Propuesta para la creación de unidad de investigaciones financieras en la policía del estado Bolívar
RESUMEN
El presente trabajo se realizó con la finalidad
de ser expuesto como un tema de tesis para obtener el
título de Magíster Scientiarium en
Ingeniería Industrial. El autor del mismo es Licenciado en
Administración de Empresas y trabaja en la Policía
del Estado Bolívar ocupando cargos de liderazgo,
además de tener una dedicación parcial a la
docencia en la Escuela de la Policía del Estado
Bolívar y el Servicio de Emergencias Bolívar 171.
La elección del tema se hizo tomando en cuenta la
necesidad de una tarea que permita demostrar la capacidad de
gestión de recursos en función de una realidad
nacional y contemporánea para lograr un producto viable,
factible y útil realmente. Para ello se consideró
no solo la capacidad tecnológica de que dispone el autor y
su nuevo marco de conocimientos gerenciales, sino que
además se tomó en cuenta la necesidad del cliente
por un producto que se pueda mantener en el tiempo,
actualizándose fácilmente para conservar su
capacidad competitiva sin necesidad de inversiones que impacten
significativamente la estabilidad económica del cliente o
que impliquen cambios importantes de reingeniería,
estableciendo un esquema de mínima inversión con
máxima ganancia económica y de valor agregado.
Siempre se mantuvo una visión gerencial con la idea de
presentar un trabajo que permita la interrelación de ambos
mundos: el de la tecnología como gestora del ingenio, del
conocimiento y de la innovación de máquinas y
herramientas, así como el mundo de la gerencia como
gestora de recursos y estrategias económicas.
El problema de investigación planteado, es de
carácter práctico y busca satisfacer una necesidad
surgida últimamente en el sector económico y
financiero venezolano, más específicamente para el
Estado Bolívar, debido a la invasión mediante
múltiples y sofisticados mecanismos, de los mercados
financieros con capitales habidos de forma ilícita. Esta
realidad tiene una trascendencia internacional ya que las
organizaciones delictivas que practican estas técnicas,
son unidades muy bien organizadas que poseen poder
tecnológico, económico e influencias en todos los
estratos sociales y políticos; a la vez se encuentra
enmarcado como un problema mundial que afecta y es afectado por
lo que se sucede en las distintas naciones. La
globalización y sus implicaciones y herramientas hacen
cada vez más difícil la lucha contra el flagelo de
la legitimación de capitales, por lo que se hace cada vez
más importante el disponer de una plataforma
tecnológica que permita un control preventivo y curativo
para el saneamiento y mantenimiento de los esquemas financieros y
valores económicos de la moneda sin perder el
balance entre el valor del dinero su poder adquisitivo
real.
En el presente proyecto se plantea una propuesta que
pretende ser económica y viable, actualizable y segura,
confiable y eficiente para la instalación de una
plataforma de información mediante la tecnología de
las comunicaciones digitales, de la seguridad de la
información y de los programas manejadores de bases de
datos para una Unidad de Inteligencia Financiera en la
Policía del Estado Bolívar.
Asimismo, se diseñó una estructura
organizada, provista de una Misión, Visión,
Facultades, demás lineamientos, responsabilidades y
políticas a seguir con plena mención del plan de
estrategias macro de adecuación del sistema actual a lo
requerido para la lucha contra el delito de Legitimación
de Capitales, así como de las acciones, estrategias y
condiciones, que conllevan a la propuesta de un Sistema de
Gestión, en el área de la Investigación
Penal fundamentado en la calidad. Culminando con la
ejecución de un estudio de costo-beneficio, del Sistema de
Gestión propuesto, con el objeto de definir la viabilidad
económica del proyecto.
La estructura Organizacional, así como la
plataforma tecnológica planteada en el presente trabajo
podrá efectivamente ser instalada en cada una de las
Policías Regionales dependientes del Ministerio del
Interior y Justicia, para de esa manera conformar una efectiva
red contra la comisión del delito de Legitimación
de Capitales, evitando la vulnerabilidad, en este aspecto, del
aparato Financiero de nuestra Nación.
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo, tuvo como finalidad poder presentar
los resultados y conclusiones obtenidos por el autor, de un
estudio gerencial que permitió exponer los mecanismos y
actividades que consideró de importancia y necesarios para
poder crear la denominada Unidad de Investigaciones Financieras
(UNIFBO) en la Policía del Estado Bolívar. Para lo
cual fue necesario considerar la actualidad política,
social y económica de la Nación con la finalidad de
entregar un producto viable técnica y
económicamente, haciendo uso de un programa de
gestión de los recursos disponibles y de esa manera lograr
resultados reales, confiables, efectivos y eficientes en tiempo y
espacio. Los resultados del presente estudio servirán de
base para generar las recomendaciones necesarias que serán
presentadas ante el Comando General de la Policía del
Estado Bolívar para su evaluación y
ejecución.
En el presente documento se utilizó una
terminología propia del tema y aceptada con alcance
internacional por los organismos mundiales relacionados con el
medio; por lo tanto, se hace necesario identificarse con la
terminología para poder comprender con mayor claridad el
presente Trabajo de Grado en todos sus aspectos. En primer lugar,
es importante y necesario acotar que los términos Lavado
de Dinero o Blanqueo de Dinero presentaban problemas de
aceptación y alcance jurídico en los marcos legales
nacionales e internacionales; por tal motivo los organismos
internacionales establecieron y dieron aceptación legal,
correcta y de alcance internacional al término
Legitimación de
Capitales[1].
La legitimación de capitales, es el termino
adoptado por el legislador de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP), en una
reforma parcial del 30 de septiembre de 1.993, para referirse al
delito de lavado de dinero, lavado de capitales o
lavado de activos o blanqueo de dinero, términos estos
usados por los organismos supragubernamentales y la
mayoría de los países.
La creación de la Unidad de Investigaciones
Financieras (UNIFBO) en la Policía del Estado
Bolívar, es un proyecto ambicioso de alcance
multidisciplinario, que involucra el uso de lo mejor de la
tecnología de la información como primera
herramienta para el éxito. En sus inicios estará
coordinada por la Fiscalía Superior del Ministerio
Público del Estado Bolívar y en forma directa
será útil para diferentes entes gubernamentales que
en un momento dado operan como una única unidad de trabajo
indisoluble e interdependiente como lo son el C.I.C.P.C., (Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas), la D.I.S.I.P., (Dirección General
Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención),
la D.I.M. (Dirección de Inteligencia Militar), la G.N.B.
(Guardia Nacional Bolivariana), la D.E.X. (Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería), la Fiscalía
General de la República, el SENIAT., (Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria), etcétera.
En forma indirecta servirá a entes internacionales como la
INTERPOL, el FBI (Federal Bureau and Investigation) o la DEA
(Drug Enforcement Agency) por ejemplo, ya que llenará el
vacío existente en el territorio nacional por la falta de
una herramienta confiable que permita supervisar e identificar
actos delictivos de legitimación de capitales
foráneos y locales.
Se trata de una figura que consiste en una plataforma de
tecnología de punta que permite detectar situaciones fuera
de lo normal o sospechosas en el campo financiero y de esa manera
poder combatir el problema de legitimación de capitales;
hay que entender que no es posible combatir a los grupos mafiosos
e ilegales sin las herramientas tecnológicas adecuadas,
para lo cual se hace necesario ser tan expeditos y si es posible
más rápidos en el manejo de la información
que la velocidad con que se mueven los grupos ilícitos en
los procesos de legitimación de capitales.
Desde ya hace bastante tiempo, inclusive desde antes de
la invención de las computadoras, existía el
problema de legitimación de capitales; pero es en estas
últimas décadas que se ha observado un incremento
exponencialmente significativo y acelerado de esta
actividad, ocasionando problemas importantes en el sector
financiero y en las cuentas de capital de las naciones en casi
todas partes del mundo. Esta actividad es ilegal y tiene su
raíz en los negocios obscuros que buscan hacer legal sus
ingresos o ganancias fuera de la intervención de unidades
reguladoras estatales, logrando tener un alcance que traspasa el
ámbito del comercio local, regional y nacional,
adquiriendo así una proyección internacional. En
estos casos se trata de entidades bien organizadas, sofisticadas
y altamente tecnificadas, que establecen imperios delictivos
mediante el uso de diferentes herramientas para lograr un
enriquecimiento ilícito.
El evidente desarrollo tecnológico de estas
últimas décadas ha impulsado el desarrollo en los
procesos de intercambio comercial, permitiendo establecer un
escenario caracterizado por un desarrollo económico y
social donde los más privilegiados son las naciones
desarrolladas, éste nuevo entorno tecnológico,
económico y social estableció un nuevo escenario
mundial que conocemos como la globalización y que hoy
todavía está en creciente auge, donde nuevos
actores hacen acto de presencia en forma impactante y
significativa. Pero así como la tecnología
permitió y permite el desarrollo de naciones,
incrementando su capacidad económica y estableciendo
mercados sin fronteras espaciales, así mismo los imperios
del crimen organizado se han aprovechado de esta realidad para
sus propios intereses que no guardan relación con un orden
social y económico preestablecido y
legítimo.
Debido a que se trata de procedimientos no normados
legalmente, estos capitales no son susceptibles de ser
comprobados y declarados, por lo que no generan tributos al
estado y deterioran sensiblemente el esquema financiero de una
sociedad; pues al tratarse de capitales no controlados por
ninguna banca o entidad reguladora, se convierten en capitales
ficticios pero de impacto real o más bien se debe decir
que se trata de dinero verdadero que se inyecta a un sistema
financiero sin autorización de los entes reguladores y que
por tal razón no forman parte de un reflejo real del valor
del dinero en un momento dado y de su presencia cambiaría
internacional, afectando significativamente la estabilidad
económica de una nación al establecerse fugas
de capital hacia fuera y generación de dinero
no reciclado en el mercado interno a la vez que genera papeles
comerciales u otras formas de dinero que no se encuentran
respaldados por figuras reales como el oro de las arcas en las
reservas internacionales o las monedas de la banca nacional
reguladora.
Debido a este incremento en el ámbito mundial de
las actividades financieras de legitimación de capitales
por parte de organizaciones delictivas con diferentes ordenes y
niveles de especialización, han surgido innumerables
situaciones difícilmente controlables que a su vez han
generado preocupación en los distintos estratos de los
gobiernos y sistemas financieros mundiales.
Los primeros textos internacionales que han tipificado
la legitimación de capitales datan de 1988. En estos
momentos la mayoría de los países occidentales han
establecido mecanismos de represión, es por eso que es
importante analizar cuáles son las opciones que se han
aplicado para organizar y estructurar el procesamiento de la
información sobre este tipo de actividades.
El presente trabajo de grado está distribuido en
cuatro capítulos, el primero trata de la realidad del
problema describiéndolo, formulándolo y avalando la
necesidad del trabajo mediante una justificación para la
realización de este proyecto. En el segundo
capítulo se plantean los conocimientos teóricos y
técnicos necesarios para entender el problema, así
como la solución propuesta; aquí incluimos una
recomendación de las variables e indicadores a considerar
al momento de implantar la plataforma con personal técnico
especializado. Para el tercer capítulo se establecieron
las consideraciones metodológicas que garantizan la
calidad y veracidad del texto como documento científico,
se identificaron las estrategias, técnicas,
población, muestra y valores de metodologías
científicas consideradas y por considerar. En el
último Capítulo se presento lo relacionado con la
gestión financiera del proyecto, un análisis
administrativo del mismo con la determinación del costo
estimado en bolívares en referencia a una tasa cambiaria
más estable en el tiempo como son el US$ y el Euro, de
manera de poder ajustar la inversión en el tiempo para la
ejecución del proyecto.
CAPITULO I
EL
PROBLEMA.
En la actualidad, muchos países del denominado
tercer mundo en su mayoría, no cuentan con una
infraestructura adecuada para la supervisión y control de
capitales habidos mediante procedimientos ilícitos.
Nuestro país no escapa de esta realidad, se detectan con
mayor frecuencia actividades relacionadas con la
Legitimación de Capitales, generalmente asociada con el
narcotráfico. En general, se ha divisado a Colombia como
el país productor de muchas drogas ilícitas que son
exportadas a distintas naciones en el mundo haciendo uso de
Venezuela como un puerto de distribución y donde USA es el
principal consumidor mundial.
En función de ello, se requiere determinar,
qué es la Legitimación de Capitales, y según
la convención de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, aprobadas en Viena el 19 de diciembre de
1988, se definió por primera vez este delito como, la
apariencia de legalizar el dinero proveniente del tráfico
de drogas, terrorismo y de otras actividades ilícitas, que
buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional,
a través de depósitos, colocaciones,
transferencias, participaciones o inversiones realizadas por
clientes naturales o jurídicos. Utilizando el sistema
bancario y cualquier otro medio financiero, pretenden ocultar el
origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos,
dándoles apariencia de legalidad. Los modos de operar de
estas organizaciones delictivas son incontables, sin embargo
utilizan generalmente la informática y las
telecomunicaciones para lograr penetrar las instituciones
financieras; de allí es que se hace necesario poder
identificar plenamente cuáles son los
mecanismos empleados por éstas, para poder atacar con
éxito dichas operaciones.
El delito de Legitimación de Capitales, afecta
enormemente la Macro y Micro Economía de los países
vulnerándolas hasta el punto de originar enormes crisis
financieras que socavan las capacidades de Negocios internos y
externos. Por ello, en años recientes, Gobierno Nacional
ha creado dos instrumentos legales como lo son: La Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (2005) y las
Normas para la Prevención, Control y Fiscalización
de las Operaciones de Legitimación de Capitales (Gaceta
Oficial 178 – 2005 del 16/12/05), que aunados al
Código Orgánico Procesal Penal (1996) y a la Ley de
los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (1998), sirven de marco para la lucha
contra este delito; y más allá permiten a los
Cuerpos Auxiliares como lo es la Policía del Estado
Bolívar, tener la competencia legal necesaria para
coadyuvar en el esclarecimiento de hechos ilícitos
vinculados a la Legitimación de Capitales.
Por ser un delito encubierto, en muchas ocasiones
transcurre sin ser detectado, sin embargo, las autoridades
estadales mediante pesquisas e investigaciones de carácter
penal han descubierto significativas operaciones de lavado de
dinero, siendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas de nuestro país el
único ente encargado por tradición, de esclarecer
este tipo de delito, a continuación se presentan
gráficas estadísticas del índice de
ocurrencia del delito de Legitimación de
Capitales en nuestro
país.
Años | Nro. | Variación % con el | % del total |
2003 | 42 | 1.8 | |
2004 | 209 | 498 | 8.8 |
2005 | 796 | 381 | 33.5 |
2006 | 1179 | 148 | 49.6 |
2007 | 1554 | 132 | 65.3 |
2008 | 2379 | 153 | 100 |
TOTAL | 6159 | 258.89 |
TABLA 1. CANTIDAD DE DELITOS DETECTADOS POR
PROCESAR
Años | Averiguaciones | Solicitudes del | Total | Variación | % del total |
2003 | 5 | 0 | 5 | 1.1 | |
2004 | 18 | 7 | 25 | 500 | 5.7 |
2005 | 41 | 27 | 68 | 272 | 15.5 |
2006 | 41 | 34 | 75 | 110 | 17.1 |
2007 | 53 | 32 | 85 | 113 | 19.4 |
2008 | 123 | 58 | 181 | 213 | 41.2 |
TOTAL | 281 | 158 | 439 | 100 |
TABLA 2 CANTIDAD DE AVERIGUACIONES CULMINADAS Entrada en
vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada. Fuente: C.I.C.P.C. Div. De Operaciones
(2008) [2].
Como puede apreciarse (Ver tablas 1 y 2), para el
período de cinco años estudiado (2003-2008), existe
una significativa diferencia entre el número de
averiguaciones iniciadas (6159) y el número de
averiguaciones concluidas (281), pudiendo evidenciarse que
aún con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada y otros instrumentos legales,
que rigen y sancionan el delito de Legitimación de
Capitales en nuestro país, se requiere de un esfuerzo
conjunto de los entes que fungen con Administradores de Justicia,
para poder controlar la grave incidencia de este
delito.
La situación antes descrita permitirá dar
respuesta a la siguiente interrogante: Cuáles deben de ser
las herramientas tecnológicas y recursos mínimos
necesarios que deberán ser considerados, utilizados e
instalados para poder crear la UIF (Unidad de Investigaciones
Financieras) en la Policía del Estado Bolívar y
así poder disponer de una plataforma que permita detectar
en forma eficiente los distintos mecanismos de enriquecimiento
ilícito para que puedan ser procesados por el sistema
legal penal venezolano.
El proyecto estará delimitado en un primer plano
al contexto nacional, dentro del territorio geográfico del
Estado Bolívar. Como segundo factor delimitador, se
establecerá que el trabajo estará enmarcado
en el contexto de la legitimación de capitales. Es por
ello que se limitará al estudio de la forma o modalidad de
supervisión y control de capitales habidos
fraudulentamente, como producto de colocación en mercados
que puede causar volatilidad e inestabilidad macro y micro
económico de la sociedad.
Dado que el producto que se plantea en el presente
trabajo se ajustará a una herramienta con implicaciones
tecnológicas de vanguardia, así como en resultados
apoyados en un marco jurídico del entorno
geográfico donde se utilizará, entonces se
encontrará condicionado al hecho muy contemporáneo
que se experimenta en nuestro País, donde el marco
jurídico está en proceso de cambio y todavía
se encuentra en un estado de entropía que espera alcanzar
su estabilidad en un corto plazo.
El universo de estudio se centrará en dos
vertientes; la primera relacionada con los procesos de
legitimación de capitales y la segunda centrada en el
sistema de tecnología que luego se recomendará para
establecer una plataforma de control y supervisión de la
primera.
El presente estudio será desarrollado como una
investigación no experimental del tipo aplicado, ya que
permitirá la creación de una Unidad de
Investigaciones Financieras en la Policía del Estado
Bolívar. Para ello, se requiere: Para la fase de
diagnóstico: 1.- Identificar las señales de
alerta de posibles mecanismos de legitimación de
capitales. 2.- Identificar los mecanismos mas comunes que se
aplican para la legitimación de capitales por parte de
sistemas, empresas y personas que practican una economía
fundamentada en las actividades de enriquecimiento
ilícito; y
3.- Identificar cuales son los mecanismos de mayor
éxito y seguros que se utilizan en diversas partes del
mundo contra el delito del legitimación de capitales.
Para la fase del diseño de la propuesta:
1.-Establecer la Misión, Visión, Facultades,
demás lineamientos y políticas a seguir, para la
Unidad de Investigaciones Financieras de la Policía del
Estado Bolívar; 2.- Crear una estructura organizativa para
la Unidad de Investigaciones Financieras en la Policía del
Estado Bolívar, y, 3.- Diseñar un Manual
de Organización para La Unidad de Investigaciones
Financieras en la Policía del Estado
Bolívar.
En consecuencia, el anteproyecto contiene
los siguientes objetivos:
1.
OBJETIVOS.
Con el desarrollo de este estudio se
lograrán los siguientes objetivos:
1.1. OBJETIVO GENERAL.
1.1.1. Elaborar una propuesta para la
creación de una Unidad de Investigaciones Financieras, y
dar conocer cuáles serían los mejores mecanismos
que deberían utilizarse para instalarla y ponerla en
operación en la Policía del Estado Bolívar,
con la finalidad de hacerla eficiente de acuerdo a los recursos
humanos y tecnológicos disponibles, conservando la
legitimidad establecida por el sistema legal
venezolano.
1.2. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
1.2.1. Para la fase de
diagnóstico.
1.2.1.1. Identificar las señales de alerta de
posibles mecanismos de legitimación de
capitales.
1.2.1.2. Identificar los mecanismos mas comunes que se
aplican para la legitimación de capitales por parte de
sistemas, empresas y personas que practican una economía
fundamentada en las actividades de enriquecimiento
ilícito.
1.2.1.3. Identificar cuales son los mecanismos de mayor
éxito y seguros que se utilizan en diversas partes del
mundo contra el delito del legitimación de
capitales.
1.2.2. Para la fase del diseño de
la propuesta.
1.2.2.1. Establecer la Misión, Visión,
Facultades, demás lineamientos y políticas a
seguir, para la Unidad de Investigaciones Financieras de la
Policía del Estado Bolívar.
1.2.2.2. Crear una estructura organizativa
para la Unidad de Investigaciones Financieras en la
Policía del Estado Bolívar.
1.2.2.3. Establecer cuáles han de ser las
Características de diseño de la Unidad de
Investigaciones Financieras de la Policía del Estado
Bolívar. Con plena mención del plan de estrategias
macro de adecuación del sistema actual a lo requerido para
la lucha contra el delito de Legitimación de Capitales,
así como de las acciones, estrategias y condiciones, que
conllevan a la propuesta de un Sistema de Gestión, en el
área de la Investigación Penal.
1.2.2.4. Diseñar un Manual de
Organización para La Unidad de Investigaciones
Financieras en la Policía del Estado
Bolívar.
CAPITULO II
MARCO
TEÓRICO
1. REVISIÓN DE
LITERATURA.
Luego de haber efectuado diversas entrevistas e
investigación mediante la Internet, no se pudo localizar
trabajo alguno relacionado con niveles de pregrado o postgrado,
tanto en instituciones Nacionales como Extranjeras, relacionados
con la temática, sin embargo, a continuación se
presentan una breve sinapsis de los logros de países que
enfrentan este delito, en materia legal y de operaciones
policiales conjuntas en la lucha contra este flagelo.
Debido al incremento en el ámbito mundial de las
actividades financieras de legitimación de capitales por
parte de organizaciones delictivas con diferentes órdenes
y niveles de especialización, han surgido innumerables
situaciones difícilmente controlables que a su vez han
generado preocupación en los distintos estratos de los
gobiernos y sistemas financieros mundiales. En estos momentos la
mayoría de los países occidentales han establecido
mecanismos de represión, es por eso que es importante
analizar cuáles son las opciones que se han aplicado para
organizar y estructurar el procesamiento de la información
sobre este tipo de actividades.
En 1988, el AUSTRAC (Austarlian Transaction Reports and
Analysis Center), organismo australiano de la lucha contra la
legitimación de capitales, se estableció para
aplicar la ley de presentación de informes acerca de las
transacciones financieras, de 1988. En varios
sentidos, se parece a la FINCEN, el servicio de los Estados
Unidos. En efecto, los legisladores australianos han establecido
un sistema de declaración automática
de las transacciones en efectivo y de las transferencias
internacionales, además de la declaración de las
operaciones sospechosas. En consecuencia, el papel de AUSTRAC
consiste, en primer lugar, en reunir las declaraciones de las
instituciones financieras, incorporarlas en la base de datos del
servicio y analizarlas sistemáticamente o, en casos
seleccionados, para detectar las operaciones ilícitas. Sin
embargo, en la legislación se le ha encomendado
también un papel normativo y de supervisión de la
banca, respecto de la conformidad con las disposiciones
jurídicas acerca de la legitimación de capitales.
El AUSTRAC ha hecho esfuerzos particularmente importantes en
cuanto al desarrollo y la interconexión de las bases de
datos. Esa información es después puesta a la
disposición de los servicios de represión o de los
organismos gubernamentales cuyo acceso está autorizado,
así como de los homólogos extranjeros, con los
cuales se han concertado acuerdos.
En año 1990, En los Estados Unidos la FINCEN
(Financial Crimes Enforcement Network) [3]
se estableció para servir de enlace entre el sector
bancario y financiero, las autoridades de tutela y los servicios
de policía. La red, integrada por aproximadamente
200 empleados de diferentes ministerios tales como los
servicios de aduanas, servicios tributarios, servicios secretos,
FBI, inspección postal, Dirección de lucha contra
las drogas (DEA), Banco Federal, etc., dependen del Departamento
Federal del Tesoro (U.S. Departament of Treasury); el FINCEN es
un centro de análisis de informaciones, según los
propios términos de su primer Director, B.M. Bruh. No
forma parte de sus atribuciones realizar investigaciones, aunque
jurídicamente tenga la capacidad de investigar al igual
que los demás servicios de represión. Sin Embargo,
apoya activamente a los servicios de investigación
brindándoles conocimientos especializados,
información y técnicas que les permitan desmantelar
las redes de legitimación de capitales
aconsejándoles a todo lo largo de las investigaciones. Su
papel principal es el de ser un órgano de reunión
de información. En efecto, la FINCEN ha desarrollado una
red de conexión con las bases de datos existentes,
asimismo, ha creado su propia base de datos, principalmente
alimentada por las declaraciones obligatorias hechas por los
bancos. Para poder efectuar el intercambio de información
acerca de las operaciones internacionales de
legitimación de capitales, ha firmado acuerdos de
cooperación con un gran número de servicios
homólogos con ubicación en todo el
mundo.
En virtud de la ley de 12 de julio de 1990, en Francia,
el servicio TRACFIN (Traitement du Reseignement et Action Contre
les circuits Financiers clandestins) [4]
se estableció sometido a la autoridad del Ministerio
de Finanzas, su papel se limita a la explotación directa e
inmediata de la información que suministra la banca. Esta,
desde 1993, debe declarar a TRACFIN las operaciones
que le parezcan provenir del tráfico de drogas o de alguna
actividad de la delincuencia organizada. Se realiza entonces una
investigación previa, que no requiere autorización
de la policía judicial. Si existen elementos concordantes
que permiten suponer que la operación se vincula con una
actividad de legitimación de capitales, el expediente se
transmite al Fiscal de la República territorial
competente, quien decide qué curso se habrá de
seguir.
En Europa desde el 10 de junio de 1991 se obliga a
declarar las operaciones sospechosas
[5], de igual forma que en los Estados
Unidos con organizaciones como la red de represión de
delitos financieros (FINCEN), del departamento del tesoro de los
Estados Unidos y Canadá con el centro australiano de
análisis e informes sobre transacciones (AUSTRAC). Esta
obligación de declarar operaciones sospechosas se ha ido
incorporando progresivamente a las legislaciones nacionales. En
el momento en que la mayoría de los países
occidentales han establecido mecanismos de represión, es
instructivo analizar cuáles son las opciones que se han
aplicado para organizar y estructurar el procesamiento de la
información sobre la actividad de legitimación
de capitales.
El 11 de enero de 1993, en Bélgica se crea la
CTIF (Cellule de Traitement des Informations Financiéres),
es un ejemplo de servicios cuya independencia está
garantizada por al legislación, establecida en virtud de
la ley de la misma fecha, y disponiendo de personalidad
jurídica, lo cual le confiere una autonomía
presupuestaria y de decisión. Según la
legislación esa célula, sometida al control de los
Ministros de Justicia y Finanzas, está al mando de un
magistrado del poder judicial, perteneciente al
ministerio público. La tarea principal de la CTIF es
centralizar y procesar las declaraciones de sospechas. No es un
organismo de investigación y se contenta con transmitir al
Fiscal del Rey los casos cuyas primeras investigaciones hayan
confirmado su carácter dudoso.
En 1993, en los Países Bajos, en virtud de una
Ley promulgada fue establecido El MOT (Meldpunt Ongebruikelijke
Transsacties), que se encarga de regular las declaraciones de
transacciones no habituales; es un organismo independiente,
administrado por el Ministerio de Justicia pero cuyo director se
nombra por decreto real en virtud de una recomendación del
Ministerio de Justicia, con la anuencia del Ministro de Finanzas.
El MOT, al igual que sus homólogos europeos, es un
organismo encargado de reunir y analizar las declaraciones
obligatorias. Sin embargo, la masa de información que
recibe es más voluminosa, porque no se refiere a las
declaraciones de operaciones sospechosas, sino de transacciones
no habituales, una buena parte de las cuales resultará a
fin de cuentas legítima.
El 14 de mayo 1997[6] se expuso ante la
Organización de los Estados Americanos, un corto documento
denominado Documento de trabajo para el proyecto de
constitución de la red interinstitucional contra la
legitimación de capitales, presentado por la
delegación de Venezuela. Este documento esbozaba la
necesidad de establecer una red de legitimación de
capitales en Venezuela y los organismos que deberían
participar en ella.
2. BASES
TEÓRICAS.
2.1. MECANISMOS DE PROCESAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA EN MATERIA DE LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES.
La lucha contra la legitimación de capitales
sólo será eficaz si los servicios encargados de
combatirlo tienen acceso a la información sobre las
transacciones financieras y los movimientos internacionales de
fondos y capitales en todas sus modalidades. Hasta
un período reciente, el secreto bancario constituía
un gran obstáculo para recopilar información
financiera, lo cual dificultaba luchar contra las bien
organizadas estructuras de poder económico de los
traficantes y las organizaciones delictivas. Sin transformar a
los banqueros en confidentes de la policía, fue preciso
encontrar un medio jurídico que permitiese a los servicios
de represión seguir la pista de las operaciones de
legitimación de capitales, cuando la comunidad
internacional reconoció la importancia de esas
actividades. Desde finales del decenio 1980, la mayoría de
los Estados que han aprobado una legislación sobre
legitimación de capitales, han establecido un sistema que
permite a las instituciones financieras comunicar a las
autoridades ciertas operaciones bancarias y, en particular, toda
operación que pueda encubrir en forma evidente o
sospechosa, actos de legitimación de capitales que incluso
muchas a veces obligan a la banca a hacerlo.
El tipo de declaraciones que deberán presentar
esos organismos depende de la legislación vigente.
Podrá consistir en una declaración
sistemática de ciertas operaciones, incluso no
sospechosas, como la transferencia de dinero en efectivo, o en
una declaración tan sólo de las operaciones cuyo
contexto permita sospechar un movimiento de dinero mal habido al
banquero u operador. En todos estos casos, esta
declaración deberá procesarse, a fin de determinar
con precisión si se trata de un caso de
legitimación de capitales, para lograr la posterior
detención de los autores y el decomiso de los bienes de
origen delictivo.
2.2. ESTRUCTURA DE LOS DISPOSITIVOS DE
LUCHA CONTRA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.
Estas dependerán fundamentalmente de las opciones
adoptadas en cada país con respecto a lo siguiente: a). El
tipo y la cantidad de información de que disponen los
servicios de lucha; b). La estructura de la organización
encargada de la lucha contra la legitimación de capitales;
y c). Las funciones correspondientes a dicha
organización.
2.3. NATURALEZA Y ORIGEN DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA.
Este punto merecería de por sí un estudio
completo y con mayor grado de profundidad, lo cual no es el
objetivo del presente trabajo; sin embargo, no podemos dejar
pasar este tema sin comentarlo, pues es parte importante de las
bases teóricas necesarias para poder comprender y
así desarrollar una acertada propuesta sin omitir en forma
significativa la información necesaria que pueda
justificar cada una de las partes del trabajo expuesto. En
efecto, la eficiencia de los servicios de lucha contra la
legitimación de capitales depende básicamente de la
información que puedan recopilar y de la que éstos
se nutren. Las unidades contra la legitimación de
capitales pueden en realidad adolecer de una grave falta de
información debido a la carencia de medios
jurídicos o prácticos para recopilarla, así
como algunas veces de una falta de imaginación para ir a
reunirla. Pero también pueden adolecer de un exceso de
información, que transforma al organismo de
análisis en un órgano de almacenamiento de
información que, a fin de cuentas sólo podrá
utilizar cuando sepa lo que busca, lo que traduce la actividad en
una operación correctiva sin carácter
preventivo.
2.3.1. La información
emanará de tres fuentes fundamentales.
A los fines de poder efectuar las verificaciones, en
función de la Ley es vital poder establecer que la
información provenga de las siguientes fuentes: a). Las
declaraciones obligatorias formuladas por las personas y
entidades regidas por la ley; b). Las diversas bases de datos
informatizados a las que pueda tener acceso; y c). Los
intercambios de información con otros servicios de lucha u
otras administraciones.
2.3.2. Las declaraciones
obligatorias.
A continuación se presentan dos
ejemplos relativos a las declaraciones que deberán hacerse
a las autoridades:
a. La ley impone la transmisión
sistemática de informaciones relacionadas al conjunto de
las operaciones que suelen servir para la legitimación de
capitales: en la práctica, los movimientos de fondos en
efectivo y las transferencias internacionales de
fondos.
b. Las profesiones previstas en la ley sólo
rinden cuenta a las autoridades de las transacciones que parezcan
tener vínculo con una operación de
legitimación de capitales: es la declaración de
sospechas.
2.3.3. Las declaraciones
automáticas.
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