Constitución Política de la República Dominicana
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Resúmen
Constitución Política de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada
en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
Preámbulo
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y
democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional
Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de
nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías
Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de
los próceres de la Restauración de establecer una
República libre, independiente, soberana y
democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y
sacrificios de nuestros héroes y heroínas
inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros
hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los
principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la
igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la
convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio
ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para
la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de
promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en
ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y
proclamamos la siguiente
CONSTITUCIÓN
Título I
DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Capítulo I
DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU
GOBIERNO
Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo
dominicano constituye una Nación organizada en Estado
libre e independiente, con el nombre de República
Dominicana.
Artículo 2.- Soberanía popular. La
soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien
emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus
representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes.
rtículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y
principio de no intervención. La soberanía de la
Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo
poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes
públicos organizados por la presente Constitución
puede realizar o permitir la realización de actos que
constituyan una intervención directa o indirecta en los
asuntos internos o externos de la República Dominicana o
una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del
Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta
Constitución. El principio de la no intervención
constituye una norma invariable de la política
internacional dominicana.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y
separación de poderes. El gobierno de la Nación es
esencialmente civil, republicano, democrático y
representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el
ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son
responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son
únicamente las determinadas por esta Constitución y
las leyes.
Enviado por Jerys Vidal Alcantara Ramirez
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