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Estado de derecho e independencia judicial en El Salvador



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Estado de Derecho e Independencia Judicial
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

El análisis de este tema pasa por establecer mínimos de lo que se comprende por Derecho y Estado, de ahí que para nuestro caso, Derecho sea una herramienta de control social, claro está, que en este caso la norma debe ser elaborada bajo ciertos parámetros1 para alcanzar la eficacia en el control de la conducta humana como fin perseguido, ya que para lograr aquella es necesario que haya un convencimiento que la norma es feliz con el contexto del colectivo en el cual se aplicará y que busca la convivencia en armonía de los individuos. Por tanto en las siguientes líneas abordaré la problemática existente en cuanto al Estado de Derecho y la Independencia judicial

Para eso iniciaré definiendo lo que entendemos por Estado, desde el punto de vista de algunos autores, para continuar con la conceptualización de Estado de Derecho, lo que me permitirá profundizar en la separación de poderes, según la teoría de pesos y contrapesos, base del Estado de Derecho. Para seguir con independencia judicial como elemento básico para la administración de justicia en el ordenamiento jurídico salvadoreño y poder concluir con algunas conclusiones sobre el tema que me ocupa.

Estado de Derecho e Independencia Judicial

Iniciamos preguntándonos ¿A qué se le llama Estado?. Según Ramón Cotarelo 1996:15, el Estado es la "… forma de organización política, esto es, como un territorio comprendido dentro de unas fronteras ciertas, en el que habita un pueblo concebido como conjunto de sujetos de derechos y deberes, sometido a un ordenamiento jurídico-político" esta forma de organización si bien a sufrido muchos cambios a través de la historia a llegado a consolidarse como la institución humana con mayor jerarquía, pues posee un poder soberano que le es entregado para procurar la convivencia pacifica del colectivo social al que pertenece.

En la dirección electrónica www.wikipedia.org se conceptualiza al Estado así: "…en derecho internacional y relaciones internacionales, una institución política que posee soberanía, esto es, que no está sujeta a ninguna otra subdivisión política mayor". En esta apreciación ya podemos observar que es considerada como, una institución política con una característica propia, soberanía2. ¿Pero cómo entendemos

el término soberanía?. En términos sencillos es el poder supremo y absoluto del cual está facultado un Estado determinado para ejercer el poder dentro y fuera de su territorio.

Para el caso nuestro, la Constitución de la República en su art. 83, lo establece de la siguiente forma "El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución". Y el art. 86 del mismo texto "El poder público emana del pueblo…" Por tanto el soberano es el pueblo mismo, quien se despoja de ese poder para dotar del mismo a ese ente ficticio pero fuerte llamado Estado, para que se creen y ejecuten las políticas correspondientes a fin de lograr el bien común para el pueblo que lo habita en el territorio determinado como lo expone Ramón Coratelo. Ahora bien, Estado es: Un colectivo social jurídicamente organizado, arraigado sobre un territorio, ejerciendo soberanía, cuyo orden normativo jurídico busca la regulación de la conducta humana que conduzca a la convivencia en armonía para garantizar el bien común de todos y todas.

El concepto de Estado de Derecho, en la dirección electrónica www.wikipedia.org, es el siguiente "… aquel Estado dentro de cuyo ordenamiento jurídico existe una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Dentro del ordenamiento jurídico del Estado de Derecho también tiene que existir una declaración y garantía de derechos y libertades fundamentales".

Partiendo de esta definición y sus presupuestos mínimos: Separación de poderes y una declaración y garantía de derechos y libertades fundamentales (libertad de expresión, asociación, igualdad política, respeto a la vida, etc.) particularmente no dudaría en manifestar que en nuestro país vivimos bajo un Estado de Derecho, pues se cumplen formalmente estos presupuestos, basta con observar la Constitución de la República en sus artículos: 1, 6, 7, 9, 11, 86, 87. para poder determinarlo como tal.

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