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Impuestos municipales (patente de industria y comercio)




Enviado por tamesaig valladres



  1. Patente de industria y comercio
  2. Análisis de la ordenanza sobre patente de industria y comercio
  3. Disposiciones fundamentales
  4. Del procedimiento para solicitar y obtener la licencia
  5. De las declaraciones con fines fiscales
  6. De las excepciones y exoneraciones

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ORIGEN.

Su origen se da debido a que algunos comercios e industrias de los diferentes municipios de los estados de Venezuela ejercían sus actividades libremente y algunas hasta ilegalmente, enriqueciéndose con el dinero de la colectividad y sin rendir cuenta a ningún ente, es por eso que las diferentes alcaldías proponen la creación de alguna ley o reglamento que haga que estos distintos comercios e industrias realicen algún pago dependiendo de su actividad para contribuir al desarrollo del municipio donde realizan sus actividades.

IMPORTANCIA PARA EL MUNICIPIO.

El cumplimiento de esta ordenanza es de suma importancia para todo municipio ya que la recaudación de dichos impuestos va a contribuir con el desarrollo del mismo, con la puesta en marcha de proyectos o trabajos que ayuden al buen funcionamiento y desarrollo del entorno social donde se desenvuelve todo comercio o industria.

ANALISIS DE LA ORDENANZA SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La patente de industria y comercio, consiste en fijar una cantidad progresiva y proporcional al movimiento económico, o en una cantidad fija como mínimo tributable en base a los ingresos brutos, el producto de sus ventas u otras operaciones, salvo los casos gravados con impuesto fijo, todo de acuerdo con el clasificador de actividades económicas.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1°: Este artículo tiene que ver con todos los requisitos que deben de cumplir toda persona sea natural o jurídica que desee ejercer el comercio o la industria en el municipio y lo referente al pago de la patente dependiendo cual sea su ramo de explotación, bien sea comercial o industrial.

Código

Anexo A

Alícuota

Mínimo Tributable

3.1.9

Empresas de

Distribución y comercialización de Energía

Eléctrica

20

6.000,00

ARTICULO 2°: Este artículo estipula que se debe sacar la licencia para evitar posibles infracciones a la hora de la fiscalización.

ARTICULO 3°: Este artículo denomina a los contribuyentes de esta patente, en este caso toda persona que ejerza el comercio o la industria en este municipio bien sea persona natural o jurídica.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y OBTENER LA LICENCIA.

La solicitud de la licencia deberá hacerse por escrito presentando los requisitos exigidos con el correspondiente modelo de solicitud, que suministrara la dirección de hacienda municipal, en los cuales se expresara:

  • El nombre y razón social o denominación bajo las cuales funcionara el establecimiento o se ejercerá la actividad indicando el numero de agencias y/o sucursales.

  • La clase o clases de actividades que se ejercerán.

  • La ubicación de cada uno de los establecimientos con ubicación de la zonificación que dicta la municipalidad y los que correspondan al poder nacional.

  • El área total del inmueble o de la parte de él, ocupada por el establecimiento.

El capital, en caso de empresa mercantil, con el monto suscrito y pagado conjuntamente con el modelo de solicitud, deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Registro mercantil.

  • Informe del cuerpo de bomberos en el cual se admite el uso propuesto del inmueble, conforme a las normas de zonificación, seguridad y salubridad.

  • Constancia de solvencia municipal de los tributos.

  • Cualquier otro documento previsto en esta ordenanza o en otras disposiciones legales.

En caso de que se trate de negocios de bar., fuentes de soda, restaurantes, clubes nocturnos y otros donde se expenda cualquier tipo de bebidas alcohólicas, se requiere un informe previo por la prefectura del municipio. Se debe de tener en cuenta que estos negocios deben de estar ubicados con un mínimo de 200 metros lineales con respecto a cuarteles, hospitales, iglesias, mercados, campos deportivos, conventos, instituciones correccionales y de protección al menor, institutos educacionales, institutos penales y otras instituciones similares.

En todas las actividades de industria y comercio que requieran autorizaciones por entes distintos a las alcaldías, cuyo mandato se origine de ley, reglamento u otra norma, no se admitirá la solicitud de licencia sin la constancia de haber obtenido dicho permiso.

Con la solicitud y demás recaudos se procede a formar un expediente, pero si se encontrase que la misma no satisface los requisitos exigidos, se devolverá al solicitante junto con las observaciones pertinentes dentro de los ocho (8) días siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que dieron lugar a la devolución, se dará a la solicitud el curso correspondiente.

Luego de admitida la solicitud, la dirección de hacienda procederá a estudiar, realizara las investigaciones que estime necesarias y decidirá sobre el otorgamiento de la licencia, concediéndola o negándola, dentro de los 20 días siguientes a la admisión.

Una vez otorgada la licencia deberá presentar constancia de haber pagado la tasa establecida y la parte proporcional que le corresponde del mes en curso.

Es obligatoria la presentación del certificado de solvencia, expedido por la dirección de hacienda municipal, anta la oficina de registro público respectivo, cuando se traslade la propiedad, fondo de comercio o se grave alguno de los establecimientos a que se refiere esta ordenanza.

Cuando un establecimiento comercial, industrial o de servicio, sea enajenado, gravado, cedido o traspasado, el adquiriente será solidariamente responsable de pagos de los créditos fiscales municipales, líquidos y exigibles que existan para la fecha de la operación sobre los mismos.

La licencia quedara sin efecto:

  • Cuando el establecimiento o negocio de que se trate haya cesado de sus actividades por cualquier causa.

  • Cuando por disposición de la autoridad ejecutiva municipal, se ordene su cancelación, en virtud de causas legales que le hagan procedente.

CAPITULO IV

DE LAS DECLARACIONES CON FINES FISCALES.

ARTICULO 23°: La declaración deberá ser presentada en los formularios que al efecto suministrara la dirección de hacienda y a la cual acompañaran los recaudos:

  • Copia fotostática del último trimestre de patente cancelado.

  • Cualesquiera otros datos que considere necesarios para establecer el monto del impuesto.

ARTICULO 24°: los contribuyentes que no tengan un año de actividades formulara la declaración abarcando el lapso comprendido entre el día de la instalación y la fecha señalada como termino de su ejercicio económico.

CAPITULO V

DE LAS EXCEPCIONES Y EXONERACIONES.

ARTICULO 42°: están exentos del pago de impuesto y/o tasa:

  • Las empresas e instituciones autónomos nacionales o municipales.

  • Las personas que exploten pensiones familiares o residenciales estudiantiles cuya capacidad sea hasta de cinco (5) huéspedes.

  • Los inválidos que ejerzan el comercio eventual ambulante o la buhonería en escala mínima.

  • Los vendedores ambulantes de periódicos, revistas, libros y billetes de loterías.

  • Quienes ejerzan actividades artesanales dentro de su propia residencia o domicilio.

  • Las asociaciones cooperativas o cualquier otro ente que la ley así lo disponga.

¿Cuánto se presupuesto recaudar para este año, en cuanto a la patenté de Industria y Comercio?

  • Para el año 2003 se presupuesto: 108.345.256Bs.

  • Se logro recaudar: 115.870.289Bs.

  • Para el año 2004 se presupuesto: 133.913.836

  • Se logro recaudar: 138.701.875

  • Para el año 2005 se presupuesto: 133.913.836

ü Se ha recaudado: 33.598.064,991824

Entidad Federal: Trujillo

Municipio: Boconó

Presupuesto de Ingresos En Bolívares

Presupuesto 2004

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Autor:

Valladares Tamesaig

BOCONÓ, 2005

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