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Clasificación de las constituciones políticas



  1. Constitución política codificada
    / no codificada / dispersa
  2. Constitución política escrita /
    no escrita o consuetudinaria
  3. Constitución política
    genérica o sumaria / analítica o
    desarrollada
  4. Constitución política
    ideológica / utilitaria o
    pragmática
  5. Constitución política formal /
    material o real
  6. Constitución política normativa /
    nominal / semántica
  7. Constitución política
    rígida/ flexible/ pétrea
  8. Constitución política originaria
    / derivada
  9. Constitución política otorgada /
    pactada / promulgada

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA.

La Constitución Codificada:
es aquella formulada sistemática y ordenadamente
conformando todo un sistema a través de la ley
escrita
. Por ejemplo Constitución política de
Francia.

La Constitución No
Codificada:
no tiene un orden sistemático, sino ha
sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las
normas
.

La Constitución Dispersa: es
aquella formulada sin unidad de sistema. Por
ejemplo Reino Unido, Israel.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA /
NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA

La Constitución Escrita: es
aquella formulada en un documento por una autoridad
competente
. Por ejemplo Constitución política
de Italia, de Bolivia.

Constitución No escrita o
Consuetudinaria:
es aquella que no está ordenada
en un solo texto, diríamos que no están
"uni-codificadas
". Ejemplo de Constitución no escrita
o consuetudinaria es la Constitución política de
Nueva Zelanda, del Reino Unido.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O
DESARROLLADA

La Constitución genérica o
sumaria
:solo expone las líneas generales de
organización
del Estado. Por
ejemplo Constitución política EE.UU., Francia
1875.

La Constitución Analítica
o desarrollada:
incluye Regímenes especiales
(económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo
constantemente
. Por ejemplo la Constitución
española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De
Weimar).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
IDEOLÓGICA / UTILITARIA O
PRAGMÁTICA

La Constitución
ideológica
:establece un sistema político
determinado sobre la base de una ideología
. Por
ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones
latinoamericanas.

La Constitución utilitaria o
pragmática:
es neutral en ideología, regula
sólo la forma de gobierno, no los derechos de los
ciudadanos
. Por ejemplo la Constitución alemana
de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de
la III República francesa (1875).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL /
MATERIAL O REAL

La Constitución formal : es
aquella elaborada de acuerdo a un
procedimiento
.

La Constitución es una ley o
conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad
de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho
y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a
través de la dogmática jurídica y
quedarán fuera del ámbito y del estudio factores
políticos, económicos y sociales.

La constitución es una ley especial,
distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es
redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento
especial para su aprobación y que comporta un grado de
solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes
ordinarias.

La constitución es una ley suprema
porque establece los órganos o sujetos que
están facultados para producir normas.
Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La
constitución establece la jerarquía de todas las
normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En
consecuencia, todas las normas jurídicas de un
ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que
hayan sido producidas como dice la constitución y por
quien dice.

Sin embargo, una constitución
política Formal generalmente no refleja la realidad
social.

La Constitución material : es
aquella que integra la normatividad jurídica y la
normalidad reflejando la realidad
.

Tiene origen histórico, evoluciona
de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la
constitución surgen por el agotamiento de la
concepción formal de constitución ya que todo
derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades
políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e
interpretativa.

La doctrina de la constitución
material supuso la negación de la constitución como
norma.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA
/ NOMINAL / SEMÁNTICA

Es Constitución Normativa
:si se cumple en la realidad.

La Constitución Nominal :es
aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo
todas las constituciones de Sudamérica.

La Constitución
Semántica:
solo esta en el texto, siempre hay
avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los
límites del poder del Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA

La Constitución Flexible: es
aquella que puede ser reformada a través de una ley
ordinaria
. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al
caos jurídico. Constitución del Reino
Unido.

La Constitución Rígida
:es aquella que no puede modificarse mediante procesos
ordinarios o incorporan procesos que dificultan su
modificación
. Asegura la supremacía aunque no
permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones
sociales u jurídicas.

La Constitución
Pétrea:
es aquella que no se puede reformar.
Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas.
Así, no puede cambiar la forma de gobierno
republicano.

La Teoría de la
rigidez
, se fundamenta en el hecho de que para el
desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad
política por todo el tiempo de su existencia y que tal
estabilidad no podría ser posible si la
organización y estructura del Estado tuviese que variar
constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier
inestabilidad estatal la Constitución debía ser
rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias
debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por
ejemplo la Constitución norteamericana es rígida
porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino
simples enmiendas. La de Argentina que se reforma
con la intervención de un órgano especial:
la

Convención Constituyente.

La Teoría de la flexibilidad
constitucional
dice que la Constitución no es un
esquema de normas producido por la sola razón o
imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe
nutrirse en la existencia material misma de la sociedad,
compulsando las aspiraciones y los modos de vida de
los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida
del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste,
sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la
colectividad, la Constitución también tiene que
variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la
Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto
codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes
constitucionales formuladas en distintas épocas y que para
su aprobación, modificación o sustitución,
no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni
prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los
procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una
ley común. La ley constitucional, de esta manera, es
fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio. Este
sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento
especial para la reforma de la Constitución que requiere
la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la
reforma, para discutir el contenido de ésta, recién
en una legislatura posterior. El sistema está legislado en
las Constituciones latinoamericanas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ORIGINARIA / DERIVADA

La Constitución Originaria:
nace de una realidad nacional histórica de una
nación
. Ej. EE.UU.

La Constitución Derivada
:se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una
realidad ajena
. Ej. Constituciones de
Sudamérica

CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA
/ PACTADA / PROMULGADA

Por las formas de otorgar una
Constitución política del Estado estas se
clasifican en:

Cartas Otorgadas,

• Constituciones Impuestas,

• Pactos Constitucionales,

• Acuerdos
Constitucionales.

La Constitución Otorgada
:es aquella constitución en cuya conformación y
redacción no participa el pueblo por medio de los
ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey
o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien
tiene el derecho de "acordar" al Estado las formas de
organización y conformación que considere
necesarias
y convenientes, y concede al
pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que
estime apropiados para ellos y su misma
autoridad
.

Como ejemplos se citan generalmente: la
Constitución de Bayona y la Cartas
Constitucionales aquella en la que delegados del pueblo
reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos
los que discuten y sancionan una Constitución
política del Estado que es impuesta por el pueblo a los
órganos gubernativos, ya sean republicanos o
monárquicos
. Estos deben promulgarla y cumplirla
obligatoria e ineludiblemente.

Como ejemplos de Constituciones
Impuestas
del pueblo al Soberano tenemos la
Constitución francesa de 1791 y la
Constitución española de 1812

La Constitución Pactada:
nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En
esta forma de conceder las constituciones políticas nadie
las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si
así fuere seria ilegitima) existe consenso.

Estas constituciones son multilaterales, ya
que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más
agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de
la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un "Pacto
Constitucional" o contrato que se celebra entre el rey o
gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes
convienen la organización del Estado y del poder
público, con la especificación clara de los
derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente,
o sea el gobernante con relación a los gobernados y los
gobernados con relación a los gobernantes.

Como ejemplos podemos citar el Convenio
de Medina
, la Magna Charta que fueron pactos entre
el gobernante y el pueblo.

La Constitución acordada nace
de una revolución y que en general se aprueba en una
asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones
políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las
impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es
un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la
soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con
la revolución norteamericana. Por ejemplo
Constitución federal en 1787.

 

 

Autor:

Edmir Valentin Silvestre

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