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Codigos de etica profesional



  1. Introducción
  2. Historia
  3. Lineamientos generales de los
    códigos
  4. Sentido de los códigos de ética
    profesionales
  5. Aplicación de la ética: los
    códigos éticos
  6. Los
    códigos de la ética de la
    ingeniería

INTRODUCCIÓN

Durante el pequeño proceso de
investigación, observamos que existen una serie de normas
cifradas en un código de ética, que están
supervisadas por un colegio profesional respectivo. Estos
principios pueden resumirse de la siguiente manera: guardar
fidelidad a la institución o al patrono que suministra el
trabajo; dirigirse con nuestros respectivos colegas siempre con
respeto y consideración, actualizarse con los
conocimientos propios de su disciplina; guardar el secreto
profesional; no sacar provecho de la superioridad del puesto y
así ser grandes profesionales con una gran ética y
moral.

HISTORIA

Fue aprobado en la Convención del St. Louis, USA,
que se celebró durante los días 19 y 21 de Agosto
de 1918.

Según la leyenda, Melvin Jones había hecho
un estudio exhaustivo de todos los Códigos de Ética
creados en la Historia. Había examinado los pensamientos
de Hammurabi de Babilonia (A. de C.); el Código de
Napoleón; los Mandamientos de Moisés, el
Código Justiniano, y le había llamado la
atención una característica en común hallada
en todos ellos. Decía Jones: "Todos eran códigos
llenos de mandamientos de prohibiciones. Eso no era lo que
andábamos buscando. Lo que finalmente obtuvimos fue lo que
pudiéramos calificar de un "Código de Liderato", en
el cual no hay ni un sólo "usted no debe".

La mayor parte del trabajo fue realizado por G.M.
Cuningham, quien era entonces secretario del Houston Lions Club.
Él redactó el primer borrador y se lo
entregó a Melvin Jones quien a su vez lo envió,
para que lo revisaran, a R.E. Klein Schmidt y a Walter Lybrand,
dos abogados que vivían en Oklahoma.

En la Convención de St. Louis, el Comité
nombrado al efecto discutió el Código durante dos
reuniones vespertinas seguidas, y después votaron en favor
de la adopción. Los Delegados se pusieron de acuerdo y el
Código ha sido la piedra angular del Leonismo desde
entonces.

El Código de ética ha permanecido
inalterable.

CÓDIGO

Cuerpo de leyes que forma un sistema de
legislación sobre alguna materia.

CÓDIGO DE ÉTICA:

Sistema normativo, que considera las responsabilidades y
obligaciones que se imponen al
profesional.

ÉTICA: hace referencia a la
reflexión, el análisis y revisión de
normativas establecidas.

Universal

Obligatorio

No absoluto

Prima fascie

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE
ETICA

FUNCIONES DEL CÓDIGO DE
ÉTICA

v Declarativa: formula valores
fundamentales sobre los que se basa determinada ética
profesional.

v Identificativa: permite dar
identidad y rol social a una profesión.

v Informativa: comunica a la
sociedad los fundamentos y criterios éticos de una
profesión.

v Discriminativa: diferencia los
actos lícitos de los ilícitos, los que están
de acuerdo o no con la ética profesional

v Metodológica y Valorativa:
causes para decisiones éticas concretas, permitiendo
valorar situaciones específicas previstas por los
códigos.

v Protectiva: protege a la
profesión de las amenazas que la sociedad puede ejercer
sobre ella.

Son un instrumento educativo tanto de la
conciencia Ética del profesional, como también de
la sociedad en cuanto a lo esperable de la
profesión.

§ Es una organización
sistemática del "ethos profesional".

§ Significan una guía, un faro
que orienta la reflexión y acción del
psicólogo en su práctica profesional.

LINEAMIENTOS
GENERALES DE LOS CÓDIGOS

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SENTIDO DE LOS
CODIGOS DE ETICA PROFESIONALES

Un código de ética profesional, en
general, aparece cuando se maneja un empleo en una
profesión. Por lo general, cada organización tiene
un código bien documentado que puso por escrito y adoptado
formalmente así.

Mucha gente ha investigado mucho en este sentido. Sin
embargo, para nuestros propósitos, la parte más
esencial es comprender que un código de ética
profesional es básicamente una norma o estándar
entre los profesionales.

De acuerdo con esta aclaración, una
profesión es un grupo de personas que tengan la
intención de ayudar al servicio de la misma ideal
superior, en comparación con uno si no trabajamos
juntos.

Un simple ejemplo para aclarar en forma más
fácil.

Ingenieros podrían ser considerado para
proporcionar el ideal de construcción competente
diseño, junto con el mantenimiento de objetos
útiles y seguro.

UN CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL ES IMPORTANTE, YA QUE

• Define aceptado / a comportamientos
normales.

• Promueve la práctica o de un alto
nivel.

• Provee un estándar para los miembros para
solicitar la auto-evaluación.

• Establece un marco de responsabilidades y
conducta profesional.

• Actúa como un vehículo para el
reconocimiento profesional.

• Actúa como un signo de desarrollo
profesional.

Con todo, el código de ética profesional
se supone que es la plataforma base para cada profesional para
desarrollar su carrera.

Código de ética profesional debe ser una
integración perfecta de respeto a las personas mayores,
jóvenes y compañeros de trabajo, junto con la
comprensión y la responsabilidad por el papel de los
profesionales y su integridad en el código ético de
conducta.

APLICACION DE LA
ETICA: LOS CODIGOS ETICOS

Adecuadamente formulados y con una acción
decidida para que sean de utilización efectiva en el
ámbito de los negocios, los Códigos Éticos
son mecanismos que facilitan la puesta en práctica de los
principios éticos de conducta, y sirven de guía en
la resolución de conflictos y dilemas a los que se
enfrentan los miembros de las organizaciones.

La incorporación de Códigos Éticos
tiene pleno sentido como pieza básica de una nueva cultura
empresarial y en el diseño de un nuevo concepto de
gestión, según el cual, parte del éxito
empresarial depende de una dimensión mental o de valores
en la que quede reflejada la identidad corporativa y la
filosofía empresarial.

Por tanto, los Códigos de Conducta o
Códigos Éticos pueden ser instrumentos de
gestión útiles para implantar los principios y
normas éticas. Siguiendo a García Marza (1996);
tendrían que ser capaces de:

1. Generar Confianza.

2. Resolver de forma no jurídica,
conflictos dentro y fuera de la empresa.

3. Mantener y potenciar la credibilidad
social de la empresa.

4. Convertirse en un factor clave de la
rentabilidad empresarial.

LOS CÓDIGOS DE ETICA PUEDEN SER DE TRES TIPOS
SEGÚN FRANKEL (1989):

Aspiracional, educacional y regulador.

Un Código aspiracional es un conjunto de
ideales que se quieren alcanzar.

Un Código educacional es una herramienta
para mejorar la comprensión de los problemas
éticos, y un medio para definirlos.

Código regulador, es un mecanismo para
tratar las injusticias. Este Código de la
Asociación Americana de Marketing se muestra como
aspiracional, puesto que muestra un pequeño conjunto de
ideales hacia los que sus miembros se deben dirigir.

LOS
CÓDIGOS DE LA ÉTICA DE LA
INGENIERÍA

Los ingenieros han intentado establecer reglas o normas
de conducta en forma de códigos de ética. Estos
códigos no solamente protegen al público, sino
también edifican y preservan la integridad y la
reputación de la profesión. No existe un
código de ética único para todas las
sociedades de ingeniería. Sin embargo, hay un acuerdo
considerable entre los ingenieros acerca de lo que constituye el
comportamiento ético, y existe una gran similitud entre
los diferentes códigos de ética. El Code of Ethics
for Engineers (Código de Ética del Ingeniero),
publicado por la National Society of Professional Engineers
(NSPE), se reproduce en los siguientes párrafos con
autorización. El Código de Ética de la NSPE
consta de un preámbulo, seis cánones fundamentales
o reglas autorizadas, cinco reglas para la práctica y
nueve obligaciones profesionales. Este documento incluye las
reglas básicas de comportamiento profesional adecuadas
para todas las especialidades de la ingeniería. Puesto que
las decisiones éticas algunas veces son complicadas y
proclives a la ambigüedad, varias organizaciones de
ingeniería han preparado lineamientos más
detallados.

Código de ética para los ingenieros:
julio de 1996 – presente Preámbulo

La ingeniería es una profesión importante
a la que se llega por aprendizaje. Como miembros de esta
profesión, se espera que los ingenieros presenten las
más elevadas normas de honestidad e integridad. La
ingeniería tiene un impacto directo y vital sobre la
calidad de vida de todas las personas. Consecuentemente, los
servicios suministrados por los ingenieros requieren honestidad,
imparcialidad, honradez y equidad y deben dedicarse a la
protección de la salud, la seguridad y el bienestar
públicos. Los ingenieros deben desempeñarse
siguiendo una norma de comportamiento profesional que requiere la
adhesión a los principios más elevados de la
conducta ética.

l. Cánones fundamentales

Los ingenieros, en el cumplimiento de sus deberes
profesionales, deben:

1. Considerar de capital importancia la seguridad, la
salud y el bienestar del público.

2. Realizar servicios solamente en áreas de su
competencia.

3. Emitir declaraciones públicas
solamente de manera objetiva y veraz.

4. Actuar para cada empleador o cliente
como agentes o fiduciarios leales.

5. Evitar los actos falaces.

6. Conducirse de manera honorable,
responsable, ética y legal para poner en alto el honor, la
reputación y la utilidad de la
profesión.

II. Reglas para la
práctica

1. Los ingenieros considerarán de
capital importancia la seguridad, la salud y el bienestar del
público.

a. Si se hace caso omiso del juicio de los ingenieros en
circunstancias que pongan en peligro la vida o la propiedad,
deberán notificarlo a su empleador o cliente y a cualquier
otra autoridad que sea pertinente.

b. Los ingenieros aprobarán solamente aquellos
documentos de ingeniería que estén en conformidad
con los estándares aplicables.

c. Los ingenieros no revelarán hechos, datos o
información sin el previo consentimiento del cliente o del
empleador, excepto cuando así lo autorice o lo requiera la
ley o este Código.

d. Los ingenieros no permitirán el uso de su
nombre o el de su asociado en cuestiones de negocios con
cualquier persona o firma de quien piensen que está
involucrada en asuntos fraudulentos o deshonestos.

e. Los ingenieros que tengan conocimiento de cualquier
presunta violación de este Código lo
manifestarán a los cuerpos profesionales apropiados y,
cuando sea pertinente, también a las autoridades
públicas, y cooperarán con las autoridades
apropiadas en el suministro de esta información o de la
ayuda que pudiera requerirse.

2. Los ingenieros prestarán
servicios solamente en las áreas de su
competencia.

a. Los ingenieros aceptarán encargos solamente
cuando estén calificados por su educación o su
experiencia en los campos técnicos específicos
involucrados.

b. Los ingenieros no pondrán su firma en
ningún anteproyecto o documento relacionado con cuestiones
en las que no tengan competencia, ni en ningún
anteproyecto o documento que no se haya elaborado bajo su
dirección y control.

c. Los ingenieros pueden aceptar encargos y asumir la
responsabilidad de la coordinación de un proyecto completo
y firmar y sellar los documentos de ingeniería para el
proyecto completo, siempre que cada segmento técnico
esté firmado y sellado solamente por los ingenieros
calificados que prepararon el segmento.

3. Los ingenieros emitirán
declaraciones públicas solamente de una manera objetiva y
veraz.

a. Los ingenieros serán objetivos y veraces en
los informes profesionales, declaraciones o testimonios.
Deberán incluir toda la información relevante y
pertinente en estos informes, declaraciones o testimonios, los
cuales deberán consignar la fecha que indique su
validez.

b. Los ingenieros pueden expresar públicamente
opiniones técnicas que se fundamenten en el conocimiento
de los hechos y en la competencia en el tema.

c. Los ingenieros no publicarán declaraciones,
críticas o controversias sobre cuestiones técnicas
que estén inspiradas o pagadas por las partes interesadas,
a menos que hayan iniciado sus comentarios identificando
explícitamente a las partes interesadas en cuyo nombre
están hablando y revelando la existencia de cualquier
interés que los ingenieros pudieran tener en el
asunto.

4. Los ingenieros actuarán para cada
empleador o cliente como agentes o fiduciarios leales. a. Los
ingenieros revelarán todos los conflictos de intereses
conocidos o potenciales que puedan influir o parecer
influir en su juicio o en la calidad de sus servicios.

b. Los ingenieros no aceptarán ninguna
compensación, financiera o de otro tipo, de más de
una parte por los servicios en el mismo proyecto, o por servicios
relacionados con el mismo proyecto, a menos que las
circunstancias se revelen abiertamente y se llegue a un acuerdo
por todas las partes interesadas.

c. Los ingenieros no solicitarán ni
aceptarán ninguna retribución financiera o de otro
tipo que tenga valor, directa o indirectamente, de agentes
externos en relación con el trabajo del cual son
responsables.

d. Los ingenieros en el servicio público como
miembros, consejeros o empleados de un cuerpo gubernamental o
paraestatal no participarán en decisiones con respecto a
servicios solicitados o suministrados por ellos o por sus
organizaciones en la práctica privada o pública de
la ingeniería.

e. Los ingenieros no solicitarán ni
aceptarán un contrato de un organismo gubernamental en el
cual un director o un funcionario de su organización sirva
como miembro.

5. Los ingenieros evitarán actos
falaces.

a. Los ingenieros no falsearán sus capacidades ni
permitirán una imagen falsa de sus capacidades o las de
sus asociados. No falsearán ni exagerarán su
responsabilidad en cuanto a asignaciones previas. Los folletos u
otro tipo de propaganda que incida en la búsqueda de
empleo, no falsearán los hechos pertinentes en
relación con los empleadores, los empleados, los
asociados, las empresas conjuntas o los logros
anteriores.

b. Los ingenieros no ofrecerán, darán,
solicitarán ni recibirán, ya sea directa o
indirectamente, ninguna retribución para influir en la
concesión de un contrato por la autoridad pública,
o algo que el público pueda interpretar razonablemente
como que tiene el efecto o la intención de influir en la
concesión de un contrato. No ofrecerán
ningún obsequio u otra retribución de valor con
objeto de obtener el trabajo. No pagarán comisiones,
porcentajes ni cuota de corretaje con objeto de obtener el
trabajo, excepto a un empleado de buena fe o a agencias
establecidas de mercadeo o comerciales de buena fe contratadas
por ellos.

III. Obligaciones
profesionales

1. Los ingenieros serán guiados en
todas sus relaciones por las más elevadas normas de
honestidad e integridad.

a. Los ingenieros reconocerán sus errores y no
distorsionarán ni alterarán los hechos.

b. Los ingenieros informarán a sus clientes o
empleadores cuando piensen que un proyecto no va a tener
éxito.

c. Los ingenieros no aceptarán empleo por fuera
en detrimento de su trabajo o participación permanente.
Antes de aceptar cualquier empleo de ingeniería externo,
notificarán a sus empleadores.

d. Los ingenieros no intentarán
atraer a un ingeniero de otro empleador mediante
expectativas falsas o engañosas.

e. Los ingenieros no participarán activamente en
huelgas, piquetes de huelga u otra acción colectiva
coactiva.

f. Los ingenieros no promoverán su propio
interés a expensas de la dignidad e integridad de la
profesión.

2. Los ingenieros siempre lucharán por servir el
interés público.

a. Los ingenieros buscarán oportunidades para
participar en asuntos cívicos y en orientación
vocacional para los jóvenes, así como en trabajo
para promover la seguridad, la salud y el bienestar de su
comunidad.

b. Los ingenieros no terminarán, firmarán
ni sellarán anteproyectos, especificaciones, o ambos, que
no estén de conformidad con los estándares de
ingeniería aplicables. Si el cliente o el empleador
insisten en esta conducta no profesional, notificarán a
las autoridades pertinentes y se retirarán del servicio en
el proyecto.

c. Los ingenieros se esforzarán por difundir el
conocimiento público y la valoración de la
ingeniería y sus logros.

3. Los ingenieros evitarán toda conducta o
práctica que engañe al público.

a. Los ingenieros evitarán el uso de afirmaciones
que contengan un falseamiento material de los hechos o la
omisión de un hecho material.

b. De conformidad con lo anterior, los ingenieros pueden
redactar artículos para los legos o para la prensa
técnica, pero estos artículos no implicarán
el crédito para el autor por el trabajo realizado por
otros.

4. Los ingenieros no revelarán, sin
consentimiento, información confidencial relacionada con
cuestiones de negocios o procesos técnicos de
ningún cliente o empleador actual o anterior, o de
ningún organismo público en el cual
sirvan.

a. Los ingenieros no promoverán ni
gestionarán, sin el consentimiento de todas las partes
interesadas, un nuevo empleo o práctica en relación
con un proyecto particular para el cual el ingeniero haya
obtenido conocimiento específico y
especializado.

b. Los ingenieros no participarán ni
representarán, sin el consentimiento de todas las partes,
un interés adverso en relación con un proyecto o
procedimiento específico en el cual el
ingeniero haya obtenido un conocimiento especializado
específico en nombre de un cliente o un
empleador anterior.

5. Los ingenieros no serán influidos en sus
deberes profesionales por los intereses de conflictos.

a. Los ingenieros no aceptarán retribuciones
financieras o de otra índole, incluyendo diseños
sin costo de ingeniería, de proveedores de materiales o de
equipo para especificar su producto.

b. Los ingenieros no aceptarán comisiones ni
concesiones, directa o indirectamente, de los contratistas o de
otras partes que traten con los clientes o empleadores del
ingeniero en relación con el trabajo por el cual es
responsable el ingeniero.

6. Los ingenieros no intentarán obtener empleo,
un ascenso ni compromisos profesionales mediante la
crítica mendaz de otros ingenieros, o por otros
métodos impropios o cuestionables.

a. Los ingenieros no pedirán, propondrán
ni aceptarán ninguna comisión en forma fortuita
bajo circunstancias en las cuales su juicio pueda verse
comprometido.

b. Los ingenieros que devenguen un salario
aceptarán trabajo de ingeniería de tiempo parcial
solamente hasta donde las políticas del empleador lo
permitan y de conformidad con consideraciones
éticas.

c. Los ingenieros no usarán, sin consentimiento,
equipo, suministros, el laboratorio o las instalaciones de
oficina de un empleador para llevar a cabo una práctica
privada externa.

7. Los ingenieros no tratarán de dañar,
con dolo o falsedad, directa o indirectamente, la
reputación profesional, los prospectos, la práctica
o el empleo de otros ingenieros. Los ingenieros que consideren
que otros son culpables de una práctica ilegal o no
ética deberán presentar esta información a
la autoridad pertinente para lo que proceda.

a. Los ingenieros que se desempeñen en la
práctica privada no revisarán el trabajo de otro
ingeniero para el mismo cliente, excepto con el conocimiento de
dicho ingeniero, o a menos que la relación laboral de ese
ingeniero haya terminado.

b. Los ingenieros que trabajen en el gobierno, la
industria o la educación tienen derecho a revisar y
evaluar el trabajo de otros ingenieros, cuando así lo
requieran los deberes de su empleo.

c. Los ingenieros con empleo en ventas o en la industria
tienen derecho a hacer comparaciones de ingeniería de los
productos representados con los productos de otros
proveedores.

8. Los ingenieros aceptarán la
responsabilidad personal de sus actividades profesionales,
siempre y cuando puedan buscar una indemnización por
los servicios derivados de su práctica, salvo las
situaciones de negligencia evidente, en cuyo caso los intereses
del ingeniero no pueden ser protegidos.

a. Los ingenieros acatarán las leyes estatales de
registro en la práctica de la
ingeniería.

b. Los ingenieros no recurrirán a la
asociación con alguien que no sea ingeniero, ni con alguna
corporación, ni con algún consorcio como "tapadera"
para actos no éticos.

9. Los ingenieros darán el crédito por el
trabajo de ingeniería a quienes debe dárseles, y
reconocerán los intereses de derecho de autor de
otros.

a. Los ingenieros nombrarán, siempre que sea
posible, a la persona o personas que sean individualmente
responsables de los diseños, las invenciones, los escritos
u otros logros.

b. Los ingenieros que usen diseños suministrados
por un cliente reconocerán que los diseños siguen
siendo propiedad del cliente y que no pueden ser duplicados por
el ingeniero para otros sin la autorización
expresa.

c. Los ingenieros, antes de emprender un trabajo para
otros en relación con el cual el ingeniero pueda hacer
mejoras, planos, diseños, invenciones u otros registros
que puedan justificar derechos de autor o patentes, deben llegar
a un acuerdo positivo en lo que a la autoría se
refiere.

d. Los diseños, los datos, los registros y las
notas del ingeniero referidos exclusivamente a la obra de un
empleador son propiedad de este último. El empleador
deberá indemnizar al ingeniero por el uso de la
información para cualquier propósito que no sea el
original.

 

 

Autor:

Ing. Mecánico Francisco Javier
Perez Pablos

Umsnh

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