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Las aportaciones de la tercera generación de derechos humanos y sus diferencias con generaciones anteriores (página 2)




Enviado por EMILIA



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de la misma se hace referencia a que "los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre (…) y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad". El medioambiente sirve para poner de manifiesto el hecho de que la Declaración Universal fue el resultado de un proceso evolutivo y de un momento histórico determinado pudiendo considerarse que su contenido puede ser mejorable. Junto a este derecho, Amnistía Internacional señala el derecho al desarrollo que dio lugar a documentos específicos como la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969 y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986. El derecho a la paz, implícito en la Declaración Universal en la medida que ésta era una respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial pero no recogido en su articulado. El derecho a la autodeterminación de los pueblos, tratado en la Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de

1960 e incluído en las dos Convenciones de 1966 (sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales). Los derechos relacionados con los avances que se han producido en ingeniería genética, que obligan a afrontar retos anteriormente inimaginables (procreación asistida, patentes genéticas, diagnósticos y terapias genéticas, clonaciones…), reflejados en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos de la Persona Humana, de 1997. El derecho a la protección de los datos personales, puesto de relieve con la transformación que ha significado la informatización de todos los ámbitos de la sociedad y los peligros asociados a eventuales abusos de los datos recopilados

D) .- Actualmente se encuentra en debate nacional e internacional la configuración de una cuarta generación de derechos humanos, en el entendido de que los derechos han evolucionado junto con el hombre para cubrir otras necesidades que han surgido con el tiempo y que no han sido cubiertas por los derechos de primera, segunda o tercera generación. Para algunos teóricos ha surgido o está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos23 En torno a esta idea ha surgido toda una serie de investigaciones mantenidas en el ámbito de la teoría de los derechos humanos acerca de aquellos derechos reconocidos por un sector de la doctrina como "derechos de cuarta generación". El debate gira en torno RODRÍGUEZ PALOP) a la pregunta de si es posible y legítimo ampliar el catálogo de derechos pues de especial relevancia en los actuales tiempos que los llamados derechos de cuarta generación surgen de aquellas inquietudes que los estrechos límites del modelo político

de posguerra no llegaron a satisfacer. En este punto, resalta la profesora Rodríguez Palop que el estado social, tal y como hoy es concebido, se trazó en torno a las ideas de solidaridad nacional por un lado y de economía de mercado por otro. El producto de una concepción política inspirada por estos dos principios ha acabado siendo un sistema institucional cuyo desarrollo se ha basado en la explotación de los países en vía de desarrollo y en el avance tecnológico al servicio de la guerra, y un estado social constituido como resultado de un pacto tácito se?un el cual las clases trabajadoras reciben toda una serie de prestaciones a cambio de aceptar la implantación de la economía de mercado. Por esta razón, toda pretensión, en el ámbito de los derechos, que se proyecte más allá de las fronteras nacionales o que choque con la lógica de la economía mercantilista, queda desatendida por los mecanismos de representación del Estado y por el Derecho internacional que lo toma como principal actor y que, a pesar de haber conseguido éste logros en la materia, se revela insuficiente para resolver las grandes problemáticas que afronta la humanidad, tales como el hambre, la pobreza o la destrucción del medio ambiente. A partir de los años cincuenta y en especial en los sesenta, son estas pretensiones las que empezarán a dar forma a lo que se conoce como derechos de cuarta generación (Rodríguez Palop).

Los denominados derechos de cuarta generación están basados en la necesidad de asegurar a todos los individuos el acceso a las nuevas de la información y de la comunicación dado que la tecnología surge por la necesidad de hacer más eficientes los recursos y facilitar la vida cotidiana. Resulta evidente que con la revolución tecnológica de los últimos años del siglo XX y principios del Siglo XXI y la consecuente aparición de lo que se denomina Sociedad del Conocimiento, algunos han considerado necesaria la creación de una nueva generación de derechos humanos relacionados directamente con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y su incidencia en la vida de las personas. En esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico.

Dentro de la gama de derechos que se consideran como de cuarta generación se pueden citar los siguientes: – El derecho de acceso a la informática. – El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación. – El derecho al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea , sean satelites o por vía de cable.- El derecho a formarse en las nuevas tecnologías. – El derecho a la autodeterminación informativa.- El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital. Pero conjuntamente con los nuevos avances tecnológicos se ha

introducido en el mundo de los derechos humanos distintas formas de vulnerarlos que obligan a la ampliación de la protección de los derechos del ser humano.24

Para Pérez Luño, hablar de "derechos de cuarta generación" resulta desafortunado por cuanto esta expresión, así como "derechos de quinta generación", "incurren en el vicio lógico del quod erat demonstrandum, o sea, en dar por demostrado lo que, precisamente debe probarse"25, es decir, que estas denominaciones evocan una cierta ingenuidad o ligereza intelectual, al dar por resuelta la problemática de los derechos de la tercera generación y abogar por otras generaciones sucesivas, cuyo status teórico constituye una nebulosa (Pérez Luño).

III – Rasgos diferenciadores de los derechos de tercera generación

Los derechos humanos de tercera generación suponen una mayor participación por parte de los gobiernos para lograr que efectivamente sean respetados, en muchos de los casos implican una intervención positiva a diferencia de los derechos de primera generación, que, generalmente, exigen del gobierno una abstención, es decir, que éste se limite a respetarlos. Para Pérez Luño, la estrategia reivindicativa de los derechos humanos se presenta hoy con rasgos inequívocamente novedosos al polarizarse en torno a temas tales como el derecho a la paz, los derechos de los consumidores, los derechos en la esfera de las biotecnologías y respecto a la manipulación genética, el derecho a la calidad de vida o a la libertad informática. En base a ello, se abre paso, con intensidad creciente, la convicción de que nos hallamos ante una tercera generación de derechos humanos complementadora de las fases anteriores, referidas a las libertades de signo individual y a los derechos económicos, sociales y culturales. De este modo, los derechos y libertades de la tercera generación se presentan como una respuesta al fenómeno de la denominada , término con el que algunos sectores de la teoría social anglosajona aluden a la erosión y degradación que aqueja a los derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías.26

Para Pérez Luño, la revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con

los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, Los avances tecnológicos y determinados usos y abusos de las denominadas nuevas tecnologías ha supuesto una grave amenaza para las libertades, lo que ha exigido la formulación de nuevos derechos o actualización y adecuación de los derechos ya existentes a los nuevos tiempos.

La paz, la calidad de vida y la libertad informática no son los únicos derechos que conforman la tercera generación de derechos, aunque para Pérez Luño sean los más representativos y consolidados. Junto a ellos se postulan también otros derechos de muy heterogénea significación tales como: las garantías frente a la manipulación genética, el derecho a morir con dignidad, el derecho al disfrute del patrimonio histórico y cultural de la humanidad, el derecho de los pueblos al desarrollo, el derecho al cambio de sexo, o a la reivindicación de los colectivos feministas de un derecho al aborto libre y gratuito. Esto evidencia que el catálogo de los derechos de tercera generación está muy lejos de constituir un elenco cerrado, preciso y de contornos bien definidos pues se trataría, más bien, de un marco de referencia de las demandas actuales más acuciantes que afectan a los derechos y libertades de la persona.

La expresión "derechos de tercera generación" puede resultar equívoca , lo que exige trazar unos límites precisos que distingan los "nuevos" de los "viejos" derechos, tarea nada fácil pues esta terminología puede resultar también equivoca. Para Pérez Luño 27 aludir a "derechos de la tercera generación" , entraña determinados riesgos de ambigüedad y equivocidad lingüística, pues esta expresión pudiera entenderse como derechos de las personas de la tercera edad, dando lugar a posibles malentendidos y confusiones. Así, se utilizan términos como "nuevos derechos", "derechos de solidaridad", "derechos de la era tecnológica", "derechos de la sociedad global", "derechos de la cuarta generación", "derechos emergentes"….. Pérez Luño cataloga los derechos de tercera generación en los siguientes:

a) Derechos relativos al medio ambiente, la calidad de vida y la paz

La preocupación por el medio natural y la relación del hombre con su medio ambiente, ha suscitado en los últimos tiempos una gran inquietud en la sociedad pues es ahí donde se desarrolla la vida del ser humano y que condiciona su existencia que corre peligro de subsistencia en muchas ocasiones y en determinados lugares. El expolio acelerado de las fuentes de energía a que estamos sometidos, así como la contaminación imperante y la degradación del medio ambiente han tenido repercusión en el hábitat humano y en el propio

equilibrio psicosomático de los individuos. Estas circunstancias han hecho surgir el temor de que la humanidad pueda estar abocada al , en palabras de Pérez Luño, suicidio colectivo. La ecología representa el marco global para un renovado enfoque de las relaciones entre el hombre y su entorno, que redunde en una utilización racional de los recursos energéticos y sustituya el crecimiento desenfrenado por un uso equilibrado de la naturaleza que haga posible la calidad de la vida.

Para Pérez Luño resulta especialmente inquietante un fenómeno que amenaza a la vida humana y supone una degradación de la calidad de vida cual es el que dimana de la consciencia universal de los peligros más acuciantes que se derivan del desarrollo de la industria bélica pues la potencialidad de los armamentos de destrucción masiva sitúa a la humanidad ante la perspectiva de una hecatombe mundial capaz de convertir nuestro planeta en un cementerio inmenso. Considera Pérez Luño que el nexo entre la inquietud por la paz y por la calidad de vida viene dado por cuanto de amenaza inmediata para estos dos valores suponen los riesgos de la energía nuclear.

b) Los derechos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

Las denominadas nuevas tecnologías han supuesto un gran avance para la humanidad así como una revolución mundial pues han permitido y están posibilitando que podamos establecer unas comunicaciones en tiempo real a nivel planetario, sin límites en el espacio, sin límites en las personas. Internet constituye la gran revolución de nuestro tiempo y sus efectos se proyectan también en la esfera de las libertades. Internet y las nuevas tecnologías han propiciado nuevas formas de ejercicio de los derechos y pueden contribuir a un reforzamiento del tejido participativo de las sociedades democráticas (Pérez Luño, 2012) . Pero, de igual forma que facilitan nuestro día a día, también , nuestra vida individual y social corre peligro. El control electrónico de los documentos de identificación, el proceso informatizado de datos fiscales, educativos y médicos, el registro y gestión de las adquisiciones comerciales realizadas con tarjetas de crédito, así como de las reservas de viajes, representan algunas muestras de la vigilancia informática de nuestra existencia habitual, corriendo el riesgo de hallarse sometidos a un control universal excesivo al encontrarse cada ciudadano expuesto a una vigilancia continua e inadvertida que afecta potencialmente incluso a los aspectos más sensibles de su vida privada siendo así que todos los ciudadanos nos encontramos expuestos a violaciones de nuestra intimidad perpetradas por determinados abusos de la informática y la telemática. Para Pérez Luño, esta proyección de los efectos del uso de la informática sobre la identidad y dignidad humanas incide también en el disfrute de los valores de la libertad y la

igualdad, libertad que está amenazada , en las sociedades más avanzadas, por el empleo de técnicas informáticas de control individual y colectivo que comprometen o erosionan gravemente su práctica.

c) Los derechos en la esfera de la bioética y de la biotecnología

En los últimos años los avances de la ingeniería genética y la biotecnología han permitido trasladar desde el mundo de la teoría a la seguridad de los datos científicos, el conocimiento de la vida humana. Los desarrollos biotecnológicos junto a los avances en todo tipo de investigaciones sobre el ser humano ha generado nuevos fenómenos de agresión a los derechos y libertades lo que ha provocado que la doctrina y la jurisprudencia se ocupen de ellos. Los debates sobre la manipulación genética, el tratamiento de embriones, avances sobre la clonación de seres humanos, la problemática del aborto, la eutanasia y el derecho a una muerte digna …., son algunas de las cuestiones más relevantes de esta nueva etapa de los derechos humanos. Con respecto a los rasgos diferenciales de los derechos de la tercera generación, sin que constituya un elenco cerrado, se encuentran los siguientes: derechos relativos al medio ambiente, la calidad de vida, la paz, la libertad informática, la ciberciudadanía, o las garantías en la esfera biotecnológica, a título de ejemplo pues no son los únicos que conforman esta tercera generación de derechos entre los que también se encuentran derechos como el derecho al desarrollo, los derechos de consumidores y usuarios, el derecho al disfrute del patrimonio histórico-artístico, las reivindicaciones de género, así como las distintas facultades y pretensiones que se incluyen en la postulación de los denominados "derechos emergentes" (PÉREZ LUÑO). Se ha señalado y puesto de relieve por la doctrina la debilidad e imprecisión de los instrumentos de garantía requeridos para dotar de vigencia a estos derechos, habiendo surgido dudas que han contribuido a que se impugne su condición de auténticos derechos humanos. En opinión de Pérez Luño, uno de los aspectos que más decisivamente contribuyen a caracterizar a la tercera generación de derechos humanos se refiere a la redimensión y ampliación de sus formas de titularidad, por el reconocimiento de nuevas situaciones y posiciones jurídicas subjetivas que han permitido que se reivindique extender la atribución de derechos a sujetos no humanos. La posibilidad de reconocer derechos a los animales, a las plantas o al medio ambiente natural es cuestión polémica en la actualidad, responsible, en ocasiones, de contribuir al aumento de la incertidumbre y equivocidad en torno a la temática de los derechos humanos.

Tras la experiencia de las últimas décadas se hace necesario reconocer a la generalidad de los ciudadanos la legitimación para defenderse de las agresiones a bienes colectivos o intereses

que no puedan tutelarse, por su propia naturaleza, de la lesión individualizada. De ahí, que la tendencia sea a la admisión de formas de "acción popular" como medio para superar la concepción individualista del proceso, permitiendo la iniciativa de cualquier interesado en la puesta en marcha de los instrumentos de protección de los nuevos derechos. De este modo, se han institucionalizado nuevos medios y estrategias para la defensa juridica de intereses que no se pueden considerar privativos de una persona o un grupo, por incidir en la calidad de los ciudadanos en su conjunto.28 Para la tercera generación de derechos, el carácter universal de los derechos humanos se ha convertido en una necesidad práctica. Determina Pérez Luño que el sujeto titular de los derechos de la primera generación carecía de una auténtica consciencia del carácter universal de los derechos. Todo lo contrario sucede en la actualidad en donde en la actual sociedad globalizada resulta insuficiente atenerse a una consideración de los derechos y libertades circunscrita a las fronteras nacionales. En la sociedad actual, de igual forma que el individuo y las colectividades resultan insuficientes para responder a unos retos y agresiones que, por afectar a todos los seres humanos, sólo pueden ser contrarrestados a través de derechos cuyos titulares sean conscientes de que la plena realización de sus libertades es algo que incumbe, real o potencialmente, a todos los seres humanos. En definitiva, para Pérez Luño, la titularidad de la tercera generación de derechos humanos exige la plena consciencia de la universalidad y solidaridad que los fundamenta.29

IV – La problemática asociada a la tercera generación de derechos

Como ya se ha mencionado, la aparición de esta nueva generación de derechos ha llegado con gran controversia por parte de la doctrina jurídica pues su nacimiento no ha sido pacífico. Entre las críticas a los mismos, Beriain señala principalmente tres: en primer lugar, que su aparición supone, en verdad, un peligro para los derechos ya existentes; en segundo lugar, que presentan una falta de homogeneidad absoluta; en tercer lugar, que carecen completamente de una base juridica imprescindible sobre la que fundamentar cualquier tipo de actuación. La primera crítica a los derechos de solidaridad gira en torno a su relación con los otros derechos

humanos ya existentes. A este respecto conceptualmente se ha señalado que la denominación "tercera generación" parece indicar que las dos precedentes ya están superadas, sin que ello sea cierto. De otro lado, otras fuentes han apuntado la posibilidad de que la apelación a entidades supraindividuales, como la comunidad humana, doten de una nueva coartada a los Estados o a los entes internacionales para restringir los derechos individuales, tan arduamente conquistados en los siglos precedentes. A juicio de Beriain, este tipo de argumentos pecan de una excesiva simplicidad, en cuanto contemplan el concepto de desarrollo, o de ayuda humanitaria, o de paz o del derecho al patrimonio, desde perspectivas poco ajustadas a la realidad.. Considera a todos estos derechos una oportunidad de englobar los logros ya alcanzados en siglos anteriores con las respuestas actuales a los nuevos desafíos que el presente depara a la humanidad. De esta forma, conceptos como el desarrollo, la paz, el medio ambiente adecuado, etc., deben ser vistos como los puntos de partida imprescindibles desde los que construir un marco adecuado para el desarrollo de los derechos humanos correspondientes a generaciones anteriores. Y ello porque sin desarrollo no se puede hablar de libertad, y sin paz es imposible hablar de derecho a la vida, mientras que el agotamiento de las reservas de recursos atenta directamente contra los derechos de las futuras generaciones de seres humanos. De la misma forma, considera difícil creer en un futuro apetecible si no aseguramos la debida protección a la confidencialidad de los datos genéticos o a la no manipulación del genoma humano. Ello sin mencionar la inseguridad que crea en la sociedad actual el control o injerencia en las comunicaciones tanto públicas como privadas. Debemos considerar, por tanto, enriquecedora la relación entre los nuevos y los viejos derechos para ambos, por cuanto que los nuevos derechos sólo pueden alcanzar su plenitud a través de los anteriores, mientras que la falta de los nuevos derechos impide el desarrollo de los antiguos. "Sin paz el desarrollo es imposible; sin desarrollo, los derechos humanos son ilusorios; sin derechos humanos, la paz no es más que violencia", lo que nos lleva a determinar que los tres derechos se encuentran directamente entrelazados.

En torno a la nueva generación de derechos humanos surge una segunda crítica . De acuerdo con la opinión de algunos autores, que introducen la diferencia entre la individualidad atribuida a los derechos de primera y segunda generación con la colectividad de los derechos de tercera generación, de tal forma existe una diferencia sustancial entre los derechos humanos que ya existían antes y los derechos de solidaridad: mientras que los primeros compartían la característica de pertenecer a un sujeto individual, los segundos se insertan en la esfera de uno colectivo , lo que conlleva, para estos autores, que no deban ser considerados propiamente derechos humanos, sino, en todo caso, bienes colectivos.

En primer lugar, para otro grupo de autores no todos los derechos humanos anteriores a los de la tercera generación tenían como sujeto al individuo humano. De esta forma, por ejemplo, el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido en los Pactos Internacionales de derechos, no pertenece al ser humano individualmente considerado sino, a los pueblos, esto es, a una colectividad. En segundo lugar, y aun cuando así fuera, la propia idea de que todo derecho humano debe poder adscribirse a un sujeto individual ha de ser considerada más como un residuo inevitable de la forma de pensamiento occidental que como un aserto de validez universal. Prueba de ello es que las cartas de derechos emitidas por otras culturas, como la Carta Africana de los derechos Humanos y de los Pueblos o la Declaración Americana de los derechos del Hombre, inciden en la importancia de los derechos y deberes colectivos, traspasando así la esfera individualista, propia de occidente.30 Para Beriain, no cabe negar la categoría de derechos humanos a los derechos de la tercera generación sobre la base de su heterogeneidad con respecto a los anteriores por cuanto ya antes de la aparición de esta clase de derechos existían otros que tenían como sujeto a una colectividad y, además, aun cuando esto no fuera cierto, tampoco lo es que los derechos humanos deban circunscribirse a la esfera del individuo, al menos si realmente esperamos que sean verdaderamente universales.

Por último, expone Beriain una última razón por las que algunas fuentes han negado el carácter de derechos humanos a todos aquellos relacionados con la solidaridad humana. Se trata de la falta de un reconocimiento vinculante de estos derechos en un documento internacional susceptible de ratificación por parte de los diferentes Estado pues, de esta forma , y desde la perspectiva de algunos autores, es imposible configurar los derechos de solidaridad como auténticos derechos humanos, debiendo más bien circunscribirlos a la esfera de los deseos, indudablemente respetable, pero carente de eficacia para Beriain que considera que si bien es cierto que, durante años, ha habido una falta general de motivación política para superar la esfera del soft law en el campo de estos derechos, los últimos tiempos han venido a demostrar que esta tendencia no tiene porqué durar eternamente.Muestrass de que algo está cambiando en este sentido son, entre otros, la firma del Protocolo de Kyoto en torno al medio ambiente, o la creación de un Tribunal Penal Internacional, que, probablemente, será capaz de extender su jurisdicción hasta los delitos que atenten contra bienes que son patrimonio de la humanidad, como , por ejemplo , el Genoma Humano. Por otra parte, resulta necesario resaltar que, aun cuando los derechos de la tercera generación no consiguieron traspasar el

marco de las declaraciones no vinculantes, eso no significa necesariamente que su reconocimiento no tuviera ningún valor. Recuerda Beriain que muchas declaraciones de la ONU han tenido una poderosísima influencia, aun cuando no hubiera ningún mecanismo jurídico sancionador que asegurara su puesta en práctica.. Sin olvidar que en un mundo en el que los Estados van perdiendo progresivamente su importancia, y es el ciudadano individual quien ha de dar nuevas respuestas a problemas nuevos, cualquier documento que acredite un reconocimiento de esta clase de derechos puede ser una herramiento fundamental, al menos desde el punt ode vista de la lucha por la creación de un mundo más justo.31

V – Los medios de protección

Los derechos humanos necesitan la existencia de unas condiciones previas para su efectiva protección en toda sociedad política. En la actualidad es prácticamente universal el reconocimiento de los derechos humanos, al menos de forma teórica. De facto se encuentran recogidos, con mayor o menor extensión, en casi todas las Constituciones, aunque son numerosísimas las ocasiones en que se puede comprobar que, a pesar de su reconocimiento en los textos legales, no son efectivamente respetados. La protección de los derechos humanos resulta efectiva en cuanto a su aplicación cuando el Estado o las organizaciones nacionales e internacionales diseñan programas de desarrollo por medio de políticas públicas, fondos de financiamiento, campañas de promoción de derechos humanos, entre otras actuaciones, todo esto con la finalidad de evitar que se violen los derechos humanos.

Un primer paso o condición para hacer posible su efectiva realización práctica es su reconocimiento ya que, si no están reconocidos difícilmente pueden ejercitarse o denunciar su violación (Martínez Morán, N). Pero la historia de los derechos humanos no se agota en el sólo reconocimiento de los mismos por parte de los Estados, es decir con su incorporación a las legislaciones y Constituciones de nuestro tiempo. Pues como dice B. De Castro32. la propia historia del reconocimiento de los derechos humanos nos demuestra que el gran problema de los derechos humanos ha radicado siempre, no tanto en lograr su proclamación en solemnes declaraciones o Pactos cuanto en conseguir una plena y real efectividad en el

ámbito de las relaciones sociales. Lo que no quiere decir que deba menospreciarse la importancia de su proclamación, pues el reconocimiento expreso ha sido y sigue siendo el gran camino capaz de conducir los derechos fundamentales de la persona hasta una mayor y más completa eficacia. Pero entre la simple proclamación y la realización efectiva hay un amplio espacio vacío que es preciso llenar con medidas concretas. Proclamar es relativamente fácil; poner los medios eficaces para la puesta en práctica de los principios proclamados ya no lo es tanto. Y así junto a la grandiosidad de las promesas encontramos a menudo la hiriente realidad de cumplimientos miserables>>. Este es el motivo de que se deba determinar que no basta con reconocer los derechos humanos en la legislación sino que ese reconocimiento debe ser efectivo y llevado a la practica de forma tal que los ciudadanos posean y ejerciten unos derechos y libertades frente al propio Estado que a su vez los reconozca y preserve. El problema que se detecta en la actualidad no es tanto un problema de reconocimiento de los derechos sino de eficacia real de los mismos, de condiciones o garantías efectivas para su realización. Eficacia y realización que vienen condicionadas por una gran multiplicidad de factores que no siempre están sometidos al control de la acción jurídica. En primer lugar hay una serie de garantías de carácter general, propias de toda sociedad democrática que, en opinión de algunos autores representa las condiciones mínimas exigidas para que pueda hablarse de vigencia de los Derechos Fundamentales y, por tanto, del Estado Democrático y de las que se podría decir que conforman unas mínimas e imprescindibles garantías, para que pueda hablarse de efectividad de los derechos fundamentales. A este respecto, señala Martínez Morán, todos aquellos factores que facilitan, desde las estructuras institucionales del Estado un eficaz disfrute de las libertades de todo orden y que son las que Peces-Barba (citado por Martínez Morán) ha calificado de y que están integradas por los presupuestos básicos de toda sociedad democrática, así como de las condiciones jurídico-políticas y las situaciones sociales y culturales en que puede desarrollarse la vida humana individual y socialmente considerada.33

Para Martínez Morán, la eficacia real de los derechos humanos es impensable sin la existencia de unas condiciones sociopolíticas que favorecen el ejercicio de los mismos. Se trata de todas aquellas condiciones de vida que permitan a los seres humanos un auténtico y normal desarrollo de su personalidad en todas las facetas de su existencia: en el ámbito de sus necesidades físicas (derecho a la vida e integridad física); en el ámbito de su conocimiento intelectual (derechos al conocimiento de la verdad, a la información, a la libertad de

expresión…); en el ámbito de la conciencia (derecho a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa – tanto en las creencias como en la práctica – ; y en el ámbito de las relaciones sociales en todas sus manifestaciones (políticas, económicas, culturales…) "Vida física, razón, espíritu y relación social son las cuatro grandes dimensiones de la vida humana, los ámbitos o manifestaciones de su desarrollo integral, que constituyen la dotación mínima de la dignidad humana" (MARTINEZ MORAN).

Pero cuando hablamos de garantías nos estamos refiriendo no sólo a las instituciones jurisdiccionales, sino a todos aquellos mecanismos o factores que hacen posible y permiten actuar con eficacia como medio de asegurar la vigencia de los derechos humanos. Entre las garantías extrajurídicas o generales, que se pueden designar con el calificativo de condiciones previas para el ejercicio de los derechos humanos, señala Martínez Morán, (citando a los clásicos : Weber; Jellinek; Legaz Lacambra; Peces-Barba..), las políticas, las sociales, las económicas y las culturales. El tratamiento pormenorizado de todas estas cuestiones supondría todo un tratado de sociología de los derechos humanos.

En una sociedad políticamente organizada el reconocimiento de los derechos humanos forma parte de las condiciones jurídico políticas que se consideran factores decisivos para el progresivo disfrute de la libertad e igualdad de los derechos y ello es así por cuanto se crea o debe crearse un ambiente en el que se favorezca el desarrollo de los derechos fundamentales y se promocione su ejercicio., pues solo en un clima distendido lejos de una sociedad crispada y enfrentada donde exista el respeto por las ideas políticas del adversario, donde impere la seguridad, la libertad y la justicia puede garantizarse el desarrollo personal del individuo y una auténtica participación libre de todos los hombres en la realización del bien común que contribuya al desarrollo de la sociedad y de todos sus integrantes (MARTINEZ MORAN). En nuestro país, la Constitución Española establece en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

VI – Declaración del milenium

El paradigma generacional de los derechos humanos ha hallado confirmación en distintas iniciativas y experiencias actuales.34 La Declaración del Milenium fue aprobada por

resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas . Los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el 8 de septiembre de 2000, acordaron reafirmar la fe en la Organización y en su Carta como cimientos indispensables de un mundo más pacífico, más próspero y más justo.

Reafirmaron su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, que han demostrado ser intemporales y universales.

En aquella reunión se afirmó:

Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política; la solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los principios de la justicia y del derecho internacional; el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen sometidos a la dominación colonial y la ocupación extranjera; la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.35

Este texto consta de ocho apartados que sucesivamente hacen referencia a: valores y principios; la paz, la seguridad y el desarme; el desarrollo y la erradicación de la pobreza; protección de nuestro entorno común; derechos humanos , democracia y buen gobierno; protección de las personas vulnerables; atención a las necesidades especiales de África; y fortalecimiento de las Naciones Unidas. Se considera prioritario que la globalización se convierta en una fuerza positiva para todos los habitantes del planeta, para lo cual será necesario que los procesos globalizadores sean plenamente incluyentes y equitativos.

En el texto se consideran como VALORES los siguientes:

– La libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia. La mejor forma de garantizar esos derechos es contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad popular.

– La igualdad. No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

– La solidaridad. Los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social. Los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados.

– La tolerancia. Los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda su diversidad de creencias, culturas e idiomas. No se deben temer ni reprimir las diferencias dentro de las sociedades ni entre éstas; antes bien, deben apreciarse como preciados bienes de la humanidad. Se debe promover activamente una cultura de paz y diálogo entre todas las civilizaciones.

– El respeto de la naturaleza. Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Sólo así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes.

Responsabilidad común. La responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente. Por ser la organización más universal y más representativa de todo el mundo, Naciones Unidas deben desempeñar un papel central a ese respecto.

En el texto, se consideran DECISIONES las siguientes:

– Consolidar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales y, en particular, velar porque los Estados Miembros cumplan las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, en los litigios en que sean partes.

– Aumentar la eficacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y de la seguridad, dotando a la Organización de los recursos y los instrumentos que necesitan en sus tareas de prevención de conflictos, resolución pacífica de controversias, mantenimiento de la paz, consolidación de la paz y reconstrucción después de los conflictos.

– Fortalecer la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales.

– Velar porque los Estados Partes apliquen los tratados sobre cuestiones tales como el control de armamentos y el desarme, el derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos humano, y pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de suscribir y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

– Adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirnos cuanto antes a todas las convenciones internacionales pertinentes. Redoblar nuestros esfuerzos para poner en práctica nuestro compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga.

– Intensificar nuestra lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, incluidos la trata y el contrabando de seres humanos y el blanqueo de dinero.

– Reducir al mínimo las consecuencias negativas que las sanciones económicas impuestas por las Naciones Unidas pueden tener en las poblaciones inocentes..

– Esforzarnos por eliminar las armas de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares.

– Adoptar medidas concertadas para poner fin al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, en particular dando mayor transparencia a las transferencias de armas y respaldando medidas de desarme regional, teniendo en cuenta todas las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.

– Pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, así como al Protocolo enmendado relativo a las minas de la Convención sobre armas convencionales.

La Declaración del Milenium es consciente del nuevo ámbito, determinado por la globalización y el desarrollo tecnológico, que va a contextualizar el ejercicio de los derechos humanos. El énfasis con el que en ese texto se invocan los derechos a la paz, al desarrollo , a la calidad de vida y al entorno ambiental, a los sectores de población más vulnerables….,

refleja, en opinión de Pérez Luño, la acogida de nuevos derechos o derechos de tercera generación en su catálogo humanitario. Al propio tiempo que revela la necesidad de asumir la interpretación y la garantía de los derechos de las generaciones anteriores, es decir, las libertades individuales y los derechos económicos, sociales y culturales a partir de las exigencias y nuevos retos subyacentes a la sociedad tecnológica global. De todo ello , se infiere y refuerza la conveniencia de asumir el estudio y la realidad presente de los derechos humanos bajo el prisma generacional.36

A raíz de la Declaración se definieron los siguientes OBJETIVOS:

> Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

> Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.

> Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

> Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.

> Objetivo 5: Mejorar la salud materna.

> Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.

> Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

> Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo. 37

Entre los méritos más destacados de esta Carta se debe mencionar su sensibilidad por situar el significado actual de los derechos ante las nuevas condiciones de interdependencia planetaria que dimanan de la globalización. En la Primera parte del texto en el que se proclama su Marco General, se afirma que: "Mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos surge de una Asamblea de Estado, la Carta de Derechos Humanos Emergentes se construye desde las diversas experiencias y luchas de la sociedad civil global, recogiendo las reivindicaciones más perfiladas de sus movimientos sociales". La Declaración Universal de Derechos Humanos fue una resolución adoptada solemnemente por las Naciones Unidas, como documento fundamentador de los valores éticos, jurídicos y políticos humanistas del siglo XX. Mientras que la Carta de Derechos Humanos Emergentes surge desde la experiencia y las voces de la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI y pretende ofrecer una nueva concepción de la participación ciudadana y concibe los derechos emergentes como

derechos cívicos tratando, según sus promotores, de superar el déficit político y la impotencia entre los cambios deseados y las precarias condiciones actuales para su realización.38

VII – Conclusiones

Los derechos humanos han ido evolucionando conjuntamente con el ser humano. De igual forma que las demás leyes de los distintos ordenamientos jurídicos, se modifican y se ajustan a las realidades de la sociedad. La tercera generación de derechos humanos ha contribuido a redimensionar la propia imagen del hombre en cuanto sujeto de derechos. Las nuevas condiciones de ejercicio de los derechos humanos han determinado una nueva forma de ser ciudadano en el Estado de Derecho de las sociedades tecnológicas, del mismo modo que el tránsito desde el Estado liberal al Estado social de derecho configuró también formas diferentes de ejercitar la ciudadanía.39

Sería un error pensar que las mismas condiciones del pasado en las que surgieron los llamados derechos humanos permanecen en la actualidad y que nada ha cambiado desde entonces. El desarrollo de los distintos sistemas sociales , políticos y culturales a lo largo de la historia, comenzando por el propio desarrollo del sistema capitalista, una vez que triunfó la clase burguesa y subió al poder y que dio lugar a la aparición de otros colectivos humanos que sufrían y continúan sufriendo situaciones de marginación y de explotación social ( mujeres, niños, marginados, obreros, negros, mestizos, extranjeros inmigrantes, etc, hace que la sociedad reaccione de diversas formas ante estas situaciones y que deba adaptarse a la forma de institucionalizar y garantizar los derechos humanos establecidos en cada momento y lugar. Históricamente siempre han surgido grupos, más o menos duraderos, que se han levantado y resistido frente a las distintas y diversas expresiones del poder. Para Sánchez Rubio, cualquier manifestación popular frente a cualquier manifestación del poder, que coarta y ahoga algún aspecto de la dignidad humana , en permanente proceso de construcción, ha sido y puede ser un foco importante que tenga algo que aportar a la idea de derechos humanos.40

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 41

Cincuenta y cinco años después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, su aplicación general sigue siendo una tarea pendiente.42 De todos depende que esta tarea llegue a buen puerto. La lucha no ha terminado sino que continúa y, previsiblemente, a la luz de las necesidades que van surgiendo en la sociedad actual habremos de implicarnos todos los estamentos sociales para que los derechos humanos sean reconocibles y reconocidos a todo ser humano por el hecho de serlo. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demas (Naciones Unidas).

La decisión sobre los impactos presentes y futuros de Internet y de las nuevas tecnologías en la esfera de las libertades corresponde a los ciudadanos de las sociedades democráticas. La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano con su

contexto o marco cultural de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de incidir en la esfera de los derechos humanos.43

Para Rodríguez Palop, "si los derechos humanos pertenecen a la humanidad, a ella corresponde disponer de ellos y en consecuencia gozar de su protección, al margen de la pertenencia a una nación u otra, así como delimitar su contenido", en otras palabras, estos derechos son humanos y por lo tanto son comunes a todos los hombres y mujeres que pueblan el planeta y , si es así, no debería haber ninguna limitación , en principio, para restringir su derecho por razón territorial ni tampoco las necesidades que en los derechos se engloban, por lo que en la actualidad, y en cualquier otro momento, cualquier necesidad que surja al respecto debe ser protegida sin barreras de ningún tipo que impida su protección.

Como apunta Rodríguez Palop, los nuevos derechos se asientan en una idea de solidaridad universal. Solidaridad que parte en dos direcciones; una respecto a aquellos que se pueden ver afectados por nuestras decisiones en el presente y que parte del presupuesto de la igualdad de valor de los intereses de todos los individuos; y otra respecto a aquellos que aún no han llegado y que se podría materializar en la conciencia de que somos responsables de aquellas decisiones que tomemos y que impidan la satisfacción de necesidades básicas de otros individuos que nos precederán.

Por último reseñar que es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los derechos de la tercera generación pues no se podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si los países no se comprometen a no contaminar, ni se podrá acabar con las guerras y alcanzar la paz nacional e internacional mientras no haya un firme compromiso de todos para ello.

Notas:

1 Pérez Luño, A.E., "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", editorial Universitas, SA 2012, p 13-38.

2 Pérez Luño, A.E., "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", Editorial Universitas, SA, 2012, p.16.

3 Gutiérrez Gutiérrez, I – Alguacil González-Aurioles, J., Aspectos subjetivo y objetivo de los derechos fundamentales, Materiales para el estudio, Bloque 2.

4 Peces Barba, 1982, citado por Pérez Luño en "La tercera generación de Derechos Humanos, editorial Thomson-Aranzadi, 2006.

5 Bastida Freijedo, F.J., y otros "Teoría general de los derechos fundamentales en la constitución española de 1978", editorial Tecnos, 2005, p. 17.

6 De Castro Cid, B., "Introducción al estudio de los Derechos Humanos", Editorial Universitas, SA, 2003, pág 60.

7 Peces Barba, 1982, citado por Pérez Luño en "La tercera generación de Derechos Humanos, editorial Thomson-Aranzadi, 2006.

8 Donaires Sánchez, P. "Los Derechos humanos", Revista jurídica Cajamarca,visto en http://www.ceif.galeon.com/Revista9/derechos.htm.

9 Donaires Sánchez, P. "Los Derechos humanos", Revista jurídica Cajamarca,visto en http://www.ceif.galeon.com/Revista9/derechos.htm.

10 Visto en http://www.tendencias21.net/derecho/Las-3-Generaciones-de-los-Derechos- Humanos_a76.html.

11 Visto en http://www.tendencias21.net/derecho/Las-3-Generaciones-de-los-Derechos- Humanos_a76.html.

12 Sánchez Rubio, D., "Sobre el concepto de historización. Una crítica a la visión sobre las de- generaciones de derechos humanos", Universidad de Sevilla, Praxis 67 -julio-diciembre 2011,http://revistas.una.ac.cr/index.php/praxis/article/view/5056

13 De Castro Cid, B., "Introducción al estudio de los Derechos Humanos", Editorial Universitas, SA, 2003, pág 46.

14 De Castro Cid, B., "Introducción al estudio de los Derechos Humanos", Editorial Universitas, SA, 2003, pag 49-50.

15 De Castro Cid, B., "Introducción al estudio de los Derechos Humanos", Editorial Universitas, SA, 2003, pág 52.

16 Visto en http://www.tendencias21.net/derecho/Las-3-Generaciones-de-los-Derechos- Humanos_a76.html.

17 De Miguel Beriain, I, "Los derechos humanos de solidaridad", dentro del Libro "Introducción al estudio de los Derechos Humanos" de Benito de Castro Cid, Editorial Universitas, SA 2003, p.310 ss.

18 Donaires Sánchez, P "Los Derechos humanos", Revista jurídica Cajamarca, VISTO EN http://www.ceif.galeon.com/Revista9/derechos.htm.

19 De Miguel Beriain, I, "Los derechos humanos de solidaridad", dentro del Libro "Introducción al estudio de los Derechos Humanos" de Benito de Castro Cid, Editorial Universitas, SA 2003, p.310.

20 Vasak, K., "Pour une troisième génération, Institut International ds Droits de l'Homme, Strasbourg, 1979, citado por Pérez Luño, A.E., "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", Editorial Universitas, SA, 2012, p.17.

21 Pérez Luño, A. E., "La tercera generación de Derechos hUmanos",Editorial Thomson-Aranzadi, 2006 p. 29

22 http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-futuros.html.

23 Rodríguez Palop, "Claves para entender los nuevos derechos humanos", Universidad Carlos III de Madrid.

24 Graciano, Ambar, "Los derechos humanos de tercera y cuarta generación. Encuentro Jurídico, enero

2013, visto en http://www.encuentrojuridico.com/2013/01/los-derechos-humanos-de-tercera-y.html.

25 Pérez Luño, "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", editorial Universitas, Madrid, 2012, .18.

26 Pérez Luño en "La tercera generación de Derechos Humanos, editorial Thomson-Aranzadi, 2006, p. 28.

27 Pérez Luño, A.E., "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", Editorial Universitas, SA, 2012, p.18 ss.

28 Pérez Luño, A.E., "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", Editorial Universitas, 2012, p 31.

29 Pérez Luño, A.E., "La universalidad de los derechos humanos", en su vol. La tercera generación de derechos humanos, cit. , p. 2005 ss., citado en Pérez Luño A.E., "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", Editorial Universitas, 2012, p 33.

30 De Miguel Beriain, I, "Los derechos humanos de solidaridad", dentro del Libro "Introducción al estudio de los Derechos Humanos" de Benito de Castro Cid, Editorial Universitas, SA 2003, p.312.

31 De Miguel Beriain, I, "Los derechos humanos de solidaridad", dentro del Libro "Introducción al estudio de los Derechos Humanos" de Benito de Castro Cid, Editorial Universitas, SA 2003, p.313.

32 Citado por Martínez Morán, N en el capítulo 19 "Los medios de protección" dentro del Libro "Introducción al estudio de los Derechos Humanos" de Benito de Castro Cid, Editorial Universitas, SA 2003, p.328.

33 Martínez Morán, N., en el capítulo 19 "Los medios de protección" dentro del Libro "Introducción al estudio de los Derechos Humanos" de Benito de Castro Cid, Editorial Universitas, SA 2003, p.329.

34 Pérez Luño, A.E., "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", Editorial Universitas, SA, 2012, p. 33 ss.

35 http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_del_Milenio.

36 Pérez Luño, A.E., "Los derechos humanos en la sociedad tecnológica", Editorial Universitas, SA, 2012, p. 35.

37 http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_del_Milenio.

38 Pérez Luño, A. E., "La tercera generación de Derechos humanos",Editorial Thomson-Aranzadi, 2006 p.35

39 Pérez Luño, A. E., "La tercera generación de Derechos humanos", Editoral Thomson-Aranzadi, 2006 p.35.

40 Sánchez Rubio, D., "Sobre el concepto de historización. Una crítica a la visión sobre las de- generaciones de derechos humanos", Universidad de Sevilla, Praxis 67 -julio-diciembre 2011,http://revistas.una.ac.cr/index.php/praxis/article/view/5056.

41 http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx.

42 http://context.reverso.net/translation/spanish-english/de+la+Declaraci %C3%B3n+Universal+de+los+Derechos+Humanos.

43 Pérez Luño, A. E., "La tercera generación de Derechos humanos", Editorial Thomson- Aranzadi, 2006 p. 29.

 

 

 

Autor:

Emilia Ros Martínez

Partes: 1, 2
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