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Ley del sistema penitenciario nacional (Venezuela)



Partes: 1, 2, 3

  1. Exposición
    de motivos
  2. Disposiciones
    generales
  3. Organización
  4. El instituto
    nacional penitenciario
  5. Los
    establecimientos penitenciarios
  6. Dirección y
    administración de los establecimientos
    penitenciarios
  7. Servicios tecnicos
    especiales
  8. Carrera de servicio
    penitenciario
  9. La escuela
    penitenciaria nacional

Exposición
de motivos

El sistema penitenciario cumplió 122 años
en el 2005. Después de la construcción de la
Penitenciaria Central en 1883, año en que comienza la
historia del "sistema carcelario nacional", fue hasta el siglo XX
que el Estado de Honduras contó con al menos dos leyes
importantes para normar la organización y funcionamiento
de los establecimientos penales: la primera fue la Ley
Reglamentaria de Presidios (Decreto No.129 de 3 de abril de 1909)
y la otra, la Ley de Rehabilitación del Delincuente
(Decreto No. 173-84 de 15 de octubre de 1984, vigente desde el 13
de marzo de 1985).

Esta última, aunque inspirada en el paradigma del
tratamiento progresivo mediante el cual se asigna a la pena
privativa de libertad la finalidad de la rehabilitación y
reinserción social del condenado, encontró
numerosos obstáculos para ser llevada a la
práctica, principalmente porque durante su vigencia no se
concretó su reglamentación (aún y cuando
hubieron sendos anteproyectos) y porque la mayoría de los
centros penales carecían de la infraestructura y
organización adecuadas para su implementación
(edificaciones antiguas, desproporción entre la capacidad
instalada y el número de población privada de
libertad, creciente hacinamiento a causa del procedimiento penal
escrito imperante, ausencia de personal calificado, entre
otras).

A partir de 1998, la situación de los centros
penales del país se volvió inestable. Incendios,
motines y fugas masivas comenzaron a caracterizar la "crisis" del
sistema penitenciario hondureño, ante la cual el Gobierno
Central reaccionó colocando en manos de la policía
la dirección y administración de los
establecimientos, hasta ese momento responsabilidad exclusiva de
la Dirección General de Establecimientos Penales,
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.

Paulatinamente, primero diez, luego catorce y finalmente
la totalidad de los 24 centros penales existentes, fueron puestos
bajo la autoridad de oficiales de la Fuerza de Seguridad
Pública (FSP), con miras a garantizar su seguridad. En los
años de la crisis penitenciaria, la policía
hondureña vivía un proceso de profunda
transformación bajo la Junta de Traspaso de la
Policía al sector civil. La preocupación por la
situación de inseguridad existente en los establecimientos
y la imposición de una visión práctica de la
problemática llevó a la Junta de Traspaso a
incorporar las funciones hasta ese momento asignadas a la
Dirección General de Establecimientos Penales, a la
Dirección General de Servicios Especiales Preventivos de
la naciente Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad (artículo 52, Ley Orgánica de la
Policía Nacional, Decreto 156-98).

El citado artículo 52 de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional otorgaba a la nueva
Dirección General las funciones de "seguridad,
administración y custodia de los establecimientos penales"
del Estado y, a la vez derogaba tácitamente la totalidad
del capítulo II y muchos artículos más de la
Ley de Rehabilitación del Delincuente. Aún y cuando
resultó evidente la necesidad de que esta Ley fuera
sometida a reformas para adaptarla a la nueva organización
que se había hecho cargo de su implementación, y
que a la vez resultaba una buena oportunidad para dotarla de la
reglamentación operativa adecuada, el legislador no lo
hizo y con ello privó, sin quererlo, de su principal
herramienta de trabajo a las autoridades
penitenciarias.

Desde 1998 a la fecha, se ha reconocido la necesidad de
fortalecer las instituciones del Sector Justicia. La
creación de la Secretaría de Seguridad y la
aprobación y entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal Penal han sido pasos importantes de ese proceso de
fortalecimiento.

Sin embargo, mientras las demás instituciones se
fortalecían, el sistema penitenciario vivía sus
peores momentos. El 5 de abril de 2003 más de sesenta
personas privadas de libertad en la Granja Penal de El Porvenir,
Departamento de Atlántida y algunas personas que les
visitaban perdieron la vida durante un violento motín.
Este trágico evento había sido precedido por otras
de naturaleza violenta, provocadas entre los mismo internos,
fugas e intentos de evasión.

Ante ese grave acontecimiento, el Presidente de la
República, Don Ricardo Maduro Joest, en
coordinación con la Comisión Interinstitucional de
Justicia Penal (CIJP), conformaron el 7 de abril de 2003 una
Comisión Interinstitucional de Reforma Penitenciaria, que
debería presentar un "Informe sobre la Situación
del Sistema Penitenciario en Honduras", en el que se
identificaran las principales necesidades y problemas de los
establecimientos penitenciarios del país y se formularan
recomendaciones para atenderlos.

Un mes después, el 9 de mayo, la Comisión
presentó el Informe solicitado, el cual contenía un
análisis de la problemática y diversas
recomendaciones de reformas a corto, mediano y largo plazo para
mejorar la organización y administración de los
centros penales.

En el diagnóstico del sistema penitenciario que
se incluye en el Informe se describen con detalle los variados
problemas y dificultades que este experimenta. Entre ellos se
reconoce que la inexistencia de un reglamento de la Ley de
Rehabilitación del Delincuente dificulta, por ejemplo, que
puedan ejecutarse medidas alternativas para descongestionar la
creciente población penitenciaria. Asimismo, se indica
qué aún y cuando los artículos 27 y 43 de
dicha Ley, establecen que cada centro penal debe contar con
Consejos Técnicos Interdisciplinarios y Consejos
Especiales, en la realidad son inexistentes, "lo cual
imposibilita la puesta en práctica de acciones para
mejorar la situación y condiciones de los internos y
vuelve imposible llevar a cabo las etapas del tratamiento
penitenciario progresivo". 1

En la parte final del diagnóstico, la
Comisión recomienda al Gobierno de la República
adoptar medidas inmediatas para resolver los problemas más
apremiantes de los centros penales) y se adopte una
política penitenciaria, con el propósito de
enfrentar a corto, mediano y largo plazo, los problemas que se
viven en los centros y granjas penales del país,
2 sugiriéndose para ello un proceso
de reforma profunda en el cual deberían de involucrarse
diversas instituciones públicas y la comunidad en
general.

Entre las medidas de emergencia y las recomendaciones
para la reforma del sistema penitenciario, la Comisión
incluye un análisis y recomendaciones específicas
sobre el marco legal y reglamentario que debe normar el sistema.
Al respecto, la Comisión considera que es necesario una
revisión de la normativa penitenciaria para ponerla a tono
con las prescripciones legales que rigen los sectores judicial y
policial y con la finalidad que se le asigne a la pena de acuerdo
con los criterios de una imprescindible política criminal
del Estado, que a juicio de la Comisión debe tener cuenta
el carácter retributivo que tiene la pena privativa de
libertad y su función rehabilitadora. La eficacia del
marco jurídico estriba en su aplicabilidad, en la
eficiencia del aparato de justicia penal y en la calidad de la
infraestructura penitenciaria. 3

Para ello, la política penitenciaria del Estado,
debería fundarse en el artículo 87 constitucional,
"precepto que privilegia los conceptos de la seguridad y la
defensa social, concepción positivista que propugna el
aislamiento del condenado para proteger a la sociedad, procurando
además la rehabilitación y su preparación
para el trabajo que promueve la reinserción social del
interno". 4

La Política Penitenciaria fijará las bases
y los principios fundamentales de la ejecución de la pena
privativa de libertad, y su fin será establecer el
armónico funcionamiento de leyes, instituciones y
mecanismos que posibiliten la ejecución de dicha pena
manteniendo las bases de la legalidad de la ejecución y el
equilibrio adecuado entre los derechos de la sociedad y los de
los condenados. Esta Política Penitenciaria deberá
atender las variaciones y cambios que se operan en la sociedad,
analizando los avances y las mejores experiencias en materia de
tratamiento de los privados de libertad y los mejores
métodos y técnicas de readaptación y de
adecuada reinserción social.5
Socialmente deberá "servir como el medio para
responder a la demanda de defensa de la sociedad y de su derecho
a la seguridad, la prevención secundaria del delito y la
corrección de conductas desviadas y
desadaptadas".6 Funcionalmente
deberá "generar el desarrollo de la creatividad y de
soluciones prácticas, efectivas y eficientes a estos
problemas".7

Económicamente, deberá "propugnar por
soluciones con una adecuada relación costo
beneficio". 8

La Comisión recomienda que esta Política
debería enmarcarse en un conjunto de principios que
conformen su "marco de referencia ético-jurídico,
penológico y social", 9 de los
cuales se deriven la aplicación de los instrumentos
jurídicos que norman la ejecución de la pena
privativa de libertad. Estos principios serían los
siguientes:

Respeto a la dignidad humana; – Convicción
acerca de la perfectibilidad de la persona; – Pleno respeto a las
decisiones judiciales; – Garantía judicial de la legalidad
en la ejecución de la pena privativa de libertad; –
Oportunidades para el cambio de actitudes y para la adecuada
comprensión de las normas que regulan la convivencia
social; – Fomento del proceso de revalorización personal y
de la capacidad de autodisciplina; – Conformación de
actividades que conlleven a una conveniente reinserción
social; – Integración interdisciplinaria,
interinstitucional e intersectorial en la ejecución; –
Abolición de toda forma de agravamiento de las condenas
más allá de la mortificación inevitable que
representa la pérdida temporal de la libertad; –
Limitación, al mínimo posible, de la
desvinculación familiar y social; – Desarrollo integral de
líneas de acción eminentemente pedagógicas y
terapéuticas; – Abolición de toda forma de
discriminación y de privilegios; – Reconocimiento de la
obligación del Estado como responsable primario del
proceso de cambio, reforma, readaptación social;
subsidiaria y solidariamente, de la sociedad por medio de sus
organizaciones e instituciones; – Estructuración de las
instituciones en función de sus relevantes obligaciones
para con la sociedad y para con los condenados que ella les ha
confiado para su cambio, reforma y readaptación; –
Adecuación legislativa, estructural, económica y de
los recursos humanos de las instituciones involucradas, para
alcanzar los mejores logros en beneficio de los objetivos
fijados; – Aplicación de criterios científicos en
la ejecución de la pena privativa de libertad; –
Sistematización de la evaluación de resultados e
instrumentación de cambios y reformas que corrijan los
desvíos, las falencias o los fracasos, y; –
Esclarecimiento social y comunitario sobre la ejecución de
la pena privativa de libertad. 10

En el mismo diagnóstico, la Comisión
reconoce la Dirección General de Servicios Especiales
Preventivos juega un papel muy limitado en la
rehabilitación y preparación para el trabajo de las
personas privadas de libertad; incide en ello el hecho de que el
personal de esta Dirección no ha sido preparado
adecuadamente para cumplir esa función, que no cuenta con
recursos financieros en el presupuesto para las actividades
rehabilitadoras y que los mismos centros penales no tienen la
infraestructura adecuada ni las facilidades ni las instalaciones
para desarrollar programas de rehabilitación. Sumado a lo
anterior, la Dirección General de Servicios Especiales
tiene a su cargo otras funciones como controlar los servicios
privados de seguridad, la seguridad en materia de turismo,
ambiente y otros similares que requieran la atención
especializada del Estado, todo lo cual la aleja del cumplimiento
de su responsabilidad de rehabilitar y preparar en el trabajo a
los privados de libertad. 11

La Comisión apunta adicionalmente que los
recursos humanos con los que cuenta la Dirección tienen
más bien una formación policíaca y militar,
justamente lo contrario a lo que las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de Reclusos de 1955 recomiendan, en el sentido que
los centros penitenciarios no deben estar a cargo de personal
policial y militar. 12

De conformidad a la normativa internacional, los centros
penitenciarios deben estar a cargo de personal especializado en
la materia penitenciaria con vocación, aptitudes,
preparación académica, capacitación y de
preferencia dirigidos por personas con conocimientos en el
área de las ciencias sociales.
13

Concluido su Diagnóstico del Sistema
Penitenciario hondureño, la Comisión
Interinstitucional de Reforma Penitenciaria formuló una
serie de medidas de emergencia y recomendaciones para la reforma
penitenciaria en las siguientes áreas: marco legal y
reglamentario, Infraestructura penitenciaria, estructuras
administrativas, recursos humanos, programas para
población interna (salud, educación, trabajo,
asistencia psicológica, psiquiátrica y espiritual,
actividades de ONGs), sistemas de información,
gestión y administración; coordinación,
seguimiento y evaluación del sistema
penitenciario.

Entre las recomendaciones destaca la que propone la
organización y estructura de un Instituto Nacional
Penitenciario, que funcione como un órgano desconcentrado
del Poder Ejecutivo y al cual se encomendaría la
ejecución de la Política Penitenciaria del Estado.
La Comisión propone para ello la creación de una
Comisión Técnica Interinstitucional de
Transición que funcionaría mientras se organiza y
estructura el Instituto.

En vista de que en el mismo Informe se recomendó
someter a revisión algunos anteproyectos de ley sobre el
sistema penitenciario que existían a la fecha de su
presentación, la Comisión Interinstitucional de
Justicia Penal (CIJP) adoptó el 17 de junio de 2004 un
acuerdo mediante el cual se creó una subcomisión
para la elaboración de un anteproyecto de nueva Ley
Penitenciaria; esta comisión estaba conformada por
instituciones del Estado y organizaciones de sociedad civil y se
le encomendó también la revisión de los
anteproyectos de ley.

Durante el segundo semestre de 2004, la
subcomisión preparó varios borradores de la nueva
normativa, los cuales fueron sometidos a la consideración
de instituciones que forman la Comisión Interinstitucional
de Justicia Penal y otras organizaciones interesadas en la
problemática del subsistema penitenciario.

En la elaboración del borrador del anteproyecto
de Ley fueron utilizados los siguientes documentos:

a) La Constitución de la Republica; b)
Instrumentos internacionales de derechos humanos; c) La Ley de
Rehabilitación del Delincuente de 1985; d) La propuesta de
ley penitenciaria de los alumnos/as del Postgrado de Derecho
Penal y Procesal Penal / Centro de Investigación y
Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH); e) La
propuesta de ley penitenciaria elaborada por el Centro para la
Prevención y Tratamiento de Víctimas de la Tortura
(CPTRT); f) El "Informe sobre la Situación del Sistema
Penitenciario de Honduras" de la Comisión
Interinstitucional de Reforma Penitenciaria de mayo de 2003; g)
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos de 1955; h) El Conjunto de Principios
para la Protección de todas las Personas sometidas a
cualquier forma de detención o encarcelamiento de 1988; i)
Los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos
de Naciones Unidas de 1990.

j) La Ley Penitenciaria de Venezuela; k) La Ley
Penitenciaria de España; l) El Reglamento del
Régimen Penitenciario de Chile; m) La Ley Penitenciaria de
El Salvador; n) La Ley de la Dirección de
Readaptación Social de Costa Rica; o) Los Anteproyectos de
Reglamentos de la Dirección General de Establecimientos
Penales de Honduras.

También se tomaron en cuenta las recomendaciones
y observaciones de la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia, de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, de miembros y asesores de la CIJP, de la Pastoral
Penitenciaria de la Iglesia Católica y del experto
argentino Dr. Oscar Luján Fappiano.

Finalmente, el 27 de abril de 2005, la Comisión
Interinstitucional de Justicia Penal aprobó en su seno el
texto del anteproyecto que acompaña a esta
exposición de motivos.

Este anteproyecto de Ley del Sistema Penitenciario
Nacional consta con 143 artículos, agrupados en cuatro
títulos.

El Título I comprende los principios que inspiran
al Sistema Penitenciario Nacional y las disposiciones que regulan
sus fines y estructura organizativa.

Los fines primordiales del Sistema Penitenciario
Nacional son explicitados en el segundo párrafo del
artículo 1, siendo estos "la reeducación y la
reinserción social de las personas condenadas a penas y
medidas de seguridad privativas de libertad, así como la
retención y custodia de toda persona detenida, en
prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de
libertad".

Tal y como establece la Ley, la actividad penitenciaria
se desarrollará con estricto apego al principio de
legalidad y al respeto de los derechos humanos, bajo el
permanente control y vigilancia jurisdiccional del juez de
ejecución. Asimismo, el Sistema Penitenciario Nacional se
regirá por los principios de progresividad y de la
individualización del tratamiento; por ello, tal y como lo
describe el artículo 5 "los sistemas y tratamiento que se
utilicen con las personas privadas de libertad serán
concebidos para su desarrollo gradual y progresivo, la
prevención de la reincidencia y habitualidad y
estarán encaminados a fomentar en ellas el respeto a
sí mismos, los conceptos de responsabilidad y convivencia
social y la voluntad de vivir conforme a la Ley".

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión
Interinstitucional de Reforma Penitenciaria, el Sistema
Penitenciario Nacional estará conformado por el Instituto
Nacional Penitenciario y los establecimientos penitenciarios,
siendo el Instituto Nacional Penitenciario "un órgano
desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, con
jurisdicción nacional, al cual corresponderá la
organización, administración y el funcionamiento
del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son
inherentes" con sede en la capital de la República
(artículo 7). 14

En el artículo 10 de la Ley se establece que el
Instituto Nacional Penitenciario estará bajo la
dirección de un Consejo Directivo de cinco (5) miembros:
El(la) Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, quien lo presidirá; el(la)
Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad; el(la)
Director(a) del Instituto Nacional de la Mujer (INAM); un(a) (1)
representante por las organizaciones no gubernamentales y
asociaciones civiles que trabajan a favor de la población
privada de libertad y sus derechos humanos; y un(a) representante
por la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
Asimismo, se crea la figura de un(a) Director(a) Nacional a quien
corresponderá "la autoridad técnica y
administrativa del Instituto…la formulación,
aprobación y ejecución de la política
penitenciaria y de las decisiones emanadas del Consejo Directivo,
así como la dirección superior del régimen
penitenciario nacional" (artículo 15).

Esta estructura administrativa adopta la
recomendación de la Comisión Interinstitucional de
Reforma Penitenciaria que recomendaba tanto la creación de
"una institución de administración penitenciaria
con la suficiente autonomía, que permita que los enfoques
de rehabilitación y seguridad sean considerados sin
preeminencia de alguno de ellos", 15
así como la integración de "un Consejo
Directivo integrado por representantes de organismos estatales y
de organizaciones y sectores representativos de la sociedad" y la
dirección del Instituto por parte de un Director
Ejecutivo. 16

En el resto del Título I se incluyen
disposiciones que establecen las atribuciones, funciones y
organización, tanto del Instituto Nacional Penitenciario
como de los establecimientos penitenciarios, particularmente las
de su dirección y administración.

Entre estas medidas destacan las que establecen y
organizan diversos regímenes de seguridad al interior de
los establecimientos (máxima, media y mínima), la
Carrera de Servicio Penitenciario y los Servicios Técnicos
Especiales. De esta manera se adoptan las recomendaciones
formuladas por la Comisión Interinstitucional de Reforma
que sugerían una adecuada selección,
capacitación y especialización del personal
penitenciario, así como la creación de los cuerpos
técnicos y programas especializados dirigidos a la
población interna. Entre estos cuerpos técnicos
destacan la reorganización de los Consejos Técnicos
Interdisciplinarios y la conformación de los Consejos
Disciplinarios; a los primeros corresponde la gran
responsabilidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias
para la reeducación y reinserción social de las
personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de
libertad, y a los segundos la preservación del orden y la
disciplina en los centros, mediante la imposición de
sanciones previamente establecidas en los reglamentos, generando
por esa vía la responsabilidad, convivencia social y la
voluntad de vivir conforme a la Ley entre la población
interna.

El Título II comprende las medidas que regulan el
régimen penitenciario y que por ende serán
aplicadas a todas las personas privadas de libertad en los
establecimientos penitenciarios del Sistema Penitenciario
Nacional, sin discriminación alguna. Merecen especial
mención las normas que regulan el sistema de tratamiento
penitenciario progresivo, principal herramienta para el
desarrollo de los principios de progresividad e
individualización del tratamiento y las que organizan el
régimen disciplinario. Estas últimas, hacen
referencia a la necesaria elaboración del Reglamento de
Régimen Disciplinario, el cual determinará "las
faltas disciplinarias y su correspondencia con las sanciones
establecidas en esta Ley, así como la forma en que el (la)
Director(a) de cada Establecimiento Penitenciario podrá
imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso. Asimismo,
establecerá sistemas normados de premios e incentivos que
sirvan de estímulo a la mejor conducta y más
favorable evolución de las personas internas"
(artículo 73).

Forman parte de este Título las disposiciones que
prescriben las normas de trato a la población interna. En
su gran mayoría, estas se han inspirado en la normativa y
estándares internacionales establecidos en las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto
de Principios para la Protección de todas las Personas
sometidas a cualquier forma de Detención y Prisión,
los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir
la Ley, entre otros, y por su contenido y alcances no solo
garantizarán los derechos de la población interna,
sus visitantes y el personal penitenciario, sino que
favorecerán la generación de un ambiente ordenado
de convivencia y respeto en los centros penitenciarios. Este
ambiente se logrará por la inclusión de medidas
específicas en aspectos de seguridad, tales como la
regulación de las visitas, registros y requisas,
traslados, sujeción y uso de fuerza y restricción
de derechos.

Entre las normas de trato deseamos enfatizar en la
importancia de las normas que regulan el trabajo al interior de
los establecimientos penitenciarios, ya que éstas,
además de reconocer el papel esencial del trabajo en el
sistema de tratamiento penitenciario progresivo, también
aseguran que éste cumpla un papel retributivo hacia la
sociedad y la víctima.

En este Título se encuentran también
disposiciones relacionadas con el régimen al que
estarán sometidas las personas detenidas y bajo proceso,
las personas en libertad condicional y otras que cumplen medidas
de seguridad privativas de libertad. Finalmente, se reconoce el
importante papel que juegan la comunidad y las asociaciones
civiles de asistencia a la población privada de libertad,
al incluirse normativa que impone al Instituto Nacional
Penitenciario el deber de promover "la participación y/o
creación de patronatos de asistencia social para atender a
personas internas o liberadas" (artículo 130).

El Título III contiene disposiciones generales
sobre la participación del Juez de Ejecución en el
proceso de vigilancia y control de la ejecución de las
penas y de las medidas de seguridad al interior de los
establecimientos penitenciarios. La redacción de este
Título es bastante general, precisamente porque esta
figura se encuentra regulada en el Código Procesal
Penal.

El Título IV incluye disposiciones finales y
transitorias, entre las que destacan aquellas que describen el
proceso de transición de la actual estructura y personal
de la Dirección General de Servicios Especiales
Preventivos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad al Instituto Nacional Penitenciario; siguiendo la
recomendación de la Comisión Interinstitucional de
Reforma Penitenciaria, se asigna dicha función a una
Comisión Especial de Transición que habrá de
ser creada por el Poder Ejecutivo para este efecto.

Buena parte de la dificultad de implementación de
la anterior Ley de Rehabilitación del Delincuente se
debió a la ausencia de normas reglamentarias de su
articulado. La nueva Ley que se crea contempla la
redacción de al menos cinco (5) Reglamentos esenciales: a)
un Reglamento General de la Ley, que definirá la
organización y funcionamiento administrativo del Sistema
Penitenciario Nacional; b) Un Reglamento de Régimen
Disciplinario, en el que se incorpore el catálogo de
faltas y el procedimiento para la aplicación de las
sanciones contenidas en la Ley por parte de los Consejos
Disciplinarios; c) un Reglamento de Carrera de Servicio
Penitenciario, en el que se determinarán los demás
requisitos y el procedimiento a seguir en la selección del
personal para optar a cargos en los centros penales, las
jerarquías, escalafones y subescalafones en que
estará clasificado el personal del Instituto Nacional
Penitenciario, los grados, rangos y modalidades de
promoción, ascensos, retiro, terminación, derechos,
obligaciones y prohibiciones del personal, manuales de puestos y
salarios y demás aspectos propios de la
administración de recursos humanos del Instituto (ver
artículo 51) ; d) un Reglamento de Régimen
Penitenciario, en el que se regularán todos los aspectos
de normas de trato hacia la población privada de libertad
y de convivencia al interior de los establecimientos, entre ellos
los relacionados con la reglamentación de los
regímenes de seguridad; y, e) un Reglamento para los
Servicios Técnicos Especiales, en el que se normen
aspectos técnicos específicos, particularmente los
relacionados con el sistema de tratamiento penitenciario
progresivo y otros especiales.

Para que esta reglamentación sea elaborada
efectivamente, se ha incluido en la Ley una disposición
expresa que obliga a la Comisión Especial de
Transición a emitirla en un plazo máximo de ciento
veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la
Ley. Cabe hacer notar que en este aspecto, las autoridades del
Instituto Nacional Penitenciario afortunadamente cuentan con
insumos importantes, ya que la antigua Dirección General
de Establecimientos Penales elaboró, con el apoyo de
técnicos de nacionalidad argentina, varios Reglamentos
para la Ley de Rehabilitación del Delincuente que no
fueron aprobados al final porque ello coincidió con el
traslado de la actividad penitenciaria a la Secretaría de
Seguridad. Por esta razón se recomienda a la
Comisión Interinstitucional de Justicia Penal no disolver
la subcomisión que laboró en la redacción de
esta Ley del Sistema Penitenciario Nacional, para que ella misma
colabore con la elaboración de los reglamentos operativos
de la nueva normativa.

El proceso de transición ordenado y seguro del
subsistema penitenciario desde la Dirección General de
Servicios Especiales Preventivos hacia el Instituto Nacional
Penitenciario (INP) será garantizado por la
Comisión Especial de Transición, la cual
estará conformada por tres (3) personas seleccionadas por
el Poder Ejecutivo y ejercerá sus amplias funciones de
reforma por el término de dos (2) años. Estas
funciones incluyen: "a) Planificar y dirigir el proceso de
transición penitenciaria; b) Organizar el Sistema
Penitenciario Nacional y sus instituciones de la forma
establecida en esta Ley; c) Dotar al Sistema Penitenciario
Nacional de los Reglamentos previstos en esta Ley, así
como de los Manuales y cualquier otra documentación que
sea requerida para su buen funcionamiento; d) Evaluar al personal
que actualmente labora en la Dirección General de
Servicios Especiales Preventivos de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, para decidir respecto de su
selección, capacitación o retiro del Sistema
Penitenciario Nacional, en la forma prescrita en esta Ley y en el
Reglamento de Carrera de Servicio Penitenciario que se emita; e)
Nombrar las autoridades y personal provisionales del Sistema
Penitenciario Nacional y supervisar sus actividades; f)
Clasificar los centros penales existentes y la población
penitenciaria recluida en ellos; g) Las que corresponden al
Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, en cuanto
sean aplicables; y, h) Las demás que sean necesarias para
la adecuada ejecución de esta Ley".

Asimismo, el Presidente de la República
nombrará un Director y Subdirector interinos para que
funjan como tales durante el proceso de
transición.

En los artículos finales de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional se incluye la prevención de que
"todos los bienes, archivos, acciones, derechos y obligaciones,
actuales y futuros del Sistema Penitenciario Nacional
constituirán el patrimonio del Instituto Nacional
Penitenciario". Para tal efecto, se dispone que la
Dirección General de Servicios Especiales Preventivos
traspase al Instituto los bienes, archivos, derechos, acciones y
obligaciones correspondientes a las actividades penitenciarias
que ejecuta, con su respectivo inventario, dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de
esta Ley. En este proceso es vital el papel de la Comisión
Especial de Transición, la cual será la encargada
de verificar los inventarios y de liquidar las obligaciones
existentes y exigibles, pasando el remanente a formar parte del
Instituto Nacional Penitenciario.

Una vez concluidos los dos (2) años previstos
para ejecutar la reforma, la Comisión Especial de
Transición entregará al Consejo Directivo del INP
la dirección e inventario de los recursos humanos,
materiales, disponibilidades presupuestarias y reservas
líquidas, pudiendo a su vez el Poder Ejecutivo nombrar en
propiedad al primer Director Nacional del INP. El nombramiento de
funcionarios y empleados prevista en esta Ley, sus Reglamentos y
los Manuales que se elaboren se haría en el término
de los dos (2) meses siguientes a la toma de posesión del
Consejo Directivo y el Director Nacional.

Para concluir, convencidos de la necesidad de continuar
con el proceso de cambios iniciado por la Comisión
Interinstitucional de Reforma Penitenciaria, los proyectistas
hacemos nuestras las palabras incluidas en la exposición
de motivos de la propuesta de ley penitenciaria que hicieron los
alumnos/as del Postgrado de Derecho Penal y Procesal Penal y el
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos
Humanos (CIPRODEH):

"Esta iniciativa de ley en suma contribuirá a
garantizar la paz social y la vigencia de un sistema de seguridad
no excluyente y eficiente en su función restauradora del
tejido social afectado por la comisión del delito".

DECRETO No…… El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 87 de la
Constitución de la República, los establecimientos
penales son establecimientos de seguridad y defensa social, en
los que se procurará la rehabilitación de las
personas privadas de libertad y su preparación para el
trabajo.

CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República
y la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal,
conformaron el 7 de abril de 2003 una Comisión
Interinstitucional de Reforma Penitenciaria, la cual
presentó el 9 de mayo del mismo año un "Informe
sobre la Situación del Sistema Penitenciario en Honduras"
que contenía un análisis de su problemática
y diversas recomendaciones de reformas a corto, mediano y largo
plazo para su eficiente organización y
administración.

CONSIDERANDO: Que el "Informe sobre la Situación
del Sistema Penitenciario en Honduras" incluye entre sus
recomendaciones de carácter urgente la creación de
un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, denominado
Instituto Nacional Penitenciario, al cual corresponderá la
organización, administración y el funcionamiento
del Sistema Penitenciario Nacional, así como la
ejecución de la Política Penitenciaria del Estado
hondureño.

CONSIDERANDO: Que es imprescindible emitir una ley que
organice el Sistema Penitenciario Nacional y que a la vez permita
la puesta en práctica de las recomendaciones incluidas en
el "Informe sobre la Situación del Sistema Penitenciario
en Honduras" y otras de buen gobierno que sea menester adoptar
para asegurar su buen funcionamiento y el cumplimiento de los
fines constitucionales de los establecimientos
penales.

CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son
componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del
país y, como tales, fundamentales para garantizar la
seguridad de los habitantes de la República.

POR TANTO, DECRETA: La siguiente:

LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
TÍTULO I DEL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL

Capìtulo I

DISPOSICIONES
GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley regula la
organización y el funcionamiento del Sistema Penitenciario
Nacional.

El Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines
primordiales la reeducación y la reinserción social
de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad
privativas de libertad, así como la retención y
custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o
cumpliendo condena privativa de libertad.

ARTÍCULO 2. La actividad penitenciaria se
desarrollará con las garantías y dentro de los
límites establecidos por la Constitución de la
República, las leyes, los reglamentos, las sentencias
judiciales y los tratados internacionales ratificados por
Honduras.

Mientras se encuentren bajo el cuidado y la
responsabilidad de las instituciones penitenciarias,
deberán respetarse estrictamente a las personas privadas
de libertad sus derechos humanos, salvo las restricciones
derivadas de su condición de procesados o
condenados.

ARTÍCULO 3. La ejecución de la pena
privativa de libertad en todas sus modalidades, estará
sometida al permanente control y vigilancia jurisdiccional del
juez de ejecución, de conformidad a lo prescrito en el
Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 4. No se aplicará a las personas
privadas de libertad ninguna pena que no haya sido impuesta por
autoridad jurisdiccional ni sanción o medida disciplinaria
que no esté expresamente establecida en esta
Ley.

Se prohíbe someter a las personas privadas de
libertad a torturas y a cualquier trato cruel, inhumano o
degradante u otro lesivo a su dignidad, así como el empleo
de medio de coerción que no sean permitidos por la Ley.
Quienes ejecuten, ordenen o toleren dichas actuaciones
estarán sujetos a las sanciones previstas en el
Código Penal.

ARTÍCULO 5. El Sistema Penitenciario Nacional se
regirá por el principio de progresividad y por el
principio de la individualización del
tratamiento.

Los sistemas y tratamiento que se utilicen con las
personas privadas de libertad serán concebidos para su
desarrollo gradual y progresivo, la prevención de la
reincidencia y habitualidad y estarán encaminados a
fomentar en ellas el respeto a sí mismos, los conceptos de
responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir
conforme a la Ley.

Todas las personas privadas de libertad que cumplen
condena quedarán sujetas al Sistema de Tratamiento
Penitenciario Progresivo. Las personas bajo proceso y en
prisión preventiva se sujetarán a las disposiciones
contenidas en el capítulo respectivo de esta
Ley.

Capìtulo II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6. Forman el Sistema Penitenciario
Nacional las siguientes instituciones:

1. El Instituto Nacional Penitenciario; 2. Los
Establecimientos Penitenciarios; y, 3. La Escuela
Penitenciaria Nacional

Capìtulo III

EL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO

ARTÍCULO 7. Créase el Instituto Nacional
Penitenciario (INP), como un órgano desconcentrado,
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, con jurisdicción nacional,
al cual corresponderá la organización,
administración y el funcionamiento del Sistema
Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. La
sede del Instituto Nacional Penitenciario estará ubicada
en la capita l de la República.

ARTÍCULO 8. El Instituto Nacional Penitenciario
tendrá las siguientes atribuciones:

1) Proponer y ejecutar la política penitenciaria
del país; 2) Ejecutar las medidas privativas de libertad,
dictadas por las autoridades competentes, orientando la
reeducación y reinserción social de las personas
que cumplen penas, conforme al régimen progresivo que
establece esta Ley; 3) Velar por la seguridad, atención,
custodia, asistencia médica, educativa, laboral u otros
servicios inherentes a los fines de esta Ley, de las personas
privadas de libertad a su cargo, en prisión preventiva o
cumpliendo penas o medidas de seguridad; 4) Proponer la
creación y organización de los establecimientos
penitenciarios del Estado y dirigir y administrar su
funcionamiento; 5) Contribuir y participar en los organismos o
instituciones nacionales establecidos para la atención y
prevención del delito; 6) Vigilar la Dirección
Técnica de los establecimientos penitenciarios del Estado;
7) Elaborar y aprobar los reglamentos que fueren necesarios para
la aplicación de esta Ley; 8) Elaborar su proyecto de
presupuesto y someterlo a la aprobación del Poder
Ejecutivo; 9) Organizar y desarrollar la Carrera de Servicio
Penitenciario, en la forma prevista en esta Ley y en el
Reglamento respectivo; 10) Elaborar los informes y brindar la
asesoría que le sea solicitada en materias de su
competencia por parte de los órganos del Estado,
así como expedir documentación relacionada con sus
actividades y de las personas privadas de libertad a su cargo,
cuando fueren solicitados en forma legal por autoridad
competente; 11) Organizar y mantener actualizado un registro
nacional y detallado de las personas privadas de libertad a su
cargo, en prisión preventiva o cumpliendo penas o medidas
de seguridad; 12) Garantizar la seguridad del personal que labora
en el sistema penitenciario nacional; 13) Organizar los cuerpos
de seguridad, equipos técnicos y administrativos
necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley y otras
relacionadas con la actividad penitenciaria; 14) Formar y
adiestrar al personal del sistema penitenciario nacional,
así como promover actividades de especialización,
actualización y de promoción para el mejoramiento
profesional de su personal, en áreas del conocimiento
adecuados a las actividades penitenciarias; 15) Promover
asociaciones de reclusos y de excarcelados para desarrollar
actividades que coadyuven a su proceso de reeducación y
reinserción, bien como parte del régimen progresivo
o de la asistencia post-penitenciaria; 16) Propiciar y mantener
actividades de intercambio permanente de carácter
educativo, técnico y científico, con instituciones
afines nacionales y extranjeras; 17) Coordinar con las
autoridades judiciales competentes, los ingresos, traslados y
egresos de las personas privadas de libertad a su cargo, de
acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable y la
presente ley; 18) Celebrar contratos que hayan sido autorizados
por el Poder Ejecutivo, sujetándose a las disposiciones
legales correspondientes; 19) Velar porque las personas privadas
de libertad a su cargo, en prisión preventiva o
cumpliendo penas, tengan acceso a la asistencia
jurídica que requieran; 20) Comunicar a las autoridades
correspondientes, por medio de sus funcionarios, la
comisión de delitos que ocurran en las instituciones del
sistema penitenciario nacional; 21) Las demás atribuciones
que determinen los reglamentos de la presente Ley ARTÍCULO
9. El Instituto Nacional Penitenciario tendrá los
órganos siguientes:

Partes: 1, 2, 3

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