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La función pública en Venezuela: antecedentes, modelos y su aplicación




Enviado por CESAR DAVID RINCON G



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco conceptual sobre el concepto y evolucion de los modelos de gestion de la funcion pública
  3. Antecedentes y evolución de la funcion pública en venezuela, en los periodos democráticos desde el año 1958 hasta el año 2015
  4. La funcion pública venezolana: marco legal, principios, sistema de personal, organos de direccion y gestion
  5. Analisis descritivo de los subsistemas de gestion de recursos humanos establecidos en la ley del estatuto de la funcion publica y sus aplicación en la administracion venezolana
  6. Consideraciones finales y conclusiones
  7. Bibliografia y webgrafia consultada
  8. Webgrafia

I. Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo mostrar en forma general los antecedentes que han sustentado las reformas en la Función Publica en Venezuela (FPV) desde mediados del siglo XX hasta la actualidad. Donde sus objetivos fundamentales han sido declarados por la constitucionalidad que nos ha acompañado desde el derrocamiento de la dictadura militar en el año 1958.

Para poder obtener una perspectiva conceptual de la evolución de la Función Publica en Venezuela, describiremos en este trabajo los antecedentes teóricos sobre el concepto de función pública, una breve síntesis sobre los antecedentes históricos- políticos durante últimos 50 años de periodos democráticos (1958-2014) Dando como resultado una aproximacion teorica y conceptual de lo que entendemos por función pública y los modelos de gestión de la FPV Una vez conceptualizados los antecedentes sobre la evolución de la FPV dedicaremos un apartado del trabajo para describir el marco conceptual, jurídico, la estructura actual del Estado, al igual que los principios y fundamentos de la organización la Función Publica en Venezuela. También describiremos un análisis sobre el sistema y subsistemas de gestion de recursos humanos que se aplican, desde el punto de vista normativo – investigación teórica – y la observación de la realidad actual de la gestión de la FPV en base a la reforma del Estado.

Para finalizar el presente trabajo sobre la Funciòn Pública en Venezuela se plantean unas conclusiones y consideraciones que a mi juicio, han sido determinantes en la aplicación y admnistracion de las normas establecidas para la sana gestion del funcionariado tecnico y profesional que dignamente trabajo en la Admnistración Publica Venezolana.

II. Marco conceptual sobre el concepto y evolucion de los modelos de gestion de la funcion pública

Hacer una aproximación teórica del concepto de la función pública es un ejercicio académico interesante, dado que su etimología nos remonta al verbo latino: Fungi ( cuplir, emplear o desempeñar una función) de donde la palabra Función y Público ( del latín: Funtio y Poblicus) por antonomasia definiría a la Función Pública: como la ejecución y cumplimiento del deber de los órganos o instituciones que estan subordinados al pueblo. Desde el punto de vista jurídico, la Función Pública puede considerarse como el objeto de regulación por excelencia del derecho funcionarial administrativo, en donde podemos enunciar dos significados esenciales: por una parte, con ella se identifica a un conjunto de personas naturales denominados ¨Funcionarios o Empleados¨ por los órganos del Estado, que como sujetos de derecho actúan bajo normas y relaciones jurídicas; y por la otra, con dicha noción se identifica también a un conjunto de actividades que resultan de la gestión del interés general (actividad administrativa) realizada generalmente por esos mismos funcionarios. Hay, por tanto, al menos un concepto orgánico y un concepto material de la Función Pública; y ambos interesan al derecho administrativo (Brewer, Allan. 2004) Desde el punto de vista administrativo podemos entender la Función Publica como el conjunto de normas, principios, instituciones, procedimientos, y trámites que regulan la relación entre el empleado o funcionario público y la administración. Las personas que trabajan en los distintos sectores y ramas de la Administración constituyen los activos intangibles de la organización, el conocimiento de como se hacen las cosas a favor de los beneficiarios de las políticas publicas – los ciudadanos – se basa en un sistema de empleo publico adecuado, que incorpore a personas capacitadas y bien preparadas (De Lima, Blanca. 2006) En resumen La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado, sometida a un Régimen estatutario o legal con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, la formación de competencias para alcanzar la profesionalización de los servicios que brinda el Estado, a través de sus órganos o entes de la administración publica.

III. Antecedentes y evolución de la funcion pública en venezuela, en los periodos democráticos desde el año 1958 hasta el año 2015

Para poder obtener una perspectiva conceptual de la evolución de la Función Publica en Venezuela (FPV) se presenta una breve sintesis historica de los modelos de gestion de la función pública en Venezuela desde mediado de siglo XX hasta la actualidad, en base a la siguiente orden cronologico:

3.1 Modelo Funcionarial de Empleo Público: Normas de ingreso, de ascenso, de traslado, de suspensión y de retiro en la Administración. Constitución (1943 -1953).

3.2 Modelo de Funcionarial de Servicio Publico: Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional. (1960-1970).

3.3 Modelo de Carrera Administrativa de la FPV: Ley de Carrera Administrativa y su reglamento, amparados en precepto constitucional (1975 – 2002).

3.4 Modelo Estatutario y Carrera de la FPV: Estatuto de la Función Publica y reglamento de la carrera administrativa, amparados en la reforma del Estado de 1999. (2003 – Actual).

3.1 Modelo Funcionarial de Empleo Público: Normas de ingreso, de ascenso, de traslado, de suspensión y de retiro en la Administración (1943 -1953) Al finalizar la dictadura cívico – militar de los años 40, entra un periodo democrático donde se forja una Constitución moderna, y en ese intento de ordenar al Estado y su administración, es a partir de 1945 cuando de una manera clara, se plantea la voluntad de tecnificar las labores del funcionariado. En efecto, la Carta Magna de la época en su artículo 90, disponía que un estatuto regiría las relaciones de los funcionarios con el Estado. En dicho estatuto deberían establecerse normas de ingreso, de ascenso, de traslado, de suspensión y de retiro en la Administración, lo efímero de la vigencia del Texto Constitucional y del régimen político que la aprobara, así como el período político que se abrió a partir de 1948 hasta el 23 de enero de 1958, del gobierno militar del Gral. Marcos Pérez Jiménez, no propiciaron que el ejercicio de una función pública tecnificada formara parte de la estructura administrativa del Estado. Es bueno señalar, al efecto, que la Constitución de 1953 no sólo eliminó la disposición constitucional de 1945 sino que se limitó en este aspecto, a consagrar disposiciones tradicionales sobre el particular contenidas en anteriores Constituciones.

3.2. Modelo de Funcionarial de Servicio Publico: Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional. (1960-1970) Una vez derrocada la dictadura en el año 1958, se estableció un gobierno cívico-militar de transición hasta realizar elecciones para dar inicio al periodo democrático. Dada la importancia de tener una administración pública moderna y demostrar que el gobierno de transición apostaba por un proceso de tecnificación y profesionalización del servicio público, dentro del contexto global de la reforma del Estado que propiciara el nuevo régimen, actividad a cargo de la Comisión de Administración Pública, creada según Decreto Nro.287 de 27-06-1958. El comienzo del proceso funcionarial venezolano se origina con el Informe Herbert Emmerich, preparado para la Administración Técnica de la Organización de Naciones Unidas.

La labor de la Comisión de Administración Pública se materializó con la promulgación del Decreto Nro. 394 de 14-11-1960 (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 26.406 de la misma fecha), contentivo del Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional. Dicho Reglamento es el antecedente inmediato de la Ley de Carrera Administrativa y en él se recogen las instituciones fundamentales de la misma.

Desde 1960, fecha en que se introduce ante las Cámaras Legislativas un proyecto de Ley de Carrera Administrativa, hasta 1970 que se comienza a discutir un nuevo proyecto, van a transcurrir diez años en que la falta de voluntad política de los gobernantes y el sistema de botín de los partidos políticos bloquearon la instrumentación del necesario texto legal. En consecuencia la función publica se ejercía entre una dualidad de merito y partidocracia que organizaba los entes del Estado. No es hasta 1970, cuando el Parlamento sancionó la Ley que fue promulgada es mismo año.

3.3. Modelo de Carrera Administrativa de la FPV: Ley de Carrera Administrativa y su reglamento, amparados en precepto constitucional (1975 – 2002) A pesar de los grandes esfuerzos en la aprobacion de la Ley de Carrera Administrativa aprobada en 1970, la misma se aplica con muchas limitaciones, obviamente los gobiernos de turno, mantuvieron por 5 años en una especie de letargo la aplicabilidad obligatoria del texto de la Ley. No es hasta el año 1975, cuando se dan los grandes procesos de nacionaliacion de las empresas basicas y un ajuste fiscal por parte del gobierno de la epoca, con la finalidad de garantizar la continuidad administrativa de los empleados publicos, ya de forma permanente, y obligando a respetar su estabilidad y grado de profesionalizacion alcanzado para la admnistracion del Estado.

Es en este periodo que se produce la caida de los precios del petroleo, la moratoria de pagos de deuda externa, alto endeudamiento publico y la aplicación de las medidas del famoso consenso de Washintong, el cual con su decalago de medidas de carácter fiscal, privatizaciones y desmembrar la funcion del Estado a su minisma expresion, nos encontramos en Venezuela que 1986 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) adelantaba un conjunto de proyectos en el área de recursos humanos, dentro de los cuales resaltaba el Proyecto para la Profesionalización de los Niveles Directivos y Supervisorios en el Sector Público. Diagnosticado como era y es actualmente una grave deficiencia de capacidades gerenciales imprescindibles para liderar las instituciones públicas, la COPRE presentaba a la consideración de los partidos políticos, previa anuencia del Ejecutivo Nacional, un Proyecto de Acuerdo, cuya firma crearía el marco de condiciones políticas que garantizara el desarrollo en el tiempo de sistemas de personal para gerentes del sector público, con el propósito de dotarlos de equipos directivos y supervisorios idóneos, estables, con expectativas ciertas de desarrollo personal, económico, intelectual y social; con la suficiente autoridad y recursos que requieren en función de las atribuciones y responsabilidades de su cargo, dotados de una preparación tecnológica del mejor nivel, consustanciados con los objetivos y políticas de la organización y plenamente identificados con los grandes problemas socio-económicos y objetivos nacionales. Asimismo se contemplaba como parte fundamental del Acuerdo, el apoyo al establecimiento de un Instituto de la Alta Dirección Pública, que garantice la formación de nivel superior para gerentes actuales y futuros. La firma del acuerdo implicaba el compromiso de los firmantes ( partidos políticos) a respetar las cláusulas descritas en el mencionado documento y a respaldar su instrumentación en las diferentes etapas que contempla la realización del proyecto, este buen intento de profesionalización de los niveles directivos y supervisorios mediante la ejecución de este acuerdo fracasó, por cuanto los suscriptores no llegaron a firmarlo.

3.4. Modelo Estatutario y Carrera de la FPV: Estatuto de la Función Publica y reglamento de la carrera administrativa, amparados en la reforma del Estado de 1999. (2003 – Actual) A pesar de los grandes esfuerzos de modernizar y adaptar la administración pública venezolana basada en gestión de calidad y centrada en objetivos en los años 90, no fue hasta finales de esa época, que nos topamos con la idea de una Administración Pública participativa como parte de una "revolución democrática" para lograr el equilibrio político y transformar las estructuras que median entre el Estado y la ciudadanía. Tal propuesta equivaldría a la ruptura con el modelo burocrático clientelar que regía en parte de los entes del Estado, que pesar de haber logrado modernizar gran parte de la administración, todavía viciaba el aparato público. En este sentido, el modelo debia apalancar la transformación de las instituciones públicas en un sistema abierto y flexible orientado a la transparencia donde el secreto sea la excepción y no la regla, y estimular estrategias orientadas hacia una mayor participación ciudadana en los procesos decisorios de la administración. Se fortalece la descentralización de la Administración Pública, cada nivel, nacional, regional y municipal definiendo su rol como rector, promotor y regulador del desarrollo, así como la relación que debe haber entre cada uno de esos niveles en razón del buen funcionamiento de la administración como un todo.

En este sentido se impulsa un conjunto de reformas legales que impulsar la simplificación administrativa a través de: desburocratización por medio de una política coherente y sostenida de reconversión de personal, basada en política de recursos humanos modernas, automatización de procesos y búsqueda permanente de la eficacia y eficiencia en la Función Pública mediante su evalaucion y mejora continua.

Dado a la reforma del Estado Venezolano mediante un pacto social impulsado por el Gobierno del momento, partidos políticos y la sociedad civil organizada, cuyo resultado fue la aprobación por referéndum la Constitución de 1999, donde se estableció una variación en relación con el régimen de los funcionarios públicos, al preverse los principios para el establecimiento de un Estatuto de la Función Pública más que para la Carrera Administrativa como lo establecía la Constitución de 1961.

En el nuevo texto Constitucional se dispone que en el Estatuto de la Función Pública se establezcan las normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, capacitación, evaluación del desempeño, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública en el cual, debe proveerse su incorporación a la seguridad social. Además remite a la ley para determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos para ejercer sus cargos.

En conclusión, en gran aporte de la reforma de la Constitución del 1999 es que estableció, con carácter general, que los cargos de los órganos de la Administración Publica son de carrera, exceptuando los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. En consecuencia del principio de la carrera es que el ingreso de los funcionarios públicos y a los cargos de carrera deben realizarse mediante concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. En cuanto al ascenso, debe estar sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro debe ser de acuerdo con el desempeño de los funcionarios.

IV. La funcion pública venezolana: marco legal, principios, sistema de personal, organos de direccion y gestion

4.1 Marco Legal Como la mayoría de los países occidentales, y a raíz de la reforma del Estado planteada en la nueva constitución de la Republica aprobada por votación de los ciudadanos en el año 1999, se crean una serie de disposiciones legales para modernizar y adaptar la FPV con principios y fundamentos para su organización en base a los conceptos de la nueva gestión pública, y con la firme convicción del concepto del buen gobierno, las cuales enunciaremos a continuación:

> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 (CRBV) > Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, Octubre 2001) > Ley del Estatuto de la Función Publica (Septiembre 2002) > Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

> Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Diciembre 2002) > Ley Contra la Corrupción (Abril 2003) > Constituciones de los Estados Federales y Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

> Código de Ética para el Funcionario Publico (Agosto 1997) > Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Publica Nacional > Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Publica Nacional > Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público ( Enero 2011) > Manual descriptivo de competencias genéricas para cargos de carrera de la administración pública nacional (2008) Para visualizar el ambito de la Función Publica en Venezuela se elaboró el siguiente esquema donde la distribución vertical o territorial es el ambito de aplicación del Estatuto de la Función Pública (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en su distribución horizontal el Poder Público Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral), estos ultimos poseen autonomia funcional y presupuestaria, en consecuencia tienen sus propios estatutos funcionariales, ajustados a sus competencias tecnicas y profesionales.

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4.2 Principios y Sistema de Gestion de Personal En nuestro caso particular, y como se observa en el esquema aterior, la Ley del Estatuto de la Función Pública tiene como objetivo principal: Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación para que su gestión, fundamentada en los principios y valores que orienten a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos. Para ello se organiza en un sistema de gestion de personal que garantice las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la Administración Pública tengan acceso a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional, como se resume en la siguiente tabla:

PRINCIPIOS SISTEMA DE GESTION DE PERSONAL FUNCIONARIAL

Fuente: CRBV, Ley del Estatuto. Elaboración propia.

4.3 Organos de Direccion y Gestión de la Función Publica 4.3.1 Direccion de la Función Pública Nacional, Regional y Municipal.

El Presidente de la República ejerce la dirección de la función pública. A tal fin le corresponde:

1. Dictar políticas generales de recursos humanos para la Administración Pública Nacional.

2. Dictar las políticas de remuneración para los funcionarios públicos.

3. Establecer en Consejo de Ministros los criterios técnicos y financieros, de obligatorio cumplimiento, que atenderán quienes representen a la Administración Pública Nacional en las convenciones colectivas.

En la administración pública descentralizada ( Gobernaciones y Municipios ) los gobernadores y alcaldes respectivamente. También se especifica que en los institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección.

4.3.2 Gestión de la Función Pública. La gestión de la función pública le compete, en el Poder Ejecutivo Nacional al Vicepresidente Ejecutivo y a los ministros. A nivel estadal y municipal a los gobernadores y alcaldes; y a las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales o municipales. Se observa que estos últimos, tienen tanto la dirección como la gestión.

4.3.3 De la ejecución de la Gestión. La ejecución de la gestión de la función pública corresponde a las oficinas de recursos humanos de cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección, del órgano rector y de los órganos de gestión, así como los planes de personal aprobados de conformidad con este Decreto Ley y sus reglamentos.

4.3.4 Órganos de Dirección y de Gestión de la Función Pública Nacional

4.3.4.1 Órgano rector de la Dirección de la FPV. Queda en la Ley del Estatuto que el Ministerio de Planificación y Desarrollo, es el órgano rector de la planificación, políticas, desarrollo y control de la función publica nacional.

Corresponde al Ministerio: Asesorar y asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las competencias que le acuerde la Ley del Estatuto, así como evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia de función pública nacional mediante la aprobación de los planes de personal que ejecuten los órganos y entes de la Administración Pública Nacional. En particular, dicho Ministerio tendrá las atribuciones siguientes:

1. Organizar el sistema de la función pública y supervisar su aplicación y desarrollo. A tal fin, dictará normas y procedimientos relativos al reclutamiento, selección, ingreso, clasificación, valoración, remuneración de cargos, evaluación del desempeño, desarrollo, capacitación, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, viáticos, registros de personal, régimen disciplinario y egresos, así como cualesquiera otros planes, normas y procedimientos inherentes al sistema.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en la Ley del Estatuto y sus reglamentos.

3. Aprobar los planes de personal de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a la Ley, así como sus modificaciones, una vez verificada con el Ministerio de Finanzas la correspondiente disponibilidad presupuestaria para su aplicación.

4. Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones para evaluar la ejecución de los respectivos planes.

5. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios Públicos conforme a los reglamentos de la Ley del Estatuto.

6. Solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional la información que se requiera para el cabal desempeño de sus funciones.

7. Prestar asesoría técnica a los órganos y entes que lo soliciten.

8. Evacuar las consultas que le formulen los órganos y entes en relación con la administración de personal.

9. Dirigir las negociaciones de las convenciones colectivas de trabajo de la Administración Pública Nacional.

10. Llevar el registro de organización sindical de funcionarios públicos de la Administración Pública Nacional.

11. Aprobar los informes técnicos de las clases de cargos y los sistemas de rango propuestos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

12. Presentar para la consideración y aprobación del Presidente de la República, una vez verificada la correspondiente disponibilidad presupuestaria con el Ministerio de Finanzas, los informes técnicos sobre las escalas de sueldos que se aplicarán en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

13. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de los funcionarios públicos, los cuales deben incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.

14. Aprobar los informes técnicos de las reducciones de personal que planteen los órganos y entes por reajustes presupuestarios, cambios en la organización administrativa y modificación de la estructura de cargos.

15. Solicitar al Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Ministro de Finanzas, los correctivos y ajustes presupuestarios en aquellos órganos y entes de la Administración Pública Nacional que incumplan las metas de los planes de personal en lo relativo a la materia presupuestaria.

16. Dictar las políticas que en materia de desarrollo gerencial deberá desarrollar la Escuela Nacional de Gerencia Pública.

17. El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios Públicos al servicio de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo que señalen los reglamentos de la Ley del Estatuto.

18. Las demás que establezca este Decreto Ley y sus reglamentos.

4.3.4.2 De los órganos de Gestión de la función pública La Ley del Estatuto establece que las Oficinas de Recursos Humanos son las responsables de ejecutar la Gestión de la función publica, y sus atribuciones son las siguientes:

1. Ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios encargados de la gestión de la función pública.

2. Elaborar el plan de personal de conformidad con este Decreto Ley, sus reglamentos y las normas y directrices que emanen del Ministerio de Planificación y Desarrollo, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.

3. Remitir al Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que se establezca en los reglamentos de la Ley del Estatuto, los informes relacionados con la ejecución del Plan de Personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.

4. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale el presente Decreto Ley y sus reglamentos.

5. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal, de conformidad con las políticas que establezca el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

6. Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación del personal.

7. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios de carrera según las bases y baremos aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

8. Proponer ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo los movimientos de personal a que hubiere lugar.

9. Instruir los expedientes en caso de hechos que dieren lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.

10. Actuar como enlace entre el órgano o ente respectivo y el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Algo novedoso en la Ley fue establecer que cualquier omisión, retardo, negligencia o imprudencia de los titulares de las oficinas de recursos humanos en adoptar las medidas que les hubiere prescrito el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será causal de retiro de la Administración Pública Nacional.

V. Analisis descritivo de los subsistemas de gestion de recursos humanos establecidos en la ley del estatuto de la funcion publica y sus aplicación en la administracion venezolana

En este apartado del trabajo describiremos y analizamos el sistema de administración de personal que actualmente se aplica en la Administración Pública en Venezuela, en el ámbito de la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario, normas para el retiro. Algo importante que señalo el legislador al aprobar la Ley del Estatuto de la Función Pública es que las materias señaladas para el sistema de administración de personal son de orden público y, en consecuencia, no pueden ser objeto de contratación colectiva.

En este orden de ideas, nos preguntamos ¿que requisitos de cumplir un ciudadano para optar a ser funcionario público en Venezuela? En este sentido, la LEFP establece:

1. Ser venezolano.

2. Ser mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener título de educación media diversificada.

4. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento, si fuere el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos que establezcan las leyes.

El mismo estatuto establece las categorías de funcionarios de la Administración Pública Nacional son: de carrera o de libre nombramiento y remoción. Son funcionarios de carrera quienes habiendo ganado el concurso público y, en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.

Son funcionarios de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.

Los funcionarios de libre nombramiento y remoción pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza, los cuales son los siguientes:

1. El Vicepresidente Ejecutivo.

2. Los Ministros.

3. Los Jefes de las Oficinas Nacionales o sus equivalentes.

4. Los Comisionados Presidenciales.

5. Los Viceministros.

6. Los Directores Generales, Directores y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.

7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos.

8. Los Directores Generales, Directores y demás funcionarios de similar jerarquía de los institutos autónomos.

9. Los registradores y notarios.

10. Las máximas autoridades de los entes u órganos que se crearen.

En el texto del Estatuto, los cargos de confianza son aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública Nacional, de los Viceministros, de los Directores Generales y de los Directores o sus equivalentes. También se consideran cargos de confianza todos los que se presten en los organismos de seguridad del Estado y aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de fiscalización e inspección, en especial, de rentas y aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas leyes.

5.1. Subsitema de Planificacion de Recursos Humanos

OBJETIVO

PRODUCTO

RESPONSABLE

Planificar los recursos humanos de la Administración Pública nacional en base a los programas y actividades que desarrollarán los órganos y entes para la óptima utilización del personal, tomando en consideración los objetivos institucionales, la disponibilidad presupuestaria y las directrices que emanen de los órganos de gestión de la función pública.

Planes de Recursos Humanos que contengan los objetivos y metas para cada ejercicio fiscal en lo relativo a estructura de cargos, remuneraciones, creación, cambios de clasificación, supresión de cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados, transferencias, egresos, evaluación del desempeño, desarrollo y capacitación, remuneraciones y las demás materias, previsiones y las medidas que establezcan los reglamentos de Ley.

Organos de Recursos Humanos de la Administracion Publica Nacional, Regional y Municipal (Elaboran y Somente al Nivel de Autoridad que corresponda)

Ministario de Planificacion y Desarrollo (Consolida a nivel nacional, somete ante consejo de ministros en anteproyecto de presupuesto)

Mantener y actualizar el registro permanente de las necesidades de cargos, y funcionarios activos, pensionados y jubilados de la Administración Pública

Registro de Asignación de

Cargos

Registro de Funcionarios Públicos al servicio de la Administración Pública Nacional

Registro de funcionarios pensionados y jubilados.

El Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

Órganos de Recursos Humanos de la Administración pública nacional, Regional y Municipal.

En la Practica los planes de recursos humanos se realizan anualmente, como se establece en la Ley del Estatuto, Presupuesto y Planificacion, en vista que sin ellos la asiganción de los recursos presupuestarios no serian adjudicados. Es tecnicamente de fiel cumplimiento para todo ente público.

El Registro de Asignacion de Cargos (RAC) contiene el número de plazas vacantes, movimientos internos por ascenso, clasificacion de cargos ( apoyo administrativo,tecnicos superiores y profesionales) jubilaciones a ejecutar, personal contratado. En la realida se realiza tecnicamente de obligatorio cumplimiento, en vista que si no esta aprobado por la maxima autoridad de dirección del organo no tendrían los soportes y detalles del personal a incorporar al Plan de RRHH a someter al presupuesto anual.

El Registro Nacional de Funcionarios Publicos actualmente se encuentra en actualización permanente, el mismo se realizá por dos vías, la consignación de los planes de RRHH y RAC de cada organo ante el Ministerio de Planificacion y Desarrollo, así como, por un portal web del propio Ministerio.

5.2 Subsitema de Selección y Ingreso.

5.2.1 De la Selección de personal – Tabla 1.

OBJETIVO

PRODUCTO

RESPONSABLE

El proceso de selección de personal tiene como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública Nacional con base en las aptitudes, actitudes y competencias mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.

Concursos Públicos

Abiertos.

Concursos públicos por oposición.

Concursos Públicos por

Credenciales.

Organos de Recursos Humanos de la Administracion Publica Nacional, Regional y Municipal.

Ministario de Planificacion y Desarrollo (Fiscaliza cumplimiento )

Mantener y actualizar el Registro de Elegibles.

Ø? Registro de Elegibles

Público.

Órganos de Recursos Humanos de la Administración pública Nacional, Regional y Municipal.

En la actualidad el proceso de selección de personal en los diferentes niveles de la Administracion Publica esta muy limitado por la gran influencia politica. Obviamente existen algunos casos por el tipo de profesionales a incorporar en algunos entes publicos, podemos hablar de la aplicación del proceso descrito en la tabla anterior.

Una vez revisado los diferentes procesos de selección bajo la modalidad de concurso publico por oposicion y por credenciales los encontramos en los siguientes cuerpos de profesionales:

• Cuerpo de docentes para educación preescolar, básica, bachillerato y universitaria.

• Cuerpo de Medicos Generales, especialistas y docentes • Cuerpos de tecnicos y profesionales del sector salud • Cuerpo de Diplomatico del Estado.

• Componentes de tecnicos y profesionales de las Fuerzas Armadas Nacionales.

• Cuerpos de policias y bomberos nacionales, regionales y municipales.

• Tecnicos y profesionales de alto nivel de especialidad para las empresas del Estado.

• Auditores internos de los entes del Estado.

Salvo estos casos, el resto de personal administrativo, tecnico y profesionales son seleccionados por recomendaciones de los jefes de la administracion de turno, postulados por organizaciones politicas, sindicatos y algunos colegios profesionales que tengan influencia politica con la administracion. En este sentido, se observa un cumplimiento parcial de los establecido en la Ley del Estatuto.

Para suerte de la Función Publica este personal seleccionado para su ingreso fuera de concurso publico no se considera funcionario publico, dado que su incorporacion a la administracion es via contrato, lo que simplemente les clasifica como empleado público.

5.2.2. Del Ingreso a la Función Pública – Tabla 2

OBJETIVO

PRODUCTO

RESPONSABLE

Incorporar a la persona ganadora del concurso por merito a la Administración Publica como funcionario en su carácter permanente.

Resolución del nombramiento de la máxima autoridad administrativa de la función publica otorgando la condición de funcionario publico

Copia de nombramiento del nuevo funcionario para el registro electrónico de funcionarios públicos.

Organos de Recursos Humanos de la Administracion Publica Nacional, Regional y Municipal.

Ministario de Planificacion y Desarrollo ( Actualiza permanentemente registro )

Contratar al personal que ingrese por razones distintas al concurso publico a la administracion.

Contrato de Trabajo

Órganos de Recursos Humanos de la Administración pública Nacional, Regional y Municipal.

En la actualidad el ingreso a la Administración Publica en sus diferentes niveles esta muy limitado como Funcionario, se puede decir que un 65% del personal que ingresa a la Administración es contratado. Esta distorsión de orden político y aprovechamiento de la flexibilidad que otorgo el legislador para aquellos casos en que: sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado, o en aquellos que por causa justificada se haga indispensable la contratación. El régimen aplicable al personal contratado es aquél previsto en el respectivo contrato. Subsidiariamente se aplicará la legislación laboral. No obstante a estas disposiciones, el legislador de manera expresa dicta: En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la función pública ( Articulo 47, LEFP) 5.3. Del Subsistema de Clasificacion de Cargos y Desarrollo de Carrera – Tabla 3

OBJETIVO

PRODUCTO

RESPONSABLE

Definir la estructura de puestos o cargos como la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa.

Manuales de organización y descriptivos de cargos o puestos de trabajo.

Organos de Recursos Humanos de la Administracion Publica Nacional, Regional y Municipal ( Elaboran, Soenten ante los niveles superiores y al MPyD)

Ministario de Planificacion y

Desarrollo ( Revisa y Aprueba)

Establecer los mecanismos para que los funcionarios publicos asciendan acorde a sus competencias y cumplimiento de sus funciones, descritas en su puesto de trabajo

Planes de desarrollo de carrera.

Órganos de Recursos

Humanos de la Administración pública Nacional, Regional y Municipal. Acorde con los lineamientos emanados por el Ministerio de planificación.

En este aspecto, se han realizados grandes esfuerzos por parte del Ministerio de Planificacion y Desarrollo a traves de su Viceministerio para Desarrollo Institucional para organizar y validar las diferentes manuales de organizacion y descriptivos de cargos de los entes públicos. Igual que para el plan de RRHH, es dificil encontrar un Ministerio, Gobernacion o Alcaldia sin su manual de organización y descriptivo de cargos, al igual que en la mayoria de los entes del Estado, en vista que debe consignarse ante el Ministerio de Planificacion y Desarrollo, organos contralores para la rendicion de cuentas y para la obtencion de recursos financieros.

Partes: 1, 2

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