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El abogado ante la moral




Enviado por Jaz Hernandez



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Moral y
    ética
  4. Diferencias e
    identidades entre la moral y la
    ética
  5. Identidades y
    diferencias entre la ética y la
    deontología
  6. Justicia
  7. Independencia
    profesional
  8. Libertad
    profesional
  9. Ciencia y
    conciencia
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Resumen

La Deontología Jurídica comprende las
reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular
el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio
profesional. Esta función la realiza desde el
ámbito de los llamados Códigos Deontológicos
que regulan toda la actividad de la Abogacía, los que a su
vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética.
La deontología no es más que la ética
profesional aplicada, donde sus contenidos normativos son de
acatamiento obligatorio para todos los abogados a los cuales se
dirigen. Existen muchos principios rectores de la
Deontología Profesional, entre los más impor-
tantes encontramos la justicia, la independencia profesional, la
libertad profe- sional, la ciencia y conciencia, así como
la probidad profesional. Estos prin- cipios brindan contenido y
vigencia práctica a la Deontología Jurídica,
desde su eminente carácter preventivo, el cual algunas
veces se muestra vulnerado por actuaciones indebidas de los
abogados y surge, irremediablemente, la posi- bilidad extrema de
imponer sanciones disciplinarias a éstos.

Abstract

Judicial Deontology comprises the rules of duty and, as
such, it has the mission of regulating the correct and adequate
proceeding of the lawyer in the exercise of his or her
profession. This task is done from the environment of the so
called Deontological Codes which regulate all of the activities
of the Legal Profession, who are in turn nourished by,
undeniably, by Moral and Ethics. Deontology is nothing but the
applied professional etihic, in which its norms content are
mandatory for all the lawyers to which they are addressed. There
are many guiding principies in the Professional Deontology,
amongst which the most important that we can find are justice,
professional independence, professional liberty, science and
conscious, as well as professional integrity. These principals
provide content and practical enforcement to the Judicial
Deontology, all the way from its eminent preventive character,
which is sometimes made vulnerable by the undue actions of
lawyers, and, wich no possibility of avoiding it, the extreme
possibility of imposing disciplinary sanctions to these lawyers
then arise.

Introducción

Hoy en día en el mundo, y Costa Rica no es la
excepción, la atención se dirige al cumplimiento de
reglas ética en el comportamiento humano en todos los
ámbitos.

Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes
y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de
ética, pues el temor directo e inmediato a la
corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este
campo. Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde
la noticia que informa actos de corrupción en el orden
político, hasta aquel acontecimiento contra la
ética que tiene vincula- ción con el mundo
económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el
mismo deporte. Esta posibilidad de atracción se identifica
con actividades públicas y privadas, actos de
trascendencia laboral así como profesional, siempre en
atención a acciones contrarias a reglas éticas y
deontológicas.

Cuando se habla de una conducta ética,
identificada dentro del ámbito jurídico, resulta no
solo exigencia de aquellos profesionales en derecho que se
conducen dentro de la administración pública sino,
también y en forma racional, a los profesionales que
ejercen liberal- mente el derecho.

Como se podrá notar, el efecto es universal y
ningún campo del acontecer humano se encuentra exento de
la exigencia de un proceder ético y alejado de la
corrupción.

Resulta innegable la corrosiva y vertiginosa
corrupción que se ha generado, desde el siglo pasado y
hasta nuestros días, en todas las profesiones liberales,
de la cual no se ha librado la abogacía. Ello nos conduce
a replantear los esquemas iniciales, a revitalizar los Colegios
Profesionales y, en forma inmediata, darle verdadera eficacia a
las normas deontológicas internas que regulan la conducta
de los profe- sionales en derecho, donde se exige el proceder en
cumplimiento de reglas éticas, lo que brindará
vigencia al principio de "probidad profe- sional", hoy
olvidado por muchos y, lamentablemente, visto con indiferencia
por la mayoría.

La Deontología jurídica no es un proyecto
de futuro sino, es una necesidad actual e inmediata. Ello conduce
a que los profesionales en derecho, en forma individual y
colectiva, a través del Colegio de comunitarios, se
concretan en tradiciones, religiones y sistemas.

Abogados de Costa Rica, atiendan en forma inmediata el
cumplimiento y respeto profesional al Código de
deberes jurídicos, morales y éticos del profesional
en derecho
.(1)

Moral y
ética

Es importante lograr una primera definición
conceptual entre la moral y la
ética.

1. MORAL Inicialmente podríamos decir que
la moral es la ciencia del actuar, de las costumbres y lo vivido
por el hombre.(2) Se dice que
nuestras acciones tienden a encauzarse y repetirse en lo que
corres- ponde a hábitos y costumbres; por ello, no es
posible pensar en personas amorales, pues no son existen personas
sin ciertas costumbres y
hábito.(3)

La moral es "un conjunto de principios, preceptos,
mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores
e ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema
más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en
una determinada época histórica … la moral
es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de
vida
".(4)

Se puede definir la moral como el conjunto de
convicciones y pautas de conducta que guían los actos de
una persona concreta a la largo de su vida. En este sentido,
estos modos de vida, individuales y filosóficos que en
algunas ocasiones se llaman moral en la medida en que son modos
de vida concretos.(5)

La moral se compone de dos aspectos o ámbitos;
por un lado, es valorativa y, por otro, es normativa. Se
dice que es valorativa en cuanto establece criterios de
distinción entre lo bueno y lo malo; por su parte, es
normativa en cuanto ordena hacer el bien y no hacer el
mal. No corresponde a la moral decidir qué es bueno, pues
el bien tiene carácter
ontológico.(6)

En definitiva, podríamos decir que la moral es
"un conjunto de principios, preceptos, mandatos,
prohibiciones, permisos, patronos de conducta, valores e ideales
de vida buena que en su conjunto confor- man un sistema
más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en
una determinada época histórica… la moral es
un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de
vida
".(7) Como agrega Torre
Díaz, "…este modo de vida no coincide
plenamente con las convicciones de todos los miembros. Es un
modelo ideal de buena conducta socialmente
establecido
".(8)

ÉTICA

La ética es una ciencia y, como tal, explica las
cosas por sus causas.(9) En efecto,
"…no se trata aquí de emitir una opinión
más acerca de lo bueno o lo malo; se trata de emitir
juicios sobre la bondad o maldad moral de algo, pero dando
siempre la causa o razón de dicho
juicio
".(10)

Según el origen etimológico de la palabra
ética, la misma pro- viene del griego
éthos (morada) o éthos
(hábitos, costumbres). Tiene o presenta un contenido
más neutro que
moral.(11)

La ética es ciencia por su carácter
eminentemente racional. Por lo que se dice que la
ética no es producto de la emoción o del instinto,
como tampoco es resultado de la intuición del
corazón, y mucho menos de la pasión. Además,
la ética se identifica como una ciencia
práctica, porque está diseñada para
realizarse en la vida
práctica.(12)

Por otra parte, la ética es considerada como una
ciencia nor- mativa, pues se dirige a brindar normas
para la vida, orienta la conducta práctica, dirige,
encauza las decisiones libres del hombre. Por ello, es rectora de
la conducta humana.(13)

La ética se ubica en un nivel reflexivo; se dice
que es la moral pensada.(14)
La ética propone pensar en qué acciones son
buenas para el hombre, qué acciones son justas. Se dedica
a realizar una reflexión sobre la moral, brinda o permite
dar cuenta racionalmente de la dimensión
moral.(15)

Para Gutiérrez Sáenz, "la ética
es una ciencia que estudia lo normal de derecho, lo que debe
realizarse, la conducta que debería tener la gente, lo que
es correcto en determinadas circunstancias. La

"mordida", el "chanchullo", el fanatismo religioso, son
normales de hecho en ciertos ambientes; pero no son lo normal de
derecho. La razón
estudiará en cada caso y
justificará lo normadle
derecho".(16)

La ética tiene un objeto material y
formal. En términos generales, el objeto material
de una ciencia es la cosa que se estudia y, el objeto formal es
el aspecto de la cosa que se estudia. En la ética
el objeto material esta representado por los actos
humanos, y el objeto formal es la bondad o
maldad
de esos mismos actos
humanos".(17)

De lo expuesto, podemos extraer las
características identifi- cadoras de la
Ética; a) Es una ciencia, b) Es racional, c) Es
práctica, d) Es normativa, e) Su tema es la bondad y
maldad de los actos humanos.

Desde este panorama se puede definir la
Ética como "…una ciencia
práctica y normativa que estudia racionalmente la bondad y
maldad de los actos humanos
".(18)

Diferencias e
identidades entre la moral y la ética

Existen una serie de diferencias conceptuales y de
contenido entre la moral y la ética; no obstante,
también hay campos de conexión entre
ambas.

Tanto la moral como la ética orientan nuestras
acciones. No obstante, la moral orienta nuestra conducta
directamente, por su parte, la ética no tiene por
qué tener una incidencia inmediata en nuestra vida
cotidiana, puede servir de modo indirecto de orientación
pues su objetivo es indicar qué concepción moral es
más razonable.(19)

A pesar de mostrar sus diferencias, en la
práctica, la ética y la moral comúnmente se
utilizan como sinónimos. Si revisamos la raíz
etimológica de ambas palabras, podremos escudriñar
que significan algo semejante; modo de ser, carácter
(ethos: morada; moris: cos- tumbre). Por
ejemplo, se habla del comportamiento poco ético cuando
queremos decir que no se conforma a la moral
vigente.(20)

En este sentido, podemos decir que no podemos separar en
forma absoluta la moral y la ética, lo vivido y lo
reflexionado pues reflexio- namos en la vida, "nuestras
razones nacen de nuestra concreta moral y los bienes que buscamos
son los bienes concretos de nuestra tradición. Nuestra
racionalidad depende de lo particular, del contexto, de nuestra
historia y no podemos salir de esta finitud e historicidad hacia
principios abstractos y universales salvo en la ficción o
el sueño
".(21)

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL 1. DESARROLLO
CONCEPTUAL DE LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
La
Deontología desde su origen etimológico
expresa el deber (deon, deber en griego), lo que debe
ser hecho. La forma de compren- der y aplicar las normas
éticas puede ser de dos tipos; un tipo
teleológico, dirigido al análisis de los
fines, de las metas, de las conse- cuencias, de la utilidad, de
las repercusiones de la acción, o un tipo
deontológico –el que ahora nos
interesa–, donde se brinda importancia a la cualidad
intrínseca de obligación unida a la norma misma
(v.gr.; ¡la ley es la ley!)(22)

La deontología es "aquella
parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza
y el fin del deber, en contraposición a la
ontología, que trata de naturaleza, el origen y el
fin del
ser"(23) (la negrita ha
sido suplida).

Por ello, los códigos
deontológicos
reglamentan de manera es- tricta los
deberes de los miembros de una misma
profesión.(24) En el caso
concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de
los Colegios Profesionales de abogados, reglamentación
acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se
requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo
contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria,
civil y, en algunos casos, penal.

La deontología profesional es el conjunto de las
reglas y princi- pios que rigen determinadas conductas del
profesional (v. gr.; abogado, médico, ingeniero, etc.) de
carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de
cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la
pertenencia al grupo profesional.(25)

Existe una gran cantidad de definiciones de la
deontología pro- fesional pero, como dice Carlo Lega,
"…todas tienden a configurarla como un conjunto de
reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y
subrayan u carácter moral. No se preocupan, en cambio, de
afrontar el problema de su naturaleza como complejo normativo,
limitándose a considerarla bajo el aspecto ético",
agrega el mismo autor, "…no siempre es posible incluir las
reglas deontológicas entre las meramente morales, y, por
otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en
alguna de las categorías jurídicas tradicionales,
puesto que muchas presentan un carácter intrínseco
de extrajuricidad
".(26)

La deontología profesional tiene un objetivo muy
concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas
de conducta exi- gibles a los profesionales con la finalidad de
garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen
la profesión.(27)
Señala Torre Díaz que "la
deontología en la medida que establece unas normas y
códigos de actuación se sitúa más
cerca del derecho que de la filosofía o, como opinan otros
autores, entre el derecho y la moral pues prevé tanto

consecuencias de carácter sancionador como la
especificación de prin-
cipios morales de
carácter general
".(28)

Conforme se ha expuesto, el Colegio de Abogados de Costa
Rica cuenta con un Código de Deberes jurídicos,
morales y éticos del profesional en Derecho
, donde
hace exigible el cabal cumplimiento de esta normativa en su
artículo 1°, el cual dice así; "Las normas
contenidas en este Código son de aplicación
forzosa
para todos los abogados y abo- gadas que se
encuentren autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el
Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular
se encuentren bajo otro régimen disciplinario"
(la
negrita ha sido suplida).

De igual forma, el artículo 2° del citado
cuerpo normativo, recoge la idéntica obligatoriedad de
acatamiento de esta reglamentación, al indicar lo
siguiente; "El abogado y la abogada, como ciudadanos y como
profesionales, deberán cumplir con los preceptos
institucionales del Colego de Abogados
, debien- do tener la
satisfacción jurídica, ética y moral del
servicio prestado"
(la negrita ha sido suplida).

Esta tendencia de crear cuerpos normativos
deontológicos profesionales, se encuentra recogida en el
ámbito de la Unión Europea, la cual promulgó
el Código Deontológico de los Abogados de la
Unión Europea
,(29) en su
artículo 1° identificado como el "Preámbulo",
incor- pora el apartado "2" acerca de "La naturaleza de las
reglas deonto- lógicas", donde señala en el punto
"1" lo siguiente; "1.2.1. Las reglas
deontológicas
están destinadas a garantizar,
mediante la aceptación vinculante, libremente consentida
por aquellos a quienes se les
aplican, la correcta
ejecución por parte del Abogado de si indispensable
función, reconocida como esencial en todas las sociedades
civilizadas. La inobservancia de estas normas por el Abogado debe
tener como consecuencia, en última instancia, una
sanción disciplinaria"
(la negrita ha sido
suplida).

Por su parte, el Estatuto General de la
Abogacía
(30) de
España recoge la obligación de cumplimiento de las
normas deontológicas profesionales, señalando en
forma específica su artículo 1.2 que; "En el
ejercicio profesional, el Abogado queda sometido a la normativa
legal y estatutaria, al cumplimiento de las normas y
usos de la deonto- logía profesional de la
Abogacía
y al consi- guiente régimen
disciplinario colegial"
(la negrita ha sido
suplida).

En este mismo Estatuto General de la
Abogacía
en su Título III acerca de los
"Derechos y deberes de los Abogados", señala en el
artículo 31 la citada obligación del abogado en el
cumplimiento de las normas en general, incluidas las
deontológicas, veamos; "Artículo 31.–Son
también deberes generales del
Abogado:
a) Cumplir las normas legales, estatutarias y
deontológicas, así como los acuerdos de los
diferentes órganos corporativos"
(la negrita ha sido
suplida).

Es evidente que existe una sensible tendencia mundial a
con- sagrar, en forma específica y clara, las reglas
correspondientes al campo de la deontología
profesional de la abogacía
, así como
regular en forma específica la obligación de los
abogados de respetar esta nor- mativa. Su incumplimiento
podrá provocar, sanciones en el ámbito
disciplinario interno, sin perjuicio, según fuera el caso,
de tener que hacer frente a una responsabilidad civil,
así como penal.

Conforme lo expuesto, el ejercicio de la abogacía
reclama, irre-mediablemente, un proceder
ético con respeto de las reglas
deontoló- gicas establecidas por cada
Colegio Profesional en los diferentes países del mundo. El
respeto a estos códigos deontológicos
brinda un elevado status de respeto, confianza y
credibilidad en el profesional en Derecho, lo que facilita una
relación de mayor confianza y seguridad entre el cliente y
su abogado.

Cuando estamos ante reglas deontológicas poco
claras, omisas, sin sanciones manifiestas o eficaces hacia los
agremiados que in- cumplen sus deberes profesionales, la
relación cliente-abogado se desgasta, la profesión
entre en crisis y emerge, imparable y destructiva- mente, una
total desconfianza y descrédito de la profesión del
abogado. Ante este esquema, quienes ganan la batalla son los
profesionales corruptos e inescrupulosos que, dirigen su
ambición hacia la obtención de considerables
–o, en algunos casos, miserables– sumas de dinero,
corrompiendo el arte de la abogacía y precipitando la
profesión a su desaparición.

Lo que siempre debemos tener presente es ese
comportamiento ético, tanto en nuestra vida privada como
ciudadanos, pero con un mayor compromiso, en nuestro proceder
público como abogados. Por ello decimos que,
…no es posible encontrar un corrupto ciu- dadano
que sea, a su vez, un ejemplar profe- sional; como tampoco es
posible imaginar un correcto abogado que sea un deshonesto
ciudadano…
Estos conceptos y roles sociales se
encuentran contenidos de una fuerte carga valorativa, la cual hoy
día se convierte en el bastión indispensable para
la reconstrucción de una nueva sociedad, la cual ha venida
perdiendo una serie de valores de especial atención del
ser humano, uno de ellos, quizá el más relevante,
la ética. Rescatar este valor por parte de
los abogados en su conducta profesional constituye, medio y
garantía de reconstrucción y vuelta al camino, por
los cánones de la conducta social
ética
. Donde cada ámbito de
organización profesional –todas y cada una de las
profesiones consideradas liberales– debe asumir su
responsabilidad para hacer realidad el cumplimiento y acatamiento
por convicción –en el mejor de los casos– de
sus reglamentos deontológicos.

Identidades y
diferencias entre la ética y la
deontología

Cuando hemos hablado de deontología,
irremediablemente he- mos realizado alusión a la
ética y, en especial, a la llamada ética
profesional
.

Se propone que, "la ética profesional es esa
ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone
motivaciones en la actuación profesional, que se basa en
la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en
el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la
configuradora del sentido y la motivación de la
deontología
".(31)

Esta relación resulta sumamente estrecha, donde
la deontología cuenta como punto de referencia y motivo de
regulación, la ética profesional. La primera no
subsiste sin la segunda y, de igual modo, la segunda no cuenta
con sentido práctico de regulación y cumplimiento
obligatorio, sin identificarse con un cuerpo normativo
deontológico.

En este sentido, se dice que la
deontología es la ética
aplicada
al campo profesional –v. gr.;
abogacía–, la que se concreta en normas y
códigos de conducta exigibles a los profesionales. Esta
normativa esa aprobada por el colectivo de los profesionales,
donde se enumeran una serie de deberes y obligaciones
mínimos para todos estos profesionales, regulando
consecuencias de carácter sancionador
–disciplinario–.(32)

En esta búsqueda de similitudes, podemos
encontrar esenciales diferencias entre ética y
deontología, las cuales no hacen más que aclarar la
estrecha relación entre una y otro, Podemos señalar
algunas diferencias que resultan de especial
relevancia,(33) veamos;

a) Cumplimiento de valores éticos y normas
deontológicas
. El cumplimiento de los valores
éticos corresponde a un campo de la intimidad del ser
humano, donde decide si los sigue o, de lo contrario, reniega de
ellos se procede en forma consecuente. No existen normas
imperativas que sancionen a aquellos ciudadanos que no respeten
las regulaciones sociales morales y éticas; como tampoco
encontramos mecanismos institucionalizados de ame- naza para que
los preceptos éticos se interioricen en cada ser humano y
se conviertan en regla de vida de todos. Por el contrario, en el
campo de la deontología profesional su tendencia es la
creación de regulaciones consensuadas de carácter
moral y ético que se recogen en normativas internas para
las diferentes profesiones, incluida la abogacía, donde
estas disposiciones re- sultan e aplicación universal a
todos los agremiados y de cumpli- miento obligatorio.
Inicialmente con un carácter preventivo pero, en caso de
incumplimiento a estos preceptos deontológicos, surge su
faceta imperativa y sancionatoria, donde podemos pen- sar en una
simple amonestación o llamada de advertencia, hasta la
suspensión en el ejercicio profesional.

b) Enseñanzas de la Deontología a la
Ética.
La ética tiene mucho que aprender de la
deontología, pues la primera presenta un ámbito de
regulación más genérico, abstracto y
distante de los sujetos a los cuales se dirige, por lo que su
efectividad y segui- miento resulta cuestionable y difícil
de entender. Por su parte, la deontología muestra
problemas y realidades concretas del pro- fesional, donde se
regula en forma directa y efectiva el acata- miento de las
disposiciones o regulaciones ético-profesionales, pues su
incumplimiento se encuentra inmerso dentro del ámbito de
sanciones disciplinarias que podrían provocar, en el
más grave de los casos, la separación temporal en
el ejercicio profesional de aquellos agremiados que han
incumplidos estas normas deontológicas.

c) La Ética se dirige a la conciencia
individual, por el con- trario, la Deontología regula lo
aprobado para el ejercicio de una profesión
–carácter colectivo–.
La ética
dirige su atención –en última
instancia– a la conciencia individual; sin embargo, esta
conciencia personal necesita remitirse a reglas objetivadas en
códigos deontológicos. Por su parte, la deonto-
logía tiene a regular lo aprobado para el ejercicio de una
profesión, lo que le brinda el carácter colectivo.
La deontología consiste en un desarrollo de los principios
morales, partiendo de la existencia de normas jurídicas,
hábitos, usos, costumbres, situaciones
socioeconómicas del profesional, etc.

d) El código deontológico regula la
conducta del profesional en su campo y prevé sanciones por
su incumplimiento.
La eficacia del código
deontológico excede el fuero interno del profesional, pues
ante la realización de ciertas conductas surge la
sanción. Esta sanciones son las que brindan eficacia en el
prevención de la conducta profesional incorrecta;
mecanismos que no posee la ética en sí
misma.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ÉTICA PROFESIONAL
Y LA DEONTOLOGÍA
(34)

ÉTICA PROFESIONAL
DEONTOLOGÍA

Etimología; ethos, modo de
ser

Etimología; deon, deber

No normativa, no contiene sanciones

Normas, códigos deontológicos,
prevé sanciones

Conciencia individual

Aprobada por un colectivo

–profesionales–

Amplitud en su formulación

Mínimos exigibles a los
profesionales

Propone motivaciones, da sentido

Exige actuaciones, comportamientos

 

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA
COMO PROFESIÓN

La Deontología se inspira en unos
principios generales que permiten identificar sus líneas
de acción y brindan cohesión al conjunto. Estos
principios resultan particulares cuando se trata de la
abogacía, por ello, el interés en identificar los
mismos y conocer su contenido.

Justicia

Es difícil brindar un concepto de la Justicia,
muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como
otros llegan a confundirse en este trabajo de
conceptualización.

La Abogacía ha sido diseñada para la
Justicia.(35) De igual forma, Couture
en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge
como 3° el siguiente; "La abogacía es una
ardua fatiga puesta al servicio de la
justicia
"(36) (la negrita ha
sido suplida).

Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe
dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación
de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su
misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.

Según Vásquez Guerrero se
"…rehuye hablar lo justo en sí –se pone
en duda la existencia de lo justo como absoluto,
empleándose el término "justo" como
adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones
jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir
dos exigencias: origen contractual de la norma o del Derecho y
garantía de los derechos
fundamentales
".(37)

Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al
abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la
deontología jurídica el valor supremo es
la justicia, y a ella dirige su
atención.

En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio
profesional de la abogacía, Couture nos indicó que
mandamiento identificado como 3° pero, además, nos
muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy
día, el abogado (litigante) ante los casos que le son
sometidos a su conocimiento. En esta tesitura, podemos
introducirnos, junto con Couture, en su explicación de
aquello en los que consiste el trabajo del abogado desde la
óptica de la justicia; De cada cien asuntos que pasan
por el despacho de un abogado, cincuenta no son judiciales. Se
trata de dar consejos, orientaciones e ideas en materia de
negocios, asuntos de familia, prevención de conflictos
futuros, etcétera. En todos estos casos, la ciencia cede
su paso a la prudencia. De los dos extremos del dístico
clásico que define al abogado, el primero predomina sobre
el segundo y el ome bueno se sobrepone al sabedor del
derecho.
…De los otros cincuenta, treinta son de
rutina. Se trata de gestiones, tramitaciones, obtención de
documentos, asuntos de jurisdicción voluntaria, defensas
sin dificultad o juicios sin oposición de partes. El
trabajo del abogado transforma aquí su estudio en una
oficina de tramitaciones. …De los veinte restantes, quince
tienen alguna dificultad y demandan un trabajo intenso. Pero se
trata de esa clase de dificultades que la vida nos presenta a
cada paso y que la contracción y el empeño de un
hombre laborioso e inteligente, están acostumbrados a
sobrellevar. …En los cinco restantes se halla la
esencia misma de la abogacía. Se trata de los
grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente,
por su contenido económico, sino por la magnitud del
esfuerzo físico e intelectual que demanda el superarlos.
Casos aparentemente perdidos, por entre cuyas fisuras se filtra
un hilo de luz a través del cual el abogado abre su
brecha; situaciones graves, que deben someterse por meses o por
años, y que demandan un sistema nervioso a toda prueba,
sagacidad, aplomo, energía, visión lejana,
autoridad moral, fe absoluta en el triunfo. …La
maestría en estos magnos asuntos otorga al título
de princeps fori.
…La opinión
pública juzga el trabajo del abogado y su
dedicación a él, con el mismo criterio con que
otorga el título a los campeones olímpicos: por la
reserva de energías para decidir la lucha en el empuje
final
"(38) (la negrita ha sido
suplida).

La Justicia tiene muchas acepciones y formas de
entenderla. En este momento no nos interesa la justicia como
poder –desde un ámbito político–,
tampoco la justicia como cuerpo –concepto
funcionarial–, y excluimos su identificación como
Administración de Justicia –concepto cargado de un
gran valor orgánico–, sino que nos interesa
identificarla en dos de sus aspectos que consideramos más
relevantes; la justicia como virtud y como
resultado.(39)

a) Justicia como virtud Como virtud la justicia
es un principio operativo que nos dirige a ser
justos
.(40)

La justicia es virtud social, pues cada uno de nosotros
llevamos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo
que es justo, "todo lo simple que se quiera, pero natural,
incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo vicios, pasiones
e intereses, y aunque muchas veces no se la quiera escuchar. Y el
abogado es –debe ser– el sacerdote de esa idea, que
hace posible la convivencia y la cooperación social en un
ambiente de orden fecundo
".(41)

En todo esto es interesante reconocer que el talento no
es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona
tan de cerca con la justicia. En este sentido, la independencia y
el desinterés constituyen las virtudes esenciales y
especialmente meritorias del
abogado.(42)

b) Justicia como resultado La idea de justicia
lleva implícita una noción de reparto. El dar a
cada uno lo suyo implica un conocimiento previo de lo que es
propio de cada cual, y una atribución a título
personal de lo que hemos individualizado como de su
pertenencia.(43)

Esta perspectiva de la justicia desde el ámbito
de la pro- porcionalidad, tiene dos visiones diferentes,
según hablemos de la justicia conmutativa
y justicia distributiva.

Respecto a la justicia conmutativa
tenemos que la propor- cionalidad adquiere un perfil de
igualdad aritmética, "pues aplicándose a las
relaciones interpersonales, hay una equivalencia entre lo que se
da y lo que se recibe: en una compraventa, si prevalece la
justicia, habrá
una equivalencia entra la cosa y
el precio. Costa distinta será la determinación de
la concreto de esa
equivalencia
".(44)

En el caso de la justicia distributiva
la proporcionalidad tiene su razón en los
méritos y circunstancias personales de aquéllos que
participan en la distribución. Por ello, "el centro de
gravedad de la operación se desplaza de la igualdad
aritmética de las cosas que se dan y reciben (justicia
conmutativa) a la desigualdad personal de los partícipes,
cuya proporción ha de respetarse (justicia
distributiva
)".(45)

Existen una serie de prácticas que se consideran
contrarias a la Justicia y que dirigen a pensar en la
injusticia. Lamentablemente, en algunas de estas
prácticas participa el abogado, como artífice de
con- ductas inapropiadas e indecorosas, las cuales justifica, sin
razón alguna, en el ánimo de ganar el pleito
judicial para favorecer a su cliente.

Respecto a este tema, Couture expone su mandamiento
8°, el cual dice; "Ten fue en el derecho, como el mejor
instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como
destino normal del derecho; en la paz, como susti- tutivo
bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad,
sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni
paz
".(46)

El derrotero a seguir para el abogado se encuentra
marcado por la justicia, la que no permite actuaciones contrarias
a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un proceder injusto como
lo podrían ser:

a) El uso alternativo del derecho; b) El fraude
del fin perseguido por la ley; c) La
multiplicación injustificada de incidentes o
prolongación indebida de procedimientos
; y, d)
Cualquier otra desviación del proceso hacia la
obtención de fines
ilícitos. Lo
anterior nos llevaría a desconocer el preciado valor de la
Justicia, para adentrarnos en un desvalor –o valor
negativo– y perjudicial para el ejercicio de la
abogacía, el derecho y la sociedad en general, como lo es,
la injusticia. Algunos de los profesionales en derecho,
que no han logrado interiorizar la importancia de sus propios
códigos deontológicos pro- ceden, en forma
consciente, a dirigir su ejercicio profesional de manera
inadecuada y contraria a la justicia, la libertad y el mismo
derecho. Por ello, estas normas deontológicas emergen en
reclamo de esta desviación y, le requieren al abogado
afrontar su responsabilidad por las actua- ciones
realizadas.

Independencia
profesional

Este principio tiene una relación directa con la
abogacía, debido a que sus características conducen
a su identificación dentro del ámbito de la
deontología jurídica. Para algunos,
como el caso de Carlo Lega, la independencia
profesional
no tiene solamente relieve deonto-
lógico, sino que configura jurídicamente uno de los
bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha
sido dotado del poder- deber de
salvaguardarla.(47)

Referido al ejercicio de la abogacía, para Carlo
Lega la inde- pendencia se entiende como
"ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de
vínculos y de presiones de cualquiera que sean prove-
nientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o
distorsionar la acción del ente profesional para la
consecución de sus fines institu- cionales y la actividad
desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su
profesión
".(48) Cualquier
distorsión o intromisión en la independencia del
profesional en derecho debe ser considerada
ilícita.(49)

Como vemos, al forma de definir le principio de
independencia es en forma negativa, como la ausencia de
injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión;
pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la
autonomía y la libertad en la citada actividad
profesional.

Es manifiesto que el abogado debe atenerse
profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la
independencia de su actuación, va referida, en principio,
a estos extremos.(50)

Partiendo de lo anterior, el primer obstáculo a
la independencia profesional lo es la propia ignorancia del
profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la
independencia del abogado, "no es a esa autonomía o
independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su
asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional;
esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no
condicionadas por ingerencias o mediatizaciones externas.
Estamos, pues, ante un concepto de independencia exterior, no
interior
".(51)

La independencia del abogado se puede ver amenazada,
externa- mente, y venir del:(52)

a) Órgano judicial; b) Autoridades
administrativas; c) Poderes político-económicos; d)
Colegio Profesional; e) Clientes.

Libertad
profesional

El principio de libertad profesional
tiene mucha afinidad con el anterior principio de
independencia profesional
que estudiamos. Este principio
de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la
función de abogado.

A pesar de la cercanía y conexión que
pueda existir entre éste y el principio de independencia
profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio
de libertad profesional
se refiere a la libertad de
auto- determinación
del profesional en orden a su
conducta en el ejercicio de la profesión no sólo
desde un punto de vista técnico, sino también con
relación a los comportamientos que complementan a los
técnicos.(53)

Según Carlo Lega, "mientras que el
principio de indepen- dencia supone sobre todo una
garantía del ente profesional y del profesional
individualmente considerado frente a las intromisiones
arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su
aspecto deonto- lógico, concierne en particular al
comportamiento del abogado con relación a su cliente y
tiende a atemperar la exigencias de las normas del arte forense
con el interés del asistido y con la dignidad profesional
del quien lo asiste
".(54)

Ciencia y
conciencia

El principio deontológico que ahora nos ocupa, el
cual tiene un alcance universal, se refiere al "obrar
según ciencia y conciencia
". Este principio
arroja dos conceptos que requieren una precisión inme-
diata para desentrañar el contenido del mismo; hablamos de
la ciencia y la conciencia.

a) Ciencia Cuando se habla de la "ciencia"
hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el
Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino
también práctico.

La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una
ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa
en rigor, sino además de su aplicación
jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doc- trina y
de los principios jurídico-filosóficos en que la
doctrina se basa.(55)

"El abogado debe ser, además, un humanista.
Su ciencia no es una colección de principios abstractos y
descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos.
De aquí viene al abogado su vocación humanista. En
el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo
los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma
intensidad y profundidad en todos los
casos
".(56)

b) Conciencia Cuando del concepto
conciencia los debemos vincular al calificativo
profesional. Conforme lo anterior, prescindimos
de las discusiones de la conciencia a nivel de la
filosofía, la psicología y la religión, pues
su vinculación se realiza con la ética
profesional
.

La conciencia profesional se encuentra
vinculada con el cono- cimiento y, en este sentido, con la
autorresponsabilidad del profesional. Este último
"debe actuar no sólo con rigurosa atención a
las normas técnicas, sino también con conocimiento
de todas las consecuencias que derivan de su aplicación,
incluso hasta más allá de los límites de la
relación profesional, teniendo en cuenta el interés
individual del cliente y el general de la colectividad en
relación a la función social desarrollada por la
profesión
".(57)

Existe una clara vinculación del concepto
conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada
al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del
ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía
entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en
su práctica profesional debe emplear, además de los
aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de
justicia.

La conciencia no es una simple opinión subjetiva
sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia
profesional se limita al aspecto
voluntarista.(58)

Partes: 1, 2

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