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Guía rápida del sector tributario de la República Dominicana




Enviado por Ramón E Ynfante T



Partes: 1, 2, 3

  1. Pasivos de la obligación tributaria
  2. La Administración de los tributos
  3. El registro nacional del contribuyente (RNC)
  4. Infracciones y sanciones a la ley tributaria
  5. Clasificación de las faltas tributarias
  6. Clasificación de los delitos tributarios
  7. Base legal del impuesto sobre la renta y determinación de la renta gravada
  8. Deducciones admitidas y gastos considerados necesarios a los fines de administración tributaria
  9. Ajustes por inflación
  10. Tasa aplicable a las personas físicas
  11. Tasa de los establecimientos permanentes
  12. Exenciones generales al pago del impuesto sobre la renta
  13. Designación de agentes de retención: Modo de pago de los importes retenidos
  14. El año fiscal

Pasivos de la obligación tributaria

Sujetos pasivos de la obligación tributaria.

Contribuyente y responsable. Según el articulo 4 del Código Tributario, el sujeto pasivo de la obligación tributaria es aquella persona obligada legalmente a cumplirla, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. El sujeto pasivo puede ser persona jurídica, natural o entes a los cuales el Derecho Tributario atribuya la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.

A los fines de aplicación de la ley tributaria, contribuyente es la persona sobre la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. El responsable, por su parte, es aquel que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones atribuidas por el Derecho Tributario.

Además de cumplir con sus deberes formales, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranzas que realice la Administración Tributaria. Los deberes formales se encuentran establecidos en el artículo 50 del Código Tributario.

Domicilio a los fines de aplicación de la ley tributaria.

Para los efectos de la ley tributaria, el artículo 12 del Código Tributario considerará indistintamente como domicilio del obligado cualquiera de los siguientes lugares:

a) El lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria; e) Las personas jurídicas, podrán considerarse domiciliadas en la República Dominicana, además, cuando estén constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el país la sede principal de sus negocios, o la dirección efectiva de los mismos. El domicilio podrá ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentos constitutivos.

Residencia a los fines de aplicación del Código Tributario.

Según disposiciones contenidas en el párrafo del artículo 12 del Código Tributario, las personas que permanezcan en territorio dominicano por más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio de un mismo período fiscal, serán consideradas residentes en el país a los efectos de aplicación de la ley tributaria.


La administración de los tributos

Órganos de la Administración Tributaria.

La Secretaría de Estado de Finanzas es el órgano superior jerárquico directo de los órganos de Administración Tributaria, a cuyo cargo pesa velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos, así como dirimir los conflictos creados por las decisiones emanadas de la Administración Tributaria.

La administración de los tributos y la aplicación del Código Tributario, son de la competencia de la Administración Tributaria, conformada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) fue creada mediante la Ley No. 166-97, de fecha 27 de julio de 1997, eliminando las antiguas direcciones generales de Impuestos Internos y de Rentas Internas.


El registro nacional del contribuyente (RNC)

Concepto.

El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) fue creado mediante la ley No. 53 del 13 de noviembre de 1970, con la finalidad de establecer una numeración común para la liquidación y el pago de los distintos impuestos, contribuciones y tasas.

La oficina del Registro Nacional de Contribuyentes es un departamento perteneciente a la Secretaría de Estado de Finanzas. Sin embargo, el registro debe ser solicitado a través de las Agencias Locales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes es extensiva a las personas tanto físicas como morales.

Función y utilidad del RNC.

El número de RNC cumple una doble función. Por un lado, es el código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales; por el otro, constituye un mecanismo de control utilizado por Administración fiscal para garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los contribuyentes.

El número del RNC debe figurar en todos los documentos impresos, utilizados por los contribuyentes en sus operaciones, tales como:

a) Papeles con membrete; b) Facturas y cheques; c) Ordenes de compra o pedidos y cualquier otro tipo de formulario o documentación.

Los comprobantes de gastos en los que no aparezca impreso el número de RNC no podrán ser utilizados como deducibles del Impuesto sobre la Renta, ni como adelanto del ITBIS en compras locales.

Forma de obtener el RNC.

Los requisitos exigidos para la inscripción en el RNC varían según se trate de una persona física o moral. En todos los casos el interesado debe completar y someter el formulario No. 2024 de Inscripción o Actualización, disponible en las Administraciones locales o colecturías de la Dirección General de Impuestos Internos. Este formulario de inscripción no tiene costo alguno para las personas físicas.

Requisitos para las personas físicas.

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