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Codigo de trabajo de Guatemala (página 2)




Enviado por samuel perez



Partes: 1, 2

o en la capital de la
República y por todo el empo que estén en vigencia
el o los contratos, un apoderado con poder bastante para arreglar
cualquier reclamación que se presente por parte de los
trabajadores o de sus familiares en cuanto a ejecución de
lo convenido. b) El agente reclutador o la empresa por cuya
cuenta proceda, debe pagar los gastos de transporte al exterior,
desde el lugar en que viva habitualmente el trabajador hasta el
lugar del trabajo, incluso los que se originen por el paso de las
fronteras y en cumplimiento de las disposiciones sobre
migración o por cualquier otro concepto semejante. Dichos
gastos comprenden también los de las personas o familiares
del trabajador que vayan con él, si la
compañía de éstos se ha permi do. c) El
agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe
depositar en una institución bancaria nacional, a la orden
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la suma
prudencial que éste ?jeo, en su defecto, debe prestar
?anzasu?cientepara garan zar los gastos de repatriación de
los trabajadores o, en su caso, de los familiares o personas que
se haya convenido que los acompañen y también, para
garan zar el pago de los reclamos que se formulen y
justifiquenante las autoridades de trabajo nacionales, quienes
han de ser las únicas competentes para ordenar el pago de
las indemnizaciones o prestaciones que por tales conceptos
procedan. La repatriación procede a la terminación
de los respec vos contratos, por cualquier causa que ésta
ocurra, salvo que dichos trabajadores, familiares o personas que
los acompañen manifiestenante un representante
diplomá co o consular de Guatemala o en su defecto por
medio de documento autén co o público, remi do al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, su formal nega
va a volver al país, y alcanza hasta el lugar de la
residencia de origen de los mismos. 35

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Copia al El referido depósito o ?anzase debe cancelar
parcial o totalmente, conforme vaya probando el agente
reclutador, la empresa por cuya cuenta proceda o el respectivo
apoderado, que se han cumplido en uno, varios o todos los
contratos las mencionadas obligaciones y las demás a que
alude este ar culo; y Contrato debe ser escrito representante
dimplomático Menores de edad Falta de garantía de
prestación de alimentos 36 d) El agente reclutador o la
empresa por cuya cuenta proceda, debe celebrar por escrito los
contratos de los trabajadores de que se trate, en cuatro
ejemplares, uno para cada parte y dos que dicho agente o empresa
debe presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, con cinco días por lo menos de an cipación
al embarque o salida de los interesados. El Organismo Ejecu vo
debe enviar una de esas copias al representante diplomá co
de Guatemala en el lugar en donde vayan a tener ejecución
los contratos o, en su defecto, al respec vo representante
consular, y encargar a uno u otro funcionario la mayor vigilancia
posible respecto del modo como se cumplen los mismos; dicho
representante debe enviar al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social informes concretos cada mes y,
extraordinariamente, siempre que sea del caso. En los expresados
contratos debe entenderse incluida la cláusula de que
todos los gastos a que aluden los incisos a), b) y c) de este ar
culo, corren a cargo exclusivo del agente reclutador o de la
empresa por cuya cuenta proceda, así como las otras
disposiciones protectoras del trabajador que con ene este
Código. En dichos contratos debe especi?carsela manera
como van a ser alojados y transportados los trabajadores y la
forma y condiciones en que se les va a repatriar.
Prohibición de autorizar contratos en el exterior Ar culo
35. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no debe
autorizar los contratos a que se re?ereel ar culo anterior, en
los siguientes casos: a) Si los trabajadores son menores de edad.
b) Si los trabajadores no garan zan en forma sa sfactoria la
prestación de alimentos a quienes dependan
económicamente de ellos.

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Protección de la economía nacional Lesivos para la
dignidad de los trabajadores CIAGS: Art. 7 COIT 98: Art. 2.2 y4
COIT 154: Art. 2) CPRG: Art.102 inc. ñ) y q) ROIT 91:
II.2) CIAGS: Art.7 ROIT 91: VII.8) c) Si juzga que los
trabajadores emigrantes son nece-c) sarios para la
economía nacional; y d) Si juzga que en los contratos se
lesiona la dignidad d) de los trabajadores guatemaltecos o que
éstos han sido contratados en inferioridad de condiciones
respecto a los derechos que corresponden a los trabajadores
nacionales del país en donde han de prestar sus servicios,
siempre que la legislación de dicho país contenga
garantías superiores a las establecidas en el presente
Código, o que en alguna forma éstos puedan salir
perjudicados. Profesionales y técnicos: exentos de
autorización Artículo 36. Las restricciones
contempladas en los dos ar culos anteriores no rigen para los
profesionales tulados ni para aquellos técnicos cuyo
trabajo requieran conocimientos muy cali?cados Aplicación
extensiva: salvo norma en contrario Ar culo 37. Todas las
disposiciones de este capítulo se deben aplicar a las
modalidades que se regulan en los siguientes, salvo que en
éstos haya manifestación en contrario.
Capítulo segundo Contrato colec vo de trabajo
De?nición y objeto Artículo 38. Contrato colectivo
de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos
de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de
trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que
algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas,
mediante una remuneración que debe ser ajustada
individualmente para cada uno de éstos y percibida en la
misma forma. Requisitos formales del contrato colec vo Ar culo
39. El contrato colec vo de trabajo debe celebrarse siempre por
escrito, en tres ejemplares: uno para cada parte 37

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Prueba y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la
Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de
la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince
días posteriores a su celebración,
modi?cación o novación La existencia del contrato
colec vo de trabajo sólo puede documental CIAGS: Art. 7
Ámbito subjetivo CIAGS: Art. 26 COIT 154: Art. 3 ROIT 143:
Art. II.2 Justi?cación de personería CIAGS: Art. 26
probarse por medio del documento respec vo y la falta de
éste da lugar a que el sindicato o sindicatos de
trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan
contraído conforme el artículo anterior y a que
dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de
trabajo como trabajadores están ligados por él.
Otros requisitos: generales de las partes Ar culo 40. En todo
contrato colec vo de trabajo deben expresarse el nombre completo
de las partes que lo celebren, la empresa o sección de la
empresa o lugar de trabajo que abarque y las demás es
pulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo.
Representación del sindicato Ar culo 41. Los
representantes del sindicato o sindicatos deben justificarsu
personería para celebrar el contrato colec vo por medio de
cer ?caciónde que están legalmente inscritos,
extendida por la Dirección General de Trabajo o, en su
defecto, copia autén ca del acuerdo que ordenó su
inscripción, y también por el acta de la Asamblea
que así lo haya acordado. La parte de los patronos no
sindicalizados debe justificarsu representación conforme
al Derecho común. Pluralidad de sindicatos. Normativa
Artículo 42. Si dentro de la misma empresa hay varios
sindicatos de trabajadores o trabajadores pertenecientes a varios
sindicatos, pueden coexistir sus respec vos contratos colec vos;
pero las condiciones de un contrato colec vo que entrañe
mayores ventajas para sus trabajadores que las establecidas por
otro contrato colec vo para un sector o grupo distinto de
trabajadores, deben aplicarse a estos úl mos siempre que
se trate de trabajo ejecutado en iguales condiciones. 38

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