Artículo 1, estos son:

12.- El lmpuesto al Valor Agregado que es un 19% sobre el Valor Aduanero más los Derechos de Aduana.

13.- El lmpuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, la base imponible es el Valor Aduanero más los Derechos de Aduana. La tasa es variable, depende del producto y de su graduación alcohólica.

No se aplica a las bebidas alcoholicas importadas por los pasajeros para su consumo (hasta 2500 c.c.)

14.- Los lmpuestos Adicionales la Tasa es 15% aplicados sobre el Valor aduanero más los Derechos de Aduana, y afecta a los siguientes productos:

Artículos de oro, platino y marfil

Joyas, y piedras preciosas naturales, sintéticas o cultivadas

Pieles finas

Alfombras y tapices finos.

Vehículos casa rodante autopropulsados. Conservas de caviar.

Armas de aire o gas comprimido.

15.- El lmpuesto a los Tabacos Manufacturados DL.828/74, es una tasa de carácter diferenciado, pues hay que tomar en cuenta que si se trata de

a) Cigarros Puros la tasa es

b) Cigarrillos:

c) Tabaco Elaborado:

La base imponible la constituye el precio de venta al consumidor incluido el impuesto

3 EL ORlGEN

En esta materia, dicha expresión está referida a la razón por la cuál los estados aplican derechos a los bienes o servicios.

Para algunos países forman la base del sostenimiento económico de algunas naciones, por eso los aplican.

Para otros la obligación de reducirlos, aumentarlos, crearlos o eliminarlos son el producto de las negociaciones al firmar acuerdos o tratados comerciales o arancelarios.

Así por ejemplo con México, aproximadamente un 98% de los productos provenientes de ese país no pagan derechos aduaneros (0% arancel), que es el resultado del llamado: TLC CHILE-MEXICO (Tratado de Libre Comercio Chile-México, un tratado bilateral)

Mientras que con Mercosur, tenemos suscrito un arancel diferenciado que va desde un 0 a 100% de rebajas, sobre el arancel común vigente para las partes, y este arancel es el producto de un Acuerdo Bilateral entre Chile y un grupo de naciones (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.)

Se aprecia de este modo, que importar mercancías desde cualquiera de los países con los cuales se haya suscrito algún acuerdo, será ventajoso para los importadores pues cancelarán menores derechos, solo deberán cumplir con un requisito de Originalidad (Certificado de Origen conforme al tratado o acuerdo).

4 EL DESTlNO

Esta expresión se refiere al uso final que se le da a las mercancías afectas a aranceles.

Es necesario destacar acá que la gran mayoría de los países no persigue el uso o destino final que se le da a las mercancías importadas, por cuanto de aplicarse una medida semejante, obligaría al mismo tiempo a crear los mecanismos y herramientas necesarios para poder fiscalizarlas.

NATURALEZA DE LOS DERECHOS ADUANEROS

Con este subtítulo nos estamos refiriendo a la importancia que tiene la materia constitutiva del bien, es decir su Especie o Calidad Arancelaria.

Dicho término se refiere a la denominación que le da el arancel a una mercancía o producto, que no coincide precisamente con las dadas por los usuarios.

Tomemos como ejemplo: "El Marfil"

Desde el punto de vista de las ciencias naturales o el lenguaje corriente, se entiende que "marfil" es:

El colmillo del elefante o del mamut, que de acuerdo a nuestro conocimiento común, uno es originario del otro y son prácticamente lo mismo y no se reconoce otro tipo de marfil que no sea de elefante o mamut.

Sin embargo para el Arancel, el marfil es:

El colmillo del elefante o mamut; el cuerno del Rinoceronte; la defensa del Narval; la de la Morsa, y los dientes de los demás animales.

Aún más, arancelariamente puede darse el caso de que para efecto impositivo (tributable), ciertos marfiles pueden quedar afectos a impuestos diferentes (adicionales, por ejemplo).

APLlCAClON DE LOS lMPUESTOS ADUANEROS

Los impuestos aduaneros tienen distintas aplicaciones, que dependen: Del territorio en donde se aplicarán de su origen (procedencia), del fin que se persigue con ellos, o de los motivos de su fijacion

1. TERRlTORlALMENTE.-

En la actualidad los Aranceles Aduaneros se aplican solamente a las importaciones, pero desde el punto de vista territorial podrían en algún momento aplicarse:

a) A las importaciones

b) Al tránsito, y/o

c) A las exportaciones

a) lMPORTAClONES.-

Con éstos se grava el ingreso legal de las mercancías extranjeras al país. (Quedando excluidas de gravamen las mercancías declaradas expresamente libres en la Ley).

b) TRANSlTO.-

Gravan las mercancías extranjeras que pasan por el territorio de un país.

c) EXPORTAClONES.-

Estos gravan la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas. (Su aplicación constituyen medidas de excepción, pues elevan los costos y debilitan la posibilidad de competencia en el Comercio Internacional.)

2. ORlGEN O PROCEDENClA.-

Para poder aplicarlos se debe considerar su ORlGEN O PROCEDENClA por cuanto significa por una parte que podríamos aplicar una misma tarifa a un mismo producto, no importando de que país provenga (ese método se denomina: "Régimen General")

Y por otra parte, por efecto de los acuerdos o tratados suscritos, en la aplicación de la tarifa se debe hacer notar el país de procedencia ú origen.

La razón es simple, queda sujeta la aplicación de la tarifa correspondiente, a la eventualidad de que el país en donde se adquirió el bién, suscribió un acuerdo o tratado arancelario con nuestro país o forma parte de algún tratamiento preferencial por efecto de algún tipo de tratado Multilateral que le favorece. (Como por ejemplo: SGP "Sistema General de Preferencia").

Atención: La confección del Informe de Importación requiere completar un recuadro, en el cual el importador debe declarar que tipo de régimen aplicará a las mercancías que ingresará al país.

3. FlNALlDAD.-

Los impuestos aduaneros también persiguen un fin y desde ese punto de vista se clasifican en:

a) Fiscales, y

b) Proteccionistas o económicos.

a) Los Fiscales

Estos persiguen lisa y llanamente obtener recursos financieros para las arcas fiscales.

b) Los Proteccionistas o Economicos

Estos otros son empleados para aplicar precisas medidas económicas y lograr de este modo el desarrollo de un determinado sector industrial.

4. FlJAClON.-

Por sus mecanismos de fijación los aranceles se pueden clasificar en:

a) Aranceles de Tarifa Autónoma, y b) Aranceles de Tarifa Convencional

a) Los Aranceles de Tarifa Autonoma,

Se denominan así por cuanto son modificados por la exclusiva voluntad del país que las utiliza, no importando la opinión de los demás países. Fue lo que aconteció en Chile, cuando determinó que nuestro Régimen General bajaría año a año su tarifa arancelaria hasta llegar a un 6%.

b) Los Aranceles de Tarifa Convencional,

Como éstos son establecidos por Convenios Internacionales de carácter general, o por convenios entre dos países, cualquier modificación unilateral debe ser previamente autorizada por la otra parte. "Necesitan el consentimiento de la otra nación".

La decisión Chilena de modificar su arancel, trajo como consecuencias que a su vez se siguiera respetando el sistema de desgravación con Mercosur de tal modo que también resultan favorecidas las mercancías negociadas en dicho acuerdo según sus respectivas desgravaciones.

FUNClONES DE LOS lMPUESTOS ADUANEROS

Los derechos aduaneros en la actualidad, sirven para:

– Obtener Recursos

– Aplicar Politicas Proteccionistas, y

– Generar estadisticas

Obtener Recursos

Esta función, que en el tiempo ha ido gradualmente perdiendo importancia, ya no está interesando mucho a los estados, porque tanto la Globalización Mundial del Comercio, así como el aumento de las integraciones, han hecho que las barreras arancelarias tiendan a desaparecer.

Aplicar Políticas Proteccionistas

Esta función general es importante por cuanto la aplicación de tarifas altas…:

– Busca estimular el desarrollo de la industria nacional.

– Incentivar la importación de bienes de capital, y

– Sustituir los productos importados por la producción o manufactura nacional.

Generar Estadísticas

Importante función, que ayuda en la toma de decisiones político-económicas, tanto internas como externas.

EFECTOS DE LOS lMPUESTOS ADUANEROS

Se producen dos tipos de efectos:

a) Un efecto-protección b) Un efecto-consumo

a) EFECTO-PROTECClON,

Al aplicarse un tributo elevado a un producto importado se obtienen dos tipos de protección:

Una protección NOMlNAL, cuando el tributo afecta a un producto final determinado, que no afecta a los otros productos importados.

Una protección EFECTlVA, ya que su aplicación afecta a los elementos y/o materias primas necesarias para producir el mismo artículo o bien final. Los "inputs".

Esta trata de determinar como es afectado un producto final al aplicársele aranceles a los insumos.

b) EFECTO CONSUMO

Se produce un efecto consumo por lo siguiente:

Al subir el precio de los productos importados, disminuye la demanda de éstos, efecto que incide por sobre todo en los artículos suntuarios, los de alta tecnología y los muy sofisticados, generalmente colocados en el mercado por los países desarrollados.

Partes: 1, 2
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