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Ecuador y la política internacional: ¿cómo se puede comprender la posición del Ecuador en el sistema internacional?




Enviado por Geovanny Te eMe



  1. Pregunta de
    investigación
  2. Introducción
  3. Movilidad y libre
    tránsito
  4. Políticas de los estados
    desarrollados
  5. Violación de derechos
  6. Ejemplo migratorio
  7. Política selectiva y factores
    discriminatorios
  8. El
    derecho a la libre circulación bajo el concepto de
    ciudadanía
  9. Política ecuatoriana
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

a. Pregunta de
investigación

¿Puede entenderse a Ecuador como un referente
internacional en la aplicación de derecho de libre
circulación como un legítimo derecho
humano?

b. Objetivo general y objetivos
específicos

Objetivo general.- Determinar si existe una
limitación a los derechos de libre circulación en
países internaciones versus la política garantista
de Ecuador, y si esta limitación constituye un instrumento
discriminatorio internacional.

Objetivos específicos:

1) Determinar el modelo normativo y político
Ecuatoriano con relación al derecho de libre
circulación,

2) Analizar el modelo normativo y político de
países internaciones especialmente de países
desarrollados con relación al derecho de libre
circulación,

3) Analizar si la limitación de los derechos de
libre circulación constituyen un instrumento
discriminatorio internacional.

c. Señalar un argumento a
demostrar

Lo que se pretende demostrar en este ensayo, es que en
pleno siglo XXI los países llamados de primer mundo o
desarrollados aún siguen utilizando la libre
circulación y tránsito en sus fronteras como un
instrumento selectivo y discriminatorio lo cual tiene como
consecuencia la violación de algún derecho humano;
versus Ecuador que con su nuevo marco formativo se convierte y
tiene que ser visto internacionalmente en una nación
referente de respecto y garantista de derechos
humanos.

d. Desarrollo

1.
Introducción

Todos los seres humanos de este planeta, en cualquier
lugar que estemos independientemente de nuestra nacionalidad,
tenemos derechos fundamentales, denominados derechos humanos los
cuales son universales y se pueden hacer valer en cualquier
lugar, gracias a la aceptación del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos que tiene por fin proporcionar al
individuo medios de protección de los derechos humanos
reconocidos internacionalmente; no obstante, estos derechos no
siempre son respetados por los Estados, pues estos limitan el
goce y ejercicio de los derechos, al ámbito de sus
nacionales e intereses. Las naciones que receptan
inmigrantes son muy a menudo grandes potencias
económicas, y alrededor de éstos los países
de la periferia, o en vías de desarrollo, que suelen ser
ocupados como países en tránsito de migrantes, o en
ocasiones incluso en receptores, como en nuestro país que
en los últimos años ha sido receptor de inmigrantes
de variadas nacionalidades, como Colombia, Perú, Cuba,
Haití, etc.

2. Movilidad y
libre tránsito

Puede ser interpretado como el ejercicio o posibilidad
de desplazarse auto determinativamente en función a las
propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho
del territorio, así como a ingresar o salir de él,
cuando así lo desee. Las aspiraciones personales,
responden a necesidades que forman parte de la vida del ser
humano: trabajo, educación, salud, alimentación,
descanso, etc. No es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser
limitado por diversas razones.

3.
Políticas de los Estados desarrollados

Los Estados desarrollados podrían optar por
estrategias como las vías de cooperación, en donde
los países con estabilidad y progreso económico
apoyen a los países en vías de desarrollo para que
toda la comunidad tenga un nivel económico mínimo,
en este supuesto las personas que emigran serían
preferentemente profesionistas, pero es el ejemplo más
progresista sobre libre circulación de personas. La
segunda opción, de hermetismo, como por ejemplo Estados
Unidos, quién mantiene políticas constantes para
evitar la inmigración. Los países receptores por lo
general regulan el flujo migratorio de acuerdo a sus intereses,
imponiendo restricciones al libre ingreso especialmente en ciclos
de contracción económica, por el exceso de oferta
en el mercado laboral.

La regulación es facultad de los Estados en
ejercicio de su soberanía, pero existe un doble discurso,
pues por el lado se exige el libre tránsito del capital,
mientras que por el otro, solo se aceptar la mano de obra barata
sólo cuando es necesitada por las naciones desarrolladas
[Hormazabal y Carreño, 2006].

Es decir debería respetarse el derecho a la
libertad de circulación, derecho que debe ser interpretado
en un sentido amplio pues los múltiples instrumentos
internacionales que lo contemplan, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, solo señalan el derecho de salir
de un país, o de emigrar, pero no contemplan el derecho a
inmigrar a algún país que garantice mejores
condiciones de vida o la sobrevivencia, porque salir de un
país está dentro de la soberanía del Estado
emisor pero entrar a otro Estado depende de la soberanía
de éste, en este supuesto el derecho a la libertad de
circulación para el caso de los migrantes indocumentados
no existe.

Entonces a analizar esta política internacional
se puede entender que la existencia de este tipo normas
jurídicas, no corresponden a un carácter
ético o moral, más bien a la aplicación de
la práctica de una forma de poder. [Miranda.
1986]

4.
Violación de derechos

La violación sistemática de derechos
humanos se observa a diario en fronteras como Estados Unidos,
incluso con acciones que atentan contra la vida, la dignidad e
integridad, quien siempre se ha negado a celebrar acuerdos de
libre circulación de personas. Estados Unidos atenta
contra el derecho a la integridad personal y a la vida de los
migrantes consagrados en el Art. 1 de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 4 y 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya sea por
acción, por omisión o por aquiescencia.

La migración internacional es una de las
problemáticas más graves que enfrenta el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. La potestad reguladora de
los Estados sobre sus fronteras frente a la movilidad de las
personas ha dejado de ser una política reguladora y
garantista, y más bien se ha convertido en una restrictiva
herramienta de explotación, discriminación y
violación de derechos, disfrazada de sesgados valores y
claros intereses, como son la soberanía nacional y el
sostenimiento del capitalismo global, o de argumentos como
"seguridad nacional" que no constituyen más que un ejemplo
de expansión o manifestación fuerza similar a los
planteamientos de Kennan [Kennan, 1946].

5. Ejemplo
Migratorio

Se entiende a la migración como el desplazamiento
residencial de la cotidiana existencia de un lugar a otro, por lo
que desde el punto de vista de derechos, el desplazamiento supone
el reconocimiento de la libertad de tránsito y residencia,
es decir cruzar las fronteras en cualquier condición:
refugiado, turista, trabajador, estudiante, etc.; no obstante,
estos movimientos entre fronteras producen algunos problemas
socio jurídicos [Chávez G., 2006].

Antes que definir si el fenómeno migratorio tiene
efectos positivos o negativos para los países receptores
como emisores, como el efecto de la mano de obra de los
inmigrantes, crecimiento económico de receptores, remesas
remitidas, pago de impuestos, contribución al aporte del
sistema de pensión social, etc., el análisis el
desarrollado busca delimitarse al ejercicio exclusivo de libre
tránsito o circulación como un derecho humano,
aplicado entre los estados.

Para el presente ensayo se toma como ejemplo de
discriminación o como contraejemplo de un sistema
internacional garantista de derechos; a un grupo
específico de las personas ecuatorianas que pretendieron
migrar por motivos académicos. Se escoge este grupo en
especial, al conocer de casos donde se afectó el derecho a
la educación de varias personas que deseaban estudiar en
España, y que a pesar de cumplir con los requisitos e
incluso luego de haber obtenido becas, se les negó la
visado por el Consulado de ese país en Quito, sin indicar
motivo alguno. Tal es así que en 2009 se produjo una
negación masiva de más de 57 visas para realizar
estudios en España a ecuatorianos, pese a contar con
becas, créditos educativos y haber reunido todos los
requisitos y cumplido los procesos establecidos por el Consulado
General de España en Ecuador, les fue impedido su derecho
a trasladarse a tal país, sin motivo aparente,
únicamente con el mensaje que el expediente ha sido
resuelto desfavorablemente
.

Tal negativa constituye un acto discriminatorio contra
estas personas, que evidencia la existencia de una
política pública arbitraria en sí misma. En
este caso particular, la restricción de la
libre circulación tuvo como resultado la violación
del derecho a la educación de varios
ecuatorianos; demostrando que la política migratoria
aplicada por esta nación europea fue restrictiva y
discriminatoria, enfocada sólo en la consecución de
interés propios y no al desarrollo de los seres humanos
sin distinción de ciudadanía, nacionalidad o
cualquier otra condición. [Sousa Santos, 1999].

La Corte Europea de Derechos Humanos es el única
organización encargada en pronunciarse sobre las quejas
formuladas por personas migrantes contra los Estados Miembros, la
cual en esos casos han respondido que los extranjeros pueden
tener derechos comparables pero no iguales a los nacionales de
los Estados Miembros, lo cual es alarmante, pues derechos como a
la vida, a la prohibición de tratamientos crueles e
inhumanos, a la privación de libertad, a un proceso justo,
inclusive a la igualdad y a la no discriminación, que
constituyen derechos absolutos para los nacionales, no son tal
para los extranjeros.

6.
Política selectiva y factores
discriminatorios

La poca apertura de la política pública
migratoria establecida por los países receptores hacia los
migrantes de los países periféricos, se puede
entender cuando esta migración no presta un beneficio
directo. Los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras y
restringir la libre circulación de las personas en
cualquier caso, sin embargo, estos controles de
inmigración pueden transformarse en una forma de
discriminación legal.

Cuando los migrantes traen beneficio directo para las
industrias de los países receptores, es aceptada aunque de
manera limitadas, pero cuando los migrantes buscan realizar sus
estudios en estas naciones, no se considera como un beneficios
para los países receptores, por lo que el factor
nacionalidad se convierte en un ítem de
descalificación muy significativo, como la
ejecución de esta política en general selectiva y
restrictiva.

Es importante señalar por qué las
políticas de los Estados receptores son tan importantes, y
es que éstas determinan si puede o no tener lugar el
movimiento internacional, y qué tipo de movimiento es el
que se puede producir, por lo general solo temporal, restrictivo
y cuando solo son objeto de demanda, fenómeno conocido
como "etnificación", permitiendo en grado controlado y
regulado el derecho a la libre circulación y
contribución directa al sistema capitalista, y
restringiendo este derecho cuando no significa un aporte a sus
industrias. [Wallerstein, 1991].

Bajo la consideración de derechos humanos, la
política migratoria aplicada tiene un efecto
discriminatorio, al comparar si existe igualdad en el acceso al
derecho a la educación entre un ciudadano español
que puede circular libremente por su territorio y un ecuatoriano
que necesita una autorización de ese país para
poder ingresar y transitar libremente por él.

Pues en efecto existe un trato discriminatorio o
diferenciado a una persona o grupo, en este caso a los
estudiantes ecuatorianos quienes no tienen nacionalidad
española, y se les impide la entrada y por ende la libre
circulación en un territorio determinado, donde se
encuentran ya matriculados o incluso becados para realizar sus
estudios universitarios, mientras que a ciudadanos europeos no se
les impide transitar de un país a otro dentro de la
unión europea, es decir se aplica un trato
diferenciado fundamentado en el tipo de ciudadanía, pese a
que por su parte el Protocolo de San Salvador
(1988), señala en el art. 13 que los Estados partes en el
presente Protocolo, reconocen que con el objeto de lograr el
pleno ejercicio del derecho a la educación, ésta
debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la
capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados.
[Ponce, 2008]

El segundo factor discriminatorio que se entiende fue
aplicado a los estudiantes de nuestro ejemplo, es que su
condición de migración no es laboral sino
estudiantil, este trato diferenciado resulta anulando y
restringiendo el goce del derecho humano a la libertad de
circulación y residencia por los hecho ya explicados,
terminando en la negación del derecho a la
educación y violentando un derecho humano.

Además, analizando brevemente la razonabilidad
del trato diferenciado, vemos que el criterio utilizado, atenta
contra otros principios como son la igualdad y la libertad. El
objetivo perseguido con la restricción de la
migración, que hace referencia a razones de orden
público, se ve deslegitimado en este caso, pues el ingreso
de estudiantes aceptados por universidades de un país a su
territorio, no alteraría los estándares de vida de
la población del país receptor. Finalmente, esta
medida no es apropiada ni necesaria para cumplir este fin, por lo
que carece de proporcionalidad y razonabilidad.

En tal razón desde el punto de vista del
pensamiento liberal clásico que revela varios principios
relacionados, como el libre accionar de los individuos o libertad
individual, basándose en el concepto de derechos naturales
que cada individuo tiene y el respeto de estos; en este caso el
limitar estos derechos, es fundamentalmente una coerción,
que coarta o traba el desarrollo espontáneo de las
personas y se da en deterioro del bienestar social en todos los
seres humanos. [Van Der Haar, 2009]

7. El derecho a
la libre circulación bajo el concepto de
ciudadanía

La regulación estatal no puede llegar a regular
un derecho humano de tal manera que lo anule, se puede afirmar
que es imperativo, al establecer políticas migratorias,
que no se deje de lado ni la historia de las migraciones ni los
estándares internacionales. Los gobiernos internacionales
de naciones desarrolladas hacen que sus políticas permitan
la libre circulación de cosas inanimadas (el capital, los
bienes), pero las personas no.

Una nueva teoría de ciudadanía debe tener
varias características, como ser des-territorializada,
(menos nacional y más igualitaria), democrática y
socialista, en tanto sea más consecuentemente social y
menos única, no obstante este mismo planteamiento se torna
de cierta manera impráctico debido a la existencia de
varias tensiones entre los derechos humanos y países que
frenan la circulación sin barreras. [Sousa,
1998]

Un nuevo concepto de ciudadanía nos lleva a
pensar en que los derechos humanos no están o no
deberían estar fundamentados en la pertenencia a una
cierta nación, sino fundamentada en la dignidad humana y
capaz de ser ejercidos por todos y todas. Una visión
liberal de la ciudadanía lleva directamente a la
restricción de la libre circulación, mientras que
una visión progresista, desde los derechos humanos, da
paso a una política pública de apertura menos
radical.

La función del Estado debe ser garante de los
derechos, por ello la regulación estatal no puede ser
sinónimo de anulación de derechos humanos, pues
estos priman sobre la noción de ciudadanía y de la
dignidad humana de muchas personas.

8.
Política Ecuatoriana

En la actualidad nuestras fronteras se encuentran
abiertas, dando acogida de grandes flujos migratorios, con una
política de apertura, los migrantes y refugiados de la
región andina, los europeos y norteamericanos son
bienvenidos; pero no siempre fue así, en los años
30 comenzó a implantarse controles migratorios
consolidándose a raíz del conflicto militar con el
Perú hasta los años 70, cuando se impusieron los
gobiernos militares y dominaba una doctrina de seguridad
nacional, por lo que las leyes de migración y
extranjería estaban orientado a la seguridad y el control
en esencia.

En general mientras países desarrollados han
fortalecido sus controles como por ejemplo EEUU a razón de
11S [Kissinger, 1994]. Por el contrario Ecuador se
vendría desarrollando una nueva perspectiva migratoria
basada en el respeto a los derechos humanos, la cual fue
consolidada y plasmada como política de Estado en la nueva
Constitución de la República impulsada por el
gobierno de Correa, aprobada en el referéndum de 2008,
esta carta marga en los artículos 40, 41, 42,
165, 392 y 416 numeral 6 sintetiza los derechos de movilidad
humana y de libre tránsito en nuestro
país:

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a
migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria. El Estado, a través de las entidades
correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes
acciones para el ejercicio de los derechos de las personas
ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición
migratoria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus
familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el
país.

2. Ofrecerá atención, servicios de
asesoría y protección integral para que puedan
ejercer libremente sus derechos.

3. Precautelará sus derechos cuando, por
cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el
exterior.

4. Promoverá sus vínculos con el
Ecuador, facilitará la reunificación familiar y
estimulará el retorno voluntario.

5. Mantendrá la confidencialidad de los
datos de carácter personal que se encuentren en los
archivos de las
instituciones del Ecuador
en el exterior.

6. Protegerá las familias transnacionales y
los derechos de sus miembros.

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y
refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales
de derechos humanos. Las personas que se encuentren en
condición de asilo o refugio gozarán de
protección especial que garantice el pleno ejercicio de
sus derechos. El Estado respetará y garantizará el
principio de no devolución, además de la asistencia
humanitaria y jurídica de emergencia. No se
aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio
sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia
en situación de irregularidad. El Estado, de manera
excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten,
reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de
acuerdo con la ley.

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento
arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas
tendrán derecho a recibir protección y asistencia
humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a
alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y
sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres
embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas
mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia
humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y
grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen
de forma voluntaria, segura y digna.

Art. 165.- Durante el estado de excepción la
Presidenta o Presidente de la República únicamente
podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la
inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia,
libertad de tránsito, libertad de asociación y
reunión, y libertad de información, en los
términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o
Presidente de la República podrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.

2. Utilizar los fondos públicos destinados a
otros fines, excepto los correspondientes a salud y
educación.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar
del territorio nacional.

4. Disponer censura previa en la información
de los medios de comunicación social con estricta
relación a los motivos del estado de excepción y a
la seguridad del Estado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte
del territorio nacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la
reserva o a una parte de ella, así como al personal de
otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitación de
puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

8. Disponer la movilización y las
requisiciones que sean necesarias, y decretar la
desmovilización nacional, cuando se restablezca la
normalidad.

Art. 392.- El Estado velará por los derechos
de las personas en movilidad humana y ejercerá la
rectoría de la política migratoria a través
del órgano competente en coordinación con los
distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará,
adoptará, ejecutará y evaluará
políticas, planes, programas y proyectos, y
coordinará la acción de sus organismos con la de
otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen
en movilidad humana a nivel nacional e
internacional.

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los intereses del
pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores, y en consecuencia:

6. Propugna el principio de ciudadanía
universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta
y el progresivo fin de la condición de extranjero como
elemento transformador de las relaciones desiguales entre los
países, especialmente Norte-Sur.

[Constitución del Ecuador, 2008]

La nueva carta magna busca también la
participación política o derechos de
participación de los migrantes, la cual se ha incrementado
y despertado interés en los compatriotas residentes en el
exterior, denominados como la "Quinta Región",
demostrándose en las último proceso electoral
reciente (2013) donde el nivel de acceso al sufragio voluntario
superó por muy encima los objetivos planificados dentro
del Plan Nacional de Buen Vivir, así mismo se presentaron
alrededor de 86 candidatos para circunscripciones electorales,
entre 14 partidos y movimientos políticos, de igual forma
se crea los procesos participativos de elección de
autoridades o poderes del Estado con ecuatorianos y ecuatorianas
residentes en el exterior. [SENPLADES. 2009]

La evolución de derechos humanos hacia lo
migrantes se ha tornado positiva, una vez que han creando nuevas
consideraciones y derechos como la posibilidad que tienen los
migrantes tener doble nacionalidad, y últimamente con la
Constitución de poder ejercer el derecho al voto aunque
sea de manera facultativa.

Por otro lado, internacionalmente a partir de la
Convención de Viena de 1965, que se determinó que
la protección y representación de intereses del
país y relaciones en el exterior, estarían a cargo
del servicio consular y las misiones diplomáticas, por lo
que la Cancillería se constituyó en el ente
encargado de manejar los temas migratorios hasta el 2006,
posteriormente con el triunfo de Rafael Correa, se considera a la
temática migratoria, no solo como agenda gubernamental,
sino también como política de Estado, basada en el
respeto de los derechos humanos de los migrantes, sobre todo en
lo referente al derecho a la libre movilidad, bajo la
consideración que no existen personas ilegales (Art.
40, Constitución) y el impuso de planes de
retorno al país, que han sido también
esbozados en planes como el Plan de Desarrollo Humano de las
Migraciones (2007-2010) y Plan Nacional del Buen Vivir
(2009-2013).

En la nueva constitución se descriminaliza la
movilidad humana al tiempo que se impide que la condición
migratoria sea motivo de discriminación, como actualmente
sucede en posiciones de otras países receptores
especialmente naciones desarrolladas, además propone el
principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de
todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la
condición de extranjero como elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los países, especialmente en
las relaciones Norte-Sur. Tal es la evolución que incluso
desaparece la denominación de migrantes o migración
como constituciones de países receptores, por
términos como ecuatorianos en el exterior o movilidad
humana.

Por otro lado la posición del Ecuador ante el
sistema internacional ese muestra claramente en el Art. 416 de la
constitución, donde se invita a la comunidad internacional
a abandonar la discriminación, el racismo y la xenofobia
como patrones de interacción humana, y en su lugar
flexibilice y abra las fronteras con la misma facilidad que
cuando se trata de transacciones económicas, de capitales
y productos. [Constitución del Ecuador, 2008]

Ecuador pretende entonces propiciar la libre
circulación de las personas, empezando por la
región andina, con el fin de crear una ciudadanía
latinoamericana que fortalezca la integración, buscando
implementar políticas que garanticen los derechos humanos
de las poblaciones fronterizas y de refugiados; y la
protección común de latinoamericanos en
países de tránsito y destino migratorio.
Además que el otorgar derechos políticos a los
extranjeros (o ciudadanos de naciones externas) a través
del voto es un avance relevante hacia una nueva visión
constitucional propiciada por la Ciudadanía Universal, a
través de la búsqueda de un Estado- Nación
transnacional. [Borón, 2009]

En resumen en el caso Ecuatoriano, esta evolución
puede también ser interpretada como el "transnacionalismo
político" como las respuestas de las instituciones
nacionales que permiten a los migrantes reivindicar derechos y
afiliarse a varios sistemas políticos [Bauböck,
2007].

e.
Conclusiones

Se ha comprobado que una restricción al derecho a
la circulación de las personas que resulte en
violación de sus derechos humanos es por sí misma
discriminatoria, siempre que se base en características
por las que se pueden realizar distinciones entre
individuos.

El hecho de que naciones del Norte o de la Unión
Europea, pretendan ajustar las corrientes migratorias a sus
necesidades de mano de obra y a su desarrollo estrictamente
económico, constituye un retroceso en materia de derechos
humanos a nivel multilateral, por lo que el derecho a la libre
circulación debe evolucionar conforme avanza la
globalización para que pueda legitimarse, caso contrario
se condenará a sí mismo,
restringiéndose.

Pese a que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos establece los derechos a la libre
circulación y residencia de las personas y la
obligación de los Estados de regular la
realización de estos derechos; en excusa de
criterios denominados de selección, tal tarea se ha
transformado en políticas restrictivas y
discriminatorias que muestran sus preferencias e intereses a
factores económicos laborales. Por ejemplo, las
políticas migratorias establecidas por España hacia
el Ecuador que afecta la garantía de los derechos humanos
de la población ecuatoriana migrante.

Hasta la constitución anterior de 1998 el enfoque
migratorio se basada en la consideración de derechos
políticos únicamente, con la carta actual se
privilegian a los derechos humanos como preponderantes, lo
interesante de este cambio es la naturalización que se le
otorga a la movilidad humana y con ellos la superación de
los factores de territorialidad y seguridad como medida
suscriptora del derecho a tener derecho, contrario a los temas
netamente administrativos jurídicos que formulada la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas.

Ecuador debe ser considerado como un referente para
naciones vecinas y Estados del mundo, pues a través de su
evolución política ha impulsado y fortalecido el
establecimiento de programas defensoriales especializados para la
promoción y protección de los derechos humanos de
las personas en movilidad y sus familias que lleguen a nuestros
países y de nuestros nacionales que emigren y que se
encuentren en los países de tránsito y destino
migratorio.

Finalmente considero necesario indicar que existe un
efecto común de apreciación al tema de movilidad
humana, que se observa también en la población
ecuatoriana, que ha empezado a estigmatizar a los extranjeros
radicados en nuestro país como causantes de problemas
sociales, vinculándoles directamente el aumento de
desempleo o de la inseguridad, argumentos deben ser adecuadamente
discutidos pues estos de estos también son víctimas
nuestros compatriotas en naciones extranjeras.

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Autor:

Geovanny Toalombo Montero

16 de marzo de 2013

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