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El expediente administrativo



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    República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
    publicada en la Gaceta Oficial de la República
    Bolivariana de Venezuela, Nº 37.347 de fecha 17 de
    diciembre de 2001.

    Artículo 81. “De las actuaciones realizadas de
    conformidad con el artículo 77 de esta Ley, se formará
    expediente y se dejará constancia de sus resultados en
    un informe, con base en el cual el órgano de control
    fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de
    las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento
    previsto en el Capítulo IV de este Título, para la
    formulación de reparos, determinación de la
    responsabilidad administrativa o la impsosición de
    multas, según corresponda.”

    Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
    General de la República y del Sistema Nacional de
    Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de
    fecha 12 de agosto de 2009.

    “Artículo 73. Cuando un órgano de control fiscal
    considere que existen méritos suficientes que permitan
    presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
    contrarios a una disposición legal o sublegal; que se ha
    causado daño al patrimonio público, si fuere el caso,
    así como la procedencia de acciones fiscales relativas a
    la declaratoria de responsabilidad administrativa, o a
    la formulación de reparos, dictará el auto de proceder
    que encabezará el expediente que formará al efecto y
    deberá contener, al menos, lo siguiente:

    (…)

    5. La orden de que se practiquen todas las diligencias
    necesarias a fin de verificar la ocurrencia de los actos,
    hechos u omisiones presumiblemente irregulares y se
    forme el correspondiente expediente, en el cual se
    insertarán en original o copia debidamente certificada,
    todos los documentos que se recaben con ocasión de la
    investigación.
    (…)
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    EL
    EXPEDIENTE
    ADMINISTRATIVO

    La formación de un
    expediente, cualquiera
    que éste sea, es una
    manifestación del deber
    de documentación que
    tiene su origen en la
    necesidad de acreditar
    fehacientemente actos,
    hechos o actuaciones,
    siguiendo un orden
    lógico, de acuerdo a
    cuándo se produjeron los
    hechos.(…).
    Tribunal Supremo de
    Justicia
    Sentencia Nº 00220 de la
    Sala Político
    Administrativa.
    Expediente Nº 0358 de
    fecha 07/02/2002

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    La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de
    los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría
    General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son
    órganos de control fiscal con competencia para realizar investigaciones a objeto
    de comprobar la trasgresión de una norma legal o reglamentaria, establecer el
    monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como
    identificar y determinar el ejercicio de acciones fiscales.
    El presente trabajo fue realizado con el propósito de coadyuvar en la
    correcta formación del expediente administrativo instruido por el órgano de
    control fiscal respectivo, el cual es el acopio ordenado de todas las actuaciones
    realizadas en el decurso del procedimiento investigativo y que viene a constituir
    la materialización formal de la potestad de investigación.
    Básicamente, se utilizaron disposiciones normativas y de procedimientos
    relativos a la investigación administrativa, previstos en la Ley Orgánica de la
    Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su
    Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad
    Investigativa dictado por la Contraloría General de la República.
    Se describe de manera detallada y sencilla, cada una de las actividades
    que deben cumplirse durante la formación del expediente administrativo, para lo
    cual se tomaron como referencia, formularios, modelos de oficios, informes y
    autos contenidos en el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de
    Potestad Investigativa de la Contraloría General de la República.
    INTRODUCCION

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    Cuando de la valoración
    preliminar
    del informe
    definitivo de la actuación
    de control (exámenes,
    auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, entre otros), surjan elementos de
    convicción o prueba que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u
    omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al
    patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales, el órgano de
    control fiscal dictará el Auto de Proceder, el cual debe contener,
    fundamentalmente, los siguientes aspectos:

    Identificación del órgano de control fiscal que realizó o realiza la
    actividad de control respectiva.

    Identificación de la dependencia que efectuó o se encuentra efectuando la
    actuación de control, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
    Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
    Nacional de Control Fiscal. Igualmente se deberá indicar el alcance de la
    actuación e identificar plenamente el organismo o entidad objeto de la
    misma.

    Señalamiento de los actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a
    una norma legal o sublegal, con indicación de la fecha en que ocurrieron
    los mismos; el monto de los daños causados al patrimonio público, si
    fuere el caso, y la vinculación de tales actos, hechos u omisiones con
    p

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