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Aspectos jurídicos del proceso especial de terminacion anticipada




Enviado por Lady Kellert



  1. Introducción
  2. ¿Qué es la terminacion
    anticipada?
  3. Oportunidad para el proceso de terminacion
    anticipada
  4. Audiencia de terminacion
    anticipada
  5. Atribuciones y límites del juez de la
    investigación preparatoria en la aplicación de
    la terminación anticipada
  6. Conclusiones
  7. Bibliografia

I.INTRODUCCIÓN

Aún antes, de la implementación del
Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº
957) en nuestro Distrito Judicial del Santa (01 de junio de
2012); el 31 de enero del año 2006 se
promulgó la Ley Nº 28671, la misma que estuvo vigente
a partir del 01 de febrero de 2006, en la que se
estableció en todo el país la obligatoriedad del
Proceso

Especial de Terminación Anticipada, contenido en
los artículos 468º al 471º del Código
Procesal Penal. Proceso especial, que se ha constituido como un
mecanismo eficaz para la descarga procesal en los juzgados,
siendo una formula para la rápida culminación de
los procesos. A continuación, se aborda los aspectos
jurídicos que tienen incidencia en este
proceso.

II.¿QUÉ ES LA TERMINACION
ANTICIPADA?

La terminación anticipada, es un proceso especial
autónomo que se encuentra regulado en el
Código Procesal Penal -artículos 468º al
471º-; la cual, es comprendida como el consenso al que
arriban las partes, tanto Fiscal e imputado principalmente,
respecto a la pena, reparación civil y demás
consecuencias accesorias, cuando el caso ya se encuentra bajo la
dirección del Juez de la Investigación
Preparatoria, siendo exigible para la aplicación de la
misma, la buena fe procesal, debido que esta institución
jurídica no pude ser usada como un instrumento para eludir
la privación de la libertad, sino más bien para
aplicar la justicia penal negociada en su máxima
expresión, siendo ley la que autoriza a sostener reuniones
preparatorias informales, de manera obligatoria al Fiscal e
imputado, sustentándose así en el principio
del consenso.

III.OPORTUNIDAD
PARA EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA

A efectos, de poder acceder a este proceso especial, se
debe tener en cuenta que, existen límites y
plazos para su aplicación, como son:

Se puede solicitar a iniciativa del Fiscal o del
imputado, por una sola vez hasta antes de formularse
acusación fiscal; no procediendo en la etapa intermedia,
de conformidad con el Acuerdo Plenario Nº
5-2009/CJ-116, pues de ser así se alteraría la
naturaleza jurídica de esta
institución, porque desnaturalizaría el eje del
proceso penal nacional, como es la función de
acortar los tiempos y evitar las etapas procesales.

Su celebración no impide la continuación
del proceso, que continúa su tramitación junto con
las piezas procesales dedicadas a la sustanciación de la
terminación anticipada y cada una de las actuaciones que
se realicen.

Su iniciativa, corresponde en una fase preliminar al
imputado, quien redactará una solicitud o al Ministerio
Público, a quien corresponde realizar en dicho caso, un
requerimiento ante el Juez de la Investigación
Preparatoria, estando previsto también que pueda ser
presentada por ambas partes con una solicitud conjunta, para lo
cual deberán acompañar un acuerdo provisional en
torno a la pena, reparación civil y demás
consecuencias accesorias arribadas al haber sostenido reuniones
informales preparatorias.

Luego de incoado el proceso, la iniciativa de
terminación anticipada se pondrá en conocimiento de
todas las partes por el plazo de cinco días, tras lo cual
podrán formular alegaciones en torno a la procedencia y
pertinencia de la conclusión del proceso mediante este
trámite especial, dando así la oportunidad de la
intervención de todos los demás sujetos procesales
(artículo 468º, incisos 3 y 4).

IV.AUDIENCIA DE
TERMINACION ANTICIPADA

Luego de presentada la solicitud de manera conjunta o el
requerimiento fiscal, el Juez convocará a Audiencia de
Terminación Anticipada en la que, el representante del
Ministerio Público presentará los cargos que, como
consecuencia de la investigación preparatoria, surjan
contra el imputado, y este tendrá la oportunidad de
aceptarlos en todo o en parte o rechazarlos;
interviniendo los demás sujetos procesales que hayan
asistido, luego del pronunciamiento del imputado, siendo el
objeto de ésta audiencia que las partes, Fiscal e
imputado, alcancen un acuerdo acerca del hecho punible, de la
pena, de la reparación civil y consecuencias accesorias,
incluso sobre la no imposición de una pena privativa de
libertad efectiva conforme al Código Penal.

Realizándose, el debate y el acuerdo posterior
sólo sobre la base de la investigación realizada en
la fase preparatoria (artículo 468.6 del CPP), no
permitiéndose que pueda ser practicada prueba alguna en la
vista.

La labor del Juez, consiste en dirigir y moderar el
debate, garantizando que el imputado entienda las
consecuencias del eventual acuerdo. El Código Procesal
Penal impone al Juez el deber de "explicar al procesado los
alcances y consecuencias del acuerdo, así como las
limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su
responsabilidad", debiendo en todo momento, efectuar el control
judicial velando por la legalidad del acuerdo – lo que
implica que acuerdo sea justo para las partes y evitándose
posibles abusos que entraña la posible solución
negociada del conflicto, Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116,
FF.JJ 10 y 11que, en lo sustancial significa comprobar su
adecuación típica con los hechos objeto de la
disposición de formalización y
continuación de la investigación preparatoria
(artículo 336.2 del CPP) y la correlación de la
pena, no debiendo exceder los límites mínimos y
máximos previstos para el delito, bajo
proporcionalidad.

¿Qué consecuencias acarrea si el imputado
cuestiona su responsabilidad?

Si el imputado cuestiona su responsabilidad, son tres
las situaciones que podrán suscitarse: primero, que la
discusión derive en una modificación de la
imputación por el Fiscal y se llegue a un acuerdo.
Segundo, que tras discutir la responsabilidad y ante la negativa
del Fiscal, admita la imputación tal y como la plantea el
Fiscal; o que, en tercer término, no sea
posible un acuerdo y continúe el proceso; con lo que, se
dará la celebración posterior de ser el caso del
juicio oral.

¿Cuáles son los beneficios
que trae consigo la aplicación de terminación
anticipada? Para el imputado que se acoja a este proceso,
recibirá un beneficio de reducción de la pena de
una sexta parte (art. 417º CPP), esto quiere decir que se
reducirá de manera prudencial, de modo que, en algunos
casos se restringe a penas privativas de la libertad con
carácter de suspendida, por un determinado período,
dentro de los cuales se cumplirán ciertas reglas de
conducta. Asimismo, es de atender que existe un plus adicional si
opera la figura de la confesión, la misma que para su
cumplimiento debe ser espontánea, veraz, coherente,
oportuna y útil.

V.ATRIBUCIONES Y
LÍMITES DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EN LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN
ANTICIPADA

El Juez no podrá absolver al imputado, esto
implica que no debe efectuar una valoración de los actos
de investigación, debido a que estos solo generan una
probabilidad a diferencia de los actos de prueba que producen
certeza, ni concluir que, por su insuficiencia, corresponde
absolver al acusado; en todo caso, lo que le queda es desaprobar
el referido proceso; en el caso, que se produzca la
absolución del imputado sería una
vulneración del proceso especial y una limitación a
la labor fiscal.

El Juez no puede declarar improcedente el requerimiento
de terminación anticipada, debido a que, ello
significaría una afectación al contenido esencial
del debido proceso, en su expresión formal de
vulneración al procedimiento preestablecido,
garantía constitucional reconocida en el artículo
139.3 de la Constitución Política. Correspondiendo,
sólo al Juez desvincularse cuando existen justificadas
razones que pueden favorecer al imputado (cuando el hecho no
constituye delito, o existe alguna causa de justificación
o atenuación de responsabilidad) o incluso en su contra
(cuando la pena acordada es desproporcionada con el hecho
realizado). En esos casos puede desaprobar el
acuerdo.

El Juez no puede modificar los términos del
acuerdo celebrado, es decir específicamente no puede
modificar la cantidad ni calidad de la pena, imponer
consecuencias accesorias o reglas de conducta, realizar
reducciones de los beneficios por confesión y sexta parte,
sin que las partes lo hayan especificado.

V.CONCLUSIONES

El proceso especial de terminación anticipada, se
constituye en un mecanismo de simplificación y celeridad
procesal, que permite la atenuación de la pena a favor del
imputado.

La intervención del Ministerio Público en
todo el proceso no es facultativa, sino un deber que
la norma impone.

Luego de arribado a un acuerdo respecto a la pena,
reparación civil y demás consecuencias accesorias,
y oralizado mediante Audiencia bajo la dirección del Juez
de la investigación Preparatoria, se obtiene una sentencia
anticipada aprobatoria.

El proceso de terminación anticipada, se
podrá solicitar a iniciativa del Fiscal o del
imputado, por una sola vez y hasta antes de formularse
acusación fiscal.

El Juez de Investigación Preparatoria, es el que
ejerce un control un adecuado control sobre el acuerdo de
terminación anticipada, velando por el cumplimiento de los
numerales 4 y 6 del artículo 468º del Código
Procesal Penal.

BIBLIOGRAFIA

GIMENO SENDRA, Vicente. Los procedimientos penales
simplificados. En jornadas sobre la justicia penal en
España, principio de oportunidad y proceso penal
monitorio-. Madrid: 24 al 27 de marzo de 1987. pág.
37.

ORÉ GUARDIA, Arsenio (2012).
Jurisprudencia sobre la Aplicación del Nuevo

Código Procesal Penal. Volumen 2.
Lima: Academia de la Magistratura. pp.
356-377.

PALOMINO MEJIA, Diana Erika y AVENDAÑO PINEDA,
Eveling. Criterios Judiciales Adoptados en la Aplicación
de la Terminación Anticipada. Diálogo con la
Jurisprudencia N 148. Enero 2011. Lima: Gaceta Jurídica.
pp. 211-216.

PALOMINO MEJIA, Diana Erika y AVENDAÑO PINEDA,
Eveling. Criterios Judiciales Adoptados en la Aplicación
de la Terminación Anticipada, en Huaura (segunda parte).
Diálogo con la Jurisprudencia N 151. Abril 2011. Lima:
Gaceta Jurídica, pp. 209-215.

REYNA ALFARO, Luis Miguel (2009). La
Terminación Anticipada en el Código
Procesal Penal. Lima: Jurista Editores, pp.
161-231.

IV Pleno Jurisdiccional de las Salas
Penales Permanente, Transitorias y Especial de la
Corte Suprema de Justicia de la República Acuerdo Plenario
Nº 5-2009/CJ-116.

 

 

Autor:

Lady Kellert Chinchay
Pizarro

Abogada. Asistente en Función Fiscal de la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito
Fiscal Santa – Ministerio Público. Egresada del
post-grado en Derecho Civil y Comercial Maestría en la
Universidad Nacional de Trujillo y actualmente estudiante del
Primer Ciclo del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos.

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