Plazo para la investigación penal y debido proceso: un desafío para el proceso penal guatemalteco

 

El debido proceso, es sin duda, el derecho fundamental que ha generado los más interesantes debates en los diferentes escenarios, es el instituto regulado en el derecho constitucional, que a su simple lectura no presenta mayores complicaciones; sin embargo, es sumamente enriquecedor, conocer la interpretación, que se realiza para la defensa de los intereses de las partes en el proceso penal a la luz de los derechos humanos.

No es el campo de la interpretación constitucional la que se pone en tela de juicio en el presente ensayo, y tampoco es la verificación de la debida audiencia a las partes, sino que se analizará el estricto cumplimiento al debido proceso en un momento de la investigación de hechos criminales, a la que ninguna persona escapa –al menos de aquellas personas sindicadas de la comisión de hechos delictivos– pues, se trata de aquella fase que se verifica entre el acto introductorio del proceso penal y la sujeción formal y material del sindicado al proceso mediante el auto de procesamiento.

Ni el Decreto Presidencial 551 “Código de Procedimientos Penales (1878)”, ni el Decreto 52-73 del Congreso de la República de Guatemala “Código Procesal Penal (1973)” y tampoco el Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala “Código Procesal Penal (1992)” establecen plazo para la investigación de hechos criminales cuando no se ha dictado el auto de procesamiento, sujetando al justiciable a una serie de actividades procedimentales frente a un injusto que se le reprocha, sin que exista una alternativa legislativa para poner fin a una actividad estatal que puede constituirse a perpetuidad, violentando los más importantes derechos fundamentales del ciudadano, específicamente: el derecho al buen nombre, a la intimidad, la libertad, la libre locomoción, la inviolabilidad de los espacios de habitación y el derecho al trabajo, debido al estigma generado por la investigación.

 



 

Jorge Luis Córdova Guzmán
jcordovaguzman[arroba]yahoo.com

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