Incidencia de los comprobantes fiscales en la reducción de la evasión tributaria
INTRODUCCION
El Proyecto de los Comprobantes Fiscales concebido a
finales del año 2004 por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), para ser aplicado como control de la
evasión tributaria en la República Dominicana, ha
sido estructurado tomando en cuenta las experiencias de otros
países del área, que desde hace varios años
han venido experimentado grandes avances en materia del
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Los Comprobantes Fiscales "acreditan la transferencia de
bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios,
debiendo estos cumplir con los requisitos mínimos
establecidos por el Reglamento para la Regulación de la
Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes
Fiscales."-1
La incidencia que tienen los Comprobantes Fiscales en la
reducción de la evasión tributaria en la
República Dominicana, durante el período 2007-2011,
ha sido altamente comprobada, no porque existan mecanismos
confiables para medir el nivel de la evasión, sino, por el
impacto que ha tenido el citado proyecto en el incremento de las
recaudaciones y los cambios evidentes en la conducta de los
contribuyentes.
En los objetivos estratégicos planteados por la
DGII para el período 2004-2012, se expresan claramente
cuáles son las aspiraciones y metas institucionales en
materia de control del cumplimiento, para lo cual ha sido
necesario crear la estructura administrativa, técnica y
legal, que soporta los Números de Comprobante Fiscal
(NCF).
En tal sentido, el Decreto No. 254-06, de fecha 19 de
Junio del año 2006, que establece el Reglamento para la
Regulación de la Impresión, Emisión y
Entrega de Comprobantes
Fiscales en la República Dominicana, instituye a
la DGII como el Organismo que ejerce el control de
la impresión y emisión de los documentos que avalan
las transacciones que realizan las empresas, a las que atribuye
los deberes formales de los contribuyentes, contemplados en los
literales j), k) del Artículo 50 del Código
Tributario, Ley No. 11- 92, para fortalecer la lucha
contra la evasión fiscal.
Para complementar el proyecto de los Comprobantes
Fiscales, la DGII también ha instrumentado mecanismos de
control de la impresión de documentos para fines fiscales,
los que se aplican directamente en las imprentas y empresas
gráficas, con la finalidad de fomentar la transparencia en
el registro de las transacciones comerciales y de servicios que
se realizan como parte de las operaciones de los
contribuyentes.
A través del Proyecto de las Impresoras Fiscales
reguladas mediante el Reglamento No. 451-08, la DGII
ha logrado el consenso con diferentes sectores empresariales y de
servicios, para propiciar el control de las informaciones y/o
datos de las facturas de las ventas al detalle, que han sido
impresas y enviadas a un servidor instalado para tales fines en
la Sede de la DGII. Tal como lo define el citado Reglamento, las
Impresoras Fiscales "Son equipos para la impresión de
facturas que contienen un dispositivo de almacenamiento de los
datos, que son enviados para imprimir por las aplicaciones
de facturación y que realiza validaciones
según la normativa tributaria de cada
país."-2
El Proyecto de Comprobantes Fiscales viene a crear una
dinámica de trabajo que armoniza los procesos de control
interno, tanto en las empresas que emiten el NCF, como en la
DGII, que es la encargada de controlar y validar los mismos, por
lo que ha sido necesario fortalecer las capacidades
técnicas de los Recursos Humanos a través de
jornadas de capacitación en el manejo de los
procedimientos tecnológicos, que para estos
fines se aplican.
Para el logro de los objetivos planteados en la
investigación, se ha contemplado una estructura de Cuatro
(04) capítulos, que contienen las generalidades y la parte
central de la recopilación documental sobre la "Incidencia
de los Comprobantes Fiscales en la Reducción de la
Evasión Tributaria en la República Dominicana,
Período 2007-2011."
El orden de presentación de los Capítulos
es el siguiente:
Capítulo I: Generalidades de los
Comprobantes Fiscales en la Administración Tributaria en
la República Dominicana.
Capítulo II: La gestión administrativa en
el proceso de implementación de los
Comprobantes Fiscales en la Administración
Tributaria de la República dominicana.
Capítulo III: Estructura formal de los
Comprobantes Fiscales aplicados por la DGII de la
República Dominicana.
Capítulo IV: Incidencia de los Comprobantes
Fiscales en la reducción de la Evasión
Tributaria en la República Dominicana.
CAPITULO I
GENERALIDADES DE
LOS COMPROBANTES FISCALES EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
La Administración Tributaria de la
República Dominicana ha pasado por un arduo proceso de
cambios, que incluye diferentes aspectos, desde la parte
estructural, hasta la conformación de una base legislativa
que le permite en la actualidad dar cabida a las múltiples
necesidades que plantean los contribuyentes y usuarios de los
servicios que a través de éstas se
ofrecen.
Desde el año 1997, con la fusión de las
entonces Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta
(DGISR) y Rentas Internas (DGRI), para conformar la
Dirección General de Impuestos Internos DGII), a partir de
la promulgación de la Ley No. 166-97, la
Administración Tributaria, que estuvo para ese momento
conformada por la DGRI, DGISR, Dirección General de
Aduanas (DGA), quedó posteriormente reducida a las dos
(02) últimas, tal como lo señala el Artículo
30 del Código Tributario de la República
Dominicana.
Es evidente que en la actualidad, las dos (02)
Instituciones que conforman la Administración Tributaria
llevan a cabo grandes esfuerzos por adaptar sus estructuras
formales a las exigencias del entorno internacional, creando un
mayor clima de transparencia en la gestión administrativa
que ejecutan. De ahí, que tanto la DGII, como la DGA,
luzcan más renovadas en sus estructuras físicas y
se esforcen por crear normativas acordes a los requerimientos de
los contribuyentes y las demás instituciones que comparten
informaciones acerca del Sistema Tributario
Dominicano.
El proyecto de Comprobantes Fiscales se enmarca dentro
del Plan Estratégico y Alineamiento de Proyectos e
Iniciativas Institucionales implementado por la DGII a partir del
año 2004, aunque tiene plena aplicación a partir de
la entrada en vigencia del Decreto No. 254-06, que regula la
aplicación de los Números de Comprobantes
Fiscales (NCF), que planteó la
aplicación de objetivos estratégicos dirigidos a
combatir la evasión y mejorar los procesos de control, a
la vez que se crean las vías administrativas para la
consecución de las metas presupuestarias asignadas a la
Administración Tributaria, tal como se reseña en la
imagen siguiente.
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
ESQUEMA DEL PLAN ESTRATEGICO
Fuente: Dirección General de
Impuestos Internos, "Plan Estratégico y Alineamiento de
Proyectos e Iniciativas Institucionales", República
Dominicana, Año 2008.
1.1.
Conceptualización de la modernización de la
Administración Tributaria en la República
Dominicana.
El Código Tributario de la República
Dominicana, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo del año
1992, en su Título I, Capítulo VI, De la
Administración Tributaria, en su Artículo 30,
señala de manera explícita lo siguiente:
"La administración de los tributos y la
aplicación de este Código y demás normas
tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuestos
Internos y de Aduanas, quienes para los fines de este
Código se denominarán en común, la
Administración Tributaria."-3
La anterior aseveración es complementada con las
facultades y deberes que son inherentes a la
Administración Tributaria para la ejecución de sus
funciones, entre las que podemos citar:
Facultades de la Administración
Tributaria:
a) Facultad normativa.
b) Facultad de inspección y
fiscalización. c) Facultad de
determinación.
d) Facultad sancionatoria.
Deberes de la Administración
Tributaria:
a) Deber de reserva.
b) Deber de publicidad.
El año 2006 marca el punto de partida de la etapa
de modernización de la Administración
Tributaria actual, con la promulgación de las leyes Nos.
226-06 y 227- 06, que les confiere la Personalidad
Jurídica y Autonomía Funcional, Presupuestaria,
Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a las
Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos. Con las
precitadas leyes, se conforma el marco legal regulatorio para
propiciar la reinserción de las instituciones recaudadoras
en la Administración Estatal, reorientando en
términos institucionales su organización
jurídica ante la inminente entrada en vigencia de los
Tratados y Convenios Comerciales firmados por la República
Dominicana, cabe destacar el Tratado de Libre Comercio firmado
con los Estados Unidos de Norteamérica y los países
de Centroamérica (conocido por sus Siglas en Inglés
como DR-CAFTA).
La modernización de la Administración
Tributaria ha abarcado áreas importantes del quehacer
tributario nacional, entre las que podemos citar los aspectos
siguientes:
ü Legislación: La legislación
tributaria ha servido como instrumento para la elaboración
de normas administrativas, que le han permitido a las
Instituciones de la Administración Tributaria facilitar
los procesos y la creación de políticas
administrativas, que han coadyuvado en la consecución de
las profundas transformaciones del Sistema Tributario y que hoy
se reflejan, tanto en materia de tributos internos, como en lo
referente al comercio exterior.
ü Administración de Recursos Humanos: El
grado de profesionalización que muestran los servidores
públicos, en especial, los que conforman la DGII y la DGA,
se debe en gran medida, a la puesta en funcionamiento de la Ley
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y al grado de
independencia que se ha creado con la implementación de un
Sistema de Incentivos Salariales, con programas de
capacitación de los Recursos Humanos, fundamentado en la
ética y la calidad en el servicio a los
contribuyentes.
ü Tecnología Informática: Sin duda
alguna, uno de los mayores logros que se puede exhibir en materia
de transformaciones en la Administración Tributaria, es la
conformación de una plataforma tecnológica basada
en sistema de manejo de información y soluciones
empresariales, dirigido principalmente a captar el mayor
cúmulo de datos proveniente de las actividades
administrativas a lo interno de las instituciones recaudadoras y
contribuir con la facilitación de los servicios ofertados
y requeridos por los contribuyentes en el menor tiempo posible.
Un ejemplo significativo de los avances logrados en este
renglón, lo constituye la conformación de sendas
Páginas Web, que representan verdaderas oficinas virtuales
a través de las redes del internet, que contribuyen en
gran medida con la reducción del tiempo utilizado en
procesar las informaciones y acerca mucho más al Fisco y
los contribuyentes.
ü Transformación de las Estructuras
Físicas: La creación de un ambiente físico
adecuado a las necesidades institucionales y apto para ofrecer
los servicios administrativos requeridos por los contribuyentes y
usuarios, es una de las tantas muestras del nivel alcanzado por
la modernización de la Administración Tributaria
dominicana, de hecho, acudimos a una transformación total
de la anquilosada estructura física, basada en un modelo
arquitectónico heredado de la época de la Primera
Invasión Norteamericana del año 1916 al 1924, que
persistía en varias de las Administraciones de Aduanas del
país y en las Oficinas y Administraciones Locales de la
DGII en gran parte del país. Como podemos notar, se han
ido transformando las edificaciones, convirtiéndose en
espacios más adecuados y orientados a facilitar la calidad
y el servicio a los contribuyentes.
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
IMAGEN DE LA SEDE PRINCIPAL
Fuente: Sede Principal de la
Dirección General de Impuestos Internos, República
Dominicana.
1.1.1. Los Comprobantes Fiscales en la
República Dominicana.
¿Qué son los Comprobantes Fiscales?
¿Desde cuándo existen los Comprobantes Fiscales en
los países de América Latina, y de manera
específica, en la República Dominicana?
Los Comprobantes Fiscales o Números de
Comprobantes Fiscales (NCF), conocidos comúnmente como
Factura Electrónica en gran parte de los países del
mundo que utilizan ésta práctica, se definen como:
"Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la
entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo
estos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por
el Reglamento para la regulación de la
impresión, emisión y entrega de
Comprobantes Fiscales."-4
A nivel mundial, el uso de la factura electrónica
es una práctica muy común en los países que
han logrado sementar una base tecnológica sólida,
ligado a un elevado grado de certidumbre jurídica, que dan
a las transferencias comerciales y a los servicios brindados por
las diversas instituciones y/o empresas un carácter de
declaración jurada con la fuerza de ley suficiente como
para ser cumplida y ejecutadas a cabalidad por los organismos
encargados de la aplicación de los controles tributarios.
La facilidad en el uso de programas y lenguajes bajo la modalidad
de manejo estandarizado de datos, tal es el caso de los XML
(Extensible Markup Languaje) y los Sistemas de Planeación
Empresarial (Enterprise Resource Planning-ERP), han servido para
que las instituciones que conforman la Administración
Tributaria puedan procesar las informaciones que a diario son
suministradas por los contribuyentes.
Son importantes los aportes de organismos
internacionales que han contribuido en el desarrollo de programas
y proyectos basado en una plataforma tecnológica e
informática más eficiente y eficaz, así
como, en las orientaciones técnicas para fomentar los
controles tributarios en las actividades empresariales y
comerciales de las grandes corporaciones multinacionales y
grandes empresas nacionales, que ayudan en el cumplimiento de las
metas de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales,
tanto en los países miembros, como en los no miembros.
Entre estas instituciones se encuentran: la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
la Intra-European Organisation of Tax Administrations (IOTA), el
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el
International Tax Dialogue (ITD), entre otros.
Los actuales modelos de comercialización en el
mercado internacional han contribuido también con el
desarrollo de las facturas electrónicas o Comprobantes
Fiscales, ya que es muy común en el modelo de
negociación entre las Empresas y los Consumidores (B2C) o
en las transacciones comerciales de Empresa a Empresa (B2B) y de
Empresa a Gobierno (B2G), en la que son utilizadas las
codificaciones que brindan una mayor seguridad en el usos de las
informaciones que se generan, tanto para el uso de las
Instituciones Gubernamentales, como para el uso de las empresas y
usuarios finales.
En América Latina, el uso de la factura
electrónica ha tenido un gran repunte, utilizándose
principalmente como una estrategia a seguir en las
Administraciones Tributarias en el control de la evasión
fiscal, siendo el uso de la misma de manera obligatoria o
voluntaria, según sea el caso. Los datos obtenidos
muestran que Chile fue el principal exponente de ésta
modalidad, siendo utilizado por el Servicio de Impuestos Internos
(SII) a partir del año 2003; en tanto, que en Brasil y
México se inició en el año
2004; Argentina en el año 2005; en la
República Dominicana, si bien el concepto de factura
electrónica ha sido utilizado por varias empresas con
anterioridad a la implementación de los Números de
Comprobantes Fiscales, la que deben cumplir con todas las
formalidades exigidas por la DGII, el formato de los NCF dio
inicio durante el año 2005 y formalizado legalmente en el
año 2006, mediante la entrada en vigencia del Decreto No.
254-06; en Colombia, Costa Rica, Guatemala, tuvo su
aplicación para el año 2007; en el Perú, fue
aplicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT) desde mediado del
año 2010.
En otros países latinoamericanos, dado el proceso
de avance del comercio electrónico en los medios de
control tributario aplicados por las diferentes Administraciones
Tributarias, se hace necesario el uso de la factura
electrónica, la que está en proceso de
análisis e implementación.
En la República Dominicana, la
Administración Tributaria ha hecho ingentes esfuerzos por
enfrentar el flagelo de la corrupción bajo la modalidad de
la evasión fiscal, para lo cual ha tenido que experimentar
grandes cambios en el Sistema Tributario Nacional y en las
políticas administrativas y de servicios que
constantemente aplica. La implementación de un proyecto de
Números de Comprobantes Fiscales (NCF), ha permitido a la
DGII ejercer un mayor control de las transacciones comerciales
que son realizadas directamente en las empresas, o que se
relacionan de una u otra manera, con las operaciones propias de
las mismas, no importando el tipo de actividad que éstas
realizan.
La implementación de los NCF y del Sistema de
Impresoras Fiscales ha revolucionado las actividades de control
de la DGII, permitiendo un cruce de información más
eficaz, reduciendo así la realización de las
tediosas visitas de campo a las empresas, las cuales consisten
por lo regular en auditorías o fiscalizaciones externas
que se ejecutan mediante la revisión de libros de
registros contables directamente en las empresas.
Con la creación de las normas legales que sirven
de base para la aplicación de los NCF en la
República Dominicana, especialmente con la
promulgación del Decreto No. 254-06,
así como, el Reglamento No. 451-08, que regula el uso de
las Impresoras Fiscales, la Administración Tributaria
logra tener el control de un mayor porcentaje de las compras y
ventas que se realizan en el país, con lo cual se permite
validar el proceso de cruce de información de los
contribuyentes con terceros obligados y con la Tesorería
de la Seguridad Social (TSS), creando a su vez, un mayor impacto
en la reducción de la evasión fiscal.
Una de las condiciones que impone el Reglamento para la
implementación de los NCF es: "Artículo 2.
Obligación de expedir Comprobantes Fiscales. Están
obligados a expedir Comprobantes Fiscales todas las personas
físicas o jurídicas domiciliadas en la
República Dominicana, que realicen operaciones de
transferencia de bienes, entrega en uso, o prestación de
servicios."-5
1.2.
Orígenes de los tributos en la República
Dominicana.
El origen de los tributos se considera tan antiguo, que
está íntimamente ligado a los antecedentes
históricos que dieron inicio a la sociedad misma, por las
necesidades que generaban las actividades económicas de
los Estados nacientes, de donde se derivan las diferentes
categorías de los impuestos y contribuciones
públicas que aún en la actualidad
persisten.
En las diferentes épocas, las naciones han
encontrado las fórmulas para crear vías directas o
indirectas para que sus miembros y/o ciudadanos brinden la
contribución efectiva para solucionar las necesidades
sociales que le son comunes.
Existe una gran coincidencia de criterios entre los
diferentes autores en torno al origen de los tributos, los que lo
asocian a la época de oro del Imperio Romano, por ser
ésta la que originó el derecho general, que a su
vez, es el soporte principal que norma las actividades en la
sociedad. También en las escrituras de la Santa Biblia se
reseñan mandatos para que los ciudadanos de Israel dieran
cumplimiento a las disposiciones emanadas de las ordenanzas
romanas, en la época del Emperador Julio Cesar.
Un ejemplo de estos los encontramos en el Evangelio de
San Mateo, Capítulo 22, Versículo 21, en lo
referente a las enseñanzas de Jesucristo a sus
Apóstoles en relación al pago de impuesto al
Emperador Romano Julio César, cito: "Por lo tanto, den al
César lo que es del César y a Dios lo que a Dios
Corresponde".
En cuanto a su origen y utilización, los tributos
se han relacionado históricamente con Cuatro
(04) etapas, entre las que citamos:
ü Han sido inicialmente utilizados
como recurso esporádico de guerra.
ü Como un complemento o adición
temporal a los ingresos regulares del Estado.
ü Como fuente permanente de entradas
para el Estado.
ü Como la fuente de ingresos principal
para el sistema fiscal.
En nuestro país, la historia registra el origen
de los tributos en la época de la Colonia Española,
con la implantación del modelo español heredado del
Continente Europeo, denominado Almojarifazgo, que más bien
controlaba los pocos ingresos que se generaba de la actividad
agropecuaria y de las aduanas, que constituyeron el principal
soporte presupuestario de las actividades de
gobierno hasta mediados del 1935, cuando se instaura la primera
entidad administradora y colectora de tributos, a través
de la Ley No. 855 del mismo año, nos
referimos al Departamento de Rentas Internas, dependencia de la
entonces Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito
Público, actual Ministerio de Hacienda.
Los tributos administrados por la citada oficina
colectora de impuestos incluían una variada gama que no
eran aplicados a través de las aduanas nacionales, entre
los que podemos citar:
ü Impuestos sobre los
alcoholes;
ü Impuestos a las bebidas
gaseosas;
ü Impuestos a la producción y
consumo de tabacos y cigarrillos;
ü Impuestos de vehículos de
motor;
ü Impuesto a la producción y
distribución de fósforo;
ü Impuestos al registro de patentes
comerciales e industrias;
ü Tasas de peaje por el uso de
carreteras;
ü Impuesto a los espectáculos
públicos y deportivos;
ü Impuesto al porte y tenencia de
armas de fuego;
ü Impuesto a la venta condicional de
bienes muebles;
ü Impuestos a los juegos de azar e
hipódromos, entre otros.
Con la finalidad de gravar la transmisión de
bienes muebles e inmuebles, fue creada la Ley No. 127, de fecha
07 de Junio de 1939, creando así un Impuesto sobre la
Propiedad Urbana, no importando que el motivo de la misma fuera
la donación entre vivos o por causas de muerte. Esta ley
fue llamada posteriormente Impuesto sobre las Sucesiones,
Particiones y Donaciones, al quedar refundida con las Leyes Nos.
131, 125 y 144 de ese mismo año. El Impuesto sobre la
propiedad Urbana y Otras Mejoras fue instituido posteriormente
por la Ley No. 761, la cual aumentó a las tarifas
impositivas.
La categoría del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
fue creado por primera vez en fecha 11 de febrero de 1949
mediante la Ley No. 1927, estableciendo un impuesto anual que
gravaba las rentas obtenidas en el país por las personas
físicas y las morales. Así mismo, la citada ley
constituyó el punto de partida de la primera
Dirección General del Impuesto sobre la Renta (DGISR), que
tuvo a su cargo la administración de los gravámenes
considerados en la misma. Ese mismo mes fue promulgada la Ley de
Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta, contenida en la Ley
No. 1928.
La entonces DGISR fue sustituida por la Dirección
General de Impuestos sobre Beneficios en fecha 27 de Diciembre de
1950, mediante la Ley No.2642. Igualmente, ésta
disposición legal eliminó el Impuesto sobre la
Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939. La
Dirección de Rentas Internas (DGRI) fue fusionada en julio
de 1958 con la Administración General de Bienes
Nacionales, de conformidad con el Decreto No. 3877.
Mediante la Ley No. 5118, promulgada el mes de abril del
año 1959, fueron fusionadas las entonces Direcciones
Generales de Rentas Internas, Aduanas y Puertos, la
Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la
Dirección General de la Cédula de Identidad y
Electoral, para crear la Dirección General Impositiva,
entidad que nunca llegó a funcionar, por lo que fue
promulgada la Ley No. 5234, dejando sin efecto la Ley No. 5118,
manteniendo así la vigencia institucional de cada una de
las Direcciones Generales que la conformaron como organismos
individuales.
Así mismo, mediante el Decreto No. 7601 del mes
de enero de 1962, fue dejada sin efectos la fusión
existente entre la DGRI y la Dirección General de Bienes
Nacionales, promulgándose en mayo del mismo año la
ley No. 5911, relativo al Impuesto sobre la Renta, que
dejó sin efectos el Impuesto sobre Beneficios, para
restituir nuevamente la Dirección General del Impuesto
sobre la Renta.
La primera Dirección General de Impuestos
Internos fue creada mediante la Ley No. 60, de fecha 21 de Agosto
de 1963, constituyendo el primer intento por racionalizar la
estructura tributaria de los impuestos internos en el
país, fusionando las Direcciones Generales del Impuesto
Sobre la Renta y Rentas Internas. La disposición legal que
buscaba modernizar la Institución que regula los tributos
internos fue derogada mediante la Ley No. 301 de fecha 30 de
Junio de 1963, entrando en funcionamiento nuevamente las leyes
orgánicas Nos. 5911 y 855, que dieron origen a la DGISR y
DGRI previamente fusionadas.
La creación del Código Tributario de la
República Dominicana, mediante la Ley No.
11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, viene a compilar
todos los impuestos internos del país, contemplando en una
sola legislación las disposiciones impositivas recogidas
en la Ley No. 5911 y otras disposiciones legales, corrigiendo a
su vez, las deficiencias administrativas y legales de la citada
ley. Al ser modificado el Impuesto sobre la Renta, también
se derogó la Ley No. 74, del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),
incluyéndolo como el Título III del Código
Tributario, ampliando la base imponible de este impuesto y la
tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el
Impuesto Selectivo al Consumo, cuya administración
correspondía a la DGRI, entre otras
modificaciones.
El año 1997, con la promulgación de la Ley
No. 166-97, de fecha 22 de junio del citado año, tiene
gran significación para las instituciones reguladoras de
los tributos internos en el país, ya que se concretiza por
fin el esfuerzo de modernizar la administración de los
impuestos internos, instituyendo nuevamente la Dirección
General Impuestos Internos (DGII) para la recaudación de
todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que antes
eran administrados separadamente la DGISR y la DGRI.
Los objetivos principales contemplados con la
creación de la DGII incluyen la relación
siguiente:
ü Eliminar la duplicación de
funciones;
ü Disminuir los gastos
administrativos;
ü Simplificar
procedimientos;
ü Aumentar los controles necesarios
para incrementar la eficiencia en el Sector
Público;
ü Responder a las necesidades de
reforma y modernización del Estado Dominicano ante las
crecientes demandas de un mundo competitivo y
globalizado.
1.2.1. Principios generales de los
tributos.
"El derecho tributario en sus diferentes ramas y
contenido establece cuatro principios tributarios fundamentales
que son inherentes a los procesos aplicados en todas las
Administración Tributaria, entre estos podemos
citar:
ü Principios constitucionales
tributarios;
ü Principio de legalidad de los
tributos;
ü Principio de la igualdad
tributaria;
ü Principio de la
proporcionalidad
ü Otros principios
tributarios."-6
Los principios constitucionales: Dentro del Derecho
Tributario se contemplan diferentes principios de
alcance tributario a los que se ha convenido en llamar "Derecho
Tributario Constitucional". La incorporación
de estos principios a la Constitución ha
garantizado mayores ventajas para los ciudadanos y
para el propio Fisco, ya que la inclusión de elementos
secundarios proporciona la inflexibilidad del Sistema
Tributario.
Al ser Constitucionales, algunos de carácter
universal, otros secundarios, estos principios deben ser
respetados por los legisladores al momento de establecer nuevas
cargas impositivas en el ejercicio que le confiere la potestad
del Estado al Poder Legislativo. En algunos casos, se considera
que estos principios limitan las actuaciones de ésta
potestad, pero por otro lado, fortalecen el ejercicio del Estado
de Derecho, autolimitando las actuaciones del propio
Estado.
El principio de legalidad: Este principio se manifiesta
con relación a todos los tributos, impuestos, tasas y
contribuciones especiales. Es altamente conocido el enunciado que
señala que "no hay obligación tributaria sin ley
que la establezca", o lo que es lo mismo, "nadie está
obligado hacer lo que la ley no manda".
El carácter de imposición de la
obligación tributaria por parte del Estado no limita los
derechos constitucionales adquiridos por los ciudadanos, los que
delegan su representación a los legisladores, para que
sean discutidas las leyes tributarias, sin olvidar que la
obligación tributaria tiene su inicio en un hecho de la
voluntad exclusiva del Estado y no en un acuerdo de voluntades de
los subordinados que intervienen de manera directa y concreta en
la obligación tributaria.
El principio de la igualdad tributaria: Se parte del
principio de que las leyes tributarias no pueden promulgarse
atendiendo a discriminaciones subjetivas o individuales entre los
contribuyentes. La distribución de la carga tributaria
debe ser igual para todos aquellos que se encuentran en igualdad
de condiciones y desigual para los que encuentran en desigualdad
de situaciones, lo cual no excluirá el tratamiento
diferente pero uniforme para grupos o categorías de
contribuyentes, siempre que no se base en discriminaciones de
tipo personal, entendiéndose ésta no como una
igualdad matemática, sino como una
proporcionalidad en el sacrificio fiscal de los entes que
participan en las actividades tributarias.
El principio de la proporcionalidad: Este principio
guarda relación con la proporcionalidad del Sistema
Tributario, no así con la proporcionalidad de cada
impuesto en particular, por lo que ha sido asumido e interpretado
con relación a la progresividad de las alícuotas,
entendiéndose como la igualdad en la relación de
las capacidades contributivas de los ciudadanos.
Otros principios constitucionales: En algunas de las
Constituciones de América Latina se resumen los
siguientes:
ü No imposición de impuestos
confiscatorios;
ü No impedimento de actividades
licitas a través los tributación;
ü Prohibición de establecer
tributos en servicios personales;
ü Prohibición de establecer
exenciones tributarias;
ü Iniciativa exclusiva del Poder
Ejecutivo para proyectos de leyes sobre exenciones y
condonaciones tributarias;
ü Prohibición de aduanas
interiores;
ü Prohibición de multas que
superen la cuantía del tributo.
1.3. Base legal
de las Reformas Tributarias en la República
Dominicana.
Las leyes tributarias son normas de carácter
público, por lo tanto, están dirigidas a regular la
ordenación y las actividades propias del Estado y los
entes públicos, sus relaciones entre sí o con los
particulares, actuando el Estado y estos sujetos en cuanto son
titulares del poder de imperio. Así mismo, las
disposiciones tributarias obligan tanto al sujeto activo de la
obligación tributaria como al sujeto pasivo que es el
destinatario de ésta.
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