Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Apuntes de Derecho Comercial (Costa Rica) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

18. Los
auxiliares del comercio

Resulta indiscutible que tanto el comerciante social
como el individual, para realizar los distintos negocios que
forman el objeto de su actividad económica, necesita la
colaboración de otras personas. El, por sí mismo,
no podría llevar a cabo los muchos y muy variados negocios
que se plantean diariamente a un establecimiento comercial
moderno.

"Todas esas intervenciones de otras personas en los
negocios del comerciante, crean relaciones jurídicas que
se desenvuelven en tres planos: a) relaciones entre el
comerciante y su colaborador; b) relaciones entre el colaborador
y los terceros con quienes contrata en ejecución del
encargo recibido;
c) relaciones entre esos terceros y el
comerciante."
69

Al ser el comercio tan vasto, los casos de
cooperación y celebración de contratos ajenos
pueden llegar a ser muchos, y producir relaciones
jurídicas muy variadas. Es por esto que el Derecho
mercantil ha recogido los casos más frecuentes, con el
objetivo de poder regularlos bajo figuras
determinadas.

48 Nuestro Código de Comercio lo hace en el
artículo 272 bajo el nombre de auxiliares del
comercio:

Monografias.com

Para Certad Maroto70, esta nomenclatura es
incorrecta, pues en dicho artículo se encuentran mezclados
tanto auxiliares del comercio como auxiliares del
comerciante.

Los auxiliares del comercio pueden clasificarse de
diversas maneras. Pueden ser permanentes u ocasionales;
dependientes e independientes; internos o externos; comerciantes
y no comerciantes; empresarios y no empresarios.

Permanentes: aquellos que relación de
colaboración caracterizada por la permanencia y la
subordinación: agentes viajeros, contabilistas,
dependientes.

Ocasionales: no existe una relación de
subordinación y su relación con el comerciante no
es cotidiana: el corredor jurado, el comisionista, el porteador,
el agente aduanero.

Dependientes: la subordinación los
caracteriza y están vinculados con el comerciante o
empresario por un contrato de trabajo. No toman decisiones, solo
las ejecutan. En los artículos que van del 369 al 374 del
Código se regula todo lo relacionado con los auxiliares
dependientes.

Independientes: no tienen relación
laboral.

Internos: si se encuentran a lo interno de la
organización del comerciante; externos si es al
contrario.

Comerciantes: pues poseen capacidad jurídica,
ejercen en nombre propio actos de comercio y hacen de ello su
ocupación habitual, como el comisionista, el corredor
jurado, el porteador, los agentes viajeros independientes, los
representantes de casas extranjeras, los agentes de bolsa, y los
agentes de aduana independientes.

Empresarios: aquellos que poseen una estructura
organizativa empresarial, básicamente los 49 mismos que se
podrían calificar de comerciantes.

En cuanto al factor, este también es conocido
como gerente o administrador. Depende del comerciante o
empresario, pero a diferencia de otras figuras, como el
dependiente y del contabilista, puede tomar algunas decisiones
para las cuales necesariamente debe estar facultado mediante un
mandato71 o poder. Este poder puede ser general, lo que le
permite administrar los bienes, o generalísimo, donde no
solo los administra sino que puede también disponer de
ellos. Cualquiera de estos poderes o mandatos deben estar
inscritos en el Registro Público de la Propiedad,
Sección Personas.

Nuestro Código de Comercio establece, en su
artículo 315 que "Los contratos hechos por el factor en un
establecimiento que notoriamente pertenezca a persona o sociedad
conocida, se tienen por celebrados por cuenta del propietario del
establecimiento, aun cuando el factor no lo declare al tiempo de
celebrarlos, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos
comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento; o
si, aun cuando sean de otra naturaleza, resulta que el factor
obró con órdenes del comitente, o que éste
aprobó su gestión en términos expresos, o
por hechos positivos que induzcan a presunción legal."
Igualmente, de los artículos 296 al 313 se regula todo lo
relacionado con los corredores jurados. Este debe cumplir con los
requisitos que se señalan en el artículo 297, es un
perito mercantil y por ese motivo debe estar inscrito en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, pues requiere
para el ejercicio de su profesión de una patente. Su
función principal es la de velar por los intereses de
ambas partes. Su remuneración se llama "el corretaje", que
es distinto a la comisión, sin embargo nuestro
Código no hace diferencia alguna.

El comisionista, otra figura auxiliar del comercio,
tiene la ventaja de realizar una doble función: puede
realizar actos a nombre ajeno y por cuenta ajena; o actuar a
nombre propio pero por cuenta ajena. En el primer caso, las
consecuencias jurídicas y económicas
recaerán en el comitente; en el segundo, él asume
las consecuencias jurídicas y el comitente las
económicas.

Los agentes viajeros (Arts. 349-358) son de dos
tipos: los dependientes, que viajan como empleados, y los
independientes, que viajan por cuenta y riesgo propio. Con ellos
el comerciante extiende su actividad económica.
Generalmente, los dependientes no pueden representar a más
de un producto, mientras que los independientes habitualmente
representan a varias casa comerciales.

Considerada por algunos la máxima
expresión de la empresa, la Empresa Individual de 50
Responsabilidad Limitada (EIRL) surge con el claro objetivo de
regular al comerciante individual y de proporcionarle un marco
legal que incluye el beneficio de la división patrimonial,
otorgado anteriormente, solo a las sociedades anónimas, a
las sociedades de responsabilidad limitada y a unos de los socios
de la sociedad en comandita.

Para el comerciante individual, el poder tener
acceso a la figura de una empresa de responsabilidad limitada, al
tiempo que mantiene su autonomía e independencia,
significa no solamente seguridad, sino además el ser
reconocido como "empresa" y con ello, la posibilidad de mejorar
su desarrollo, como sucede bajo la figura de pequeña o
mediana empresa, las cuales pueden en nuestro país,
disfrutar de planes de inversión promovidos por el sector
bancario nacional.

El surgimiento de la EIRL está asociado a la
necesidad de encontrar una solución al problema
económico que significa la responsabilidad del empresario
individual. Esto generó en algunos países un
movimiento doctrinario bastante importante, enfocado a solucionar
dicha problemática y con ello eliminar el uso –muy
extendido—de formas o medios indebidos unos (por ejemplo,
sociedades ficticias o simuladas), y contrarios a la
función típica de una institución los otros
(como el caso de las sociedades de un solo
accionista)72. Y la solución
al problema creyeron encontrarla en la EIRL.

"Su origen y regulación está
relacionado con el deseo de permitir o facilitar que una persona
física limite su responsabilidad a ciertos bienes
especificados de su patrimonio, con lo cual se quiebra, o se

supera, según se vea, el dogma del principio unitario
del patrimonio, al que, en principio, se considera
una
unidad indivisible, inescindible y "prenda común" de los
acreedores
."73 Efectivamente,
gracias a esta figura, el titular de la empresa no pone en riesgo
la totalidad de su patrimonio personal, sino solamente la parte
destinada al ejercicio de la actividad de la
empresa.

Aunque existieron muchos estudios sobre el tema, y
proyectos de ley para incorporar las EIRL a la legislación
de varios países, no fue sino hasta el año de 1926
cuando el Principado de Liechtenstein incorporó dicha
figura en el Código Civil, pasando con este acto a ser la
primera legislación en el mundo que admite la
limitación de responsabilidad del comerciante
individual.

Nuestro país vendría a ser el primer
país americano (y el segundo en el mundo) en incorporar a
su legislación la figura del EIRL, al incluir ocho
artículos sobre el tema en el Código de Comercio
que entró en vigencia en el año 1964.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una
persona jurídica de derecho privado constituida por
voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su
Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de
actividades económicas de la Pequeña
Empresa.

Así se desprende del artículo 9° del
Código de Comercio: "La empresa individual de
responsabilidad
limitada es una entidad que tiene su
propia autonomía como persona jurídica,
independiente y separada de la persona física a quien
pertenezca. Las personas jurídicas no podrán
constituir ni
adquirir empresas de esta
índole
." Se encuentra regulada en el Código de
Comercio, en el Libro I, Título I, Capítulo II, en
los artículos 9° 51 al 16°.

Para constituir una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, es necesario seguir una serie de
requisitos, los cuales pueden encontrarse tanto en el
Código de Comercio, como en el Código
Notarial74:

Monografias.com

Pros y contras de la EIRL Según se vea, la
EIRL puede presentar elementos que la pueden hacer merecedora del
favor de quien desea iniciar una empresa, o bien presentar
limitaciones, sobre todo si se le compara con a sociedad
anónima.

Para quienes la consideran una figura útil, las
limitaciones se superan fácilmente, sobre todo cuando
estemos en presencia de sociedades unipersonales. Para sus
detractores, quienes parecen ser la mayoría, ésta
presenta dificultades insuperables, sobre todo en lo relativo a
la legislación existente.

Para Certad Maroto75, el articulado relativo a la
EIRL contiene lagunas, entre las que enumera:

I. Todo lo relativo a libros, II. Causas de
disolución, III. Nulidad del negocio jurídico
unilateral mediante el cual se constituye, IV. Régimen de
los aportes, V. Fusión VI. Transformación,
etc.

Agrega además que el código presenta
graves contradicciones, como las que existen entre el
artículo 12°, donde se establece que únicamente
el patrimonio de la empresa responderá por las
obligaciones de ésta, sin que al propietario le alcance
responsabilidad alguna; y el artículo 16°, que indica
que si el gerente fuere condenado por el delito de quiebra
fraudulenta o culpable, el Juez decretará, de oficio,
embargo general sobre los bienes del propietario, en los
términos del artículo 960 del Código. Lo
anterior, según Certad Maroto, pone en entredicho "no
solo la responsabilidad limitada del propietario,
sino
la misma autonomía patrimonial que tan pomposamente
enuncia el artículo 12
."76

En la actualidad, se tiene prácticamente en
desuso este instituto en Costa Rica, al vérsele como una
figura que expone al empresario individual, en vez de protegerle,
ya que comporta una confusión patrimonial entre las
diferentes empresas de un mismo titular.

Algunos consideran que con lo dispuesto en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su
artículo 25, la EIRL perdió la ventaja que
podía tener de ser una alternativa frente a las formas
societarias, concretamente sobre la sociedad anónima:
53

Monografias.com

Esta deficiente regulación, llena de lagunas y de
importantes contradicciones, ha condenado a la EIRL
prácticamente al olvido.

Las críticas formuladas por la doctrina se
fundamentan principalmente en la limitación de la
responsabilidad que presenta esta figura, pues consideran que no
posee ningún fundamento jurídico, ni se justifica
por necesidad económica alguna, a la vez que carece de
toda ventaja práctica, siendo probable que solo sirva para
la defraudación de quienes contraten de buena
fe.

Igualmente, la doctrina ha señalado que la EIRL
atenta contra el principio de la unidad e indivisibilidad del
patrimonio, protegido en nuestro Código Civil77, dado que
al reconocer dos personas distintas (la empresa y el titular)
produce una confusión de patrimonios respecto de los
bienes no registrables (cuáles pertenecen a la empresa y
cuáles a su titular), lo que claramente facilita la
comisión de fraudes; igualmente, al sustraer los bienes de
su patrimonio personal de la persecución de los
acreedores, pueden evadir el cumplimiento de sus obligaciones
mediante una declaración unilateral, creando con ello una
situación de privilegio con su sola y propia
voluntad.

Para quienes la apoyan, la EIRL es una sociedad que
operativamente es más sencilla que la Sociedad
Anónima, lo que le permite ser la perfecta opción
para personas que quieren desarrollar un negocio en de forma
independiente (sin otros socios) en ella se encuentran ventajas
que la hacen atractiva para empresas unipersonales, como las
siguientes:

1. No tiene Junta Directiva ni Fiscal.

2. Opera con Gerentes que se pueden nombrar según
vaya creciendo la sociedad. Puede operar con un solo
Gerente.

3. Tiene solo dos "libros legales" el de "Acta de
Asamblea de Cuotistas" y el "libro de Registro de cuotistas",
ambos en poder del Gerente.

4. Las cuotas (las acciones) son nominativas y no se
traspasan por endoso. Y en todos los casos requiere la
aprobación previa y expresa de los demás
socios.

5. Su Capital solo puede ser constituido en colones,
nunca en otra moneda.- 6. La asamblea de socios tiene la
función adicional de fiscalización, se auto
fiscaliza no asi en las Sociedades Anónimas, que existe el
fiscal, independiente de los socios y de los administradores. 54
1 En la baja Edad Media, cada ciudad se gobernaba a sí
misma, faltando un poder unificante estatal o nacional. Dentro de
las ci udades, con el desarrollo del comercio, se produjo el
fenómeno corporativo o gremial. Dentro de cada ciudad, las
personas que se dedicaban a una misma actividad se unieron. Los
comerciantes y los artesanos se agremiaron. Se formaron
corporaciones para defender los intereses comunes de los
agremiados frente a un período de desintegración
política, sin una autoridad central imperial fuerte.
(http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseEdadMedia.htm).

2 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 3 "Cuando un cónsul asumía el
cargo, debía prestar juramento de administrar bien la
corporación. Éste contenía, al principio,
reglas administrativas o industriales, sobre métodos de
trabajo pero, luego, se fueron incorporando normas recogidas de
las costumbres. Los juramentos, las resoluciones de los Consejos
y de las Asambleas se transcribían en volúmenes
llamados Estatutos, en forma cronológica. Después,
con el tiempo, se instituyó una Magistratura entre los
comerciantes mejores, que comenzaron a poner orden
sistemático en los Estatutos."
(http://www.derechocomercial.edu.uy/RespDerechoComEdadMedia.htm#_ftnref1)
4 Certad Maroto, Gastón, Temas de Derecho Comercial,
Editorial Juritexto S.A., San José, Costa Rica, 3a
Edición, 2007, p.21.

5 Zegarra Mulánovich, Álvaro, Notas de
Derecho Mercantil (Parte General), p. 4. Documento en formato PDF
en la dirección web
http://es.scribd.com/doc/49868231/Notas-de-Derecho-Mercantil-I-Introduccion
6 Es la ley conocida como Ley Le Chapelier (del nombre del
abogado bretón Isaac le Chapelier, que había
presidido la sesión del 4 de agosto de 1789 en la Asamblea
Nacional en la que se decretó la abolición del
feudalismo), promulgada en Francia el 14 de juni o de 1791, en
plena Revolución francesa, instaura la libertad de empresa
y proscribe las asociaciones y corporaciones gremiales de todo
tipo. Es reconocida por su efecto de prohibir la libertad de
asociación. Esta ley fue aprobada en el contexto de la
desaparición del Antiguo Régimen y de las
corporaciones que lo constituían, tanto los órdenes
privilegiados como los gremios, que impedían el libre
ejercicio profesional. (Fuente: Wikipedia) 7 Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, www.iusmercatorum.com 8 Certad
Maroto, Gastón, Op. Cit, p.28.

9 Kozolchyk, Boris y Torrealba, Octavio, Curso de
Derecho Mercantil, Editorial Juritexto, San José, Costa
Rica, segunda edición revisada y actualizada, 1997, p.
54.

10 Para ampliar sobre el tema ver el artículo del
Dr. Roberto Ramírez "La influencia de los mercantilistas y
del Derecho Mercantil Mexicanos en los Códigos de Comercio
de Centroamérica" en la Biblioteca Jurídica Virtual
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/121/pr/pr33.pdf
11 Kozolchyk, Boris y Torrealba, Octavio, Op. Cit., p.
48.

12 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 13 Certad Maroto, Gastón, Op. Cit,
p.187.

14 "…considero que un atento estudio de nuestro
Código de Comercio nos puede enseñar que si bien la
intención del legislador fue redactar una ley que regulara
actos y contratos objetivamente … comerciales, la sana
intención de introducir posiciones más modernas en
cuanto a ciertas instituciones del Derecho Comercial lo
llevó a hacer, en forma involuntaria y quizá por
desconocimiento de los sistemas de derecho mercantil,
regulaciones que niegan la existencia de un Código de los
actos objetivos de comercio…." Introducción al Derecho
Comercial, pp. 35-47.

15 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 16 Certad Maroto, Gastón, Op. Cit,
p.19. 17 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 18 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 19 Artículo 2º. Cuando no
exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles,
disposición concreta que rija determinada materia o caso,
se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del
Código Civil, los usos y costumbres y los principios
generales de dere cho. En cuanto a la aplicación de los
usos y costumbres, privarán los locales sobre los
nacionales; los nacionales sobre los internacionales; y los
especiales sobre los generales.

20 Artículo 1206 Las disposiciones de este
título no son aplicables a las sociedades mercantiles,
sino en cuanto no se opongan a las leyes y usos de
comercio.

21 ARTÍCULO 7º.- Los tratados
públicos, los convenios internacionales y los concordatos,
debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán
desde su promulgación o desde el día que ellos
designen, autoridad superior a las leyes.

Los tratados públicos y los convenios
internacionales referentes a la integridad territorial o la
organización política del país,
requerirán de la aprobación de la Asamblea
Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas
partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios
de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al
efecto.

22 Certad Maroto, Gastón, Op. Cit,
p.170.

23 Son: 3) El menaje de casa del deudor,
artículos de uso doméstico y ropa necesarios para
uso personal, de él de su cónyuge y de los hijos
dependientes que con él vivan, 4) Los libros
máquinas y útiles necesarios para la
profesión u oficio del deudor, 5) Lo s útiles e
instrumentos del artesano o agricultor, en cuanto sean necesarios
para su trabajo individual y el de los hijos que
mantiene.

24 "Artículo 439. Se presumirá mercantil
la compra-venta que realice un comerciante, salvo que se pruebe
que no corresponden a alguna de las indicadas en el
artículo anterior". Igualmente, según el
artículo 1° indica que "los contratos entre
comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en
contrario".

25 Artículo 460. La factura será
título ejecutivo contra el comprador por la suma en
descubierto, si está firmada por éste, por su
mandatario o por su encargado, debidamente autorizado por escrito
y siempre que se le agregue timbre fiscal en el acto de
presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el
que correspondería a un pagaré y se cargará
al deudor como gastos de cobro.

La suma consignada en una factura comercial, se presume
cierta y las firmas que la cubren, auténticas.

26 Es un procedimiento judicial creado con el objetivo
de cobrar de manera rápida y sencilla obligaciones de
carácter pecuniario. Se ubicaba como un proceso especial
cobratorio en el actual Código Procesal Civil (arts. 502
al 506), hasta que fueron derogados por la Ley de Cobro Judicial
(ley N° 8624). Se dice que es especial dado que se invierte
el contradictorio, es decir, que sin haber escuchado aún
al demandado, el Juez le ordena pagar desde la resolución
inicial, dándole para tal efecto un plazo de diez
días. En la actual ley de cobro judicial, dicho plazo se
amplió a quince días.

27 Artículo 36: La capacidad jurídica es
inherente a las personas durante su existencia, de un modo
absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se
modifica o se limita, según la ley, por su estado civil,
su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capac idad legal; en
las personas jurídicas, por la ley que las regula.
(Reformado por Ley 7640 de 14 de octubre de 1996) 28 Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, www.iusmercatorum.com 29 Kozolchyk,
Boris y Torrealba, Octavio, Op. Cit., p. 70.

30 Artículo 273 31 Kozolchyk, Boris y Torrealba,
Octavio, Op. Cit., p. 74.

32 Artículo 12. Únicamente el patrimonio
de la empresa responderá por las obligaciones de
ésta, sin que al propietario le alcance responsabilidad
alguna, pues su obligación se limita a aportar el
capital.

33 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 34 Para más detalles, ver
artículos 18, 19 y 20 del Código de
Comercio.

35 El hombre o la mujer como sujeto jurídico, con
capacidad para ejercer derechos y contraer y cumplir
obligaciones. La calificación recalca su condición
de ser por naturaleza, para contraponerla a la persona
abstracta… Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales.

36 Artículo 1196.

37 Artículo 687. Son títulos nominativos
los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de
consignarse tanto en el texto del documento como en el registro
que deberá llevar al efecto el emisor.

Ningún acto u operación referente a esta
clase de títulos surtirá efecto contra el emisor o
contra terceros, si no se inscribe en el título y en el
registro.

Son aplicables al registro del emisor, en lo pertinente,
las normas de los artículos 261 y 262. (Reformado por Ley
Nº 7201 de 10 de octubre de 1990.) 38 Artículo 155
del C. Comercio.

39 Ver artículos 158, 164 y 165 del C.
Comercio.

40 El quórum para una asamblea de accionistas en
la primera convocatoria es del 51% del Capital Social en la
ordinaria; para una asamblea extraordinaria será de
¾ partes del capital social. Ambos tipos de asambleas se
reunirán en segunda convocatoria con los socios que se
encuentren presentes. El quórum solamente es necesario a
la hora de iniciar la asamblea, no es necesario que se mantenga
constante durante el resto de la misma, los acuerdos se toman
normalmente y son igualmente vinculantes para todos.

41 Artículo 197. Son facultades y obligaciones de
los fiscales: (…) e) Convocar a asambleas ordinarias y
extraordinarias de accionistas en caso de omisión de los
administradores; 42 Artículo 159. El accionista o
accionistas que representen por lo menos el veinticinco por
ciento del capital social podrán pedir por escrito a los
administradores en cualquier tiempo, la convocatoria de una
asamblea de accionistas, para tratar de los asunt os que indiquen
en su petición.

Artículo 160. La petición a que se refiere
el artículo anterior podrá ser hecha por el titular
de una sola acción, en los casos siguientes:

a) Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante
dos ejercicios consecutivos; y b) Cuando las asambleas celebradas
durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica
el artículo 155.

43 Sentencia 00410 del Tribunal Primero Civil, del 12 de
mayo de 2010 (Expediente 08-001024-0164CI).

44 Salvo norma contraria en los estatutos, en la
elección de consejeros, los accionistas ejercerán
su voto por el sistema de voto acumulativo,
así:

a) Cada accionista tendrá un mínimo de
votos igual al que resulte de multiplicar los votos que
normalmente le hubiesen correspondido, por el número de
consejeros por elegirse.

b) Cada accionista podrá distribuir o acumular
sus votos en un número de candidatos igual o inferior al
número de vacantes por cubrir, en la forma que juzgue
conveniente.

c) El resultado de la votación se
computará por persona. (Art. 181 C. Comercio).

45 El poder o mandato, se encuentra regulado por nuestro
Código Civil en los Artículos 1251 al 1294 del
Código Civil.

46 Artículo 118.- Otorgamiento del
poder.

No será necesario que el poder de quien
represente a otro en proceso conste en testimonio de escritura
pública, pues podrá hacerse en papel simple, con
tal de que esté firmado por el otorgante, o si no supiere
escribir o estuviere impedido para hacerlo, por una persona a
ruego; en ambos casos debidamente autenticado por un abogado, que
no sea aquel a quien se otorga el poder.

47 Artículo 199 del C. Comercio.

48 Artículo 197 del C. Comercio.

49 Artículo 175 del C. Comercio.

50 "Con la expresión nulidad hacemos referencia a
una valoración negativa de una situación que no
integra el contenido previsto por la norma jurídica en
hipótesis específica…Se habla, pues, de
nulidad, cuando faltan elementos esenciales o constitutivos del
negocio…" Vargas Pérez, Víctor. Derecho
Privado, Litografía e imprenta LIL, tercera
edición.1994, pág. 323 51 Artículo 177 C.
Comercio.

52 Artículo 178 C. Comercio.

53 Artículo 102 del C. Comercio.

54 Artículo 18 del C. Comercio.

55 Artículo 190 del C. Comercio.

56 Artículo 189 del C. Comercio.

57 Artículo 199 del C. Comercio.

58 Artículo 200 del C. Comercio.

59 "Las deudas por tributos municipales
constituirán hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles." Artículo 70 del Código
Municipal.

60 Conjunto de dos o más personas físicas
o jurídicas o una combinación de ambas, entre las
cuales se den vinculaciones o relaci ones de negocios, de
capitales, de administración o de parentesco, que permitan
a una o más de esas personas ejercer una influencia
significativa en las decisiones de las demás, de
conformidad con los términos establecidos en los
artículos 3 y 4 del "Reglamento para el otorgamiento de
crédito a grupos de interés
económico".

Tomado de la página web de la Superintendencia
General de Entidades Financieras de Costa Rica
(http://www.sugef.fi.cr/servicios/documentos/normativa/glosario/glosarioh.html#Grupo
de interés económico) 61 Según los
artículos 34 y el 67 de la ley 7472.

62 ARTÍCULO 46.- Acceso a la vía
judicial.

Para hacer valer sus derechos, el consumidor puede
acudir a la vía administrativa o a la judicial, sin que
estas se excluyan entre sí, excepto si se opta por la
vía judicial.

En la vía judicial debe seguirse el proceso
sumario establecido en los artículos 432 y siguientes del
Código Procesal Civil. El juez, en los procesos por
demandas de los consumidores para hacer valer sus derechos, una
vez contestada la demanda y siempre que se trate de intereses
exclusivamente patrimoniales, realizará una audiencia de
conciliación con el fin de procurar avenir a las partes a
un acuerdo. De no lograrse, se continuará con el
trámite del proceso.

Los procesos que se entablen para reclamar la
anulación de contratos de adhesión o el
resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de
violaciones a esta Ley, para los cuales la Comisión
nacional del consumidor no tiene competencia, serán
conocidos solo por los órganos jurisdiccionales
competentes, de conformidad con este artículo.

63 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 64 Ibídem.

65 Artículo 2082 del Código Civil
Italiano.

66 Certad Maroto, Gastón. Op.Cit, págs. 41
y 42.

67 Certad Maroto, Gastón. Op.Cit, pág.
242.

68 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 69 Kozolchyk, Boris y Torrealba, Octavio,
Op. Cit., p. 311.

70 Certad Maroto, Gastón. Op. Cit, pág.
89.

71 En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una
parte da a otra el poder, que ésta acepta, para
representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta
un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.
El mandato puede ser gratuito u oneroso, según que el
mandatario sea retribuido económicamente o no. Se presume
que es gratuito cuando no se ha convenido cosa distinta, y se
presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o
funciones conferidas por la ley al mandatario, en trabajos
propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su
modo de vivir. Puede ser tácito y expreso, según
que resulte de los hechos positivos del mandante, de su
inacción, de su silencio, o de haberse hecho constar en
instrumento público o privado, en cartas o verbalmente.
Asimismo puede ser general, si comprende todos los negocios del
mandante, y especial, si se refiere a negocios determinados.
OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. 1ª Edición
electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala,
C.A.

72 Certad Maroto, Gastón, Temas de Derecho
Comercial, Editorial Juritexto S.A., San José, Costa Rica,
3a Edición, 2007, p.77.

73 Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
www.iusmercatorum.com 74 BADILLA LIZANO, Carolina. La Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada y su Reforma en el
Código de Comercio de Costa Rica. Tesis para optar por el
grado de licenciada en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad
de Costa Rica, San José, Costa Rica, 2009.

75 Certad Maroto, Gastón. Op. Cit, pág.
81.

76 Ibídem.

77 Artículo 981 Todos los bienes que constituyen
el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin
embargo, las cláusulas de inembargabilidad son
válidas cuando hubieren sido impuestas en los
términos y condiciones del artículo 292. (Reformado
por artículo 1 Ley Nº 2112 de 5 de abril de
1957).

ANEXO: FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
COSTARRICENSE

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

 

 

Autor:

Francisco Picado Vargas

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter