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La coproducción audiovisual




Enviado por Maximiliano



  1. Cláusulas en los contratos de
    coproducción internacional
  2. Objeto
    del contrato
  3. Aportaciones de las partes y de
    terceros
  4. Resolución anticipada
  5. Bibliografía

Por el contrato de coproducción dos o más
personas acuerdan colaborar y poner en común bienes,
derechos o servicios para completar la producción de una
obra audiovisual, del tipo o género que sea, en atribuirse
la propiedad de los derechos de la obra y grabación
audiovisual resultante de su colaboración, y en proceder
conjuntamente a su explotación, y repartirse los
beneficios o las pérdidas de la misma en las proporciones
que establezcan.

La naturaleza jurídica de la coproducción
puede ser muy variada, dependiendo de las diferentes formas que
puede adoptar contractualmente, incluso pueden darse estas mismas
formas en sucesivas fases. Las consecuencias fiscales de adoptar
una u otra forma también son diferentes, por lo que
conviene obtener asesoramiento fiscal previo.

La coproducción puede ser oculta cuando la
relación del tercero que participa con el productor en los
resultados de la producción no se pone de manifiesto
frente a terceros, por ejemplo, instrumentada mediante un
contrato de cuentas en participación o manifiesta cuando
la condición de los coproductores en cuanto tales es
conocida, figurando incluso en los títulos de
crédito de la obra audiovisual. Dada la falta de normas
legales claras que regulan esta relación contractual, es
de suma importancia el dejar constancia en el contrato de los
acuerdos a los que lleguen las partes, con el fin de evitar que
las relaciones entre los coproductores se tengan que regir por la
decisión de un juez con base a una legislación que
podría no ser la más adecuada al caso.

Coproducción internacional es aquella en la que
los coproductores están establecidos en países
diferentes. Puede darse el caso de que un productor extranjero
aporte simplemente una cantidad pero no sea calificado como
coproductor, o que siéndolo, la obra audiovisual de la que
es coproductor no sea considerada de la nacionalidad de su
país. La coproducción internacional tiene la
ventaja de que la producción de la obra audiovisual se
hace por personas establecidas en, y que conocen bien, los
diferentes países o mercados en los que se
explotará la misma, y además puede beneficiarse de
la condición de obra audiovisual nacional y por tanto,
recibir ayudas y subvenciones en los diferentes países de
los coproductores. Tiene el inconveniente de su mayor complejidad
tanto a efectos prácticos diferencias de idiomas, formas
de pensar y trabajar, distancia física como
jurídicos diferentes sistemas jurídicos tienen que
armonizarse.

Los convenios internacionales de coproducción,
tanto bilaterales como multilaterales, permiten que una obra
audiovisual producida por diferentes productores
establecidos en los estados parte del convenio, sea calificada
como obra audiovisual nacional por cada uno de los estados, y
pueda acogerse a los beneficios y ayudas de cada
estado.

Cláusulas
en los
Contratos de Coproducción
Internacional

Documentos previos

En el curso de las negociaciones entre las partes, es
habitual que lleguen a un acuerdo de principio sobre los
elementos básicos de su futuro acuerdo de
coproducción. Para dejar constancia del compromiso, se
suelen firmar documentos denominados, memorándum de
acuerdo, memorándum de entendimiento, cartas de
compromiso, cartas de intenciones, etc. Estos documentos pueden
tener dos consecuencias muy diferentes : ser meras propuestas o
borradores y no tener fuerza obligatoria, por estar sujetos a la
negociación y firma de un contrato en el que habrán
de detallarse las condiciones definitivas, o tener fuerza
obligatoria, aunque se deje para el contrato posterior la
plasmación de los detalles.

En el contrato habrá que indicar que éste
recoge el acuerdo final entre las partes, derogando cualquier
otro documento anterior.

Partes del Contrato

No todas las partes del contrato coproducción
tienen que ser productoras, pudiendo ser cadenas televisivas,
distribuidores, bancos, inversores privados. En cualquier
contrato internacional, especialmente en aquellos en los que una
de las partes es una compañía multinacional, con
sociedades establecidas en diferentes países, es de
particular interés el especificar y verificar cual es la
parte contractual que asume las obligaciones del contrato puede
no tener la misma solvencia la sociedad matriz que una filial sin
contenido. Igualmente conviene verificar los poderes de la
persona que firma y comprobar que tiene facultades para
obligarse.

Antecedentes

En esta parte del contrato se explicará
qué es lo que hace cada una de las partes, y qué se
espera del desarrollo del contrato, y por ejemplo si las partes
quieren que la obra audiovisual se acoja a los beneficios de un
convenio internacional estos antecedentes si bien no son
constitutivos de derechos y obligaciones si que ayudan a
interpretar los pactos del contrato que puedan tener una
redacción oscura.

Objeto del
contrato

El objeto del contrato de coproducción consiste
en definir con precisión la obra audiovisual, con detalles
que normalmente constarán en un anexo detallado. Detallar
las diferentes tareas, responsabilidades y contribuciones o
aportaciones de los coproductores y de terceros, en las fases de
pre- producción, producción y
post-producción de la obra audiovisual. Repartir las
cuotas de propiedad de todos los elementos de la obra
audiovisual, incluyendo los derechos de propiedad intelectual
sobre la misma. Especificar cómo se llevará a cabo
la explotación comercial y derivada de la obra
audiovisual. Y determinar las reglas para el reparto de los
ingresos o pérdidas de explotación de la obra
audiovisual.

Definición de la obra
audiovisual

La obra audiovisual, como objeto del contrato de
coproducción, deberá estar detalladamente definida
en el mismo y en sus anexos. Por ejemplo en un anexo se
especificará su contenido, características
autorales y técnicas, especificando la nacionalidad de
cada una de las partes para verificar que se cumplen las cuotas
necesarias para beneficiarse de los convenios. Estos son los
denominados elementos clave de la obra que se
coproduce.

Otro anexo incluirá el presupuesto de la obra
audiovisual y todas las partidas que la componen, así como
el plan de financiación o de pagos, que se
compondrá de las aportaciones de las partes o de terceros.
Un tercer anexo incluirá el plan de
producción.

De esta forma quedará perfectamente concretada la
obra audiovisual objeto del contrato de coproducción, e
incluyendo una cláusula que indique que no estará
permitido efectuar cambios, salvo con el acuerdo unánime
de los coproductores, se evitarán confusiones en el
supuesto de eventuales cambios unilateralmente decididos por un
coproductor.

Derechos de propiedad intelectual e
imagen

La utilización de cualquier obra preexistente en
la obra audiovisual a producir precisará de la
cesión de derechos de su autor o titular: una novela,
guión, música; igualmente si se utiliza la imagen
de una persona se precisará su consentimiento. Si este
consentimiento o cesión de derechos lo tiene uno de los
coproductores, deberá aportarlo en beneficio de la
coproducción.

La definición de quienes son los autores de una
obra audiovisual dependerá de cual es la ley bajo la cual
nace la misma. Los diferentes sistemas jurídicos pueden
tener normas diversas de atribución de derechos, a
pesar de que diferentes Directivas comunitarias
armonizan este aspecto, al menos por lo que refiere al director
principal. Son autores de la obra audiovisual: el
director-realizador, los autores del argumento, la
adaptación, el guión y los diálogos, Y los
autores de las composiciones musicales, con o sin letra,
específicamente creadas para la obra
audiovisual.

Aparte de complicarse la cuestión de quién
es el realizador en la obra audiovisual de animación. Los
coproductores deberán determinar en el contrato a quienes
consideran como autores, y detallar la cadena de derechos: si uno
de los coproductores es el que había firmado con los
autores la cesión de derechos, deberá declararse en
el contrato y garantizar que los derechos han sido debidamente
adquiridos, y obviamente, aportar esos derechos a la
comunidad. Igualmente hay que tener en cuenta los derechos de
propiedad intelectual de los intérpretes.

Asignación de las responsabilidades de las
partes

Hay que determinar quién llevará la
producción ejecutiva o delegada, y hasta donde
alcanzará su responsabilidad, quien contrata y asegura al
personal, responsabilidades artísticas, tareas
técnicas, comercialización, etc., y concretar si
tiene una retribución específica para ello o
no.

Representación frente a
terceros

Es importante establecer si y en qué condiciones
cualquiera de los coproductores, por sí solo, puede
formalizar contratos en nombre de todos los demás, por
ejemplo, contratos de comercialización de la obra
audiovisual.

Aportaciones de
las partes y de terceros

La coproducción sólo será posible
si cada una de las partes aporta lo que se ha comprometido a
aportar. Las aportaciones pueden ser dinerarias, no dinerarias,
de bienes o derechos, normalmente derechos sobre la obra
preexistente, opciones, derechos sobre un guión, derechos
sobre artistas, o bien de servicios de producción, de
comercialización, en cuyo caso podrán compensarse
con un fee o computar como aportación a cambio de derechos
sobre la obra audiovisual.

El correcto cumplimiento del calendario de aportaciones
es básico para poder llevar a cabo la producción, y
si una de las partes no aporta lo que se ha comprometido a
aportar, en el contrato deben establecerse los pactos que
permitan al coproductor o coproductores que cumplen su compromiso
el continuar con la producción. Por ejemplo, se puede
establecer un mecanismo por el que, si transcurridos
ocho días después de haber sido requerida, la parte
incumplidora sigue sin aportar lo que debe, los restantes
coproductores pueden resolver el contrato y sustituir al
coproductor incumplidor por otro del mismo país, pasando a
ser el coproductor incumplidor un acreedor de la
producción por las cantidades que hubiera aportado hasta
la fecha. Dicho crédito se pondría en último
lugar, incluso después de que el coproductor sustituto
hubiese recuperado su aportación. Es importante prever
qué ocurre si la producción se pasa de presupuesto.
Las aportaciones de terceros ajenos a la coproducción
podrán estar condicionadas a la obtención de
garantías de los coproductores, o al hecho de estar
garantizada la finalización de la obra audiovisual por un
tercero.

Copropiedad del copyright y elementos
integrantes de la obra

audiovisual

Un elemento clave del contrato es que, sujeto a que los
coproductores hayan hecho las aportaciones comprometidas,
resultarán éstos ser copropietarios de los derechos
de propiedad intelectual que corresponden al productor sobre la
obra y la grabación audiovisual y de todos los elementos
integrantes de la misma: marcas, masters, descartes, dibujos,
personajes, derechos a secuelas, remakes, spin off, etc, en
proporción a sus respectivas aportaciones. Dicha comunidad
de bienes se regirá por los pactos establecidos en el
contrato. La condición de propietarios de dichos derechos
y bienes es la causa que justifica la percepción y
distribución de los ingresos en la misma
proporción. Es decir, la cadena de hechos jurídicos
en la coproducción es la siguiente: la cuantía de
las aportaciones de cada coproductor determina la
proporción en los bienes y derechos que resultan de la
coproducción, y, en consecuencia, de los ingresos de
explotación de los mismos, así como en el peso en
los derechos de votación a los acuerdos que se propongan
entre los coproductores.

Deben redactarse cláusulas que
protejan a los coproductores frente a las acciones que puedan
entablar acreedores contra a cualquier coproductor a quien
pretendan embargar las cuotas de propiedad de la obra
audiovisual. Igualmente deben establecerse cual de los
coproductores ha de cumplir las formalidades que se exijan para
la efectividad de los derechos.

Modo de adoptar acuerdos entre los
coproductores

En el contrato deberá incluirse una
cláusula que recoja la forma de adoptar los acuerdos entre
los coproductores: qué acuerdos se adoptarán por
mayoría, simple o cualificada, y cuales por unanimidad. Es
importante la forma de decidir sobre la versión definitiva
de la obra audiovisual.

Reparto de ingresos de
explotación

Hay que señalar que es una cláusula clave
del contrato aquella en la que se especifica el modo de
determinar la base de reparto para los coproductores. Una vez
definido cual es el coste de la obra audiovisual y recuperado el
mismo, los coproductores podrán participar en los ingresos
netos. Los ingresos obtenidos por subvenciones estatales
podrán corresponder a un solo coproductor o formar parte
de los ingresos compartidos.

Seguros

Los coproductores deberán asegurar la
producción de la obra audiovisual y el negativo contra los
riesgos habituales de pérdida o responsabilidad civil. Si
en la producción de la obra audiovisual participan
distribuidores o emisores exigirán la suscripción
de un seguro de errores y omisiones para garantizar que se cubren
los riesgos de una eventual infracción de derechos de
propiedad intelectual de terceros, o de un completion bond, o
seguro de buen fin. Las primas de estos seguros serán
costes de producción, y habrá que determinar
quienes lo suscriben y quienes son los beneficiarios.

Participación de terceros en la cuota de un
coproductor; cesión de la cuota a un
tercero

Un coproductor puede a su vez compartir su cuota en la
coproducción con un tercero, debiéndose regular en
el contrato si ello precisa de autorización de los
demás coproductores, y si solamente el productor
originario responde de las obligaciones asumidas frente a los
demás igualmente deberá regularse la posibilidad o
no de cesión total de los derechos por parte de un
coproductor a un tercero.

Duración del contrato

La duración del contrato de coproducción
tiene dos fases: la primera, que incluye todas aquellas
actividades y aportaciones necesarias hasta completar la
producción de la obra audiovisual, y la segunda, que
comprende el plazo dentro del cual la obra audiovisual puede ir
generando ingresos de explotación, con lo cual ésta
fase puede ser indefinida, y es independiente de la
duración de los derechos de propiedad intelectual que
tienen los coproductores sobre la obra audiovisual, la cual.
Aunque el plazo de protección de los derechos
haya expirado, la obra audiovisual puede continuar
explotándose y generando ingresos. Es importante verificar
cual es el plazo de protección de los derechos en las
diferentes leyes aplicables a la obra audiovisual.

Resolución
anticipada

Independientemente de que el plazo del contrato no haya
expirado, en el mismo se pueden prever condiciones que permiten
resolver anticipadamente.

Incumplimiento de las obligaciones del contrato,
situación de suspensión de pagos o quiebra de una
de las partes en cuyo caso hay que establecer qué ocurre
con la cuota del coproductor fallido, por ejemplo, estipular un
derecho de opción de compra a favor de los restantes
coproductores.

Otros pactos

Declaraciones y garantías de cada una de las
partes, fuerza mayor, notificaciones, protección de datos
personales, confidencialidad, y versión definitiva en caso
de traducciones del contrato.

Ley aplicable al contrato

No hay contratos sin ley, y los contratos tienen fuerza
de obligar porque hay una ley, bajo cuyo amparo han nacido, que
determina las condiciones de su formación,
perfección, nulidad, causas de resolución, etc.. Ya
se ha dicho que cuanto más detallado sea el contrato,
menos tendrán que decir las leyes que sean eventualmente
aplicables al mismo. Si esta cuestión ya es compleja en
una coproducción nacional, más lo es en una
internacional, en la que los dos sistemas jurídicos en
presencia pueden ser diferentes. Para evitar ambigüedades e
inseguridad jurídica, las partes, en el contrato, pueden
escoger la ley que sea la rectora del mismo, que normalmente
será la del productor principal. La ley aplicable al
contrato es independiente de la ley aplicable a la obra
audiovisual, y puede coincidir con ella o no.

Jurisdicción competente o
arbitraje

En un contrato internacional es importante determinar
cual va a ser la jurisdicción o institución
arbitral ante la cual las partes habrán de someter sus
disputas en caso de producirse. Para evitar las prolongadas
discusiones que se generan al querer fijar cada coproductor sus
propios tribunales, es aconsejable una
fórmula a priori neutral y efectiva, someterse a la
jurisdicción de los tribunales del domicilio de la parte
demandada. De este modo, la ejecución de la sentencia
será más efectiva, no teniendo que duplicar el
procedimiento en dos países, uno para la disputa
principal, y otro el país del demandado para la
ejecución de la sentencia.

Bibliografía

El Régimen Legal de la
Coproducción Audiovisual. José Antonio
Suárez Lozano, 2000, EGDA.

Incentivos fiscales para la
producción y coproducción audiovisual en
Iberoamérica, Canadá y Estados Unidos. Steve
Solot, 2013, LATC.

Conceptos Básicos de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual. Ministerio de
Educación, Cultura y DeporteEspaña, 2013,
página web.

Bases por las que se regula el
procedimiento para la coproducción financiera de obras
audiovisuales cinematográficas.

Canarias Cultura en Red, 2013,
página web.

Ley N° 9.739

Dto. – Ley N° 14.910

Ley N° 15.012

Ley N° 17.011

Ley N° 17.164

Ley N° 17.616

Ley N° 18.253

 

 

Autor:

Dr. Esc. Maximiliano Mauri
Vidal

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