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Marco legal de la empresa (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Patrón sustituto: Es aquella persona
física o moral que adquiere totalmente para el caso de las
personas físicas y total o parcialmente, para el caso de
las personas morales, una fuente de producción o servicios
que tienen una relación obrero- patronal
existente.

Artículo 41.-La sustitución del
patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa
o establecimiento.

El patrón sustituto será solidariamente
responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las
relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de
sustitución hasta el término de 6 meses, concluido
este, subsistirá únicamente la responsabilidad del
nuevo patrón.

El término de 6 meses a que se refiere el
párrafo anterior, se contará a partir de la fecha
en que se hubiese dado aviso de la sustitución al
sindicato o a los trabajadores.

El intermediario o contratista.

Artículo 12.-El intermediario es la
persona que contrata o interviene en la contratación de
otra u otras personas que presten servicios a un
patrón.

Artículo 13.-No serán considerados
intermediarios sino patrones, las empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios
suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán
solidariamente responsables con los beneficios directos de las
obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los
trabajadores.

Articulo 14.- Las personas que utilicen
intermediarios para la contratación de trabajadores
serán responsables de las obligaciones que deriven de esta
ley de servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos
siguientes:

• Prestaran sus servicios en las mismas condiciones
de trabajo y tendrán los mismos derechos que corresponden
a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa
o establecimiento.

• Los intermediarios no podrán recibir
ninguna comisión o retribución alguna con cargo a
los salarios de los trabajadores.

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten
obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que
no dispongan de los elementos propios suficientes de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13, se observaran las
normas siguientes:

• La empresa beneficiaria será
solidariamente responsable de las obligaciones contraídas
con los trabajadores.

• Los trabajadores empleados en la ejecución
de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de
condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los
trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa
beneficiaria. Para determinar la proporción, se
tomarán en consideración las diferencias que
existan en los salarios mínimos que rijan en el
área geográfica de aplicación que se
encuentren instaladas las empresas y las demás
circunstancias que pueden influir en las condiciones de
trabajo.

1.6.-Definiciones de persona
física con actitudes empresariales y personas
morales.

Una persona física con actividades empresariales
es aquella que satisfaciendo los requisitos del código
fiscal federal tiene una actividad, ya sea empresarial o
comercial, y tiene la obligatoriedad de registrarse ante el
sistema de administración tributaria (SAT).

¿Quiénes son personas
morales?

Articulo 25 del código civil del Estado de
Hidalgo.-
Son personas morales:

El Estado federal, los Estados y los
Municipios.

• Las demás corporaciones de
carácter publico reconocidos por la ley.

• Las sociedades civiles o
mercantiles.

• Los sindicatos, las sociedades ejidales, las
asociaciones profesionales y las demás que se refiere la
fracción XVI del artículo 123 de la
constitución federal.

• Las sociedades corporativas y
mutualistas.

• Las asociaciones distintas de las enumeradas que
se propongan fines políticos, científicos,
culturales, de recreo, cualquiera otra, siempre que sean
reconocidas.

1.7.-Tipos de contratos laborales

Los tipos de contrato que pueden existir en materia
laboral son:

• Verbales.

• Individuales, que pueden ser en
cuanto a tiempo:

1. Por tiempo indeterminado.

2. Por tiempo determinado.

• Colectivos, que invariablemente se
realizan entre el patrón o patrones y el por medio de los
sindicatos.

¿Qué sucede si no existe
un contrato por escrito de un trabajo? Articulo 21.-
Se
presume de la existencia de un contrato y de la relación
de trabajo entre la persona que presta el trabajo y
quien lo recibe.

Artículo 24.-Las condiciones de trabajo
deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables. Se harán 2 ejemplares, por lo
menos, de los cuales uno quedara en poder de cada
parte.

Artículo 26.-La falta del escrito a que se
refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de
los derechos que deriven las normas de trabajo y de los servicios
prestados, pues se le imputará al patrón la falta
de esta formalidad.

Elementos mínimos de un contrato
laboral

Contiene como mínimo lo siguiente:

Artículo 25.-El escrito (contrato) debe
contener:

• Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y
domicilio del trabajador y del patrón.

• Si la relación de trabajo es
por obra o tiempo determinado o indeterminado.

• El servicio o servicios que deban prestarse, los
que se determinarán con mayor precisión
posible.

• El lugar o lugares donde debe
prestarse el servicio.

• La duración de la jornada
(artículos 58, 59, 60, 61 LFT).

• La forma y monto del salario
(artículos 82, 85, 101 LFT).

• El día y el lugar del pago
del servicio (artículo 88 LFT).

• La indicación de que el trabajador
será capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos o que se establezcan en la
empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley (articulo 153
apartado A fracción X).

• Otras condiciones de trabajo, tales como
días de descanso, vacaciones y demás que convengan
el trabajador y el patrón (artículos 69, 70, 71,
74, 76 LFT).

Artículo 31.-Los contratos y las
relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las
consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo de la
buena fe y equidad.

1.8.-Duracion de las jornadas de
trabajo.

¿Cómo pueden ser las
relaciones de trabajo en cuanto a su duración?
Artículo 35.-
Las relaciones de trabajo pueden ser por
obra o por tiempo determinado o por tiempo
indeterminado, a falta de estipulaciones expresas, la
relación será por tiempo
indeterminado.

1.8.1.-Consecuencias de celebrar un contrato por
tiempo determinado.

¿A que indemnizaciones tiene
derecho un trabajador que tiene un nombramiento por tiempo
determinado?

Artículo 50.-Las indemnizaciones a que se
refiere el artículo anterior son:

• Si la relación de trabajo fuere por tiempo
determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios
prestados, si excediera de un año, en una cantidad igual
al importe de los salarios de los seis meses por el primer
año y de veinte días por los años siguientes
en que hubiese prestado sus servicios.

• Si la relación de trabajo fuere por tiempo
indeterminado, la indemnización consistirá en
veinte días de salario por cada una de los años de
servicio prestado.

• Además de las indemnizaciones a que se
refiere las fracciones anteriores, el importe de tres meses de
salario y el de los salarios vencidos desde la fecha de despido
hasta que se paguen las indemnizaciones.

1.9.-Formatos de pago por semana, por quincena y a
destajo.

Al trabajador siempre se le deberá realizar su
pago por semana y no por quincena. Solo a personas que no
realicen trabajos materiales se les puede pagar por quincena, por
ejemplo a las secretarias.

Se puede contratar a trabajadores electricistas y su
pago a destajo, pero se deberá celebrar un contrato, en el
que se especifiquen los costos de cada trabajo a realizar, ya que
en ocasiones, han desconocido esta circunstancia y han demandado
el pago de horas extras, trabajo en días de descanso
obligatorio, el pago del seguro social, infonavit,
etc.

1.10.-Diferencias de contratos laborales civiles por
honorarios.

Hay que tener mucha precaución al celebrar un
contrato cuando se tengan trabajadores, ya que lo vimos en la
LFT, establece lo que es un trabajador y en consecuencia, no
opera un contrato por honorarios.

Que siempre estará regulado por los
códigos civiles del Estado en donde se celebra la
realización del trabajo o en donde se contrate al
profesionista y no con el trabajador.

1.11.-Jornadas laborales.

¿Cuántos tipos de jornada
existen en la LFT y que horarios comprenden? Artículo
60.-
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las
veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y
las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de
las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno
no sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas
y media o mas se reputara jornada nocturna.

¿De cuanto tiempo es la jornada
máxima de tiempo?

Artículo 61.-La duración
máxima de la jornada será de 8 horas la diurna,
siete la nocturna y siete y media la mixta.

Artículo 62.-Para fijar la jornada de
trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5
fracción III

1.12.- Días de descanso

Artículo 69.-Por cada seis días de
trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso,
por lo menos con goce de salario integro.

Artículo 70.-En los trabajos que requieren
de una labor continua los trabajadores y el patrón
podrán fijar acuerdo común los días en que
los trabajadores deben disfrutar de los descansos
semanales.

Artículo 71.-En los reglamentos de esta
ley se procurará que el día de descanso semanal sea
domingo.

Los trabajadores que presten sus servicios en día
domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%,
por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de
trabajo.

Artículo 73.-Los trabajadores no
están obligados a prestar servicios en sus días de
descanso, si quebrantan esta disposición, el patrón
pagará al trabajador independientemente del salario que le
corresponde por el descanso, un salario doble por el día
de descanso.

Artículo 74.-Son días de descanso
obligatorio:

• El 1 de enero.

• El primer lunes de febrero en
conmemoración al 5.

• El tercer lunes de marzo en
conmemoración al 21.

• El 1 de mayo.

• El 16 de septiembre.

• El tercer lunes de noviembre en
conmemoración al 20.

• El 1 de diciembre de cada seis
años, cuando corresponde a la transmisión del poder
ejecutivo federal.

• El 25 de diciembre.

• El que determinen las leyes
federales y locales electorales en el caso de las elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Articulo 75.-En los casos del artículo
anterior, los trabajadores y los patrones determinaran el
número de trabajadores que deben prestar sus servicios, si
no se

llega a ese convenio, resolverá la junta de
conciliación permanente o en su defecto la de
conciliación y arbitraje.

1.13.-Aguinaldo

Artículo 87.-Los trabajadores
tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá
pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15
días de salario por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en la
fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho
a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al
tiempo que hubiesen trabajado, cualquiera que fuera
este.

1.14.-Tiempo extra

Artículo 67.-Las horas de trabajo a que se
refiere el artículo 65, se retribuirán con una
cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la
jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán
con un ciento por ciento más del salario que corresponde a
las horas de jornada.

Artículo 68.-Los trabajadores no
están obligados a prestar sus servicios por un tiempo
mayor del permitido en este capitulo.

La prolongación de tiempo extraordinario que
excede de las nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por
ciento más del salario que corresponda a las horas de la
jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta
ley.

1.15.-Reparto de utilidades

El fundamento constitucional del reparto de utilidades
lo encontramos en el artículo 123 apartado A
fracción IX de la constitución.

Artículo 117.-Los trabajadores
participarán en el reparto de utilidades de las empresas,
de conformidad con el porcentaje que determine la comisión
nacional para la participación de los trabajadores en el
reparto de utilidades.

Artículo 118.-Para determinar el
porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la
comisión nacional practicará las investigaciones y
realizará los estudios necesarios y apropiados para
conocer las condiciones generales de la
economía

nacional y tomará en consideración la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país,
el derecho del capital a obtener un interés razonable y la
necesidad de reinversión de capitales.

Artículo 119.-La comisión nacional
podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 587 y
siguientes.

Artículo 120.-El porcentaje fijado por la
comisión constituye la participación que
corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada
empresa.

Para los efectos de esta ley se considera utilidad en
cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de
la ley del impuesto sobre la renta.

Artículo 121.-El derecho de los
trabajadores para formular objeciones a la declaración que
presente el patrón a la SHCP se ajustará a las
normas siguientes.

¿Con cuantos días cuenta
el patrón para entregar a los trabajadores la copia de la
declaración del ISR?

En la fracción I del mismo artículo se
establece:

I.-El patrón, dentro de un término de 10
días, contados a partir de la fecha de la
presentación de su declaración anual,
entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos
de que conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar
a la SHCP quedarán a disposición de los
trabajadores durante un término de 30 días en las
oficinas de la empresa y en la propia
secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento
de terceras personas los datos contenidos en la
declaración y sus anexos.

¿Los trabajadores pueden objetar
la declaración del ISR hecha por el patrón? y en
caso afirmativo ¿ante que autoridad?

II.-Dentro de los treinta días
siguientes, el sindicato titular del contrato colecto o la
mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá
formular ante la SHCP, las observaciones que juzgue
conveniente.

III.-La resolución definitiva
dictada por la misma secretaría no podrá ser
recurrida por los trabajadores.

IV.-Dentro de los 30 días siguientes
a la resolución dictada por la SHCP, el patrón
dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la
impugne.

Si como resultado de la impugnación
variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos
hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes
a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

¿Con cuantos días cuenta
el patrón para hacer reparto de utilidades a los
trabajadores?

Artículo 122.-El reparto de utilidades
entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60
días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto
anual, aun cuando este en tramite la objeción de los
trabajadores.

Cuando SHCP aumente el monto de la cantidad gravable,
sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber
sido esta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de
los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la
resolución. Solo en el caso de que esta fuera impugnada
por el patrón, se suspenderá el pago del reparto
adicional hasta que la resolución quede firma
garantizándose el interés de los
trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el
año en que sean exigibles, se agregará a la
utilidad repartible del año siguiente.

¿Cómo debe hacerse el
reparto de utilidades?

Artículo 123.-La utilidad
repartible se dividirá en dos partes iguales, la primera
se repartirá por igual entre todos los trabajadores,
tomando en consideración el número de los
días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en
proporción al monto de los salarios devengados por el
trabajo prestado durante el año.

¿Qué cantidades que
perciba el trabajador deben tomarse en cuenta para el reparto de
utilidades?

Artículo 124.-Para los
efectos de este capitulo, se entiende por salario la cantidad que
percibe cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se
consideran como parte de el, las gratificaciones, percepciones y
demás prestaciones a que se refiere el articulo 84, ni las
sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo
extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra
y en general, cuando la retribución sea variable, se
tomará como salario diario el promedio de las percepciones
obtenidas en el año.

¿Cómo se enteran los
trabajadores de la cantidad que les debe de tocar por reparto de
utilidades?

Artículo 125.-Para determinar
la participación de cada trabajador, se
observara:

I.-Una comisión integrada por igual
numero de representantes de los trabajadores y el patrón
formulará un proyecto, que determine la
participación de cada trabajador y lo
fijará en un lugar visible del establecimiento. A este
fin, el patrón pondrá a disposición de la
comisión la lista de asistencia y de raya de los
trabajadores y de los demás elementos que se
disponga.

II.-Si los representantes de los trabajadores y del
patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el
inspector de trabajo.

III.-Los trabajadores podrán hacer las
observaciones que juzguen convenientes, dentro de un
término de 15 días.

IV.-Si se formulan objeciones, serán resueltas
por la misma comisión a que se refiere la fracción
I dentro de un término de 15 días.

¿En que caso queda eximido el
patrón de repartir utilidades? Artículo
126.-
Quedan exceptuados en la obligación de repartir
utilidades:

I.-Las empresas de nueva creación, durante el
primer año de funcionamiento.

II.-Las empresas de nueva creación, dedicadas a
la elaboración de un producto nuevo, durante los 2
primeros años de funcionamiento. La determinación
de la novedad del producto se ajustará a lo que disponga
las leyes para el fomento de industrias nuevas.

III.-Las empresas de industria extractiva, de nueva
creación, durante el periodo de
exploración.

IV.-Las instituciones de asistencia privada, reconocidos
por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten
actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos
de lucro y sin designar individualmente a los
beneficiarios.

V.-El IMSS y las instituciones publicas descentralizadas
con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

VI.-Las empresas que tengan un capital menor del que
fije la STPS por ramas de la industria, previa consulta la
secretaria de la industria y comercio, la resolución
podrá revisarse total o parcialmente cuando existan
circunstancias económicas importantes que lo
justifiquen.

Artículo 127.-El derecho de los
trabajadores a participar en el reparto de utilidades se
ajustará a las normas siguientes:

I.-Los directores, administradores y gerentes generales
de las empresas no participarán en las
utilidades.

II.-Los demás trabajadores de confianza
participarán en las utilidades de la empresa, pero si el
salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador
sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o
a falta de este al trabajador de planta con la misma
característica, se considerara este salario aumentado un
veinte por ciento como salario máximo.

III.-El monto de la participación de los
trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al
cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de
créditos y sus intereses, no podrán excederse de un
mes de salario.

IV.-Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y
posnatales y los trabajadores víctimas de un riesgo de
trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán
considerados como trabajadores en servicio activo.

V.-En la industria de la construcción,
después de determinar que trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la comisión a que se refiere el
artículo

125 adoptará las medidas que juzgue conveniente
para su citación.

VI.-Los trabajadores domésticos no
participarán en el reparto de utilidades

VII.-Los trabajadores eventuales tendrán derecho
a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan
trabajado 60 días durante el año por lo
menos.

Artículo 128.-No se harán
compensaciones de los años de perdida con los de
ganancia.

Artículo 129.-La participación en
las utilidades a que se refiere este capitulo, no se
computará como parte del salario, para los efectos de las
indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Artículo 130.-Las cantidades que
correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan
protegidas por las normas contenidas en los artículos 98
y 131.

Artículo 131.-El derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o
administración de la empresa.

1.16.-Capacitacióin y
adiestramiento

¿En donde y por quienes se puede dar
capacitación y adiestramiento de los
trabajadores?

Artículo 153 (apartado
B).-
Para dar cumplimiento a la obligación que,
conforme al articulo anterior les corresponde, los patrones
podrán convenir con los trabajadores en que la
capacitación o adiestramiento, se proporcione a estos
dentro de la misma empresa fuera de ella, por conducto de
personal propio, instructores especialmente contratados,
instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien
mediante adhesión a los sistemas generales que se
establezcan y que se registren en la secretaria del trabajo y
previsión social. En caso de tal adhesión,
quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas
respectivas.

¿Qué requisitos deben de
satisfacer las personas físicas o morales que den
capacitación y adiestramiento para que la S.T.P.S. les
otorgue el permiso correspondiente?

Requisitos que deben cubrir las empresas en
cuanto a la capacitación y adiestramiento:

• Acuerdo por el que se fijan los criterios
generales y se establecen los formatos, para la
realización de trámites administrativos en materia
de Capacitación y Adiestramiento de los
trabajadores.

• Constancia de capacitación y
adiestramiento para todo el personal para la prevención y
protección de incendios y combate de conatos de incendios,
incluyendo a los integrantes de las brigadas contra incendios,
para las empresas clasificadas en alto grado de riesgo de
incendio. Constancias de capacitación y adiestramiento
para el personal que integra las brigadas de evacuación y
de primeros auxilios incluyendo al coordinador de dichas
brigadas.

• Acta constitutiva de al
comisión mixta de capacitación y
adiestramiento.

• Bases generales de funcionamiento de la
comisión mixta de capacitación y
adiestramiento.

• Presentación del plan y
programas de capacitación y adiestramiento.

• Lista de constancias de habilidades
laborales.

• Planes y Programas aprobados por la STPS para
capacitar a los trabajadores sobre los riesgos de trabajo
inherentes a sus labores y las medidas preventivas para
evitarlos.

• Constancias de habilidades laborales sobre los
riesgos de trabajo inherentes a sus labores y las medidas
preventivas para evitarlos.

• Constancias de habilidades laborales del
encargado de manejar y operar la maquinaria y equipo.

• Constancias de habilidades laborales del personal
que maneje, transporte ó almacene materiales peligrosos y
sustancias químicas peligrosas.

• Constancias de habilidades laborales del personal
para el uso, cuidado, mantenimiento y almacenamiento de las
herramientas de trabajo.

• Constancias de habilidades laborales del personal
sobre el uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento
y reposición del equipo de protección
personal.

• Constancias de habilidades laborales del personal
para la ejecución del programa o la relación de
medidas de seguridad e higiene.

• Constancias de habilidades laborales del personal
autorizado que realice el servicio de operación y
mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

• Constancias de habilidades laborales del personal
que efectúe labores de limpieza.

¿En que horario deben de recibir
capacitación y adiestramiento los trabajadores?

Artículo 153 (apartado A).-Deberá
impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de
trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios,
patrón y trabajador convengan que podrá impartirse
de otra manera; así como en el caso en que el trabajador
desee capacitarse en una actividad distinta a la de la
ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la
capacitación se realizara fuera de la jornada de
trabajo.

¿Qué objeto en orden de
importancia debe perseguir la capacitación y
adiestramiento?

Artículo 153 (apartado F).-La
capacitación y el adiestramiento deberán tener por
objeto:

I. actualizar y perfeccionar los conocimientos y
habilidades del trabajador en su actividad; así como
proporcionarle información sobre la aplicación de
nueva tecnología en ella;

II. preparar al trabajador para ocupar una
vacante o puesto de nueva creación; III. prevenir riesgos
de trabajo;

IV. incrementar la productividad; y,

V. en general, mejorar las aptitudes del
trabajador.

¿Qué obligación tienen
los trabajadores a los que se les imparta capacitación y
adiestramiento?

Artículo 153 (apartado
H).-
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación
o adiestramiento están obligados a:

I. asistir puntualmente a los cursos,
sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del
proceso de capacitación o adiestramiento;

II. atender las indicaciones de las
personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y
cumplir con los programas respectivos; y,

III. presentar los exámenes de
evaluación de conocimientos y de aptitud que sean
requeridos.

¿Qué comisión interna
debe formarse en una empresa para dar capacitación y
adiestramiento y que funciones tiene dicha
comisión?

Artículo 153 (apartado I).-
En cada empresa se constituirán comisiones mixtas de
capacitación y adiestramiento, integradas por igual numero
de representantes de los trabajadores y del patrón, las
cuales vigilarán la instrumentación y
operación del sistema y de los procedimientos que se
implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento
de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los
trabajadores y de las empresas.

¿Qué obligaciones tiene el
patrón con los trabajadores de nuevo ingreso?

Artículo 153 (apartado J).-
Las autoridades laborales cuidarán que las comisiones
mixtas de capacitación y adiestramiento se integren y
funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la
obligación patronal de capacitar y adiestrar a los
trabajadores.

Artículo 153 (apartado
G)-.
Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso
que requiera capacitación inicial para el empleo que va a
desempeñar, reciba esta, prestará sus servicios
conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la
empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos
colectivos.

¿Con que periodicidad o cada cuanto
deben presentar los programas ante la S.T.P.S. en
las que exista contrato colectivo de trabajo?

Artículo 153 (apartado N).-
Dentro de los quince días siguientes a la
celebración, revisión o prorroga del contrato
colectivo, los patrones deberán presentar ante la
secretaria del trabajo y previsión social, para su
aprobación, los planes y programas de capacitación
y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso,
las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y
programas ya implantados con aprobación de la autoridad
laboral.

¿Con que periodicidad o cada cuanto
deben presentar los programas ante la S.T.P.S. en
las que no exista contrato colectivo de trabajo?

Artículo 153 (apartado O).- Las empresas
en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán
someter a la aprobación de la secretaria del trabajo y
previsión social, dentro de los primeros sesenta
días de los años impares, los planes y programas de
capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo
con los trabajadores, hayan decidido implantar.

Igualmente, deberán informar respecto a la
constitución y bases generales a que se sujetará el
funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y
adiestramiento.

¿Dentro de que término debe
de resolver la S.T.P.S. con relación a los trabajadores de
capacitación y adiestramiento que le presente un
patrón?

Artículo 153 (apartado
N).-
Dentro de los quince días siguientes a la
celebración, revisión o prorroga del contrato
colectivo, los patrones deberán presentar ante la
secretaria del trabajo y previsión social, para su
aprobación, los planes y programas de capacitación
y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso,
las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y
programas ya implantados con aprobación de la autoridad
laboral.

¿Qué le sucede a un
patrón que no presente o que no lleve acabo los programas
de capacitación y adiestramiento?

Artículo 153 (apartado S).-
Cuando el patrón no de cumplimiento a la obligación
de presentar ante la secretaria del trabajo y previsión
social los planes y programas de capacitación y
adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los
términos de los artículos 153-n y 153-o, o cuando
presentados dichos planes y programas, no los lleve a la
practica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la
fracción IV del articulo 878 de esta ley, sin perjuicio de
que, en cualquiera de los dos casos, la propia secretaría
adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla
con la obligación de que se trata.

¿Qué derechos tiene un
trabajador que haya recibido o aprobado un programa de
capacitación y adiestramiento?

Artículo 153 (apartado T).-
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes
de capacitación y adiestramiento en los términos de
este capitulo, tendrán derecho a que la entidad
instructora les expida las constancias respectivas, mismas que,
autentificadas por la comisión mixta de
capacitación y adiestramiento de la empresa, se
harán del conocimiento de la secretaria del trabajo y
previsión social, por conducto del correspondiente
comité nacional o, a falta de este, a través de las
autoridades del trabajo a fin de que la propia secretaria las
registre y las tome en cuenta al formular el padrón de
trabajadores capacitados que corresponda, en los términos
de la fracción IV del articulo 539.

Si un trabajador se niega a recibir un
programa de capacitación y adiestramiento por que
argumenta que ya cuenta con dicha capacitación.
¿Qué debe de hacer el patrón y que
obligación tiene le trabajador?

Artículo 153 (apartado U).-
Cuando implantado un programa de capacitación, un
trabajador se niegue a recibir esta, por considerar que tiene los
conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y
del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente
dicha capacidad o presentar y aprobar, suficiencia que
señale la secretaria del trabajo y previsión
social.

¿Qué es la constancia de
habilidades laborales y quien la debe de extender?

Artículo 153 (apartado V).-La
constancia de habilidades laborales es el documento expedido por
el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber
llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a
enviar a la secretaria del trabajo y previsión social para
su registro y control, listas de las constancias que se hayan
expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata
surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de
la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o
adiestramiento.

Si en una empresa existen varias
especialidades o niveles en relación con el puesto a que
la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que
practique la comisión mixta de capacitación y
adiestramiento respectiva acreditará para cual de ellas es
apto.

1.17.-Trabajo de las
mujeres

Artículo 164.-Las mujeres
disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones que los hombres.

¿Qué propósito
persigue la LFT en regular el trabajo de las
mujeres?

Artículo 165.-Las modalidades que se
consignan en este capitulo tienen como propósito
fundamental, la protección de la maternidad.

Artículo 166.-Cuando se ponga en peligro
la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado
de gestación o de lactancia y sin que sufra perjuicio en
su salario, prestaciones y servicios, no se podrá utilizar
su trabajo nocturno industrial, en el establecimientos
comerciales o de servicio después de las 10 de la noche,
así como en horas extraordinarias.

Artículo 167.-Para los efectos de este
titulo, son labores peligrosas o insalubres, las que, por su
naturaleza del trabajo, por la condiciones físicas,
químicas y biológicas del medio en que se presta, o
por la composición de la materia prima que se utilice, son
capaces de actuar sobre la vida y salud física y mental de
la mujer en estado de gestión o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinaran los trabajos
que quedan comprendidos en la definición
anterior.

¿Qué derechos tiene una
trabajadora antes y después del parto? Artículo
170.-
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes
derechos:

I.-Durante el periodo de embarazo, no realizarán
trabajos que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación,
tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan
trepitación, estar de pie durante un largo periodo de
tiempo o que actúen o puedan alterar su estado
psíquico o nervioso.

II.-Disfrutarán de un descanso de seis semanas
anteriores y seis semanas posteriores al parto.

III.-Los periodos de descanso a que se refiere la
fracción anterior se prorrogarán por el tiempo
necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para
trabajar a causa del embarazo o parto.

IV.-En el periodo de lactancia tendrán dos
reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno,
para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e
higiénico que designe la empresa.

V.-Durante los periodos de descanso a que se refiere la
fracción II percibirán su salario integro. En los
casos de prorroga mencionados en la fracción III,
tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no
mayor a 60 días.

VI.-A regresar al puesto que desempeñaban,
siempre que no haya transcurrido más de un año de
la fecha del parto.

VII.-A que se computen en su integridad y su
antigüedad los periodos pre y posnatales.

Artículo 171.-Los servicios de
guardería infantil se prestarán por el instituto
mexicano del seguro social de conformidad con su ley y
disposiciones reglamentarias.

Artículo 172.-En los establecimientos en
los que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un
número suficiente de asientos o sillas a
disposición de las madres trabajadoras.

1.18.-Trabajo de menores

Artículo 22.-Queda prohibida la
utilización del trabajo en menores de 14 años y de
los mayores de esta edad y menores de 16 años que no hayan
terminado su educación obligatoria salvo los casos de
excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que
a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el
trabajo.

Artículo 23.-Los mayores de 16 años
pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones
establecidas en esta ley. Los mayores de 14 y menores de 16
necesitan autorización de sus padres o tutores, del
sindicato a que pertenezcan, de la junta de conciliación y
arbitraje.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus
salarios y ejercitar las acciones que les
correspondan.

Artículo 173.-El trabajo de los mayores de
14 años y menores de 16 años queda sujeto a
vigilancia y protecciones especiales de la inspección de
trabajo.

Artículo 174.-Los mayores de 14 y menores
de 16 años deberán obtener un certificado
médico que acredite su actitud para el trabajo y someterse
a los exámenes médicos que periódicamente
ordene la inspección del trabajo, sin el requisito del
certificado ningún patrón podrá contratar
los servicios de un menor.

¿Qué prohibiciones existen para los
patrones que utilizan menores de edad? Artículo
175.-
Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores de 16 años en:

• Expendio de bebidas embriagantes de
consumo inmediato.

• Trabajos susceptibles de afectar su
moralidad a sus buenas costumbres.

• Trabajos ambulantes, salvo
autorización especial de la inspección de
trabajo.

• Trabajos subterráneos o
submarinos.

• Labores peligrosas e
insalubres.

• Trabajos superiores a sus fuerzas, y
los que pueden impedir o retardar su desarrollo físico
normal.

• Establecimientos no industriales,
después de las 10 de la noche.

• Las demás leyes que determine
la ley. De 18 años en:

• Trabajos nocturnos
industriales.

Artículo 176.-Las labores peligrosas o
insalubres a que se refiere el articulo anterior, son todas
aquellas que por su naturaleza del trabajo, por las condiciones
físicas, químicas o biológicas del medio o
por la composición de la materia que se utiliza, son
capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud
física y mental de los menores.

Los reglamentos que se expidan determinaran los trabajos
que quedan comprendidos en la anterior
definición.

¿Cuál es el tiempo
máximo y de que forma debe ser la jornada laboral de un
menor de edad de entre 14 y 16 años?

Artículo 177.-La jornada de
trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder
de 6 horas diarias y deberá dividirse en periodos
máximos de 3 horas. Entre los distintos periodos de la
jornada, disfrutarán de reposos de 1 hora por lo
menos.

Nota: Como se puede observar, el
tiempo máximo de la jornada para los menores de edad es de
6 horas y si la LFT establece, que debe ser periodos
máximos de trabajo de 3 horas, con 1 hora de descanso
entre los periodos, esto significa que el siguiente periodo
será de 2 horas, haciendo un total de 8 horas.

¿Pueden trabajar tiempo extra y
los domingos los menores de edad de entre
14
y 16 años?

Artículo 178.-Queda prohibida
la utilización del trabajo en menores de 16 años en
horas extraordinarias y los días domingo y de descanso
obligatorio. En caso de violación de esta
prohibición, las horas extras se pagaran un 200%, mas del
salario que corresponda a las horas de jornada y el salario de
los días domingo y de descanso obligatorio, de conformidad
con los artículos 73 y 75.

¿Cuántos días de
vacaciones les corresponde a los menores de 16
años?

Artículo 179.-Los menores de
16 años disfrutarán de un periodo anual de
vacaciones pagadas de 18 días laborales por lo
menos.

Artículo 180.-Los patrones
que tengan a su servicio menores de 16 años están
obligados a:

• Exigir que se les exhiban los certificados
médicos que acrediten que están aptos para el
trabajo.

• Llevar un registro de inspección especial,
con indicación de la fecha de nacimiento, clase de
trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de
trabajo.

• Distribuir el trabajo a fin de que se disponga
del tiempo necesario para cumplir con sus programas
escolares.

• Proporcionarles capacitación
y adiestramiento en los términos de esta ley.

• Proporcionar a las autoridades del
trabajo los informes que les soliciten.

1.19.-Obligaciones y suspensiones de
patrones y trabajadores

Práctica.

1.20.-Suspensión de los efectos
de la relación de trabajo.

Artículo 42.-Son causas de
suspensión temporal de las obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrón:

• La enfermedad contagiosa del trabajador (articulo
45, debe regresar un día después de su
incapacidad).

• La incapacidad temporal ocasionada por un
accidente de trabajo o enfermedad que constituya un riesgo de
trabajo (articulo 45, debe regresar un día después
de su incapacidad).

• La prisión preventiva del
trabajador seguida de una sentencia absolutoria.

Si el trabajador obró en defensa de la persona o
de los intereses del patrón, tendrá este la
obligación de pagarle los salarios que hubiese dejado de
percibir aquel (articulo 45, debe regresar 15 días
después de ser liberado).

• El arresto del trabajador (articulo 45, debe
regresar al día siguiente de ser liberado).

• El cumplimiento de los servicios y el
desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5 de la
constitución, y de las obligaciones consignadas en el
articulo 31 fracción III, de la misma constitución
(articulo 45, debe regresar dentro de los 15
días de haber desempeñado el cargo).

• La designación de los trabajadores como
representantes de los organismos estatales, juntas de
conciliación, conciliación y arbitraje,
comisión nacional y de los salarios mínimos,
comisión nacional para la participación de los
trabajadores en el reparto de utilidades y otros semejantes
(articulo 45, debe regresar dentro de los 15 días de haber
desempeñado el cargo).

• La falta de documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación de servicios,
cuando sea imputable al trabajador.

Artículo 44-.Cuando los
trabajadores sean llamados para alistarse y servir en guardia
nacional, de conformidad con el articulo 31 fracción III
de la constitución, el término de
servicio se tomará en consideración para determinar
su antigüedad.

1.21.-Rescision de las relaciones
laborales.

Artículo 46.-El trabajador o
el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la
relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir
en responsabilidad.

Posibles causas de rescisión de las
relaciones de trabajo que pueden invocar el patrón sin
responsabilidad aparente.

Artículo 47.-Son causas de
rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:

• Engañarlo el trabajador, en su caso, el
sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, con
certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que
carezca.

• Incurrir el trabajador, durante sus labores, en
faltas de prohibidad u honradez, en actos de violencia, amagos,
injurias o malos entendidos en contra del patrón, sus
familiares o del personal directivo o administrativo de la
empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o
que obre en defensa propia.

• Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
fracción anterior, así como consecuencia de ellos,
se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el
trabajador.

• Cometer el trabajador, fuera del servicio contra
el patrón, sus familiares o personal directivo o
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción II, si son de tal manera grave, que haga
imposible el cumplirse la relación de trabajo.

• Ocasionar el trabajador, fuera de
intención, perjuicios materiales durante el
desempeño de la labores o con motivo de ellas en los
edificios, obras, maquinaria, instrumentación, materia
prima y demás objetos relacionados con el
trabajo.

• Ocasionar el trabajador perjuicios de que habla
la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo,
pero con negligencia tal, que de ella sea la causa única
del perjuicio.

• Comprometer el trabajador, por su imprudencia o
descuido inexcusable, la seguridad de la empresa o del
establecimiento o de las personas en el.

• Cometer el trabajador actos inmorales en el
establecimiento o lugar de trabajo.

• Revelar el trabajador los secretos de
fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa.

• Tener el trabajador más de 3 faltas de
asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada.

• Desobedecer al patrón o a sus
representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del
trabajo contratado.

• Negarse el trabajador a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades.

• Concurrir el trabajador a sus labores en estado
de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que en este
último exista prescripción médica, antes de
iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho
en conocimiento del patrón y presentar la
prescripción suscrita por el médico.

• La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador
una pena de prisión, que le impida la relación de
trabajo.

• Las análogas a las establecidas en las
fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia
semejantes en lo que al trabajador se refiere.

Aviso de la rescisión

¿Qué sucede si el trabajador
se niega a recibir la noticia de la rescisión laboral? En
el mismo artículo 47 en su parte final dice:

"El patrón deberá dar al trabajador aviso
escrito de la fecha y causa o causas de la
rescisión".

El aviso deberá hacerse del conocimiento del
trabajador y en caso de que este se negare a recibirlo, el
patrón dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la rescisión, deberá hacerlo del
conocimiento de la junta de conciliación respectiva,
proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y
solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por si
sola bastara para considerar que el despido fue
injustificado.

1.22.-Terminacion de las relaciones de
trabajo.

Artículo 53.-Son causas de
terminación de las relaciones de trabajo:

• El mutuo consentimiento de las
partes.

La muerte del trabajador.

• La terminación de la obra o vencimiento
del término o inversión del capital, de conformidad
con los artículos 36,37 y 38.

• La incapacidad física o moral o
inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible prestar
los servicios.

• Los casos a que se refiere el
artículo 434.

1.23.-La prima y la
antigüedad.

¿Qué es la prima de
antigüedad?

Artículo 162.-Los
trabajadores de planta tienen derecho a una prima de
antigüedad, de conformidad con las normas
siguientes:

• La prima de antigüedad consistirá en
el importe de doce días de salario, por cada año de
servicio.

• Para determinar el monto del salario, se
estará en los dispuesto por los artículos 485 y
486.

• La prima de antigüedad se pagará a
los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo,
siempre que hayan cumplido 15 años de servicio por lo
menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa
justificada y a los que sean separados de su empleo,
independientemente de la justificación o
injustificación del despido.

Para el pago de la prima en los casos de
retiro voluntario de los trabajadores, se observará las
siguientes normas:

• Si el número de trabajadores que se retire
dentro de un término de un año no excede del 10%
del total de los trabajadores de la empresa o del
establecimiento, o de los de una categoría determinada, el
pago se hará en el momento del retiro.

• Si el número de trabajadores que se retire
excede del 10%, se pagará a los que primeramente se
retiren y podrá diferirse para el año siguiente el
pago a los trabajadores que excedan del dicho
porcentaje.

• Si el retiro se efectúa al mismo tiempo
por un número de trabajadores mayor al porcentaje citado,
se cubrirá la prima a los que tengan mayor
antigüedad y podrá diferirse para el año
siguiente el pago que corresponda a los restantes
trabajadores.

• En caso de muerte del trabajador, cualquiera que
sea la antigüedad, la prima, se pagará a las personas
mencionadas en el artículo 50.

• La prima de antigüedad que se refiere este
artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus
beneficiarios, independientemente de cualquier otra
prestación que les corresponda.

1.24.-Acciones que puede entablar el trabajador en
contra del patrón.

Artículo 48.-El trabajador podrá
solicitar a la junta de conciliación y arbitraje, a su
elección, que se reinstale en el trabajo que
desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres
meses de salario.

Si el juicio correspondiente no comprueba el
patrón la causa de rescisión, el trabajador
tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido
la acción intentada, a que se le paguen los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el
laudo.

¿En que casos esta exonerado el
patrón de reinstalar al trabajador?

Artículo 49.-El patrón
quedará eximido de la obligación de reinstalar al
trabajador, mediante el pago de indemnizaciones que se
determinarán en el artículo 50 en los siguientes
casos:

I.-Cuando se trate de trabajadores que tengan una
antigüedad menor de un año.

II.-Si se comprueba ante la junta de conciliación
y arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
desempeña o por las características de sus labores,
está en contacto directo y permanente con el patrón
y la junta estima, tomando en cuenta las circunstancias del caso,
que no es posible el desarrollo normal de la relación de
trabajo.

III.-En los casos de trabajadores de
confianza. IV.-En el servicio doméstico y

V.-Cuando se trate de trabajadores
eventuales.

¿Puede el trabajador demandar a su
patrón por las mismas causales por la que el patrón
puede demandar al trabajador?

La respuesta es si.

Artículo 51.- (Son causas de
rescisión de la relación de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador).Las mismas que establece el
artículo 47 que son sin responsabilidad para el
patrón.

¿Con cuantos días cuenta el
trabajador para demandar al patrón?

Artículo 52.-El trabajador podrá
separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a
la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas en el
artículo anterior y tendrá derecho a que el
patrón lo indemnice en los términos del
artículo 50. Hay que ver que la prescripción en
materia laboral artículo 517 y que es diferente a cuando
el trabajador es separado de su trabajo por el patrón,
articulo 518 LFT.

1.25.-Salario que debe tomar en cuenta para las
indemnizaciones

Artículo 89.-Para determinar el monto de
las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores, se
tomará como base el salario correspondiente al día
en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en
el la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones
mencionadas en el artículo 84.

Nota: El día 16 de enero de 2009, fue reformado
el artículo 27 de la ley del IMSS y establece con
relación al salario integro:

Artículo 27 (Ley del IMSS).-El salario
base de cotización se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo. Se excluye como integrantes del
salario base de cotización, dada su naturaleza, los
siguientes conceptos:

• En los casos de salario por unidad de obra , y en
general, cuando la retribución sea variable, se
tomará como salario diario el promedio de las percepciones
obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados entes
del nacimiento del derecho. Si en este lapso hubiese habido un
aumento en el salario, se tomará como base el promedio de
las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha
del aumento.

• Cuando el salario se fije por semana
o por mes, se dividirá entre 7 o entre 30
según sea el caso.

Artículo 485.-La cantidad que se tome como
base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser
menor al salario mínimo.

Artículo 486.-Para determinar las
indemnizaciones a que se refiere este título, si el
salario que percibe el trabajador excede del doble del salario
mínimo del área geográfica de
aplicación a que corresponda el lugar de la
prestación del trabajador, se considerará ese
salario como máximo. Si el trabajador presta en lugares de
diferentes áreas geográficas de aplicación,
el salario máximo será el doble del promedio de los
salarios mínimos respectivos.

1.26.-Riesgos de trabajo en la LFT y en la ley del
IMSS

¿Qué es un riesgo de trabajo?
La definición de riesgo de trabajo la encontramos
en:

Artículo 41 (Ley del IMSS).-Riesgos de
trabajo son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de
trabajo.

Artículo 473 (LFT).-Riesgos de trabajo son
los accidentes a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo de trabajo.

1.27.-El derecho de huelga

¿Qué es la huelga?

Artículo 440.-Huelga es la
suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores.

¿Qué objetivos persigue una
huelga?

Artículo 450.-La huelga
deberá tener por objetivo:

I.-Conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital.

II.-Obtener del patrón o patrones la
celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su
revisión al terminar el periodo de su vigencia, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del titulo
séptimo (Art. 389, 399, 399 bis).

III.-Obtener del patrón la
celebración del contrato-ley y exigir su revisión
al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con los
dispuesto en el articulo 404.

IV.-Exigir el cumplimiento del contrato
colectivo de trabajo o contrato-ley en las empresas o
establecimientos en que hubiese sido violado.

V.-Exigir el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre la participación de los
trabajadores en las utilidades.

VI.-Apoyar una huelga que tenga por objeto
alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.

VII.-Exigir la revisión de los
salarios contractuales a que se refieren los
artículos 399 bis y 419 bis.

1.28.-Clases de huelga

La huelga puede ser:

• Declarada legalmente existente (art.
444, 459, 929).

• Declarada legalmente inexistente
(art. 929, 930, 931, 932).

• Huelga ilícita (art.
445,934).

• Huelga necesaria (art.
450).

Artículo 444.-Huelga
legalmente existente es la que satisface los requisitos y
persigue los objetivos señalados en el artículo
450.

Artículo 445.-La huelga es
ilícita:

I.-Cuando la mayoría de los
huelguistas ejecuten actos violentos contra personas o
propiedades.

II.-En caso de guerra, cuando sus
trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del gobierno.

1.28.1.-Procedimiento de
huelga

Artículo 920.-El
procedimiento de huelga se iniciará mediante la
presentación del pliego de peticiones, que deberá
reunir los siguientes requisitos:

I.-Se dirigirá por escrito al patrón y en
el se formularán las peticiones, enunciarán el
propósito de ir a huelga sino son satisfechas,
expresarán correctamente el objeto de la misma,
señalarán el día y la hora en que se
suspenden labores o el término de la pre
huelga.

¿Se puede presentar el emplazamiento
a huelga ante otra autoridad que no sea la junta de
conciliación y arbitraje, en caso afirmativo, que debe
hacer esa autoridad y dentro de que termino?

Artículo 920 (fracción II).-Se
presentarán por duplicado a la junta de
conciliación y arbitraje, si la empresa o establecimiento
están ubicados en lugar distinto al que reside la junta el
escrito podrá presentarse a la autoridad política
de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la
empresa o establecimiento. La autoridad que haga emplazamiento
remitirá el expediente, dentro de las primeras 24 horas
siguientes a la junta de conciliación y arbitraje, y
avisara telegráficamente o telefónicamente al
presidente de la junta.

¿Con cuanto tiempo de
anticipación debe darse aviso al patrón de la
suspensión de trabajos y a partir de que momento empieza a
correr el término para el estallamiento de la
huelga?

Artículo 920 (fracción III).-El
aviso para la suspensión de las labores, deberá
darse por lo menos 6 días de anticipación a la
fecha señalada para suspender el trabajo y 10 días
de anticipación cuando se trate de servicios
públicos, observando las disposiciones legales de esta
ley.

El término se contará a partir del
día y la hora en que el patrón quede
notificado.

Artículo 921.-El presidente de la junta de
conciliación y arbitraje o las autoridades mencionadas en
la fracción II del artículo anterior, bajo su
más estricta responsabilidad harán llegar el
patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las
48 horas siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de
constituir al patrón, por todo el término del
aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado
por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades
inherentes al cargo.

¿Dentro de que término debe
producir su contestación el patrón a un
emplazamiento de huelga?

Artículo 922.-El patrón, dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación, deberá
presentar su contestación por escrito ante la junta de
conciliación y arbitraje.

¿Qué sucede si no se satisfacen los
requisitos para un emplazamiento a huelga?

Artículo 923.-No se dará tramite al
escrito de emplazamiento de huelga cuando este no sea formulado
conforme a los requisitos del artículo 920 o sea
presentado por un sindicato que no sea el titular
del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del
contrato-ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato
colectivo, no obstante existir uno ya depositado en la junta de
conciliación y arbitraje competente.

El presidente de la junta, antes de iniciar el
trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá
cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación
correspondiente y notificarse por escrito la resolución al
promovente.

Artículo 924.-A partir de la
notificación del pliego petitorio con emplazamiento a
huelga, deberá suspender toda ejecución de
sentencia alguna, así como tampoco, podrá
practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en
contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del
local es que se encuentran instalados, salvo cuando antes de
estallar la huelga se trate de:

I.-Asegurar los derechos del trabajador, especialmente
indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones
devengadas, hasta por el importe de 2 años de salarios del
trabajador.

II.-Créditos derivados de la falta de pago de las
cuotas al IMSS.

III.-Asegurar el cobro de las aportaciones que el
patrón tiene obligación de efectuar al Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

IV.-Demás créditos fiscales.

V.-Siempre serán preferentes los derechos de los
trabajadores, sobre los créditos a que se refieren las
fracciones I, II, IV de este precepto y en todo caso las
actuaciones relativas a los casos de excepción
señalados en las fracciones anteriores, se
practicarán sin afectar el procedimiento de
huelga.

¿Con cuanto tiempo cuenta el
patrón para solicitar se declare inexistente una
huelga?

Artículo 929.-Los
trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento
afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la
junta de conciliación y arbitraje, dentro de las 72 horas
siguientes a la suspensión de trabajo, declare la
inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el
articulo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos
en el articulo 920 de esta ley.

Si no se solicita la declaración de
inexistencia la huelga será considerada existente para
todos los efectos legales.

¿Cuál es el procedimiento
para solicitar una huelga inexistente?

Artículo 930.-En el proceso
de declaración de inexistencia de huelga, se
observarán las siguientes normas:

I.-Para la solicitud, que se declare la
inexistencia de huelga, se presentará por escrito,
acompañada de una copia, para cada uno de los patrones
emplazados y de los sindicatos o coalición. En la
solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales
para ello. No podrán aducirse posteriormente causas
distintas de inexistencia.

II.-La junta correrá traslado de la
solicitud y oirá las partes en una audiencia, que
será también de ofrecimiento y recepción de
pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término
no mayor a 5 días.

III.-Las pruebas deberán referirse a
las causas de la inexistencia contenidas en la solicitud
mencionada en la fracción I y cuando la solicitud se
hubiere presentado por terceros, las que además
tendrán que comprobar su interés. La junta
aceptará únicamente las que satisfagan los
requisitos señalados.

IV.-Las pruebas se rendirán en la audiencia,
salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, solo en caso
de excepciones podrá la junta diferir la recepción
de la que por su naturaleza no puedan desahogarse en la
audiencia.

V.-Concluida la recepción de las pruebas, la
junta, dentro de las 24 horas siguientes, resolverá sobre
la existencia o inexistencia de la huelga.

VI.-Para resolución de inexistencia, se
citará a los representantes de los trabajadores y de los
patrones para que integren la junta. La resolución se
dictará por los que concurran y en caso de empate, se
sumará al del presidente los votos de los
ausentes.

¿Qué objeto persigue el
recuento de los trabajadores y cuando debe de
ofrecerse?

El recuento de los trabajadores es cuando el
patrón presume o está seguro que la mayoría
de los trabajadores no está de acuerdo con una huelga y se
solicita a la junta que corresponda, que declare inexistente y se
ofrece como prueba, el recuento de los trabajadores y al respecto
el artículo 931 de la LFT estatuye:

Artículo 931.-Si se ofrece como prueba el
recuento de los trabajadores, se observarán las normas
siguientes:

I.-La junta señalara el lugar, día y hora
en que se deberá efectuar.

II.-Únicamente tendrán derecho a votar los
trabajadores de la empresa que concurran al evento.

III.-Serán considerados trabajadores de la
empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo,
después de la fecha de presentación del escrito de
emplazamiento.

IV.-No se computarán los votos de los
trabajadores de confianza, ni de los trabajadores que hayan
ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de
presentación del escrito de emplazamiento de
huelga.

V.-Las objeciones a los trabajadores que concurran al
recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la
diligencia, en cuyo caso la junta citará a una audiencia
de ofrecimiento y rendición de pruebas.

¿Qué sucede si la junta de
conciliación declara inexistente una huelga?

Artículo 932.-Si la junta declara la
inexistencia del estado de huelga:

I.-Fijará a los trabajadores un termino de 24
horas para que regresen a sus trabajos.

II.-Deberá notificar lo anterior por conducto de
la representación sindical, apercibiendo a los
trabajadores que por el solo hecho de no actuar la
resolución, quedarán terminadas las relaciones de
trabajo, salvo causas justificadas.

III.-Declarará que el patrón no ha
incurrido en responsabilidad y que no deben faltar a sus labores
dentro del término señalado, o el patrón
quedará en libertad de contratar a otros.

IV.-Dictará las medidas que juzgue convenientes
para que pueda reanudarse el trabajo.

Unidad II.-

Ley del Seguro
Social

¿Cuales son los fundamentos
constitucionales de la seguridad social?

Su fundamento lo encontramos en los artículos 4
tercer párrafo y en el artículo 123 apartado A
inciso XXIX de la carta magna.

Artículo 4 (tercer párrafo).-Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
federación y de las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción
XVI del artículo 73 de esta
constitución.

Artículo 123 (apartado A fracción
XXIX).-
Es de utilidad publica la Ley del Seguro Social, y
ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida,
de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro
encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares.

2.1.-Ambito de aplicación de la Ley del Seguro
Social.

¿En donde se aplica la Ley del
Seguro Social?

Artículo 1 (IMSS).-La presente ley es de
observancia general en toda la república, en la forma y
términos que la misma establece, sus disposiciones, son de
orden público y de interés social.

2.2.-Clases de aseguramiento que otorga el
IMSS.

• Riesgos y enfermedades de
trabajo.

• Seguro de enfermedades y
maternidad.

• Segur de invalidez y
vida.

• Seguro de retiro cesantía en
edad avanzada y vejez.

• Seguro de guarderías y
prestaciones de índole social.

2.3.-Reglamentos del IMSS

La ley del seguro social establece lo
siguiente:

• Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de afiliación, clasificación de
empresas, recaudación y fiscalización.

• Reglamentos para el trámite y
resolución de las quejas administrativas ante el
IMSS.

• Reglamento del recurso de
inconformidad.

• Reglamento para la imposición
de multas por infracción a las disposiciones de la Ley del
IMSS.

• Reglamento de servicios
médicos.

• Reglamento para la prestación
de servicios de guarderías.

• Reglamento del seguro de salud para
la familia.

• Reglamento de la seguridad social en
el campo.

2.4.-Recursos e impugnaciones ante el
IMSS.

• La queja.

• La revocación

• La prescripción.

2.5.-Sanciones y delitos en materia de la Ley del
Seguro Social.

Artículo 303.- Los servidores
públicos del Instituto, están obligados a observar
en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de
responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez,
lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la
prestación de los servicios y en la atención a los
derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades
civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un
servicio público.

Artículo 303 (apartado A)-. El
incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su
caso correspondan, serán sancionadas en los
términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren
comprendidos en el artículo 5o. de dicho
ordenamiento.

Artículo 304.- Cuando los patrones y
demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que
impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales
que establece el artículo 287, serán sancionados
con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto
omitido.

Artículo 304 A.- Son infracciones a esta
Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón
o sujeto obligado que se enumeran a
continuación:

I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del
plazo establecido en la Ley;

II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o
hacerlo en forma extemporánea;

III. No comunicar al Instituto o hacerlo
extemporáneamente las modificaciones al salario base de
cotización de sus trabajadores;

IV. No determinar o determinar en forma
extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su
cargo;

V. No informar al trabajador o al sindicato
de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios,
formularios, comprobantes de afiliación, registros de
obras o cédulas de determinación de cuotas obrero
patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su
naturaleza no sean de su responsabilidad;

VII. No llevar los registros de nóminas o listas
de raya, en los términos que señala la Ley y el
Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia
semanal o quincenal de los días laborados, en caso de
estar obligado a ello;

IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera,
los elementos necesarios para determinar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o
hacerlo con documentación alterada o falsa;

X. Obstaculizar o impedir, por sí o por
interpósita persona, las inspecciones o visitas
domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de
ejecución, que ordene el Instituto;

XI. No cooperar con el Instituto en los términos
del artículo 83 de la Ley, en la realización de
estudios e investigaciones para determinar factores causales y
medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos
e informes que permitan la elaboración de
estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el
ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención
de riesgos de trabajo;

XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de
trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de
ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los
registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos
actualizados;

XIII. No conservar los documentos que estén
siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes
muebles en los que se dejen depositados los mismos como
consecuencia de su aseguramiento;

XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por
interpósita persona, los documentos, sellos o marcas
colocados por los visitadores del Instituto con el fin de
asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y
demás documentos que la integren, así como en los
equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha
contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como
consecuencia del aseguramiento derivado de una visita
domiciliaria;

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de
su siniestralidad y determinación de la prima del seguro
de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o
con datos falsos o incompletos, en relación
con el periodo y plazos señalados en el reglamento
correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por
la no presentación de los formularios de
determinación de la prima del seguro antes mencionado
cuando ésta resulte igual a la del ejercicio
anterior;

XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo
extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o
establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos
que señala el reglamento respectivo;

XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores
cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas
retenido, no enterarlas al Instituto;

XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el
estallamiento de huelga o terminación de la misma; la
suspensión; cambio o término de actividades; la
clausura; el cambio de nombre o razón social; la
fusión o escisión;

XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el
dictamen por contador público autorizado cuando se haya
ejercido dicha opción en términos del
artículo 16 de esta Ley;

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la
obligación de dictaminar por contador público
autorizado sus aportaciones ante el Instituto, y

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con
datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto
en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de
cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones
que esporádica o permanentemente se dediquen a la
industria de la construcción.

Artículo 304 (apartado B).-Las
infracciones señaladas en el artículo anterior, se
sancionarán considerando la gravedad, condiciones
particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la
forma siguiente:

I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI,
XVI y XIX con multa equivalente al importe de veinte a setenta y
cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el
Distrito Federal;

II. Las previstas en las fracciones III, X, XIII y XVIII
con multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco
veces el salario mínimo diario general vigente en el
Distrito Federal;

III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con
multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el
salario mínimo diario general vigente en el Distrito
Federal.

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV,
XVII, XX y XXI con multa equivalente al importe de veinte a
trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario
general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 304 (apartado C).-No se
impondrán multas cuando se cumplan en forma
espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos
señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en
infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se
considerará que el cumplimiento no es espontáneo en
el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el
Instituto;

Partes: 1, 2, 3
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