Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las comunas socialistas a lo Chavez (página 2)




Enviado por CESAR DORTA



Partes: 1, 2

Varios países han adoptado el nombre de comuna (o
similar) para la unidad administrativa menor y básica,
entre ellos Alemania (gemeinde), Bélgica
(commune/gemeente), Chile (comuna), Colombia (Comuna), Francia
(commune), Italia (comune), Luxemburgo (commune), Países
Bajos (gemeente), Polonia (gmina), Suecia (kommun) y Suiza
(Gemeinde/commune/comune), Dinamarca (kommune).

El Presidente Chávez, en el discurso de
presentación, ante la Asamblea Nacional, de su propuesta
de Reforma Constitucional (18-08-2007) aclaró que el
término comuna "no tiene que ver sólo
con el territorio, sino con el pueblo y el Poder Popular,
ésta es la nueva organización política del
Poder Popular". Así el líder de la
revolución bolivariana ubica a la comuna en otra
dimensión, en la dimensión política, y ya no
sólo geográfica, económica y
social.

Sin duda que los "soviets", en los inicios de la
revolución en Rusia, no era otra cosa que una comuna. Lo
mismo puede decirse del "sistema de delegados" en la Yugoslavia
revolucionaria. De otro lado, nada más semejante a una
comuna que un "Kibutz", comunidad empresa fusionada en una misma
entidad, nacidos en tierra palestina cuarenta años antes
que el establecimiento del Estado de Israel, hace ya un siglo. El
kibutz es una comunidad de producción agrícola e
industrial con propiedad colectiva, donde sus miembros tienen
igualmente una vida en común y consumen en común.
El sistema de los Kibutz es hoy columna vertebral
económica del Estado de Israel.

En el punto siguiente vamos a referirnos a una comuna
muy especial, ampliamente conocida, a la Comuna de París,
para luego estudiar tres casos específicos de comunas
actuales: las comunas chinas, las comunas suizas y las comunas
argentinas. Abordar otras comunas, las de otros países,
haría demasiado extenso este punto preliminar a las
recientes comunas socialistas de Venezuela, a las que en
particular queremos referirnos.

4) LA COMUNA DE
PARÍS (LA COMMUNE DE PARÍS)

Era el año 1871, cuando en París, en medio
de guerra y conflictos surge la Comuna, un gobierno
revolucionario de inspiración social, compuesto de
obreros, de pequeños burgueses y de republicanos
acérrimos.

Hemos leída que el programa de los "comunars" era
nítidamente socialista. Los comuneros querían una
república que le ofreciera a los trabajadores los
instrumentos de trabajo como en 1789, una república que
realizara a la vez la libertad política y la igualdad
social.

La Comuna fue la primera revolución en la cual la
clase obrera fue reconocida abiertamente por la gran masa de la
clase media de París como la única fuerza capaz de
iniciativa social. Este breve gobierno popular gobernó a
París desde el 18 de marzo al 28 de mayo de
1871.

Los fracasos sucesivos causados por los prusianos al
Ejército francés (guerra franco-alemana de 1870),
la ocupación de París y la incapacidad del gobierno
de ejercer una real defensa nacional para controlar la
situación militar, económica y política,
favorece el desarrollo de fuerzas revolucionarias hostiles a la
capitulación, que instauran una comuna insurrecta. El
pueblo de París, extenuado por el sufrimiento de la
ocupación, reclama la guerra a ultranza. El gobierno de
Thiers (símbolo de la burguesía) rechaza
categóricamente la negociación que proponen los
intendentes parisinos, entre ellos Georges Clemenceau. La
muchedumbre parisina transporta los cañones hacia los
distritos populares de la capital, Montmartre, Buttes de Chaumont
y Belleville, para protegerse de los prusianos y del
Ejército de Thiers. Thiers decide abandonar la ciudad y
transfiere el gobierno a Versailles. Del 11 de abril al 21 de
mayo la lucha fue ruda en torno a París. La comuna vota
varios decretos: impuestos sobre salarios, la libre
asociación de trabajadores y de la prensa, libertades
individuales y entre otros la separación de la Iglesia y
del Estado. En el ámbito laboral la comuna innova creando
una comisión de trabajo, de la industria y de intercambio
comercial dirigida por un amigo de Marx (Flankel).

La Comuna de París, según escribieron los
mismos obreros, en su manifiesto del 18 de marzo de 1871, era una
nueva sociedad. "Los proletarios de París, en medio de los
fracasos y las traiciones de las clases dominantes, se han dado
cuenta de que ha llegado la hora de salar la situación
tomando en sus manos la dirección de los asuntos
públicos… Han comprendido que es su deber imperioso
y su derecho indiscutible hacerse dueños de sus propios
destinos, tomando el Poder".

Fue suprimido el ejército permanente y sustituido
por el pueblo armado, Y si París pudo resistir fue
únicamente porque, a consecuencia del asedio, se
había deshecho del ejército, substituyéndolo
por una Guardia Nacional, cuyo principal contingente lo formaban
los obreros. Ahora se trata de convertir este hecho en una
institución duradera. Por eso, el primer decreto de la
Comuna fue para suprimir el ejército permanente y
sustituirlo por el pueblo armado.

En cuanto a la policía, en vez de continuar
siendo un instrumento del Gobierno central, fue despojada
inmediatamente de sus atributos políticos y convertida en
instrumento de la Comuna, responsable ante ella y revocable en
todo momento. Lo mismo se hizo con los funcionarios de las
demás ramas de la administración.

Los consejeros municipales fueron elegidos por sufragio
universal: "La Comuna estaba formada por los consejeros
municipales elegidos por sufragio universal en los diversos
distritos de la ciudad. Eran responsables y revocables en todo
momento. La mayoría de sus miembros eran, naturalmente,
obreros o representantes reconocidos de la clase obrera. La
Comuna no había de ser un organismo parlamentario, sino
una corporación de trabajo, ejecutiva y legislativa al
mismo tiempo".

Los funcionarios cobraban salarios de obreros: "Desde
los miembros de la Comuna para abajo, todos los servidores
públicos debían devengar salarios de obreros. Los
intereses creados y los gastos de representación de los
altos dignatarios mismos. Los cargos públicos dejaron de
ser propiedad privada de los testaferros del Gobierno central. En
manos de la Comuna se pusieron no solamente la
administración municipal, sino toda la iniciativa ejercida
hasta entonces por el Estado".

Se estableció la separación de la Iglesia
y el Estado, y decretó la educación laica y
gratuita: "Todas las instituciones de enseñan fueron
abiertas gratuitamente al pueblo y al mismo tiempo emancipadas de
toda intromisión de la Iglesia y del Estado. Así,
no sólo se ponía la enseñanza al alcance de
todos, sino que la propia ciencia se redimía de las trabas
a que la tenían sujeta los prejuicios de clase y el poder
del Gobierno".

Los jueces serían elegidos y revocables: "Los
funcionarios judiciales debían perder aquella fingida
independencia que sólo había servido para disfrazar
su abyecta sumisión a los sucesivos gobiernos, ante los
cuales iban aprestando y violando, sucesivamente, el juramento de
fidelidad. Igual que los demás funcionarios
públicos, los magistrados y los jueces habían de
ser funcionarios electivos, responsables y
revocables".

La Comuna de París fue el primer poder
revolucionario proletario. El 21 de mayo las tropas de Thiers,
con el apoyo de Bismarck, penetran en París y comienza la
semana sangrienta. Los comunars opusieron una resistencia
desesperada, provocando incendios en todo París. La
represión fue feroz y el Ejército ejecutó a
más de 30.000 personas. Muchos revolucionarios fueron
deportados hacia Nueva Caledonia y Guayana.

El movimiento revolucionario fue quebrado y el estado de
sitio dura hasta 1876. El movimiento social sufre un golpe duro
durante diez años. La Comuna no logró organizar su
defensa ni hacer llegar su acción a la provincia;
quizá las condiciones económicas no estaban
reunidas como para construir sobre bases socialistas la nueva
sociedad que la Comuna vislumbraba. Con las decisiones tomadas en
materia de organización del trabajo y diversas medidas
sociales, la comuna trazó la vía a una sociedad que
no sería administrada en beneficio del capitalismo y con
el mero interés de la burguesía, sino con el
objetivo del socialismo.

Algunos comunistas, izquierdistas, anarquistas y otros
simpatizantes han visto a la comuna como un modelo para, o como
base de una sociedad liberal, con un sistema político
basado en ala democracia participativa como eje de la
administración. Marx y Engels, Bakunin y posteriormente
Lenin y Trotsky intentaron sacar lecciones teóricas (en
particular en lo que concierne a "la marchitación del
estado") desde la limitada experiencia vivida por a Comuna. El
crítico Edmond de Goncourt obtuvo una lección
más pragmática: tres días después de
La Semaine sanglante escribió "…El derramamiento de
sangre ha sido total, y un derramamiento de sangre como
éste, al asesinar la parte rebelde de la población,
sólo pospone la siguiente revolución… La
vieja sociedad tiene por delante 20 años de
paz…"

La Comuna de París ha sido parte de las citas de
muchos líderes comunistas. Maoa se refería a ella
con bastante frecuencia. Lenin, junto a Marx, consideraban la
Comuna un ejemplo real de la dictadura del proletariado. En su
funeral su cuerpo fue envuelto en los restos de una bandera roja
preservada desdea la Comuna. La nave espacial Vosjod I portaba
parte de un estandarte de la Comuna de París.
También, los Bolcheviques renombraron la nave de combate
Sebastopol como "Parizhskaya Comuna" en honor a la
Comuna.

Karl Marx saca las primeras conclusiones en su obra "La
guerra civil en Francia". A partir de hechos reales Marx
escribía "El París obrero con su Comuna será
celebrado como el glorioso precursor de una sociedad nueva, sus
mártires estarán en el corazón de la clase
obrera". La Comuna de París ha sido reivindicada por los
movimientos de izquierda y de extrema izquierda, en particular
cuando se cumplieron cien años, que coincidieron con mayo
del 68.

La Comuna de París ha aportado al movimiento
obrero al mismo tiempo que un caudal de experiencia concreta, el
valor de un mito revolucionario, de una sociedad sin clase, donde
reinaba la justicia social, y seguirá siendo la referencia
del movimiento obrero internacional.

5) LAS COMUNAS
CHINAS, SUIZAS Y ARGENTINAS

Ya antes lo habíamos dicho, lo repetimos ahora,
siendo tan numerosas las experiencias actuales de comunas en el
mundo, hemos seleccionado tres XXXX los casos de China, Suiza
Argentina.

a) Las Comunas Chinas: Liberada la
República Popular China del dominio imperialista,
1949, dio comienzo a la Reforma Agraria, la cual
consolidó la organización de los Equipos de Ayuda
Mutua que integraban a unas familias con otras, para luego
dedicar esfuerzos a la constitución de las Cooperativas
Inferiores que, a su vez, dieron base a la conformación de
las Cooperativas de Nivel Superior. Este proceso de
cooperativización se realizó en 7 años
(1949-1956), el cual se completó mediante la
Revolución Tecnológica y una campaña de
rectificación para ajustar y mejorar la estructura y los
resultados.

A partir de allí, la VI Reunión Plenaria
del Comité Central del Partido Comunista Chino elegido en
el VIII Congreso acordó desarrollar las Comunas Populares
como forma de avanzar en la socialización de la
economía de la República Popular China; una medida
que hizo parte de la política del Gran Salto Adelante.
Dicho proceso fue considerado como una batalla por la
producción y la revolución. Esta lucha debía
encarar dos frentes contrapuestos a esta importante iniciativa,
los sectores burgueses de la burocracia político-militar a
nivel interno y el naciente revisionismo soviético en el
plano internacional.

En junio de 1958, hace ya medio siglo, comenzó la
campaña por la implementación de las Comunas
Populares. En tres meses y unos días, 120 millones de
familias de 740.000 cooperativas agrícolas se integraron
en 26.000 Comunas Populares. En diciembre se les
estableció como organizaciones, con el doble
carácter de rural y urbano.

La Comuna Popular se instituyó como la unidad
básica de la estructura y del poder socialista que combina
la industria, la agricultura, el comercio, la educación y
los asuntos militares. Se consideró también como un
medio para nivelar la ciudad y el campo, y acercar la distancia
entre la teoría y la práctica, para lo cual la
Revolución Cultural iniciada en 1966, movilizó
masivamente a los intelectuales y funcionarios al
campo.

Se determinaron tres niveles de propiedad:
la Comuna Popular, la Brigada de Producción y el
Equipo de Producción. Este último se
tomó como base de contabilización.

Podemos decir, que en promedio una Comuna contó
con 1.600 familias; una Brigada 160 y un equipo 16 familias. En
otras palabras, cada comuna tenía 10 Brigadas y cada
Brigada 10 Equipos.

Administrativamente los Distritos asignan tareas a las
comunas de acuerdo a las tierras, población y capacidad
productiva. Las Comunas proponen los planes de siembra a las
Brigadas y estas a los Equipos. Finalmente estos, con base a los
planes estatales nacionales y necesidades locales definen los
planes de producción que son sometidos a discusión
y aprobación en las asambleas de comuneros.

El Presidente Chávez ha confesado que para el
lanzamiento de las comunas en Venezuela, como modelo de
articulación socioeconómica, se inspiró en
los primeros años de la Revolución China. De modo
pues que estas comunas chinas motivaron la creación de
nuestras comunas criollas, si bien, como también lo
expresó el líder del socialismo venezolano, "La
idea no es copiar nada. Vamos a crear nuestro modelo, pero hay
que tomar referencias de otros escenarios
".

Como se podrá entender de lo que sigue, las
comunas populares chinas forman parte del concepto de comuna
vinculado particularmente a la idea de empresa socioproductiva,
si bien no dejan de tener un arraigo geográfico, una
vinculación con el lugar donde los comuneros habitan. De
modo que no es sólo una empresa socioproductiva, es
más que eso.

b) Las Comunas Suizas: Veremos bien que estas comunas no
son para nada empresas socioproductivas, son una instancia de
poder local, de alguna manera vinculadas al concepto
venezolano de "Municipio" o de "parroquia", comunas estas
conducidas con una amplia participación popular. En las
comunas suizas es notable que sea el pueblo quien ejerce el
poder, directamente la mayoría de las veces, otras a
través de representantes.

Una peculiaridad suiza, que en esta forma
específica no existe ya en casi ningún otro Estado
europeo, es la muy amplia «autonomía comunal»
que concede a los concejos suizos un margen extenso de
competencias "estatales".

Los cantones están divididos en comunas o
concejos. Un suizo es en primer lugar ciudadano avecindado de su
lugar de residencia, aunque siga siendo natural de otro pueblo.
Sólo en un segundo plano es ciudadano cantonal y ciudadano
suizo. Por tanto el criterio determinante para la
configuración de la ciudadanía helvética no
es la nacionalidad en sí, sino la "vecindad".

Actualmente Suiza tiene aproximadamente 3.000 comunas.
La extensión geográfica de las comunas suizas
varía de entre 0,3 km2 y 282 km2. Los municipios
más pequeños se encuentran todos en la Planicie
central, la comuna más grande es Bagnes en el
Valais.

En algunas comunas vive más gente que en los
cantones más pequeños, en otras hay sólo
entre 100 y 200 habitantes. La población residente en
más de la mitad de las comunas suizas no sobrepasa los
mil. Sólo el 4 por ciento de los municipios constituyen
villas o ciudades con más de 10.000
habitantes, aunque en ellas vive casi la mitad de la
población permanente del país.

Las comunas suizas son, en comparación con otros
países europeos, las menos pobladas. El número
promedio de los habitantes por unidad municipal sólo es
inferior en Francia, Grecia e Islandia.

Los municipios suizos tienen -al igual que los cantones-
sus propias autoridades elegidas. Los concejales municipales son
los encargados de hacer cumplir las órdenes del gobierno
cantonal o federal, pero al mismo tiempo poseen también
sus propias incumbencias.

El margen de competencias es muy amplio: los concejos
son responsables del control de habitantes dentro del territorio
municipal, la seguridad vecinal, la escuela y la enseñanza
pública, sanidad, el servicio de transportes y
comunicaciones y la recaudación de los impuestos
federales, cantonales y comunales.

En el 90% de las comunas pequeñas se
convocan cada año asambleas comunales
(Gemeindeversammlungen, en alemán), en las cuales la
ciudadanía decide por vía directa sobre diversos
asuntos municipales. No obstante, en los municipios más
grandes ya no se recurre a este procedimiento de
participación directa al no ser muy practicable; por eso
se confiere la mayor parte de las decisiones políticas a
un concejo municipal elegido que se reúne en sesiones
periódicas. No obstante, incluso en los municipios
más grandes se impugnan votaciones sobre asuntos como por
ejemplo la aprobación del presupuesto. Pero los votantes
no se reúnen en una junta al aire libre, proceden a las
urnas para dar su voto en secreto o por vía
postal.

c) Las Comunas Argentinas. Lo primero a
precisar en el ordenamiento jurídico de la
República Argentina, ampliamente descentralizado,
deja a cada provincia (en Venezuela diremos estado o
el poder regional) organizan sus comunas de conformidad a las
Constituciones y leyes provinciales.

Nos referiremos fundamentalmente a las comunas
bonaerenses -a las de la región más poblada de la
República- pero también a las de la más XXXX
Provincia, a las de Tucumanos, particularmente a sus comunas
rurales.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires incluye una serie de institutos destinados a
revolucionar las formas en las que se había desarrollado
la relación entre la sociedad y el Estado: "La Ciudad de
Buenos Aires, conforme el principio federal establecido en la
Constitución Nacional, organiza sus instituciones
autónomas como democracia participativa y adopta para su
gobierno la forma republicana y representativa".

Según el Art. 27 Las Comunas son unidades de
gestión política y administrativa con competencia
territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios
del total de la Legislatura establece su organización y
competencia, preservando la unidad política y
presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su
gobierno. Esa ley establece unidades territoriales
descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el
equilibrio demográfico y considerar aspectos
urbanísticos, económicos, sociales y
culturales.

Más adelante la propia Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que las Comunas
ejercen funciones de planificación, ejecución y
control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la
Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna
decisión u obra local puede contradecir el interés
general de la Ciudad. Son de su competencia exclusiva:

– El mantenimiento de las vías secundarias y de
los espacios verdes de conformidad a la ley de
presupuesto.

– La elaboración de su programa de acción
y anteproyecto de presupuesto anual, así como su
ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear
impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse
financieramente.

– La iniciativa legislativa y la
presentación de proyectos de decretos al Poder
Ejecutivo.

– La administración de su
patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y
las leyes. Las Comunas ejercen en forma concurrente las
siguientes competencias:

– La fiscalización y el control del cumplimiento
de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que
les asigne la ley.

– La decisión y ejecución de obras
públicas, proyectos y planes de impacto local, la
prestación de servicios públicos y el ejercicio del
poder de policía en el ámbito de la comuna y que
por ley se determine.

– La evaluación de demandas y necesidades
sociales, la participación en la formulación o
ejecución de programas.

– La participación en la
planificación y el control de los servicios.

– La gestión de actividades en materia de
políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda
desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que
correspondan al Gobierno de la Ciudad.

– La implementación de un adecuado
método de resolución de conflictos mediante el
sistema de mediación, con participación de equipos
multidisciplinarios.

Vistas las competencias exclusivas y las concurrentes
que ejercen las comunas, resulta interesante resaltar que la Ley
Orgánica de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires
prescribe en su Art. 9 la defensa de las facultades de las
Comunas, en los siguientes términos: "En caso de duda en
cuanto a la extensión y alcance de las competencias
exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a
favor de las comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las
funciones derivadas de las competencias exclusivas de las
comunas".

Por otro alado, establece la Constitución de
Buenos Aires, que la ley de presupuesto establece las partidas
que se asignan a cada Comuna. Debe ser un monto apropiado para el
cumplimiento de sus fines y guardar relación con las
competencias que se le asignen. La ley establecerá los
criterios de asignación en función de indicadores
objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad,
en el marco de principios de redistribución y
compensación de diferencias estructurales.

Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado
denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos
en forma directa con arreglo al régimen de
representación proporcional, formando cada Comuna a esos
fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y
legalmente representada por el primer integrante de la lista que
obtenga mayor número de votos en la Comuna.

Por último, la Constitución de Buenos
Aires prescribe que cada Comuna debe crear un organismo
consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento,
canalización de demandas, elaboración de
propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de
obras públicas y seguimiento de la gestión.
Está integrado por representantes de entidades vecinales
no gubernamentales, redes y otras formas de organización.
Su integración, funcionamiento y relación con las
Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

La Ley Orgánica de Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -en concordancia con su
Constitución- define en su Art. 2 ala naturaleza de las
comunas, y dispone que "son unidades de gestión
política y administrativa descentralizada con competencia
territorial, patrimonio y personería jurídica
propia".

De esta Ley de Comunas que estamos
comentando vale destacar su Art. 4 referido a los
"Principios Generales para la Gestión Pública
Descentralizada", el cual reza así:

1) Descentralización territorial de la
ejecución de los programas presupuestarios que tengan
impacto local específico en materia de desarrollo social,
cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios,
así como en otras materias que hacen a las competencias
exclusivas y concurrentes dispuestas.

2) Descentralización de la
función de control.

3) Subsidiariedad de la actuación del Poder
Ejecutivo en relación con las competencias de las
Comunas.

4) Planeamiento concertado y coordinado
entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.

5) Gestión pública
participativa.

6) Seguimiento Comunal de la gestión
del Poder Ejecutivo en el ámbito local.

7) Eficacia y eficiencia en la
gestión y en la prestación de servicios.

8) Desconcentración de la
gestión operativa y administrativa.

9) Modernización administrativa e
incorporación de herramientas alternativas de
gestión.

Habíamos ofrecido, al iniciar las referencias a
las comunas en Argentina, además de la externa referencia
a la de la Ciudad de Buenos Aires, hacer mención a las
Comunas Rurales de la Provincia de Tucumán, la más
pequeña de ese País, Provincia que tiene como
capital a San Miguel de Tucumán.

La Ley Orgánica de Comunas Rurales sancionada por
la Legislatura de la Provincia de Tucumán reza que las
comunidades del interior de la Provincia con más de
quinientos (500) habitantes, y en tanto no alcancen la
categoría de Municipios, serán administrados por un
organismo denominado Comuna Rural.

Además de los intereses morales,
culturales y materiales de carácter local, las
Comunas

Rurales tendrán a su
cargo:

1) La construcción de obras y
prestación de servicios públicos;

2) La urbanización de los
pueblos;

3) El control del orden y la seguridad en
el tránsito y en el transporte;

4) El control de la higiene pública
y moralidad pública;

5) Los servicios de salubridad, asistencia
social y asistencia pública;

6) El fomento de la cultura, las artes y la
educación física;

7) La protección del medio ambiente
y preservación de la riqueza y variedad
ecológica;

8) La recreación, turismo y
deporte;

9) La organización de servicios
generales y especiales tendientes al mayor bienestar de las
poblaciones rurales y cualquier otra función relacionada
con los intereses locales.

Por último apuntemos que las Comunas Rurales de
Tucumán son dirigidas, administradas y representadas
legalmente por un funcionario denominado Comisionado Comunal,
elegido directamente por el pueblo, de entre sus propios vecinos.
Percibirá como remuneración la equivalente a la de
un Subsecretario de Estado de la Provincia.

6) DIEZ CONCEPTOS
JURÍDICO-SOCIOLÓGICOS AFINES AL DE
COMUNA

El concepto de comuna, que como se ha visto tiene
diferentes acepciones, tiene igualmente numerosos vocablos
afines, emparentados en el uso que de ellos se hace, así
como en el significado específico de las palabras. Veamos
10 de estos conceptos, si se quiere, los más
sobresalientes:

a) Común: Por común se entiende lo que no
siendo privativamente de ninguno, pertenece a varios, todos los
cuales tienen derecho a servirse de ello para sí o para
sus cosas. Así es como se habla, por ejemplo, de bienes
comunes, o de pastos comunes.

Por "común" también se entiende lo
corriente, y, es así como se habla de "precio
común" o de "uso común".

b) Comunal: Es aquello referido o perteneciente a la
Comuna; se habla de "bien comunal" o de la "dirección
comunal"; puede decirse, por ejemplo, esto es "propiedad
comunal", queriendo afirmarse que pertenece a todos los que
allí tienen derecho.

c) Condómino: Se dice de cada uno de los
dueños en común y proindiviso de una cosa mueble o
inmueble, por lo que equivale a condueño, a
compañero de otro en el dominio o señorío de
una cosa.

Es así como podríamos decir, por ejemplo,
"Pedro y Juan son condóminos de esa parcela"
entendiéndose que les pertenece a ambos, que son
"condueños", "copropietarios", "comuneros" de
ella.

d) Comunero: Venimos de decir que es sinónimo de
condómino; es quien tiene un derecho o propiedad en
común con otros y en forma proindivisa. Se habla del
"retracto de comuneros" con referencia al derecho que la ley
concede a los condueños para quedarse, por el tanto de su
precio, con la cosa vendida por uno de ellos a un
tercero.

El plural del vocablo "comunero" es
"comuneros", no obstante esa palabra en plural tiene
también otro sentido.

e) Comuneros: Así en plural, el
término tiene un sentido político e
histórico.

El destacado jurista español Manuel Ossorio,
venido a América en 1939 cuando cae la Segunda
República en su Patria, recorre desde Florida hasta la
Tierra del Fuego para quedarse en Argentina, cuando escribe su
"Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales", donde puede leerse: "En España se conoce con el
nombre de Comuneros de Castilla, a Padilla, Bravo y Maldonado -y
a cuantos los siguieron- que dirigieron el año 1520 el
movimiento insurreccional de las comunidades, formado por varias
ciudades castellanas, contra Carlos I, en defensa de los fueros
municipales y contra las exacciones y la intervención de
extranjeros en el gobierno. Todos esos dirigentes fueron
ejecutados.

El vocablo se trasladó a conmociones americanas.
Comuneros se llamaron los miembros de las Juntas Revolucionarias
llamadas Común, que en 1781 se levantaron en armas en
Colombia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres,
a raíz de la creación de un nuevo impuesto
confiscatorio, que provocó la insurrección en los
ánimos, ya caldeados por el levantamiento de Tupac Amaru
en el Perú. Se destaca especialmente la actuación
de José Antonio Galán y de una mujer, Policarpa
Salvatierra, conocida como "La Pola", que fueron ejecutados junto
con otros cabecillas al sofocarse la revolución. La
"insurrección de los comuneros" se considera antecedente
de la independencia colombiana. También se denominó
así a un grupo de paraguayos, dirigidos por el gobernador
Antequera, que en 1721 se insurreccionó reclamando mayores
libertades y derechos para los Cabildos".

f) Comunidad: Además del sentido religioso, al
entenderse por este vocablo congregación, convento, orden,
cartuja, abadía o monasterio, tiene un sentido social,
jurídico y político, al interpretarse como
sociedad, asociación, corporación o estamento.
Adicionalmente, comunidad es, en sentido civil, condominio o
copropiedad.

EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter