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La función jurisdiccional del juez en Paraguay (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Art. 15 (prohibición de hacer justicia por sí mismo) Art. 16 (defensa en juicio) Art. 17 (derechos procesales) Art. 132 al 136 (garantías constitucionales) y concordantes con los Arts. 247, 248, 259, 260, 265, 273 y 275.

Código Procesal Civil.

Art. 3° al 14, 28, 100 inc. b), 121 inc. b), 210, 216, 238 inc. a), 271, 503, 508, 521, 533, 566, 603, 613, 620, 685,703, 703, 733 y 758.

Código de Organización Judicial.

Art. 5 al 36 (jurisdicción) Art. 38 al 40 (Juzgado de Primera Instancia) Art. 42 al 45 (Justicia Letrada en lo Civil y Comercial) Art. 56 (Justicia de Paz) Art. 57 al 59 (Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral) 3 Dice ALSINA que el Estado no se limita a establecer el derecho, sino que garantiza su cumplimiento, este es el contenido de la función jurisdiccional. El Art. 5 del COJ define la jurisdicción cuando expresa: – La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado- . La jurisdicción es la facultad conferida a los jueces para administrar justicia en las controversias con relevancia jurídica. La jurisdicción es un atributo de la soberanía, de allí que todos los jueces integrantes del Poder Judicial tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer y decidir en un determinado asunto.

4 BERNAL CASCO, Gerardo. Compendio Teórico-Práctico de Procedimiento Civil y Comercial –Parte I, pág. 49 5 BERNAL CASCO, Gerardo. Compendio Teórico-Práctico de Procedimiento Civil y Comercial –Parte I, pág. 51 6 Según lo establece la Ley 963, modificatoria de la Ley 879/81, el Poder Judicial está ejercido por:

– La Corte Suprema de Justicia; – El Tribunal de Cuentas.

– Los Tribunales de Apelación; – Los Tribunales de Apelación de Menores; – Los Juzgados de Primera Instancia; – Los Juzgados Tutelares y Correccionales de Menores; – La Justicia de Paz Letrada (Justicia Letrada, C.P.C.); – Los Juzgados de Instrucción; – Los Jueces Árbitros y Arbitradores; y – Los Jueces de Paz.

7 Art. 15 – Los Tribunales de Apelación de Menores; – Los Juzgados de Primera Instancia; – Los Juzgados Tutelares y Correccionales de Menores; – La Justicia de Paz Letrada (Justicia Letrada, C.P.C.); – Los Juzgados de Instrucción; – Los Jueces Árbitros y Arbitradores; y – Los Jueces de Paz.

7 Art. 15 9 CASCO PAGANO, Hernán. Código Procesal Civil Comentado y Concordado, Tomo I, pág. 30. Editora La Ley Paraguaya S.A.

10 – Diccionario Jurídico Elemental- , Cabanella de Torres, Editorial Heliasta, Argentina. p.

504 11 Idem, p. 505.

12 – Teoría General del Procedimiento- , Tomo II, Bello y Jiménez, Agosto – 2.008, Ediciones Liber, Caracas- Venezuela, pág. 505 13 Alzamora Valdez. Mario. Derecho Procesal Civil (Teoría General del Proceso) Págs.77 y 86.

14 En nuestro País, si bien el ordenamiento procesal vigente no existe sistematización que demarque la diferencia entre estas dos fases, del título en que finalizan los recursos se consideran la ejecución de las sentencias.

15 ALZAMORA VALDEZ, Mario. Derecho Procesal Civil (Teoría General del Proceso), págs. 77 y 78 16 IRÚN BRUSQUETTI, Luis. Obra citada, pág. 79 17 La competencia territorial es relativa y por ende renunciable por las partes, en razón de que básicamente se halla determinada por el domicilio de la persona (fórum rei) o la situación de la cosa (fórum rei sitae). En cambio, la competencia por razón de la materia, el valor, el grado y el turno es absoluta porque está fundada en una división de funciones que por afectar al orden público no puede ser modificada por las partes ni por el juez.

18 La primera parte del Artículo 4 del Código Procesal Civil, establece las modalidades que puede adoptar la prórroga de la competencia territorial: expresa o tácita. La prórroga expresa está fundada en la conveniencia e interés de las partes y en el supuesto de que todos los jueces de la República ofrecen idénticas garantías para los justiciables, además de que con ello no se vulnere el orden público. La prórroga de la competencia territorial es comúnmente utilizada en ciertos contratos, como los llamados de adhesión o por la constitución de un domicilio especial a tales efectos. (Art. 62 CC).

19 El convenio en el que se pacta la prórroga de la competencia debe ser escrito y expreso, con la determinación precisa del juez o tribunal a quien se someten las partes. El acuerdo debe ser claro de suerte que no puede dar lugar a dudas o vacilaciones en su interpretación y aplicación.

20 La prórroga tácita se funda en la presunción de que el actor por el hecho de promover la demanda ante un cierto juez, que no es el competente, acepta la competencia del mismo. En el caso del demandado, en que acepta la competencia del juez si contesta la demanda o deja de hacerlo u opone excepciones previas sin articular la declinatoria.

21 La parte final del artículo 4 del Código Procesal Civil, consagra el principio de la – perpetuatio iurisdictionis- , en virtud del cual la competencia debe mantenerse firme y es inaceptable una vez que queda consentida o establecida. El artículo 230 del Código Procesal Civil establece al respecto: – Una vez firma la resolución que desestime la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo, ni podrá ser ella declarada de oficio- .

22 IRÚN BRUSQUETTI, Luis. Obra citada, pág. 79 23 IRÚM BRUSQUETTI, Luis. Obra citada, pág. 80 24 Pero esta regla cede ante una manifestación en contrario, desde que, no afectando la competencia territorial a la función misma del órgano judicial, la ley permita a las partes someterse a un juez distinto del de su domicilio. En tal caso se dice que hay prórroga de la competencia, autorizada expresamente por el Art. 3° de nuestro Código de procedimiento. Esta puede ser expresa, mediante convención, o tácita, cuando resulta de la ley, de la naturaleza de la acción o del silencio del demandado 25 El Art. 26 del COJ preceptúa que la Corte Suprema de Justicia ejercerá – jurisdicción- en toda la República. Cabe puntualizar que el Artículo utiliza el término jurisdicción con el sentido y alcance de competencia.

26 La competencia en razón del territorio está basada en la división del trabajo y por ella las personas se encuentran sometidas a la de su domicilio y las cosas a la del lugar de su situación.

27 Art. 26 COJ 28 Art. 247. De la función y de la composición. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.

La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezca esta Constitución y la Ley.

29 CUBA SALERNO Ricardo, Material de Lectura de Derecho Procesal Penal II 1998 Juliaca-Perú.

30 Diccionario Jurídico de Derecho procesal Civil de Luis A. Aragón Pág. 127.

31 MIR – BEG LECCA GUILLEN, Coordinador, Diccionario Jurídico, Ediciones Jurídicas, Lima Perú 1997. Pág.241.

32 CANSAYA Mamani Andrés Separata de Derecho procesal civil de la Universidad Andina – Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca dictado a los alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas.

33 DERECHO PROCESAL CIVIL ( Teoría General del proceso y de la Ley Orgánica del Poder Judicial) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos- pág.7 34 ESCUDRIÑAR.

35 Separata de Derecho procesal Civil de la UNMSM 36 CONFLICTO DE INTERESES.- Es la confluencia de intereses contrapuestos con respecto a un mismo bien.

37 ÑAUPA, Flavio y Otros Derecho procesal Civil UNSAAC Y UNIVERSIDAD Andina del Cusco.

38 Separata de Derecho procesal Civil UANCV 39 SENTENCIA. La palabra sentencia proviene del latín – sentiendo- que equivale a – sintiendo- , Es que la sentencia expresa lo que siente u opina el magistrado que la dicta.

Por sentencia se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo a su opinión y según las leyes procesales y las normas aplicables.

40 EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como requisito esencial, se exige que la sentencia sea firme: consentida o ejecutoriada. El juez que conoció y sentenció el pleito, es el ejecutor de la sentencias. Se denomina sentencia homologada ala expedida en juicio arbitral.

41 La logorrea (del griego logos y rheo fluir) es un trastorno comunicativo, a veces clasificado como enfermedad mental, caracterizado por una locuacidad incoherente.

42 VIGO, Rodolfo. Visión Crítica de la historia de la filosofía del derecho. Editorial Rubinzal y Culzoni. Pág. 214 43 ZARAGOZA CHAIRES, Jorge. La independencia del Poder Judicial. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVII, número 110, mayo-agosto de 2004, pág. 523 44 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Editorial Trotta. pág. 560 45 MONROY GÁLVEZ, Juan. Introducción al Proceso Civil. Tomo I. Editorial Temis. Pág.

114 46 MONROY GÁLVEZ, Juan. Introducción al Proceso Civil. Tomo I. Editorial Temis. Pág.

114 47 RIERA HUNTAR, Marcos. La independencia del Poder Judicial. Editora La Ley Paraguaya S.A., pág. 16-17 48 De muy difícil comprensión. Razonamiento abstruso; idea abstrusa.

49 RIERA HUNTAR, Marcos. Obra citada, pág. 17 50 RIERA HUNTER, Marcos. Obra citada pág. 20 51 Las excepciones al principio, conforme nota Germán Bidart Campos son las deducciones por aportes jubilatorios, cargas fiscales o cualquier otro concepto, que con generalidad obliga a los habitantes.

52 Derecho Constitucional Paraguayo. Tomo II, pág. 314-315 53 SAGÜES, Nestor Pedro. Carrera Judicial: Perspectivas y posibilidades en Argentina. Editorial El Derecho, pág. 820 54 SAGÜES, Nestor Pedro. Obra citada, pág. 820 55 La función judicial constituye el presupuesto básico de la carrera judicial desde que su inexistencia torna también en inexistente el instituto que es objeto de análisis 56 Uno de los aspectos más relevantes de la carrera judicial es el objeto guarda relación con la integración de la judicatura, esto es, con el proceso de selección y designación de Jueces que, institucionalmente considerados, constituyen la Magistratura Judicial.

57 La configuración de una auténtica carrera judicial exige la presencia de un tercer elemento que resulta fundamental para la misma: la inamovilidad permanente del Magistrado Judicial.

58 El cuarto y último elemento esencial de la carrera judicial es la jubilación, que debe ser encuadrada dentro de un régimen previsional que contemple generosamente las necesidades económicas del Magistrado que ha consagrado numerosos años de su vida al servicio de la justicia.

59Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás. La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia. El valor de la justicia es saber hacer lo que corresponde en todo momento, sin dejarse llevar por los sentimientos y sin ver las cosas objetivamente. A cada uno lo que le toca. A veces ser justos significa que nos tenemos que privar de cosas nosotros mismos, para que otra persona tenga lo suyo. A veces es defender a alguien aunque nos caiga muy mal, pero si tiene razón, la tiene y punto. Ser justo es ver las cosas con realismo y sin ser egoístas.

60 García Pelayo, Manuel. Obras Completas. Vol. III Http://www.der.uva.es/constitucional/materiales/libros/garcia_pelayo_1.pdf 61 http://www.google.com.gt/search- hl=es&q=Benjamin+Constant+&btnG=Buscar&lr= 62 Justicia Constitucional y Esfera de lo Indecidible de Luigi Ferrajoli, Traducción de Adrián Rentería http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01372719724684726977680/Isonomia_11.pdf.

63 NOTA DE LOS AUTORES. En ese capítulo solo desarrollaremos sucintamente las reglas de interpretación, sin mayores análisis, ya que próximamente se publicará una obra que hable detenidamente sobre la hermenéutica jurídica en el derecho pos itivo paraguayo.

64 RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito A. – Manual de Derecho Procesal Civil, editora GRIJLEY, 6ta edición, Lima 2005, pág. 106.

65 GOZAINI, Alfredo Osvaldo , – LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO- , Editora Normas Legales , 1997, pg 13 66 DIAZ , Clemente , – INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL – , tomo I, editores Abeledo Pelot, 1968 , pag 339 67 GOZAINI, Alfredo Osvaldo , – LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO- , pág 17 68 SILVA MELERO. La prueba procesal Madrid: 1963, págs. 122-123 y 130; GORPHE, de la apreciación de la prueba, ed. pág. 472; FRAMARINO. cit., págs. 4 y 104. COSSIO, Teoría de la verdad jurídica, Buenos Aires, 1954, p 445.

69 ROSENBERG, Tratado. Buenos Aires, 1955, t. II. p. 207.

70 MICHELLE, Taruffo. La prueba, artículos y conferencias. Editorial Metropolitana. pág.

123 71 CARRIÓN LUGO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Civil II, Pág 18 72 CHIOVENDA , José , – ENSAYOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL- TOMO II , ed Ejea , 1949, pág 292 73 Citado por GOZAINI, Alfredo Osvaldo , – LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO- , pág 190 74 CLARIA OLMEDO, Jorge A; – Actividad Probatoria en el Proceso Judicial- , en: Cuadernos de los institutos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la universidad de Córdova, Córdova-Argentina, 1968, N°101, págs. 43-78. Citado por Manuel Castillo Quispe y Edward Sánchez Bravo, en su – MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL- .

75 DENTI, Vittorio; – – Cientificidad de la Prueba y Libre Valoración del Juzgador- en:

Boletín Mexicano de Derecho Comparado , Universidad Autónoma de México, México, Año V, Enero-Agosto,1972, N°13-14, págs. 3-22 76 DEVIS ECHANDÍA, Hernando; – Teoría general de la prueba judicial- Tomo I; Pág. 287 77 Un magnifico estudio sobre este tema es el publicado por SENTÍS MELENDO, Santiago, en la Revista de derecho Procesal iberoamericana Madrid, 1976, núms.2-3, pág.

267-368.

78 COUTURE, Eduardo. Estúdios ed. cit. pág. 55; CARNELLUTI. La prueba civil, ed. cit, p. 64; FRAMARINO, Lógica de las pruebas en materia criminal, ed cit., t. págs. 133, 170 y 218.

79 COUTURE, Eduardo. Estudios, ed cit. pág. 55; SILVA MELERO, la prueba procesal, págs. 61 y 62; CORPHE. ob. cit., p. 53 80 FRAMARINO, lógica de las pruebas, ed. cit, págs. 174-175 y 200-211 81STUART MILL, ROMAGNOS1 y PESCATORE, citados por FLORIAN, Delle prove penali, núm. 5; GORPHE, ob. cit., págs. 49 y 54; KRAMARINO, ob. cit., t. I, págs. 206-211 82 SILVA MELERO, La prueba procesal, Madrid. 1963, págs.61 y 123; COUTURE, Estudios. Buenos Aires, 1948-1950, p. 192; CARNELUTTl, La prueba civil, Buenos Aires.

1955. núm. 15. p. 64 83 VISHINSKÍ. La teoría de la prueba en el derecho soviético, edic. cit., pág. 255; FRAMARINO. Lógica de las pruebas. Bogotá, 1964,1. I, p. 206; GORPHE, ob. cit, págs. 8, 54, 59. 6i y 79; FLORIAN, ob. cit., núm. 6; ROSENBERG, Tratado de derecho procesal civil, pág. 206.

84 CARRIÓN LUGO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Civil II, Pág. 19-20 85Esta distinción fue elaborada por CALAMANDREI, Piero. La génesis lógica de la sentencia.

86 CLARIA OLMEDO, Jorge A; – Actividad Probatoria en el Proceso Judicial- , en: Cuadernos de los institutos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la universidad de Córdova, Córdova-Argentina, 1968, N°101, págs. 43-78. Citado por Manuel Castillo Quispe y Edward Sánchez Bravo, en su – MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

87 DENTI, Vittorio; – Cientificidad de la Prueba y Libre Valoración del Juzgador- en: Boletín Mexicano de Derecho Comparado , Universidad Autónoma de México, México, Año V, Enero-Agosto,1972, N°13-14, págs. 3-22 88 NARVÁEZ LEDEZMA, Mairanella. Elementos para determinar la verosimilitud del Derecho. Tomo I. Editorial Cuzco. Lima. 1995, pág. 179 89 GOZAINI, Osvaldo; – La Prueba en el Proceso Civil ,Normas Legales, Trujillo, 1997,pág. 196.citado Por Mairanella Ledesma Narváez, en – Comentarios al Código Procesal Civil , Tomo I 90 Ob. cit. p. 208 91 BENTHAM, Jeremy. Obras selectas de Jeremías Benthan. Tomo I. Tratado de las pruebas judiciales. Buenos Aires. Editorial Rodamillans. 2.005, pág. 301 92 FAIREN GUILLEN, Víctor. (1990): Doctrina General del Derecho Procesal. Librería Bosh. Barcelona. Pág. 450.

93 TORRES NEUQUÉN. Sistemas para apreciar la prueba. En: http:// Consultado el 31 de marzo del 2010.

94 DAVIS ECHANDÍA, Hernando (1984): Teoría general del proceso. Tomo I. Editorial Universidad S.R.L. Bs. As. Pág. 64.

95 MAZZINI, Giuseppe. La interpretación jurídica. Editorial Vazquez Mazzini. pág. 214 96 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoria general de la prueba judicial. Tomo I. Editorial Rubizal Culzoni Editores, pág. 201 97 Obra citada, pág. 209 98 Obra citada, pág. 214 99 Obra citada, pág. 304 100 BERMÚDEZ RIOJA, Alexander: El Nuevo Proceso Civil Peruano, Editorial ADRUS, Pág.485.

101 COUTURE, Eduardo: Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Depalma Bs. Tomo I, II, II. 102 RIOJA BERMUDEZ, Alexander. En defensa de la Propiedad Indebidamente Embargada. Revista Oficial del Poder Judicial. Año 4-5, N° 6 y N° 7 /2010-2011, pág. 163 103 SARTORI, Giovanni. República, Democracia y Proceso. Editorial Themis. pág. 15 104 RIOJA BERMUDEZ, Alexander. En defensa de la Propiedad Indebidamente Embargada. Revista Oficial del Poder Judicial. Año 4-5, N° 6 y N° 7 /2010-2011, pág. 215 BIBLIOGRAFÍA 1) Atienza, Manuel: – El derecho como argumentación- . 2005. D . F . , México, Fontanamara.

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DEDICATORIA: Al Lic. Pablo Medina, un gran amigo y compañero, símbolo de vocación y amor al trabajo, demostrada con inquebrantable oficio y honestidad en el ejercicio del periodismo.

EN HOMENAJE: – Al Señor Ex Diputado Nacional por Canindeyú, Lic. HERMINIO DAVALOS, por su actitud coherente y vocación de servicio.

– Al Rector, los Directores, Profesores y Alumnos de la querida Universidad Nacional de Canindeyú, como testimonio de vocación y servicio.

 

 

Autor:

Carlos Alberto Martínez Ávalos

Juan Marcelino González Garcete

Partes: 1, 2, 3, 4
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