Proyecto con las modificaciones de la informacion exogena para el año 2013
"Por el cual se establece el grupo de obligados a
suministrar información a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, para el año gravable 2013, se
señala el contenido, características
técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución
Política.
CONSIDERANDO
Que el artículo 631del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de
2012, dispone que sin perjuicio de las facultades de
fiscalización e investigación y demás normas
que regulan las facultades de la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de General de
Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las
personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las
informaciones que se listan en la misma disposición, con
el fin de efectuar los estudios y cruces de información
necesarios para el debido control de los tributos, así
como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas
las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y
compromisos consagrados en las convenciones y tratados
tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624,
627, 628, 629, 629-1, 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y
686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto
1738 de 1998 631-3, señalan los obligados y el tipo de
información que podrá ser requerida para efectos
los fines señalados en el artículo 631
del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo tercer del artículo 631
del Estatuto Tributario, modificado por el 139 de la Ley 1607 de
2012, dispuso que el contenido y características
técnicas de la información a que se refiere el
mismo artículo, así como la establecida en los
artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario
deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad
al último día del año gravable anterior al
cual se solicita la información.
Que para solicitar la información exógena
por el año gravable 2013 no es aplicable lo dispuesto en
el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, por cuanto a 31 de
diciembre de 2011, esto es dos meses anteriores al año
gravable 2013, la mencionada ley no había sido
expedida.
Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la
solicitud de información exógena para el año
gravables 2013, el Presidente de la República, en
ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución
Política, se encuentra habilitado para establecer el grupo
de obligados, contenido, características técnicas y
plazos para la presentación de la información
exógena ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto
de decreto fue publicado en la página web de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
DECRETA
TITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES. Para
efectos de lo dispuesto en el presente decreto a
continuación se establecen las siguientes
definiciones:
INFORMANTE. El Informante es la persona o entidad
obligada a reportar la información
Exógena
INFORMADO. El Informado es persona o entidad con
quien se realizaron todas las operaciones con la entidad o
persona Informante.
PERIODO A REPORTAR. La información debe
ser presentada semestralmente con cortes bimestrales y de acuerdo
con las características contenidas en el presente Decreto,
salvo que de forma explícita en los respectivos
artículos se especifique un periodo de reporte
diferente.
Primer semestre: enero-febrero, marzo-abril y
mayo-junio
Segundo semestre: julio-agosto, septiembre-octubre y
noviembre-diciembre
FRECUENCIA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN.
La frecuencia de entrega de la información corresponde a
la fecha definida por tipo de obligado, de acuerdo con la tabla
de plazos.
La información correspondiente al año
gravable 2013, será entregado semestralmente, de la
siguiente forma:
– La información correspondiente al primer
semestre, presentaran a partir de la primera semana del mes de
noviembre de 2013, conforme al cronograma de presentación
pendiente por definir
– La información del segundo semestre de 2013,
correspondiente a los bimestres julio- agosto, septiembre-octubre
y noviembre-diciembre, se presentaran en la última semana
del mes de febrero de 2014.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO
GRAVABLE
2013. El documento de especificaciones
técnicas de la información exógena
año gravable
2013 se encuentra como anexo, y forma parte integral del
presente decreto. El Documento de Especificaciones
Técnicas establece las características y contenido
de los archivos, en donde el Informante deberá reportar la
información solicitada.
ARTÍCULO 2°. INFORMANTES POR EL AÑO
GRAVABLE 2013. Están obligados a presentar
información exógena por el año gravable
2013, todas las personas naturales y/o jurídicas que
cumplan al menos con uno de los siguientes criterios:
1. Las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera y por la
Superintendencia de Economía Solidaria que realicen
actividades financieras:
a. La Bolsa Nacional de Valores de
Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás
bolsas de valores.
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
b. Los comisionistas de bolsa.
c. Las demás entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera y por la
Superintendencia de Economía Solidaria que realicen
actividades financieras.
2. Las Cámaras de
Comercio.
3. Los Notarios con relación a las operaciones
realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
4. Las personas naturales y/o jurídicas que
elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
5. Las personas naturales y asimiladas, que
en el año gravable 2012 hayan obtenido
ingresos brutos superiores o iguales a quinientos millones
de pesos ($500.000.000).
6. Las personas jurídicas, sociedades y
asimiladas y demás entidades públicas y privadas
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios o de ingresos y patrimonio,
y/o que en el año gravable 2012 hayan
obtenido ingresos brutos superiores o iguales a cien
millones de pesos ($100.000.000).
7. Todas las entidades de derecho público, los
fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos
mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos
y carteras colectivas, téngase en cuenta el
Decreto 2555 de 2010, que recogió y
reexpidió las normas del sector financiero,
asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez, los fondos de empleados,
las comunidades organizadas y las demás
personas naturales y/o jurídicas; sucesiones
ilíquidas y sociedades que hayan practicado
retención en la fuente, independiente del monto de sus
ingresos.
8. Las personas naturales y/o jurídicas en cuyo
objeto social se incluya la venta de bonos
electrónicos o de papel de servicio, cheques o
vales.
9. Las personas naturales y/o jurídicas que hayan
adquirido para la realización de pagos o abonos en cuenta
con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques
o vales.
10. Las Personas naturales y/o jurídicas que
actuaron como mandatarios o contratistas en cada uno de los
contratos, en desarrollo de cada uno de los contratos de
mandato o de administración delegada.
11. Las Personas Naturales y/o Jurídicas que
actuaron en condición de "operador" o quien haga sus
veces, en condición de "solo riesgo" o poseedoras del
título minero, en los contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos, gases y
minerales.
12. Los consorcios y uniones
temporales.
13. Las sociedades fiduciarias.
14. Los entes públicos del nivel nacional y
territorial de los órdenes central y descentralizado,
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no
obligados a presentar declaración de ingresos y
patrimonio.
15. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces,
de los órganos que financien gastos con recursos del
Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 3°. DETALLE DE
INFORMACIÓN A PRESENTAR Los sujetos obligados
deberán entregar información específica,
según sus responsabilidades, así:
· Información de los datos
básicos de los terceros informados
· Información de las
entidades financieras
o Bancos.
o Fondos de inversión.
o Fondos y administradores de carteras
colectivas.
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establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
o Fondos de cesantías.
o Bolsas de valores (Bolsa de Valores de
Colombia, Bolsa Nacional Agropecuaria,
etc.)
o Comisionistas de Bolsa.
o Sociedad administradora del
depósito centralizado de valores (DECEVAL).
· Información de las
Cámaras de Comercio
o Sociedades Activas.
o Sociedades creadas.
o Sociedades renovadas.
o Sociedades canceladas o
liquidadas.
· Información de actos
administrativos celebrados ante Notarios.
· Información de facturas o
documentos equivalentes elaborados por tipógrafos y
litógrafos.
· Información de pagos
realizados mediante bonos electrónicos o de papel de
servicio, cheques o vales.
· Información de Grupos
Empresariales
o Estados financieros
consolidados
o Subordinadas nacionales
o Subordinadas del exterior
· Información de Operaciones
económicas de las empresas
o Personas Naturales y jurídicas o
entidades que elaboran facturas o documentos
equivalentes
o Personas naturales y jurídicas o
entidades no obligadas a llevar contabilidad
o Personas naturales y jurídicas o
entidades obligadas a llevar contabilidad.
En todos los casos deberá presentase la
información de los datos básicos de los informados
conforme a lo descrito en el artículo 4º del presente
decreto.
TITULO II
INFORMACIÓN DE LOS DATOS
BÁSICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS
ARTÍCULO 4°. INFORMACION DE LOS DATOS
BASICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS. Todos los Informantes
están obligados a reportar los siguientes datos
básicos de cada uno de los terceros informados, conforme
con los parámetros establecidos en el Anexo de
Especificaciones Técnicas, Capítulo 1.
• Tipo de documento
• Número de
identificación
• Naturaleza
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Primer nombre
• Otros nombres
• Razón social
• Dirección
• Actividad
Económica
• Código País
• Código Departamento
(DPTO)
• Código Municipio
• Correo electrónico
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establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
• Teléfono fijo (código
área + número)
• Teléfono celular
PARÁGRAFO. En el caso de los pagos o
abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior,
diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el
número, código o clave de identificación
fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el
impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número,
código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de
documento 43. Los campos de dirección, departamento y
municipio no se deben diligenciar.
Los gastos en el exterior que sean reembolsables (gastos
de viaje), se reportan con identificación
444444444, razón social "GASTOS EN EL
EXTERIOR".
TÍTULO III
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS
Las entidades vigiladas por la Superintendencias
Financiera y la Superintendencia de Economía solidaria
deberán entregar, además de los datos
básicos de los terceros que cumplan los requisitos
establecidos en el presente decreto, la información que se
describe a continuación.
La información de los terceros se reportar
conforme a lo descrito en el artículo 4° del
Título II del presente decreto.
CAPÍTULO I
LOS BANCOS, COPERATIVAS, FONDOS DE
EMPLEADOS Y DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA:
Los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito,
los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales y los fondos de empleados y demás entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera que realicen
actividades financieras, deberán informar, los siguientes
datos de sus cuentahabientes y ahorradores.
ARTÍCULO 5° CUENTAS CORRIENTES, AFC Y/O DE
AHORROS. De cada uno de sus cuentahabientes y ahorradores,
sin importar los saldos, que cuenten con movimientos de
naturaleza crédito, descontando el valor correspondiente a
los cheques devueltos.
Cuentahabientes, firmas autorizadas y
ahorradores. Esta información se debe entregar
conforme a lo descrito en el artículo 4° del
Título II del presente decreto.
Información de las cuentas. Para cada una
de las cuentas, que cumplan con las condiciones, se deberá
reportar la siguiente información por periodos mensuales,
conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
Especificaciones Técnicas de Información
Exógena Año Gravable 2013, numeral 2.
1. Periodo a reportar (año –
mes)
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
2. Número de la cuenta
3. Tipo de cuenta
4. Tipo de gravamen a los movimientos
financieros
5. Indicador de cuenta de
nómina
6. Saldo final
7. Saldo promedio
8. Mediana del saldo diario
9. Valor saldo máximo
10. Valor saldo mínimo
11. Valor total de las consignaciones o
movimientos de naturaleza crédito
12. Número de
depósitos
13. Valor promedio de los
depósitos
14. Mediana en el mes de movimientos
contables de naturaleza crédito diarios
15. Número de retiros
efectuados
16. Valor promedio de los
retiros
17. Suma de los valores absolutos de los
movimientos de la cuenta
Información de la relación entre las
cuentas y los terceros informados. Con el fin de relacionar
las cuentas reportadas y los terceros informados, se
deberá reportar la siguiente información por
periodos mensuales para todos y cada uno de los titulares de las
cuentas, conforme con los parámetros establecidos en el
Anexo de Especificaciones Técnicas de Información
Exógena Año Gravable 2013, numeral 2.1.
1. Número de la cuenta.
2. Tipo de Cuenta
3. Tipo de documento titular
4. Número de identificación
titular
5. Tipo de Titular
ARTÍCULO 6° CERTIFICADOS DE
DEPÓSITO A TÉRMINO FIJO Y/O CUALQUIER OTRO
DEPÓSITO DIFERENTES A CUENTAS DE AHORRO Y/O CUENTAS
CORRIENTES. De cada una de las personas o entidades a quienes
durante el mes, se les haya emitido, renovado o cancelado a su
favor uno o más certificados a término fijo y/o
cualquier otro depósito, cuyo valor acumulado se debe
informar sin importar la cuantía.
Titulares. Esta información se de entregar
conforme a lo descrito en el artículo 4° del
Título II del presente decreto.
Certificados. Para cada certificado o
depósito (título) se deberá relacionar
mensualmente la siguiente información, conforme con los
parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones
Técnicas de Información Exógena Año
Gravable 2013, Capítulo 2, numeral
2.
1. Número del documento o
certificado
2. Tipo de documento
3. Saldo inicial.
4. Valor de los intereses
causados.
5. Valor acumulado de las
inversiones.
6. Valor promedio de las
inversiones.
7. Saldo final.
8. Número de titulares
secundarios.
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
Información de la relación entre los
Certificados y sus Titulares. Con el fin de establecer la
relación entre los certificados y sus titulares, (todos
sus titulares principales y secundarios), se deberá
reportar la siguiente información por periodos mensuales,
conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
Especificaciones Técnicas de Información
Exógena Año Gravable 2013, numeral 3.1.
1. Número del documento o
certificado.
2. Tipo de certificado
3. Tipo de documento titular
4. Número de identificación
titular
5. Tipo de titular del
certificado
ARTÍCULO 7° CONSUMOS CON TARJETAS
CRÉDITO Y/O DÉBITO. Se debe informar cada uno
de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado
adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas
crédito y/o débito, cuyo valor acumulado se debe
informar sin importar la cuantía.
Por cada tarjeta que haya estado vigente en el periodo
se deberá reportar la siguiente información por
periodos mensuales, conforme con los parámetros
establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de
Información Exógena Año Gravable 2013,
numeral 4.
1. Tipo de documento
tarjetahabiente
2. Número de identificación
tarjetahabiente
3. Número de la tarjeta
4. Clase de tarjeta
5. Tipo de movimiento (retiros,
transferencias, avances)
6. Valor total del movimiento
7. Valor promedio de los
movimientos.
8. Número de días en el
periodo en que el movimiento diario es igual o mayor a cinco
veces el movimiento promedio del periodo.
9. Participación en valor compras en
el exterior.
10. Número de movimientos de compras
en el exterior.
ARTÍCULO 8° VENTAS A TRAVÉS DEL
SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. De
cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos
con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas o
prestación de servicios, se deberá reportar la
siguiente información por periodos mensuales, cuyo valor
acumulado se debe informar sin importar la cuantía,
conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
Especificaciones Técnicas de Información
Exógena Año Gravable 2013, numeral 5
1. Tipo de documento
tarjetahabiente
2. Número de identificación
tarjetahabiente
3. Tipo de tarjeta
4. Valor total del movimiento acumulado de
las ventas y/o prestación de servicios
5. Número de
transacciones
6. Valor de la transacción
máxima
7. El valor del impuesto sobre las
ventas
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
ARTÍCULO 9° PRÉSTAMOS
OTORGADOS: Debe informar los préstamos otorgados y/o
desembolsos cuyo valor acumulado sin importar la cuantía
en el mes, para dicho valor no se debe incluir los
créditos otorgados a través del sistema de tarjeta
de crédito.
Prestamos. De cada uno de los préstamos,
conforme con los parámetros establecidos en el
Anexo de Especificaciones Técnicas de
Información Exógena Año Gravable 2013,
numeral 6.
1. Identificación del
préstamo
2. Clase de préstamo.
3. Monto acumulado de desembolsos por
préstamo.
Información de la Relación entre los
Préstamos y los Terceros Informados. Con el fin de
establecer la relación entre los préstamos
otorgados y sus deudores, (principales y solidarios), se
deberá reportar la siguiente información por
periodos mensuales, conforme con los parámetros
establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de
Información Exógena Año Gravable 2013,
numeral 6.1.
1. Identificación de
préstamo
2. Tipo del documento deudor
3. Número de identificación
deudor
4. Clase de préstamo
5. Tipo deudor
CAPÍTULO II
OTRAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
SUPERFINANCIERA Y ECONOMÍA SOLIDARIA
ARTÍCULO 10° FONDOS DE INVERSIÓN Y
ADMINISTRADORES DE CARTERA: Los administradores de carteras
colectivas, los Fondos Mutuos de Inversión y demás
Fondos administrados por las sociedades vigiladas por la
Superintendencia Financiera deberán informar bajo su
propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas
y/o partícipes y/o ahorradores, que durante el periodo a
informar hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o
ahorros, cuyo valor acumulado se debe informar sin importar la
cuantía, conforme con los parámetros establecidos
en el Anexo de Especificaciones Técnicas de
Información Exógena Año Gravable 2013,
numeral 7.
1. Número del título,
documento o contrato
2. Tipo de fondo.
3. Número de titulares
secundarios.
4. Valor del saldo inicial.
5. Valor de las inversiones y/o
ahorros.
6. Valor Máximo de la
inversión y/o ahorros
7. Valor de los rendimientos y/o utilidades
causados.
8. Promedio de las inversiones y/o
ahorros.
9. Mediana de las inversiones y/o
ahorros
10. Saldo final.
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
Información de la relación entre los
fondos de inversión y sus inversionistas. Con el fin
de establecer la correcta relación entre los fondos de
inversión y sus inversionistas, (todos sus titulares
principales y secundarios), se deberá reportar la
siguiente información por periodos mensuales, conforme con
los parámetros establecidos en el Anexo de
Especificaciones Técnicas de Información
Exógena Año Gravable 2013, numeral 7.1
1. Número del título,
documento o contrato.
2. Tipo de Fondo
3. Tipo del documento deudor
4. Número de identificación
deudor
Para los fondos mutuos de inversión, carteras
colectivas y demás fondos deberá tenerse en cuenta
lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual
se recogen y reexpiden las normas en materia del sector
financiero, asegurador y del mercado de valores.
ARTICULO 11°. LOS FONDOS DE PENSIONES,
JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones,
Jubilación e Invalidez y demás Fondos,
deberán reportar la siguiente información por
periodos mensuales, de los movimientos y/o transacciones, con
relación a los aportes voluntarios, que efectúen
las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, el trabajador o el
partícipe independiente, conforme con los
parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones
Técnicas de Información Exógena Año
Gravable 2013, numeral 8
1. Tipo del documento tercero
2. Número de identificación
tercero
3. Tipo de contribución
4. Valor del saldo inicial
5. Valor de los ahorros.
6. Valor de los retiros gravados
7. Valor de los retiros no
gravados
8. Año del aporte que corresponde
los retiros efectuados en el año
9. Rendimientos y/o utilidades
causadas
10. Valor saldo final
En los casos en los cuales no se hubieren efectuado
retiros se debe diligenciar este valor con cero.
ARTÍCULO 12°. FONDOS DE
CESANTÍAS. Los fondos de cesantías
deberán reportar la siguiente información por
periodos mensuales, relacionada con los aportes a título
de cesantías, de los empleadores y/o trabajadores,
conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
Especificaciones Técnicas de Información
Exógena Año Gravable 2013, numeral 9.
1. Código interno asociado a la
cuenta de cesantías
2. Tipo de documento de tercero
3. Número de identificación
tercero
4. Valor del saldo inicial
5. Valor de los aportes
efectuados
6. Valor de los retiros
7. Rendimientos y/o utilidades
causadas
8. Saldo Final de los ahorros.
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
ARTÍCULO 13°. BOLSA NACIONAL DE VALORES DE
COLOMBIA, BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA Y LAS DEMÁS BOLSAS
DE VALORES. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, La
Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores,
deberán reportar la siguiente información por
periodos mensuales, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el
valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas,
conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de
Especificaciones Técnicas de Información
Exógena Año Gravable 2013, numeral 10.
1. Tipo del documento deudor
2. Número de identificación
deudor
3. Valor acumulado de las adquisiciones.
4. Número de transacciones de
adquisición.
5. Valor acumulado de las enajenaciones.
6. Número de transacciones de
enajenación.
7. Valor de las comisiones pagadas a los
comisionistas.
8. Valor de la retención en la fuente practicada
al comisionista.
ARTICULO 14º. COMISIONISTAS DE BOLSA. Los
comisionistas de bolsa, deberán reportar a cada una de las
personas o entidades que efectuaron a través de ellos
transacciones de enajenación y adquisición de
títulos valores a través de las bolsas respectivas,
cuando la suma del valor absoluto acumulado mensual de las
operaciones sea igual o superior a un millón de pesos
($1.000.000); esta información debe entregarse con la
frecuencia solicitada en periodos mensuales. Conforme a las
especificaciones técnicas de
Información Exógena Año Gravable 2013,
numeral XXX
1. Tipo de documento tercero (adquiriente
y/o enajenante)
2. Número de identificación
tercero (adquiriente y/o enajenante)
3. Valor de las adquisiciones.
4. Cantidad de títulos
adquiridos
5. Valor de las enajenaciones.
6. Cantidad de títulos
enajenados
Parágrafo: Las transacciones realizadas
con los bonos pensionales no deberán ser
reportadas.
ARTICULO 15º. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL
DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES. La Sociedad
Administradora del Depósito Centralizado de Valores
deberá reportar la siguiente información por
periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que
efectuaron a través de ellos, depósitos de
títulos valores instrumentos financieros y valores que se
encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e
intermediarios, sean entidades en Colombia o en el exterior cuyo
valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un
millón de pesos ($1.000.000), conforme con los
parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones
Técnicas de Información Exógena Año
Gravable 2013, numeral 12.
1. Número del
título
2. Tipo de acción
3. Valor del título
4. Tipo de documento
Beneficiario
5. Número de identificación
Beneficiario
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
6. Calidad de beneficiario
7. Valor de pago al beneficiario
Las sociedades administradoras de títulos valores
y demás papeles transados en Bolsa, deberán
utilizar el número de control manejado en sus registros,
correspondiente a cada título valor.
La Sociedad Administradora de Depósito
centralizado de Valores, debe utilizar la siguiente
codificación para informar el tipo de acción y la
calidad de beneficiario:
PENDIENTE CODIFICACIÓN
TITULO IV
INFORMACIÓN DE LAS CAMARAS DE
COMERCIO
Las Cámaras de Comercio deberán reportar
información de las sociedades y personas naturales,
registradas en la respectivas Cámaras, así como la
información de los socios, accionistas, y demás
terceros vinculados a las sociedades y/o personas naturales
registradas y la relación las sociedades y sus
vinculados.
ARTÍCULO 16° INFORMACIÓN GENERAL
DEL EXPEDIENTE. Se deberá reportar además de
los datos básicos de las sociedades y/o personas naturales
registradas en las Cámaras de Comercio, conforme al
artículo 4° Título II, la siguiente
información:
1. Tipo de documento
2. Número de identificación
del tercero (sociedad o Persona natural que se registra ante la
cámara de comercio), acorde con los datos básicos
reportados
3. Código de la cámara de
comercio
4. Número de Matrícula
Mercantil (Número del expediente)
5. Categoría de la
matrícula
6. Estado de la matrícula
7. Organización
jurídica
8. Fecha de matrícula en
Cámara
9. Fecha de la última
renovación
10. Último año
renovado
11. Fecha de cancelación
12. Fecha de constitución
13. Fecha de disolución
14. Fecha del acto de
liquidación
15. Fecha de vigencia o
vencimiento
16. Cédula catastral del
predio
17. Código CIIU 1
18. Código CIIU 2
19. Código CIIU 3
20. Código CIIU 4
21. Personal vinculado
22. Tiene o no registrados libros de
comercio
23. Es afiliado a la Cámara de
Comercio
24. Es una entidad vigilada
25. Estado concordatario
26. Estado de embargo
27. Importa y exporta
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
28. Tipo de local
29. Tiempo de funcionamiento
30. Ubicación
31. Clase de entidad sin ánimo de
lucro
32. Clase específica de la entidad
sin ánimo de lucro
33. Clase de entidad de economía
solidaria
34. Beneficiario artículo 7 Ley 1429
de 2010
35. Beneficiario artículo 50 Ley
1429 de 2010
36. Clase de identificación del
representante legal
37. Nombre del representante
Legal
38. Número de la personería
jurídica
39. Fecha de la personería
jurídica
40. Activo corriente al último
año renovado
41. Activo fijo al último año
renovado
42. Activo valorización al
último año renovado
43. Otros activos al último
año renovado
44. Activo total al último
año renovado
45. Pasivo corriente al último
año renovado
46. Pasivo largo plazo al último
año renovado
47. Pasivo total al último
año renovado
48. Patrimonio neto al último
año renovado
49. Pasivo más patrimonio al
último año renovado
50. Ingresos operacionales al último
año renovado
51. Ingresos no operacionales al
último año renovado
52. Gastos operacionales al último
año renovado
53. Gastos no operacionales al
último año renovado
54. Utilidad operacional al último
año renovado
55. Utilidad neta al último
año renovado
56. Año de los datos
57. Fecha de reporte de los
datos
58. Capital Autorizado
59. Capital Suscrito
60. Capital Pagado
61. Capital Social
62. Aportes laborales – Asociativas de
trabajo
63. Aportes laborales adicionales –
Asociativas de trabajo
64. Aportes dinero – Asociativas de
trabajo
65. Aportes trabajo – Asociativas de
trabajo
66. Aportes en activos – Asociativas de
trabajo
67. Aportes totales – Asociativas de
trabajo
68. Activos vinculados al
establecimiento
69. Cantidad de establecimientos a nivel
nacional
70. Porcentaje del capital nacional
privado
71. Porcentaje del capital nacional
público
72. Porcentaje del capital nacional
total
73. Porcentaje del capital extranjero
privado
74. Porcentaje del capital extranjero
público
75. Porcentaje del capital extranjero
total
76. Número del documento de
constitución
77. Fecha del documento de
constitución
78. Origen del documento de
constitución
79. Si es afiliado, último
año en que renovó la afiliación
80. Fecha de la cuenta de
afiliación
CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"
81. Fecha del último pago de
afiliación
82. Valor del último pago de
afiliación
83. Número de socios
84. Información de socios y
vinculados
ARTÍCULO 17° INFORMACIÓN DE SOCIOS
Y PERSONAS. La información de socio, accionistas y de
las siguientes personas vinculadas con la sociedad: miembros
principales y suplentes, Junta Directiva, socio, asociado, socio
empresario, revisor fiscal, administrador, y representante legal
de entidades sin ánimo de lucro, se debe reportar a quien
posea acciones y/o aportes.
1. Tipo de documento tercero (Personas naturales o
jurídicas que conforman la sociedad)
2. Número de identificación tercero
(Personas naturales o jurídicas que conforman la
sociedad)
3. Código de la Cámara de
Comercio
4. Número del expediente
5. Código del
vínculo
6. Tipo de identificación
7. Número de
identificación
8. Nombre del vinculado
9. Descripción del cargo
10. Fecha del nombramiento
11. Número de cuotas
12. Valor de las cuotas
PARÁGRAFO 1º. Cada una de las
personas vinculadas se considera un tercero, por consiguiente es
necesario relacionar también la información del
artículo 3°, para cada uno de ellos.
PARÁGRAFO 2º. En el caso de
sociedades que coticen en bolsa, la información debe ser
entregada por DECEVAL.
ARTÍCULO 18° GRUPOS EMPRESARIALES. Se
deberá reportar la siguiente información al
respecto de cómo se encuentran constituidos los Grupos
Empresariales inscritos en el Registro Mercantil, según lo
establecido en el Anexo de Especificaciones Técnicas de
Información Exógena Año Gravable 2013,
numeral XXX
1. Tipo de documento tercero (Grupo
Empresarial – acorde con los datos básicos
reportados)
2. Número de identificación
tercero (Grupo Empresarial – acorde con los datos
básicos reportados)
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