Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal (Venezuela) (página 2)




Enviado por roberth lovera



Partes: 1, 2, 3

Sistematización del Proyecto II "Conflicto Social y Ordenamiento Jurídico"

Título del proyecto: Conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Trabajadores y Trabajadoras de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

Descripción general Este proyecto se desarrolló con los trabajadores y trabajadoras de Protección Civil y Administración de Desastres del municipio Arismendi. El cual está ubicado en la calle la Poza, en las instalaciones del mercado Municipal sector la poza, del Municipio Arismendi, de la Parroquia Arismendi del estado Nueva Esparta.

Se realiza este Proyecto siguiendo la línea de investigación como es el análisis de coyuntura y la Investigación, acción y Participación (IAP), donde tanto los estudiantes como los trabajadores se involucran para realizar la conformación de los delegados de Prevención de Seguridad y Salud Laboral de Protección Civil y Administración de Desastre del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Orientados en la normativa de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual define en sus articulados del 41 al 45, lo que es un delegado, sus atribuciones, facultades, Protección y Garantías del Delegado o Delegada.

Objetivo General

> Conformar el comité de seguridad de los trabajadores y trabajadoras de protección civil y administración de desastres del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

Objetivos Específicos

> Facilitar taller sobre seguridad laboral por Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INSAPSEL) a los estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

> Convocar a una asamblea general de trabajadores y trabajadoras, de Protección Civil y Administración Desastres, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta.

> Organizar el comité de seguridad laboral de los funcionarios de Protección Civil y Administración Desastres, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta.

Elementos teóricos y jurídicos valorados La metodología utilizada en este proyecto fue el análisis de coyuntura, en donde se realiza un análisis de la problemática abordada en la comunidad de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, relacionado con la base legal que se va a especificar a continuación:

Se realizó un análisis detallado de la situación presentada por los funcionarios de la organización de protección civil y administración de desastres, reflejando los inconvenientes que diariamente enfrentan en su campo laboral, destacando principalmente la falta de una política que proporcione la protección de una forma integral, incluyendo una defensa legal, así mismo, se pudo evidenciar que los trabajadores y trabajadoras no tenían conocimiento acerca de la conformación del comité de seguridad y salud laboral de trabajadores y trabajadoras de protección civil y administración de desastres.

En base a lo expuesto los elementos jurídicos valorados fueron:

> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ? Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras.

> Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su respectivo Reglamento. (LOPCYMAT) ? Líneas estratégicas del Plan de la patria Simón Bolívar 2007-2013: Nueva Ética Socialista, La Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica Revolucionaria.

Actividades más significativas Entre las actividades realizadas se encuentran como principal la conformación del comité de seguridad laboral de los funcionarios, para lo cual se cumplieron una serie de pasos descritos a continuación:

> Convocatoria a Asamblea de Trabajadores.

> Notificación a Inspectoría del Trabajo e INPSASEL.

> Como organizar el proceso eleccionario.

> Proclamación de los Delegados.

Es fundamental señalar que este proceso eleccionario, se efectuó siguiendo, la Guía Práctica de Prevención, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18, numeral quinto de la Lopcymat, desarrollo, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los delegados de prevención.

Dificultades y logros. Los logros alcanzados fueron:

> Organizar y conformar el comité de seguridad laboral de los funcionarios de protección civil y administración de desastres del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

Limitaciones:

> La falta de una oficina INPSASEL en el estado Nueva Esparta para llevar a cabo el registro del comité conformado.

> Problemas económicos por parte de todos los estudiantes para trasladarse hasta Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.

> El no acompañamiento por parte de los estudiantes con la comisión al registro del comité

Sistematización del Proyecto III "Ciudadanía e Igualdad Real" Título del proyecto: Programas que Promuevan la Aplicación de la Norma Jurídica en Función de la Preservación de las Áreas Ambientales en el Sector Sabana Grande del Municipio García del estado Nueva Esparta.

Descripción general Uno de los problemas más graves para la salud pública son los vertederos o lugares donde colocan la basura así sea en pequeñas cantidades de una comunidad o en grandes vertederos como bonanza en la vía de Caracas, Valles del Tuy o el piache en el Estado Nueva Esparta donde se mezclan contaminantes orgánicos, desechos municipales, industriales, hospitalarios, y los pequeños en las comunidades que no tienen ningún tipo de tratamiento que son dispuestos allí con la finalidad que la municipalidad los recoja y los lleve a grandes vertederos de basura que tampoco tienen ningún tratamiento.

Debemos contar con todos los aliados posibles y cada ciudadano es un aliado y a la vez es un afectado por la contaminación. Esto impulsara a la ciudadanía a ejercer una contraloría social, porque una sociedad informada de las normas ambientales puede procurarse la salud ambiental que todos necesitamos y que entendemos como el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una comunidad libre de contaminación, un planeta libre de tóxicos, derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Objetivo General ? Promover programas para la aplicación de la norma jurídica en función de la Preservación de las Áreas ambientales en el sector Sabana Grande Sur del Municipio García del estado Nueva Esparta.

Objetivos Específicos. ? Diagnosticar y revisar la normativa legal vigente en materia ambiental, entre ellos las ordenanzas municipales, entre otros.

> Elaborar programas para la aplicación efectiva de la norma jurídica.

> Promover mecanismo de coordinación y participación entre autoridades locales y regionales y de la comunidad.

> Difundir dentro de la comunidad medidas y control para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, así como la imposición de las sanciones que corresponda.

Elementos teóricos y jurídicos valorados La metodología empleada en dicho proyecto se basa en la nueva hermenéutica cuyo principal objetivo es la interpretación donde el lenguaje adquiere una función central, es decir, la nueva filosofía hermenéutica es aquella filosofía que se entiende a sí misma como interpretadora del mundo del hombre y de las leyes.

Ocasionado por la necesidad que existía en la comunidad de sancionar a las personas que cometían un delito ambiental, debido a que existe dentro de la contaminación especialmente en el sector sabana grande con el objeto de concienciar a la ciudadanía sobre esta problemática. La fundamentación jurídica tomada en cuenta fue:

> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

> Ley Orgánica del Ambiente.

> Líneas estratégicas del Plan de la patria Simón Bolívar 2007-2013:

> Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ámbito de Trabajo y su respectivo Reglamento.

> Ley de los Concejos Comunales.

Actividades más significativas Para realizar el presente proyecto fue necesario aplicar un análisis de coyuntura mediante le uso del Método de Marx que divide la estructura social en tres partes componentes:

> La formación ideológica o cultural: Las formas de representar el Mundo, y los medios para producir y transmitir información.

> La formación política: Las formas en que se organizan las Colectividades, la sociedad civil y el gobierno.

> La formación económica: Los modos de producción, en especial el Predominante. Lo que se produce y la forma en que se produce.

Dificultades y logros Los Logros Alcanzados fueron: Dar a conocer a la comunidad que existe una Ley penal del Ambiente, así mismo tipificar las faltas por incurrir en el incumplimiento de la misma, además ver el ecocidio existente en el sector, implementar las ordenanzas municipales con respecto a la misma.

Limitaciones:

> La falta de interés y participación por parte de la comunidad para solventar sus problemas ambientales.

> Falta de orientación y educación legal por parte de los ciudadanos de dicha comunidad.

> Negligencia por partes de los instituciones gubernamentales para la frecuente recolección de basura.

> La ausencia de las autoridades comunales y municipales para la realización de este proyecto.

Sistematización del Proyecto IV "Justicia Comunitaria" Título del proyecto: Conformación del Juez de Paz a fin de propiciar soluciones alternativas a los conflictos existentes en la comunidad de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Nueva Esparta.

Descripción General de la Investigación. Los Estudiantes del Programa de Formación de Grado del Décimo Semestre de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Misión Sucre de la Aldea Bolivariana Maestra Argelia Laya, en el desarrollo de la Unidad Curricular Proyecto (Justicia Comunitaria), proponen fomentar en la comunidad la convivencia integral vecinal, por esta razón, surge la idea de conformar el Juez de Paz en la Urbanización Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo Municipio García, para el fortalecimiento de las instituciones encargadas de impartir justicia en el estado. Constituyéndose ésta una herramienta fundamental para crear la unión que contribuya a garantizar la paz y la igualdad social. La propuesta se ha diseñado para dirigir directa y efectivamente las necesidades y problemas encarados por los miembros de una comunidad.

Teniendo en cuenta que a pesar de ser una comunidad con una población de un aproximado de 10.000 habitantes votantes no se logró cumplir con el objetivo propuesto: la elección del juez de paz, debido a la gran apatía de la colectividad y algunos otros inconvenientes dados por la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en primer lugar porque ciertos criterios previstos en la ley no permiten que se cumpla a cabalidad la conformación del juez de paz, por tal motivo, nace en los estudiantes del Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos del Décimo Semestre, la idea de proponer un aporte a algunos artículos de la ley antes mencionada.

Objetivo General: ? Impulsar la conformación del Juez de Paz a fin de propiciar soluciones alternativas a los conflictos existentes estableciendo las normas de organización funcionamiento de la jurisdicción de la Justicia de Paz Comunal en la urbanización de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Nueva Esparta.

Objetivos Específicos: ? Desarrollar una campaña informativa sobre la importancia de los Jueces de Paz en la resolución de conflictos y Gestión Comunitaria.

> Promover la figura del Juez de paz en Sala de Batalla, los consejos comunales y la comunidad en general del Municipio García.

> Motivar a los miembros de Sala de batalla para que se realice la postulación del Juez de Paz partiendo de los requisitos.

> Consolidar la elección del Juez de Paz en el Municipio García como figura trascendental para agilizar los procedimientos en la solución de conflictos.

Elementos teóricos y jurídicos valorados La metodología utilizada en este proyecto fue la Investigación Acción Participativa, este método está al servicio de la colectividad buscando ayudar a resolver problemas y necesidades de los miembros de la comunidad, debido a que rompe con el binomio clásico de sujeto y objeto de la investigación, contribuyendo a reforzar la auto organización, la autonomía de pensamiento y la acción del colectivo afectado, teniendo como objetivo final la transformación de la realidad social en beneficio de las personas involucradas; esto implica operar también al interno de sistema vigente.

El tema central de la siguiente investigación, es debido que a partir de la creación de una situación o problema que presenta la comunidad Urbanización Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García en relación a la falta de un Juez de Paz Comunal que les permita resolver conflictos ocasionados dentro de su comunidad, se considera importante dar respuesta a esta problemática, motivado a que es la médula central para dar impulso al juez de paz comunal, es trascendental la participación de los miembros de la comunidad que se dirigen hacía la búsqueda de alternativas para la resolución de conflictos. De esta manera, resolviendo esta problemática, los miembros podrán velar para que todas las funciones o atribuciones que debe cumplir el juez de paz comunal se desarrollen con efectividad.

Los estudiantes del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos del X Semestre, a través de la sistematización de las experiencias e investigaciones de proyecto, evidenciaron la necesidad de impulsar la conformación de los Jueces de Paz en el Municipio García, esta figura del Juez de Paz permitirá desarrollar la justicia de paz comunal, la cual es importante para la transformación en el sistema de justicia con las actuaciones del poder popular, a los fines de coadyuvar en la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad. La conformación de este juez de paz de la comunidad de Villa Rosa tendrá la facultad de trabajar en los medios alternativos de resolución de conflictos, conocer y decidir en lo relacionado con las abstenciones negativas o vías de hecho de los Consejos Comunales, así como todas las disposiciones presentes en la jurisdicción especial, cumpliendo de esta manera con las atribuciones que el estado le confiere.

Marco Legal: ? Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

> Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

> Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

> Línea estratégica del Plan Simón Bolívar 2007-2013.

> Línea estratégica del Plan De La Patria 2013-2019 ? Misión a Toda vida Venezuela.

Actividades más significativas ? Compilación de inquietudes o situaciones problemáticas de la comunidad ? Información del parlamentarismo de calle ? Taller sobre la postulación y elección de un Juez de Paz Comunal ? Conocimiento de la Ley orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal ? Presentación completa sobre la Justicia de Paz ? Dar asistencia jurídica, desparasitación, asistencia de tránsito terrestre.

> Preguntas y respuestas acerca de los Aportes Críticos de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal Dificultades y logros. Logros:

> Fácil Integración comunidad-Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

> Presencia de algunos integrantes de Sala de Batalla ? Aceptación definitiva de la necesidad de llevar a cabo este proceso de la Impulsión del Juez de Paz, tanto por los estudiantes como por la comunidad.

> Apoyo logrado con la articulación de instituciones públicas, tales como: Salud Ambiental, Misión Justicia Socialista, Superintendencia nacional de arrendamiento y vivienda, Tránsito Terrestre.

Limitaciones:

> Desconocimiento de la existencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

> No se cuenta con los recursos necesarios para difundir la ley ante todos los consejos comunales de la Parroquia trabajada.

> La falta de motivación y participación de los integrantes de la comunidad.

> Designación por el Tribunal Supremo de Justicia de Jueces paz provisorios.

Presentación de resultados y discusión Es importante hacer énfasis que el equipo de investigadores implantó estrategias que en el momento de interactuar con la población, lograron manifestar sus inquietudes y sugerencias, para coadyuvar a la comunidad a solventar los problemas vecinales dentro de la misma sociedad a través de la figura de los jueces de paz. Para esto se realizó aportes elementales a la comunidad para dar a conocer las atribuciones que tienen los jueces de paz, una vez efectuada las charlas, se pudo determinar que la poca asistencia de los miembros de la comunidad a involucrarse en la conformación de los jueces de paz no permitió que se realizaran postulaciones voluntarias, en segundo lugar se pudo visualizar que el mayor de los obstáculos presentados fue dado por los mismos lineamientos establecidos en la ley, por el difícil acceso para llevar a cabo la petición de ubicar un juez de paz por parroquia.

Tablas y Figuras Gráfico 7. Representación porcentual de la interrogante: ¿Conoce usted la figura del Juez de Paz?

Monografias.com

En el gráfico anterior se puede analizar que en la pregunta realizada a la comunidad por medio de una encuesta arrojó que un Sesenta por ciento de la población tenía conocimiento de la figura del Juez de Paz Comunal, y un Cuarenta por ciento no tenía el mínimo conocimiento acerca de dicha figura dentro de su comunidad.

Grafico 8.Representación porcentual de la interrogante: ¿Conoce usted las competencias que tiene el juez de paz?

Monografias.com

De la pregunta anterior se puede analizar que un treinta y cinco por ciento de la población encuestada no conoce las competencias que tiene el Juez de Paz Comunal.

Grafico 9.Representación porcentual de la interrogante: ¿Le gustaría que los conflictos minoritarios que surgen en tu comunidad sean solucionados de manera rápida?

Monografias.com

De la pregunta anterior se puede analizar que un noventa y nueve por ciento de la población encuestada estuvo de acuerdo que se les dé pronta solución a los conflictos minoritarios que emergen dentro de su comunidad.

Gráfico 10.Representación porcentual de la interrogante: ¿Le gustaría que se conforme el Juez de Paz en tu comunidad?

Monografias.com

La comunidad de Villa Rosa siendo la población donde se aplica el presente trabajo arrojó como resultado que un setenta y ocho por ciento de la población encuestada está de acuerdo en que se conforme la figura del Juez de Paz para una mejor solución de conflictos de su comunidad, de la misma manera un veintidós por ciento de la muestra encuestada respondió de manera negativa a la conformación del Juez de Paz.

Conclusiones El Juez de Paz Comunal, es la figura que permite emplear las diferentes herramientas para así resolver los problemas cotidianos que se puedan generar entre los integrantes de una comunidad, es por ello, que para la implementación de dicha figura, se debe poner en práctica "La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal" que a pesar de estar promulgada en el año 2012 todavía no se ha podido elegir un Juez o Jueza de Paz comunal, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que se realice por votación universal, directa y secreta, que sea el pueblo quien elija su propio Juez de Paz.

Con la implementación de los diferentes basamentos que constituyen al marco legal venezolano como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, entre otros, y las comunidades organizadas, se puede realizar la actualización y modificación de las normativas, debido a que esto permite la implementación de diferentes recursos para lograr de manera colectiva, el bienestar social de acuerdo a las exigencias que se presenten en los diferentes lugares y momentos.

La Justicia de Paz Comunal, es un tipo de justicia que tiene la finalidad de resolverlos conflictos que se producen en una comunidad, de manera gratuita, sencilla; así mismo tiene la capacidad de ser resueltos esos conflictos o diferencias dentro de la misma comunidad, garantizando así una mayor rapidez a la solución del problema planteada por las partes, cuando se compara con la justicia tradicional u ordinaria.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas de manera organizada, es relevante e importante para la paz y estabilidad vecinal, las relaciones familiares e intervecinales, logrando poner en práctica los diferentes procedimientos alternativos de Justicia de Paz y conseguir una solución a los conflictos que se puedan presentar en la comunidad.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.913, el 02 de Mayo del año 2012, siendo el instrumento para resolver los conflictos a través de la conciliación, mediación y el arbitraje, es por ello que los estudiantes del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, presentan esta propuesta acerca de los aportes críticos a los artículos 12, 14, 20, 37, y Disposición Transitoria tercera, y elevarla hasta el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo intérprete de las normas y la Constitución.

Esta propuesta permite realizar aportes críticos para el mejor funcionamiento de la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, ampliando los conocimientos que se puede tener de la ley antes mencionada, para con ello tener una justicia más eficaz e implementar una herramienta jurídica a los medios alternativos para la resolución de conflictos, consiguiendo así el descongestionamiento de los Órganos administradores de Justicia a través de la aplicación de los mismos, disminuyendo el número de problemas presentes en la comunidad.

A través de esta propuesta se generan aportes que llevan a la ley a ser más viable y flexible, para lograr el objetivo principal de la misma que no es más que establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal.

Estos aportes críticos a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, permiten lograr lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Plan de la Patria 2013-2019, para cumplir la Suprema Felicidad Social y la Democracia Participativa y Protagónica, tomando como referencia la justicia para el desarrollo de los valores y principalmente la paz vecinal y familiar de todas y todos los que viven en este territorio bolivariano.

Presentación de propuesta y recomendaciones

El término propuesta suele utilizarse para manifestar una idea o plan que revela una finalidad determinada, con la finalidad de ejecutar alguna actividad, fin u objetivo común. También como idea o proyecto sobre un asunto, que se presenta ante una o varias personas que tienen autoridad, para aprobarlo o rechazarlo. Villanueva, B, Burgos, W (1993) define la palabra propuesta de investigación como:

…un informe técnico…donde se presenta un problema a investigar, se justifica la necesidad de un estudio y se somete un plan para realizar el mismo. Debe informar al lector de manera rápida y precisa, no tiene que ser complicado, ni con un vocabulario rebuscado. Debe estar bien documentado, cimentado en datos que justifiquen la necesidad del estudio. (p. 165).

La propuesta de investigación, es un informe breve con un vocabulario sencillo y claro que permite al estudiante realizar estudios y análisis que se presentaran para ser aceptada o rechazada, todo ello con la finalidad de solventar una problemática evidente dentro de una sociedad.

Haciendo énfasis a la presentación de la propuesta del Trabajo Especial de Grado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece el protagonismo y la participación de los habitantes de la nación con el fin de mejorar la calidad de vida, donde todos sean partícipes de una justicia social comunitaria con el único propósito de encontrar la suprema felicidad que tanto se desea y que se estipula en el Plan Ley de la Patria 2013-2019.

Para el cumplimiento de lo planteado se debe tomar en cuenta el funcionamiento de Jueces de Paz Comunales en cada población, sector o comunidad, que puedan resolver los conflictos presentados dentro de la misma, es por ello que la propuesta va enfocada en los aportes críticos de los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal ante el Tribunal Supremo de Justicia.

La problemática por la cual se presenta la propuesta, es debido que en la actualidad no se ha podido elegir el Juez de Paz como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, es decir por votación universal, directa y secreta; en la comunidad de Villa Rosa se pudo evidenciar dicha problemática en la realización del proyecto IV, donde se planteaba impulsar la conformación de los Jueces de Paz sin embargo la apatía, la falta de comunicación en colectivo y el desconocimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal no permitió que se realizara la conformación del Juez de Paz Comunal.

Este beneficio va en pro de todo un colectivo, dándose el cumplimiento a los deberes y derechos del pueblo como lo establece nuestra carta magna, por lo que se fundamenta a este contenido de hacer cumplir esta propuesta comprometiendo la participación como estudiantes y al ser egresados como abogados de esta casa de estudios Universidad Bolivariana de Venezuela y hacer valer ese derecho fundamental como lo es la justicia de paz comunal, que fortalece el Plan de la Patria, Justicia Comunitaria, donde los ciudadanos y ciudadanas puedan tener un juez de paz que garantice un ambiente libre de perturbación, sano, donde se encuentre la paz y la suprema felicidad, anhelada por todos en beneficio de un colectivo.

Es por ello que esta propuesta va enfocada en los aportes críticos de los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (Gaceta Oficial N° 39.913) de fecha 02 de Mayo 2012, y la posibilidad de que estos aportes pudieran ser elevados a una instancia mayor como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, basados en que este beneficio va en pro de todo un colectivo, dándose el cumplimiento a los deberes y derechos del pueblo como lo establece la carta magna.

Haciendo uso de las orientaciones fundamentales en el derecho de acceso a la justicia, el derecho material entre sus aspectos vincula el presupuesto que provea los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, de manera expresa señala en cuanto al financiamiento:

Artículo 12. El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como integrante del sistema de justicia de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y en la presente Ley, sin menoscabo de los aportes que otras instituciones del Poder Público puedan aportar a la Jurisdicción especial de justicia de paz comunal.

Ninguna retribución de carácter económico que pudiera recibir el juez o jueza de paz comunal por el ejercicio de sus funciones tendrá carácter e incidencia salarial.

Se observa como también señala expresamente: "Ninguna retribución de carácter económico que pudiera recibir el juez o jueza de paz comunal por el ejercicio de sus funciones tendrá carácter e incidencia salarial", sin embargo, tomando la visión de cómo afirma Lozano Muñoz, citado por Del Olmo, J. (2010), "todas estas circunstancias revelan que la cantidad económica abonada a los Jueces de Paz, más que una «retribución» o un salario, supone una «compensación honorífica»" (p. 76), a pesar de ello esta figura o cualquier otra de carácter compensatorio no se señala expresamente en la referida ley adjetiva.

Los estudiantes proponen que se les dé un estipendio a los Jueces de Paz por el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que las mismas demandan tiempo, dedicación, estudio y análisis. Por lo cual es preciso realizar un aporte crítico para que se fije una posición clara que estipule dentro de este artículo que el Juez de Paz debe recibir un estipendio que le permita vivir de manera justa y digna, que cubra sus necesidades materiales, sociales e intelectuales. Teniendo en consideración que toda persona tiene compromisos económicos que cumplir a diario.

En cuanto al modo de elección de los Jueces de Paz, el artículo 4, establece que la iniciativa popular para que manifieste la intención de elegir un juez o jueza de paz deberá tener una base de entre 4 mil a 6 mil habitantes. Más adelante el artículo 14 de la misma ley señala al respecto:

Artículo 14. Las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales, son los órganos competentes para organizar, coordinar, supervisar y realizar los procesos de elección y revocatoria contemplados en la presente Ley, para lo cual contarán con el apoyo técnico y logístico del Consejo Nacional Electoral.

Los estudiantes proponen que las elecciones de los Jueces y Juezas de Paz Comunal se lleven en conjunto con la elección de las Comunas tomando en consideración que se defina un momento especial y oportuno para llevar a cabo dichas elecciones, debido a que el proceso eleccionario de las mismas coinciden, puesto que se dan cada 4 años. De igual manera, los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de las Comunas establecen o reconocen a la figura del juez o jueza de paz comunal como elemento fundamental de la justicia comunal de manera interna a los fines de soluciones pacíficas y sin dilaciones. Este aporte se efectúa para que se pueda llevar acabo de manera más transparente el proceso eleccionario, no generar mayores gastos al estado y evitar que la comunidad se abrume con otro proceso de elección que se puede dar en una misma fecha acordada por los comités electorales permanentes de los consejos comunales.

Artículo 20. Para ser juez o jueza de paz comunal se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de veinticinco años.

3. Saber leer y escribir.

4. Tener, para el momento de la elección, al menos tres años de residencia en la entidad local territorial o en la comuna.

5. No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa.

6. No pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser vocero o vocera de alguna organización del Poder Popular, al momento de la postulación, a menos que renuncie a dicha condición.

7. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o policial.

Los estudiantes proponen que dentro de los requisitos sea adherido un 8° numeral que establezca que el Juez de Paz posea un perfil de abogado trayendo a colación que las competencias del Juez de Paz establecidas en el artículo 8 son en su gran mayoría de carácter jurídico con procedimientos que no necesariamente un ciudadano común conoce. Debido a que casi todas las competencias que plantea el articulo 8 tienen bases legales y con ellas la aplicación de la norma. Y todo esto teniendo en cuenta a que grado la Magistratura va a preparar a los hoy designados Jueces y Juezas de Paz Comunal provisorios.

Se realiza este aporte con la finalidad de que esta figura de tan grande importancia pueda cumplir sus funciones con una mejor aplicabilidad. Partiendo de que el juez o jueza de paz comunal debe conocer procedimientos y medidas de una serie de leyes que van ajustarse a los casos que específicamente Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal le demanda en las competencias establecidas en la misma.

Artículo 37. Para el asesoramiento en materias técnicas o especializadas, los jueces y juezas de paz comunal contarán con un consejo consultivo, de carácter interdisciplinario, designado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Parlamento Comunal, según corresponda, a proposición del juez o jueza de paz comunal. Las opiniones del Consejo Consultivo no tendrán carácter vinculante para el juez o jueza de paz comunal en su decisión.

Los estudiantes proponen, que una vez formado el consejo consultivo el Juez de Paz Comunal teniendo el perfil de abogado forme parte del carácter interdisciplinario, designado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Parlamento Comunal para que pueda darle una mejor aplicación a la norma trayendo a colación las opiniones de los integrantes del Consejo Consultivo que puedan servirle como prueba para dirimir y sentenciar a las partes en conflictos de manera justa según sea la causa. Este aporte se realiza relación al carácter vinculante, se considera que vincular sus opiniones supondrían una valiosa oportunidad para agilizar los procedimientos que debe cumplir el Juez de Paz Comunal frente a una problemática presentada en su comunidad (casos de trascendencia para la vida comunitaria).

Disposición Transitoria Tercera. Hasta tanto en las entidades locales territoriales no se efectúen las elecciones para escoger los jueces y juezas de paz comunal, de conformidad con la presente Ley, los mismos serán designados en condición de provisorios por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por un lapso que no excederá de dos años, y serán postulados por las instancias y organizaciones del Poder Popular o por iniciativa propia. Los ciudadanos designados y ciudadanas designadas provisoriamente no podrán aspirar en el periodo inmediato siguiente a ser elegidos jueces o juezas de paz comunal.

Los estudiantes proponen que los ciudadanos designados y ciudadanas designadas provisoriamente si la comunidad quiere puedan aspirar en el periodo inmediato siguiente a ser elegidos jueces o juezas de paz comunal. Partiendo del buen cumplimiento y desempeño de sus funciones durante el periodo de su gestión. Este aporte se realiza con la finalidad de que pueda existir una reelección del Juez de Paz provisorio, argumentando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece las reelección para los cargos por voluntad popular.

Objetivo General Aportes críticos a los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia De Paz Comunal.

Objetivos Específicos ? Realizar la recolección, aportes y propuestas, de la comunidad, con el fin de desarrollar una mejora en la aplicación de la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia De Paz Comunal.

> Presentar la propuesta ante la comunidad de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Nueva Esparta, mediante el parlamentarismo social de calle para determinar si la propuesta que estamos presentando es factible.

> Realzar la propuesta de los aportes críticos de los artículos12, 14,20, 37 y Disposición Transitoria tercera de la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, ante la Universidad Bolivariana de Venezuela.

> Elevar la propuesta de los aportes críticos de los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Justificación Actualmente las comunidades venezolanas se fundamentan en su propia transformación social, teniendo como eje fundamental la evolución de la sociedad mediante un proceso en la cual se plantean mejoras a la legislación venezolana, en este caso, a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en algunos de sus artículos, garantizando al pueblo las herramientas necesarias para la resolución de sus conflictos, fortaleciendo la paz y la sana coexistencia entre vecinos. Los aportes que se realizan en los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera en este Trabajo Especial de Grado, se orienta a contribuir con el buen funcionamiento de la justicia de paz comunal, determinando con argumentos la necesidad que existe de darle una mejor aplicación a la Ley antes mencionada, dándole a la misma la visualización de una nueva estructura basada en la justicia y la equidad.

Es importante recalcar que es fundamental la participación activa de la colectividad en los conflictos, beneficios, actividades y soluciones que se planteen en la misma, promoviendo los valores y respetando las normas establecidas por medio de la justicia de paz, siendo esta el pilar para la construcción de una sociedad organizada, justa y equitativa, con la participación de los consejos comunales, el poder popular y la Misión Justicia Socialista, quienes trabajan por el pueblo y para el pueblo con el objetivo de la construcción de una nueva Venezuela. Se presentan estos aportes como la manera más idónea de implementar un nuevo sistema que permite darle a la comunidad la justicia que merecen, con nuevas alternativas como un nuevo proyecto de vida donde se involucran todos los ciudadanos, con la visión de una nueva esperanza, basada en el sentimiento de justicia y paz.

Marco Jurídico Las leyes en Venezuela están abocadas a la defensa del principio de igualdad en pro de la construcción de una sociedad, en donde todas las personas tengan las mismas oportunidades de contar con los derechos fundamentales como salud, educación, trabajo y otros beneficios, así mismo el cumplimiento de los deberes que éstos implican.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Es por ello que lo antes expuesto se puede referenciar en la propuesta debido a que el estado venezolano se basa en una forma de gobierno de participación ciudadana y protagónica, donde se desarrollan los derechos humanos, respetando una pluralidad política, además de que tiene como principios fundamentales, la vida, la justicia, la solidaridad, la igualdad entre los ciudadanos, permitiendo a los estudiantes realizar aportes críticos en función de una ley que tiene carácter nacional y en su máxima expresión va en beneficio de un colectivo llamado comunidad.

Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

1. Al Poder Ejecutivo Nacional.

2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados En este artículo expresa a quienes les corresponde la iniciativa de ley, entendiéndose esta como la potestad que tienen los organismos u organizaciones para iniciar el procedimiento o trámite para que se apruebe modifique o derogue una ley. La Constitución de la República Bolivariana de Bolivariana Expresa en este artículo en su numeral 4º que Tribunal Supremo de Justicia tiene esta potestad cuando se trate de leyes relativas o se relacionan con la organización y procedimientos judiciales. Lo antes planteado se cita para fundamentar con exactitud que una vez realizados los aportes críticos a los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal es el Tribunal Supremo de Justicia que tiene competencia para realizar interpretación de los artículos mencionados de la ley antes referida, si así se solicitara mediante un recurso de interpretación.

Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Este artículo se refiere a los órganos de justicia, los cuales están en concordancia con las diferentes leyes, reglamentos, como es el caso en la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal que viene prever la figura del juez de paz en una comunidad organizada.

Artículo 258: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Este artículo hace referencia el lado favorable de la balanza de la justicia, en donde la ausencia de formalismo la hace más transparente y rápida. Lo antes planteado se vincula con la propuesta debido a que enfatiza la importancia de realizar un aporte critico a la los 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, para que se realice con prontitud la elección del Juez de Paz conforme a la ley, es de señalar: por votación universal, directa y secreta.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular. A tal efecto, como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, la competencia de la justicia de paz comunal, como integrante del sistema de justicia, a los fines de coadyuvar en la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad.

La presente Ley tiene por objeto crear las normativas de organización y función de la jurisdicción especial de la justicia de Paz Comunal, como espacio del poder popular e integrante de la justicia, para mantener la armonía en las relaciones vecinales y así poder solucionar los conflictos que puedan existir dentro de la comunidad. Lo expuesto pretende establecer una estrecha relación con la propuesta debido a que es necesario instruirse en el conocimiento de la Ley Orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de Paz Comunal para conocer a profundidad el objeto y beneficio que la misma brinda al pueblo.

Artículo 2: Justicia de Paz Comunal. La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas.

La Justicia de Paz Comunal, suscita los medios alternativos de resolución de conflictos dentro de las comunidades, para preservar la armonía en las relaciones en comunidad.

Artículo 3: Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal. La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la facultad le conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular".

Es la potestad que tiene el Juez de Paz, para tomar medidas a través de los medios alternativos para la resolución de los conflictos dentro del lugar de su actuación, teniendo la facultad de conocer, indagar y decidir de los asuntos sometidos a su competencia, para poder llegar a un acuerdo entre las partes en conflictos y restituir el daño ocasionado, con el fin de restablecer la armonía en la vivencia comunitaria.

Artículo 4: Ámbito territorial. En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la presente Ley.

A fin de estimar la elegibilidad de los jueces de paz, este artículo confiere potestad a las comunidades que manifiesten su voluntad para elegir a un juez de paz considerando la densidad poblacional según lo estimado por la ley, aunque surjan factores dentro de las comunidades que no permitan el ejercicio de lo establecido de manera cabal.

Artículo 5: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los y las habitantes donde se organice la justicia de paz comunal y a las instancias y organizaciones del Poder Popular de la respectiva entidad local territorial.

Su ámbito de aplicación es a los y las habitantes, donde se establezca la justicia de Paz Comunal y a la mano con las diferentes instancias y organizaciones del poder popular de la misma entidad local territorial.

Artículo 7: Principios de la justicia de paz comunal. La justicia de paz se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.

Para su aplicación y funcionamiento, la justicia de Paz Comunal se rige por los principios que establece la misma Ley.

Artículo 13: Sedes de los Juzgados de paz comunal. Corresponde a la comunidad organizada del ámbito local territorial donde se haya constituido el juez o jueza de paz comunal, garantizar que las sedes de los Juzgados de paz comunal estén ubicadas en la localidad en la cual fueron electos o electas los jueces o juezas de paz comunal.

Corresponde a la comunidad organizada del ámbito local territorial, avalar que las sedes de los juzgados de Paz Comunal estén situadas donde fueron electos los jueces o juezas de Paz Comunal.

? Ley Orgánica Del Poder Popular Artículo 21. Justicia Comunal.

La justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.

La justicia de paz comunal es una herramienta del poder popular basada en el arbitraje, la conciliación y la mediación, utilizando los medios alternativos para la solución de conflictos, basándose en la participación ciudadana y en la convivencia vecinal, de acuerdo a los principios de la constitución y del estado democrático y social de derecho.

Artículo 22.Jurisdicción especial comunal.

La ley que regule la jurisdicción especial comunal, establecerá la organización, el funcionamiento, los procedimientos y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial. La actuación de la jurisdicción comunal estará enmarcada dentro de los principios de justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos por reposiciones inútiles.

La Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal está fundamentada en los principios de la justicia gratuita, transparente, accesible, expedita y equitativa, sin dilaciones ni formalismo. La Ley que regula la Jurisdicción Especial Comunal, se encargara de la organización, funcionamiento, normas y procedimientos de la Justicia Comunal.

Ley Orgánica de las Comunas Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia Mediante este instrumento legal se confiere el poder a los habitantes de las comunas de establecer las normas que garanticen su conformación, organización y funcionamiento, por ello asumir la materia desarrolla el empoderamiento comunitario hacia los anales de la justicia, con ellos deberá ser materia vinculante el poder para señalar mecanismos acordes con su realidad comunitaria en la elección de los jueces de paz comunal.

Comuna Artículo 5. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La integración de comunidades vecinas conformaran el modelo comunal bajo la cual se rija el poder de justicia de paz, con ello serán las propias comunidades quienes pudieran definir los mecanismos más acordes para que la elección de quienes tengan en sus manos esa tarea resulte beneficioso y viables para todos, cumpliéndose así el sentido comunitario.

Propósito Artículo 6. La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación 12 Leyes del Poder Popular protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios…, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.

El ejercicio del autogobierno representa la guía fundamental en el establecimiento de los mecanismos determinados a guardar la convivencia organizada, planificada y concebida para servir los intereses de la comuna.

Justicia Comunal Artículo 56. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de derecho y de justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.

El ejercicio de la justicia comunal personifica el poder de la convivencia comunal bajo el espíritu de conciliación y mediación para la resolución de conflictos, sin entorpecer las competencias legales del sistema de justicia, pero si determinado a liberar de esta carga al estado quien ofrece este mecanismo para el ejercicio del autogobierno comunitario integral.

Jurisdicción Especial Comunal Artículo 57. La ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde los jueces 58 Leyes del Poder Popular o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años.

Analizando los artículos de la Ley Orgánica de las Comunas, es un espacio socialista definida por la integración de las comunidades vecinas, teniendo por objeto el fortalecimiento y desarrollo del poder popular, estableciendo las normas para su constitución como ente local de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del poder popular, logrando un modelo de desarrollo endógeno y sustentable y la disposición de los medios alternativos de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos alcanzando la convivencia y la sana paz vecinal.

Ley Plan de la Patria 2013-2019 Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política, para nuestro pueblo.

En cuanto al segundo gran objetivo histórico, se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar, por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista , dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el transporte público la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador.

Lo anterior se relaciona con la necesaria promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual que nos permita superar los vicios, que aún no terminan de morir, del viejo modelo de sociedad capitalista. Al respecto, mención especial merece el propósito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad pública para la protección de la vida humana y direccionar una definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para acabar con la impunidad, lograr la igualdad en el acceso y erradicar el carácter clasista y racista en su aplicación.

Por último, para el logro de este segundo gran objetivo es estratégico desatar la potencia contenida en la Constitución Bolivariana, logrando la irrupción definitiva del nuevo Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, mediante la consolidación y expansión del poder popular a través de las Misiones y Grandes Misiones Socialistas y el autogobierno en poblaciones y territorios específicos conformados como Comunas, entre otras políticas.

No debemos depender del petróleo, sino impulsar nuevas formas de producción en Venezuela, y de esta forma seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de administración de justicia justa, donde se proteja principalmente la vida humana y poder erradicar las diferencias de clases en el país.

Objetivo Nacional: 2.4 Convocar y promover una nueva orientación ética, moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del socialismo.

Objetivos estratégicos y objetivos generales: 2.4.3. Fortalecer el sistema de administración de justicia, combatir la impunidad, reformar el sistema penitenciario, y promover la justicia de paz comunal.

2.4.3.3. Promover la justicia de paz comunal, como herramienta eficaz para respaldar la convivencia pacífica y favorecer la práctica de la solidaridad y el amor entre los venezolanos y las venezolanas.

De esta manera, este objetivo procurará el fortalecimiento del sistema de administración de justicia, procurando los medios necesarios para su óptimo desempeño, entre los que pueden nombrarse el aumento del número de tribunales con competencia en todas las áreas, con suficiente dotación; capacitación profesional permanente de los jueces y demás funcionarios judiciales; remuneración adecuada de los funcionarios judiciales; entre otros; asumiendo que todos estas directrices permearán a la justicia de paz comunal de manera implícita al ser considerado para del sistema alternativo de justicia, de allí que todos los mecanismos o procedimientos deban ser propuestos para que el mismo se depure hacia el servicio pleno de la comunidad.

Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia. El referido instrumento jurídico, contempla en su Capítulo II, De las Atribuciones Administrativas del Tribunal Supremo de Justicia, como Atribuciones administrativas, las siguientes:

Artículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:… 2. Iniciar proyectos de ley relativos a la organización y procedimientos judiciales y designar a aquellos de sus miembros que deban representarla en las sesiones en que ellos se discutan.

3. Recomendar a los otros Poderes Públicos reformas en la legislación sobre materias en las que no tenga iniciativa legislativa.

4. Elaborar su propio presupuesto y el del Poder Judicial… 6. Nombrar y juramentar a los jueces o juezas de la República.

7. Nombrar a los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas del Poder Judicial, cuya designación le atribuya la ley y recibir el juramento de aquellos que deban presentarlo ante él… 10. Dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados o empleadas a su servicio, y organizar el sistema de administración de dicho personal.

11. Ordenar las publicaciones que juzgare conveniente en materia de su competencia… 21. Recibir la cuenta de los asuntos que se sometan a su consideración y darles el destino correspondiente… Queda visto como los apartes citados confieren al más alto tribunal de la República, conocer de las causas que pudieran representar cambios en la concepción de otras leyes, siempre teniendo como prioridad la conformación de un sistema de justicia acordes con las realidades sociales y comunitarias de la nación.

En esta tendencia del poder comunal, el Título VIII, De la participación protagónica del pueblo, donde la Participación Ciudadana es el punto central, el presente artículo señala que:

Artículo 119. Toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Tribunal Supremo de Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo que previsto en el ordenamiento jurídico.

Es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, sus órganos auxiliares y todos los tribunales de la República generar las condiciones más favorables para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho.

Se denota el derecho a toda persona a participar en la organización de las políticas comunales, siempre que este objetivo se pretenda organizada y directamente, con lo cual el derecho social a conducir la justicia de paz queda dado para todos aquellos dispuestos a hacerlo bajo el pensamiento de hacer llegar el pleno y efectivo derecho a la justicia.

De igual manera, en la citada ley se contempla el Acceso a información para la participación popular, señalada de la siguiente manera:

Artículo 120. El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Junta Directiva y de sus órganos auxiliares, deberá suministrar amplia, oportuna y veraz información sobre su organización, funcionamiento y actividades, con el fin de que el pueblo participe y ejerza control social sobre su gestión pública. El Tribunal Supremo de Justicia y sus órganos auxiliares deberán crear, mantener y actualizar un sistema de información física y electrónica que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas.

Conduciendo las riendas de sus destinos, el ejercicio de los procesos diseñados para hacer valer los derechos sociales, contará con el flujo de información necesaria para que el pueblo los ejerza y mediante estos se organice en procura de la adecuación de las normas que rijan de manera clara, organizada y transparente los destinos de su convivencia.

Finalmente, en el Capítulo III, De las Demandas de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos, Demanda de protección queda dispuesto de la siguiente manera:

Artículo 146. Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado. En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.

Aludir la protección del derecho colectivo, promueve la participación social dentro del ejercicio de la lucha popular por conducir sus destinos, dentro de los parámetros legales vigentes, pero manteniendo los principios de justicia que garantizar la convivencia dentro de las comunas, regidas por la figura del juez de paz.

Vinculación del Proyecto IV con la propuesta La vinculación de Proyecto IV con la propuesta surge por la necesidad de la comunidad en buscar soluciones a los conflictos mínimos que emergen en la colectividad, tomando en cuenta la realidad existente dentro de la misma, bajo unas series de controversias y acontecimientos como lo son: la apatía, falta de conocimientos legales y falta de comunicación dentro del colectivo. Por lo tanto, asumimos el reto que se nos presenta, y cada vez fortaleciendo nuestros conocimientos y saberes, para llevar a la comunidad de Villa Rosa, a buscar la mejor manera que dentro de sus sectores exista una figura que sea participativa de la justicia, que esté a la mano con los integrantes de la comunidad como lo es el Juez de Paz.

Por tal motivo, nos expresamos ajustados al ideal y vinculados a la visión y misión del proyecto IV Justicia comunitaria, el cual busca regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada. En la propuesta, se plantea los aportes críticos en sus artículos 12,14,20,37 y Disposición Transitoria tercera, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, a fin de que sea la misma comunidad quien elija su propio juez de paz sin la necesidad de que exista la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, para ello es propicio que se les de las herramientas necesarias que le permitan al pueblo organizado conocer las atribuciones, competencias, alcances, limitaciones y perfil de un juez de paz.

Carácter Innovador de la Propuesta Hoy en día la sociedad Venezolana tiene roles que cumplir en las diferentes comunidades, donde deben defender sus espacios con el único fin de poder llevar a cabo soluciones adecuadas sin tener que tomar acciones equivocadas, es por eso que la propuesta planteada nos proporciona un desarrollo a mediano y a corto plazo, como lo es la acción conjunta de solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia una nueva interpretación de los artículos 12,14,20,37 y la Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, con el fin de buscar el instrumento fundamental para crear cohesión social que construya a garantizar la paz y la integración social indispensable de toda la sociedad en conjunto.

El carácter innovador va enfocado hacia los aportes que se le da a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la justicia de paz Comunal, en cuanto a la función de los jueces y juezas de paz. Lo que se busca con estos aportes, es la suprema felicidad del pueblo, que las problemáticas presentadas dentro de la comunidad, sean solucionadas dentro de ella, sin necesidad de un órgano externo.

Factibilidad. Está dirigida a que todo integrante del poder comunal tiene la potestad de ejercer interpretaciones o aclaratorias sobre cualquier ley, para así poner en práctica de manera clara los conflictos legales que puedan existir. Los verdaderos creadores de leyes se enfocan en las necesidades de los pueblos que rigen, buscando solucionar conflictos de manera expedita.

Pertinencia Social. El aporte a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, específicamente en los artículos 12,14, 20, 37 y la Disposición Transitoria tercera, facilitará el acceso de la justicia a las comunidades dentro de las mismas, sin formalismos y donde la gratuidad tendrá un valor preponderante. Así mismo, queda en manos de los ciudadanos y ciudadanas el poder facultativo de administrar justicia, tal como lo estipulan las normas preestablecidas en la República Bolivariana de Venezuela. La participación protagónica del pueblo da la potestad de intervenir positivamente en cambios legislativos o de creación de leyes, cuando las mismas no se encuentran adecuadas a la realidad social que se atraviesa, es por ello que se realizan aportes partiendo de las necesidades presentes en la comunidad.

Misión Promover aportes críticos a los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal con la finalidad de que se aclaren los preceptos establecidos en los mismos, cabe resaltar que los aportes críticos realizados por el grupo investigador es debido a que los artículos precedentes presenta una serie de conflictos radicados en parte a la falta de compenetración de los miembros de las comunidades en la conformación de los juzgados de paz comunal, teniendo en cuenta que dichos como se encuentran actualmente establecidos, no permiten el buen funcionamiento y aplicabilidad de la Justicia de Paz.

Visión Está enfocada en solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia una nueva interpretación de los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justica de Paz Comunal, con miras a modificar o reformar esos artículos teniendo en consideración que es el Tribunal Supremo de Justicia el encargado cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

Aporte a la Misión Justicia Socialista Está dirigido a puntualizar que el sistema de justicia comunal debe ser desarrollado en las mismas comunidades y con el nacimiento de la misión justicia socialista, lo que se busca es que esos nuevos profesionales generen un beneficio social de gran magnitud, que todo posible conflicto comunal sea resuelto dentro de esa comunidad. Es de hacer la valer que la Universidad Bolivariana de Venezuela por poseer un sistema de educación municipalizada, le da herramientas jurídicas (egresados) a todas las comunidades y como en el caso en comento es de hacer valer que a nivel nacional la gran mayoría de los jueces y juezas de paz comunal nombrados y juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia, provienen de las filas de esos egresados de estudios jurídicos que han integrado las filas de la misión justicia socialista y que por su vinculación directa con las comunidades pueden determinar las formas, apegadas a la Ley, a fin de solucionar los conflictos a través de los medios alternos de solución de conflictos.

Alcances La propuesta de los aportes críticos de los artículos 12, 14, 20,37 y la Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, abarca a todos los venezolanos y venezolanas que habitan en el territorio y cada uno de los sectores que lo conforman. Llevando a cabo dicha propuesta se puede solventar las diferencias y problemáticas que se presentan entre los integrantes de una comunidad, poniendo en práctica la justicia de paz comunal y sus medios alternativos, que permita la participación y conformidad vecinal, obteniendo soluciones satisfactorias para todos.

Limitaciones Todo trabajo de investigación presenta inconvenientes que limitan el avance para el desarrollo de la propuesta, en este caso, entre las limitantes, se encuentran los siguientes:

> La insuficiencia de recursos para la adquisición y repartición de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal a nivel Regional por parte de los estudiantes.

> La falta de tiempo para difundir lo estipulado en la Ley.

> La falta de integración de la Comunidad con las organizaciones populares.

> La comunidad no tomó en cuenta con un verdadero interés lo planteado en La Ley Orgánica de la jurisdicción Especial de la Justicia de la Justicia de Paz Comunal

Recomendaciones

Con fundamento a lo antes expuesto en la presente investigación, nos permitimos recomendar:

> Con el aporte presentado a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal, los jueces de paz comunales, podrían efectuar un mejor servicio a la comunidad, garantizando mejoras a la justicia de paz para obtener una comunidad más organizada.

> La aceptación de los aportes a los artículos12, 14,20, 37 y Disposición Transitoria tercera, permitirán a la comunidad organizarse para la elección y conformación de los juzgados de paz, en el tiempo establecido en la misma norma, quedando única y exclusivamente como un ente formador al Tribunal Supremo de Justicia.

> El Juez de Paz debe articularse con los Consejos Comunales acerca de las problemáticas más relevantes para la resolución de las mismas. En este sentido, la comunidad debe estar consciente del tipo de exigencias requeridas para ejercer dicho cargo, de manera de escoger a la persona idónea y no confundir los rasgos específicos que son necesarios para satisfacer los objetivos esenciales de una institución como la que he intentado definir anteriormente, por ello, un punto de primordial importancia es el referente al Perfil del Juez de Paz.

Bibliografía

Ander-Egg, E (2006). Técnicas de Investigación Social. Buenos Aires. Argentina.

Editorial Humanites. 19 Edición.

Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. 5ta Edición. Editorial Episteme, C.A. Caracas.

Azorín, F. (1970) Curso de muestreo y aplicaciones. Edición 2, Facultad de Economía, Universidad Central de Venezuela.

Badell, R (2011). Los medios alternativos de solución de conflictos en el proceso contencioso-administrativo. [Libro en Línea]. Recuperado de http://www.badellgrau.com/conflictosprocesocontencioso.html. Brassesco, J. (2009). Jueces de paz se encuentran en peligro de extinción.

Artículo: El Universal, lunes 7 de mayo de 2012.[Libro en Línea]. Recuperado de: http://www.eluniversal.com/caracas/120507/jueces-de-paz-se-encuentran- en-peligro-de-extincion Díez-Picazo, L. (1991). La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales, Universidad Complutense de Madrid, editorial Civitas, p. 290.

Guerra, M. (2010). La postulación y la comparecencia en el proceso civil peruano.

Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 25, año 2010, págs. 37-51 Jiménez, (2011) en su investigación titulada Estado y Resolución de Conflictos, analizo detalladamente sobre el Estado y Resolución de Conflictos Levin, R. I. y D. S. Rubin (1996). Estadística para Administradores, 6ª. ed., Ed.

Prentice-Hall Hispanoamericana, México.

Montero, J. (2015). Textos Legales Procesales 2015. 1ª Edición. Editorial: Tirant lo Blanch. ISBN13:9788490865170 Ñahuinlla, N. (2015). La función notarial de los jueces de paz en la región Centro Andina. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Programa Cybertesis Perú.

Oficina Central de Estadística e Informática, OCEI (2000). Estimaciones y Proyecciones de Población 1950-2035. Caracas: OCEI.

Palella, S. y Martins, F. (2010). Metodología de la Investigación Cuantitativa.

Caracas: FEDEUPEL.

Perdomo, J. (2008). El Acceso a la Justicia. Magistrado de la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia Ramírez, T. (2007). Como hacer un Proyecto de Investigación. Caracas: Editorial PANAPO Sabino, C. (2002). El Proceso de la Investigación. Venezuela Panapo.

Tamayo y Tamayo. (2001) El Proceso de la Investigación Científica. México.

Limusa Noriega Editores.

Aliendres R. y otros 2011, Proceso de Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana del "Consejo Comunal, sector c, urb. Villa Rosa". Municipio García. Parroquia Francisco Fajardo, estado Nueva Esparta, Proyecto I.

Quintero A. y otros 2013, Conformación de los Delegados de Prevención de Seguridad y Salud Laboral de Protección Civil y Administración de Desastre del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, Proyecto II.

Quintero A. y otros 2014, Diseño de Estrategias y Programa Para Promover la Aplicación de la Norma Jurídica en función de la Preservación de las Normas Ambientales en el sector Sabana Grande del Municipio García del estado Nueva Esparta, Proyecto III.

Quintero A. y otros 2015, Impulsar la Conformación del Juez de Paz a fin de propiciar soluciones alternativas a los conflictos existentes en la comunidad de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, Proyecto IV.

Referencias electrónicas

Aldea, R (1989). De la autocomposición una contribución al estudio de la solución de los conflictos jurídicos. [Libro en Línea]. Consultado en: http://books.google.co.ve/books?id=ZyVWlNh91s4C&printsec=frontcover&hl=e s#v=onepage&q&f=false. Fecha 25 de marzo del 2015.

Del Olmo, J. (2010). El estatus jurídico de los Jueces de Paz. Consultado en: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292344076184?blobheader=applicatio n%2Fpdf&blobheadername1=Content. Fecha 25 de marzo del 2015.

Eizagirre, M. y Zabala, N. (2000). Investigación-acción participativa (IAP) Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Editor Karlos Pérez de Armiño Icaria Hegoa. Consultado en: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/132. Fecha 25 de marzo del 2015.

Basamento Legal Constitución de La República Bolivariana De Venezuela (1999) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.860. (Extraordinaria), Caracas 24 de marzo.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009). Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de Diciembre.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justica de Paz Comunal (2012).

Gaceta Oficial Nº39.913 del 02 de Mayo.

Ley Orgánica de la Justicia de Paz. (1994). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.817 de fecha 21 de diciembre de 1994. Caracas.

Ley Orgánica del Poder Judicial. (1998). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998. Caracas.

Ley Plan de la Patria del "Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019" (2013). Gaceta Oficial Nº6.118. Caracas. Publicada en fecha 4 de diciembre.

Ley Orgánica del Poder Popular (2010). Gaceta Oficial Nº 6011(extraordinaria).

Caracas. Publicada en fecha 21 de Diciembre.

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010). Gaceta Oficial Extraordinaria Nº379.865. Caracas. Publicada en fecha 01 de Octubre.

Anexos

Anexo 1

Monografias.comMonografias.com

Instrumento de Recolección de Datos

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria Aldea Bolivariana "Maestra Argelia Laya" Villa Rosa Estado Nueva Esparta

Monografias.com

Anexo 2

Monografias.com

Anexo 3
Acta de Juramentación de la Juez Bilmaris Tovar

Anexo 4

Primera Reunion en Sala de Batalla Juana Ia Avanzadora con los Consejos comunales de Ia Urbanizaci6n Villa Rosa

Monografias.comMonografias.com

Monografias.comMonografias.com

Monografias.comMonografias.com

Monografias.comMonografias.com

Monografias.comMonografias.com

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter