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Logica juridica



    INTRODUCCIÓN

    Dentro del lenguaje cotidiano, se utiliza la palabra
    "ilógico", para referirse a cuestiones carentes de orden,
    absurdas e irreales. En cambio cuando se usa la palabra
    lógica, se remite sin duda alguna, a una idea ordenada,
    correcta y real.

    Lo paradójico, es que para entender no solamente
    la lógica, sino cualquier otra ciencia o teoría del
    conocimiento humano, se necesita forzosamente de la
    lógica. De ahí que existen personas que razonan
    correctamente para llegar a una determinada conclusión,
    mientras que hay otras, que lo hacen de manera intuitiva e
    inmediata, para poder llegar a un resultado.

    Todos los seres humanos emplean las leyes de la
    lógica, para resolver problemas. Es un instrumento para
    conocer la verdad, sirve para pensar correctamente, sin incurrir
    en el error.

    El presente material didáctico es desarrollado
    para alcanzar el objetivo principal que es lograr un aprendizaje
    significativo sobre la lógica jurídica que no es
    igual a la lógica formal (meramente enunciativa, como las
    matemáticas que tiene una serie de presupuestos
    indiscutibles ejemplo p. q, r, no hay que discutir), en tanto que
    "la lógica jurídica es esencialmente valorativa,
    involucra criterios valorativos, es axiológica (rama de la
    filosofía que se encarga del estudio de los
    valores)."

    Con las lecturas, ejercicios de aprendizaje y de
    reflexión, el libro busca enriquecer el conocimiento de
    los estudiantes, para obtener el nivel de formación que se
    requiere para identificar y explicar la decisión racional
    en el campo de lo jurídico.

    La materia está integrada por siete unidades, con
    veintiocho temas en los que se establece paulatinamente la
    comprensión de los elementos que integran el pensamiento
    lógico para la toma de decisiones de forma racional, con
    la implicación de sus tres actividades que son:
    Interpretar, Argumentar, y Motivar.

    PROGRAMA DE
    ESTUDIOS

    OBJETIVO: El estudiante reconocerá al
    derecho desde una perspectiva estructural y funcional;
    relacionará los fundamentos filosóficos y
    teóricos de esta ciencia con su aplicación
    práctica; así mismo sintetizará los
    argumentos de forma precisa para tomar decisiones
    jurídicas razonadas.

    UNIDAD 1 :LÓGICA

    1.1CONCEPTOS Y CATEGORÍAS

    1.2 OPERACIONES CONCEPTUADORAS

    1.3 ENUNCIADOS O PROPOSICIONES

    1.4 JUICIOS Y RAZONAMIENTOS

    UNIDAD 2 : LÓGICA JURÍDICA Y
    DEÓNTICA

    2.1 PROPOSICIONES O ENUNCIADOS
    DEÓNTICOS

    2.2 MODALIDADES DE LA CONDUCTA

    2.3 FORMALIZACIÓN DE NORMAS
    JURÍDICAS

    2.4 LÓGICA JURÍDICA

    UNIDAD 3 : LÓGICA, TEORÍA DEL
    CONOCIMIENTO Y METODOLOGÍA, SU APLICACIÓN EN EL
    CAMPO JURÍDICO

    3.1 RELACIONES ENTRE TEORÍA DEL
    CONOCIMIENTO Y METODOLOGÍA

    3.2 RELACIONES ENTRE LA METODOLOGÍA
    GENERAL Y LA METODOLOGÍA JURÍDICA

    3.3 RELACIONES ENTRE LA LÓGICA Y LA
    METODOLOGÍA

    3.4 APLICACIÓN DE LA LÓGICA AL CAMPO DE LO
    JURÍDICO

    UNIDAD 4 : PRINCIPIOS DE LA LÓGICA
    JURÍDICA

    4.1 CONTRADICCIÓN Y TERCERO EXCLUIDO

    4.2 CONTRADICCIÓN ENTRE PRECEPTOS
    DERIVADOS DE UNA MISMA FUENTE

    4.3 OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE
    NORMAS DERIVADAS DE FUENTES DISTINTAS

    4.4 EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

    4.5 EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD Y EL FUNDAMENTO
    ONTOLÓGICO DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO –
    JURÍDICOS SUPREMOS

    UNIDAD 5 : LA VERDAD

    5.1 DEFINICIÓN

    5.2 PROPIEDADES DE LA VERDAD

    5.3 ACTITUDES FRENTE A LA VERDAD

    UNIDAD 6 : LA LÓGICA Y EL DERECHO

    6.1 LEYES, TRIBUNALES Y ARGUMENTOS

    6.2 EL LENGUAJE EN EL DERECHO

    6.3 RAZONAMIENTO INDUCTIVO EN DERECHO

    6.4 RAZONAMIENTO DEDUCTIVO EN DERECHO

    6.5 LÓGICA COMO RAZONAMIENTO CORRECTO

    UNIDAD 7 : SILOGISMO

    7.1 DEFINICIÓN Y FORMAS

    7.2 FIGURAS Y MODOS

    7.3 SILOGISMO JURÍDICO

    MAPA CONCEPTUAL

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    UNIDAD 1

    LÓGICA

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    OBJETIVO

    Explicar y analizar el estudio de la
    lógica jurídica, a partir de la conveniencia del
    empleo de los recursos lógicos para determinar,
    interpretar y justificar

    enunciados, argumentos y conclusiones de
    carácter normativo.

    TEMARIO

    1.1.- CONCEPTOS Y
    CATEGORÍAS.

    1.2.- OPERACIONES
    CONCEPTUADORAS.

    1.3.- ENUNCIADOS O
    PROPOSICIONES.

    1.4.- JUICIOS Y
    RAZONAMIENTOS.

    MAPA CONCEPTUAL

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    INTRODUCCIÓN

    El estudio de la lógica debe de iniciar con su
    significado los cuales son diversos: sentido común,
    dinámica u orientación de alguna persona o grupo,
    razonabilidad, etcétera.

    En el ámbito del conocimiento jurídico,
    podrá encontrarse más de uno de estos significados,
    por lo que al obtener las herramientas conceptuales para efectuar
    el análisis lógico del razonamiento y examinar la
    utilidad de la formalización de las normas
    jurídicas se está frente al objeto de
    estudio.

    Para comprender la diferencia de la lógica formal
    y la lógica material, se requiere estudiar la primera para
    poder llegar a la ciencia del argumento.

    1.1. CONCEPTOS Y
    CATEGORÍAS

    Objetivo:

    Identificar y explicar las
    categorías en el sentido aristotélico y en el
    sentido kantiano.

    Monografias.com

    El pensador (1900)

    Descripción: Bronce. 1,98 x 1,29 x
    1,34 m.

    Localización: Museo Rodin.
    París.

    Autor Auguste Rodin.

    Cuando se observa a una persona con la actitud que tiene
    la escultura de Augusto Rodin, se infiere que este se encuentra
    en la postura de una persona que está pensando, lo que
    equivale a decir que esta haciendo alguna de estas
    cosas:

    1.- Esta conceptuando o formando conceptos, es decir,
    tratando de desmenuzar el todo en particulas individuales,
    descubriendo lo común entre ellos.

    2.- Trata de descubrir la capacidad y causa para
    dividirse el todo y la consecuencia de estos, por lo que en otras
    palabras está razonando, o haciendo
    razonamientos.

    3.- Automáticamente busca puntualizar cierta
    información que obtiene de los anteriores puntos y
    concluye con afirmaciones firmes acerca de algo, que en su origen
    fue el todo, es decir, esta formulando proposiciones o
    juicios.

    En principio conviene evitar la confusión que
    genera la palabra lógica, tanto en el uso cotidiano como
    en el campo del conocimiento jurídico; y se sugiere que se
    emplee básicamente con el significado de lógica
    formal o de lógica retórica.

    La lógica tiene como parte de su objeto de
    estudio, las formas de razonamiento esto significa que como
    ciencia no le interesa el estudio de las causas, efectos y
    características del razonamiento concreto de sujetos
    determinados, es decir, que no le concierne el hecho o
    fenómeno psíquico, cerebral o neurológico
    del pensamiento. Ello corresponde a la psicología, a la
    biología o la fisiología cerebral. Lo contrario
    sería como afirmar que a las matemáticas les
    interesa el estudio del funcionamiento neurológico en el
    manejo de los números.

    Es por ello, que en los libros comunes de la
    lógica generalmente se define al concepto, como la
    representación mental de una cosa; y a las
    categorías, en el sentido aristotélico, como "los
    diez géneros supremos de las cosas a que se puede reducir
    todo cuanto existe"(Witker, Larios,2002, p.7).

    Los géneros son: sustancia, cantidad, cualidad,
    relación, acción, pasión, tiempo, lugar,
    sitio, y estado o hábito.

    No se soslaya que existen elecciones más
    interesantes que permitan entender al concepto como el
    significado de un término y a las categorías en el
    sentido kantiano, como condiciones intelectuales que posibilitan
    el conocimiento y la experiencia.

    Los textos citados normalmente manejan los temas de
    concepto, categorías y operaciones conceptuadoras, al
    igual que a la lógica en general, como parte de la
    filosofía.

    Por lo que la lógica es por sí misma una
    ciencia y, por lo tanto, no forma parte de la filosofía-
    es en escencia una rama de la filosofía-.

    Se ha dicho que la diferencia entre ciencia y
    filosofía radica en que la primera se ocupa de la
    explicación de fenoménos especifícamente
    delimitados dentro del universo, mientras que la segunda realiza
    explicaciones con un sentido de universalidad. Una diferencia
    más comprensible es la que señala a la ciencia como
    un conocimiento más evolucionado que el conocimiento
    filosófico, en cuanto a su rigor, presición y
    desarrollo teórico.

    En relación con los temas indicados la
    lógica, para el estudio de su objeto, hace uso de
    conceptos y operaciones conceptuadoras o formas de determinar
    esos conceptos; incluso utiliza los vocablos de "concepto",
    "definición", "clasificación". Además,
    quienes trabajan con la lógica emplean, incluso
    inconscientemente, las denominadas categorías, pero no
    sólo las aristotélicas, también las
    platónicas: el ser, el movimiento, la quietud, la
    identidad y la alteridad, o bien, las kantianas.Esto no
    sólo ocurre en la lógica, sino también de
    igual forma, en cualquier otra disciplina cientifíca,
    filosófica o técnica, y no por eso puede sostenerse
    que su análisis forma parte de tales disciplinas (Witker,
    Larios, et al., 2002, p.10).

    Lo anterior se vincula, dentro de las diversas del
    conocimiento, con la diferencia entre términos definibles
    e indefinibles o primitivos. Los primeros incluyen aquellas
    palabras que son explicadas o definidas en virtud del campo
    propio de cada ciencia o disciplina; los segundos en cambio,
    comprenden todas las palabras utilizadas por la misma ciencia o
    disciplina para realizar las definiciones o explicaciones de los
    primeros, aun cuando no necesitan ser explicadas o definidas
    dentro de ese campo específico de conocimiento. Y no lo
    necesitan porque son de dominio común, o porque su
    explicación o definición pertenece a otra
    disciplina(Perez Carrillo,1978, p. 177).

    Es por ello que, se ejemplifica dentro de campo de la
    ciencia jurídica, con el concepto teórico de norma
    jurídica. La expresión "norma jurídica" es
    definible, es decir que en virtud del objeto de la ciencia del
    derecho es necesario explicarla, además de no ser del
    dominio común y de que no existe otra disciplina a la que
    corresponda su explicación, lo que la hace de uso
    exclusivo en un tiempo determinado.

    Así, podemos definir a la norma jurídica,
    como un uso específico del lenguaje con el proposito de
    influir en la conducta de los sujetos a quienes va dirigido, y en
    donde el posible desacato se relaciona con una expectativa de
    sanción aplicada por una autoridad estatal.

    En esta definción el único término
    definible para la ciencia jurídica es "estatal", y todos
    los demás son indefinibles o primitivos, ya que sin
    necesidad de explicarlos nos permiten entender, en alguna medida,
    el significado de norma jurídica. Así, aunque en
    esta ciencia se utilicen entre otras palabras, "especificidad",
    "lenguaje", "propósito", "dirección", o
    "posibilidad", como ciencia no tiene motivo para ocuparse del
    significado o clasificación de dichas palabras, que forman
    parte de los indefinibles de la ciencia jurídica(Witker
    Larios, et al., 2002,p.8.).

    De igual manera, los textos tradicionales de
    lógica, al definir conceptos y categorías, emplean
    palabras como "mental" y "diez", y no por eso sus autores piensan
    que los fenómenos psicológicos y matemáticos
    son parte de lo que entienden por lógica. Para ellos,
    tales palabras son sus indefinibles.

    Para la lógica propiamente dicha, conceptos,
    categorías y operaciones conceptuadoras son parte de sus
    indefinibles. No obstante, en el siguiente apartado se
    harán comentarios respecto de las operaciones
    conceptuadoras, aportadas por la semántica y la
    filosofía de la ciencia como nociones
    útiles.

    Para finalizar, un ejemplo de concepto en la ciencia
    jurídica es el término obligación;
    contenido conductual de una norma jurídica contraria al
    supuesto de la sanción; un ejemplo de categoría
    dentro de la misma ciencia es la del deber ser, por la
    cual, y sólo por ella, podemos ver en el mundo del derecho
    algo más en determinados seres humanos; podemos percibir
    el ser autoridad: ser juez, ser secretario de Estado; así
    como algo más en determinados escritos, el ser norma
    jurídica: constitución, ley, sentencia,
    etcétera.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    1) Investigar 5 el concepto de
    lógica y establece cuales son las semejanzas y cuales las
    diferencias que encontraste. A partir de los dos puntos
    anteriores elabora tu propio concepto de
    lógica.

    1.2. OPERACIONES
    CONCEPTUADORAS

    Objetivo

    Identificar y explicar que son las operaciones
    conceptuadoras.

    Antes del siglo XVIII las ciencias naturales sólo
    eran en realidad una mezcla confusa de nociones y datos. A Carlos
    Linneo, el gran naturalista, correspondió " revelar el
    orden noble y bello de la naturaleza"; por lo que se abocó
    a la tarea de otorgar nombres científicos a todas las
    plantas y animales hasta entonces conocidos en el mundo, pero
    sobre todo estableció entre ellos un orden riguroso de
    grupos y subgrupos, al descubrir que cada cosa viviente estaba
    relacionada con otro ser vivo más próximo (Chavez
    Calderón,2003,p. 69).

    Esto es el nacimiento de la gran clasificación
    del sistema complejo de la naturaleza. LLamamos conceptuadoras a
    las operaciones lógicas que se hacen con base en conceptos
    y que dan como resultado la formación de otros
    conceptos.

    Es decir, que las operaciones conceptuadoras son un nexo
    en la determinación y vinculación de conceptos,
    entendido éstos como los significados de palabras o
    expresiones. Cuyas principales operaciones de este tipo son las
    siguientes:

    · La definición.

    · La división.

    · La
    clasificación.

    Algunos pensadores como Sócrates y Susan
    Stebbing, agregan la partición y la descripción,
    que son piezas fundamentales para la comprensión de las
    operaciones lógicas (Witker , Larios,et al., 2002, p. 14
    ).

    Definición

    La definición es la operación
    lógica mediante la cual se establece el significado de un
    término o se precisan las notas que caracterizan a un
    objeto. Es decir que no es un juicio sobre la idea, tampoco es
    una simple explicación de su esencia o en lo que consiste.
    Lo que verdaderamente es una definición, es el
    razonamiento del todo que forma una estructura con valores reales
    para el sujeto que estudia el objeto, sin que éste llegue
    al grado de lo esencial, puntualizando para dar una
    explicación las partes del objeto (Marquez Moro,
    1987,p. 77).

    Así Daniel Marquez Muro (1987,p 77) establece que
    " la definición no es un juicio sobre la idea, sino
    simplemente la explicación de su esencia o en lo que
    consiste" .

    Puede entenderse como: el desarrollo del contenido
    preciso de una idea o el desarrollo preciso de la
    comprensión de una idea; esto es, explicar clara y
    brevemente lo que la cosa es decir su esencia. Esencia que puede
    ser sujeta de variación ya que la definición en si
    misma conlleva su perfeccionamiento, pensar con precisión
    es negar el desarrollo de la propia idea o pensamiento
    humano.

    Irving Copi (1978 p.p. 92,93) señala: "Explicar
    la significación de un término es dar una
    definición del mismo." Que al modificarse en sí,
    cambia su estructura como cambia la perspectiva de su
    estudio.

    En la conversación o en la lectura es muy
    común encontrar palabras que no son familiares y cuyo
    significado no queda aclarado por el contexto. Para comprender lo
    que se dice es menester descubrir lo que las palabras significan,
    pero desde su origen etimológico; es aquí cuando
    aparece la urgencia de las definiciones.

    Un propósito de la definición, es
    enriquecer el vocabulario de la persona para la cual se da la
    definición. Otro es eliminar la ambigüedad en la
    medida de las posibilidades y de la ciencia.

    De especial interés para el estudioso del derecho
    y de las ciencias sociales, son las indicaciones que hace al
    respecto el jusfilósofo Agustín Pérez
    Carrillo:

    "Se considera indispensable la definción del
    derecho para determinar el objeto de conocimiento de la ciencia
    jurídica, pues de esa manera se señala el
    ámbito de explicación, y los límites en el
    tratamiento de otros problemas
    cientifíco-jurídicos" (Perez Carrillo, et
    al.,p.13).

    Es importante establecer que también se necesita
    la definición para precisar el significado de los
    conceptos o términos generales a nivel de la ciencia
    jurídica, tales como derecho subjetivo, deber
    jurídico, sanción, responsabilidad, ilícito
    y otros, porque esta en un tiempo y lugar determinados ayudan a
    comprender la problemática de las ciencias
    jurídicas particulares de manera coherente y sin
    ambiguedades.

    En la ciencia jurídica concreta o
    dogmática las definiciones son útiles para la
    precisión del significado de las palabras contenidas en
    las normas jurídicas y en múltiples ocasiones
    tienen influencia en la solución de conflictos presentados
    ante los jueces o de los casos sometidos a la competencia de
    otros órganos estatales.

    Entre los diversos tipos de definiciones destacan la
    real y la conceptual. La definición real es un enunciado
    que indica la esencia de las cosas. La esencia está
    referida a ciertos atributos intrínsecos que hacen ser a
    la cosa; y la definición conceptual es el proceso del
    pensamiento que determina la formación de un concepto con
    base en ciertos criterios y tomando como punto de partida un
    material integrado por enunciados de diferentes clases. (Perez
    Castillo, et.al., p. 15-32).

    Las explicaciones de esencia como aquello que hace ser a
    una cosa lo que es, y como aquello que la cosa no puede dejar de
    ser, o lo que es la cosa en sí, y otras, igualmente
    crítpticas ( significa concreto, oculto), lo único
    que significan es que las cosas u objetos contienen "algo" que
    cuando es capatado o señalado, se produce el conocimiento
    perfecto de tal objeto: un conocimiento que no necesita ser
    revisado y que no puede mejorarse. Lo cual lleva a la
    definición perfecta. La definición real
    parte, entonces, de la posibilidad de tal
    perfección.

    La historia del conocimiento humano, en especial la de
    la ciencia, ha demostrado que esta creencia es errónea. El
    conocimiento perfecto no existe. Todo conocimiento es
    perfectible, siempre puede cambiar o evolucionar. La esencia de
    las cosas es inexistente, y la pretensión de las
    definiciones reales es ilusoria. En cambio, la definición
    conceptual es utíl como punto de partida porque es
    perfectible, y depende en su realización de la aptitud
    intelectual, siempre mejorable, del sujeto que hace la
    definición en un momento determinado.

    Las reglas para hacer la definiciòn Pérez
    Carrillo las deriva mutatis mutandis( Del latín cambiando
    lo que se tenga que cambiar) de las aristótelicas, para la
    definición real a saber:

    a) La definición debe contener todas las
    notas comunes o características del concepto.

    b) Debe elaborarse por género y
    diferencias; el género es el criterio fundamental
    seleccionado para definir , y las diferencias son los criterios
    subalternos y las características comunes derivadas del
    material utilizado.

    c) El concepto definido no debe incluir
    más objetos, ni menos, que la explicación dada,
    esto es, deben ser semánticamente equivalentes.

    d) En principio no puede existir circularidad,
    lo cual significa que la explicación no puede consistir en
    la repetición literal de lo definido ni en un
    sinónimo ni incluir ninguna palabra o expresión que
    se defina utilizando lo definido.

    e) También, en principio, la
    definición no debe hacerse en términos
    negativos.

    f) No puede utilizarse un lenguaje
    oscuro o figurado.

    Clasificación

    Nicola Abbagnano dice que clasificación es "la
    operación que consiste en repartir un conjunto de objetos,
    cualesquiera que sean, en clases coordinadas o subordinadas,
    utilizando criterios elegidos oportunamente".(Abbagnano,
    1985,p. 175).

    Aclara en relación al significado de clase que:
    "es la extensión de un término, o sea, el conjunto
    de los individuos que caen bajo una misma denominación".
    Esta unión se identifica con lo que dice Susan Stebbing
    sobre la clasificación que es el proceso de identificar
    las subclases de una clase, cuando precisa que:

    "El proceso de clasificar presupone el agrupamiento de
    individuos en clases; es útil sólo cuando las
    clases que han de ser dispuestas de una manera ordenada, tienen
    carácterísticas sobresalientes. La importancia es
    relativa a un propósito. La etapa más temprana de
    una ciencia es la etapa clasificatoria." (Stebbing, 1981, p.
    146-146).

    Divisiòn

    Para Susan Stebbing, la división es el proceso de
    distinguir las subclases de la clase.

    Las subclases del mismo nivel se llaman coordinadas; en
    un nivel superior, supraordinadas a la subclase inferior; en el
    nivel inferior, subordinadas.

    La base de la división, es decir, la
    característica por referencia a la cual se diferencian una
    de otra las subclases coordinadas, se conoce generalmente por su
    nombre latino: fundamentum divisionis (Del latín,
    fundamentos para dividir y clasificar) .

    Los principios con apego a los cuales debe afectuarse
    una división correcta pueden resumirse en las siguientes
    reglas:

    1) Debe haber sólo un
    fundamentum divisionis en cada operación

    2) Las clases coordinadas deben
    agotar colectivamente la superclase.

    3) Las operaciones sucesivas de la
    división deben efectuarse por etapas graduales (Stebbing,
    et.al., 2002, p. 146-148).

    Las nociones de clasificación y división,
    de acuerdo con las explicaciones citadas, se encuentran tan
    estrechamente relacionadas que parecen identificarse: la
    clasificación, al agrupar conjuntos de individuos de
    acuerdo con un denominador común, divide necesariamente
    estos conjuntos entre sí por su diferencia en el
    denominador; y la división, al separar conjuntos de
    individuos por alguna diferencia básica, necesariamente
    agrupa individuos en tales conjuntos que carecen de la diferencia
    mencionada. Por esta razón, las reglas propuestas por
    Stebbing para la división, son válidas para la
    clasificación.

    d) Subordinación

    Nicola Abbagnano (1985, p.1099) define la
    subordinación como "la relación entre dos
    conceptos, por la cual uno de ellos, el subordinado, forma parte
    de la extensión del otro, el superordenado."

    Entendemos por extensión de un concepto, o
    denotación, al conjunto de objetos que abarca.

    Como se aprecia, la noción de
    subordinación es únicamente una de las nociones
    utilizadas en la clasificación-división de
    conceptos, aunada a las de coordinación y
    supraordinación.

    e) descripción

    De acuerdo con Felipe Pardinas, la descripción es
    únicamente una etapa preparatoria para el trabajo
    científico, cuyos verdaderos objetivos son la
    explicación y la predicación (Pardinas, 1979,
    p.22).

    Describir significa el relato de aquello que se percibe
    a través de los sentidos; percepción que se
    sintetiza en la «observación», que implica
    escudriñar el objeto.

    Sin poner en duda el papel que juega la
    descripción-observación dentro del método
    científico, conviene tener presente sus limitaciones como
    productora particular de conceptos, de conocimiento y
    especialmente de ciencia.

    Mario Bunge dice al respecto que: el hecho de suponer a
    la descripción como una operación conceptuadora, es
    decir, como un auxiliar en la creación y relación
    de conceptos, puede vincularse con la idea de la
    inducción, siendo éste un procedimiento por medio
    del cual se puede obtener una conclusión general – un
    concepto – a partir de observaciones particulares, o sea, de la
    descripción de fenómenos individuales, que en
    conclusión tienen características de la generalidad
    ( Bunge, 1980, p. 614-615).

    La inducción tiene su propio nivel de utilidad,
    limitaciones que Popper explica de la manera siguiente: " La
    inferencia basada en variadas observaciones, es un mito. No es un
    hecho psicológico, ni un hecho de la vida cotidiana, ni un
    procedimiento científico. El procedimiento real de la
    ciencia consiste en trabajar con conjeturas: en saltar a
    conclusiones, a menudo, después de una sola
    observación. Las observaciones y los experimentos
    repetidos funcionan en la ciencia como test de nuestras
    conjeturas o hipótesis, es decir, como intentos de
    refutación." Que en este sentido es más preciso
    dentro del caos que genera un hecho de la vida cotidiana o un
    procedimiento científico, ya que existen muchas variables,
    por lo que la observación sería una prueba de la
    conjetura (Popper, 1991, p.80).

    Un ejemplo de descripción en la
    ciencia del derecho es el artículo 12 de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Méxicanos (2009), que determina:

    «En los Estados Unidos Mexicanos no se
    concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y
    honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
    otorgados por cualquier otro país» Esta es una
    descripción constitucional que establece la
    posición del estado mexicano.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    1.-Elaborar un ensayo sobre las operaciones
    conceptuadoras

    1.3. ENUNCIADOS O
    PROPOSICIONES.

    Objetivo

    Identificar y explicar la similitud entre
    un enunciado y una proposición.

    Las especies básicas del pensamiento
    son: el concepto, la proposición y el
    razonamiento.

    La proposición es algo de lo que es posible
    afirmar como verdadero o falso. Es una afirmación. Es un
    pensamiento que siempre es verdadero o falso. Es el significado
    de una oración aseverativa (o declarativa).

    El objeto de estudio de la lógica es el
    razonamiento, el análisis de los enunciados o
    proposiciones es relevante, porque éstos constituyen los
    elementos principales del razonamiento, que conlleva
    implícitamente si se puede afirmar o no, si es falso o no,
    por lo que la expresión lingüística de esta
    forma de pensamiento, tiene una terminología tradicional
    que se designa con la palabra proposición, y en la
    terminología actual enunciado.

    Susan Stebbing trata de evitar el problema de la
    comprensión entre proposición y enunciado,
    señalando que: "Una proposición es cualquier cosa
    de la que pueda decirse significativamente que es verdadera o
    falsa." (Stebbing, et al, 2002, p. 30).

    Los enunciados consisten en cadenas de símbolos
    pertenecientes a los llamados lenguajes naturales o artificiales,
    y que se expresan en forma oral o escrita. En este contexto se
    integran tres términos: juicio, proposición y
    enunciado.

    Por juicio se entiende una relación de ideas
    acerca de como es el mundo. Por proposición el significado
    informativo de un enunciado; y por enunciado, al uso concreto del
    lenguaje generalmente con una connotación
    informativa.

    Para los propósitos de la lógica conviene
    vincular el valor veritativo ( de su valor de verdad ), es decir,
    la calidad de ser verdadero o falso, únicamente con los
    enunciados; utilizar como sinónimos a las proposiciones y
    a los enunciados; y no emplear la palabra "juicio", especialmente
    por los juristas, debido a sus aplicaciones
    jurídicas como proceso jurisdiccional o como etapa
    procesal ( Witker, Larios, et al.,2002, p.15).

    Las proposiciones, pueden entenderse como usos concretos
    del lenguaje que poseen un significado de información
    acerca del mundo y que, por tanto, pueden ser verdaderas o falsas
    – relacionan clases entre sí-.

    Una clase es la extensión o denotación de
    un término, el conjunto de individuos u objetos a los que
    se aplica una misma palabra o expresión. También,
    puede tener un solo miembro como las clases denotadas por los
    nombres propios.

    Cuando las proposiciones relacionan clases,
    explícitamente y sin condiciones, son denominadas
    proposiciones categóricas y exponen qué tipo de
    relación tiene una clase con otra. Así, la
    proposición "todos los hombres son mortales" vincula la
    clase, "hombres" con la clase "mortales", y la proposición
    "Sócrates es mortal" vincula la clase, de un solo miembro,
    "Sócrates", con la clase de los "mortales". La
    conexión entre clases es lo que hace que una
    proposición pueda informar acerca de los
    hechos.

    Las clases relacionadas por una proposición, de
    acuerdo con su ubicación en ella, reciben el nombre de
    sujeto o de predicado. El sujeto es aquello de lo que la
    proposición dice algo, es decir, lo que se califica o de
    lo que se indica una propiedad; predicado lo que se dice en
    relación al sujeto. Así en la proposición:
    "algunos reglamentos son ilegales", el sujeto es "reglamentos" y
    el predicado "ilegales" ( Witker, Larios, et al., 2002,
    p.15).

    Al sujeto y al predicado se les denomina como
    términos de la proposición, y a la palabra que los
    une cópula.

    La calidad de una proposición es su sentido
    afirmativo o negativo. Afirmativo cuando incluye una clase en
    otra; negativo cuando la excluye.

    La cantidad de una proposición es la medida en
    que se incluye o excluye una clase en otra: universal si es
    total, particular si es parcial. Las palabras que determinan la
    cantidad en una proposición son denominadas
    cuantificadores: "todos", "ninguno" y "algunos".

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