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La lógica y el derecho



  1. Importancia
  2. Para
    qué sirve la lógica en el
    derecho
  3. Aplicación de la lógica a la
    teoría de la prueba
  4. Relación entre los principios
    lógicos

Importancia

Desde cuando el hombre comenzó a elucubrar ideas,
es decir pensar; y las relacionó, las ordenó, las
estructuró y las sistematizó por áreas de la
realidad en el mundo posible que la ocupa; se hizo cada vez
más indispensable y necesario el uso instrumental, que
ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir
como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas,
métodos, procedimientos y todo artificio mental o
intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de
un argumento o razonamiento o inferencia
lógica.

Sabemos que la filosofía es una concepción
del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del
conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los
diferentes conocimientos de las grandes áreas de estudio e
investigación en el mundo; pero la ciencia era parte de
ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana
las que fueron desmembrándose; y se crearon las diferentes
ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. Esta
separación paulatina y por partes no fue total; puesto
que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto
sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con
intensidad variable al futuro; y gracias a esta dialéctica
y desarrollo coherente y mancomunado entre la filosofía y
la ciencia; siempre aportó mucho más y con fuerza
la filosofía a la ciencia que esta a la filosofía.
A merced del método científico, toda
investigación científica tiene supuestos
lógicos, gnoseológicos, axiológicos y
ontológicos tomados de la filosofía; por lo que,
con orgullo podemos decir los filósofos que la
filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia.

Para qué
sirve la Lógica en el Derecho

La lógica como ciencia constituye el instrumento
formal básico y más importante para el estudio,
análisis e interpretación de las normas que
constituyen la columna vertebral del derecho actual, como
también la lógica implica la única
garantía de una debido proceso para lograr una buena y
correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las
mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los
legisladores de la más alta calidad intelectual que
favorece a las mayoría; para convivir en paz y
tranquilidad.

Los lógicos y/o jus lógicos
participamos en el desarrollo científico del derecho,
propiciando el logro de una justicia verdadera sin
exclusión de ningún tipo. Por ello, los
lógicos y epistemólogos tratamos de desenterrar los
supuestos lógicos en el Derecho como son: el lenguaje
jurídico, la semántica y sintaxis del mundo
jurídico, así como los tratados doctrinarios o
gnoseología del derecho, axiología, ética y
ontología jurídica; de los perfiles, planes,
métodos o resultados de investigaciones científicas
de actualidad en el mundo jurídico con el único
propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una
sociedad globalizada. También tratamos de dilucidar y
sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la
ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los
principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias
jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión,
sistema social , causalidad, motivación, azar, hechos
fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad
jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga
de la prueba, inversión de la carga de la prueba,
reinversión de la carga de la prueba, la analogía
jurídica, la casación, el control de logicidad
procesal, confirmación, revocación,
explicación jurídica, etc.

Igualmente, ayudar a resolver problemas
científico – filosóficos en el derecho; tales
como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el
mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y
jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana
crítica y el uso de las mejores técnicas e
instrumentos sofisticados.

Asimismo, reconstruir teorías científicas
de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al
descubierto sus supuestos filosóficos.

Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el
valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a
aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos
de política jurídica para el mejor gobierno de los
estados del mundo.

Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a
otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y/o de
la lógica jurídica; especialmente en la
ética, la moral de los hombre de leyes; refinando y
cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y
acorde a las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la
mejor sociedad justa en bien general de la humanidad.

Teniendo en consideración lo afirmado por el gran
estagirita ARISTÓTELES, que "la ley es el buen orden y la
buena ley es el buen orden", y como John LOCKE advirtió
que, "siempre termina la ley comienza la tiranía". Es
necesario pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que
piensa y sabe que razona; por lo que, la ley legal en sí
misma no puede ir más allá de la razón
humana; puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos;
por ser el único ser que puede pensar bien y razonar
correctamente.

Las leyes y los argumentos jurídicos se
desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del
estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a
las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes
de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir
instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el
comportamiento de los seres humanos.

Generalmente, suele trazarse una distinción
importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio
podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil;
entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los
límites del comportamiento permisible dentro de un estado
en general en el mundo entero; se definen los crímenes y
se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una
ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se
exponen las normas de conducta para determinar cuándo se
está legalmente obligado a cumplir con un determinado
acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede
imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia
o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que
por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre
particulares.

Me permito extraer de mi libro: Lógica
Jurídica: Principio de Razón Suficiente la parte de
aplicación de los principios lógicos al derecho
procesal, es decir la praxis del derecho, con el objeto de
divulgar que es indispensable y necesario utilizar dichos
principios en la correcta administración de
justicia.

APLICACIÓN
DE LA LÓGICA A LA
TEORÍA DE LA
PRUEBA*

Además de la teoría de la
interpretación jurídica, la lógica tiene una
aplicación fundamental como teoría de la prueba. La
prueba se funda en la observación de ciertos hechos
susceptibles de percepción y va de estos hechos de
percepción intelectual directa a otros hechos que
están fuera de ella y que se vuelven también
perceptibles al punto de vista intelectual. La prueba se funda
sobre ese dogmatismo que consiste en pensar que aquello que yo
concluyo lógicamente en mi pensamiento también debe
existir en la realidad. Spinoza definía la sustancia de la
siguiente manera: La sustancia es lo que existe en sí y es
concebida por sí. Si yo concibo algo que existe por
sí mismo existe por sí mismo. Este racionalismo es
el fundamento lógico de la prueba.

El concepto inspirador de todo este conjunto de
consideraciones y de sus aplicaciones prácticas se
fundamenta en el sentimiento de la objetividad del derecho. El
derecho positivo es obra del legislador desde el punto de vista
meramente empírico; pero el derecho trasciende la simple
obra de la legislación y en sí y constituye un
sistema autónomo de formas. Esa autonomía
trascendental, ontológica y metafísica del derecho
es la que se coloca por encima de la simple legislación y
se ofrece a la mirada de quienes lo investigan como una
estructura que tiene una validez y un sentido.

Aunque el derecho no es ley natural como sí lo es
la ley física, por ejemplo la ley de la gravitación
universal de Newton, es en cambio una ley de normatividad
espiritual; esta ley tiene una misteriosa causalidad que imprime
un modo de ser a la sociedad y a la vida de los
hombres.

Relación
entre los principios lógicos

En primer lugar debemos pensar que los Principio de
Identidad, No Contradicción, Tercio Excluido y
Razón Suficiente son independientes entre sí. Pero
hay una relación muy estrecha entre ellos; es decir, una
real concatenación y coherencia. Se demuestra dichas
relaciones de la siguiente manera:

* Gamarra Gómez,
Severo. Lógica Jurídica, Principio de Razón
Suficiente. Fondo Editorial de la UNMSM. Lima, 2004.

Principio de Identidad

El Principio de Identidad establece que hay juicios o
proposiciones verdaderos y que al mismo tiempo son los
reductibles a la fórmula "A es A" o "p es p", que
utilizando el operador del bicondicional resultaría "A =
A" o "p = p". Si hay proposiciones verdaderas, hay una realidad a
la cual esas proposiciones se refieren. El Principio de Identidad
establece que hay una realidad y esa realidad es la que es. Hay
una realidad y esa realidad es una.

Si formalmente pretendemos demostrar que existen
relaciones con el Principio de No Contradicción podemos
utilizar el método de la forma normal conjuntiva y a
través de dicha inspección tenemos las
fórmulas coherentes y concatenadas mediante el uso
sucesivo de principios o leyes o reglas conocidas como
tautologías:

El Principio de Identidad se formula: "A =
A"

1. A = A (Principio de
Identidad).

2. A É A · A É A (del 1 al 2
pasamos). Por definición del Bicondicional por la
conjunción de condicionales.

3. ~ A Ú A · ~A Ú A
(del 2 al 3 pasamos) por definición del condicional por la
disyunción débil en cada
una.

4. ~ A Ú A (del 3 al 4 pasamos) por
Ley de Simplificación de Esquemas.

5. ~ (~~A · ~ A) (del 4 al 5
pasamos) por Ley de De Morgan.

6. ~ (A · ~ A), del 5 pasamos por la
Ley de Doble Negación.

Por lo tanto, el paso 1 equivale al paso 6
por su forma normal conjuntiva. Así relacionamos los
principios de identidad y de no contradicción que se
formaliza por ~ (A • ~ A).

Principio de No Contradicción

El Principio de No Contradicción si bien es
cierto que establece que "es imposible que algo sea y no sea al
mismo tiempo y en el mismo sentido o en la misma
dirección: ~ (A • ~ A), también agrega algo
más: dice que la realidad es una y no dos. "A" es "B" y
"A" no es "B" no pueden ser verdaderos los dos; puesto que la
realidad es la que es y no otra. Pues, tiene relación con
el Tercio Excluido, por lo que formalmente podemos demostrar de
la siguiente manera:

Si el Principio de No Contradicción se formaliza:
~ (A · ~ A) entonces:

1. ~ (A · ~ A) (Principio de No
Contradicción).

2. ~ A v ~ – A (del 1 al 2 pasamos) por Ley
de De Morgan.

3. ~ A v A (del 2 al 3 pasamos) por Doble
Negación.

4. A v ~ A (del 3 al 4 pasamos) por
Conmutatividad.

De esta manera hemos demostrado que 1 es equivalente a
4, por lo tanto la fórmula lógica del Principio de
No Contradicción equivale a la fórmula
lógica del Principio del Tercio Excluido y que a
continuación relacionamos.

Principio del Tercio Excluido

El Principio del Tercio Excluido establece que la
realidad es un sistema de partes determinadas
recíprocamente. Que todo tiene que ser o no-ser: "A" es o
no es, se formaliza de la siguiente manera: A · ~
A

"A es B" o "A no es B", no pueden ser falsos los dos. Si
niego cualquiera de esas dos proposiciones no tengo más
alternativa que afirmar la otra. Y ante cualquier
proposición me basta decir "SÍ" o "NO" para tener
la seguridad de que estoy en la verdad o en el error. Toda vez
que siempre, al juzgar, estoy en la verdad o en un error; de modo
que el Principio del Tercio Excluido se formalizará: "A
Ú ~ A".

Ahora demostraremos la relación formal con el
Principio de Identidad:

1. A Ú ~ A Principio del Tercio
Excluido.

2. ~ A Ú A (del 1 al 2 pasamos) por
Conmutatividad.

3. ~ ~ A É A (del 2 al 3 pasamos)
por definición de la Disyunción Débil por
el Condicional.

4. A É A (del 3 al 4 pasamos) por
Doble Negación.

5. A É A (del 4 al 5 pasamos) por
Adición de A 3 A.

6. A É A · A É A (del
5 al 6 pasamos) por Conjunción de 4 y 5.

7. A s A del (6 al 7 pasamos) por
definición del Bicondicional por la conjunción de
condicionales.

De esta manera hemos demostrado la relación
formal de los tres principios lógicos tradicionales de la
lógica formal; estos principios fueron considerados por el
Dr. Mariano Ibérico Rodríguez como los tres
primeros principios de la lógica Jurídica por tener
su aplicación en el Derecho y, en especial,
en el Derecho Procesal. En conclusión, de estos tres
primeros principios podemos decir que:

Premisa N.° 1: Si la
fórmula lógica del Principio de Identidad "A º
A" es tautológica y equivalente a la
fórmula lógica del Principio de No
Contradicción ~ (A · ~A) que también es
tautológica. Y Premisa N.° 2: Si la fórmula
lógica del Principio de No Contradicción ~(A
· ~A) equivale a la fórmula
lógica del Principio del Tercio Excluido A v ~A que es
tautológico.

Por lo tanto: la fórmula del
Principio de Identidad es equivalente a la del Tercio Excluido:
A º A · º · Av~A.

Por el Principio de Transitividad
Lógica de Equivalencias la expresión formal
sería: P1) (A º A) º ~(A · .
~A)

P2) ~ (A · ~A) · (A v ~
A) (A º A) º (Av~A)

El Principio de Razón Suficiente (RS) que a todo
le exige razón y dice que la realidad es un sistema de
partes relacionadas de manera tal que de cualquiera de sus partes
se puede pasar a cualquier otro mediante las relaciones que las
ligan; dicho de otra manera, la realidad es un sistema
debidamente relacionado, concatenado y solidario de partes, es
decir, la realidad es un universo. Y como tal el Principio de
Razón Suficiente es el más grande y potente de todo
cuanto es posible de existir y por tanto incluye a los tres
principios anteriores y a todos los demás principios
descubiertos y formulados hasta ahora.

Sobre esta relación de principios, Mariano
Ibérico nos anticipó la aplicación de los
cuatro principios de la lógica jurídica en forma
relacionada y coherente al Derecho al manifestar que en el
pensamiento jurídico y en la práctica del derecho
el Principio de Razón Suficiente funciona principalmente
como una exigencia de fundamentación conceptual y
lógica. Por ejemplo: cuando un juez declara fundada una
demanda es, precisamente, porque considera que la
pretensión del actor o el demandante se funda en la ley o
en los "Principios generales del Derecho" o en la doctrina o
jurisprudencia que el caso sub litis está comprendido en
el concepto general de una determinada institución
jurídica o que en la pre- tensión del actor se
cumplan los supuestos que la ley establece como condiciones
básicas para que se realicen tales o cuales consecuencias
jurídicas, las mismas que constituyen el objeto de
la pretensión planteada en la demanda.
Después de más de cincuenta años, los
magistrados de nuestro poder judicial están obligados a
cumplir con el Art. 139 inciso 5 de la Constitución
Política del Perú para tomar una decisión al
resolver o sentenciar un caso controvertido o
litigioso.

Hay proposiciones que tienen una evidencia inmediata,
como por ejemplo el juicio cartesiano: "pienso, luego existo",
que tiene una evidencia inmediata, es decir, tiene en sí
su razón suficiente; sin embargo, se puede afirmar que
todos los juicios no tienen una evidencia inmediata y para
hacerlos evidentes se busca la razón en la cual esos
juicios se fundan. La comprobación consiste en encontrar
la razón suficiente de la tesis o juicios que afirmamos o
negamos, puesto que la razón suficiente posee una
evidencia absoluta.

En Derecho el sistema integral de sus inferencias
está sometido a los principios lógicos universales
que son las leyes de todo nuestro pensamiento y nuestro
razonamiento. El proceso del pensamiento jurídico o las
decisiones judiciales de los magistrados son principalmente
deductivos. La deducción jurídica se da
basándose en las estructuras lógicas y en el
encadenamiento de estas estructuras hasta llegar a un fallo
final.

Para Mariano Ibérico Rodríguez, "la ley
escrita" es la reducción jurídica más
inmediata y su complemento son los principios generales del
derecho, cuya vigencia está consagrada en el título
preliminar del Código Civil concordante con la
Constitución Política del Perú. En ambos
casos se estatuye que los señores jueces deben aplicarlos
debido a la deficiencia de la ley o cuando existan vacíos,
lagunas, contradicciones o paradojas jurídicas, esto es,
fundamentando siempre sus decisiones judiciales; por ello los
jueces jamás deben dejar de administrar justicia. Bajo el
imperio de los principios de la lógica jurídica y
el Principio de Razón Suficiente, el trabajo inductivo y
deductivo de los jueces o de los abo- gados es un trabajo de
subsunción lógica, que reduce el caso concreto al
concepto general de la ley y llega a conclusiones necesarias,
apodícticas. La problemática, lo ambiguo, lo
dubitativo, lo meramente asertórico puede funcionar en las
reflexiones jurídicas preparatorias de una consecuencia
indubitable y de absoluta necesidad; es decir, de premisas
legales y verdaderas lógicamente verdaderas se concluye en
un razonamiento correcto, esto es, en un fallo
inapelable.

 

 

Autor:

Dr. Severo Gamarra
Gómez

Enviado por:

Guido Andrey Ojeda Torres

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