INTRODUCCIÓN
Dentro del lenguaje cotidiano, se utiliza la palabra
"ilógico", para referirse a cuestiones carentes de orden,
absurdas e irreales. En cambio cuando se usa la palabra
lógica, se remite sin duda alguna, a una idea ordenada,
correcta y real.
Lo paradójico, es que para entender no solamente
la lógica, sino cualquier otra ciencia o teoría del
conocimiento humano, se necesita forzosamente de la
lógica. De ahí que existen personas que razonan
correctamente para llegar a una determinada conclusión,
mientras que hay otras, que lo hacen de manera intuitiva e
inmediata, para poder llegar a un resultado.
Todos los seres humanos emplean las leyes de la
lógica, para resolver problemas. Es un instrumento para
conocer la verdad, sirve para pensar correctamente, sin incurrir
en el error.
El presente material didáctico es desarrollado
para alcanzar el objetivo principal que es lograr un aprendizaje
significativo sobre la lógica jurídica que no es
igual a la lógica formal (meramente enunciativa, como las
matemáticas que tiene una serie de presupuestos
indiscutibles ejemplo p. q, r, no hay que discutir), en tanto que
"la lógica jurídica es esencialmente valorativa,
involucra criterios valorativos, es axiológica (rama de la
filosofía que se encarga del estudio de los
valores)."
Con las lecturas, ejercicios de aprendizaje y de
reflexión, el libro busca enriquecer el conocimiento de
los estudiantes, para obtener el nivel de formación que se
requiere para identificar y explicar la decisión racional
en el campo de lo jurídico.
La materia está integrada por siete unidades, con
veintiocho temas en los que se establece paulatinamente la
comprensión de los elementos que integran el pensamiento
lógico para la toma de decisiones de forma racional, con
la implicación de sus tres actividades que son:
Interpretar, Argumentar, y Motivar.
PROGRAMA DE
ESTUDIOS
OBJETIVO: El estudiante reconocerá al
derecho desde una perspectiva estructural y funcional;
relacionará los fundamentos filosóficos y
teóricos de esta ciencia con su aplicación
práctica; así mismo sintetizará los
argumentos de forma precisa para tomar decisiones
jurídicas razonadas.
UNIDAD 1 :LÓGICA
1.1CONCEPTOS Y CATEGORÍAS
1.2 OPERACIONES CONCEPTUADORAS
1.3 ENUNCIADOS O PROPOSICIONES
1.4 JUICIOS Y RAZONAMIENTOS
UNIDAD 2 : LÓGICA JURÍDICA Y
DEÓNTICA
2.1 PROPOSICIONES O ENUNCIADOS
DEÓNTICOS
2.2 MODALIDADES DE LA CONDUCTA
2.3 FORMALIZACIÓN DE NORMAS
JURÍDICAS
2.4 LÓGICA JURÍDICA
UNIDAD 3 : LÓGICA, TEORÍA DEL
CONOCIMIENTO Y METODOLOGÍA, SU APLICACIÓN EN EL
CAMPO JURÍDICO
3.1 RELACIONES ENTRE TEORÍA DEL
CONOCIMIENTO Y METODOLOGÍA
3.2 RELACIONES ENTRE LA METODOLOGÍA
GENERAL Y LA METODOLOGÍA JURÍDICA
3.3 RELACIONES ENTRE LA LÓGICA Y LA
METODOLOGÍA
3.4 APLICACIÓN DE LA LÓGICA AL CAMPO DE LO
JURÍDICO
UNIDAD 4 : PRINCIPIOS DE LA LÓGICA
JURÍDICA
4.1 CONTRADICCIÓN Y TERCERO EXCLUIDO
4.2 CONTRADICCIÓN ENTRE PRECEPTOS
DERIVADOS DE UNA MISMA FUENTE
4.3 OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE
NORMAS DERIVADAS DE FUENTES DISTINTAS
4.4 EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
4.5 EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD Y EL FUNDAMENTO
ONTOLÓGICO DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO –
JURÍDICOS SUPREMOS
UNIDAD 5 : LA VERDAD
5.1 DEFINICIÓN
5.2 PROPIEDADES DE LA VERDAD
5.3 ACTITUDES FRENTE A LA VERDAD
UNIDAD 6 : LA LÓGICA Y EL DERECHO
6.1 LEYES, TRIBUNALES Y ARGUMENTOS
6.2 EL LENGUAJE EN EL DERECHO
6.3 RAZONAMIENTO INDUCTIVO EN DERECHO
6.4 RAZONAMIENTO DEDUCTIVO EN DERECHO
6.5 LÓGICA COMO RAZONAMIENTO CORRECTO
UNIDAD 7 : SILOGISMO
7.1 DEFINICIÓN Y FORMAS
7.2 FIGURAS Y MODOS
7.3 SILOGISMO JURÍDICO
MAPA CONCEPTUAL
UNIDAD 1
LÓGICA
OBJETIVO
Explicar y analizar el estudio de la
lógica jurídica, a partir de la conveniencia del
empleo de los recursos lógicos para determinar,
interpretar y justificar
enunciados, argumentos y conclusiones de
carácter normativo.
TEMARIO
1.1.- CONCEPTOS Y
CATEGORÍAS.
1.2.- OPERACIONES
CONCEPTUADORAS.
1.3.- ENUNCIADOS O
PROPOSICIONES.
1.4.- JUICIOS Y
RAZONAMIENTOS.
MAPA CONCEPTUAL
INTRODUCCIÓN
El estudio de la lógica debe de iniciar con su
significado los cuales son diversos: sentido común,
dinámica u orientación de alguna persona o grupo,
razonabilidad, etcétera.
En el ámbito del conocimiento jurídico,
podrá encontrarse más de uno de estos significados,
por lo que al obtener las herramientas conceptuales para efectuar
el análisis lógico del razonamiento y examinar la
utilidad de la formalización de las normas
jurídicas se está frente al objeto de
estudio.
Para comprender la diferencia de la lógica formal
y la lógica material, se requiere estudiar la primera para
poder llegar a la ciencia del argumento.
1.1. CONCEPTOS Y
CATEGORÍAS
Objetivo:
Identificar y explicar las
categorías en el sentido aristotélico y en el
sentido kantiano.
El pensador (1900)
Descripción: Bronce. 1,98 x 1,29 x
1,34 m.
Localización: Museo Rodin.
París.
Autor Auguste Rodin.
Cuando se observa a una persona con la actitud que tiene
la escultura de Augusto Rodin, se infiere que este se encuentra
en la postura de una persona que está pensando, lo que
equivale a decir que esta haciendo alguna de estas
cosas:
1.- Esta conceptuando o formando conceptos, es decir,
tratando de desmenuzar el todo en particulas individuales,
descubriendo lo común entre ellos.
2.- Trata de descubrir la capacidad y causa para
dividirse el todo y la consecuencia de estos, por lo que en otras
palabras está razonando, o haciendo
razonamientos.
3.- Automáticamente busca puntualizar cierta
información que obtiene de los anteriores puntos y
concluye con afirmaciones firmes acerca de algo, que en su origen
fue el todo, es decir, esta formulando proposiciones o
juicios.
En principio conviene evitar la confusión que
genera la palabra lógica, tanto en el uso cotidiano como
en el campo del conocimiento jurídico; y se sugiere que se
emplee básicamente con el significado de lógica
formal o de lógica retórica.
La lógica tiene como parte de su objeto de
estudio, las formas de razonamiento esto significa que como
ciencia no le interesa el estudio de las causas, efectos y
características del razonamiento concreto de sujetos
determinados, es decir, que no le concierne el hecho o
fenómeno psíquico, cerebral o neurológico
del pensamiento. Ello corresponde a la psicología, a la
biología o la fisiología cerebral. Lo contrario
sería como afirmar que a las matemáticas les
interesa el estudio del funcionamiento neurológico en el
manejo de los números.
Es por ello, que en los libros comunes de la
lógica generalmente se define al concepto, como la
representación mental de una cosa; y a las
categorías, en el sentido aristotélico, como "los
diez géneros supremos de las cosas a que se puede reducir
todo cuanto existe"(Witker, Larios,2002, p.7).
Los géneros son: sustancia, cantidad, cualidad,
relación, acción, pasión, tiempo, lugar,
sitio, y estado o hábito.
No se soslaya que existen elecciones más
interesantes que permitan entender al concepto como el
significado de un término y a las categorías en el
sentido kantiano, como condiciones intelectuales que posibilitan
el conocimiento y la experiencia.
Los textos citados normalmente manejan los temas de
concepto, categorías y operaciones conceptuadoras, al
igual que a la lógica en general, como parte de la
filosofía.
Por lo que la lógica es por sí misma una
ciencia y, por lo tanto, no forma parte de la filosofía-
es en escencia una rama de la filosofía-.
Se ha dicho que la diferencia entre ciencia y
filosofía radica en que la primera se ocupa de la
explicación de fenoménos especifícamente
delimitados dentro del universo, mientras que la segunda realiza
explicaciones con un sentido de universalidad. Una diferencia
más comprensible es la que señala a la ciencia como
un conocimiento más evolucionado que el conocimiento
filosófico, en cuanto a su rigor, presición y
desarrollo teórico.
En relación con los temas indicados la
lógica, para el estudio de su objeto, hace uso de
conceptos y operaciones conceptuadoras o formas de determinar
esos conceptos; incluso utiliza los vocablos de "concepto",
"definición", "clasificación". Además,
quienes trabajan con la lógica emplean, incluso
inconscientemente, las denominadas categorías, pero no
sólo las aristotélicas, también las
platónicas: el ser, el movimiento, la quietud, la
identidad y la alteridad, o bien, las kantianas.Esto no
sólo ocurre en la lógica, sino también de
igual forma, en cualquier otra disciplina cientifíca,
filosófica o técnica, y no por eso puede sostenerse
que su análisis forma parte de tales disciplinas (Witker,
Larios, et al., 2002, p.10).
Lo anterior se vincula, dentro de las diversas del
conocimiento, con la diferencia entre términos definibles
e indefinibles o primitivos. Los primeros incluyen aquellas
palabras que son explicadas o definidas en virtud del campo
propio de cada ciencia o disciplina; los segundos en cambio,
comprenden todas las palabras utilizadas por la misma ciencia o
disciplina para realizar las definiciones o explicaciones de los
primeros, aun cuando no necesitan ser explicadas o definidas
dentro de ese campo específico de conocimiento. Y no lo
necesitan porque son de dominio común, o porque su
explicación o definición pertenece a otra
disciplina(Perez Carrillo,1978, p. 177).
Es por ello que, se ejemplifica dentro de campo de la
ciencia jurídica, con el concepto teórico de norma
jurídica. La expresión "norma jurídica" es
definible, es decir que en virtud del objeto de la ciencia del
derecho es necesario explicarla, además de no ser del
dominio común y de que no existe otra disciplina a la que
corresponda su explicación, lo que la hace de uso
exclusivo en un tiempo determinado.
Así, podemos definir a la norma jurídica,
como un uso específico del lenguaje con el proposito de
influir en la conducta de los sujetos a quienes va dirigido, y en
donde el posible desacato se relaciona con una expectativa de
sanción aplicada por una autoridad estatal.
En esta definción el único término
definible para la ciencia jurídica es "estatal", y todos
los demás son indefinibles o primitivos, ya que sin
necesidad de explicarlos nos permiten entender, en alguna medida,
el significado de norma jurídica. Así, aunque en
esta ciencia se utilicen entre otras palabras, "especificidad",
"lenguaje", "propósito", "dirección", o
"posibilidad", como ciencia no tiene motivo para ocuparse del
significado o clasificación de dichas palabras, que forman
parte de los indefinibles de la ciencia jurídica(Witker
Larios, et al., 2002,p.8.).
De igual manera, los textos tradicionales de
lógica, al definir conceptos y categorías, emplean
palabras como "mental" y "diez", y no por eso sus autores piensan
que los fenómenos psicológicos y matemáticos
son parte de lo que entienden por lógica. Para ellos,
tales palabras son sus indefinibles.
Para la lógica propiamente dicha, conceptos,
categorías y operaciones conceptuadoras son parte de sus
indefinibles. No obstante, en el siguiente apartado se
harán comentarios respecto de las operaciones
conceptuadoras, aportadas por la semántica y la
filosofía de la ciencia como nociones
útiles.
Para finalizar, un ejemplo de concepto en la ciencia
jurídica es el término obligación;
contenido conductual de una norma jurídica contraria al
supuesto de la sanción; un ejemplo de categoría
dentro de la misma ciencia es la del deber ser, por la
cual, y sólo por ella, podemos ver en el mundo del derecho
algo más en determinados seres humanos; podemos percibir
el ser autoridad: ser juez, ser secretario de Estado; así
como algo más en determinados escritos, el ser norma
jurídica: constitución, ley, sentencia,
etcétera.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1) Investigar 5 el concepto de
lógica y establece cuales son las semejanzas y cuales las
diferencias que encontraste. A partir de los dos puntos
anteriores elabora tu propio concepto de
lógica.
1.2. OPERACIONES
CONCEPTUADORAS
Objetivo
Identificar y explicar que son las operaciones
conceptuadoras.
Antes del siglo XVIII las ciencias naturales sólo
eran en realidad una mezcla confusa de nociones y datos. A Carlos
Linneo, el gran naturalista, correspondió " revelar el
orden noble y bello de la naturaleza"; por lo que se abocó
a la tarea de otorgar nombres científicos a todas las
plantas y animales hasta entonces conocidos en el mundo, pero
sobre todo estableció entre ellos un orden riguroso de
grupos y subgrupos, al descubrir que cada cosa viviente estaba
relacionada con otro ser vivo más próximo (Chavez
Calderón,2003,p. 69).
Esto es el nacimiento de la gran clasificación
del sistema complejo de la naturaleza. LLamamos conceptuadoras a
las operaciones lógicas que se hacen con base en conceptos
y que dan como resultado la formación de otros
conceptos.
Es decir, que las operaciones conceptuadoras son un nexo
en la determinación y vinculación de conceptos,
entendido éstos como los significados de palabras o
expresiones. Cuyas principales operaciones de este tipo son las
siguientes:
· La definición.
· La división.
· La
clasificación.
Algunos pensadores como Sócrates y Susan
Stebbing, agregan la partición y la descripción,
que son piezas fundamentales para la comprensión de las
operaciones lógicas (Witker , Larios,et al., 2002, p. 14
).
Definición
La definición es la operación
lógica mediante la cual se establece el significado de un
término o se precisan las notas que caracterizan a un
objeto. Es decir que no es un juicio sobre la idea, tampoco es
una simple explicación de su esencia o en lo que consiste.
Lo que verdaderamente es una definición, es el
razonamiento del todo que forma una estructura con valores reales
para el sujeto que estudia el objeto, sin que éste llegue
al grado de lo esencial, puntualizando para dar una
explicación las partes del objeto (Marquez Moro,
1987,p. 77).
Así Daniel Marquez Muro (1987,p 77) establece que
" la definición no es un juicio sobre la idea, sino
simplemente la explicación de su esencia o en lo que
consiste" .
Puede entenderse como: el desarrollo del contenido
preciso de una idea o el desarrollo preciso de la
comprensión de una idea; esto es, explicar clara y
brevemente lo que la cosa es decir su esencia. Esencia que puede
ser sujeta de variación ya que la definición en si
misma conlleva su perfeccionamiento, pensar con precisión
es negar el desarrollo de la propia idea o pensamiento
humano.
Irving Copi (1978 p.p. 92,93) señala: "Explicar
la significación de un término es dar una
definición del mismo." Que al modificarse en sí,
cambia su estructura como cambia la perspectiva de su
estudio.
En la conversación o en la lectura es muy
común encontrar palabras que no son familiares y cuyo
significado no queda aclarado por el contexto. Para comprender lo
que se dice es menester descubrir lo que las palabras significan,
pero desde su origen etimológico; es aquí cuando
aparece la urgencia de las definiciones.
Un propósito de la definición, es
enriquecer el vocabulario de la persona para la cual se da la
definición. Otro es eliminar la ambigüedad en la
medida de las posibilidades y de la ciencia.
De especial interés para el estudioso del derecho
y de las ciencias sociales, son las indicaciones que hace al
respecto el jusfilósofo Agustín Pérez
Carrillo:
"Se considera indispensable la definción del
derecho para determinar el objeto de conocimiento de la ciencia
jurídica, pues de esa manera se señala el
ámbito de explicación, y los límites en el
tratamiento de otros problemas
cientifíco-jurídicos" (Perez Carrillo, et
al.,p.13).
Es importante establecer que también se necesita
la definición para precisar el significado de los
conceptos o términos generales a nivel de la ciencia
jurídica, tales como derecho subjetivo, deber
jurídico, sanción, responsabilidad, ilícito
y otros, porque esta en un tiempo y lugar determinados ayudan a
comprender la problemática de las ciencias
jurídicas particulares de manera coherente y sin
ambiguedades.
En la ciencia jurídica concreta o
dogmática las definiciones son útiles para la
precisión del significado de las palabras contenidas en
las normas jurídicas y en múltiples ocasiones
tienen influencia en la solución de conflictos presentados
ante los jueces o de los casos sometidos a la competencia de
otros órganos estatales.
Entre los diversos tipos de definiciones destacan la
real y la conceptual. La definición real es un enunciado
que indica la esencia de las cosas. La esencia está
referida a ciertos atributos intrínsecos que hacen ser a
la cosa; y la definición conceptual es el proceso del
pensamiento que determina la formación de un concepto con
base en ciertos criterios y tomando como punto de partida un
material integrado por enunciados de diferentes clases. (Perez
Castillo, et.al., p. 15-32).
Las explicaciones de esencia como aquello que hace ser a
una cosa lo que es, y como aquello que la cosa no puede dejar de
ser, o lo que es la cosa en sí, y otras, igualmente
crítpticas ( significa concreto, oculto), lo único
que significan es que las cosas u objetos contienen "algo" que
cuando es capatado o señalado, se produce el conocimiento
perfecto de tal objeto: un conocimiento que no necesita ser
revisado y que no puede mejorarse. Lo cual lleva a la
definición perfecta. La definición real
parte, entonces, de la posibilidad de tal
perfección.
La historia del conocimiento humano, en especial la de
la ciencia, ha demostrado que esta creencia es errónea. El
conocimiento perfecto no existe. Todo conocimiento es
perfectible, siempre puede cambiar o evolucionar. La esencia de
las cosas es inexistente, y la pretensión de las
definiciones reales es ilusoria. En cambio, la definición
conceptual es utíl como punto de partida porque es
perfectible, y depende en su realización de la aptitud
intelectual, siempre mejorable, del sujeto que hace la
definición en un momento determinado.
Las reglas para hacer la definiciòn Pérez
Carrillo las deriva mutatis mutandis( Del latín cambiando
lo que se tenga que cambiar) de las aristótelicas, para la
definición real a saber:
a) La definición debe contener todas las
notas comunes o características del concepto.
b) Debe elaborarse por género y
diferencias; el género es el criterio fundamental
seleccionado para definir , y las diferencias son los criterios
subalternos y las características comunes derivadas del
material utilizado.
c) El concepto definido no debe incluir
más objetos, ni menos, que la explicación dada,
esto es, deben ser semánticamente equivalentes.
d) En principio no puede existir circularidad,
lo cual significa que la explicación no puede consistir en
la repetición literal de lo definido ni en un
sinónimo ni incluir ninguna palabra o expresión que
se defina utilizando lo definido.
e) También, en principio, la
definición no debe hacerse en términos
negativos.
f) No puede utilizarse un lenguaje
oscuro o figurado.
Clasificación
Nicola Abbagnano dice que clasificación es "la
operación que consiste en repartir un conjunto de objetos,
cualesquiera que sean, en clases coordinadas o subordinadas,
utilizando criterios elegidos oportunamente".(Abbagnano,
1985,p. 175).
Aclara en relación al significado de clase que:
"es la extensión de un término, o sea, el conjunto
de los individuos que caen bajo una misma denominación".
Esta unión se identifica con lo que dice Susan Stebbing
sobre la clasificación que es el proceso de identificar
las subclases de una clase, cuando precisa que:
"El proceso de clasificar presupone el agrupamiento de
individuos en clases; es útil sólo cuando las
clases que han de ser dispuestas de una manera ordenada, tienen
carácterísticas sobresalientes. La importancia es
relativa a un propósito. La etapa más temprana de
una ciencia es la etapa clasificatoria." (Stebbing, 1981, p.
146-146).
Divisiòn
Para Susan Stebbing, la división es el proceso de
distinguir las subclases de la clase.
Las subclases del mismo nivel se llaman coordinadas; en
un nivel superior, supraordinadas a la subclase inferior; en el
nivel inferior, subordinadas.
La base de la división, es decir, la
característica por referencia a la cual se diferencian una
de otra las subclases coordinadas, se conoce generalmente por su
nombre latino: fundamentum divisionis (Del latín,
fundamentos para dividir y clasificar) .
Los principios con apego a los cuales debe afectuarse
una división correcta pueden resumirse en las siguientes
reglas:
1) Debe haber sólo un
fundamentum divisionis en cada operación
2) Las clases coordinadas deben
agotar colectivamente la superclase.
3) Las operaciones sucesivas de la
división deben efectuarse por etapas graduales (Stebbing,
et.al., 2002, p. 146-148).
Las nociones de clasificación y división,
de acuerdo con las explicaciones citadas, se encuentran tan
estrechamente relacionadas que parecen identificarse: la
clasificación, al agrupar conjuntos de individuos de
acuerdo con un denominador común, divide necesariamente
estos conjuntos entre sí por su diferencia en el
denominador; y la división, al separar conjuntos de
individuos por alguna diferencia básica, necesariamente
agrupa individuos en tales conjuntos que carecen de la diferencia
mencionada. Por esta razón, las reglas propuestas por
Stebbing para la división, son válidas para la
clasificación.
d) Subordinación
Nicola Abbagnano (1985, p.1099) define la
subordinación como "la relación entre dos
conceptos, por la cual uno de ellos, el subordinado, forma parte
de la extensión del otro, el superordenado."
Entendemos por extensión de un concepto, o
denotación, al conjunto de objetos que abarca.
Como se aprecia, la noción de
subordinación es únicamente una de las nociones
utilizadas en la clasificación-división de
conceptos, aunada a las de coordinación y
supraordinación.
e) descripción
De acuerdo con Felipe Pardinas, la descripción es
únicamente una etapa preparatoria para el trabajo
científico, cuyos verdaderos objetivos son la
explicación y la predicación (Pardinas, 1979,
p.22).
Describir significa el relato de aquello que se percibe
a través de los sentidos; percepción que se
sintetiza en la «observación», que implica
escudriñar el objeto.
Sin poner en duda el papel que juega la
descripción-observación dentro del método
científico, conviene tener presente sus limitaciones como
productora particular de conceptos, de conocimiento y
especialmente de ciencia.
Mario Bunge dice al respecto que: el hecho de suponer a
la descripción como una operación conceptuadora, es
decir, como un auxiliar en la creación y relación
de conceptos, puede vincularse con la idea de la
inducción, siendo éste un procedimiento por medio
del cual se puede obtener una conclusión general – un
concepto – a partir de observaciones particulares, o sea, de la
descripción de fenómenos individuales, que en
conclusión tienen características de la generalidad
( Bunge, 1980, p. 614-615).
La inducción tiene su propio nivel de utilidad,
limitaciones que Popper explica de la manera siguiente: " La
inferencia basada en variadas observaciones, es un mito. No es un
hecho psicológico, ni un hecho de la vida cotidiana, ni un
procedimiento científico. El procedimiento real de la
ciencia consiste en trabajar con conjeturas: en saltar a
conclusiones, a menudo, después de una sola
observación. Las observaciones y los experimentos
repetidos funcionan en la ciencia como test de nuestras
conjeturas o hipótesis, es decir, como intentos de
refutación." Que en este sentido es más preciso
dentro del caos que genera un hecho de la vida cotidiana o un
procedimiento científico, ya que existen muchas variables,
por lo que la observación sería una prueba de la
conjetura (Popper, 1991, p.80).
Un ejemplo de descripción en la
ciencia del derecho es el artículo 12 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Méxicanos (2009), que determina:
«En los Estados Unidos Mexicanos no se
concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y
honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país» Esta es una
descripción constitucional que establece la
posición del estado mexicano.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1.-Elaborar un ensayo sobre las operaciones
conceptuadoras
1.3. ENUNCIADOS O
PROPOSICIONES.
Objetivo
Identificar y explicar la similitud entre
un enunciado y una proposición.
Las especies básicas del pensamiento
son: el concepto, la proposición y el
razonamiento.
La proposición es algo de lo que es posible
afirmar como verdadero o falso. Es una afirmación. Es un
pensamiento que siempre es verdadero o falso. Es el significado
de una oración aseverativa (o declarativa).
El objeto de estudio de la lógica es el
razonamiento, el análisis de los enunciados o
proposiciones es relevante, porque éstos constituyen los
elementos principales del razonamiento, que conlleva
implícitamente si se puede afirmar o no, si es falso o no,
por lo que la expresión lingüística de esta
forma de pensamiento, tiene una terminología tradicional
que se designa con la palabra proposición, y en la
terminología actual enunciado.
Susan Stebbing trata de evitar el problema de la
comprensión entre proposición y enunciado,
señalando que: "Una proposición es cualquier cosa
de la que pueda decirse significativamente que es verdadera o
falsa." (Stebbing, et al, 2002, p. 30).
Los enunciados consisten en cadenas de símbolos
pertenecientes a los llamados lenguajes naturales o artificiales,
y que se expresan en forma oral o escrita. En este contexto se
integran tres términos: juicio, proposición y
enunciado.
Por juicio se entiende una relación de ideas
acerca de como es el mundo. Por proposición el significado
informativo de un enunciado; y por enunciado, al uso concreto del
lenguaje generalmente con una connotación
informativa.
Para los propósitos de la lógica conviene
vincular el valor veritativo ( de su valor de verdad ), es decir,
la calidad de ser verdadero o falso, únicamente con los
enunciados; utilizar como sinónimos a las proposiciones y
a los enunciados; y no emplear la palabra "juicio", especialmente
por los juristas, debido a sus aplicaciones
jurídicas como proceso jurisdiccional o como etapa
procesal ( Witker, Larios, et al.,2002, p.15).
Las proposiciones, pueden entenderse como usos concretos
del lenguaje que poseen un significado de información
acerca del mundo y que, por tanto, pueden ser verdaderas o falsas
– relacionan clases entre sí-.
Una clase es la extensión o denotación de
un término, el conjunto de individuos u objetos a los que
se aplica una misma palabra o expresión. También,
puede tener un solo miembro como las clases denotadas por los
nombres propios.
Cuando las proposiciones relacionan clases,
explícitamente y sin condiciones, son denominadas
proposiciones categóricas y exponen qué tipo de
relación tiene una clase con otra. Así, la
proposición "todos los hombres son mortales" vincula la
clase, "hombres" con la clase "mortales", y la proposición
"Sócrates es mortal" vincula la clase, de un solo miembro,
"Sócrates", con la clase de los "mortales". La
conexión entre clases es lo que hace que una
proposición pueda informar acerca de los
hechos.
Las clases relacionadas por una proposición, de
acuerdo con su ubicación en ella, reciben el nombre de
sujeto o de predicado. El sujeto es aquello de lo que la
proposición dice algo, es decir, lo que se califica o de
lo que se indica una propiedad; predicado lo que se dice en
relación al sujeto. Así en la proposición:
"algunos reglamentos son ilegales", el sujeto es "reglamentos" y
el predicado "ilegales" ( Witker, Larios, et al., 2002,
p.15).
Al sujeto y al predicado se les denomina como
términos de la proposición, y a la palabra que los
une cópula.
La calidad de una proposición es su sentido
afirmativo o negativo. Afirmativo cuando incluye una clase en
otra; negativo cuando la excluye.
La cantidad de una proposición es la medida en
que se incluye o excluye una clase en otra: universal si es
total, particular si es parcial. Las palabras que determinan la
cantidad en una proposición son denominadas
cuantificadores: "todos", "ninguno" y "algunos".
EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
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