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Manual de práctico de consulta y actuación




Enviado por Unidad De Areocuar



Partes: 1, 2

    CAPACIDAD

    Delegados de Personal.- Ejercen su
    representación de forma mancomunada, es decir de común
    acuerdo, con independencia de que cada delegado, individualmente
    considerado y debido al procedimiento de su elección,
    represente el conjunto de los intereses colectivos de sus
    representados.

    Comité de Empresa.- Tiene un ámbito
    general de actuación para la defensa de los intereses de los
    trabajadores como órgano colegiado y representativo del
    conjunto de los mismos, al margen del colegio electoral por el
    que sus miembros hayan sido elegidos.

    A los Delegados de Personal y miembros del Comité
    de Empresa se les reconoce capacidad para el ejercicio de las
    siguientes acciones:

    a) Presidir y convocar asambleas. En el
    desarrollo de esta competencia hay que tener en cuenta lo
    dispuesto en el convenio colectivo de aplicación en cuanto a
    plazos, crédito horario y requisitos de la
    convocatoria.

    La norma común básica exige que se de traslado
    al empresario de la convocatoria con al menos 48 horas,
    reflejando los asuntos a tratar y la asistencia de personas
    ajenas a la empresa, el lugar en principio es en el centro de
    trabajo fuera de la jornada laboral.

    La Asamblea es presidida por los Delegados de Personal o
    Comité de Empresa y se responsabilizan del normal desarrollo
    de la misma, que se respete el orden del día comunicado y de
    que no asistan a las mismas personas ajenas a la empresa que no
    hayan sido previamente señaladas en la
    convocatoria.

    El empresario está obligado al acuse de recibo de
    la convocatoria, facilitar el centro de trabajo (si reúne
    las condiciones precisas) y acordar con los convocantes las
    medidas para que no se perjudique la actividad normal de la
    empresa.

    El empresario puede condicionar su celebración a
    que se cumplan las disposiciones legales, no hayan transcurrido
    dos meses de la anterior (no cuentan las convocadas para informar
    del convenio), la empresa se encuentre en situación de
    cierre legal o no se hayan resarcido o afianzado los daños
    producidos en la anterior.

    La Asamblea de los trabajadores, legalmente no tiene
    conferidas atribuciones decisorias, excepto cuando se trate de
    revocaciones de los representantes electos, por tanto,
    dependerá del carácter que los Delegados de Personal o
    Comité e Empresa quieran dar a sus decisiones y su
    vinculación con las mismas. En este aspecto, debemos
    vincularnos, respetar y hacer valer las propuestas y decisiones
    de los trabajadores.

    La votación en principio no es trascendental si es
    secreta o a mano alzada, excepto cuando se trate de un conflicto
    laboral, que necesariamente debe utilizarse el voto secreto,
    incluso censal del conjunto de trabajadores.

    El impedimento del derecho de reunión por el
    empresario, está considerado como infracción muy grave,
    pudiendo imponerse una sanción en vía administrativa
    con multa entre 3.005,07 y 90.151,82 euros y calificarse
    además como delito en vía judicial con pena de
    prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 12 meses.

    b) Ejercer acciones judiciales y administrativas que
    consideren oportunas en el ámbito de sus competencias.

    Salvo representación individualmente otorgada por cada
    trabajador, la normativa legal (Art. 16 y 17

    Ley de Procedimiento Laboral) no le confiere al
    Comité de Empresa legitimación para presentar demandas
    particulares.

    Como órgano colegiado que es, para ejercer acciones
    judiciales, precisa el acuerdo mayoritario de sus miembros y que
    debe hacerse constar en el documento de apoderamiento, con la
    decisión adoptada expresamente por cada uno de sus miembros,
    no siendo válida la decisión genérica y abstracta
    del Comité de, Empresa.

    En cuanto a las acciones administrativas relativas a la
    Inspección de Trabajo y Seguridad Social, más adelante
    y específicamente se enumeran las infracciones empresariales
    que son denunciables y las sanciones correspondientes a las
    mismas.

    c) Plantear conflicto colectivo, por iniciativa
    propia o a petición de sus representados.
    La normativa
    legal vigente confiere potestad a los representantes unitarios de
    los trabajadores, Delegados de Personal y Comités de
    Empresa, para interponer conflictos colectivos, cuando se
    promuevan desde el Comité de Empresa, al tratarse de un
    órgano unitario y colegiado, se precisa el acuerdo
    mayoritario que deberá acreditarse en autos, no siendo
    válida la actuación aislada de cualquiera de sus
    componentes.

    d) Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los
    delegados o miembros del comité.
    El acuerdo de
    declaración de huelga debe tomarse en reunión conjunta
    de los Delegados de Personal o Comité de Empresa,
    levantándose acta en el que se haga constar la decisión
    adoptada por la mayoría de estos y firmándose por todos
    los asistentes.

    El acuerdo de declaración de huelga debe ser
    notificado al empresario o empresarios y a la (Autoridad Laboral
    (Delegación Territorial si se trata de un territorio o al
    Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya si afecta a
    centros de toda la Comunidad Autónoma), comunicación
    que debe hacerse con una antelación de 5 días (10
    días si se trata de servicios públicos), no contando el
    día que se efectúa la notificación ni el de inicio
    de la huelga.

    En el preaviso de huelga debe hacerse constar el
    objetivo de la huelga (ruptura de las negociaciones del convenio,
    incumplimiento empresarial de normas legales o
    convencionales, de prevención de riesgos laborales, etc.),
    gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de
    inicio y tipo de huelga (indefinida, días, horas), así
    como la composición del comité de huelga, que no puede
    exceder de doce personas y que deben ser elegidas entre los
    trabajadores afectados por el conflicto.

    El Comité de Huelga ha de participar en cuantas
    acciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen
    para la solución del conflicto y expresamente está
    obligado a negociar para llegar aun acuerdo que ponga fin a la
    huelga, sin perjuicio que los trabajadores la den por terminada
    y, durante la huelga, debe garantizar la prestación de los
    servicios mínimos que se hayan acordado con el empresario o
    fijado por la Autoridad Laboral.

    El Comité de Huelga está legitimado para
    interponer recursos contencioso- administrativos y tiene derecho
    a acceder al centro de trabajo durante la huelga para observar el
    cumplimiento de los servicios mínimos y/o la ocupación
    indebida de los puestos de trabajo de los huelguistas. La
    prohibición de acceso al centro por el empresario lesiona el
    derecho de libertad sindical.

    El acuerdo entre las partes pone fin a la huelga y tiene
    la eficacia de un Convenio Colectivo, aunque no participa de la
    misma naturaleza ya que tiene carácter extraestatutario, se
    puede acudir a conflicto colectivo para reclamar su cumplimiento,
    pero al no ser fuente de derecho, no es alegable a efectos de
    recurso de casación.

    La huelga produce efectos de suspensión del
    contrato de trabajo, en caso de período de prueba este se
    suspende durante la misma.

    Durante la huelga el trabajador no causa baja en la
    Seguridad Social, pasando a efectos de prestaciones a la
    situación de alta especial, suspendiéndose la
    obligación de cotizar por parte del empresario y del
    trabajador.

    En caso de I.T., si es anterior a la huelga, el
    trabajador mantiene el derecho de prestación económica,
    pero si la baja médica se produce durante la huelga, la
    prestación económica se percibe al concluir
    esta.

    El descuento por huelga debe efectuarse sobre el salario
    base y complementos salariales diarios por día de huelga,
    incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y
    de descanso semanal y festivos, referidos en este caso a los que
    medien durante la huelga, no pudiendo penalizarse los días
    de vacaciones.

    e) Convocar manifestaciones y concentraciones,
    derecho constitucional que en el ámbito de la empresa la
    pueden convocar los representantes de los trabajadores.
    Debe
    presentarse comunicación escrita a la autoridad gubernativa
    responsable del orden público, donde deberá constar el
    nombre y apellidos, DNI y domicilio del responsable, motivo de la
    convocatoria, día, hora, itinerario y duración de la
    manifestación, así como las medidas de seguridad que se
    han dispuesto por los organizadores.

    Este escrito debe presentarse por duplicado con una
    antelación mínima de 10 días y un máximo de
    30 días, su incumplimiento puede dar lugar a la
    prohibición y disolución del acto, así como a
    responsabilidades económicas y judiciales.

    FUNCIONAMIENTO

    – Reglamento.- Los representantes de
    los trabajadores deben adoptar sus decisiones por mayoría.
    El Comité de Empresa debe elaborar un reglamento sin otro
    límite que el impuesto de respeto a la ley, una vez aprobado
    debe remitir copia a la empresa y a la Autoridad Laboral para su
    registro.

    Entre las funciones que reflejemos en el reglamento
    está quién firma las copias básicas de los
    contratos y recibe la documentación de empresa, organismos,
    etc., convoca las reuniones del Comité, con la Empresa, con
    los trabajadores, levanta acta, redacta los escritos, denuncias,
    quien preside y modera las reuniones, quien hace de portavoz del
    Comité, se debe determinar la fecha periódica de las
    reuniones del Comité y el lugar de
    celebración.

    – Organización.- El Comité de Empresa
    debe elegir entre sus miembros un presidente y un
    secretario. Asimismo, debe reunirse al menos cada 2 meses o
    cuando lo solicite un tercio de los trabajadores o de sus
    miembros. Los delegados sindicales pueden asistir a las reuniones
    del Comité de Empresa con voz pero sin voto. En el Acta de
    constitución del Comité de Empresa, que debe recoger y
    aprobar el reglamento de funcionamiento, además del
    nombramiento de presidente y secretario, conviene que designemos
    los delegados de prevención y que nos hagamos con alguno de
    ellos, ocupar la presidencia o la secretaria del Comité debe
    ser otro de los objetivos, por control sindical lo mejor es
    ocupar aquella que se encargue de firmar las copias de los
    contratos y sea receptora de la documentación.

    En la organización que se acuerde, es bueno que se
    promueva la máxima participación a todos sus miembros,
    sobre todo cuando el Comité de Empresa es numeroso, creando
    comisiones de control de la contratación, de asuntos
    sociales si se dispone de fondos económicos por convenio,
    parcelando la información cuando se trate de empresas con
    varios centros o secciones.

    – Libertad de expresión.- Para facilitar el
    funcionamiento de los representantes de los trabajadores, la
    normativa legal garantiza que puedan expresar libre y
    colegiadamente (si se trata de Comité de Empresa) sus
    opiniones dentro de su ámbito de competencias. Los
    representantes de los trabajadores pueden entrar en todos los
    lugares de trabajo de la empresa para informar a sus
    compañeros, incluso pueden hacerlo en centros distintos a
    los de su empresa cuando se trate de subcontratas, siempre que no
    se perturbe el normal proceso de trabajo y que se haya comunicado
    previamente a la empresa.

    La negativa u obstrucción de este derecho vulnera
    la libertad sindical y es objeto de denuncia ante la
    Inspección de Trabajo.

    La libertad de expresión, en relación con la
    empresa, debe ejercitarse conforme a las reglas de la buena fe,
    que no hay que confundir con un deber de lealtad, dicha libertad
    de expresión se conjuga con el derecho de los representantes
    y representados a dar y recibir toda la información que
    resulte precisa sobre cualquier materia o asunto que puedan
    afectar o tenga relación directa o indirecta con las
    relaciones laborales y se canaliza mediante derechos reconocidos
    de reunión, publicación, etc., tanto internos como
    externos.

    – Sigilo profesional.- El sigilo profesional
    limita la libertad de expresión e información de
    Delegados de Personal y Comité de Empresa. Los documentos
    entregados por la empresa no pueden ser utilizados fuera del
    ámbito de esta y para distintos fines, entendiéndose en
    lo referido a la situación económica de la empresa, de
    organización, de empleo, status jurídico, así como
    en todas las materias que la dirección de la empresa
    considere expresamente reservadas y que se haya hecho constar
    dicha confidencialidad.

    El deber de sigilo no supone impedimento del derecho de
    información a los trabajadores, sobre la marcha
    económica de la empresa y todas aquellas cuestiones que
    tenga que ver con las relaciones laborales.

    La información que se de a los trabajadores, en
    general y para evitar posibles consecuencias sancionadoras, es
    mejor que sea verbal sin aportación de documentos entregados
    por la empresa, la publicación de información relativa
    al nivel salarial y/o de cotización de un determinado
    trabajador, no autorizado por este, atenta al derecho de
    intimidad y debe guardarse la confidencialidad, habiendo sido
    motivo de despido disciplinario del representante que
    vulneró dicho deber de sigilo profesional.

    – Libertad de publicación y
    distribución.-
    Se permite la publicación de
    cualquier material que esté relacionado con el interés
    laboral o social de los trabajadores, con la única
    limitación de que esta actividad no perturbe el desarrollo
    normal del trabajo y con la obligada comunicación previa a
    la empresa. En los comunicados o notas informativas que se
    elaboren como representantes de los trabajadores, se deben evitar
    las menciones identificativas de directivos y mandos intermedios,
    no vertiendo frases ofensivas o de desconsideración
    concretas y personales, así como el reflejo concreto de
    datos económicos de la empresa, las referencias deben
    hacerse genéricas a la empresa, el incumplimiento o las
    actuaciones contrarias a los derechos o intereses de los
    trabajadores por parte de la empresa, son denunciables y no
    tienen límites dentro del derecho de libertad de
    expresión y de información, siempre debemos ser
    objetivos y plantear propuestas de negociación o de
    solución al asunto denunciado.

    MEDIOS

    – Local sindical.- La empresa debe facilitar un
    local adecuado a los representantes de los trabajadores, siempre
    que las circunstancias del centro lo permitan, para realizar sus
    actividades y poder relacionarse con sus representados. El local
    debe tener un espacio suficiente y contar con un mínimo de
    medios y enseres para que pueda cumplir con la finalidad
    prevista.

    El local debe ser de uso exclusivo de los representantes
    de los trabajadores, dado que está concebido para
    actuaciones indefinidas e indeterminadas que exigen continuidad y
    permanencia y no para un momento concreto ni para una actividad
    de tiempo limitado. La llave del local debe estar únicamente
    en poder de la representación de los
    trabajadores.

    Cuando no existe el suficiente espacio, el local puede
    ser compartido por la representación unitaria y sindical
    (secciones sindicales). Asimismo, el local puede establecerse
    fuera del centro de trabajo (en este aspecto no hay que confundir
    centro con lugar de trabajo, algo que puede darse cuando de trata
    de empresas contratistas de servicios, el centro de trabajo es el
    que coincide con la sede social de la empresa en la localidad o
    provincia).

    – Tablón de anuncios.- Los representantes de
    los trabajadores tienen derecho a que la empresa disponga de uno
    o más tablones de anuncios donde puedan publicar y exponer
    sus opiniones a sus representados. En los convenios suele
    regularse el número y dimensiones de los tablones de
    anuncios, así como su cierre y acristalamiento para
    preservar las comunicaciones que se insertan en
    él.

    Las discrepancias que se susciten en materia de local y
    tablón de anuncios, deben resolverse por la Autoridad
    Laboral, una vez recibido el preceptivo y previo informe de la
    Inspección de Trabajo.

    La trasgresión o incumplimiento de la materia de
    aportación de medios y libertad del ejercicio de
    representación se considera infracción laboral grave,
    sancionable con una multa de 300,52 a 3.005,06 euros.

    – Crédito de horas laborales retribuidas.-
    Para el ejercicio de las funciones de representación
    sindical, se reconoce a los Delegados de Personal y miembros del
    Comité de Empresa, un número de horas mensuales
    retribuidas, según el número de trabajadores que haya
    en la plantilla de la empresa o centro cuando se reúne la
    condición para la elección de Comité de Empresa y
    que por norma común básica es el siguiente:

    – Hasta 100 trabajadores ……… 15
    horas

    – De 101 a 250 trabajadores….. 20
    horas

    – De 251 a 500 trabajadores….. 30
    horas

    – De 501 a 750 trabajadores….. 35
    horas

    – De 751 en adelante…………… 40
    horas

    Por convenio colectivo puede ampliarse dicho
    crédito horario, así como acumularse y trasvasarse a
    otros representantes, llegando incluso a la liberación total
    del trabajo sin merma alguna de las retribuciones que le
    correspondiera de estar prestando sus servicios en la empresa y
    sin que ello signifique que el cedente deje de ejercer su labor
    representativa.

    En cuanto al uso del crédito de horas
    laborales retribuidas para el ejercicio de representación,
    debemos tener en cuenta las siguientes reglas:

    a) Cómputo.- El cómputo del
    crédito de horas es mensual, en la polémica
    acumulación de las horas de un mes a otro, los tribunales se
    han pronunciado a favor de su limitación mensual. En los
    convenios es necesario regular la posibilidad de acumulación
    del crédito horario de un mes a otro y su cómputo
    anual, incluyendo el trasvase a otros delegados, sin pérdida
    del crédito por descansos, vacaciones o I.T.

    Los representantes que tengan una jornada a tiempo
    parcial, no tienen una reducción del crédito de horas,
    sino que cuenta con la totalidad de las que les corresponda por
    escala básica o por convenio si está ampliado dicho
    crédito horario.

    b) Retribución.- Las horas de crédito
    sindical deben retribuirse en la misma cuantía que si
    estuviera trabajando efectivamente, sin que el
    trabajador/representante sufra menoscabo de su retribución
    ordinaria. Este derecho está basado en el principio de
    omniequivalencía retributiva y debe rechazarse toda
    interpretación restrictiva que merme la retribución por
    ejercer el derecho de uso de las horas de crédito
    sindical.

    Los complementos personales y los del puesto de trabajo
    también deben abonarse en la cuantía que se vinieran
    percibiendo (nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, penosidad,
    festivo, de asistencia o puntualidad, incluso el promedio de las
    primas o incentivos).

    c) Utilización del crédito.- Para el
    uso del crédito sindical no se requiere más
    trámite que el aviso al empresario, quien está obligado
    a concederlo. La jurisprudencia interpreta de manera
    contradictoria la necesidad de justificar la utilización del
    crédito, no obstante, con criterio restrictivo se ha
    admitido que el empresario pueda exigir a posteriori donde y en
    que función se han empleado y que de no hacerlo tiene
    derecho a no remunerar las horas o incluso imponer una
    sanción por violación de la buena fe contractual. Por
    ello, lo más conveniente es presentar, sin más
    razón que el de efectuar "actividades sindicales" el
    día x y por toda la jornada o especificando las horas cuando
    no se coge completa.

    Si se trabaja en turno nocturno, se admite que el uso
    del crédito sindical se haga de día para librar la
    jornada de noche. Asimismo, si se tiene un jornada especial
    (festivos, irregular, etc.), se debe instrumentalizar el derecho
    de uso de las horas sindicales con el de cumplimiento de las
    obligaciones de jornada.

    El delegado puede hacer uso del crédito horario
    sindical con entera libertad y criterio, presumiéndose su
    uso correcto y puede utilizarlas en los locales de la empresa o
    en cualquier otros (sindicatos, en su casa, en un bar, etc.,), no
    pudiendo restringirse su uso, ni está expuesto a una
    vigilancia singular del empresario.

    La utilización del crédito horario sindical es
    un derecho del representante que la ley le concede en
    interés de sus compañeros representados y para
    facilitar su tarea representativa. Por tanto, no puede usarse en
    su interés particular ni en el de la empresa, pudiendo
    incurrir en falta disciplinaria cuando de manera manifiesta,
    habitual y sostenida, el representante haga uso indebido del
    crédito sindical en provecho propio.

    COMPETENCIAS

    – A los representantes de los trabajadores se les
    reconoce una serie de competencias en las relaciones laborales y
    que básicamente son las siguientes:

    ? Recibir información de la
    empresa.

    ? Emitir informe en determinadas
    materias.

    ? Vigilancia y control sobre el
    cumplimiento de las normas sociales.

    ? Negociación y acuerdos con la
    empresa.

    ? Participación y colaboración en
    la actividad de la empresa.

    ? Cualesquiera otras que tengan
    relación con el interés de sus
    representados.

    – La trasgresión de los derechos de
    información y consulta de los representantes de los
    trabajadores, se considera falta grave o muy grave, sancionable
    por la Autoridad Laboral con multa de 300,52 a 90.151,82
    euros.

    – Los derechos de información y consulta se
    refieren fundamentalmente a la actividad de la empresa, medidas
    de seguridad y salud, cumplimiento de las obligaciones de
    cotización a la Seguridad Social, contratación, las
    derivadas del horario y jornada laboral y el sistema de pago del
    salario. Por Convenio Colectivo se pueden y deben ampliar y
    concretizar las competencias de información de los
    representantes de los trabajadores.

    – Información económica trimestral.-
    Que debe ser facilitada por la empresa y que como mínimo
    debe contener:

    ç La
    evolución general del sector económico al que pertenece
    la empresa.

    ç La
    situación de la producción y ventas de la
    empresa.

    ç El
    programa de producción.

    ç La
    evolución probable del empleo en la empresa.

    ç
    Previsiones de contratación y modalidades.

    ç
    Supuestos de subcontratación.

    En cuanto a la evolución general del sector
    económico y situación de la producción, debemos
    exigir que se nos facilite en detalle y no solo que se hagan
    referencias genéricas, conociendo la posición de la
    empresa en el mercado al que pertenece, los mercados de
    actuación empresarial y las expectativas, directrices de la
    empresa en materia de política empresarial, el estudio
    técnico de la plantilla y de la producción, así
    como los datos que manejan los jefes de departamento o
    división.

    No debemos conformarnos con la información escrita
    aportada, exigiendo que se nos explique en detalle para su
    correcto y completo conocimiento. La utilidad que podemos dar a
    la información es clave para los procesos de
    negociación colectiva o en situaciones de crisis
    económicas de la empresa, diferenciando claramente lo real
    de lo inventado.

    Sobre la evolución del empleo y la previsión
    de la contratación, debemos exigir que se nos informe sobre
    los nuevos contratos que se prevén realizar, el número
    de éstos, la modalidad y tipo de contratación a
    utilizar y en los de tiempo parcial si se va a hacer uso de las
    horas complementarias y el porcentaje de ellas.

    En la subcontratación de obras y servicios, debemos
    exigir la identificando de la empresa contratada o razón
    social, el objeto y duración de la contrata, el lugar de su
    ejecución y el número de trabajadores que ocupara la
    contrata o subcontrata, así como las medidas previstas para
    la coordinación de actividades desde el punto de vista de la
    prevención de riesgos laborales.

    El control exhaustivo de las contratas y subcontratas,
    nos permite comprobar si se está efectuando una cesión
    ilegal de trabajadores, o si la actividad desarrollada por la
    contrata se dedica exclusivamente a la obra o servicio contratado
    y no a otras labores diferentes.

    Esta competencia debemos contemplarla como un derecho de
    defensa del propio empleo, dado que a través de la
    subcontratación de servicios de la propia actividad se
    destruye empleo directo cambiándolo por otro en peores
    condiciones económicas y laborales para los trabajadores,
    poniendo en peligro nuestras propias condiciones.

    – Información económica anual.- La
    empresa, dentro de los seis primeros meses a la finalización
    de cada ejercicio económico, tiene que dar a conocer, a los
    representantes de los trabajadores el balance, la cuenta de
    resultados y la memoria económica, en las mismas condiciones
    que se da a los socios o junta de accionistas.

    En los casos de las SA y SL los datos los podemos
    conocer y contrastar con los que constan en el Registro
    Mercantil, siendo conveniente que nos hagamos con los datos que
    constan en dicho organismos, que son públicos y solo hay que
    solicitarlos para tenerlos.

    La información de ser documentada e incluir las
    pérdidas y ganancias, reparto de beneficios, inversiones y
    amortizaciones, todo lo relativo a los activos y pasivos
    patrimoniales, debe reflejar también los gastos globales de
    personal (masa salarial), no teniendo acceso al
    detalle de las retribuciones individuales de cada
    trabajador.

    Esta información económica, al igual que la
    trimestral, es fundamental para el conocimiento de la
    situación de la empresa a la hora de plantear nuestras
    reivindicaciones o de rechazar planes de viabilidad y expedientes
    de regulación de empleo. Por ello, debemos exigir que se nos
    de con detalle y explicación para su conocimiento exacto y
    completo.

    En materia económica tenemos que observar y conocer
    las responsabilidades que pueden incurrir los administradores de
    sociedades, por falta de información a los representantes de
    los trabajadores en casos de despido colectivo, además de la
    de resarcimiento de daños por actuaciones contrarias a la
    ley o a los estatutos de la sociedad, así como por no obrar
    con la diligencia debida a las obligaciones derivadas de su
    cargo.

    – Seguridad Social y Prevención de Riesgos
    Laborales.-
    Trimestralmente la empresa debe dar a conocer a
    los representantes de los trabajadores, el índice de
    siniestralidad, del absentismo y sus causas, accidentes de
    trabajo y enfermedades profesionales, con indicación de las
    consecuencias que éstos hayan producido, así como
    aquellos estudios de carácter periódico o especiales
    que la empresa realice sobre el medio ambiente laboral y los
    medios de prevención que se utilicen.

    La información relativa al pago de las cuotas a la
    Seguridad Social debe darse a los representantes con
    relación individual de los trabajadores o por
    categorías, no vulnerándose con ello el derecho de
    intimidad.

    El derecho de información sobre la cotización
    a la Seguridad Social no se limita solo a conocer los estadillos
    de cotización (TC1 y TC2 o del sistema RED), sino que
    también abarca a la comprobación de los resguardos de
    los ingresos de las cuotas.

    En caso de cese voluntario de colaborar en la
    gestión de la Seguridad Social (pago delegado de
    prestaciones por IT), la empresa debe informar a los
    representantes de los trabajadores.

    En la información relativa a la salud y a la
    prevención de riesgos laborales, no debemos conformarnos con
    una mera información de ponderación de factores, sino
    que debemos exigir en detalle el cumplimiento al que está
    obligado el empresario en virtud de la Ley 31/95 y demás
    decretos de desarrollo sobre la prevención de los riesgos
    laborales y la salud laboral.

    Debemos pedir y si no se nos facilita, denunciar a la
    Inspección de Trabajo, la EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
    LABORALES de todos los puestos y zonas o secciones de la empresa
    y hacer cumplir la obligación de consulta que debe hacernos
    el empresario sobre el procedimiento a utilizar.

    El procedimiento de evaluación debe efectuarse
    mediante la determinación de los elementos peligrosos y la
    identificación de los trabajadores expuestos y se
    hace a partir de la información obtenida sobre
    la organización del trabajo, las materias primas y equipos
    de trabajo existentes en la empresa, el estado de salud de los
    trabajadores y la valoración del riesgo debe ser hecha
    mediante criterios objetivos en función de los conocimientos
    técnicos existentes o consensuados con los trabajadores,
    incluyendo la realización de mediciones, análisis o
    ensayos que se considere convenientes.

    La vigilancia de la materia de salud laboral y
    prevención de riesgos laborales, en cuanto a
    documentación de las medidas, planificación de la
    actividad, organización de recursos, servicios de
    prevención propios o ajenos, control administrativo,
    comité de seguridad y salud y delegados de prevención,
    su funcionamiento, competencias y facultades, así como las
    obligaciones, derechos y responsabilidades tanto del empresario
    como de los propios trabajadores, que sería conveniente que
    todo delegado dispusiese de la Ley 31/1995 de Prevención de
    Riesgos Laborales y de los Reales Decreto de desarrollo de la
    mencionada ley.

    – Contratación.- La empresa tiene la
    obligación de informar a los representantes de los
    trabajadores sobre las contrataciones que efectúe,
    entregando a estos una copia básica del contrato, así
    como de las prórrogas y denuncias, en el plazo de los diez
    días siguientes a que tengan lugar. La copia básica
    excluir únicamente aquellos datos que afecten a la intimidad
    personal del contratado (DNI, domicilio y estado civil), no
    siendo válida la referencia genérica de datos, sino que
    debe recoger lo esencial de la contratación y que como
    mínimo contenga lo siguiente:

    ç
    Identidad de las partes (nombre y apellidos del empresario
    y trabajador).

    ç Lugar
    de trabajo donde se va a prestar los servicios.

    ç Sede de
    la empresa o domicilio del empresario.

    ç
    Categoría profesional.

    ç Fecha
    de comienzo de la actividad laboral.

    ç Duración del
    contrato (Indefinida o temporal), si es temporal fecha de
    finalización.

    ç Objeto del contrato
    cuando el mismo es temporal (por obra o servicio, circunstancias
    de la producción, acumulación de tareas, lanzamiento de
    nueva actividad, de formación, en prácticas, de
    trabajadores minusválidos).

    ç
    Vacaciones, duración y modalidades de
    disfrute.

    ç Plazos de preaviso
    para el caso de extinción de la relación laboral
    (período de prueba).

    ç
    Retribución salarial (salario base y complementos que
    la integran).

    ç Jornada laboral
    (completo o parcial), si es a tiempo parcial hay que observar si
    se pactan horas complementarias.

    ç Convenio colectivo
    de aplicación o normativa reguladora de la relación
    laboral.

    El empresario está obligado a entregar una copia
    del contrato al trabajador en el plazo máximo de dos meses,
    esta obligación no es aplicable cuando el contrato no,
    rebase las 8 horas a la semana o sea de carácter
    ocasional.

    – Forma de pago del salario.- El empresario,
    previo informe a los Delegados de Personal o del Comité de
    Empresa, puede efectuar el pago del salario y de las prestaciones
    delegadas de la Seguridad Social (I.T.) mediante talón,
    transferencia bancaria u otra modalidad de pago a través de
    entidades de crédito.

    – Consultivas.- El Comité de Empresa o los
    Delegados de Personal deben emitir informe preceptivamente en el
    plazo de 15 días y con carácter previo a la
    adopción de las siguientes medidas:

    ç
    Reestructuraciones y ceses totales o parciales, definitivos
    o temporales, de la plantilla.

    ç
    Reducción de la jornada de trabajo.

    ç
    Traslado total o parcial de las instalaciones de la
    empresa.

    ç Planes
    de formación empresarial.

    ç
    Implantación o revisión de los sistemas de
    organización y control del trabajo.

    ç Estudio
    de tiempos, sistemas de primas, incentivos o valoración de
    puestos de trabajo.

    ç Cuando
    el cambio de status jurídico de la empresa por fusión,
    absorción o modificación de ésta pueda afectar al
    volumen del empleo.

    ç
    Reclamaciones de clasificación profesional que deriven
    en demanda declarativa de categoría profesional.

    Estos informes en algunos casos no tienen carácter
    vinculante para el empresario, excepto que lo regulemos en
    convenio, así en formación, se debe informar a los
    representantes de los trabajadores del convenio de formación
    que se suscriba con la entidad administrativa y que, como
    mínimo, de recoger el contenido de las practicas,
    duración, lugar y horario de las mismas, así como el
    sistema de tutorías para su seguimiento y
    evaluación.

    En el traslado de las instalaciones, si bien está
    recogido como un mero formulismo, el incumplimiento del
    empresario le puede acarrear una sanción por infracción
    grave.

    En la implantación o revisión de los sistemas
    de organización y control del trabajo, si bien son de
    potestad exclusiva empresarial (Art. 20 del E.T.), excepto que
    consigamos que se pacte algo distinto en los convenios, los
    cambios y nuevos sistemas de control (fichaje, estadillos, etc.)
    los solemos pasar por alto, cuando debemos ejercer nuestro
    derecho de control, haciendo constar en nuestro informe los
    cambios negativos que los mismos supongan para los
    trabajadores.

    El informe sobre el status jurídico de la empresa,
    cobra mayor sentido cuando la incidencia sobre el empleo sea
    negativa, en este sentido, tenemos que tener en cuenta la posible
    derivación que pueda tener en la situación
    económica o productiva del la empresa, su patrimonio, etc.,
    la falta de información detallada del empresario constituye
    una actitud abusiva y fraudulenta y determina la nulidad del
    acuerdo.

    En la implantación o modificación de los
    sistemas de rendimientos, valoración de puestos, primas e
    incentivos, lo más lógico es que haya donde nos afecte
    intentemos regular por convenio su procedimiento de estudio,
    participación, valoración y determinación
    económica, no obstante, debemos observar que, el
    incumplimiento del empresario sobre el previo y preceptivo
    informe de los representantes de los trabajadores, determina la
    nulidad de la medida, salvo que se haya aceptado o no se haya
    recurrido.

    En las regulaciones, reducciones de jornada y ceses de
    la plantilla, debemos ejercer con toda rigurosidad la competencia
    que nos concede la legislación común básica al
    respecto, analizando si la medida es colectiva o individual, si
    es justificada, si existen alternativas que eviten dichas
    medidas, oponiéndonos responsablemente a la aplicación
    de las medidas que supongan minoración o destrucción
    del empleo, sobre todo debemos identificar si la medida está
    relacionada con lo dispuesto en el E.T. en sus Art. 45, 47 y 51,
    dado si se trata de despidos por causas objetivos regulados (Art.
    53.1 del E.T.) el informe no es exigible.

    En las demandas declarativas de categoría
    profesional, debe ir acompañado por un de los Delegados de
    Personal o del Comité de Empresa, su omisión o la no
    acreditación por el trabajador demandante de que al menos
    hubiese intentado obtenerlo, conduce a la nulidad de actuaciones
    judiciales.

    En el caso anterior de categoría profesional, el
    interesado debe solicitar, preferiblemente por escrito, dicho
    informe a los representantes de los trabajadores, que deben
    pronunciarse sobre las funciones que realiza el trabajador y el
    tiempo de desarrollo de las mismas, y de no lograrlo en un plazo
    de 15 días, su acreditación de solicitud es suficiente
    para que la demanda sea admitida a trámite y proceda el
    juicio declarativo de clasificación profesional.

    – Vigilancia y control.- El Comité de
    Empresa o los Delegados de Personal tienen competencias de
    vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas
    laborales, de Seguridad Social, pactos y usos de empresas,
    pudiendo ejercer las acciones legales oportunas ante el
    empresario y los organismos o tribunales competentes.

    En esta facultad de vigilancia y control, lo primordial
    es reclamar su cumplimiento en primer lugar al empresario,
    siempre por escrito y con acuse de recibo, dado que lo podemos
    necesitar como aportación de la prueba documental en los
    procesos administrativos y judiciales.

    Antes de iniciar una acción administrativa o
    judicial, debemos analizar y conocer el cauce correcto, cuando se
    trate de incumplimientos de normas legales y/o del. Convenio, si
    lo que pretendemos es una corrección no atendida por el
    empresario, lo mejor es denunciar el tema ante la Inspección
    de Trabajo, conociendo en que materias puede actuar y sancionar y
    en las que no, si son normativas u obligacionales y los
    límites que dispone el R.D. Leg 5/2000 (Ley de Infracciones
    y Sanciones en el Orden Social – LISOS), que más adelante y
    específicamente detallamos y analizamos.

    Si el litigio lo es sobre la interpretación de una
    materia recogida en el Convenio, el procedimiento adecuado es el
    de planteamiento de Conflicto Colectivo, siendo preceptivo que
    previamente hayamos convocado e intentado la interpretación
    de la Comisión Paritaria del Convenio, que debemos convocar
    por escrito en la forma dispuesta en el Convenio y fijar el
    día, hora y lugar de reunión, este documento forma
    parte de la prueba documental del proceso administrativo de
    conciliación, mediación o arbitraje y en caso de no
    resolverse en esta vía del que instemos ante el Juzgado de
    lo Social, su incumplimiento conduce a la nulidad de
    actuaciones.

    Cuando actuemos en nombre del órgano unitario de
    representación (Comité de Empresa o Delegados de
    Personal), necesitamos la acreditación de apoderamiento con
    especificación de la causa que nos faculta, si lo es en
    nombre de trabajadores, el apoderamiento debe hacerse individual
    de cada uno de los interesados.

    – Movilidad funcional: asignación de tareas de
    categoría inferior.-
    La comunicación que debe
    realizar el empresario tiene que permitir que la
    representación de los trabajadores verifique el cumplimiento
    de la norma legal básica o de convenio si este lo
    regula.

    En este tema, debemos comprobar que son ciertas, las
    necesidades perentorias e imprescindibles para la actividad
    productiva, alegadas por el empresario, que la duración de
    asignación de estas tareas lo son por el tiempo mínimo
    indispensable y que se le mantienen al trabajador la
    retribución y demás derechos correspondientes a su
    categoría profesional.

    – Audiencia en expedientes disciplinarios.- El
    empresario debe informar a los representantes de los trabajadores
    de las sanciones que se impongan a los trabajadores por faltas
    muy graves.

    En los Convenios Colectivos conviene ampliarse la
    información a las faltas graves y establecer procedimientos
    de apertura de expedientes de consulta previa a los
    representantes de los trabajadores, así como de audiencia al
    propio afectado.

    El incumplimiento de información por parte del
    empresario, constituye una falta muy grave sancionable con la
    multa que recoge la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el
    Orden Social) y en caso de despido, el incumplimiento por el
    empresario del procedimiento de expediente instaurado por
    Convenio, incurre en defecto de forma, dando lugar a la
    consideración de improcedencia del despido.

    – Vigilancia de la seguridad y salud.- Esta
    competencia le es atribuida a los Comités de Seguridad y
    Salud en el trabajo y delegados de prevención, pero de no
    existir son los representantes de los trabajadores quienes asumen
    dichas funciones.

    En todos los casos de riesgo que se den en la empresa,
    el procedimiento a seguir es comunicar por escrito al empresario
    la incidencia, exigiendo soluciones inmediatas, dicho escrito nos
    servirá de prueba para las denuncias que tengamos que poner
    ante la Autoridad Laboral.

    En caso de existencia de riesgos que puedan poner en
    peligro la integridad física del trabajador y el empresario
    no hace caso, transcurrido un plazo de 4 días, debemos
    denunciar los hechos a la Autoridad Laboral para que requiera al
    empresario la adopción de medidas que eliminen el
    riesgo.

    Si se trata de riesgos inminentes, que pueden causar
    lesiones a los trabajadores, se puede paralizar la actividad, en
    procesos de producción continúa, siempre que exista
    acuerdo de la totalidad de los representantes de los trabajadores
    y en procesos discontinuos, si el acuerdo lo toma el 75% de la
    representación.

    La paralización de la actividad no puede
    prolongarse más allá del tiempo que dure la
    situación de riesgo, dado que lo contrario puede
    considerarse abuso por parte de la representación de los
    trabajadores. Para evitar posibles responsabilidades, lo mejor es
    requerir la presencia de la Inspección de
    Trabajo.

    – Negociación y acuerdo.- Los representantes
    de los trabajadores, Delegados de Personal y Comités de
    Empresa, tienen atribuidas facultades de acuerdo y
    modificación de las condiciones de los trabajadores, siendo
    necesario que la decisión se adopte por mayoría, siendo
    vinculante para los trabajadores sus decisiones, estas facultades
    se desarrollan conforme a los procedimientos legales instaurados
    en la norma común básica (Estatuto de los Trabajadores)
    y/o en los Convenios Colectivos, y son las siguientes:

    ç
    Traslados colectivos.

    ç
    Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
    colectivas.

    ç
    Expedientes de regulación de empleo (despidos
    colectivos).

    ç
    Negociación colectiva (Convenios, Pactos de Empresa,
    normas internas, etc.).

    En los Convenios Colectivos es necesario que ampliemos
    las competencias que nos vienen dadas por la legislación
    común básica, regulando procedimientos de control y de
    acuerdo preceptivo en aspectos tan importantes para las
    condiciones de los trabajadores como los traslados, movilidad
    funcional y geográfica, modificación sustancial del
    horario, turnos, jornada o sistema de remuneración salarial,
    y sobre todo de los despidos, en este supuesto además
    debemos incluir la opción del trabajador de readmisión
    o indemnización cuando el despido sea declarado
    improcedente.

    Debemos incluir la necesaria consulta de 15 días en
    las causas que la ley considera individuales (modificación
    sustancial y despidos), siendo necesario el acuerdo de los
    representantes de los trabajadores y llevando los desacuerdos a
    procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje,
    sin renunciar a la acción judicial si dichos procedimientos
    no son desfavorables.

    Partes: 1, 2

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