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Las libertades públicas en Costa Rica



  1. Concepto
  2. Importancia
  3. Clasificación
  4. Límites y
    limitaciones a las libertades
    públicas
  5. Protección
    de las libertades públicas
  6. Conclusión
  7. Bibliografia

 

La libertad no es un fin, es un medio
para desarrollar nuestras fuerzas.

Mazzini.

Un Estado de Derecho nace y se sostiene sobre la base de
que toda acción social y estatal se encuentra apegada a la
ley. Tanto individuos, como poder estatal se encuentran
supeditados al ordenamiento jurídico existente, creando
con ello un ambiente de respeto absoluto del orden público
y del ser humano.

Como lo señala sabiamente un canto
patriótico: "Solo es hombre el que tiene derechos, no
el que vive en la torpe abyección
…" Veremos en
el presente trabajo, que las libertades públicas son
derechos fundamentales reconocidos por el Estado, los cuales se
encuentra obligado a garantizar, y deberá velar por su
respeto y vigencia absoluta.

Ese reconocimiento jurídico de las libertades
públicas supone, como se explicará a
continuación, una relación jurídica entre
los administrados y el Estado, que impone límites a
éste último a favor de la persona humana, quien
puede hacer valer esos derechos tanto frente al Estado como
frente a terceros, lo que significa su grandeza e importancia
para el individuo.

Sin pretender ser un tratado sobre el tema, en el
presente trabajo se analizarán las diferentes libertades
públicas, y su clasificación. Posteriormente se
estudiarán los límites y limitaciones de que pueden
ser objeto, para finalmente, concentrarse en el que considero el
aspecto más relevante: los mecanismos de protección
que posee nuestro ordenamiento jurídico y nuestro aparato
institucional, para hacer efectivas dichas libertades.

 

Las libertades públicas

1.1
Concepto

El concepto de libertades públicas nace en el
terreno de la filosofía. Tanto para Platón como
para Aristóteles, por ejemplo, la concepción de la
libertad estaba estrechamente ligada a la idea de la
autonomía, es decir, la capacidad de decidir por
sí mismo. Pero, especialmente para Aristóteles, la
cuestión de la libertad queda directamente referida al
respeto, no solamente del orden natural, sino también del
orden moral.

Más modernamente, pensadores como Spinoza y
Leibniz y también Hegel, consideraron que la libertad
consiste esencialmente en obrar en conformidad con la naturaleza,
que se encuentra en armonía con la realidad. Los
filósofos de este período intentaron conciliar la
idea de libertad con el determinismo, tendiendo a considerar el
libre albedrío como conducente a elegir en conformidad con
la naturaleza.

Para Kant, el hombre es libre, no porque pueda apartarse
de las leyes que rigen el mundo de lo natural, sino porque
él no es enteramente una mera realidad natural. En sus
relaciones empíricas, el hombre debe someterse a las leyes
de la Naturaleza; pero como ser inteligente, en sus relaciones
inteligibles, el mismo individuo que debe someterse a aquellas
leyes, es libre. La libertad, por lo tanto, es esencialmente un
concepto propio del individuo, y se ejerce por el
individuo.

Hegel considera que la libertad es, fundamentalmente, la
libertad de la idea; pero no consiste en el libre albedrío
que constituye apenas un momento en el desenvolvimiento de la
idea rumbo a su propia libertad. La libertad, en sentido
metafísico, es la autodeterminación, que no se
asimila al azar, sino que es resultante de la
determinación racional del propio ser.

Indistintamente de la concepción
filosófica imperante en la actualidad, las nociones de
libertades públicas y de Estado de derecho se encuentran
ligadas, pues las primeras son los objetivos a realizar por todo
sistema que procura el desarrollo del hombre en lo individual y
lo colectivo; así, las libertades públicas son el
resultado de un régimen de Estado de derecho. El Estado
las reconoce, reglamenta y tutela, y al ser promulgadas adquieren
la dimensión de públicas.

Dentro del campo jurídico es común
encontrar las referencias a las libertades públicas
emparejadas a los conceptos de los derechos del hombre o derechos
políticos individuales, o derechos fundamentales. La causa
de esto es histórica: los derechos humanos han sido
asociados a algunos ideales de libertad que se han trazado a lo
largo de la vida en sociedad.

 

A lo largo del siglo XIX, por ejemplo, las declaraciones
de derechos y deberes de los ciudadanos fueron redactados en el
texto mismo de las constituciones, adquiriendo la
condición de normas jurídicas fundamentales, a las
que se sumaban otras leyes que buscaban su
protección.

El concepto de "derechos fundamentales" surge en Francia
hacia el año 1770, dentro del movimiento político y
cultural que llevó a la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789.

De igual manera, el concepto de "libertad
pública" aparece también en Francia, siendo
utilizado de forma expresa en las constituciones de 1793 y 1814.
La primera vez que se utiliza en plural (libertades
públicas) es en un texto constitucional llamado
Constitución del II Imperio Francés, de
1852, en el artículo 25 de dicha constitución, en
donde se hace al Senado el guardián de la
Constitución y de las libertades públicas. A partir
de ese momento el término se inserta en la
tradición republicana de Francia.

Resumiendo: las libertades públicas pueden ser
definidas como aquellos derechos fundamentales reconocidos y
organizados por el Estado, por medio de los cuales el hombre, en
los diversos dominios de la vida social, escoge y realiza
él mismo su propio
comportamiento, dentro de los
límites establecidos por el propio ordenamiento
jurídico1.

 

1.2
Importancia

Como ya se afirmó, las libertades públicas
son derechos fundamentales reconocidos por el Estado, y respecto
de los cuales existe una obligación o compromiso por parte
de éste de garantizar y velar por su respeto y vigencia
absoluta. Pero no son sólo derechos sino parte de la
estructura institucional de un Estado de Derecho.

Por lo tanto, es una condición imprescindible
para la vigencia efectiva de las libertades públicas, su
consagración por parte del derecho positivo. Éste
reconocimiento puede ser de distintos grados, siendo el
máximo de ellos el encontrarse expresamente consagradas en
el texto jurídico constitucional.

Lo anterior ha sido una constante a lo largo de nuestra
historia, pues desde la independencia se ha recogido en los
textos constitucionales los derechos y libertades fundamentales,
primeramente limitándose a los principios liberales
tradicionales, incorporando más adelante, con el paso del
tiempo, derechos y garantías individuales y más
recientemente los derechos conocidos como de tercera
generación.

Monografias.com1
Hernández Valle, Rubén. Las libertades
públicas en Costa Rica. Segunda Edición. San
José, Costa Rica. Editorial JURICENTRO, 1990, pág.
13.

Su importancia se encuentra en el hecho de que el
reconocimiento jurídico de las libertades públicas
supone una relación jurídica entre los
administrados y el Estado, mediante la cual el Estado se auto
limita reconociendo una esfera de libertades básicas al
administrado. Surgen así y con motivo de situaciones
concretas, poderes jurídicos o, más exactamente,
derechos públicos subjetivos, exigibles, y deberes
estatales que pueden realizarse por la vía de la
abstención o de un hacer. El titular de tales derechos
subjetivos es la persona humana y los puede hacer valer tanto
frente al Estado como frente a terceros particulares2.

Las libertades públicas se pueden considerar como
derechos del individuo frente al Estado. El Estado está
obligado y limitado frente a estos derechos. En palabras de
Rubén Hernández:

"… las libertades públicas deben ser
concebidas simultáneamente como derechos fundamentales de
los administrados frente al Estado y sus demás semejantes,
y como obligaciones correlativas de hacer o no hacer, del estado
y de los particulares para asegurar el efectivo goce de la
respectiva libertad. En esta forma el derecho fundamental, que es
el contenido esencial de toda libertad pública, se engarza
de manera dialéctica con la obligación del estado y
de los demás sujetos del ordenamiento de respetar su
ejercicio
o de remover el obstáculo que impide su
efectivo disfrute
".3

 

1.3
Clasificación

Podemos clasificar en tres grupos los diferentes
derechos y libertades tradicionalmente protegidos por el orden
jurídico interno4:

Monografias.comlos
derechos y garantías individuales, los derechos y
garantías sociales, y los derechos y libertades
políticas.

A estos grupos vienen a sumarse los llamados derechos de
tercera generación, que comprenden todos los relacionados
con la solidaridad humana y la protección del
entorno.

Los derechos y garantías individuales.
Los derechos y garantías individuales de los
costarricenses están consagrados en el Título IV,
Capítulo Único de la Constitución del 7 de
noviembre de 1949 (artículos 20 a 49).

Monografias.com2
Hernández Valle, Rubén, Op. Cit,
pags.18-20.

3 Ibídem, pág.
16

4 Dr. Rodolfo Saborío Valverde,
El bloque de las libertades públicas en Costa Rica,
Ensayo de clasificación
, en
http://www.cesdepu.com/revelec/art-rsv2.htm La libertad
individual abarca cuatro aspectos: las libertades de la persona
física, las libertades individuales de ejercicio
colectivo, la libertad de pensamiento y los derechos y libertades
económicas.

Monografias.com

Monografias.com5
La libertad física aparece en nuestra
Constitución como la garantía primaria de todo ser
humano.

6 El núcleo esencial de esta
libertad implica tanto la posibilidad de integrarse a toda forma
de figura asociativa como la prohibición de exigir la
pertenencia a alguna de esas entidades.

7 Éste artículo contiene en
su segundo párrafo el límite al ius puniendi: "Las
acciones privadas que no dañen la moral o el orden
público o que no perjudiquen a tercero, están fuera
de la acción de la ley".

8 Este precepto involucra tanto la
proscripción de la pena de muerte, como toda forma de
afectación de la vida y la salud de los habitantes de la
República, provenientes de sujetos públicos o
privados.

9 Como complemento a la libertad de
tránsito tradicional, la Constitución consagra, en
su artículo 32, la prohibición de obligar a un
costarricense a dejar el territorio nacional.

10 Implica tanto el derecho a escoger
libremente la educación que se desea recibir y el derecho
a enseñar.

11 En lo que respecta a este derecho, la
Constitución contiene tres disposiciones: la libertad del
domicilio, reconocida por el artículo 22, la
inviolabilidad del domicilio: consagrada por el artículo
23 de la Constitución y la inviolabilidad de las
comunicaciones, consagrada por el artículo 24 de la
Constitución.

Monografias.comLibertad
de tránsito La libertad de tránsito está
garantizada por el artículo 22 de la Constitución,
en los términos siguientes: "Todo costarricense puede
trasladarse y permanecer en cualquier punto de la
República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre
de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se
podrá exigir a los costarricense requisitos que impidan su
ingreso al país
".

Como complemento a la libertad de tránsito
tradicional, la Constitución consagra, en su
artículo 32, la prohibición de obligar a un
costarricense a dejar el territorio nacional.

Inviolabilidad del domicilio Está comprendida
dentro de lo que se conocen como derechos a la intimidad. En lo
que respecta a este derecho, la Constitución contiene tres
disposiciones: la libertad del domicilio, reconocida por el
artículo 22, la inviolabilidad del domicilio, consagrada
por el artículo 23 de la Constitución y la
inviolabilidad de las comunicaciones, consagrada por el
artículo 24 de la Constitución.

Libertad de reunión Está garantizada por
el artículo 26 de la Constitución, según el
cual todos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y
sin armas, con el propósito, sea de ocuparse de negocios
privados, sea de discutir asuntos públicos y examinar la
conducta pública de los funcionarios. Las reuniones en
locales privados no necesitan autorización previa. Es una
libertad individual de ejercicio colectivo. Las que se realicen
en lugares públicos son reglamentadas por la
Ley.

Libertad de asociación Es una libertad individual
de ejercicio colectivo. El artículo 25 de la Carta
fundamental proclama:

"Los habitantes de la República tienen
derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie
podrá ser obligado a formar parte de asociación
alguna
".

El núcleo esencial de esta libertad implica tanto
la posibilidad de integrarse a toda forma de figura asociativa
como la prohibición de exigir la pertenencia a alguna de
esas entidades.

 

Los derechos y garantías sociales están
consagrados en el Título V, Capítulo Único
de la Constitución, artículos 50 a 74). Para
efectos de estudio, los agruparemos en tres partes: el
reconocimiento de la libertad de trabajo y del derecho al
trabajo; los derechos concernientes a las condiciones de trabajo
y las libertades sindicales.

Monografias.com

El reconocimiento de la libertad de trabajo y el derecho
al trabajo.

El artículo 56 de la Constitución, en su
última línea, establece expresamente que el Estado
garantiza el derecho de escoger libremente el trabajo.
Igualmente, en el cuerpo de ese artículo, se encuentra
reconocido de forma expresa el derecho al trabajo.

Las condiciones de trabajo.

Las principales disposiciones constitucionales en ese
campo son las relativas al salario mínimo (artículo
57); la limitación de la jornada de trabajo
(artículo 59); el derecho a vacaciones pagadas y al
descanso (artículo 59); el derecho a las indemnizaciones
por despido (artículo 63); las medidas de seguridad e
higiene laborales (artículo 66); el derecho a la seguridad
social (artículo 73).

Las libertades sindicales.

La Constitución consagra las tres libertades
sindicales básicas:

Monografias.comLa
libertad de sindicalización
. Este derecho es
reconocido a los trabajadores y a los patronos con el fin
exclusivo de obtener y conservar las ventajas económicas,
sociales o profesionales (artículo 60).

Monografias.comEl
derecho de huelga
se encuentra reconocido en el
artículo 61 de la Constitución. Se excluye
expresamente del alcance de este derecho, la huelga en los
servicios públicos, de acuerdo con la regulación
que efectúe la ley.

Monografias.comEl
derecho de negociación colectiva
. La
Constitución establece expresamente que las convenciones
colectivas concluidas conforme a la ley entre los patrones y los
sindicatos obreros tienen fuerza de ley (artículo
62).

Estos derechos los podemos encontrar en nuestra
Constitución a partir del Artículo 90, en los
capítulos referidos a los ciudadanos, el sufragio, Poder
Legislativo y Poder Ejecutivo, principalmente.

La organización de los derechos y libertades
políticas la podemos clasificar en tres categorías:
el derecho de voto, el derecho de formación de partidos
políticos y la elegibilidad.

Monografias.com

El derecho de voto.

La ciudadanía está considerada como el
conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden
a los costarricenses mayores de dieciocho años
(artículo 90 de la Constitución) y el sufragio
está definido como una función cívica
esencial y obligatoria, ejercida ante las Juntas Electorales en
escrutinio directo y secreto, por los ciudadanos inscritos en el
Registro Civil (artículo 93 de la
Constitución).

El derecho de constituir partidos
políticos.

Esta libertad política está regulada en
los siguientes términos: "Artículo 98. Los
ciudadanos tendrán derecho de agruparse en partidos, para
intervenir en la política nacional, siempre que
éstos se comprometan en sus programas a respetar el orden
constitucional de la República
…".

El Código Electoral regula las condiciones de
formación de partidos políticos, que deben estar
inscritos en el Registro Civil, órgano técnico
dependiente del Tribunal Supremo de Elecciones.

La elegibilidad.

Las condiciones de elegibilidad son establecidas por la
Constitución y por el Código Electoral. Estas
varían según que se trate del cargo de Presidente
(artículo 131) o de diputado (artículo 108). El
contenido esencial de la elegibilidad solo puede ser limitado por
normas de rango constitucional.

Como consecuencia de la tendencia histórica de
las últimas décadas de evolución y
perfeccionamiento de los derechos humanos, ha surgido una nueva
categoría denominada derechos de tercera
generación, con fronteras muy amplias e
imprecisas.

Generalmente estos derechos se incorporan como parte de
la Constitución, luego de haberse constituido y aceptado
mediante convenios y tratados en organismos internacionales de
los cuales formamos parte. A este respecto, vale recordar que el
primer párrafo del artículo 7 de la
Constitución dispone que los tratados públicos, las
convenciones internacionales y los concordatos debidamente
aprobados por la Asamblea Legislativa tienen, a partir de su
promulgación o del día que ellos precisen, una
autoridad superior a las leyes.

Este nombre tan genérico ha agrupado nuevos
derechos no clasificables en las categorías tradicionales,
que trascienden en muchas ocasiones los límites
geográficos de los países, adquiriendo así
dimensiones internacionales. Muchos de estos derechos no pueden
ser concebidos, y mucho menos protegidos, sin la
interacción entre las naciones.

No existe un total consenso sobre cuáles son
exactamente éstos derechos, pero podemos citar dentro de
esta categoría, los siguientes:

el derecho al desarrollo el derecho a las comunicaciones
la protección de los derechos de los consumidores el
derecho a la paz el derecho a la nacionalidad el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado (probablemente
el que más extensión ha alcanzado en los
últimos años).

De ésta lista, el derecho a la
nacionalidad
se encuentra ampliamente desarrollado en el
texto constitucional (artículos 13 a 17), aunque no
aparece contemplado como un derecho fundamental, precisamente por
su reciente consideración internacional con tal rango.
Diversos instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica se
ocupan de reforzar este derecho.

La protección de los derechos de los
consumidores,
tiene asidero constitucional en el
último párrafo del artículo 46 del texto
fundamental12.

Igualmente, con la reforma al artículo 50 de la
Constitución Política operada en junio de 1994,
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado
adquirió en Costa Rica rango de derecho
constitucional. A pesar de que anteriormente la Sala
Constitucional se había encargado de establecer
jurisprudencialmente dicho derecho, su proclamación con
rango constitucional significa un avance significativo en este
campo. Son múltiples los

 

Monografias.com12 ARTÍCULO 46.-
Son prohibidos los monopolios de carácter
particular…Los consumidores y usuarios tienen derecho
a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos; a recibir información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato
equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos
constituyan para la defensa de sus derechos. La ley
regulará esas materias
.

1.4
Límites y limitaciones a las libertades
públicas

Finalmente, podemos señalar que estas libertades,
por sus características ya señaladas, suelen verse
acompañadas de condicionamientos o remisiones a la ley.
Efectivamente, en el momento de su propio reconocimiento, suelen
ir acompañadas de límites, generalmente derivados
de su ejercicio en sociedad.

Así, por ejemplo, en nuestra Constitución,
la libertad de enseñanza, de culto, personal derecho de
petición y asociación, se encuentran limitados, aun
cuando se respeta su esencia. No podemos dejar de mencionar
acá, los estados de excepción, en que las
libertades públicas no sólo se pueden ver
limitadas, sino que suprimidas.

Límites.

Por no ser derechos absolutos y por coexistir en
sociedad, los derechos fundamentales están sujetos a
límites externos, necesariamente establecidos por el
ordenamiento jurídico en su nivel constitucional. Tales
limitaciones están contenidas en los artículos 18,
19 y 28 Constitucionales y son las siguientes:

El orden público La moral Los derechos de
terceros Los deberes constitucionales 1. El orden
Público:
La Sala Constitucional ha definido el orden
público como: "El conjunto de principios que, por una
parte atañen a la organización del estado y a su
funcionamiento, y, por otra, concurren a la protección de
los derechos del ser humano y de los intereses de la comunidad,
en un justo equilibrio para hacer posible la paz y el bienestar
de la convivencia social
" (Sala Constitucional Voto
3550-92).

El orden público es entonces el sistema de
principios y valores fundamentales que estructuran la
organización y funcionamiento del Estado y sus relaciones
con los particulares, así como las relaciones entre estos
últimos, y se extiende a las labores de seguridad,
salubridad, y sanidad asignadas al Estado y para cuyo
cumplimiento se goza de potestades de imperio y de
policía.

2. La Moral: Es el conjunto de reglas de
comportamiento que la comunidad reconoce comparte y acepta en un
determinado momento histórico y cuya violación
ofende gravemente a los miembros de la comunidad.

3. Derechos de Terceros: Son los derechos de las
demás personas, tanto de naturaleza pública como
privada. En caso de colisión de derechos se justifica una
reglamentación y jerarquización de tales derechos y
precisamente es esto lo que autoriza la Constitución
Política.

4. Deberes constitucionales: Son comportamientos
obligatorios contenidos en normas cuyo fundamento y
justificación es el interés público o
interés de la comunidad. Tales deberes en lo fundamental
se encuentran contenidos en los artículos 18 y 19
Constitucionales que establecen el deber de respeto a la
Constitución, defender la Patria y contribuir a los gastos
públicos.

Suspensión. (Art. 121 inciso
7).

Las libertades públicas, no obstante su
importancia dentro del ordenamiento jurídico
costarricense, pueden suspenderse en situaciones muy calificadas
y mediante un mecanismo que se encuentra reglado de antemano en
el texto constitucional:

ARTÍCULO 121.- Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución,
corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

…7) Suspender por votación no menor de los
dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente
necesidad pública, los derechos y garantías
individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26,
28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta
suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos
y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y
hasta treinta días; durante ella y respecto de las
personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su
detención en establecimientos no destinados a reos comunes
o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá
también dar cuenta a la Asamblea en su próxima
reunión de las medidas tomadas para salvar el orden
público o mantener la seguridad del Estado. En
ningún caso podrán suspenderse derechos o
garantías individuales no consignados en este inciso; Los
derechos o garantías a que hace referencia el inciso
anterior son:

Libertad de tránsito. Inviolabilidad del
domicilio. Derecho a la intimidad. Libertad de reunión.
Libertad de expresión. Libertad de prensa.

Libertad de acceso a la información de los
departamentos administrativos.

Derecho a no ser detenido sin un indicio comprobado de
comisión de delito, y sin mandato escrito de juez o
autoridad encargada del orden público.

Como puede verse en el texto constitucional, esos
derechos o garantías solamente podrán ser
suspendidos, en su totalidad o en parte, mediante una
moción que alcance al menos 38 votos, y la
suspensión puede abarcar todo el territorio nacional o una
región en particular, hasta un máximo de treinta
días. Esta es una atribución exclusiva de la
Asamblea Legislativa13.

1.5
Protección de las libertades
públicas

El moderno Estado de derecho ha desarrollado diferentes
mecanismos para garantizar la protección de las libertades
públicas y los derechos y garantías que se cobijan
en su Constitución. Así, existen, por ejemplo,
tribunales administrativos y de trabajo, donde se tutelan
derechos individuales y sociales de manera indirecta. Igualmente,
algunos instituyen procuradurías de diversas materias, o
inclusive comisiones de atención
específica.

En nuestro país poseen gran relevancia dos
mecanismos reparadores de agravios en cuanto a libertades,
derechos y garantías, que son el hábeas corpus y el
recurso de amparo.

Hábeas Corpus: Es el recurso por el cual
cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, cuando
considera que su libertad e integridad personales o la de un
tercero están siendo violadas o amenazadas. Se encuentra
regulado en los artículos 15 al
28 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional.
Protege la libertad
personal, la integridad física, la libertad de trasladarse
de un lugar a otro del país y la libre permanencia, salida
e ingreso del territorio nacional. Además, busca
garantizar la integridad de quien es detenido, proteger su
derecho a la libertad y, en general, prevenir o evitar la
consumación de una detención ilegal. Se presenta
contra toda
autoridad que amenace o prive
ilegítimamente la libertad e integridad de una
persona.
El hábeas corpus termina con el dictado de
la sentencia (resolución final), que es lo último
que dicta la Sala y que pone fin al recurso definitivamente, ya
que la misma no puede ser variada. Cuando la resolución
final es favorable a la persona, la coloca en la situación
que estaba antes de que se amenazara o privara su libertad o
integridad personales, lo que
quiere decir que se eliminan
los actos que hayan provocado esa privación o
amenaza.

Monografias.com13 No obstante ser esta
una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, se
prevé una única excepción en la que el
Ejecutivo puede hacerlo también, y es cuando el Congreso
se encuentra en receso. Para ello se exige que sean los mismos
derechos y garantías, en los mismos casos y con las mismas
limitaciones establecidas en el inciso 7) del artículo 121
constitucional.

Adicionalmente, se le exige al Ejecutivo dar cuenta
seguidamente a la Asamblea. Se deja claro en el texto que el
decreto de suspensión de garantías equivale a una
convocatoria inmediata de la Asamblea, la cual deberá
reunirse en un plazo no mayor de 48 horas siguientes a la
emisión del decreto y, si no confirma el mismo con una
votación calificada (38 votos), se tendrán por
restablecidas las garantías. Ver artículo 140
inciso 4).

Amparo: Es el recurso mediante el que cualquier persona
puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u
omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el
recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la
Constitución Política o los Tratados
Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentra regulado
en los artículos 29 al 72 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional.

El recurso de amparo protege los derechos y libertades
fundamentales a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, así como los incluidos en la
Constitución Política y en los instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos, lo que se traduce en una
decidida protección a los derechos de los ciudadanos
frente a los posibles excesos de la
administración.

Se dirige contra la persona, autoridad o
institución que aparezca como autora de la
violación o amenaza. En el caso eventual que uno u otra
actuaron en cumplimiento de órdenes superiores, el amparo
se tendrá por establecido contra ambos. Si es desconocida
la identidad de la persona, se dirigirá contra el superior
o jefe.

La Ley costarricense regula, además, el amparo
contra acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, pero
sólo cuando éstos actúen o deban actuar en
ejercicio de funciones o potestades públicas, o se
encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de
poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes
resulten claramente insuficientes y tardíos para
garantizar los derechos o libertades fundamentales consagrados en
la Constitución y los derechos humanos reconocidos por el
Derecho Internacional vigente en Costa Rica (art.59).

La figura del ombudsman, por su lado, representa
un mecanismo más de garantía de los derechos
humanos (principalmente los individuales). Al ser creado por uno
de los órganos estatales, el Legislativo o el Ejecutivo,
su naturaleza es política, pero su materia de trabajo es
jurídica. La misión del ombudsman es recibir quejas
e investigar acerca de infracciones legales (actos u omisiones)
de las autoridades públicas que afectan a los gobernados;
sus análisis son pie de propuestas que, sin efectos
obligatorios, solucionan o subsanan las violaciones motivo de
queja. Esta instancia complementaria, de orden sui generis,
requiere de la fuerza moral de la institución, a la vez
que representa, de alguna forma, la agilización de la
relación gobernantes-gobernados, al salvaguardar los
derechos de los segundos.

En Costa Rica, la incorporación de la figura al
sistema institucional costarricense fue parte de una tendencia
que se desarrolló desde muchos años atrás, y
que culminó en el mes de noviembre de 1992, cuando la Ley
No. 7319 del Defensor de los Habitantes de la República
fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada en la Gaceta
#287 del 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de
marzo de 1993.

Conclusión

Libertades y garantías individuales no son un
regalo del Estado, son derechos inherentes a la vida del ser
humano en sociedad, quien ha tenido que defenderlos incluso con
su propia vida. Su existencia es anterior al ordenamiento
jurídico interno, por lo que el respeto y la
protección de esos derechos constituyen una
obligación para el Estado.

Las normas contenidas en nuestra Constitución
Política sobre la materia vienen a ser una
confirmación de esos derechos de los habitantes,
conteniendo los derechos más elementales y sagrados de los
individuos.

Para hacerlos efectivos, se han creado mecanismos de
protección jurídica para que puedan ser derechos
jurídicamente exigibles y reclamables. Dentro del
ordenamiento jurídico costarricense, existen mecanismos
que aseguran al ciudadano la adecuada protección de sus
derechos. Las leyes positivas contienen los medios para
hacerlo.

Igualmente, la introducción de la figura de la
Defensoría de los Habitantes, presente en nuestro
escenario jurídico desde 1993, ha venido a fortalecer y
respaldar al ciudadano en la defensa de sus principales derechos
y libertades.

Monografias.com

Bibliografia

Libros consultados: Constitución
Política de la República de Costa Rica
Hernández Valle, Rubén. Las libertades
públicas en Costa Rica. Segunda Edición. San
José, Costa Rica. Editorial JURICENTRO, 1990 Manual de
Derecho Constitucional
, disponible en la página web
del Ministerio Público:

http://ministeriopublico.poder-
judicial.go.cr/biblioteca/libros/Manual%20Derecho%20Constitucional.pdf

Mecanismos Nacionales de Protección de los
Derechos Humanos (Garantías judiciales de los derechos
humanos en el derecho constitucional comparado
latinoamericano
), ALLAN R. BREWER-CARÍAS, Profesor de
la Universidad Central de Venezuela, obra disponible en la
página web de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/22594.pdf
Artículos consultados: Vías de
protección de los derechos fundamentales en Costa
Rica
, de Luis Diego Flores Zúñiga, disponible
en la página web de la Universidad Estatal a Distancia de
Costa Rica:

http://www.uned.ac.cr/ecsh/images/catDerPenal/TEMA2.pdf
El bloque de libertades públicas en Costa Rica (Ensayo
de clasificación
), del Dr. Rodolfo Saborío
Valverde, disponible en la página web del Centro de
Estudios Superiores de Derecho Público CESDEPU:
http://www.cesdepu.com/revelec/art-rsv2.htm Las Libertades
Públicas y sus Garantías en el Estado de
Derecho
, disponible en la página de la revista
jurídica de la Universidad Autónoma de
México:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/77/art/art4.htm
Páginas web: Página de la Sala
Constitucional: http://sitios.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional/Sala%20Constitucional%20al%20alcance%20de%20todos
/sala%20constitucional/textogrande.htm Página web de la
Defensoría de los Habitantes:
http://www.dhr.go.cr/

 

 

Autor:

FranciscoPicado Vargas

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