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Proyecto con las modificaciones de la informacion exogena para el año 2013



Partes: 1, 2

    "Por el cual se establece el grupo de obligados a
    suministrar información a la Dirección de Impuestos
    y Aduanas Nacionales, para el año gravable 2013, se
    señala el contenido, características
    técnicas para la presentación y se fijan los plazos
    para la entrega"

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
    COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y
    legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del
    artículo 189 de la Constitución
    Política.

    CONSIDERANDO

    Que el artículo 631del Estatuto Tributario,
    modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de
    2012, dispone que sin perjuicio de las facultades de
    fiscalización e investigación y demás normas
    que regulan las facultades de la U.A.E. Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de General de
    Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las
    personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las
    informaciones que se listan en la misma disposición, con
    el fin de efectuar los estudios y cruces de información
    necesarios para el debido control de los tributos, así
    como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas
    las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y
    compromisos consagrados en las convenciones y tratados
    tributarios suscritos por Colombia.

    Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624,
    627, 628, 629, 629-1, 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y
    686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto
    1738 de 1998 631-3, señalan los obligados y el tipo de
    información que podrá ser requerida para efectos
    los fines señalados en el artículo 631
    del Estatuto Tributario.

    Que el parágrafo tercer del artículo 631
    del Estatuto Tributario, modificado por el 139 de la Ley 1607 de
    2012, dispuso que el contenido y características
    técnicas de la información a que se refiere el
    mismo artículo, así como la establecida en los
    artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario
    deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y
    Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad
    al último día del año gravable anterior al
    cual se solicita la información.

    Que para solicitar la información exógena
    por el año gravable 2013 no es aplicable lo dispuesto en
    el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, por cuanto a 31 de
    diciembre de 2011, esto es dos meses anteriores al año
    gravable 2013, la mencionada ley no había sido
    expedida.

    Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la
    solicitud de información exógena para el año
    gravables 2013, el Presidente de la República, en
    ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el
    artículo 189 numeral 11 de la Constitución
    Política, se encuentra habilitado para establecer el grupo
    de obligados, contenido, características técnicas y
    plazos para la presentación de la información
    exógena ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y
    Aduanas Nacionales.

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el
    artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto
    de decreto fue publicado en la página web de la
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    DECRETA

    TITULO I

    GENERALIDADES

    ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES. Para
    efectos de lo dispuesto en el presente decreto a
    continuación se establecen las siguientes
    definiciones:

    INFORMANTE. El Informante es la persona o entidad
    obligada a reportar la información
    Exógena

    INFORMADO. El Informado es persona o entidad con
    quien se realizaron todas las operaciones con la entidad o
    persona Informante.

    PERIODO A REPORTAR. La información debe
    ser presentada semestralmente con cortes bimestrales y de acuerdo
    con las características contenidas en el presente Decreto,
    salvo que de forma explícita en los respectivos
    artículos se especifique un periodo de reporte
    diferente.

    Primer semestre: enero-febrero, marzo-abril y
    mayo-junio

    Segundo semestre: julio-agosto, septiembre-octubre y
    noviembre-diciembre

    FRECUENCIA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN.
    La frecuencia de entrega de la información corresponde a
    la fecha definida por tipo de obligado, de acuerdo con la tabla
    de plazos.

    La información correspondiente al año
    gravable 2013, será entregado semestralmente, de la
    siguiente forma:

    – La información correspondiente al primer
    semestre, presentaran a partir de la primera semana del mes de
    noviembre de 2013, conforme al cronograma de presentación
    pendiente por definir

    – La información del segundo semestre de 2013,
    correspondiente a los bimestres julio- agosto, septiembre-octubre
    y noviembre-diciembre, se presentaran en la última semana
    del mes de febrero de 2014.

    ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA
    INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO
    GRAVABLE

    2013. El documento de especificaciones
    técnicas de la información exógena
    año gravable

    2013 se encuentra como anexo, y forma parte integral del
    presente decreto. El Documento de Especificaciones
    Técnicas establece las características y contenido
    de los archivos, en donde el Informante deberá reportar la
    información solicitada.

    ARTÍCULO 2°. INFORMANTES POR EL AÑO
    GRAVABLE 2013.
    Están obligados a presentar
    información exógena por el año gravable
    2013, todas las personas naturales y/o jurídicas que
    cumplan al menos con uno de los siguientes criterios:

    1. Las entidades vigiladas por la
    Superintendencia Financiera y por la
    Superintendencia de Economía Solidaria que realicen
    actividades financieras:

    a. La Bolsa Nacional de Valores de
    Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás
    bolsas de valores.

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    b. Los comisionistas de bolsa.

    c. Las demás entidades vigiladas por
    la Superintendencia Financiera y por la
    Superintendencia de Economía Solidaria que realicen
    actividades financieras.

    2. Las Cámaras de
    Comercio.

    3. Los Notarios con relación a las operaciones
    realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

    4. Las personas naturales y/o jurídicas que
    elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

    5. Las personas naturales y asimiladas, que
    en el año gravable 2012 hayan obtenido
    ingresos brutos superiores o iguales a quinientos millones
    de pesos ($500.000.000).

    6. Las personas jurídicas, sociedades y
    asimiladas y demás entidades públicas y privadas
    obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
    renta y complementarios o de ingresos y patrimonio,
    y/o que en el año gravable 2012 hayan
    obtenido ingresos brutos superiores o iguales a cien
    millones de pesos ($100.000.000).

    7. Todas las entidades de derecho público, los
    fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos
    mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos
    y carteras colectivas, téngase en cuenta el
    Decreto 2555 de 2010, que recogió y
    reexpidió las normas del sector financiero,
    asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de
    jubilación e invalidez, los fondos de empleados,
    las comunidades organizadas y las demás
    personas naturales y/o jurídicas; sucesiones
    ilíquidas y sociedades que hayan practicado
    retención en la fuente, independiente del monto de sus
    ingresos.

    8. Las personas naturales y/o jurídicas en cuyo
    objeto social se incluya la venta de bonos
    electrónicos o de papel de servicio, cheques o
    vales.

    9. Las personas naturales y/o jurídicas que hayan
    adquirido para la realización de pagos o abonos en cuenta
    con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques
    o vales.

    10. Las Personas naturales y/o jurídicas que
    actuaron como mandatarios o contratistas en cada uno de los
    contratos, en desarrollo de cada uno de los contratos de
    mandato o de administración delegada.

    11. Las Personas Naturales y/o Jurídicas que
    actuaron en condición de "operador" o quien haga sus
    veces, en condición de "solo riesgo" o poseedoras del
    título minero, en los contratos de exploración y
    explotación de hidrocarburos, gases y
    minerales.

    12. Los consorcios y uniones
    temporales.

    13. Las sociedades fiduciarias.

    14. Los entes públicos del nivel nacional y
    territorial de los órdenes central y descentralizado,
    contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no
    obligados a presentar declaración de ingresos y
    patrimonio.

    15. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces,
    de los órganos que financien gastos con recursos del
    Tesoro Nacional.

    ARTÍCULO 3°. DETALLE DE
    INFORMACIÓN A PRESENTAR
    Los sujetos obligados
    deberán entregar información específica,
    según sus responsabilidades, así:

    · Información de los datos
    básicos de los terceros informados

    · Información de las
    entidades financieras

    o Bancos.

    o Fondos de inversión.

    o Fondos y administradores de carteras
    colectivas.

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    o Fondos de cesantías.

    o Bolsas de valores (Bolsa de Valores de
    Colombia, Bolsa Nacional Agropecuaria,
    etc.)

    o Comisionistas de Bolsa.

    o Sociedad administradora del
    depósito centralizado de valores (DECEVAL).

    · Información de las
    Cámaras de Comercio

    o Sociedades Activas.

    o Sociedades creadas.

    o Sociedades renovadas.

    o Sociedades canceladas o
    liquidadas.

    · Información de actos
    administrativos celebrados ante Notarios.

    · Información de facturas o
    documentos equivalentes elaborados por tipógrafos y
    litógrafos.

    · Información de pagos
    realizados mediante bonos electrónicos o de papel de
    servicio, cheques o vales.

    · Información de Grupos
    Empresariales

    o Estados financieros
    consolidados

    o Subordinadas nacionales

    o Subordinadas del exterior

    · Información de Operaciones
    económicas de las empresas

    o Personas Naturales y jurídicas o
    entidades que elaboran facturas o documentos
    equivalentes

    o Personas naturales y jurídicas o
    entidades no obligadas a llevar contabilidad

    o Personas naturales y jurídicas o
    entidades obligadas a llevar contabilidad.

    En todos los casos deberá presentase la
    información de los datos básicos de los informados
    conforme a lo descrito en el artículo 4º del presente
    decreto.

    TITULO II

    INFORMACIÓN DE LOS DATOS
    BÁSICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS

    ARTÍCULO 4°. INFORMACION DE LOS DATOS
    BASICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS.
    Todos los Informantes
    están obligados a reportar los siguientes datos
    básicos de cada uno de los terceros informados, conforme
    con los parámetros establecidos en el Anexo de
    Especificaciones Técnicas, Capítulo 1.

    • Tipo de documento

    • Número de
    identificación

    • Naturaleza

    • Primer apellido

    • Segundo apellido

    • Primer nombre

    • Otros nombres

    • Razón social

    • Dirección

    • Actividad
    Económica

    Código País

    • Código Departamento
    (DPTO)

    • Código Municipio

    • Correo electrónico

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    Teléfono fijo (código
    área + número)

    • Teléfono celular

    PARÁGRAFO. En el caso de los pagos o
    abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior,
    diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el
    número, código o clave de identificación
    fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
    país de residencia o domicilio, en relación con el
    impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42.
    Cuando en dicho país no se utilice número,
    código o clave fiscal, se debe informar con
    identificación 444444001 en forma ascendente, variando
    consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de
    documento 43. Los campos de dirección, departamento y
    municipio no se deben diligenciar.

    Los gastos en el exterior que sean reembolsables (gastos
    de viaje), se reportan con identificación
    444444444, razón social "GASTOS EN EL
    EXTERIOR".

    TÍTULO III

    INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES
    FINANCIERAS

    Las entidades vigiladas por la Superintendencias
    Financiera y la Superintendencia de Economía solidaria
    deberán entregar, además de los datos
    básicos de los terceros que cumplan los requisitos
    establecidos en el presente decreto, la información que se
    describe a continuación.

    La información de los terceros se reportar
    conforme a lo descrito en el artículo 4° del
    Título II del presente decreto.

    CAPÍTULO I

    LOS BANCOS, COPERATIVAS, FONDOS DE
    EMPLEADOS Y DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA:

    Los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito,
    los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
    auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
    integrales y los fondos de empleados y demás entidades
    vigiladas por la Superintendencia Financiera que realicen
    actividades financieras, deberán informar, los siguientes
    datos de sus cuentahabientes y ahorradores.

    ARTÍCULO 5° CUENTAS CORRIENTES, AFC Y/O DE
    AHORROS.
    De cada uno de sus cuentahabientes y ahorradores,
    sin importar los saldos, que cuenten con movimientos de
    naturaleza crédito, descontando el valor correspondiente a
    los cheques devueltos.

    Cuentahabientes, firmas autorizadas y
    ahorradores.
    Esta información se debe entregar
    conforme a lo descrito en el artículo 4° del
    Título II del presente decreto.

    Información de las cuentas. Para cada una
    de las cuentas, que cumplan con las condiciones, se deberá
    reportar la siguiente información por periodos mensuales,
    conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
    Especificaciones Técnicas de Información
    Exógena Año Gravable 2013, numeral 2.

    1. Periodo a reportar (año –
    mes)

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    2. Número de la cuenta

    3. Tipo de cuenta

    4. Tipo de gravamen a los movimientos
    financieros

    5. Indicador de cuenta de
    nómina

    6. Saldo final

    7. Saldo promedio

    8. Mediana del saldo diario

    9. Valor saldo máximo

    10. Valor saldo mínimo

    11. Valor total de las consignaciones o
    movimientos de naturaleza crédito

    12. Número de
    depósitos

    13. Valor promedio de los
    depósitos

    14. Mediana en el mes de movimientos
    contables de naturaleza crédito diarios

    15. Número de retiros
    efectuados

    16. Valor promedio de los
    retiros

    17. Suma de los valores absolutos de los
    movimientos de la cuenta

    Información de la relación entre las
    cuentas y los terceros informados.
    Con el fin de relacionar
    las cuentas reportadas y los terceros informados, se
    deberá reportar la siguiente información por
    periodos mensuales para todos y cada uno de los titulares de las
    cuentas, conforme con los parámetros establecidos en el
    Anexo de Especificaciones Técnicas de Información
    Exógena Año Gravable 2013, numeral 2.1.

    1. Número de la cuenta.

    2. Tipo de Cuenta

    3. Tipo de documento titular

    4. Número de identificación
    titular

    5. Tipo de Titular

    ARTÍCULO 6° CERTIFICADOS DE
    DEPÓSITO A TÉRMINO FIJO Y/O CUALQUIER OTRO
    DEPÓSITO DIFERENTES A CUENTAS DE AHORRO Y/O CUENTAS
    CORRIENTES.
    De cada una de las personas o entidades a quienes
    durante el mes, se les haya emitido, renovado o cancelado a su
    favor uno o más certificados a término fijo y/o
    cualquier otro depósito, cuyo valor acumulado se debe
    informar sin importar la cuantía.

    Titulares. Esta información se de entregar
    conforme a lo descrito en el artículo 4° del
    Título II del presente decreto.

    Certificados. Para cada certificado o
    depósito (título) se deberá relacionar
    mensualmente la siguiente información, conforme con los
    parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones
    Técnicas de Información Exógena Año
    Gravable 2013, Capítulo 2, numeral

    2.

    1. Número del documento o
    certificado

    2. Tipo de documento

    3. Saldo inicial.

    4. Valor de los intereses
    causados.

    5. Valor acumulado de las
    inversiones.

    6. Valor promedio de las
    inversiones.

    7. Saldo final.

    8. Número de titulares
    secundarios.

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    Información de la relación entre los
    Certificados y sus Titulares.
    Con el fin de establecer la
    relación entre los certificados y sus titulares, (todos
    sus titulares principales y secundarios), se deberá
    reportar la siguiente información por periodos mensuales,
    conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
    Especificaciones Técnicas de Información
    Exógena Año Gravable 2013, numeral 3.1.

    1. Número del documento o
    certificado.

    2. Tipo de certificado

    3. Tipo de documento titular

    4. Número de identificación
    titular

    5. Tipo de titular del
    certificado

    ARTÍCULO 7° CONSUMOS CON TARJETAS
    CRÉDITO Y/O DÉBITO.
    Se debe informar cada uno
    de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado
    adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas
    crédito y/o débito, cuyo valor acumulado se debe
    informar sin importar la cuantía.

    Por cada tarjeta que haya estado vigente en el periodo
    se deberá reportar la siguiente información por
    periodos mensuales, conforme con los parámetros
    establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de
    Información Exógena Año Gravable 2013,
    numeral 4.

    1. Tipo de documento
    tarjetahabiente

    2. Número de identificación
    tarjetahabiente

    3. Número de la tarjeta

    4. Clase de tarjeta

    5. Tipo de movimiento (retiros,
    transferencias, avances)

    6. Valor total del movimiento

    7. Valor promedio de los
    movimientos.

    8. Número de días en el
    periodo en que el movimiento diario es igual o mayor a cinco
    veces el movimiento promedio del periodo.

    9. Participación en valor compras en
    el exterior.

    10. Número de movimientos de compras
    en el exterior.

    ARTÍCULO 8° VENTAS A TRAVÉS DEL
    SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.
    De
    cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos
    con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas o
    prestación de servicios, se deberá reportar la
    siguiente información por periodos mensuales, cuyo valor
    acumulado se debe informar sin importar la cuantía,
    conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
    Especificaciones Técnicas de Información
    Exógena Año Gravable 2013, numeral 5

    1. Tipo de documento
    tarjetahabiente

    2. Número de identificación
    tarjetahabiente

    3. Tipo de tarjeta

    4. Valor total del movimiento acumulado de
    las ventas y/o prestación de servicios

    5. Número de
    transacciones

    6. Valor de la transacción
    máxima

    7. El valor del impuesto sobre las
    ventas

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    ARTÍCULO 9° PRÉSTAMOS
    OTORGADOS:
    Debe informar los préstamos otorgados y/o
    desembolsos cuyo valor acumulado sin importar la cuantía
    en el mes, para dicho valor no se debe incluir los
    créditos otorgados a través del sistema de tarjeta
    de crédito.

    Prestamos. De cada uno de los préstamos,
    conforme con los parámetros establecidos en el
    Anexo de Especificaciones Técnicas de
    Información Exógena Año Gravable 2013,
    numeral 6.

    1. Identificación del
    préstamo

    2. Clase de préstamo.

    3. Monto acumulado de desembolsos por
    préstamo.

    Información de la Relación entre los
    Préstamos y los Terceros Informados.
    Con el fin de
    establecer la relación entre los préstamos
    otorgados y sus deudores, (principales y solidarios), se
    deberá reportar la siguiente información por
    periodos mensuales, conforme con los parámetros
    establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de
    Información Exógena Año Gravable 2013,
    numeral 6.1.

    1. Identificación de
    préstamo

    2. Tipo del documento deudor

    3. Número de identificación
    deudor

    4. Clase de préstamo

    5. Tipo deudor

    CAPÍTULO II

    OTRAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
    SUPERFINANCIERA Y ECONOMÍA SOLIDARIA

    ARTÍCULO 10° FONDOS DE INVERSIÓN Y
    ADMINISTRADORES DE CARTERA:
    Los administradores de carteras
    colectivas, los Fondos Mutuos de Inversión y demás
    Fondos administrados por las sociedades vigiladas por la
    Superintendencia Financiera deberán informar bajo su
    propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas
    y/o partícipes y/o ahorradores, que durante el periodo a
    informar hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o
    ahorros, cuyo valor acumulado se debe informar sin importar la
    cuantía, conforme con los parámetros establecidos
    en el Anexo de Especificaciones Técnicas de
    Información Exógena Año Gravable 2013,
    numeral 7.

    1. Número del título,
    documento o contrato

    2. Tipo de fondo.

    3. Número de titulares
    secundarios.

    4. Valor del saldo inicial.

    5. Valor de las inversiones y/o
    ahorros.

    6. Valor Máximo de la
    inversión y/o ahorros

    7. Valor de los rendimientos y/o utilidades
    causados.

    8. Promedio de las inversiones y/o
    ahorros.

    9. Mediana de las inversiones y/o
    ahorros

    10. Saldo final.

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    Información de la relación entre los
    fondos de inversión y sus inversionistas.
    Con el fin
    de establecer la correcta relación entre los fondos de
    inversión y sus inversionistas, (todos sus titulares
    principales y secundarios), se deberá reportar la
    siguiente información por periodos mensuales, conforme con
    los parámetros establecidos en el Anexo de
    Especificaciones Técnicas de Información
    Exógena Año Gravable 2013, numeral 7.1

    1. Número del título,
    documento o contrato.

    2. Tipo de Fondo

    3. Tipo del documento deudor

    4. Número de identificación
    deudor

    Para los fondos mutuos de inversión, carteras
    colectivas y demás fondos deberá tenerse en cuenta
    lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual
    se recogen y reexpiden las normas en materia del sector
    financiero, asegurador y del mercado de valores.

    ARTICULO 11°. LOS FONDOS DE PENSIONES,
    JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
    Los Fondos de Pensiones,
    Jubilación e Invalidez y demás Fondos,
    deberán reportar la siguiente información por
    periodos mensuales, de los movimientos y/o transacciones, con
    relación a los aportes voluntarios, que efectúen
    las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, el trabajador o el
    partícipe independiente, conforme con los
    parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones
    Técnicas de Información Exógena Año
    Gravable 2013, numeral 8

    1. Tipo del documento tercero

    2. Número de identificación
    tercero

    3. Tipo de contribución

    4. Valor del saldo inicial

    5. Valor de los ahorros.

    6. Valor de los retiros gravados

    7. Valor de los retiros no
    gravados

    8. Año del aporte que corresponde
    los retiros efectuados en el año

    9. Rendimientos y/o utilidades
    causadas

    10. Valor saldo final

    En los casos en los cuales no se hubieren efectuado
    retiros se debe diligenciar este valor con cero.

    ARTÍCULO 12°. FONDOS DE
    CESANTÍAS.
    Los fondos de cesantías
    deberán reportar la siguiente información por
    periodos mensuales, relacionada con los aportes a título
    de cesantías, de los empleadores y/o trabajadores,
    conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
    Especificaciones Técnicas de Información
    Exógena Año Gravable 2013, numeral 9.

    1. Código interno asociado a la
    cuenta de cesantías

    2. Tipo de documento de tercero

    3. Número de identificación
    tercero

    4. Valor del saldo inicial

    5. Valor de los aportes
    efectuados

    6. Valor de los retiros

    7. Rendimientos y/o utilidades
    causadas

    8. Saldo Final de los ahorros.

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    ARTÍCULO 13°. BOLSA NACIONAL DE VALORES DE
    COLOMBIA, BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA Y LAS DEMÁS BOLSAS
    DE VALORES.
    La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, La
    Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores,
    deberán reportar la siguiente información por
    periodos mensuales, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el
    valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas,
    conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
    Especificaciones Técnicas de Información
    Exógena Año Gravable 2013, numeral 10.

    1. Tipo del documento deudor

    2. Número de identificación
    deudor

    3. Valor acumulado de las adquisiciones.

    4. Número de transacciones de
    adquisición.

    5. Valor acumulado de las enajenaciones.

    6. Número de transacciones de
    enajenación.

    7. Valor de las comisiones pagadas a los
    comisionistas.

    8. Valor de la retención en la fuente practicada
    al comisionista.

    ARTICULO 14º. COMISIONISTAS DE BOLSA. Los
    comisionistas de bolsa, deberán reportar a cada una de las
    personas o entidades que efectuaron a través de ellos
    transacciones de enajenación y adquisición de
    títulos valores a través de las bolsas respectivas,
    cuando la suma del valor absoluto acumulado mensual de las
    operaciones sea igual o superior a un millón de pesos
    ($1.000.000); esta información debe entregarse con la
    frecuencia solicitada en periodos mensuales. Conforme a las
    especificaciones técnicas de
    Información Exógena Año Gravable 2013,
    numeral XXX

    1. Tipo de documento tercero (adquiriente
    y/o enajenante)

    2. Número de identificación
    tercero (adquiriente y/o enajenante)

    3. Valor de las adquisiciones.

    4. Cantidad de títulos
    adquiridos

    5. Valor de las enajenaciones.

    6. Cantidad de títulos
    enajenados

    Parágrafo: Las transacciones realizadas
    con los bonos pensionales no deberán ser
    reportadas.

    ARTICULO 15º. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL
    DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES.
    La Sociedad
    Administradora del Depósito Centralizado de Valores
    deberá reportar la siguiente información por
    periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que
    efectuaron a través de ellos, depósitos de
    títulos valores instrumentos financieros y valores que se
    encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e
    intermediarios, sean entidades en Colombia o en el exterior cuyo
    valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un
    millón de pesos ($1.000.000), conforme con los
    parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones
    Técnicas de Información Exógena Año
    Gravable 2013, numeral 12.

    1. Número del
    título

    2. Tipo de acción

    3. Valor del título

    4. Tipo de documento
    Beneficiario

    5. Número de identificación
    Beneficiario

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    6. Calidad de beneficiario

    7. Valor de pago al beneficiario

    Las sociedades administradoras de títulos valores
    y demás papeles transados en Bolsa, deberán
    utilizar el número de control manejado en sus registros,
    correspondiente a cada título valor.

    La Sociedad Administradora de Depósito
    centralizado de Valores, debe utilizar la siguiente
    codificación para informar el tipo de acción y la
    calidad de beneficiario:

    PENDIENTE CODIFICACIÓN

    TITULO IV

    INFORMACIÓN DE LAS CAMARAS DE
    COMERCIO

    Las Cámaras de Comercio deberán reportar
    información de las sociedades y personas naturales,
    registradas en la respectivas Cámaras, así como la
    información de los socios, accionistas, y demás
    terceros vinculados a las sociedades y/o personas naturales
    registradas y la relación las sociedades y sus
    vinculados.

    ARTÍCULO 16° INFORMACIÓN GENERAL
    DEL EXPEDIENTE.
    Se deberá reportar además de
    los datos básicos de las sociedades y/o personas naturales
    registradas en las Cámaras de Comercio, conforme al
    artículo 4° Título II, la siguiente
    información:

    1. Tipo de documento

    2. Número de identificación
    del tercero (sociedad o Persona natural que se registra ante la
    cámara de comercio), acorde con los datos básicos
    reportados

    3. Código de la cámara de
    comercio

    4. Número de Matrícula
    Mercantil (Número del expediente)

    5. Categoría de la
    matrícula

    6. Estado de la matrícula

    7. Organización
    jurídica

    8. Fecha de matrícula en
    Cámara

    9. Fecha de la última
    renovación

    10. Último año
    renovado

    11. Fecha de cancelación

    12. Fecha de constitución

    13. Fecha de disolución

    14. Fecha del acto de
    liquidación

    15. Fecha de vigencia o
    vencimiento

    16. Cédula catastral del
    predio

    17. Código CIIU 1

    18. Código CIIU 2

    19. Código CIIU 3

    20. Código CIIU 4

    21. Personal vinculado

    22. Tiene o no registrados libros de
    comercio

    23. Es afiliado a la Cámara de
    Comercio

    24. Es una entidad vigilada

    25. Estado concordatario

    26. Estado de embargo

    27. Importa y exporta

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    28. Tipo de local

    29. Tiempo de funcionamiento

    30. Ubicación

    31. Clase de entidad sin ánimo de
    lucro

    32. Clase específica de la entidad
    sin ánimo de lucro

    33. Clase de entidad de economía
    solidaria

    34. Beneficiario artículo 7 Ley 1429
    de 2010

    35. Beneficiario artículo 50 Ley
    1429 de 2010

    36. Clase de identificación del
    representante legal

    37. Nombre del representante
    Legal

    38. Número de la personería
    jurídica

    39. Fecha de la personería
    jurídica

    40. Activo corriente al último
    año renovado

    41. Activo fijo al último año
    renovado

    42. Activo valorización al
    último año renovado

    43. Otros activos al último
    año renovado

    44. Activo total al último
    año renovado

    45. Pasivo corriente al último
    año renovado

    46. Pasivo largo plazo al último
    año renovado

    47. Pasivo total al último
    año renovado

    48. Patrimonio neto al último
    año renovado

    49. Pasivo más patrimonio al
    último año renovado

    50. Ingresos operacionales al último
    año renovado

    51. Ingresos no operacionales al
    último año renovado

    52. Gastos operacionales al último
    año renovado

    53. Gastos no operacionales al
    último año renovado

    54. Utilidad operacional al último
    año renovado

    55. Utilidad neta al último
    año renovado

    56. Año de los datos

    57. Fecha de reporte de los
    datos

    58. Capital Autorizado

    59. Capital Suscrito

    60. Capital Pagado

    61. Capital Social

    62. Aportes laborales – Asociativas de
    trabajo

    63. Aportes laborales adicionales –
    Asociativas de trabajo

    64. Aportes dinero – Asociativas de
    trabajo

    65. Aportes trabajo – Asociativas de
    trabajo

    66. Aportes en activos – Asociativas de
    trabajo

    67. Aportes totales – Asociativas de
    trabajo

    68. Activos vinculados al
    establecimiento

    69. Cantidad de establecimientos a nivel
    nacional

    70. Porcentaje del capital nacional
    privado

    71. Porcentaje del capital nacional
    público

    72. Porcentaje del capital nacional
    total

    73. Porcentaje del capital extranjero
    privado

    74. Porcentaje del capital extranjero
    público

    75. Porcentaje del capital extranjero
    total

    76. Número del documento de
    constitución

    77. Fecha del documento de
    constitución

    78. Origen del documento de
    constitución

    79. Si es afiliado, último
    año en que renovó la afiliación

    80. Fecha de la cuenta de
    afiliación

    CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
    establece el grupo de obligados, para el año gravable
    2013, a suministrar información a la Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
    características técnicas para la
    presentación y se fijan los plazos para la
    entrega"

    81. Fecha del último pago de
    afiliación

    82. Valor del último pago de
    afiliación

    83. Número de socios

    84. Información de socios y
    vinculados

    ARTÍCULO 17° INFORMACIÓN DE SOCIOS
    Y PERSONAS.
    La información de socio, accionistas y de
    las siguientes personas vinculadas con la sociedad: miembros
    principales y suplentes, Junta Directiva, socio, asociado, socio
    empresario, revisor fiscal, administrador, y representante legal
    de entidades sin ánimo de lucro, se debe reportar a quien
    posea acciones y/o aportes.

    1. Tipo de documento tercero (Personas naturales o
    jurídicas que conforman la sociedad)

    2. Número de identificación tercero
    (Personas naturales o jurídicas que conforman la
    sociedad)

    3. Código de la Cámara de
    Comercio

    4. Número del expediente

    5. Código del
    vínculo

    6. Tipo de identificación

    7. Número de
    identificación

    8. Nombre del vinculado

    9. Descripción del cargo

    10. Fecha del nombramiento

    11. Número de cuotas

    12. Valor de las cuotas

    PARÁGRAFO 1º. Cada una de las
    personas vinculadas se considera un tercero, por consiguiente es
    necesario relacionar también la información del
    artículo 3°, para cada uno de ellos.

    PARÁGRAFO 2º. En el caso de
    sociedades que coticen en bolsa, la información debe ser
    entregada por DECEVAL.

    ARTÍCULO 18° GRUPOS EMPRESARIALES. Se
    deberá reportar la siguiente información al
    respecto de cómo se encuentran constituidos los Grupos
    Empresariales inscritos en el Registro Mercantil, según lo
    establecido en el Anexo de Especificaciones Técnicas de
    Información Exógena Año Gravable 2013,
    numeral XXX

    1. Tipo de documento tercero (Grupo
    Empresarial – acorde con los datos básicos
    reportados)

    2. Número de identificación
    tercero (Grupo Empresarial – acorde con los datos
    básicos reportados)

    Partes: 1, 2

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