República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Nº 37.347 de fecha 17 de
diciembre de 2001.
Artículo 81. “De las actuaciones realizadas de
conformidad con el artículo 77 de esta Ley, se formará
expediente y se dejará constancia de sus resultados en
un informe, con base en el cual el órgano de control
fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de
las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento
previsto en el Capítulo IV de este Título, para la
formulación de reparos, determinación de la
responsabilidad administrativa o la impsosición de
multas, según corresponda.”
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de
fecha 12 de agosto de 2009.
“Artículo 73. Cuando un órgano de control fiscal
considere que existen méritos suficientes que permitan
presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal; que se ha
causado daño al patrimonio público, si fuere el caso,
así como la procedencia de acciones fiscales relativas a
la declaratoria de responsabilidad administrativa, o a
la formulación de reparos, dictará el auto de proceder
que encabezará el expediente que formará al efecto y
deberá contener, al menos, lo siguiente:
(…)
5. La orden de que se practiquen todas las diligencias
necesarias a fin de verificar la ocurrencia de los actos,
hechos u omisiones presumiblemente irregulares y se
forme el correspondiente expediente, en el cual se
insertarán en original o copia debidamente certificada,
todos los documentos que se recaben con ocasión de la
investigación.
(…)
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EL
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
La formación de un
expediente, cualquiera
que éste sea, es una
manifestación del deber
de documentación que
tiene su origen en la
necesidad de acreditar
fehacientemente actos,
hechos o actuaciones,
siguiendo un orden
lógico, de acuerdo a
cuándo se produjeron los
hechos.(…).
Tribunal Supremo de
Justicia
Sentencia Nº 00220 de la
Sala Político
Administrativa.
Expediente Nº 0358 de
fecha 07/02/2002
La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de
los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría
General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son
órganos de control fiscal con competencia para realizar investigaciones a objeto
de comprobar la trasgresión de una norma legal o reglamentaria, establecer el
monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como
identificar y determinar el ejercicio de acciones fiscales.
El presente trabajo fue realizado con el propósito de coadyuvar en la
correcta formación del expediente administrativo instruido por el órgano de
control fiscal respectivo, el cual es el acopio ordenado de todas las actuaciones
realizadas en el decurso del procedimiento investigativo y que viene a constituir
la materialización formal de la potestad de investigación.
Básicamente, se utilizaron disposiciones normativas y de procedimientos
relativos a la investigación administrativa, previstos en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su
Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad
Investigativa dictado por la Contraloría General de la República.
Se describe de manera detallada y sencilla, cada una de las actividades
que deben cumplirse durante la formación del expediente administrativo, para lo
cual se tomaron como referencia, formularios, modelos de oficios, informes y
autos contenidos en el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de
Potestad Investigativa de la Contraloría General de la República.
INTRODUCCION
Cuando de la valoración
preliminar
del informe
definitivo de la actuación
de control (exámenes,
auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, entre otros), surjan elementos de
convicción o prueba que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al
patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales, el órgano de
control fiscal dictará el Auto de Proceder, el cual debe contener,
fundamentalmente, los siguientes aspectos:
Identificación del órgano de control fiscal que realizó o realiza la
actividad de control respectiva.
Identificación de la dependencia que efectuó o se encuentra efectuando la
actuación de control, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Igualmente se deberá indicar el alcance de la
actuación e identificar plenamente el organismo o entidad objeto de la
misma.
Señalamiento de los actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a
una norma legal o sublegal, con indicación de la fecha en que ocurrieron
los mismos; el monto de los daños causados al patrimonio público, si
fuere el caso, y la vinculación de tales actos, hechos u omisiones con
p
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