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Manual de práctico de consulta y actuación (página 2)




Enviado por Unidad De Areocuar



Partes: 1, 2

Debemos tener un conocimiento exhaustivo de las
obligaciones y procedimientos que establece la legislación
común básica para los traslados, modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, expedientes de
regulación y las causas que determinan toda clase de
despidos.

En materia de negociación colectiva, debemos
intentar que el ámbito de negociación sea lo más
amplio posible, la fuerza del trabajador radica en la unidad y en
el número, la solidaridad y la igualdad son aspectos que
debemos cuidar en los acuerdos que adoptemos, siempre es mejor la
plasmación de acuerdos en un Convenio Colectivo, que en un
Pacto de Empresa, el primero crea norma legal al traducirse en
acuerdo estatutario, de posible actuación y sanción en
incumplimientos por la Autoridad Laboral, siendo obligado la
constitución de la Comisión Negociadora a los 30
días de la finalización de su vigencia, el segundo, el
Pacto de Empresa, es un acuerdo extraestatutario, que en sus
incumplimientos nos veremos obligados a recurrir a procedimientos
judiciales.

– Participación y
colaboración.-
Los Delegados de Personal y Comités
de Empresa, tienen conferidas facultades de participación,
según se acuerde en los Convenios Colectivos o Pactos de
Empresa, en la gestión de obras sociales que la empresa
tenga establecidas a favor de los trabajadores y sus familiares.
Asimismo, a la representación de los trabajadores se le
impone la obligación de colaboración con la empresa en
todas aquellas cuestiones que tengan como objetivo el
mantenimiento o mejora de la productividad.

Sobre esta última materia, la de mejora de la
productividad, se configura en la legislación común
básica como un deber que se impone a los trabajadores,
referida no tanto a la producción de la empresa, sino a la
mejora del rendimiento del trabajador, en la fijación de
obligaciones respecto del puesto de trabajo (valoración o
sistema de rendimiento), hay que poner sumo cuidado puesto que,
en base a lo acordado, puede alegarse por el empresario la
disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o
pactado por el trabajador y considerarlo como un incumplimiento
contractual causa de despido disciplinario.

En los Convenios se suelen recoger mejoras consideradas
sociales, préstamos reintegrables, ayudas para becas de
estudio, subvenciones de gastos médicos, a favor de
familiares, complementos de prestaciones de la Seguridad Social,
determinándose la forma de participación y gestión
de la representación de los trabajadores.

DURACIÓN, REVOCACIONES Y
SUSTITUCIONES

– Duración del mandato.- La duración
del mandato de los Delegados de Personal y Comités de
Empresa es de 4 años. En caso de despido, el derecho de
representación no se extingue hasta que no exista sentencia
firme que declare la extinción de la relación laboral
del delegado.

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