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Proyecto con las modificaciones de la informacion exogena para el año 2013 (página 2)



Partes: 1, 2

3. Fecha inscripción del Grupo
Empresarial.

ARTÍCULO 19° RELACIÓN EXISTENTE
ENTRE LOS GRUPOS EMPRESARIALES Y LAS EMPRESAS QUE LOS
CONSTITUYEN.
Para todos los grupos empresariales reportados
se debe entregar la siguiente información adicional, donde
se establezca la vinculación de los grupos y sus
subordinadas.

1. Tipo de documento Grupo
Empresarial

2. Número de identificación
Grupo Empresarial

3. Tipo de documento entidad
subordinada

CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"

4. Número de identificación
entidad subordinada

PARÁGRAFO. Se debe relacionar a todos los
terceros subordinados que conforman el grupo empresarial,
registrados en las respectivas cámaras de
comercio.

TÍTULO V

NOTARIOS

Los Notarios deberán reportar la
información relativa a las operaciones realizadas durante
el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada
una de las personas o entidades que efectuaron enajenación
y/o adquisición de bienes, derechos, actos y negocios
sujetos a registro durante el año, independiente del valor
de la transacción.

La información de los enajenantes y/o
adquirientes se debe relacionar, conforme a los criterios
definidos en Artículo 4°, Título II del
presente decreto.

ARTÍCULO 20°. LOS NOTARIOS. Adicional
a lo anterior, los notarios deberán suministrar la
siguiente información respecto de las operaciones
comerciales de las cuales den fe pública.

Actos y negocios sujetos a registro.

1. Código de los actos y negocios
sujetos a registro

2. Numero de Escritura.

3. Valor del acto

4. Fecha de la
Transacción

5. Año de adquisición del
bien o derecho enajenado

6. Valor de la retención en la
fuente practicada

7. Número de adquirentes

8. Número de enajenantes

9. Notaría número

10. Código municipio de la
Notaría

11. Código departamento de la
Notaría

Relación entre Actos y negocios sujetos a
registro y los terceros involucrados

1. Código de los actos y negocios
sujetos a registro

2. Tipo de documento del tercero
reportado

3. Número de identificación
del tercero reportado

4. Numero de Escritura

5. Porcentaje de participación en el
acto.

6. Tipo de participación
(Enajenante, Adquiriente, Testigo, etc.)

PARÁGRAFO. Los códigos de los actos
y negocios sujetos a registro que sean reportados, deben
corresponder a los establecidos por la normatividad vigente
emitida por la Superintendencia de Notariado y
Registro.

TÍTULO VI

LAS PERSONAS O
EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE
VENTA O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES

CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se
establece el grupo de obligados, para el año gravable
2013, a suministrar información a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega"

Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes, deberán e entregar de cada uno de
sus clientes, además de los datos básicos conforme
a lo establecido en el artículo 4° del título
II del presente decreto, los trabajos realizados.

ARTICULO 20°. De los trabajos realizados se
debe presentar la siguiente información, estructurada de
forma mensual:

1. Tipo de documento del tercero

2. Número de identificación
del tercero (a quien se le han elaborado las facturas o
documentos en el informante, acorde con los datos básicos
reportados.)

3. Número de resolución de
autorización de las facturas elaboradas

4. Tipo de documento (Código de
facturas)

5. Prefijo de las facturas o documentos
equivalentes elaborados

6. Número inicial de las facturas o
documentos equivalentes elaborados

7. Número final de las facturas o
documentos equivalentes elaborados

8. Número facturas o documentos
equivalentes elaborados

9. Fecha de elaboración de las
facturas o documentos equivalentes

Parágrafo: Cuando se reporte
elaboración de facturas a personas responsables del
régimen común, se debe indicar el número de
resolución de autorización correspondiente. En el
caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta
casilla se debe diligenciar con cero.

TITULO VII

LOS GRUPOS
EMPRESARIALES

La controlante o matriz de cada uno de los Grupos
Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las
Cámaras de Comercio existentes en el país,
deberá suministrar la siguiente
información:

· Estados financieros
consolidados.

· Compañías
subordinadas nacionales.

· Compañías
subordinadas del exterior.

Cuando la controlante o matriz de un Grupo Empresarial
no se encuentre domiciliada en el país el responsable por
la entrega de la información será su sucursal en
Colombia; y en caso de no tener una sucursal en el país,
la información deberá ser suministrada por la
subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

Cuando la matriz o controlante de un Grupo Empresarial
sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una
persona natural comerciante, son estos los obligados a
suministrar la información.

Cuando la controlante del Grupo Empresarial sea una
persona natural no comerciante, la información
deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor
patrimonio neto o a quien se designe.

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