El derecho maya prehispánico, un acercamiento a su fundamentación socio-política
* * * El derecho maya prehispánico, un acercamiento a su
fundamentación socio-política Antonio Salcedo
Flores* Este ensayo pretende establecer un acercamiento al
universo jurídico que reguló la vida de los
antiguos pueblos mayas del Sureste y de la península de
Yucatán, de lo que hoy es México. Los cuales
iniciaron su desarrollo como cultura, aproximadamente en el
año 2000 a.C. y actualmente tienen descendientes
(chontales, choles, chortis, yucatecos, tzeltales y tzotziles),
habitando aquella región.** En la parte relativa a sus
principios generales, se desarrollan los conceptos fundamentales
de su régimen jurídico que fueron elaborados con
base en las normas específicas que, de manera expresa,
refieren las fuentes históricas consultadas: libros,
restos arqueológicos, informes antropológicos y la
tradición oral. Desde nuestra perspectiva esas normas se
constituyeron en las ramas como por ejemplo: penal, familiar,
sucesoria, contractual, laboral, procesal, etcétera.
Así, los conceptos fundamentales y las normas
específicas, nos proporcionarán una idea de su
universo jurídico. This paper tries to establish an
approach to the legal universe that regulated life in old
Mayan’s towns (southeast Mexico and Yucatan Peninsula)
These towns initiated their development as a culture, around 2000
b. C approximately and today their descendants (chontales,
choles, chortis, yucatecos, tzeltales and tzotziles), inhabiting
this area. Regarding to their general principles, the fundamental
concepts of their legal regime was developed base in specific
norms, according to historical sources such as books,
archaeological ruins, anthropological information and oral
tradition. From our perspective those norms were constructed as
branches, for example: penitentiary, family, contractual, labor,
procedural, etcetera. Thus, fundamental concepts and specific
norms, will provide us with an idea of their legal universe.
Sumario: 1. Los principios generales de la cultura
jurídica maya (algunos aspectos) / 2.Su derecho penal / 3.
Su derecho familiar / 4. El derecho sucesorio / 5. Los contratos
/ 6. El derecho laboral y agrario / 7. El derecho procesal / 8.
El derecho de clases / 9. El derecho a la guerra. Profesor
investigador del Depto de Derecho de la uam-A Museo Nacional de
Antropología e Historia. Sala Maya. Ciudad de
México. Julio de 2007. [155]
156 Sección Artículos de Investigación 1.
Los principios generales de la cultura jurídica maya
(algunos aspectos) La regulación
social–jurídica entre los mayas se organizó
con relación a las clases sociales existentes y al
ejercicio del poder. Existían tres clases de trabajadores:
a) los libres, que se contrataban por un salario; b) los siervos,
que trabajaban gratuitamente por temporada, por obra o por
explotación determinadas y en favor de los señores
y de los sacerdotes, y c) los esclavos. Unas tierras de cultivo
eran comunales y otras particulares. El sistema de clases era
rígido y cerrado. El poder lo ejercía una autoridad
suprema auxiliada por un consejo de nobles y sacerdotes. Las
funciones importantes eran desempeñadas sólo por
los miembros de determinadas estirpes, a quienes sus ascendientes
les habían proporcio- nado un código oral que les
permitía resolver los acertijos que les planteaban durante
el examen que presentaban cuando pretendían ocupar un
cargo principal. Ese código se conoce como el lenguaje de
Zuyúa. La autoridad ejecutiva y la judicial,
recaían en una misma persona. El derecho fue utilizado por
la clase dominante para sojuzgar al pueblo. El derecho penal maya
era severo. No contemplaba la pena de prisión, sí
la de muerte, la del talión y la de esclavitud; esta
última era hereditaria. La pena y la obliga- ción
de reparar los daños eran trascendentales, podían
alcanzar a los hijos, a la esposa y a los demás parientes
del condenado. La justicia maya diferenciaba los delitos do-
losos de los culposos. Los mayas usaban la amenaza y el
escarmiento como medidas preventivas de los delitos. En el
ámbito civil conmemoraban las diversas fases del
desarrollo humano y de la madurez física y emocional de
los miembros de su colectividad. El matrimonio se preparaba por
casamenteras profesionales o por los padres de los pretendientes.
La ceremonia la dirigían los familiares más viejos
de los contrayentes en coordinación con los sacerdotes. El
novio pagaba un precio por la novia, trabajando la parcela del
suegro. Los cónyuges podían recurrir al divorcio y
al repudio. En materia civil la ley se aplicaba por igual a la
gente del pueblo y a los principales. La mujer no heredaba
derechos, sí deudas y esclavitud. Las distinciones y los
cargos públicos eran heredi- tarios. Los contratos se
formalizaban bebiendo balché ante testigos. No
conocían la usura. No imponían sanción penal
por deudas de carácter civil. La deuda confesada obligaba
a los parientes aun después de muerto el deudor principal.
La guerra entre los mayas era incesante y siempre con fines
prácticos. Realizaron alianzas de colaboración en
tiempos de guerra. Su administración de justicia era
expedita y definitiva. La impartían los batabs, quienes
eran importantes funcionarios, designados directamente por el
halach ui- nic o autoridad suprema. Neutralizaban al delincuente,
matándolo o esclavizándolo. Los procedimientos
judiciales mayas eran orales, no se registraban en
códices. En alegatos, núm. 71, México,
enero/abril de 2009
1 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 la
valorización de la prue- ba los jueces empleaban el
sistema de la sana crítica o lógico. Partían
del indicio y llegaban a la prueba plena. La sanción era
proporcional Su administración de justicia era expe- dita
y definitiva. La impartían los batabs, quienes eran
importantes funcionarios, designados directamente por el halach
uinic o autoridad suprema. al valor y al resultado de la prueba.
Existía la prueba preconstituida. Ante los jueces no era
factible mentir. Las decisiones judiciales se cumplían
inmediata e irremediablemente. Los procesos judi- ciales no
admitían medios de impugnación. En su estructura
jurídica podemos apreciar una fuerte influencia del medio
am- biente. 2. El derecho penal Los pueblos mayas contaban con
leyes que sancionaban los actos ilegítimos que per-
judicaran bienes fundamentales, las aplicaban de manera
significativa al adúltero, que era entregado al ofendido
para que le matase soltándole una piedra grande desde lo
alto sobre la cabeza, o lo perdonara si quería; y a las
adúlteras, a quienes no daban otra pena más que la
infamia, que entre ellos era cosa muy grave; y al que violaba a
una doncella lo mataban a pedradas; en algunos de sus pueblos
sacrificaban a los adúlteros extrayéndoles las
vísceras por el ombligo. La gente del pueblo
construía a su costa las casas de los señores.
Ninguna casa tenía puerta, y si alguien la allanaba para
causar daño en las personas o los bienes, recibía
severo castigo, que casi siempre era la muerte antecedida de
tortura.1 Los mayas no aplicaban sanciones penales por deudas
civiles. Sí por adulterio, hurto y otros delitos, pero
había de ser sorprendiendo al infractor en flagrancia. La
prisión consistía en atar las manos del delincuente
a su espalda y ponerle en la gargan- ta una collera hecha de
palos, y cordeles. Todavía en el año 1688 se
valían de dicho medio, especialmente con los que sacaban
de los montes, habiendo estado fugitivos. De aquella forma eran
llevados a unas jaulas de madera, que servían de
cárcel, y en ellas eran puestos los condenados a muerte,
los esclavos fugitivos y los presos en la guerra. Esas jaulas,
dicen las fuentes, eran pintadas de diversidad de colores.
Castiga- ban los vicios rigurosamente. De las sentencias no
había apelación. Merecía pena de muerte
quien seducía a mujer casada o a hija de familia. Son
varias y autorizadas las voces que refieren el caso de un
señor de la ciudad de Mayapán, cabeza del
señorío, Landa, fray Diego de. Relación de
las Cosas de Yucatán. Ed. Consejo Nacional para la Cultura
y las Artes. Colección Cien Textos Fundamentales para el
Mejor Conocimiento de México. 1a. ed., 1994. pp. 97-113.
157
2 3 4 5 158 Sección Artículos de
Investigación que hizo matar afrentosamente a un hermano
suyo, porque corrompió a una doncella. La misma pena se
aplicaba al homicida, y si era menor de edad el asesino, quedaba
hecho esclavo: pero si la muerte había sido casual, y no
dolosamente, pagaba un esclavo por el muerto. El traidor a su
señor tenía pena de muerte, y también el
incen- diario. El ladrón quedaba hecho esclavo, hasta que
conseguía reparar los daños, y si no podía
hacerlo, quedaba en esclavitud perpetua. Los hijos de los
esclavos serían esclavos hasta que pudieran comprar su
libertad o ésta les fuera entregada por su amo, o hasta
que se hicieran tributarios. El que se casaba con alguna esclava,
o engendraba en ella, quedaba hecho esclavo del dueño de
la esclava, y la misma suerte corría la mujer que se
casaba con esclavo. Algunas veces al que no se le probaba el
adulterio, o le hallaban a deshora en parte sospechosa, le
prendían, y le tenían atadas las manos atrás
por algún día u horas, o le desnudaban o le
cortaban los cabellos (que era acto de gran afrenta) según
la grave- dad de los indicios. No acostumbraban azotar a los
delincuentes. Con los castigos intentaban retribuir el
daño en la misma especie, o bien, inhabilitar al
delincuente, matándolo o esclavizándolo.2 Cuando
alguien robaba, inmediatamente era juzgado como antisocial; si el
robo era pequeño, podía pagar el importe de lo
robado con trabajo; si volvía a robar, era llevado al
mercado de esclavos, porque los mayas no tenían
cárceles.3 Si los ladrones eran señores o gente
principal el pueblo se reunía y los aprehendía,
para labrarles el rostro desde la barba hasta la frente, por los
dos lados, castigo que tenían por grande infamia.4 En la
obra de Marcos de Chimay (Manuel Rejón García),5
encontramos una de las formas que para denunciar hechos
delictivos tenían los mayas. Los acontecimientos tuvieron
lugar en pleno apogeo de la ciudad de Mayapán, que era
capital de la penín- sula yucateca. Como era costumbre,
las diversiones del mes Tzotz serían de bailes, cantos,
reci- tales y fábulas. Los baldzames o graciosos,
debían amenizarlas con sus donaires y oportunos chistes,
principalmente en la parte final en que provistos de grandes
care- tas de madera, se permitían remedar a los sacerdotes
del culto y aun dirigir ciertas bromas que, con el nombre de
cilich miatz o inspiración santa, asestaban a los nobles,
quienes soportaban pacientemente las bromas del baldzam.
También sabían aprovechar esta libertad para lanzar
inculpaciones y aun denunciar crímenes, resultando
terrible esta parte del programa, para los infractores a las
leyes. Tocó a su fin la diversión, con el cilich
miatz o inspiración sagrada. Cruz Barney, Oscar. Historia
del Derecho en México. Oxford. 1a. ed. México,
2002. p. 6. Hagen, Victor W. Von. Los Mayas, edit. Joaquín
Motriz. 19a. reimp. de la 1a. ed. México, 1987. p. 82.
Landa. op. cit. p. 131. Cfr. Chimay Marcos de. Supersticiones y
leyendas mayas, en Revista de Mérida, 1905 alegatos,
núm. 71, México, enero/abril de 2009
El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 El hoolpop
exclamó: quien quiera que tú seas, el que has
tomado lugar entre los baldzames de Mayapán, puedes
referir al pueblo tus cuitas. El penúltimo de la fila
alzó la voz y dijo: ¡Pueblo de Mayapán! Vengo
a contarte una historia triste; escúchala y advierte
cómo se cumplen tus leyes! La liviandad, continuó,
ha sido siempre un crimen y la seducción de una joven se
ha castigado con la muerte; pero esto acontece con el pueblo; los
grandes del reino pueden divertirse sin temor a las leyes; pueden
abusar de la inocencia impunemente y menospreciar los derechos
del desvalido. Calla, baldzam, gritó el hoolpop;
estás faltando a la verdad y ofendiendo a la justi- cia;
en Mayapán, rigen las leyes con igualdad. Y luego, dando
un gran suspiro, el baldzam se puso la diestra sobre el
corazón y dijo: Llamó un pobre a las puertas de
Yelmal, rogándole que le diese albergue durante la noche
que era lluviosa. Al día siguiente las pobres mujeres
lloraban inconsolables la ofensa más grande que se las
podía inferir. Al cabo de algunos días
volvió el joven a la casa de su amada y sorprendió
huyen- do al traidor. Yo soy, noble hoolpop, yo soy, pueblo de
Mayapán, el amante de Yelmal muerta a consecuencia de un
cri- ¡Pueblo de Mayapán. Vengo a contarte una
historia triste; escúchala y advierte cómo se
cumplen tus leyes! men que no se ha castigado por tratarse de un
noble de sangre real. Calla, baldzam, gritó el hoolpop;
muéstranos al traidor y verás si no hay justicia en
Mayapán, y si el rey Xocbitun no hiere por igual al pobre
y al poderoso. Ha huido, dijo; pero buscadle en el palacio real y
allí le encontraréis. ¡Zamná nos
asista! exclamó el hoolpop. ¿En el palacio real?
¡Calumnia! ¡Traición! la familia real es
incapaz de ese crimen. ¿Incapaz? ¿Incapaz?
Interrogó amargamente el baldzam; pues bien, llamad al
príncipe Ozil, preguntadle, y si su aspecto, y si su voz,
y su confusión no os denuncian al traidor, no os persuaden
de su crimen, traedlo a mi presencia, y yo, Nolmail, peche- ro de
Mayapán le diré al noble príncipe sois el
infame que traicionó a Yelmal. Y si el poder le ampara, si
el rey le protege, y no hay justicia contra él, si por
tratarse de un vástago de sangre real, la ley es letra
muerta y una irrisión sus preceptos, aún queda del
veneno que apuró Yelmal; él me librará de
presenciar la impunidad. 159
11 12 13 14 fecho. También para el estu- pro
existía la pena capital (la- Un elemento que muestra la
valía del pri- pidación). Un elemento que mitivo
derecho maya era la diferenciación muestra la valía
del primitivo que hacían entre el dolo y la culpa, esta
derecho maya era la diferen- última la aplicaban en los
casos de homi- ciación que hacían entre el cidio,
incendio, suicidio, etcétera. dolo y la culpa, esta
última la aplicaban en los casos de homicidio, incendio,
suicidio, etcétera. Contrariamente a lo que ocurría
en el sistema normativo de los aztecas,11 entre los mayas no
había revisión de la sentencia. El juez local, el
batab, decidía en forma definitiva, y los tupiles,
policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente,
a no ser que el castigo fuera la lapidación por la
comunidad entera. Los mayas diferen- ciaban la pena,
privilegiando a la gente principal.12 El dintel 18 de
Yaxchilán, Chiapas, que forma parte de un grupo encontrado
en la Estructura 22 del Sitio, contiene un dato de suma
importancia, ya que las fuentes históricas consultadas
afirman que entre los mayas no se conocía la
prisión, y en este dintel aparece la palabra bak, que se
traduce como “prisionero”; está escrita en B2,
B3, B4, B5, por lo tanto los cartuchos escritos en A2, A3, A4, A5
deben ser los nom- bres de los prisioneros.13 Al marido
adulterado se le podía entregar una mujer como
compensación, incluso la esposa del adúltero.14 3.
El derecho de familia Nacimiento y pubertad Antes de alcanzar la
edad necesaria para el matrimonio, los mayas debían
cumplir tres ceremonias que señalaban otras tantas etapas
de su vida, y fijaban su situación civil ante la sociedad.
Esas etapas eran: Durand Alcántara, Carlos Humberto,
coordinador; Antonio Salcedo Flores, et. al. El Derecho al
Desarrollo Social. Una Visión desde el Multiculturalismo.
El Caso de los Pueblos Indígenas. Un Acercamiento al Uni-
verso Jurídico de los Aztecas. ed. Porrúa. 1a. ed.
México, 2008. pp. 221-242. Margadant S., Guillermo Floris.
Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. ed.
Esfinge. 15a. ed. México, 1998. pp. 21 y 22. Museo
Nacional de Antropología e Historia. Sala Maya. Ciudad de
México, 2007. Valga precisar que con- forme a estudios
desarrollados por la filología, se sabe que los mayas
elaboraron un silabario iconográfico, de ahí que
establezcamos las codificaciones señaladas. Basauri,
Carlos. La Población Indígena de México.
Tomo II, ed. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Instituto Nacional Indigenista. 2a. ed. México, 1990. p.
77. 161
162 Sección Artículos de Investigación El
paal. A los cinco días de vida, el recién nacido
recibía su nombre o paal kaba. Recibía
también el apellido de la estirpe de su padre, el apellido
combinado de las estirpes de su padre y madre, así como su
sobrenombre. El hetzmek. A los tres meses de edad en el caso de
las mujeres y a los cuatro meses en los hombres, se celebraba el
hetzmek, que consistía en llevar a horcajadas sobre la
cadera al niño por primera vez, acto que simbolizaba, en
el caso de la mujer, la cocina maya compuesta de tres piedras, y
en el caso del hombre, la milpa, con sus cuatro esquinas. El
caputzihil. Cuando cumplían los doce años de edad
se celebraba de manera colectiva el rito de la pubertad, que
habilitaba a todos los participantes para contraer matrimonio. En
cuanto al sistema de familia, los ritos de pubertad
señalaban el momento a partir del cual los adolescentes
tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta cumplir los
dieciocho años, en casas comunales, ocupadas por grupos de
hombres jóvenes. Ese rito de la pubertad tenía como
antecedente la disposición de los mayas para ser buenos en
sus costumbres y no ser dañados por los demonios en las
cosas temporales, y venir, mediante el caputzihil y su buena
vida, a obtener la gloria que esperaban. Las madres criaban a los
niños hasta la edad de tres años; a los varones
acostumbraban pegarles a la cabeza, en los cabellos de la
coronilla, una pequeña cuenta blanca, y a las muchachas
les ceñían, debajo de los riñones, con un
cordel delgado, una conchue- la asida, que les quedaba a la
altura de sus órganos genitales, y de estas dos cosas era
entre ellos pecado y cosa muy fea separar la conchuela de las
muchachas antes del rito de pubertad, en éste, formaban a
los niños y a las niñas, por orden de sexo y el
sacerdote ponía un poco de maíz molido y de
incienso en la mano de los varones y ellos lo echaban en un
bracero que se encontraba en el centro del salón, y el
sacerdote procedía a cortar a los niños la cuenta
que habían traído pegada en la cabeza. A las
muchachas eran sus madres las que les retiraban el hilo con que
habían andado atadas por los riñones y la conchuela
que traían. Este rito era una especie de licencia para
poderse casar cuando así lo dispusieran los padres. El
matrimonio Los mayas se casaban a la edad de veinte años.
Con demasiada facilidad dejaban los hombres a las mujeres, sin
temor de que otro las tomara o después volver a ellas, no
obstante los varones mostraban muchos celos y de ninguna manera
toleraban que sus mujeres les fueran infieles. Si cuando el
varón repudiaba a su mujer los hijos eran niños,
dejábanlos a las ma- dres; si ya eran grandes, los varones
quedaban con los padres, y las niñas con las madres.
alegatos, núm. 71, México, enero/abril de
2009
15 16 17 18 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178
Los ancianos y las gentes de mejores costumbres no repudiaban a
sus mujeres. Si tenían el mismo nombre de linaje se
abstenían de contraer matrimonio entre sí. Nadie se
casaba con sus cuñadas; tampoco con sus madrastras, ni
tías. Los padres buscaban mujeres para sus hijos. En
ocasiones utilizaban los servicios de casamenteras profesionales,
quienes trataban el matrimonio, las arras y la dote, que eran
entregadas por el padre del novio a su consuegro y de allí
la suegra hacía vestidos para la nuera y el hijo. Llegado
el día señalado todos se reunían en la casa
del padre de la novia y estando presentes los invitados, el
sacerdote trataba la com- patibilidad entre los pretendientes, si
nadie se oponía le entregaban la mujer al novio esa misma
noche, y luego pasaban a disfrutar de la comida, de la bebida y
de la fiesta. El marido quedaba en casa de su suegro trabajando,
para éste, cinco o seis años a fin de pagar lo que
había costado la crianza de la mujer. Si el yerno mostraba
pereza era echado de la casa. Los mayas sólo tuvieron una
esposa. A veces los padres contraían matrimonio por sus
hijos pequeños esperando que éstos cumplieran la
edad adecuada. Los viudos esperaban un año, por lo menos
para volver a casarse.15 El matrimonio entre los mayas era de
carácter matrilocal y permanente; por lo que se entiende
que las mujeres desempeñaban un papel importante en la
sociedad. La edad propia para casarse era de dieciocho
años en los varones y catorce en las muje- res; no
podían contraer matrimonio entre sí aquellos que
llevaran el mismo apellido. Existía el divorcio que
consistía en el repudio por parte del marido en caso de
que la mujer fuera estéril o no realizara debidamente sus
labores; la mujer gozaba también de esta facultad.16 La
infidelidad de la mujer también era causa de repudio.
Hacían sus bodas con suntuosas fiestas y banquetes, y
tomaban con esa ocasión grandes jícaras de pozol
cubierto con espuma de cacao. La ceremonia principal del
matrimonio consistía en que la esposa diera de comer y de
beber a su esposo en pre- sencia de todos los concurrentes.17
Carlos Basauri precisa que eran los más viejos de la
familia quienes autorizaban y declaraban el matrimonio; que en la
víspera de la celebración la mujer iba a vivir a
casa de sus suegros y el varón igual, así los
familiares podían ver si el pretendiente era apto para el
matrimonio. Los casados, cuando por fin podían vivir
juntos, construían su casa enfrente de la de sus padres.18
Landa. op. cit. pp. 121-122; 125 y 126. Cruz Barney, Oscar. op.
cit. pp. 5-6. Riva Palacio. op. cit. p. 353. Landa. op. cit. p.
100. 163
19 20 21 22 23 164 Sección Artículos de
Investigación Los célibes se pintaban de negro; el
tatuaje y la escarificación decorativa empeza- ban
después del matrimonio y tanto los varones como las
mujeres se adornaban de la cintura para arriba.19 4. El derecho
sucesorio “Los indios mayas no admitían que las
hijas heredaran con los hermanos sino por vía de piedad o
voluntad; y entonces dábanles algo del montón y lo
demás lo repartían igualmente los hermanos, salvo
que al que más notablemente había ayudado a allegar
la herencia, dábanle su equivalencia; y si eran todas
hijas, heredaban los hermanos del padre o los más
indicados; y si eran de edad que no era prudente entregarles la
ha- cienda, dábanla a un tutor, deudo más cercano,
el cual asignaba cierta renta a la madre para criarlos porque no
usaban dejar nada en poder de las madres, o quitábanles
los niños, principalmente siendo los tutores hermanos del
difunto. Estos tutores daban, lo que así se les entregaba,
a los herederos cuando eran de edad y si tal no hacían era
gran deshonra para ellos, y causa de muchas contiendas. Cuando
así lo entregaban era delante de los señores y
principales, quitando lo que habían dado para criarlos; y
no daban de las cosechas de las heredades sino cuando eran
colmenares y algunos árboles de cacao, porque
decían que harto era tenerlos en pie. Si cuando el
señor se moría no estaban los hijos en edad de
regir y tenía hermanos (el difunto), regía el ma-
yor de los hermanos o el más desenvuelto, y mostraban al
heredero sus costumbres y fiestas para cuando fuera hombre; y
estos hermanos, aunque el heredero (tuviese ya la edad) para
regir, mandaban toda su vida; y si no había hermanos, los
sacerdotes y gente principal elegían un hombre suficiente
para ello.”20 El cargo de halach uinic o ahau, se heredaba
por el hijo mayor.21 “Si moría el señor,
aunque le sucediere el hijo mayor, eran siempre los demás
hijos muy obedecidos, ayudados y tenidos por
señores.”22 Las mujeres no heredaban derechos,
sí obligaciones y esclavitud. Esta es una de las raras
excepciones en que vemos que a la mujer se le da un trato
desventajoso en comparación con el hombre.23 “Las
leyes sobre las herencias eran tan precisas que no hacía
falta testar. Hereda- ban primero los hijos y, en su defecto, los
parientes más cercanos, pero no las hijas. Parece que las
mismas leyes hereditarias regían para el mando de la
Nación, y que el hijo heredaba el poder real del padre;
sabemos que así sucedía con los batabs o Coe,
Michael D. Los Mayas, Incógnitas y Realidades. ed. Diana.
3a. impr. México, 1989. pp. 203-204. Landa. op. cit. pp.
120 y 121. Soustelle, Jacques. Los Mayas. ed. Fondo de Cultura
Económica. 1a. ed. en español, México, 1988.
p. 168, y Margadant, op. cit. p. 21. Landa. Ib. p. 114. Landa,
Ib. p. 121; López Cogolludo, op. cit. p. 181, y Riva
Palacio op. cit. p. 353. alegatos, núm. 71, México,
enero/abril de 2009
24 25 26 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178
caciques, y los conquistadores encontraron las familias nobles de
los Xius de Maní, de los Co- comes de Zotuta, de los
Peches de Concal, de los Cheles de Cicontum, de los Cupules que
Las leyes sobre las herencias eran tan precisas que no
hacía falta testar. Heredaban primero los hijos y, en su
defecto, los parientes más cercanos, pero no las hijas..
después fueron de Valladolid, de los Cochuales de Ichomul,
de los Conohes Pabolón, Chanes, Canules y otros.”24
El poder se transmitía por generaciones. 5. Los contratos
En los mercados trataban todas cuantas cosas había en esa
tierra. Fiaban, prestaban y pagaban cortésmente y sin
usura. En las ventas y contratos, no había escritos que
obligasen, ni cartas de pago, que satisficiesen; pero quedaba el
contrato válido, con que bebiesen públicamente
delante de testigos. Nunca el deudor negaba la deuda, aunque no
la pudiese pagar tan presto; pero quedaba asegurada para los
acreedores confesando; porque la mujer, hijos y parientes del
deudor, la pagaban después de su muerte.25 6. El derecho
laboral y agrario Hay indicios de que trabajaban siervos en las
tierras particulares de los nobles. El hala- ch uinic
residía en la capital y vivía de los productos de
sus propias tierras, tales como plantíos de cacao,
trabajados por esclavos, así como de los tributos. Los
cautivos me- nores (gente no principal) terminaban en esclavos.26
Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos, fueron sostenidos
por la gran masa de agricultores; que pagaba tributos al halach
uinic y llevaba una corriente constante de regalos a los
demás nobles, así como a los sacerdotes. Debajo de
los agricultores sólo se encontraban los esclavos. En vez
de la dote, los mayas tenían el sistema del precio de la
novia, figura simé- tricamente opuesta a la dote, y que
todavía en lugares remotos de la región maya se
manifiesta en la costumbre (llamada haab-cab) de que el novio
trabaje algún tiempo, de uno a cinco años, para su
futuro suegro. Riva Palacio. op. cit. p. 353. López
Cogolludo, fray Diego. Historia de Yucatán. Editorial
Academia Literaria. Colección de Grandes Crónicas
Mexicanas. México, 1957. pp. 180-181. Coe. pp. 205 y 206.
165
La nobleza. Estaba integra- da por el gobernante halach uinic y
su familia o almehe- 27 28 29 30 31 166 Sección
Artículos de Investigación Cada familia
recibía, con intervención de los sacerdotes, una
parcela de 20 por 20 pies (alrededor de 37 m2), para su uso
personal (parece que, fuera de esta parcela, se cultivó
bajo un sistema colectivo).27 El halach uinic nombraba
gobernadores, los batabs, cuya misión era tanto admi-
nistrativa (sobre todo debían velar por la buena
ejecución de los trabajos agrícolas y por el pago
del tributo) como judicial y militar. A la gente común se
le designaba mediante el término náhuatl de
macehual, aplicado a los trabajadores libres aunque sujetos al
pago del tributo. Las dimensiones grandiosas y la
perfección artística de las pirámides, los
templos, los palacios, las estelas y los altares de las ciudades
clásicas, prueban que la jerarquía social
funcionaba, que su autoridad se obedecía, que los
especialistas (albañiles, ta- lladores de piedra,
escultores, pintores y cinceladores) ejecutaban sus trabajos y
sus obras según los planos de los dirigentes, y que los
campesinos producían excedentes de subsistencias a la
medida de las necesidades.28 Los sacerdotes, después de
consultar sus calendarios, talismanes y sortilegios, en- tregaban
a los padres del pequeño, una hoja de amate, plumas y
tierras colorantes. Ello significaba que su hijo estaba destinado
a pintar los códices, labor muy preciada porque de ella
dependía registrar la historia y todo el conocimiento.29
El trabajo agrícola se desempeñaba en tierras de
diversas clases: Tierras del Estado o Provincia. Tierras del
pueblo. Tierras del Calpulli o Parcialidad. Tierras del linaje.
Tierras de la nobleza, y Tierras particulares.30 Los esclavos.
Llamados penta, eran mayas que habían sido capturados en
la guerra. Cuando un guerrero capturaba a un enemigo en la
batalla, el aprehendido se convertía en su propiedad
personal. Podía utilizarlo para trabajar o venderlo.31
Cuando un guerrero capturaba a un enemigo en la batalla, el
aprehendido se convertía en su propiedad personal. noob.
Después del cacique, Podía utilizarlo para trabajar
o venderlo. existían los batahoob o jefes Margadant. pp.
20-21. Soustelle. pp. 168-172. Sodi M; Demetrio. Los Mayas. ed.
Panorama. 6a. ed. México, 1987. Ruz Lhullier, Alberto. Los
Antiguos Mayas. ed. Fondo de Cultura Económica. 3a. ed.
México, 2000. p. 130. Hagen. op. cit. pp. 81-82. alegatos,
núm. 71, México, enero/abril de 2009
32 33 34 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178
menores, quienes como jefes locales se encargaban de la
administración local de pueblos y aldeas. Los artesanos.
Lo que fabricaban se destinaba al uso y consumo de la clase
gobernante. Se incluyen en este estrato los albañiles,
canteros y pintores. Los plebeyos o ah chembal uinicoob. Eran
agricultores y debían tributar al cacique y ofrendar a los
dioses por medio de los sacerdotes.32 Los señores
proveían a los pueblos de gobernadores y si les eran
adeptos, confir- maban en sus hijos los oficios; y les
encomendaban el buen tratamiento de la gente menuda y la paz del
pueblo, y el ocuparse en trabajar para que se sustentasen ellos y
los señores. El pueblo menudo hacía a su costa las
casas de los señores. Todo el pueblo hacía a los
señores sus sementeras, y se las beneficiaban y
cogían en cantidad que les bastaba a él y a su
casa; y cuando había caza o pesca, o era tiempo de traer
sal, siempre daban parte al señor, porque estas cosas
siempre las hacían en comunidad. Solían de
costumbre sembrar para cada casado con su mujer medida de 400
pies, lo cual llaman hum uinic, medida con vara de 20 pies, 20 en
ancho y 20 en largo. Los indios tenían la buena costumbre
de ayudarse unos a otros en todos sus traba- jos. En tiempo de
sus sementeras, los que no tenían gente suya para
hacerlas, juntá- banse de 20 en 20 o más o menos, y
hacían todos juntos por su medida y tasa, la labor
colectiva y no la dejaban hasta cumplir con todos. Las tierras
eran de común y el que las ocupaba las poseía. Se
reunían también para la caza de cincuenta en
cincuenta aproximadamente, y asaban en parrillas la carne del
venado para que no se les gastara y llegados al pueblo
hacían sus presentes al señor y distribuían
el resto como ami- gos, y lo mismo hacían con la pesca.
Las mujeres eran grandes trabajadoras porque de ellas
dependían los mayores trabajos de sustentación de
sus casas, y educación de sus hijos, así como el
pago de tributos, además de la labranza y siembra de sus
mantenimientos.33 Durante el período clásico
temprano de la cultura maya, que fue del año 250 d.C. al
600 d.C., se consolidó la estructura económica y
social, hecho que permitió la división del trabajo,
el surgimiento de clases sociales y especializaciones de tiempo
completo; la concentración de poder, así como la
forma- Durante el período clásico temprano de la
ción de sacerdocio dedicado cultura maya, que fue del
año a la religión, a los dioses y a 250 d.C. al 600
d.C., se consolidó la sus ceremonias.34 estructura
económica y social, hecho que Las tierras eran comunes,
permitió la división del trabajo. así que
entre los pueblos no había términos ni mojones, que
los dividieran; aunque sí entre una provincia y otra, Cruz
Barney. op. cit. p. 5. Landa. op. cit. pp. 113-134. MNAH. Sala
Maya. 167
UxmalentiemposPostclásico(900dCa1521) 35 168
Sección Artículos de Investigación por causa
de las guerras, salvo aquellas heredades para sembrar
árboles frutales, y tierras que hubiesen sido compradas
por algún respeto de mejoría. También eran
co- munes las salinas, que estaban en las costas del mar, y los
moradores más cercanos a ellas, solían pagar su
tributo a los señores de Mayapán, con alguna sal de
la que recogían.35 7. El derecho procesal Los
señores regían el pueblo, concertaban los litigios
y ordenaban las cosas de sus “repúblicas”,
todo lo cual hacían por manos de los más
principales, que eran muy obedecidos y estimados, especialmente
de la gente rica a quienes visitaban; tenían palacio en
sus casas donde concertaban las cosas y los negocios,
principalmente de noche. Los agravios que hacían unos a
otros, mandaba satisfacer el señor del pueblo del
dañador; y si no, era ocasión y nutrimento de
más pasiones. Y si eran de un mismo pueblo lo comunica-
ban al juez que era árbitro, Y examina- do el daño
mandaba la satisfacción; y si no era suficiente, los
amigos y parientes del dañador ayuda- ban a pagar. La
sucesión de de- rechos, el albaceaz- go, la
administración de los bienes y su ad- judicación,
se llevaba Halach uinic, el hombre verdadero, era el más
grande de los capitanes. Fungía como jefe de varias otras
ciudades mayas. López Cogolludo. op. cit. p. 180.
alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009 a
cabo con la presen-
36 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 cia,
dirección y supervisión de los sacerdotes, de los
señores y de los principales de los pueblos. Cuando
existían sospechas de adulterio, se procedía a las
pesquisas, si éstas eran convincentes, se reunían
los principales en la casa del señor y ordenaban la
aprehen- sión y presentación del adúltero, a
quien traían atado a un palo y lo entregaban al marido
adulterado para que lo matara o perdonara. “Los
Señores eran absolutos en mandar, y hacían ejecutar
lo que ordenaban con seguridad. Tenían puestos caciques en
los pueblos, o una persona principal para oír los pleitos,
y las públicas demandas. El cacique recibía a los
litigantes o negociantes, y entendida la causa de su venida, si
era grave la materia, la trataba con el Señor. Para ver de
resolverla, estaban otros “Ministros”, que eran como
“Abogados”, y “Algua- ciles”, y
asistían siempre en presencia de los “Jueces”.
Éstos y los Señores podían recibir presentes
de ambas partes, los cuales servían de memorial, y
escritura, obser- vándose de tal suerte, que para
cualquiera cosa que se ofreciese, compareciendo ante el
Señor había de llevársele algún
presente, y hoy día (1688), lo acostumbran cuando van a
hablar a quien reconocen superioridad alguna, y si no se les
recibe, lo sienten mucho y se tienen por afrentados. No
acostumbraban escribir los pleitos, aunque te- nían
caracteres con que se entendían, resolvíanse de
palabra, mediante los ministros referidos, y lo que allí
se determinaba, quedaba ratificado y permanente, sin que se
atreviesen las partes a obrar contra ello. Pero si el negocio que
se había de tratar era con muchos, hacíanles un
convite a todos juntos, y después comunicaban el intento,
a que se seguía determinar la resolución del
negocio. Para compurgarse, o afirmar alguna cosa, no usaban de
juramento, pero en su lugar echaban maldiciones al que
presumían mentiroso, y se creía (que) no
mentían por el temor de ellas.”36 Halach uinic, el
hombre verdadero, era el más grande de los capitanes.
Fungía como jefe de varias otras ciudades mayas.
Reverenciado como un dios, uno de sus títulos era El
hombre de suprema importancia. Su palabra era definitiva.
Constituía la ley. La justicia maya era expedita y
definitiva. “Trascendió el caso de un indio que fue
enjuiciado bajo el cargo de tratar de hacer cir- cular falsas
semillas de cacao como si fueran auténticas. Dentro de una
de las casas de piedra labrada, a un lado del mercado, estaba
sentado el indio con las manos atadas a su espalda. Sobre un
estrado cubierto con una estera tejida estaba sentado el juez.
Escu- chó a ambas partes en conflicto: al hombre que
había recibido el dinero falso y al que lo había
entregado. Si se le encontraba culpable, quien había
entregado el dinero sería López Cogolludo, fray
Diego. Valiéndose de la Relación de Gaspar Antonio
Xiu (Indígena Intérprete por el Rey en el Juzgado
Mayor de Yucatán), y siguiendo a Pedro Sánchez de
Aguilar. Libro Cuarto, Capítulo IV. pp. 180-182. 169
37 38 39 40 170 Sección Artículos de
Investigación convertido en esclavo. Si lo había
hecho circular sin saber que era falso, sólo
tendría que pagar al ofendido.”37 Como observamos en
el apartado del derecho penal, los habitantes de Mayapán
apro- vechaban las diversiones del mes tzotz para lanzar
inculpaciones y denunciar críme- nes.38 Todo aspirante a
una función importante debía presentar una especie
de examen, respondiendo a preguntas capciosas, llamadas lenguaje
de Zuyúa. Entre aquella clase de dirigentes hereditarios
se reclutaban los “Magistrados” y los Jefes
Guerreros, pero, antes que nadie, el primero de todos, el hombre
verdadero, el halach uinic. Ese sobe- rano nombraba gobernadores,
los batab, cuya misión era tanto administrativa, como
judicial y militar.39 Con ayuda de un consejo de nobles y
sacerdotes, el ahau dirigía la política interior y
exterior del Estado; además se Con ayuda de un conse- jo
de nobles y sacerdotes, el ahau dirigía la política
le otorgaba el poder de nombramiento de interior y exterior del
Esta- los batahoob, administradores y jueces do; además se
le otorgaba el con funciones militares y religiosas, de las poder
de nombramiento de aldeas adscritas a su ciudad-estado. los
batahoob, administrado- res y jueces con funciones militares y
religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado. En cada
aldea había un consejo de ancianos. La selección de
los batahoob se basaba en un examen que implicaba el conoci-
miento de técnicas mágicas ligadas a un lenguaje de
Zuyúa, que posiblemente haya sido el lenguaje de los
invasores toltecas del siglo X. Como se trataba de conocimien-
tos secretos, transmitidos de padres a hijos, es posible que en
este examen el candi- dato debía ofrecer una prueba de
íntima liga con la tradición de aquellos
extranjeros que, después del Viejo Imperio, se
establecieron como clase dominante. En los procedimientos
judiciales mayas, contrariamente al sistema azteca, no exis-
tió el recurso de apelación. El juez local, batab,
decidía en forma definitiva y los tupiles,
policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente,
a no ser que el castigo fuera la lapidación por la
comunidad entera. Censurable era la diferenciación de la
pena, según la clase social a la que perteneciera el
condenado.40 Las poblaciones secundarias de provincia estaban
encabezadas por los batabs, nombrados por el halach uinic de un
patrilinaje noble cercano. Esos jefes menores gobernaban por
intermedio de consejos integrados por hombres ricos y ancianos
en- Hagen op. cit. pp. 75-83. Chimay. op. cit. pp. 92-95.
Soustelle. op. cit. p. 168. Margadant. op. cit. p. 22. alegatos,
núm. 71, México, enero/abril de 2009
43 41 42 43 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178
cabezados por un plebeyo importante, escogido cada año
entre los cuatro sectores que formaban cada asentamiento.
Además de sus deberes de administrador y magistrado
(juez), el batab era un jefe guerrero.41 Los batahoob
ejercían, en sus respectivos distritos, el poder ejecutivo
y el judicial; el batab, en su carácter de juez,
sentenciaba a los criminales y resolvía las causas
civiles. Si estas últimas eran de mucha importancia,
consultaba al halach uinic, antes de dictar sentencia.42 8. El
derecho de clases La sociedad maya parece haberse dividido en
cuatro clases generales: la nobleza (en maya almenehoob); el
sacerdocio (ah kinoob); los plebeyos (ah chembal uinicoob), y los
esclavos (pentacoob). La nobleza El Museo Nacional de
Antropología e Historia, de la Ciudad de México, en
su sala Maya, informa que en el período clásico
temprano, 250-600 d.C. los mayas adoptaron el uso de
títulos para referirse a los altos dignatarios.
K’uhul ajau era el que designa- ba al gobernante de
más alto rango, el que ostentaba el poder real. Otras
fuentes lo llaman Halach uinic. Después del halach uinic
venían los batahoob o jefes menores. &Eac
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