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La detracción una amenaza al efectivo disponible en la empresa



  1. Resumen
  2. Análisis
    Descriptivo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografia

Resumen

El Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central – SPOT, consiste en que el cliente (adquirente
de los bienes o usuario de los servicios), deban restar,
sustraer, descontar o mejor desviar un porcentaje del precio de
venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar
al proveedor a fin de depositarlo en una cuenta corriente a
nombre de este último en el Banco de la Nación,
cuenta corriente que en principio solo puede ser utilizada para
el pago de obligaciones tributarias pudiendo eventualmente
solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se
cumplan determinados requisitos. Como se puede advertir, la
finalidad de la detracción es asegurar que parte de los
montos que corresponden al pago de una operación se
destine exclusivamente para el pago de deudas tributarias por
concepto de multas, así como los anticipos y pagos a
cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que
constituyan ingresos del Tesoro Público, administrados y/o
recaudados por SUNAT y las originadas por aportaciones a ESSALUD
y a la ONP, así como costas y gasto

Análisis
Descriptivo

El Régimen de Detracciones afecta al Efectivo
Disponible de la Empresa, al restar un porcentaje del precio de
venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar
al proveedor, por lo general las ventas mayormente no se realizan
al contado sino al crédito en 30, 60 o 90 días, sin
embargo una vez emitida la factura por venta al quinto día
hábil del mes siguiente se tiene que depositar en la
Cuenta Corriente del Banco de la Nación que ha aperturado
el Proveedor, afectando de esta manera la liquidez de la
empresa.

La detracción como mecanismo de
recaudación del Impuesto General a las Ventas como afirma
Villanueva "no constituye un nuevo tributo en el sentido
técnico del término, indudablemente es una
manifestación del poder tributario del Estado (…) y
que le alcanzan los principios constitucionales." Sin embargo,
otro problemas que pueden causar la falta de liquidez de la
empresa, es que su margen de error en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias debe ser "cero", un error frecuente,
ocurre al momento de consignar la información en una
declaración mensual de impuestos, el contribuyente declara
el monto de todas sus operaciones por venta tanto efectuadas al
contado como al crédito en el mes que corresponden o por
la contraprestación por el servicio sujeto a
detracción tal como establece el Código tributario
y conforme al Decreto Legislativo N° 940 y el Anexo 03 de la
Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT y
modificatorias., el momento para efectuar el depósito en
lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del
Comprobante de Pago en el Registro de Compras Cuando el prestador
es el sujeto obligado dentro del 5°día hábil
siguiente de recibido el íntegro del importe de la
operación y dentro del 5°día hábil del
mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación
del comprobante de pago en el Registro de Compras en este
último caso el Cliente no deposita en la Cuenta Corriente
el porcentaje detraído del valor de la venta o servicio
prestado en el mes realizado porque fue una venta al
crédito, haciéndolo en el momento que cancela la
factura, que puede ser uno o dos meses después de
efectuada la venta o prestado el servicio y en muchas ocasiones
el cliente realiza el deposito detraído a su proveedor en
un mes que este último no ha realizado ninguna
operación de venta, por lo tanto no declara ventas en el
mes a la Administración Tributaria, ocasionándole
al proveedor una infracción tributaria,
habilitándose el cobro como recaudación de todo el
dinero empozado en la cuenta de detracciones conforme al numeral
9.3 de artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940,
que establece que son causales para el traslado como
recaudación de los fondos obrantes en la cuenta corriente
de detracciones dentro de los siguientes:

Las declaraciones presentadas que contengan
información no consistente con las operaciones por las
cuales se hubiera efectuado el depósito ante esto la Sunat
tiene la facultad para disponer el traslado a título de
recaudación de los fondos de la Cuenta de Detracciones,
con la finalidad de cautelar la recaudación y el manejo de
los referidos fondos, los que en principio sirve para el pago de
las obligaciones tributarias.

La administración Tributaria al detectar que el
contribuyente titular de la cuenta de detracción ha
incurrido en alguno de los supuesto causales para el traslado
como recaudación de los fondos procederá a
comunicar al contribuyente vía Sunat Operaciones en
Línea a fin de que este en el plazo de tres días
hábiles siguientes de notificada la referida
comunicación, de corresponder sustente la inexistencia de
la causal o causales señaladas, pasado el plazo los fondos
pasan a ingreso como recaudación.

En muchas oportunidades el contribuyente titular de la
Cuenta de Detracciones no ingresa con su Clave Sol a revisar sus
notificaciones vía Sunat Operaciones en Línea es
mas muchos contribuyente solo lo hace un vez al mes para hacer la
declaración de sus Impuesto y es así como al
vencerse el plazo otorgado por la administración
Tributaria para realizar el sustento ingresando los fondos como
recaudación, es así que existen empresas que no
tienen deudas tributarias exigibles, empresas que iniciaron sus
operaciones con grandes flujos de inversión, pero por
errores mínimos tienen sus fondos ingresados en
recaudación, lo que les resta liquidez para atender los
gastos corrientes (pago de planilla y otros) En ese sentido, el
mecanismo de detracción ejerce sobre el contribuyente una
mayor presión fiscal al descontar de sus ingresos el
porcentaje correspondiente antes que hayan podido cubrir sus
gastos operativos necesarios produciendo efectos
confiscatorios
en la propiedad del contribuyente
.

Como explica Fernández Cartagena, "si la
presión tributaria
que recae sobre un contribuyente
excede su capacidad contributiva generando que se desprenda de
una parte sustancial de su patrimonio (…) para hacer
frente al pago de tributos, nos encontramos ante una carga
tributaria confiscatoria" Y de acuerdo al Principio de no
confiscatoriedad en que la recaudación impositiva llevada
a cabo por el estado nunca podrá ser tal que conlleve la
privación completa de bienes del sujeto. Como opina
Cevasco que el Fisco debería evaluar excepciones al
sistema de Detracciones considerando un contexto en donde la
liquidez de las empresas es cada vez más
importantes.

Conclusiones

La labor recaudadora de la Sunat no debiera pasar a
costa de restarle a las empresas el efectivo disponible que
requieren para su normal funcionamiento, la empresas necesitan
efectivo disponible para realizar su operaciones.

El costo del dinero en el tiempo es importante en este
caso se deja de ganar intereses por tener un dinero empozado en
el Banco de la Nación o ingresado como fondo de
recaudación para imputar contra tributos futuros del
contribuyente, pero puede ser que el contribuyente no tenga
tributos por pagar.

El Estado debería realizar una evaluación
al Sistema de Detracciones para incluirlo en el conjunto de
medidas tributarias que está lanzando el ejecutivo y
establecer excepciones en este régimen para que las
empresas no se vean afectadas en sus flujos de efectivo y cuenten
con la liquidez necesaria en el momento oportuno para realizar
sus operaciones comerciales y generar utilidad.

Bibliografía

> Miguel Juape. (Viernes, 09 de mayo del 2014).
Cuáles son los peligros que pueden afectar la liquidez de
la empresa? 25/10/2014 ? Marco Chávez Gonzáles.
(2007). Régimen de Detracción. Lima:
Grijley.

> RUIZ SECADA. (2007). La Detracción. Revista
Jus Doctrina & Práctica, 350, p350 ? Caballero
Bustamante. (2010). Sistema de Detracciones: ¿Qué
hacer frente a un ingreso como recaudación de fondos?
.Caballero Bustamante, 10, p10.

> Dr. Mario Alva Matteucci. (2012). ISTEMA DE
DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES: Procesos recaudatorios
del IGV. Perú: Instituto Pacífico S.A.C.

> Dra. Jenny Peña Castillo. (Noviembre 2012).
SISTEMA DE DETRACCIONES,.

Perú: Instituto Pacífico S.A.C.

> Diario el peruano. (20/12/2003). D.L. que modifica
el sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno
central. 25/10/2014, del Estado Peruano Sitio web:
www.diariooficialelperuano.

 

 

Autor:

Jenny Josefa Gómez
Nieves

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