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Las aportaciones de la tercera generación de derechos humanos y sus diferencias con generaciones anteriores




Enviado por EMILIA



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Las diferentes etapas de los derechos humanos: generaciones de derechos
  3. Rasgos diferenciadores de los derechos de tercera generación
  4. La problemática asociada a la tercera generación de derechos
  5. Los medios de protección
  6. Declaración del milenium
  7. Conclusiones

Resumen: Los derechos humanos han ido evolucionando conjuntamente con el ser humano de igual forma que las demás leyes de los distintos ordenamientos jurídicos, se han ido modificando y ajustándose a las realidades de la sociedad. En este trabajo se analizan las diferentes etapas de los derechos humanos y sus generaciones así como la problemática asociada a la tercera generación de los derechos humanos y a lo que, alguna parte de la doctrina considera como cuarta generación de derechos humanos.

Abstract: Human rights have evolved along with humans the same way as other laws of different jurisdictions have been changing and adjusting to the realities of society. In this paper the different periods of the human rights and generations as well as the problems associated with the third generation of human rights and what some part of the doctrine considered fourth generation of human rights are analyzed.

I – Introducción

Los derechos humanos en su acepción estricta, surgieron en el clima cultural ilustrado de la modernidad. Fueron formulados entonces como categorías que pretendían expresar las exigencias intemporales y perpetuas de la naturaleza humana; como un conjunto de facultades jurídicas y políticas propias de todos los hombres y en todos los tiempos. Ese paradigma eleático concebía los derechos humanos como unas verdades, cuya evidencia podía demostrarse a través de los dictámenes de la recta razón.1

Los derechos humanos nacen con marcada impronta individualista, como libertades individuales que configuran la primera fase o generación de los derechos humanos. Esta matriz ideológica individualista sufrirá un amplio proceso de erosión e impugnación en las luchas sociales del siglo XIX. Estos movimientos reivindicativos evidencian, a juicio de Pérez Luño, la necesidad de completar el catálogo de los derechos y libertades de la primera generación con una segunda generación de derechos: los derechos económicos, sociales,

culturales que alcanzan su paulatina consagración jurídica y política en la sustitución del

Estado liberal de Derecho por el Estado social de Derecho.2

Pero antes de que a lo largo del siglo XIX se consagra el principio característico del Estado formal de Derecho, conforme al cual la Administración sólo podía intervenir en la esfera de la libertad y de la propiedad de los ciudadanos, en sus derechos fundamentales, previa autorización legal, las constituciones revolucionarias de finales del siglo XVIII habían consagrado derechos fundamentales a los que se atribuía otro sentido. En la época originaria en la que el Estado material de Derecho se oponía al régimen feudal, la época en la que resultaba decisivo conformar legalmente las relaciones sociales de acuerdo con los principios objetivos de la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Estos derechos fundamentales, pues no se daban por sobreentendidos en el ámbito del Derecho positivo, dejando abierta a la ley la posibilidad de limitarlos; más bien, la acción del legislador era reclamada justamente para lograr la proyección de dichos derechos sobre el conjunto del ordenamiento jurídico.3

La mutación histórica de los derechos humanos ha determinado la aparición de sucesivas

de derechos. Los derechos humanos como categorías históricas, que tan sólo pueden predicarse con sentido en contextos temporalmente determinados, nacen con la modernidad en el seno de la atmósfera iluminista que inspiró las revoluciones burguesas del siglo XVIII.4 Este contexto genético confiere a los derechos humanos unos perfiles ideológicos definidos pues los derechos humanos nacen con marcada impronta individualista, como libertades individuales que configuran la primera fase o generación de los derechos humanos PÉREZ LUÑO). Esta matriz ideológica individualista sufrirá un amplio proceso de erosión e impugnación en las luchas sociales del siglo XIX cuyos movimientos reivindicativos evidenciaron la necesidad de completar el catálogo de los derechos y libertades de la primera generación con una segunda generación de derechos: los derechos económicos, sociales, culturales que alcanzan su progresiva consolidación jurídica y política en la sustitución del Estado liberal de Derecho por el Estado social de Derecho.

II – Las diferentes etapas de los derechos humanos: generaciones de derechos

Desde siempre el ser humano ha buscado la manera de resistirse al poder de dominación y a lo largo de la historia ha ido creando fórmulas filosófico-jurídicas para frenar ese poder. De un lado, ideando principios de fundamentación, organización y modos de ejercicio del poder que sirvieran a esa finalidad limitadora; de otro, afirmando espacios de libertad y medios de reacción jurídicos frente a las injerencias del poder. Antes que en la antigua Greciaa, en China se hablaba ya del gobierno de las leyes frente al gobierno de los hombres como forma de organizar el poder en garantía de los gobernados, y Confucio escribió sobre la dignidad del individuo y su respeto como deber del buen gobierno. Sin embargo, la idea de derechos humanos tal cual la conocemos hoy es relativamente reciente y se ubica en el pensamiento liberal revolucionario de finales del siglo XVIII.5

La existencia de los derechos humanos no ha sido nunca pacífica. Su nacimiento se produjo en un contexto de grave opresión por parte del poder absolutista hacia el pueblo gobernado. De esta forma, las primeras declaraciones universales de derechos tuvieron lugar después de sangrientas revoluciones. El triunfo de los ideales ilustrados no supuso la definitiva instauración de los derechos ni su pacífica aceptación por parte de la doctrina iusfilosófica. Ya en el siglo XVIII, eran muchos los juristas que ponían en duda su existencia o que, al menos, rechazaban la extensión de los derechos humanos a toda la humanidad. A lo largo de los siglos XIX y XX, surgieron ideologías políticas totalitarias que negaban de raíz muchos de los postulados básicos de las teorías iusfilosóficas que dieron pie a las declaraciones de derechos.6

La mutación histórica de los derechos humanos ha determinado la aparición de sucesivas de derechos. Los derechos humanos como categorías históricas, que tan sólo pueden predicarse con sentido en contextos temporalmente determinados, nacen con la modernidad en el seno de la atmósfera iluminista que inspiró las revoluciones burguesas del siglo XVIII.7 Este contexto genético confiere a los derechos humanos unos perfiles ideológicos definidos pues los derechos humanos nacen con marcada impronta individualista, como libertades individuales que configuran la primera fase o generación de los derechos humanos PÉREZ LUÑO).

A) Los derechos humanos tienen, pues, un origen histórico que puede explicarse en diferentes etapas en función de los autores a los que sigamos. Así, una primera etapa sería la "inicial" en la que , se dice, existe un descontento moral, una indignación ética que protesta por una realidad en la que no se respeta la dignidad humana. Se trataría de una etapa de disgusto frente a violaciones de lo que se consideran "derechos humanos". En esta primera etapa los derechos humanos vienen considerados como derechos, fundamentales basados en la libertad y comprende a los derechos civiles y políticos. En líneas generales podemos, pues, considerar estos derechos como inspirados un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad. Éstos surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad. Figuran como derechos fundamentales de carácter individual en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, derechos que luego pasaron a formar parte de las constituciones políticas contemporáneas. Para la doctrina son los derechos llamados "libertades" y nos estamos refiriendo al Derecho a la vida, a la integridad y libertad físicas. Derechos civiles: no hay discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen. Políticos: libertad de pensamiento y expresión. Interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente. Participación en la vida política del Estado. Democracia y referendo. 8

Esta primera generación de derechos humanos está referida pues a los Derechos individuales y políticos (Siglo XVIII) que surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente e imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.

La primera generación de derechos, fundamentados en la libertad, comprende a los derechos civiles y políticos. En líneas generales podemos, pues, considerar estos derechos como inspirados un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad. Éstos surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las

competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad. Figuran como derechos fundamentales de carácter individual en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, derechos que luego pasaron a formar parte de las constituciones políticas contemporáneas. Para la doctrina son los derechos llamados "libertades" y nos estamos refiriendo al Derecho a la vida, a la integridad y libertad físicas. Derechos civiles: no hay discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen. Políticos: libertad de pensamiento y expresión. Interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente. Participación en la vida política del Estado. Democracia y referendo. 9

Estos son algunos de ellos:

> Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

> Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

> Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

> Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

> En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los derechos de primera generación, según el prof. Aldo Atilio Alessio, pueden a su vez clasificar en: 10

*Derechos civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos son:

> A la libertad individual

> A la seguridad

> A la libertad de pensamiento y conciencia

> A la libertad de expresión

> A la libertad de reunión y asociación

> Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre

> Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral

> Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación

> Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

> Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

* Con respecto a los Derechos políticos, éstos se refieren a las regulaciones que permiten al hombre la participación del ejercicio en el poder político, esto es, a l derecho a la libertad de asociación política y al derecho al voto

B) Una segunda etapa de lucha social en el que , tras la indignación, en la que el pueblo se moviliza, se exigen cambios en las leyes y en la organización política del estado. Se producen movilizaciones sociales que promueven demandas para evitar las violaciones de derechos percibidas en la etapa precedente y tiene una naturaleza diferente a los derechos de primera generación puesto que en su gran mayoría están basados en la libertad positiva o de ejecución externa; aunque unos pocos pueden ser vistos sólo como derivaciones directas o indirectas de los derechos de primera generación. La segunda generación" se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron reivindicados sobre todo por el movimiento obrero a lo largo de los últimos siglos. Con ellos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos económicos. una protección contra la enfermedad o unos mínimos de nivel cultural. El surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos, generalmente, en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva. Se funda esta segunda generación de derechos en la igualdad según tiene establecido la doctrina al respecto y nos estamos refiriendo a los derechos económicos, sociales y culturales. En esta etapa el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son "derechos prestaciones" o "derechos acreencia" a diferencia de los derechos individuales que son "derechos poder". Para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, etc. La segunda generación de derechos tiene, pues, una naturaleza diferente a los derechos de primera generación puesto que en su gran mayoría están basados en la libertad positiva o de ejecución externa; aunque unos pocos pueden ser vistos sólo como derivaciones directas o indirectas de los derechos de primera generación.

Este tipo de exigencias fue abriendo el camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el estado no se limite a mantener el orden público y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos, sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la segunda generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad.

En los derechos de primera generación, el hombre se opone a que el Estado interfiera en su libertad. Se le exige una abstención, un "no hacer". En los derechos de segunda generación, el Estado debe asumir un papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de todas las personas por igual. Son derechos de carácter colectivo.

Entre los derechos de segunda generación se pueden mencionar los siguientes:

– Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

– Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

– Libertad sindical: Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

– Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

– Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

– Toda persona tiene derecho durante la maternidad y la infancia a cuidados y asistencia especiales.

– Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades, debiendo ser la educación primaria y secundaria obligatoria y gratuita.

– Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

C) Una tercera etapa, basada en la solidaridad, y en la que se presenta la evolución o desarrollo de los derechos humanos: adelanto, incremento y avance de los derechos humanos. Se trataría de una etapa de discusión y análisis social, que mediante movilizaciones, crea

nuevos derechos no considerados anteriormente. Los derechos de esta etapa se basan en que toda persona tiene que nacer y vivir en un medio ambiente sano, no contaminado de polución y de ruido, y también el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz. Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los anteriores, porque si se vive en un ambiente contaminado o en un ambiente de guerra, difícilmente se pueden cumplir los derechos de la primera y segunda generación. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.11

Resulta curioso percibir de qué manera los derechos individuales y políticos propios de la primera generación, fruto de la lucha burguesa frente a las limitaciones del orden feudal y asociados al principio de libertad, tienen un grado de reflexión teórica, de eficacia jurídica y de sistemas de garantías muy superiores al resto, que tienen más dificultad a la hora de ser protegidos – hablamos de los derechos económicos, sociales y culturales de la segunda generación, asociados al principio de igualdad; y los de la tercera generación propios del impacto de las nuevas tecnologías relacionados con el principio de solidaridad -. En lugar de desarrollar mejoras en la calidad jurídica y estructural de los derechos humanos se ha producido un efecto degenerativo de los mismos, siempre que sean vistos desde la ideología y el imaginario dominante que, desde el principio, se preocupa por utilizar un paradigma quesóloo fortalece a los derechos de la primera generación y debilitaba a las llamadas segunda y tercera generación.12

Al utilizar el término "generación" o "generaciones" de derechos, este concepto implica un proceso evolutivo, una continuidad que se refuerza y que va provocando cierta mejora, una

innovación o avance en las fases o generaciones posteriores con respecto a las fases anteriores, lo que, en opinión de SÁNCHEZ RUBIO, resulta claro que ésto no sucede con los derechos económicos, sociales y culturales, con el derecho medioambiental o con el derecho de los pueblos indígenas si se comparan con el grado de desarrollo de los derechos liberales.

No es fácil determinar el origen y la fecha del nacimiento de la idea de los derechos humanos, pues no es pacífica la doctrina en este sentido. Para algunos, estos derechos son una constante histórica cuyas raíces empalman con el mundo clásico antiguo. Otros enlazan su nacimiento con la afirmación cristiana de la dignidad moral del hombre, señalando que en la antigüedad clásica ni siquiera se llegó a concebir al individuo como sujeto independiente en el seno de la ciudad-estado. Pero otros afirman que la aparición de la idea de los derechos del hombre no tuvo ni pudo tener lugar hasta el momento en que culminó la lucha de los pueblos contra el régimen feudal y la consiguiente eclosión de un sistema abierto e institucionalizado de organización social.13

Para De Castro, la historia propiamente dicha de los derechos humanos sólo pudo iniciarse a partir del momento en que la idea de estos derechos estuvo presente en el horizonte de las discusiones y las luchas jurídico-políticas. Pero esta presencia solamente llegó a darse cuando se cumplieron unas condiciones muy deteminadas, entre las que, señala De Castro, destaca 1º que , para la fundamentación o justificación de los derechos se apele directamente a la estructura racional de la naturaleza humana; 2º , que se atribuya la titularidad de tales derechos a todos los hombres, por el solo motivo de serlo; y 3º , que el reconocimiento o proclamación se lleve a efecto mediante actos y/o documentos de naturaleza pública que tengan una proyección generalizada en cuanto a los sujetos e ilimitada en cuanto al tiempo. De esta forma, parece razonable decantarse por la opinión de que la historia de los derechos humanos no se inició de verdad hasta las últimas décadas del siglo XVIII, ya que dichas condiciones no se habían cumplido antes en ninguno de los documentos más representativos de las épocas precedentes, debiendo considerarse éstas como simples momentos de un proceso que constituye solamente el período de gestación o prehistoria de la historia de los derechos humanos.

Al reconocimiento de los derechos humanos contribuyeron las aportaciones de varios movimientos y corrientes doctrinales: iusnaturalismo escolástico, humanismo, reforma iusnaturalismo racionalista, ilustración liberalismo…. El reconocimiento efectivo y solemne

de los mismos en documentos públicos ha pasado por varias fases, entre las que destacan la etapa de la proclamación estatal y la etapa de la proclamación supraestatal e internacional. Para De Castro, durante esta segunda etapa, el reconocimiento y protección de los derechos humanos ha estado condicionado en buena medida por la influencia de cuatro factores cuales son: socialización de la convivencia , internacionalización de la actividad política y económica, progresiva implantación de los controles jurisdiccionales y consumación del movimiento independentista de las sociedades coloniales.

Desde una perspectiva global y alejada del momento actual, el proceso de reconocimiento de los derechos humanos puede compartimentarse, por tanto, en dos grandes fases o períodos: la etapa del reconocimiento exclusivamente estatal o nacional y la etapa en que se produce también el reconocimiento supraestatal e internacional, aunque pueden ser establecidas otras periodificaciones diferentes. A este respecto, señala De Castro que resulta evidente que la determinación de las fases o etapas del desarrollo histórico del reconocimiento de los derechos humanos puede hacerse de muy diferentes maneras, según cuál sea el criterio que se aplique para establecer esas fases. De esta forma puede hablarse de una fase de los derechos individuales y de otra fase de los derechos sociales. Igualmente, puede distinguirse la etapa de los derechos civiles y políticos (o derechos de primera generación (etapa de los derechos económicos, sociales y culturales ( o derechos de segunda generación) y la etapa de los derechos de solidaridad (o derechos de tercera generación). O, siguiendo lo que dice el profesor PÉREZ LUÑO, una periodificación de este tenor: a) descubrimiento de la libertad; b) formulación en pactos; c) constitucionalización; d) internacionalización.14

1ª- Etapa de reconocimiento estatal:

La primera fase se inició con las declaraciones de algunas colonias inglesas de América del Norte, entre las que destaca la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, y se prolongó hasta mediados del siglo XX. Esta etapa se distinguió, principalmente, por el alcance estrictamente estatal o nacional de las declaraciones en que se proclamaban los derechos y porque los derechos proclamados, aunque fueron inicialmente concebidos como facultades naturales de raíz presocial y carácter abstracto y absoluto, terminaron siendo entendidos y configurados como derechos propios de los ciudadanos, que el estado reconocía, concedía y garantizaba a sus súbditos. Al mismo tiempo, las propias preocupaciones prioritarias de la época hicieron que el reconocimiento se circunscribirse inicialmente a estos

dos tipos de derechos: los que garantizaban la autonomía de los individuos frente al Estado y los que aseguraban la participación activa de los ciudadanos en el ejercicio de la acción de gobierno.Sóloo posteriormente se abrió camino al reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales ( o derechos de igualación de todos los ciudadanos ante las oportunidades y los riesgos económicos y sociales).

Otro rasgo característico de esta etapa fue la práctica de que las declaraciones de derechos se formulan con ocasión de la promulgación de los textos constitucionales y se integraran, por lo general, en estos textos como cabecera de los mismos y como núcleo catalizador de su ideario político. De esta forma, estas declaraciones, no sólo desempeñan la función de proclamar los derechos básicos de los ciudadanos, sino que imprimían también un nuevo enfoque a la concepción de los principios organizativos de la sociedad, de las funciones del Estado y del ejercicio del poder político. A su vez, los derechos proclamados desempeñaban una triple función, por una parte garantizaban la autonomía de los individuos en su dimensión de ciudadanos, por otra parte , hacían visibles los límites que el Estado imponía a su propio poder y por último, legitimaban la existencia y el ejercicio de ese poder. No obstante, el alcance y la protección de los derechos que se reconocían dependían siempre de la buena voluntad de los poderes e instituciones estatales.

El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución nº 217 A(III) , de 10 de diciembre de 1948, se establece que "Considerando que la libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria y de la libertad de creencias. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Considerando tambiénn esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad. Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Etapa de reconocimiento supraestatal e internacional:

Esta segunda etapa alcanza su máximo desarrollo tras la guerra de 1939-1945. Su arranque puede situarse (DE CASTRO) en el Tratado de Versalles de 1919, ya que fue este Tratado el que disparó la preocupación por la dimensión transnacional de los derechos humanos, a través de los esfuerzos por consagrar en el fuero internacional la protección de los extranjeros y de las minorías étnicas, lingüísticas o religiosas, así como mediante las actividades de la Organización Internacional del Trabajo que en él se creó. La etapa de reconocimiento supraestatal e internacional de los derechos humanos se caracteriza por la consolidación de un nuevo modelo de declaraciones de derechos, las declaraciones que nacen en el seno de unas organizaciones cuya presencia y competencias trascienden el marco de la soberanía de los Estados que las integran y que tienen , a su vez, distintos radios de acción e implantación pues sus respectivas declaraciones tendrán también una diferente capacidad de influencia que va a estar en función del ámbito de influencia en el que se desenvuelven, así tendrán capacidad de influencia en el ámbito meramente regional o zonal hasta el propiamente internacional, sin perjuicio de que todas ellas participen de una misma preocupación por la efectiva universalización del reconocimiento y la protección de los derechos. La orientación y el contenido de las nuevas declaraciones de derechos han quedado marcados por los grandes dinamismos que han inspirado en buena medida su elaboración y que han impulsado el desarrollo de las relaciones sociales en la segunda mitad del siglo XX. Desde la intense socialización de la convivencia, (manifestada en el intervencionismo de los propios Estados y de las organizaciones supraestatales, en la creciente colectivización de los servicios y en la igualación de los sujetos sociales que ha determinado la progresiva ampliación y reforzamiento de todos aquellos derechos que implican la prestación de asistencia por parte de la organización social de los llamados derechos económicos, sociales y culturales) la creciente internacionalización de la vida política ( cuya manifestación más visible es el nacimiento de la

Sociedad de Naciones y la definitiva consolidación de la ONU y que ha propiciado la conquista, por parte de los derechos humanos de una estricta dimensión y estatuto supraestatales que sustrae su efectivo disfrute de la presunta arbitrariedad interesada de los Estados nacionales) , la progresiva implantación del control jurisdiccional de las relaciones internacionales ( que ha proyectado intensamente su influencia sobre el campo de los derechos humanos, no sólo a través de las regulaciones jurídicas convencionales de esta materia, sino especialmente mediante la creación de órganos específicos para el control jurisdiccional del cumplimiento de los acuerdos), y la expansión del movimiento descolonizador ( que al repercutir sobre la composición y sobre las decisiones de las organizaciones internacionales, especialmente de la ONU, ha influido de forma profunda en la configuración actual del panorama de los derechos humanos), todas ellas han dejado su huella en todas las declaraciones que han nacido durante esta etapa.

Para De Castro, el tránsito de la etapa de de reconocimiento estatal a la del reconocimiento supraestatal e internacional ha traído consigo múltiples e importantes consecuencias. Mientras el alcance de las declaraciones no rebasaba el ámbito de influencia de los Estados nacionales, el ejercicio de los derechos proclamados en las constituciones quedaba totalmente sometido al arbitrio del propio Estado y, por tanto, subordinado a las exigencias de la razón de Estado. En cambio, cuando se desborda esa frontera, de modo que la protección de derechos individuales pasa a quedar bajo el amparo de instancias y órganos supraestatales esa protección cambia de signo y se amplía considerablemente. Pero ese cambio no es radical ni total, puesto que los mecanismos jurídicos e institucionales suelen seguir dependiendo en gran medida de las decisiones inter soberanas de los Estados. Pero con la atribución de competencias de decisión a órganos que no están sometidos institucionalmente a ninguna de las partes en conflicto, se ha conseguido una profunda transformación de las posibilidades de defensa, una mayor objetivación de los mecanismos de protección y una progresiva eliminación de los condicionamientos o interferencias directamente domésticos (DE CASTRO).15

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los llamados derechos de la tercera generación" se basan en que toda persona tiene que nacer y vivir en un medio ambiente sano, no contaminado de polución y de ruido, y también el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz. Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los

anteriores, porque si se vive en un ambiente contaminado o en un ambiente de guerra, difícilmente se pueden cumplir los derechos de la primera y segunda generación. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.16

Los derechos humanos de tercera generación que deben sostenerse en el principio de la fraternidad, son los denominados derechos a la solidaridad que todavía se encuentran en proceso de maduración. Se inspiran en la armonía que debe existir entre los hombres y los pueblos, entre éstos y la naturaleza. Aquí se concibe a la vida humana en comunidad. Comprenden el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, derecho a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad. En esta etapa se espera una alianza efectiva entre los pueblos, entre los Estados.

Ya en el siglo XX comenzaron a oírse numerosas voces que consideraban insuficientes unos derechos que, aunque fueran útiles para la defensa del individuo, devenían inservibles a la hora de garantizar los derechos colectivos. Por ello, a partir de los años 70 del pasado siglo, surge un nuevo tipo de derechos, los considerados derechos de solidaridad, también llamados de tercera generación, que intentan superar el marco de los derechos individuales para centrarse en conceptos supraindividuales, como la comunidad o el pueblo. Desde entonces y hasta ahora, la importancia de esta clase de derechos no ha hecho sino incrementarse, espoleada por la aparición de fenómenos de nuevo corte, como el actual proceso globalizador, que reclaman urgentemente de nuevas formas de protección de la dignidad humana.17

En esta tercera generación, debe reconocerse que la humanidad tiene derecho a la paz tanto en el plano nacional como en el plano internacional. Este derecho a la paz, implica el derecho de todo hombre a oponerse a toda guerra y, en particular, a nos ser obligado a luchar contra la

humanidad; a que la legislación nacional le reconozca un estatuto de objetor de conciencia; de negarse a ejecutar, durante el conflicto armado (cuando éste es inevitable), una orden injusta que afecte la dignidad humana, 18 el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a la asistencia humanitaria, el derecho a la conservación del patrimonio común de la humanidad, el derecho de toda persona a comunicarse, el derecho a la preservación del propio patrimonio genético, el derecho a la intimidad genética, etc… De la anterior relación se puede apreciar que no se trata de una lista cerrada sino que se encuentra abierta a la inclusión de nuevos derechos o, por el contrario, a la exclusión de alguno de los citados, como corresponde a una generación apenas recién nacida, que todavía no se encuentra lo suficientemente desarrollada. A la ciencia jurídica le corresponderá, por tanto, fijar en los próximos años el contenido y las implicaciones de los derechos de solidaridad.19

La terminología "derechos humanos de la tercera generación" fue acuñada por Karel Vasak, Director del Departamento Jurídico de la UNESCO. Vasak pronunció en 1979 la Lección Inaugural de la Décima Sesión del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo que llevaba por título: Pour les droits de l'homme de la troisième génération"20

La estrategia reivindicativa de los derechos humanos se presenta hoy con rasgos inequívocamente novedosos al polarizarse en torno a temas tales como el derecho a la paz, los derechos de los consumidores, los derechos en la esfera de las biotecnologías y respecto a la manipulación genética, el derecho a la calidad de vida o a la libertad informática (PÉREZ LUÑO). En base a ello, se abre paso, según Pérez Luño, la convicción de que nos hallamos ante una tercera generación de derechos humanos complementador de las fases anteriores, referidas a las libertades de signo individual y a los derechos económicos, sociales y culturales.

Desde premisas jurídicas, se ha puesto de relieve las dificultades que se derivan de la pretensión de admitir esta tercera generación de derechos. Se señala la debilidad e imprecisión de los instrumentos de garantía requeridos para dotarlos de vigencias. Se ha puesto de manifiesto, igualmente, que la tercera generación de derechos, por su propia indefinición y

precaria eficacia, pueda comprometer y relativizar la protección de los derechos consagrados en las generaciones anteriores. Por ello, se juzga una expresión desafortunada, por los riesgos que de ella pueden derivarse, el término , que resulta, en opinión de la doctrina, incompatible con los postulados teóricos y metodológicos de la ciencia jurídica.

La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano con su contexto o marco cultural de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de incidir en la esfera de los derechos humanos.21 La era de la informática y de la telemática ha sido la que más decisivamente ha contribuido a que se adquiera la convicción de que el hábitatvico del presente es el de la globalidad, en la medida en que hoy con el acceso a Internet cada ciudadano puede establecer, sin salir de su domicilio una conversación en tiempo real, sin límites en el espacio ni en las personas. En los últimos años hemos asistido a una constante renovación tecnológica que incide profundamente en las relaciones humanas, lo que nos lleva, más que nunca, a la exigencia de que los derechos y las libertades no se vean comprometidos por el tránsito de las fronteras estatales. Para Pérezz Luño, las redes de telecomunicaciones pueden conducir a una nueva ética ciberespacial, que genere y estimule actitudes de conciencia colectiva sobre el respeto de las libertades y de los bienes.

Entre otros, destacan los derechos relacionados con: El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. Los derechos del consumidor. El desarrollo que permita una vida digna. El libre desarrollo de la personalidad.

Para Amnistía Internacional 22 El derecho a disfrutar de unmedioambiente saludable y no degradado, a respirar aire puro, a disponer de agua limpia y alimentos no contaminados, no se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1948, cuando se aprobó ésta, la sensibilidad medioambiental era prácticamente inexistente, por lo que no debe extrañar que no se planteara la necesidad de incluir de forma explicita como derecho humano este tipo de derechos, como medida imprescindible para garantizar el derecho a la salud recogido en el artículo 25 de la Declaración. No obstante pueden ser considerados implícitamente en el redactado de la declaración Universal en la medida que en el Preámbulo

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