Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Marco legal de la empresa (página 3)



Partes: 1, 2, 3

II. La omisión haya sido corregida por el
patrón después de que el Instituto hubiere
notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado
requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el
mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de
sus obligaciones en materia de seguridad social.

III. La omisión haya sido corregida por el
patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a
la presentación del dictamen por contador público
autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en
que hubiere incurrido y que se observen en el
dictamen.

Artículo 304 D.-El Instituto podrá
dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a
las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su
juicio, con la sola exhibición documental por los
interesados se acredite que no se incurrió en la
infracción.

La solicitud de dejar sin efectos las multas en los
términos de este artículo, no constituye instancia
y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no
podrán ser impugnadas por los medios de defensa que
establece esta Ley.

La solicitud dará lugar a la suspensión
del procedimiento administrativo de ejecución, si
así se solicita y se garantiza el interés del
Instituto.

Sólo procederá la condonación de
multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto
administrativo conexo no sea materia de
impugnación.

Artículo 305.-Para proceder penalmente por
los delitos previstos en este Capítulo, será
necesario que previamente el Instituto formule querella,
independientemente, del estado en que se encuentre el
procedimiento administrativo, que en su caso se tenga
iniciado.

Delitos

Artículo 306.- En los delitos previstos en
este Capítulo en que el daño o perjuicio o
beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la
cuantificación correspondiente en la propia
querella.

En los delitos a que se refiere este Capítulo, la
autoridad judicial no impondrá sanción
pecuniaria.

Artículo 307.-Cometen el delito de
defraudación a los regímenes del seguro social, los
patrones o sus representantes y demás sujetos obligados
que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores
omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero
patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al
Instituto o a los trabajadores.

La omisión total o parcial del pago por concepto
de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo
anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero
patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los
capitales constitutivos en los términos de las
disposiciones aplicables.

Artículo 308.-El delito de
defraudación a los regímenes del seguro social, se
sancionará con las siguientes penas:

I. Con prisión de tres meses a dos años
cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios
mínimos diarios vigentes en el Distrito
Federal;

II. Con prisión de dos a cinco años cuando
el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios
mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no
de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el
Distrito Federal.

III. Con prisión de cinco a nueve años,
cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil
salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito
Federal.

Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo
que se defraudó la pena será la establecida en la
fracción I de este artículo.

Artículo 309.-El delito de
defraudación a los regímenes del seguro social,
será calificado, cuando los patrones o sus representantes
y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de
las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los
términos y condiciones establecidos en esta
Ley.

Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda
se aumentará en una mitad.

Artículo 310. –Será sancionado con
las mismas penas del delito de defraudación a los
regímenes del seguro social, quien a sabiendas:

I. Altere los programas informáticos autorizados
por el Instituto;

II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto
la devolución de cuotas obrero patronales que no le
correspondan;

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o
estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo
un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.

Artículo 311.-Se impondrá
sanción de tres meses a tres años de
prisión, a los patrones o sus representantes y
demás sujetos obligados que:

I. No formulen los avisos de inscripción o
proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o
reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en
perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje
de veinticinco por ciento o más de la obligación
fiscal.

II. Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al
Instituto la suspensión o término de actividades;
clausura; cambio de razón social; modificación de
salario; actividad; domicilio; sustitución patronal;
fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su
registro ante el Instituto y proporcionar al Instituto
información falsa respecto de las obligaciones a su cargo,
en términos de esta Ley.

Artículo 312.- Se impondrá
sanción de uno a seis años de prisión, al
depositario o interventor designado por el Instituto que disponga
para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos
o de las garantías que de cualquier crédito fiscal
se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de
novecientos salarios mínimos diarios vigentes en el
Distrito Federal; cuando exceda, la sanción
será de cuatro a nueve años de
prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos
bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los
ponga a disposición del Instituto.

Artículo 313.-Se impondrá
sanción de tres meses a tres años de
prisión, a los patrones o sus representantes y
demás sujetos obligados que:

I. Registren sus operaciones contables y fiscales en dos
o más libros o en dos o más sistemas de
contabilidad o en dos o más medios diversos a los
anteriores con diferentes contenidos.

II. Oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente
los sistemas y registros contables o cualquier otro medio,
así como la documentación relativa a los asientos
respectivos, que conforme a esta Ley están obligados a
llevar.

Artículo 314.-Se reputará como
fraude y se sancionará como tal, en los términos
del Código Penal Federal, el obtener, así como el
propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y
servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de
derechohabiente, mediante cualquier engaño o
aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación,
sustitución de personas o cualquier otro acto.

Artículo 315.- Se impondrá
sanción de uno a seis años de prisión a los
servidores públicos que ordenen o practiquen visitas
domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad
fiscal competente.

Artículo 316.-Se sancionará con
prisión de uno a cinco años al servidor
público que amenazare de cualquier modo a un patrón
o cualquier otro sujeto obligado, con formular por sí o
por medio de la dependencia de su adscripción una querella
al Ministerio Público para que se ejercite acción
penal por la posible comisión de los delitos previstos en
este Capítulo.

Artículo 317.-Si un servidor
público en ejercicio de sus funciones comete o en
cualquier forma participa en la comisión de un delito
previsto en este Capítulo, la pena aplicable por el delito
que resulte se aumentará de tres meses a tres años
de prisión.

Artículo 318.-No se formulará
querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de
alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, lo
entera espontáneamente con sus recargos y
actualización antes de que la autoridad del Instituto
descubra la omisión, el perjuicio o el beneficio indebido
mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra
gestión notificada por la misma, tendiente a la
comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en
materia de cuotas obrero patronales.

Artículo 319.- La acción penal en
los delitos previstos en este Capítulo prescribirá
en tres años contados a partir del día en que el
Instituto tenga conocimiento del delito y del probable
responsable; y si no tiene conocimiento, en cinco años,
que se computará a partir de la fecha de la
comisión del delito.

¿Qué obligaciones tienen los
patrones ante el IMSS y dentro de que plazo? Aviso de
inscripción patronal.

Artículo 15 (IMSS).-Los patrones
están obligados a:

I.-Registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el
Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su
salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores a 5
días hábiles.

II.-Llevar registros, tales como nominas y listas de
raya, en las que se asiente invariablemente el numero de
días trabajados, y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente
ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años siguientes al de su
fecha.

III.-Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo
y enterar su importe al instituto.

IV.-Proporcionar al instituto los elementos necesarios
para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las
obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los
reglamentos que correspondan.

V.-Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que
practique el Instituto, las que se sujetarán a lo
establecido por esta ley, el código y los reglamentos
respectivos.

VI.-Tratándose de patrones que se dediquen en
forma permanente o esporádica a la actividad de la
construcción, deberán expedir y entregar a cada
trabajador, constancia escrita del número de días
trabajados y del salario recibido, semanal o quincenalmente,
conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su
caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para
acreditar sus derechos.

Asimismo deberán cubrir las cuotas
obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible
determinar el o los trabajadores a quienes debe aplicar, por
incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en
las fracciones anteriores, en este ultimo caso, su monto se
destinará a la reserva general financiera y actuaria a la
que se refiere el artículo 280 fracción IV de esta
ley, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acrediten sus
derechos, se les otorgan las prestaciones diferidas que les
correspondan.

VII.-Cumplir con las obligaciones que les impone el
capitulo sexto del titulo II de esta ley, en relación con
el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez.

VIII.-Cumplir con las demás disposiciones de esta
ley y sus reglamentos.

IX.-Expedir y entregar, tratándose de sus
trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de
los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los
reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II,
III, VI no son aplicables a los casos de construcción,
ampliación o reparación de inmuebles, cuando los
trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o
bien, obras realizadas por cooperación, debiéndose
comprobar el hecho.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter