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El derecho de autor frente al derecho de acceso a la cultura: propuestas de flexibilización al régimen actual (página 6)




Enviado por Ezequiel Caballero



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

177 Juzgado Nac. Crim. de Inst. Nº37, 13/11/2009,
"Potel, Horacio Rubén s/ infracción ley 11.723",
Expte. Nº 57.627.

178 Los sitios de internet en cuestión son:
http://www.jacquesderrida.com.ar/ y
http://www.heideggeriana.com.ar/.

179 Pelaya, Lucía – Sanllorenti, Ana,
artículo cit., pág.19.

180 Entiéndase "enlazar" como copiar-pegar links
o enlaces para compartir entre usuarios, esto es, la
transcripción de direcciones de la WWW que remiten a
diversos contenidos propios o ajenos, dentro de la
Red.

181 Para más información ver: Mizzoni,
Alejandro; Cantarín, Daniel y Heidel, Evelin, Los esbirros
del copyright contra la comunidad académica, EN:
"Argentina Copyleft: la crisis del modelo de derecho de autor y
las prácticas para democratizar la cultura", Buenos Aires,
Ed. Fundación Vía Libre – Fundación
Heinrich Böll Cono Sur, 2010, págs. 67 y
sgtes.

182 CNCrim. y Correc., Sala VI, 29/04/2011,
"www……..net y otros s/ procesamiento", Expte.
Nº 41.181.

En cuanto al funcionamiento propio de dicho sitio, el
fallo lo define como una "biblioteca de
hipervínculos".

183 A modo informativo, la Web 2.0 se trata de una
vertiente dentro de la WWW que se refiere exclusivamente a sitios
web cuyas características posibilitan a los usuarios
interactuar y colaborar en la creación conjunta de
contenidos. Ej.: blogs; servicios de redes sociales; servicios de
alojamiento de datos; entre otros.

184. Se sostiene que la trascendencia del debate
público al que dará lugar el juicio y, dada la
naturaleza del contenido sobre el que versa, podrá servir
para la conformación futura de un leading case en
Argentina sobre temas actualizados de Propiedad Intelectual en
relación al uso de Internet.

185 En EE.UU. se aplica, conforme art.512 de la "Digital
Millenium Copyright Act" (DMCA), un mecanismo de control
extra-judicial, denominado "notice and take down". Se trata de un
procedimiento de notificaciones por el cual se quita de Internet
(take down), todo contenido denunciado como ilegal luego de
recibida la notificación pertinente (notice), con el fin
de que proceda la eximición de responsabilidad. Para un
mejor análisis ver: Tomeo, Fernando., "Las redes sociales
y su régimen de responsabilidad civil", en Revista La Ley,
14/05/2010, T. 2010-C, pág. 1025.

186 Conf. art.37, ley 11.723: "Habrá contrato de
edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre
una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y
éste a reproducirla, difundirla, y venderla. Este contrato
se aplica cualquiera sea la forma o sistema de
reproducción o publicación".

187 INTI, "Ciencia abierta, un desafío regional",
Revista Saber Cómo., Nº88, mayo 2010.
Información disponible en la página oficial del
INTI: http://www.inti.gob.ar/sabercomo/sc88/inti7.php
(consulta:

05/09/13). El artículo por su parte,
acompaña como ejemplo guía el modelo
brasileño y la propuesta de creación de un
repositorio institucional de producción científica
considerada como bien público.

188 Página oficial en:
http://www.biblioteca.mincyt.gob.ar/ – (consulta:
05/09/13).

189 Navarrete, Lillian A., ob. cit.,
pág.193.

190 de Diego, José Luis, Editores y
políticas editoriales en Argentina 1880-2000, Buenos
Aires, Ed. Fondo de Cultura Económica, 2006,
pág.209.

191 Emery, Miguel, Propiedad Intelectual: Ley 11.723.
Comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales,
Buenos Aires, Ed. Astrea, 2005, pág.82.

192 Al respecto del seudónimo, resulta aplicable
la ley nacional 18.248 del "Nombre de las personas", cuyo art.23
expresa: "Cuando el seudónimo hubiere adquirido
notoriedad, goza de la tutela del nombre".

193 Jessen, Henry, Derechos Intelectuales, Santiago de
Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1970,
pág.58.

194 Información disponible en la página
oficial de la UNESCO, en:
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/culture-and-development/unesco-and-indigenous-peoples-
partnership-for-cultural-diversity/ – (consulta:
05/09/13).

195 Busaniche, Beatriz, La privatización del
dominio público, EN: "Argentina Copyleft: la crisis del
modelo de…" ob. cit., págs. 61-62.

196 White, Ben, "La función que desempeñan
las bibliotecas para garantizar el acceso a los conocimientos",
Revista de la OMPI, Nº 4, agosto 2012, págs.
17-18.

197 Hugenholtz, Bernt y otros, The Recasting of
Copyright & Related Rights for the Knowledge Economy,
Países Bajos, Universidad de Amsterdam, noviembre 2006,
págs.159 y sgtes. El estudio fue encomendado por la
Comisión Europea de Mercado Interno –
Dirección General. Disponible texto en versión
inglés:
http://ec.europa.eu/internal_market/copyright/docs/studies/etd2005imd195recast_report_2006.pdf
– (consulta: 05/09/13).

198 Caso de litigio, habrá que considerar lo que
en materia de Derecho Internacional Privado se denomina "punto de
conexión", es decir, el medio técnico del que se
vale la norma para indicar el ordenamiento jurídico y/o
jurisdicción del cual se va a desprender la
solución para el caso concreto.

199 La creación, funciones y naturaleza de la
Junta de Derechos de Autor está regulada en el art.66 de
la ley de derechos de autor de Canadá. En el ámbito
regional, uno de los países que presenta también la
conformación de un órgano administrativo de
contralor es por ejemplo la República Oriental del
Uruguay, a través de su "Consejo de los Derecho de Autor",
de acuerdo con arts.56 y sgtes. de su ley 9.739 de la "propiedad
literaria y artística".

200 Texto original disponible en la página
oficial de la Government Printing Office (Oficina de Imprenta del
Gobierno), de los EE.UU.:
http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-109publ9/pdf/PLAW-109publ9.pdf
– (Consulta 05/09/13).

201 Conforme se desprende de un comunicado de la
Copyright Office, disponible en la página
oficial:

http://www.copyright.gov/orphan/ – (consulta
05/09/13).

202 Expte. H.R. 5889 – Cámara de
Representantes. Texto original disponible en la página
oficial de la Goverment Printing Office de los EE.UU.:
http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/BILLS-
110hr5889ih/pdf/BILLS-110hr5889ih.pdf – (consulta
05/09/13).

203 Ver:
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:236:0028:0030:ES:PDF
– (consulta 05/09/13).

204 Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0245:FIN:es:PDF
– (consulta 05/09/13).

205 Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0289:FIN:ES:PDF
– (consulta 05/09/13).

206 Ver:
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:299:0005:0012:Es:PDF
– (consulta 05/09/13).

207 A modo ilustrativo, se recuerda que el instrumento
jurídico elegido para la aplicación de esta medida,
al tratarse de una "directiva", tiene un alcance general
(aplicación tanto a los Estados miembros como a los
particulares), aunque requiere de transposición para ser
obligatoria, es decir, es necesaria la incorporación al
derecho interno de los países miembros, de acuerdo con
principios que rigen al derecho comunitario derivado europeo. En
el caso, el art.9 de la directiva fija como fecha límite
el 29/10/2014, vencido el cual si el Estado no cumple o cumple en
forma defectuosa, se otorgaría un "efecto directo" a la
directiva, lo que otorga la facultad al particular para invocar
la directiva pero sólo en forma vertical (particular
Estado).

208 Crews, Kenneth, estudio cit.
Pág.27.

209 Morelli, María P., artículo cit.,
pág.3550.

210 Nº de expte.: 7819-D-2010; Trámite
parlamentario: 161 (25/10/2010) – Cámara de
Diputados de la Nación. Disponible en:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=
7819-D-2010 – (consulta: 05/09/13).

211 Ver Capítulo II, punto 7-8.

212 Disponible en:
http://abgra.org.ar/documentos/pdf/Proyecto%20PI.pdf –
(consulta: 05/09/13).

213 Las MTP son tratadas en el capítulo I, punto
7.

214 IFLA, Limitaciones y excepciones al derecho de autor
y derechos afines en el entorno digital: Una perspectiva
internacional de las bibliotecas, 2001. Disponible en:
http://portal.unesco.org/culture/es/files/9065/10668353001IFLA_esp.pdf/IFLA%2Besp.pdf
– (consulta:

05/09/13).

215 La necesidad de personal calificado también
constituye un desafío para el caso de la excepción
a incorporar del art.36 bis inc. (2) del servicio
bibliotecario"online", ya que para su creación se requiere
de la contratación de individuos capacitados en la materia
lo cual supone gastos por parte de la institución, pero, a
diferencia de lo que sucede con el caso de las MTP, la actividad
de estos es claramente lícita.

216 Lessig, Lawrence, ob. cit., págs.196 y
299.

217 Sin hacer mención al proyecto de reforma de
1974 ya visto, el cual en su art.108, preveía una
excepción por uso "estrictamente" personal, para el caso
de reproducción de obras fotográficas.

218 Nº de expte.: 2995-D-2012; Trámite
parlamentario: 046 (11/05/2012) – Cámara de
Diputados de la Nación. Disponible en:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=
2995-D-2012 – (consulta: 05/09/13).

219 Sobre algunas consideraciones de la World Wide Web y
su incidencia en el derecho de autor, ver Capítulo II,
punto 4.

220 Nº de Expte.: S-1940/12; presentado en Mesa de
Entrada: 25/06/2012 – enviado a Comisión de Justicia
y Asuntos Penales: 02/07/2012 – Cámara de Senadores
de la Nación. Disponible en:
http://www.bea.org.ar/wp-content/uploads/2012/08/S-1940-12.pdf
– (consulta: 05/09/13).

221 Ver capítulo II, punto 5.

222 Ver capítulo I, punto 9.

223 Ver Capítulo I, punto 5.

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Autor:

Ezequiel Caballero

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