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Manual de servicios financieros (página 2)




Enviado por Manfred



Partes: 1, 2, 3, 4

La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras es el ente regulador que tiene "los fines y objetivos de hacer cumplir las leyes, decretos y normas reglamentarias relativas al Sistema Financiero, velar por la estabilidad y solvencia de las entidades que lo integran y precautelar el manejo de los ahorros y depósitos del público, controlando el desarrollo de una adecuada asignación de recursos crediticios a los diferentes sectores de la actividad económica del país."

Historia

La SBEF fue creada el 11 de julio de 1928 por recomendación de la misión Kemmerer, en sustitución de lo que fuera la Inspección General de Bancos en el siglo pasado.

Su creación se dio en forma paralela a la promulgación de la Ley General de Bancos y sus deberes, funciones y atribuciones estaban determinados en la Ley 608 que, con las limitaciones impuestas por la época, le encargaron:

Hacer cumplir las leyes y decretos reglamentarios a las entidades bancarias.

Vigilar e intervenir en la emisión e incineración de billetes de bancos

Vigilar e intervenir en la emisión, sorteo e incineración de letras hipotecarias emitidas por las entidades bancarias hipotecarias.

Sin embargo, la Ley de Bancos le daba algunas otras funciones que ampliaban el ámbito de su competencia, para permitirle una eficaz supervisión del sistema bancario y un mejor resguardo del interés público.

Si bien cumplía con las obligaciones que le imponía el ordenamiento legal vigente, el trabajo de la Superintendencia de Bancos se mantuvo estático en circunstancias en las que el sistema financiero no era muy grande.

Producto de la época y las condiciones imperantes, durante las décadas 50 y 60, la SBEF vivió una seria discontinuidad en su trabajo, principalmente en la estabilidad del personal jerárquico y se vió, en muchos casos en contra de la propia Ley, sometida discrecionalmente a posiciones inferiores y subordinadas.

Desde 1988, año en que comenzó la reestructuración de la SBEF y su consolidación como ente regulador y fiscalizador del sistema financiero, la institución ha cursado por tres progresivas etapas hasta la actualidad.

La primera etapa, de 1988 hasta 1990, fue de afirmación de la entidad, con los objetivos citados anteriormente, con el concepto de ingresar en una fase de modernidad que, acorde con las exigencias de los tiempos, cumpliera los objetivos trazados por el ordenamiento legal.

Los principales logros de esta etapa, en la que el mismo país sufría una serie de transformaciones de distintos órdenes, se destaca especialmente, la adecuación de las entidades supervisadas para responder a una entidad fiscalizadora autónoma, con una organización actualizada y dotada de sistemas modernos y técnicas renovadas de inspección y control.

La segunda etapa, situada cronológicamente entre 1990 y 1993, comenzó con la puesta en vigencia de la Ley SAFCO a partir del 20 de julio de 1990, que marcó importantes pautas para el funcionamiento de la SBEF y concluyó con la aprobación y promulgación de la nueva Ley de Bancos y Entidades Financieras No. 1488 de 14 de abril de 1993, que otorgó responsabilidades y obligaciones adicionales para la entidad.

Esta puede considerarse la fase de fortalecimiento de la SBEF, que a parti de la Ley SAFCO cuenta con un claro ámbito de acción, despejando todas las interrogantes que tenían las entidades financieras en general y marcando además una fase de acercamiento institucional, basado en el ordenamiento y acatamiento de las mismas ante un organismo consolidado, más fuerte y eficiente.

La Ley SAFCO, que regula los sistemas de administración y control de recursos del Estado, reafirmó y amplió las facultades de la SBEF como órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, incluyendo al Banco Central de Bolivia.

Este instrumento legal facultó además a la entidad a incorporar al ámbito de su competencia a otras personas entidades que realicen operaciones financieras, existentes o por crearse, cuando razones de política monetaria o crediticia así lo justifiquen. En esta segunda fase se consolidaron los sistemas de control y vigilancia, se desarrollaron normas y reglamentos para el control de las entidades supervisadas y se establecieron métodos modernos de análisis y evaluación para las actividades más importantes de la intermediación financiera.

La tercera etapa se inició en 1993 y llega hasta el presente. Empieza a partir de la promulgación de la nueva Ley 1488, de Bancos y Entidades Financieras, que estableció un nuevo marco jurídico para la supervisión y el control del sistema financiero nacional.

La Ley de Bancos y Entidades Financieras N°1488 cambió el enfoque de supervisión priorizando el control de las actividades de intermediación financiera y servicios auxiliares sobre toda sociedad, corporación o empresa que efectúe dichas actividades, independientemente de su diferenciación sea por la naturaleza jurídica, constitución o estructura.

Estableció, entre otros, que: los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito, las mutuales de ahorro y crédito para la vivienda, las empresas de leasing, factoring y reporto, los almacenes generales de depósito, así como las empresas de seguro y los agentes de bolsa, sean supervisados en razón de las actividades u operaciones que realizan.

Dispuso también que todas las entidades del sistema financiero estén sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras con un carácter prudencial que supone una supervisión in-situ (campo) y la vigilancia externa (gabinete) para conocer, en forma anticipada las potenciales pérdidas y buscar la oportuna cobertura de las mismas.

Partiendo de este importante hito y en cuanto corresponde al rol de la SBEF, se han efectuado modificaciones a la Ley N°1488, según se expone a continuación.

En fecha 31 de octubre de 1995 se dicta la Ley del Banco Central de Bolivia N°1670 que introduce modificaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financieras. Asimismo, mediante la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, se establecen modificaciones, constituyendo la principal, la facultad de intervención otorgada a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF).

La Ley N° 1768 de modificaciones al Código Penal de 10 de marzo de 1997 y el Decreto Supremo N° 24771 de 31 de julio de 1997, crean y reglamentan las funciones de la Unidad de Investigaciones Financieras como entidad desconcentrada de la SBEF.

El 15 de junio de 1998 se dicta la Ley de Propiedad y Crédito Popular N° 1864, que entre otros aspectos crea el Comité de Norma Financieras de Prudencia (CONFIP), instancia encargada de aprobar las normas de regulación y de coordinar entre la SBEF, SPVS, BCB y Viceministerio de Asuntos Financieros. Adicionalmente, esta ley faculta a la SBEF a disponer el cambio de propiedad y administración de la entidad que presente deficiencia patrimonial, o ponga en grave riesgo los depósitos del público y su viabilidad, por deficiente administración y/o controles internos.

El 14 de mayo de 1999 se promulga la Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero N° 1977, que entre otras disposiciones, complementa la Ley N° 1864 citada precedentemente, con disposiciones para la intervención y venta forzosa de una entidad financiera en funcionamiento.

El de abril del 2000 se promulga la Ley de Reactivación Económica que modifica la Ley de Bancos y Entidades Financieras en los artículos 38°, 58°, 86° y 90° y, el 4 de mayo del 2001 se promulga la Ley FERE N° 2196 que deroga el Artículo 80° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

Finalmente, el 20.12.01 se ha emitido la Ley N°2297 que modifica la Ley de Bancos y Entidades Financieras estableciendo, entre variadas e importantes modificaciones, medidas prudenciales relacionadas con el ámbito de aplicación de la Ley; con reglas de entrada y de evaluación de fundadores y futuros accionistas de nuevas entidades; con disposiciones para los aumentos de capital y la fijación del capital mínimo; con la responsabilidad y sanciones a los actores que tienen que ver con la propiedad y gestión de una entidad financiera; con el papel del control interno en las entidades financieras y otras relacionadas con el marco operacional de dichas entidades. Adicionalmente, dispone nuevas atribuciones que la SBEF debe cumplir, entre las cuales se remarca la de disponer la regularización obligatoria y la intervención de las entidades de intermediación financiera; así como la atribución de dirigir las investigaciones de legitimación de ganancias ilícitas y suscribir convenios con organismos internacionales con funciones análogas.

El 17 de agosto del presente año se publica el DS N°26772 como norma reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, esta norma crea el Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros con el cual la SBEF debe coordinar la adecuación de las políticas institucionales y normas legales del sistema financiero.

El desenvolvimiento de la SBEF se circunscribe en los límites de las atribuciones y obligaciones, definidas por las disposiciones legales citadas precedentemente y su Estatuto Orgánico aprobado mediante DS N° 22203 de 26 de mayo de 1989.

Dentro el mismo marco temporal, y en cuanto corresponde al mercado de intermediación financiera, la SBEF ha en arado la creación de los fondos financieros privados, a partir de la promulgación del Decreto Supremo 24000, del 12 de mayo de 1995, con el objetivo central de canalizar recursos al financiamiento de las actividades de pequeños y micro-empresarios del sector productivo y comercial y también otorgar créditos a personas naturales para la adquisición de bienes no perecederos.

Con esta figura legal, prevista en la Ley de Bancos y reglamentada en el referido decreto, se ha logrado la concepción y el diseño de un nuevo tipo de intermediario capaz de atender eficientemente al segmento de los pequeños y micro prestatarios bolivianos. Es así que la SBEF ha emitido la Resolución SB/071/96, que reglamenta los requisitos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos financieros privados.

Más adelante, siempre con el afán de lograr mayor eficiencia en el control y supervisión del sistema financiero, la SBEF trabajó durante la gestión de 1996 en la reglamentación de las cooperativas de ahorro y crédito, buscando compatibilizar las normas que regulan el funcionamiento de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito, principalmente en el ámbito de intermediación financieras.

El trabajo de la SBEF fue acogido por el Gobierno Nacional que emitió el D.S 24439, el 13 de diciembre de 1996 con dos objetivos fundacionales: Fortalecer a las cooperativas de ahorro y crédito a través de mecanismos que promuevan su solvencia y liquidez, además de una prudente administración y delimitación del ámbito de los organismos estatales de promoción, regulación y control del sector cooperativo y del sector financiero.

Con el objeto de proveer al mercado, especialmente de microcrédito, con mayor información para la toma de decisiones crediticias, se han emitido varias disposiciones entre las cuales destaca el reglamento para la constitución y funcionamiento de Burós de Información Crediticia, con el propósito de que proporcionen información que permita identificar adecuadamente al deudor y su nivel de endeudamiento, mejorando así la transparencia del mercado.

También se destacan las modificaciones al Reglamento de Tasas de Interés, dichas modificaciones incrementan la transparencia mediante información suficiente y necesaria entregada a los clientes por las entidades financieras, cuyas explicaciones deben ser incluidas en los respectivos contratos. También se ha actualizado el Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo adecuándose a las disposiciones que en materia de encaje legal dictó el BCB, que en materia tributaria dispuso la Ley 2297 y a las modernas prácticas bancarias. Por otra parte, el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras fue modificado de acuerdo con las dispos ciones de la Ley N°2196 de 4.05.01, los Decretos Supremos N°26195 de 24.05.01, N°26288 de 22.08.01 y N°26390 de 8.11.01 acompañando oportunamente las disposiciones de gobierno además de facilitar el registro contable en las entidades de intermediación financiera.

Objetivos

Mantener la confianza del público en el sistema financiero, a través de regulación y supervisión orientadas a lograr el funcionamiento transparente, eficiente y solvente de entidades financieras que garantic n:

La protección de los ahorros del público;

Los derechos de consumidores financieros; y,

La prestación de servicios de óptima calidad.

Organigrama

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Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SIPVS)

La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) es el organismo que controla, regula y fiscaliza a los sectores financieros no bancarios dedicados a las actividades de las tres áreas que están bajo su jurisdicción, velando por la transparencia de los mer ados y educando a los agentes económicos.

La SPVS fue creada por la Ley de Propiedad y Crédito Popular el 15 de Junio de 1998, como parte de un proceso administrativo nacional. Sus actividades están regidas por las leyes de Pensiones, del Mercado de Valores, Seguros y Propiedad y Crédito Popular.

La Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP) fusionó en una sola superintendencia a tres superintendencias anteriormente existentes para cada uno de los mercados, debido a que las actividades de estos tres sectores están íntimamente ligadas. Ello hacía necesario que tanto las normas, los mecanismos de supervisión y los sistemas que los rigen sean adecuadamente coordinados entre sí.

Mercados Regulados

Mercado de Pensiones

Mercado de Seguros

Mercado de Valores

II. Organigrama CAPITULO 4

Productos y Servicios bancarios

Si bien existen reglas en el país para el funcionamiento de las entidades financieras, y éstas a la vez cuentan con normas internas de atención al cliente, es necesario que haya un sistema de reclamos bien establecido.

La falta de una ley del consumidor en el país, que duerme en "sueño de los justos" en el Parlamento, imposibilita que los usuarios y las entidades bancarias puedan tener una visión clara sobre sus derechos y obligaciones.

Ahora si bien hay normas que establecen algunas reglas para la relación entre clientes y entidades financieras, se hace necesario contar con una norma que legisle las reglas de juego entre ambos.

Ante ese panorama, sugiere que se debe tener una legislación que defina bien esos productos bancarios y los derechos de los usuarios en estos productos bancarios. "Ahí observamos, no sólo en Bolivia, sino en toda Latinoamérica, el déficit de definición de los productos y servicios bancarios y financieros de una manera correcta, de manera que se reconozca los derechos de los usuarios y no esté al arbitrio de las entidades".

Si bien existen reglas en el país para el funcionamiento de las entidades financieras, y éstas a la vez cuentan con normas internas de atención al cliente, es necesario que haya un sistema de reclamos bien establecido, normativizado por las leyes y regulaciones, que no sean una cosa voluntaria de los bancos, aseguradoras, las instituciones financieras o los servicios de interés generales, como agua, electricidad entre otros.

En este apartado identificaremos algunos de los productos y servicios bancarios que nos pueden ser útiles para nuestra actividad y definiremos ventajas y desventajas. No olvidemos que los bancos, cajas y otras entidades financieras en la may ría de casos son empresas privadas con ánimo de lucro y nos recomendarán lo que más favorezca a sus cuentas anuales. Distinguir realmente la utilidad de un producto o servicio para un negocio es nuestra tarea. No tenemos que quedarnos con lo que nos recomienda el director o el gerente comercial del banco o lo que nos recomienda un vecino, amigo o familiar. Nosotros seremos los principales beneficiados.

Matriz de productos y servicios bancarios y no bancarios en las instituciones financieras

A continuación se detalla cada servicio ofertado por el sistema financiero según el tipo de institución:

MATRIZ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL SISTEMA FINANCIERO

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La Cuenta Corriente

Código de Comercio Art.

Definición

Cons ste en una cuenta por la cual el cliente puede disponer en cualquier momento y sin aviso previo de sus fondos. De este modo, (generalmente) el banco no reconoce el pago de intereses, aunque está permitido el pago de los mismos sobre los saldos acreedores (saldos a favor del cliente).

Lo que caracteriza esta operación es el servicio de caja que brinda el banco, por el cual cobra comisiones.

El modo más común de operar con esta cuenta es a través del libramiento de cheques contra los fondos previamente depositados, salvo que se cuente con un acuerdo para girar en descubierto, es decir el banco le presta los fondos de los cheques emitidos por un tiempo y suma de dinero pactado con anterioridad.

Por otra parte, el titular de la cuenta puede extraer en efectivo, con cheque, tarjeta de débito y transferencias.

Por este tipo de operaciones, lo normal es que la cuenta corriente sea de uso comercial, en tanto menos atractiva para los particulares, dado su costo.

Asimismo, las alternativas para depositar dinero en estas cuentas es mediante, depósitos en efectivo (por cajero automático o ventanilla), transferencias, cheques de terceros.

Ventajas y beneficios

Realizar retiros y depósitos en bolivianos o dólares indistintamente de la moneda asignada a la cuenta.

Solicitar giros y cobros de cheques

La chequera de la Cuenta Corriente entregada no indica la plaza de giro por lo que se pueden girar o cobrar cheques en cualquiera de nuestras oficinas.

Transferencia de Fondos en forma instantánea

Transferencia de fondos en bolivianos y dólares entre cuentas y a las cuentas de terceros en el b nco en forma instantánea.

Apertura de una cuenta corriente

Los requisitos de apertura de una cuenta corriente son muy sencillos, y depende si corresponde a empresa o personas, según corresponda pueden ser:

Carta de solicitud de apertura de cuenta corriente

Llenado de formularios según corresponda y requisitos de cada institución

Documento de identidad de la persona, para el caso de empresa se requerirá NIT de la empresa

Se requiere un mínimo de deposito en cuenta corriente al momento de la apertura.

Para el caso de empresas se deberá presentar documentos que acrediten la personería de la empresa, ya sea esta SRL. Sociedad Anónima o Mixta.

Clausura y Habilitación de Cuentas Corrientes

Por que se clausura una cuenta corriente: Porque la cuenta corriente contra la que has girado un cheque no tenía los fondos suficientes.

Efectos que conllevan la clausura de una cuenta corriente: Cuando giras un cheque sin fondos o con fondos insuficientes, en el momento de su cobro, éste

será rechazado por el banco y se procederá al cierre de todas tus cuentas corrientes que mantengas en el sistema financiero. A partir de ese momento no podrás realizar ningún retiro ni depósito de dinero en las mismas, ni podrás abrir ninguna otra cuenta hasta que las cuentas clausuradas sean rehabilitadas.

La información correspondiente a las cuentas clausuradas es almacenada en una base de datos que administra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), siendo responsabilidad de las entidades financieras reportar dicha información con oportunidad y exactitud. En caso de errores en los reportes, éstos deberán ser corregidos y rectificados por la entidad financiera.

Como Habilitar la cuenta corriente clausurada:

Solicitar por escrito la rehabilitación de la cuenta.

En el escrito debe constar tu nombre completo, cédula de identidad, el Registro Único Nacional o Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en el que se consigne el Número de Identificación Tributaria.

Adjuntar el cheque/s rechazado/s.

En caso de pérdida del (los) cheque (s) deberá presentar el recibo o recibos de pago en el que conste que has cancelado el importe del cheque rechazado con reconocimiento de firmas ante notario de Fe Pública.

Si tampoco tienes el recibo, tendrás que presentar una orden judicial en la que conste tu declaración ante el juez de haber cumplido con la obligación, siendo esta instancia la que instruya mediante una orden judicial la rehabilitación.

Presentar el acta de garantía.

Esta acta es un documento mediante el cual tu como girador te comprometes a no incurrir en el giro de cheques sin fondos y tu garante, a su vez, se compromete a asumir la responsabilidad civil y los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse por el mal manejo de tus cuentas corrientes en el futuro. Dicho garante debe ser aceptado por el banco, ser titular de una cuneta corriente en cualquier banco y no figurar en los registros de cuentas clausuradas de la SBEF.

Pagar un cargo por la rehabilitación de la cuenta.

El cargo será calculado en función a la reincidencia en el giro de cheque al descubierto, aplicando un porcentaje al importe del cheque rechazado, según la siguiente tabla:

Periodo Trámite Factor en %

CLAUSURA 1RA VEZ 3.5

CLAUSURA 2DA VEZ 4.0

CLAUSURA 3RA VEZ 4.5

CLAUSURA 4TA VEZ Y SUBSIGUIENTES 5.0

El cargo por la rehabilitación de la cuenta no podrá ser menor a $us.-30 ni mayor a $us.- 300, para personas naturales ni ser menor a $us.-50 ni mayor a $us.- 500 para personas jurídicas. Independientemente del cargo por la rehabilitación, deberán pagarse $us. 5 por cada cheque rechazado adicional. Todos los cargos deben ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 4030002702 del Banco Mercantil S.A. (Superintendencia de Bancos – Rehabilitación Cuentas Corrientes).

Retención de fondos

La retención de Fondos se la realiza mediante una orden judicial, producto de un proceso judicial iniciado en contra del cliente. Estos procesos pueden ser, por ejemplo:

Laboral

Impositivos

Juicio de orden penal

Juicio de orden comercial

La entidad debe indicar al cliente el motivo de la instrucción de la retención de fondos, que generalmente es por orden del Juez. Una vez que el cliente solucione el motivo por el que el Juez ordenó la retención de fondos, se enviará a la SBEF, mediante orden judicial, la solicitud de levantamiento de la retención de fondos.

La SBEF no tiene facultad para instruir la retención o levantamiento de fondos, esto se realiza por orden judicial.

La Caja de Ahorro o Libreta de Ahorro

Código de Comercio Art. 1362

Definición

Apertura

Uso

El Depósito a Plazo Fijo o DPF

Código de Comercio Art. 1383

Concepto y característica

El deposito a plazo fijo es un certificado con vencimiento fijo, emitido por un banco comercial y que evidencia la constancia de que el depositante entrega al banco una determinada suma de dinero en moneda nacional o extrajera, que es restituida una vez transcurrido el plazo convenido, con la sola presentación del titulo El depósito a plazo fijo se caracteriza porque devenga intereses al depositante, efectuando el pago de los mismos al plazo vencid .

Partes intervinientes

Las partes intervinientes son dos o mas beneficia ios:

Depositante: pueden ser dos o mas beneficiarios del monto depositado

Banco depositario: es la institución financiera que recibe el depósito y paga interés de acuerdo a la tasa convenida previamente. El banco en cuestión documenta la operación mediante la expedición de un certificado de depósito a plazo Fijo, nominado o al portador

Clases de DPF

Los Depósitos a Plazo Fijo pueden constituirse en moneda nacional, en moneda extranjera ya sea en Dólares o Euros

Contenido

El Depósito a plazo Fijo debe contener el siguiente detalle:

Nombre del Deposito

Mención de ser Deposito a Plazo Fijo

Numero referencial del Documento

Lugar y Fecha de Expedición

Tipo de moneda y monto, expresado numeral y literalmente

Nombre del depositante

Tasa de interés pactada anual

Plazo y fecha de vencimiento

Firma y sello de los personeros autorizados del banco depositante

Sello de seguridad resaltando en cifras la cantidad del deposito

Vencimiento y formas de liquidación

Tal como lo indica el mismo nombre del documento el plazo de vencimiento es FIJO, pactándose a 30, 60, 90 o mayor plazo, según el acuerdo al que se haya llegado entre el banco y el cliente La liquidación del DPF puede hacerse de la siguiente forma:

Retiro de intereses devengados al vencimiento con la renovación del capital por un nuevo periodo

Retiro total al vencimiento del capital los intereses devengados

Capitalización de intereses, es decir, que los intereses ganados al vencimiento no se retiren sino que sumen al capital original, incrementando de esta manera el monto del mismo

Un DPF mayor a 360 días tienen un tratamiento diferente y no pude ser cancelado con anticipación por el cliente

Pignoración

La pignoración está establecida en el Código Civil, sin embargo, en embargo en la práctica bancaria admite la a licación de pignorar el documento de depósito como garantía adicional de una operación crediticia, o simplemente transfiriendo a una tercera persona.

Se instrumenta anotando al reverso del documento

Tasas

Consideraciones

OPERACIONES ACTIVAS (COLOCACION DE RECURSOS)

Tarjetas de crédito

Concepto de tarjetas de crédito

Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico o dinero de plástico.

Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard y Diners Club, entre otras. Los usuarios tienen límites con respecto a la cantidad que pueden cargar, pero no se les requiere que paguen la cantidad total cada mes. En lugar de esto, el saldo (o "revolvente") acumula interés, y sólo se debe hacer un pago mínimo. Se cobran intereses sobre el saldo pendiente.

La mayor ventaja es la flexibilidad que le da al usuario, quien puede pagar sus saldos por completo cada mes o puede pagar en parte. La tarjeta establece el pago mínimo y determina los cargos de financiamiento para el saldo pendiente. Las tarjetas de crédito también se pueden usar en los cajeros automáticos o en un banco para servirse de un adelanto de efectivo aunque, a diferencia de las tarjetas de débito, se cobra un interés.

Ventajas y desventajas de su uso

La mayoría de las opiniones de las personas coinciden o están e acuerdo con el siguiente resumen de ventajas y desventajas:

Que no es necesario trasladarse de un lugar a otro, con dinero en efectivo encima, evitando una serie de inconvenientes: Robos, que en un descuido alguien "nos robe la cartera y por consiguiente, nos quedemos sin nada de dinero".

Que si tenemos el dinero en bancos, debemos ir a retirar fondos de nuestra cuenta, ocasionando así pérdida de tiempo, solicitud de permisos en los centros de trabajos (por coincidir nuestro horario con el horario del banco), etc.

Desventajas:

Hay clientes que no calculan sus límites. Esto no es problema para el consorcio o tarjeta representante, porque están establecidas de antemano las consecuencias. Se les cobra unos intereses adicionales a su cuenta.

Los establecimientos comerciales afirman que el sistema de tarjetas de crédito. Les evita el crédito o fiado, de manera directa entre el establecimiento y el cliente.

Los comerciantes o dueños de establecimientos, renuncian a un %, que pasa a ser un beneficio del consorcio. Según sus opiniones, de ser su preferencia dentro de las operaciones comerciales, la venta directa, es decir, pago inmediato representa para ellos una entrada del circulante a su establecimiento.

La aceptación de ese %, tiene su punto bueno y es que el sistema de crédito, por medio de su representante, es quien responde al pago de la

factura, lo que evitará la acumulación de cuentas incobrables o dinero en la calle. Así, al renunciar a una parte o % que estaría a su favor o a su ganancia.

Tramites de obtención o requisitos

La obtención de una tarjeta de créditos es muy simple dependiendo de la entidad bancaria, entre los requisitos están:

Llenado de formularios exigidos por el banco con datos personales y de sus garantes cuando corresponda

Fotocopia del documento de identidad vigente del titular y garante

Respaldo de los ingresos declarados, mismos que serán la base de análisis para la capacidad de pago y limite de la tarjeta de créditos. En estos casos la boleta de pago de sueldo y certificado de trabajo, de igual manera algunos bancos exigen la presentación del último extracto de la AFP si corresponde

Por otro lado se debe firma un contrato entre partes, en el cual se especifican claramente las condiciones de su uso.

A la firma del documento, la entidad debe entregar al cliente un cartón plástico

Tipos de tarjetas de Crédito

VISA

Visa es una marca de tarjeta de crédit y débito que funciona a nivel mundial. Es operada por Visa International Service Association, con sede en San Francisco, California (EEUU). Es un joint venture de 21.000 instituciones financieras que ofrecen productos Visa.

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Visa es una de las marcas de pago líderes del mundo. Las tarjetas Visa generan un volumen de ventas superior a 2,6 billones de Euros (casi 3 billones de dólares) anuales. En Europa hay más de 282 millones de tarjetas de crédito, débito y de empresas Visa. En los 12 meses hasta fin de marzo de 2005 esas tarjetas se utilizaron para realizar compras y retiradas de efectivo por un volumen total de casi un billón de Euros. Visa es una de las marcas de pago líderes en el mundo, con más de 1.200 millones de tarjetas, que generan un volumen de ventas superior a 2,8 billones de Euros (casi 3,4 billones de dólares) anuales. Posee un nivel de aceptación inigualable que abarca comercios en más de 150 países. Es una asociación que desempeña un papel primordial en la industria mundial de los medios de pago, desarrollando productos y tecnologías innovadoras que benefician tanto a sus 21.000 entidades financieras miembro, como a los titulares de tarjetas de crédito.

MASTER CARD

MasterCard International es hoy en día una corporación mundial que inc uye MasterCard, Cirrus y Maestro. MasterCard presta servicios financieros e más de 210 países y pone especial atención en sus campañas publicitarias, ubicándose cómo una de las tarjetas más reconocidas mundialmente. En lo que respecta a tarjetas, MasterCard distingue sus mercado entre tarjetas personales y tarjetas para negocios: Tarjetas Personales: MasterCard ofrece distintas opciones de pago, en forma de tarjetas de crédito, débito o tarjeta prepaga.En general Mastercard ofrece tarjetas de crédito de utilidades similares en todo el mundo.

AMERICAN EXPRESS

American Express es una empresa global dedicada a la prestación de servicios financieros.Fue fundada en 1850 en New York, ciudad en la que actualmente funciona su sede central.La empresa presenta diversos servicios financieros, como una amplia gama de seguros opcionales (del auto, hogar, etc) o servicios y productos útiles para viajeros (paquetes turísticos, travelers checks, etc.) siendo las tarjetas de crédito American Express el fuerte y principal servicio ofrecido por la empresa.American Express dispone de dos tipos de tarjeta ofrecidos: las de compra y las de crédito.Las tarjetas de compra American Express son un recurso útil para controlar los gastos, la empresa ofrece tres tipos de tarjeta de compras: Platinum Card, Gold Card y American Express. Cada tarjeta ofrece variados beneficios, siendo la Platinum Card la más completa y la American Express la más económica.

Consejos para el buen uso de una tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito es una de las invenciones más populares de los últimos tiempos; propiciando, al menos, dos beneficios claves: Una gran ayuda a los consumidores como mecanismo de pago y, a su vez, es un gran impulso de nuestra economía.

Pero, también las tarjetas de crédito se han explotado de manera incorrecta, convirtiéndose, varias veces, en la principal fuente de deuda para muchos consumidores. Por eso, para aprovechar los verdaderos beneficios de las tarjetas de crédito, los consumidores tendrían que estar bien informados sobre el uso apropiado de las tarjetas de crédito.

Pagar las cuotas pendientes en su fecha

El no cumplir con las cuotas pendientes de pago sólo causará que la deuda se incremente inmensurablemente, pues las tasas de interés de la tarjeta de crédito están consideradas entre las más altas comparándolas con otros tipos de deudas.

Transferir los saldos de una tarjeta de crédito con alto interés a otra tarjetas de crédito con un interés menor

Si los intereses de la tarjeta de crédito son demasiado altos, usted debería cambiarse a otras tarjetas de crédito que ofrezcan incluso 0 % de interés por introducción. De esta manera, se puede pagar la deuda de la tarjeta de crédito gradualmente sin incurrir en intereses adicionales.

Cancelar las tarjetas de crédito con alto interés

Transcurrido un tiempo se debe evaluar la tasa de interés de cada tarjeta de crédito que se tenga y cancelar aquellas que nos carguen demasiado interés, aún si nos ofrecen un excelente programa de recompensas, pues al final, las recompensas obtenidas no compararán con los intereses adicionales incurridos.

Tener cuidado con el límite del crédito

Como por lo general el límite del crédito puede ser 2 o 3 veces mayor que nuestro ingreso mensual, puede ser muy fácil gastar demasiado. Así, uno debe tener mucho cuidado de no cargar a la cuenta más de lo que realmente se puede pagar.

Comprobar sus declaraciones de pago

Contrariamente a lo que uno cree, los bancos y las empresas de crédito pueden cometer errores con sus declaraciones de pago. Por ello, es mejor tener el hábito de comprobar los gastos que uno ha realizado con su tarjeta de crédito antes de efectuar el pago.

Efectuar pagos automáticos

Por ejemplo, si uno acostumbra realizar compras en determinadas tiendas, se puede solicitar al banco que realice un pago automático, así nos aseguramos de siempre pagar a tiempo. Luego, se debe comprobar las declaraciones de pago y reclamar si se encuentra alguna discrepancia.

Si vas ojear vitrinas no lleves la tarjeta de crédito

¿Realiza compras por impulso? Si uno ya sabe que ante las vitrinas sufre un frenesí por comprar, es aconsejable no portar las tarjetas de crédito. En todo caso, el portar efectivo, es un buen método para evitar las compras por impulso.

Ser consciente de sus derechos

Los consumidores tenemos derechos. Por ejemplo, si uno ha comprado algo que resulta ser defectuoso, se tiene el derecho de exigir un reembolso o hacer una denuncia a la autoridad estatal competente.

No portar varias tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito nos ofrecen muchas comodidades, pero muchos se han endeudado en todas sus tarjetas de crédito, por el simple hecho de llevarlas en la cartera. Por lo tanto, el truco consiste en portar sólo la tarjeta de crédito que se necesita y, si es posible, cancelar el resto de las tarjetas. De esta manera, se evita gastar más de lo que realmente se puede pagar.

Protegerse del robo de identidad

Proteger su información personal y evitar el robo o clonado de su tarjeta de crédito es responsabilidad de cada uno. Así, por ejemplo, al realizar compras en línea, hay que asegurarse de que la contraparte es legítima antes de brindar cualquier información de la tarjeta de crédito.

Tarjetas de Debito

Definición

Con la Tarjeta de Débito, las transacciones sólo se realizan si hay dinero en la cuenta.

Se entiende por "tarjeta de débito", cualquier tarjeta que permita hacer pagos a partir de dinero que una persona tenga en una cuenta corriente bancaria, una cuenta de ahorro a la vista u otra cuenta a la vista.

Con esto se diferencia de la tarjeta de crédito, ya que mientras en la de débito la transacción se realiza sólo si hay dinero en la cuenta, en la de crédito, la transacción se lleva a efecto gracias a que el emisor de la tarjeta le presta el dinero al dueño de la tarjeta.

Este tipo de tarjetas puede ser usado en comercios o empresas de servicios que cuenten con dispositivos electrónicos que permitan capturar en línea dichas transacciones. Al pagar de esa manera, los montos correspondientes son restados en forma inmediata de la cuenta del dueño o titular de la Tarjeta y son sumados a la cuenta de quien se está pagando.

Para que este pago pueda ocurrir, se deben cumplir dos condiciones: que la transacción sea autorizada a través de las validaciones de seguridad del sistema y que existan fondos suficientes para hacer el pago.

Se le llama "tarjeta" debido a que consiste en un dispositivo de plástico intransferible, del tamaño de una tarjeta de visita, con el logotipo y nombre del banco, un número de identificación, el nombre del titular, la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año) y que cuenta con una banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su dueño y otros datos relacionados.

En el mercado nacional cada banco ha emitido tarjetas de débito las que simultáneamente sirven para retirar fondos o hacer otro tipo de operaciones en los cajeros automáticos.

Funcionamiento

La tarjeta de débito puede estar ligada a una cuenta corriente, cuenta de ahorro o cuenta a la vista, desde la cual se obtienen los dineros utilizados.

Para hacer una compra con tarjeta de débito, se debe presentar la tarjeta en el comercio. Allí se debe pasar la tarjeta por el dispositivo electrónico y aceptar el monto que se indique, el cual corresponde a la compra que se realiza; luego debe ingresar una clave con lo que se acepta el cargo. Sin embargo, éste sólo se hará si existen los fondos en la cuenta del dueño de la tarjeta. De acuerdo a las normas, los pagos hechos de esta forma no pueden ser anulados.

Finalmente el comprador recibe un comprobante de pago el cual ser guardado para compararlo más tarde con el Estado de Cuenta que se le entregará y hacer los recla os correspond entes en el caso de que se detecten cobros que no correspondan.

Una vez terminada esa transacción, los montos se toman de la cuenta de quién paga y se suman a la cuenta de quién sea el beneficiario del pago.

El Cheque

Código de Comercio Art. 600

Concepto

El Cheque es una orden de pago a la vista, porque el pago de su importe debe hacerse inmediatamente, contra presentación del cheque; girado en un banco, en el cual el girador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizado (Art. 606 del Código de Comercio)

Contenido del Cheque

El numero impreso. En su defecto, la clave o signo de identificación o caracteres magnéticos

Lugar y fecha de su expedición

Orden incondicional de pagar a la vista, una determinada suma de dinero

Nombre y domicilio del banco girado

La indicación de si es a la orden de determinada persona o al portador

· Firma autógrafa del girador

Partes intervinientes

EL Firmante, girador o librador; es el que emite el cheque

El banco girado o librado, es el que paga el cheque en dinero efectivo, contra el cual se libra el cheque

El Beneficiario o tenedor es la persona que cobra un cheque. El endosado, es cuando el endosante o los endosantes transfieren el cheque mediante endoso.

Requisitos

Vigencias o valides

Endoso

Protesto

Cheques corrientes

Cheque cruzado

Cheque de gerencia

Cheque certificado

Cheque para abono en cuenta

Cheque de ventanilla

Modelos

Letra de Cambio

Código de Comercio Art. 541

Concepto

Protesto de una letra de cambio

Contenido

Plazo y forma de pago

Endoso de la letra de cambio

Renovación

Costos

Descuento de la letra de Cambio

El código Civil

Modelos

EL Crédito

El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago y con un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero (mediante el prepago).

Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios.

Ahora bien, no cualquier persona puede tener acceso a un crédito bancario. Para ello debe cumplir con ciertos requisitos, siendo los principales contar con antecedentes comerciales y crediticios adecuados y demostrar ingresos actuales y posteriores que le permitan atender de manera adecuada la deuda que va a contraer.

Clases de Crédito

Según su origen:

Créditos Comerciales

Monto de dinero que otorga el Banco a empresas de diverso tamaño para satisfacer necesidades de Capital de Trabajo, adquisición de bienes, pago de servicios orientados a la operación de la misma o para refinanciar pasivos con otras instituciones y proveedores de corto plazo y que normalmente es pactado para ser pagado en el corto o mediano plazo (1 a 4 años).

Créditos Hipotecarios y Vivienda

Crédito que otorga el Banco para la adquisición de una propiedad ya construida, un terreno, como también para la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).

Créditos de Consumo

Monto de dinero que otorga el Banco a personas para la adquisición de bienes o pago de servicios, y que normalmente es pactado para ser pagado en el corto o mediano plazo (1 a 4 años).

Créditos contra emisión de deuda publica

Que reciben los gobiernos centrales, regionales o locales al emitir una deuda pública.

Créditos internacionales

Son los que concede un gobierno a otro o una institución internacional a un gobierno, como es el caso de créditos que concede el Banco Mundial.

Según su destino:

De Producción: Cerdito aplicado a la agricultura, ganadería, pesca, comercios, industrias, transporte de las distintas actividades económicas

De Consumo: para facilitar la adquisición de bienes personales

Hipotecarios: destinados a la compra de bienes inmuebles

Según su plazo:

A corto y mediano plazo: otorgados por bancos a proveedores de materia prima para la producción de consumo

Largo plazo: para viviendas familiares e inmuebles, equipamientos, maquinaria, etc.

Se ún su Garantía:

Personal: Créditos a sola firma sobre sus antecedentes personales y comerciales

Real (Hipotecaria)

Prendaria: cuando el acreedor puede garantizar sobre un objeto que afecta en beneficio del acreedor

Recomendaciones antes de endeudarse

Exploremos pues, una serie de circunstancias en donde en términos generales se puede endeudar:

Endéudese solamente si tiene flujo de caja positivo, es decir, sus ingresos superan sus egresos. Pregunte bien a su banco la cantidad de pago mensual aproximado que le generará su deuda, y cuide que todos sus pagos en deuda no sobrepasen el 30 % o 40 % de sus ingresos netos (dependiendo de si usted es conservador o no), yo particularmente prefiero no exceder del 30%.

Recuerde apartar 10 % de ese porcentaje escogido para cuando haya variaciones de tasas de interés; e igualmente, no olvide guardar dos (2) o tres (3) salarios como fondo de reserva en una cuenta o instrumento de ahorros (en lo personal yo guardaría tres (3), ANTES DE COMENZAR A ENDEUDARSE. La mayoría de las restantes circunstancias por las cuales usted puede endeudarse se subordinan a que usted haya hecho lo que se especifica en este punto.

Escuche programas de opinión donde entrevisten a economistas de renombre, muchas veces ellos dan consejos acerca de que debe hacer la gente a corto y mediano plazo desde el punto de vista económico.

Partes: 1, 2, 3, 4
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