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Programa de infraestructura vial provincial y financiamiento adicional (Argentina)



Partes: 1, 2, 3, 4


    INTRODUCCIÓN

    El Gobierno Argentino (GA) ha definido una clara estrategia mediante la cual busca vincular las inversiones en infraestructura en general y de carreteras en particular con el eje productivo, asegurando de este modo una integración regional entre diferentes áreas productivas del país a través de inversiones que permitan mejorar el estado de transitabilidad de una mayor longitud de las redes viales Provinciales.

    Después de una primera fase, ejecutada entre 1995 y 2005, el GA a través del Ministerio de Planificación Federal e Inversiones Públicas, del cual depende la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCP y PFE), preparó y está ejecutando la segunda fase del Programa Caminos Provinciales (PCP), denominado Programa de Infraestructura Vial (PIVIP) con el fin de continuar la asistencia necesaria a fin de garantizar, entre otras cosas, la transitabilidad de los caminos provinciales que permiten la salida de la producción al mercado nacional e internacional, favoreciendo la recuperación económica de las Provincias, esforzadas en incrementar los volúmenes de su producción primaria local.

    Con base en las demandas de nuevas obras solicitadas por las provincias que forman parte del programa, se preparó una ampliación del PIVIP. En este sentido, y continuando con la modalidad implementada en el programa, las Provincias involucradas han identificado y preparando nuevos proyectos a ser implementados bajo la modalidad de Contratos de Rehabilitación y Mantenimiento (C.Re.Ma.) y obras de rehabilitación y mejoramiento sobre Proyectos Puntuales (PP) o Específicos.

    Las propuestas para esta Ampliación del Programa de Infraestructura Vial Provincial mediante un financiamiento adicional (PIVIP FA), están localizadas en regiones que requieren de caminos aptos para lograr los objetivos de productividad con el fin de alcanzar un efecto positivo para la población y para el país.

    Cabe destacar que desde la primera fase del proyecto (PCP), se incluyó la temática ambiental y social logrando resultados muy positivos al incorporarla de una forma integral durante la ejecución de los Programas.

    Dada las experiencias obtenidas durante el desarrollo del PCP y del PIVIP, se han adaptado algunos de los instrumentos y procedimientos que se han venido utilizando, con el fin de lograr una mayor focalización de los aspectos ambientales y sociales en función de las obras a completar o a realizar íntegramente mediante el Financiamiento Adicional.

    Finalmente cabe destacar que en esta revisión se amplían y actualizan conceptos del Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social (MCMAS) para su aplicación, tomando en cuenta la legislación ambiental nacional y provincial y las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial (PSBM), con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental y social de las obras a ejecutar.

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    Objetivo

    El objetivo general del MCMAS, es brindar un instrumento que defina, sobre la base de un diagnóstico, los procedimientos de gestión ambiental y social en su relación interna y externa, las herramientas necesarias para asegurar la incorporación de las variables socioambientales en los proyectos y dar cumplimiento a las normativas ambientales y las PSBM en las diferentes fases del ciclo de un proyecto. Asimismo, este instrumento define a los responsables de la gestión ambiental y social a lo largo del ciclo de proyecto y plantea una estrategia para fortalecer su capacidad institucional de gestión. Entre los objetivos específicos se mencionan los siguientes.

    • Proponer una herramienta que identifique en forma rápida, los aspectos legales e institucionales más relevantes que deben tomarse en cuenta para cumplir con la legislación y los respectivos procedimientos para cumplir con las mismas;

    • Definir los procedimientos de gestión ambiental y social en las diferentes fases del ciclo de proyecto;

    • Presentar una metodología rápida para categorizar un proyecto en función del riesgo ambiental y social, con el fin de proponer para cada nivel de riesgo los estudios socioambientales requeridos para cumplir con la legislación ambiental y las PSBM;

    • Definir instrumentos de gestión a nivel interno, tanto del Área Ambiental y Social de la Unidad Central de Proyecto (AA-UCP), como de las Unidades Ambientales de las Direcciones Provinciales de Vialidad (UA-DPV), con el fin de asegurar la incorporación de las variables ambiental y sociales a lo largo del ciclo de proyecto.

    • Identificar los procedimientos requeridos para cumplir con las exigencias de las autoridades ambientales, la normatividad vigente y las PSBM;

    • Identificar a los responsables de la gestión socio ambiental y su rol en cada una de las etapas de proyecto;

    • Identificar acciones que permitan fortalecer la gestión ambiental y social institucional, tanto de la AA-UCP, como de las UA-DPVs.

    • Alcance

    El Marco Conceptual fue diseñado para uso interno de las UA-DPV y la UCP. En forma resumida el alcance de este instrumento es:

    • Diagnosticar, legal e institucionalmente, los aspectos ambientales y sociales, como marco de referencia en el cual se desarrollan las operaciones del PIVIP y su FA;

    • Definir la metodología para la categorización ambiental y social de proyectos en función del nivel de riesgo socioambiental, los estudios requeridos en función de dicho nivel y el cumplimiento con la legislación ambiental y las PSBM;

    • En función del ciclo de proyecto, definir los procedimientos en las diferentes fases del mismo y los instrumentos a desarrollar durante cada una de estas etapas;

    • Analizar la capacidad institucional con el fin de proponer un Plan de Acción para fortalecer la gestión ambiental y social a nivel del AA-UCP, y de las UA-DPV;

    • Presenta en los anexos una serie de herramientas de gestión y formatos de los instrumentos identificados para facilitar y homologar la gestión ambiental y social en el Programa.

    Cabe señalar que con el fin de lograr un mejoramiento continuo de la gestión socioambiental se deberán incorporar, cuando se requiera, los elementos necesarios, con lo cual esta herramienta debe ser dinámica y podrá ser actualizada periódicamente, debiendo contar con la No Objeción del BM.

    • Programas de Caminos Provinciales y de Infraestructura Vial Provincial

    El GA, mediante los préstamos 4093 AR y 7301 AR del Banco Mundial (BM) a partir de 1995 brinda apoyo económico a los gobiernos provinciales, a fin de que éstos puedan realizar en función de sus estrategias de desarrollo, el mejoramiento de sus redes viales.

    Los objetivos esenciales de los Programa estuvieron destinados a:

    • Desarrollar e implementar proyectos viales eficientes, para las inversiones en rehabilitación, mejoramiento, obras nuevas y conservación de rutina (PCP) y obras de rehabilitación y mantenimiento según la modalidad CReMa y de proyectos puntuales (PIVIP), con base en diseños y estándares adecuados, con el fin de mejorar la transitabilidad de los caminos Provinciales;

    • Fortalecer las DPV reforzando la capacidad administrativa y técnica, a fin de asumir las funciones de planificación, organización, supervisión y mantenimiento de la red vial y

    • Fortalecer las capacidades institucionales en el área ambiental y desarrollar e implementar normas y estándares ambientales en el ámbito vial y propender a su empleo en la Provincia.

    Mediante la realización del PCP se ejecutaron 102 obras y en el PIVIP con el financiamiento adicional se prevé concluir 18 obras que implican 1.773 km en proyectos C.Re.Ma y 286 km de obras puntuales (PP).

    Uno de los requerimientos para otorgar el primer préstamo fue la creación de las UA-DPV, con el objeto de que éstas intervinieran activamente en las distintas fases de los proyectos. De esta manera, a partir de 1998 (puesta en funcionamiento del PCP), se produjo un hecho trascendente a nivel provincial, la incorporación del componente ambiental en los proyectos viales.

    El nuevo Programa, denominado PIVIP FA – préstamo 7833 AR, está enmarcado dentro de una de las estrategias del GA, tendiente a lograr un mejoramiento sustancial de las condiciones de transitabilidad de los caminos provinciales, con el fin de lograr la integración de las diferentes áreas productivas del país y mejorar la llegada de la producción a los mercados nacionales e internacionales, con el consiguiente beneficio para las Provincias en cuanto a su recuperación económica, la cual incide marcadamente en un mejoramiento de las condiciones socio-económica de sus pobladores.

    La Ampliación del Programa se encuentra dentro del ámbito del Ministerio de Planificación Federal e Inversiones Públicas, a través de la UCP y PFE.

    Las Provincias involucradas en esta etapa del Programa han identificando y se encuentran preparando un conjunto de proyectos que serán implementados bajo la modalidad CReMa. e inversiones de rehabilitación y mejoramiento sobre PP.

    POLÍTICAS DE SALVAGUARDA DEL BANCO MUNDIAL

    Las PSBM han sido definidas como un mecanismo estructurado para analizar los asuntos ambientales y sociales de proyectos que conllevan procesos de trabajo con los actores involucrados, asimismo, permiten identificar problemas y potenciales disputas legales durante la ejecución y operación de los proyectos, con el fin de que sean atendidos oportunamente y asegurar la sostenibilidad de los mismos. Dichas Políticas tienen tres grandes objetivos:

    • Asegurar que los aspectos ambientales y sociales se evalúen en la preparación y decisión de un proyecto;

    • Reducir y manejar los riesgos de un programa o proyecto y

    • Proveer mecanismos para la consulta y la divulgación de información.

    Las Políticas de Salvaguarda a los efectos de brindar una mejor orientación para su aplicación han sido divididas en tres temas:

    Políticas Ambientales

    Políticas Sociales

    Políticas Jurídicas

    砠OP 4.12 Reasentamiento Involuntario

    • OP 4.10 Pueblos

    Indígenas

    • OP 7.50 Aguas Internacionales.

    • OP 7.60 Territorios en Disputa

    Dadas las características de las obras que integran la Ampliación del PIVIP no se realizará la construcción de nuevas vías y las obras a ejecutar no prevén modificaciones de sus trazas y presentan la zona de camino (derecho de vía) libre de ocupación, razón por lo cual se espera que los impactos negativos al entorno natural y a la población sean mínimos.

    Con base en las características de los proyectos viales a completar y realizar mediante el financiamiento adicional, enumeradas precedentemente, debe activarse la Política de Salvaguada OP 4.01 de Evaluación Ambiental, la Política de Hábitats Naturales OP 4.04 y, preventivamente, la Política de Patrimonio Cultural Físico OP 4.11 para que en el caso que se determine una potencial afectación del patrimonio cultural físico, se implemente una estrategia para evitar perjuicios sobre este tipo de riquezas. Cabe señalar nuevamente que no se tiene previsto la ampliación ni la construcción de nuevas vías con lo cual se minimiza este potencial riesgo de afectación. Los escenarios de activación y los requerimientos genéricos para cumplirlas se resumen en el Cuadro Nº 1.

    Cuadro Nº 1. Políticas de Salvaguarda

    Políticas de Salvaguarda

    Escenarios de activación y requerimientos

    Evaluación Ambiental: OP 4.01

    Proyectos donde se prevea la afectación temporal o permanente del entorno natural o social por impactos directos, indirectos o acumulativos. La ejecución de las obras de infraestructura vial, si no son tratadas adecuadamente, pueden generar impactos ambientales y sociales. Los mismos serán prevenidos, mitigados y/o compensados, a través de un adecuado manejo. Para cumplir con esta Política se desarrolló el presente MCMAS, que aplica a todo proyecto que se proponga en el marco del PIVIP y su FA. La profundidad del análisis y por ende, las exigencias asociadas, dependerán del grado de riesgo ambiental y social. Sobre dicha base, podrá requerirse la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social comprehensivas, Planes de Manejo Ambiental (PMA), entre otros estudios posibles, que aseguren la sostenibilidad ambiental y social del proyecto.

    Hábitats Naturales: OP 4.04

    Proyectos en zona de influencia directa o indirecta de áreas bajo régimen de protección ambiental o áreas frágiles ambientalmente. Se deberá asegurar que cualquier desarrollo propuesto es acorde con las actividades permitidas dentro o en el ámbito de influencia del Área, de acuerdo con su Plan de Manejo.

    Políticas de Salvaguarda

    Escenarios de activación y requerimientos

    Los criterios y mecanismos de filtro de los proyectos para su evaluación ambiental, incluirán los análisis particulares de posibles impactos en los hábitats naturales con especial atención a los hábitats naturales críticos, tal como se definen en virtud de la política del Banco, a fin de identificar y establecer medidas de mitigación acordes.

    Patrimonio Cultural Físico: OP 4.11

    Cuando el proyecto puede afectar el patrimonio cultural o histórico del país, es necesario programar acciones de protección, mediante el desarrollo de un Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico.

    MARCO CONCEPTUAL PARA EL MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL

    El MCMAS del PIVIP, ha sido diseñado sobre la base de un diagnóstico de los aspectos legales e institucionales, con el fin de definir los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental y social que se deberán desarrollar a lo largo del ciclo de proyecto.

    El Marco Conceptual define los procedimientos e instrumentos requeridos para asegurar una adecuada gestión ambiental y social durante la implementación del PIVIP y su financiamiento adicional El primer capítulo (apartado 3.1) presenta un diagnóstico con base en información secundaria de los aspectos legales e institucionales a nivel nacional y provincial. Este diagnóstico presenta las leyes, normas y decretos vinculados con la temática ambiental y social relacionados con el sector transporte. Asimismo, se presentan la conformación de las UAs-DPV y de las Autoridades Ambientales Provinciales.

    El segundo capítulo (apartado 3.2) presenta una metodología para la Evaluación Ambiental y Social de proyectos, partiendo de la determinación del nivel de riesgo ambiental y social en función del tipo de obras a ejecutarse y la sensibilidad del medio. Asimismo, se presenta los estudios ambientales y sociales requeridos en función del nivel de riesgo socioambiental previamente definido, para cumplir tanto con la Autoridad Ambiental (AuA) como con las PSBM. Finalmente, se presentan los instrumentos de gestión ambiental y social que las UAs-DPV y la UCP, desarrollaran durante la gestión.

    El tercer capítulo (apartado 3.3) presenta los procedimientos definidos en función del ciclo de proyecto y los actores que intervienen en el mismo; mientras que el cuarto capítulo (apartado 4) aborda un plan de fortalecimiento de la gestión ambiental y social de las UA-DPV.

    • Diagnóstico Legal e Institucional

    Se presenta un diagnóstico de los aspectos ambientales y sociales de la legislación argentina y las instituciones responsables de desarrollar políticas de gestión ambiental y social y de velar por su cumplimiento. Asimismo, se presentan los instrumentos y procedimientos requeridos por las respectivas AuA, para asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos.

    Como parte de este diagnóstico se presenta asimismo una serie de herramientas (mapas, gráficos e información secundaria) que serán de utilidad para definir los niveles de riesgo de los proyectos y especificar el tipo de estudios requeridos.

    • Aspectos Legales

    El GA cuenta con una Normativa Legal que sirvió de fundamento para llevar a cabo el PIVIP. Estos Instrumentos jurídicos procuran el bienestar social, la conservación de la biodiversidad y el manejo de los recursos naturales y el ambiente, regulando los aspectos relacionados con el sector transporte y la participación ciudadana.

    En el sistema federal de gobierno, según la Constitución Nacional, las Provincias conservan el poder no delegado en la Nación (Articulo121); esto implica que las competencias que la Constitución no atribuye explícita o implícitamente al gobierno central, le corresponden a las Provincias, ya que son organizaciones que preceden a la institucionalización de la Nación.

    • Marco Legal Ambiental General

    En materia ambiental, el artículo 41 de la Constitución Nacional, incorporado a la Carta Magna por la reforma de 1994, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las Provincias las necesarias para complementarlas. En uso de esas competencias el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.675, que contempla los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. En este reparto de atribuciones, las Provincias pueden reglamentar los aspectos previstos en la normativa nacional, incluso mejorarlos o ampliarlos, pero nunca incumplirlos. Para entender lo expuesto desde la perspectiva de la jerarquía normativa, debe recalcarse que en la cúspide del sistema se encuentra la Constitución, luego los tratados internacionales sobre la materia, siguiéndoles la normativa nacional, y por último la normativa Provincial. En caso de conflicto entre normas, prevalece la ubicada en un peldaño superior del esquema.

    En el mes de julio de 1993 se firmó, entre las Provincias y la Nación, el Pacto Federal Ambiental, el cual es llamado a ser el instrumento de compromiso nacional para acordar un marco ambiental que fije las bases a nivel nacional, promoviendo la unificación de todos los organismos ambientales, sistematizar la legislación y desarrollar una conciencia nacional sobre la temática ambiental y social.

    La gestión ambiental en Argentina se enmarca dentro de la Ley N° 25.675, Ley General del Ambiente, promulgada en el mes de noviembre del 2002 que rige en el territorio nacional, constituyendo el cuerpo legal y convirtiéndose en la documentación fundamental y necesaria para regular la temática ambiental del país. Entre algunos aspectos principales que se citan en la Ley están los siguientes:

    • Establece presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica e implementación del desarrollo sustentable.

    • Fija los objetivos de la política ambiental nacional: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, entre otros;

    • Establece los principios a los cuales estarán sujetas la interpretación y aplicación de la ley: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sostenibilidad, de solidaridad y de cooperación;

    • Establece los instrumentos de política y gestión ambiental: ordenamiento ambiental del territorio (a través del Consejo Federal del Ambiente, COFEMA); evaluación de impacto ambiental; sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; educación, sistema de diagnóstico e información ambiental; participación ciudadana; régimen económico de promoción del desarrollo sustentable; instituye el Sistema Federal Ambiental, instrumentado por el COFEMA, para coordinar la política ambiental entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires;

    • Ratifica los acuerdos federales: constitución del COFEMA y Pacto Federal.

    Asimismo, existe una serie de leyes nacionales aplicables a los proyectos viales, entre las principales pueden citarse:

    Leyes Nacionales

    Contenidos

    Nº 13273/48

    Riqueza Forestal

    Nº 19587, Dec 351/79

    Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo

    Nº 22351/80

    Parques y Reservas Naturales

    Nº 22421/81

    Protección de Fauna Silvestre

    Nº 22428/81

    Conservación de Suelos

    Nº 24051/92

    Residuos Peligrosos

    Nº 24449/94

    Tránsito y Transporte Automotor

    Nº 24585/94

    Protección Ambiental de la Actividad Minera

    Nº 24557/96

    Riesgos del Trabajo

    Nº 25743/03

    Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Patrimonio Cultural

    Nº 26.331/07

    Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

    El GA ha adoptado instrumentos jurídicos internacionales en diferentes temas relacionados con la protección de los recursos naturales, su biodiversidad y los aspectos étnicos, que conllevan asumir una serie de compromisos para su cumplimiento El cuadro Nº 2 resume los principales convenios internacionales con relación al desarrollo de infraestructura vial que Argentina ha ratificado, suscrito o aprobado sus postulados mediante ley Cuadro Nº 2. Convenios Internacionales Vinculados con el Sector Transporte

    Convenios Internacionales

    Ratificación/Ley

    Declaración Conferencia de UN sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 1972)

    Ratificada

    Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional-RAMSAR (Ramsar, 1971)

    Ley N° 23.919/91. Aprueba Convención so- bre Conservación de los Humedales y Hábi- tat de Aves Acuáticas (1972, París, 1982)

    CITES (Convención sobre el Comercio Internacional sobre Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973)

    Ley N° 23.344 Aprueba Convención CITES; Ley N° 23.815/83. Aprueba Enmienda Adoptada en Botswana (1983)

    Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo (Río de Janeiro, 1992)

    Principios sobre (i) Criterios de Precaución y (ii) Exigencia de la Evaluación Previa del Impacto Ambiental, aceptados en 1992.

    Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992).

    Ley N° 24.375/94.

    Convención de las UN. Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular África (París, 1994)

    Ley N° 24.701/94.

    Convención de las UN. Asentamientos Humanos. HABITAT II. Estambul, 1996)

    Suscrita por Argentina (1996)

    Marco Legal Provincial

    Se presenta un breve diagnóstico de los aspectos legales de las Provincias participantes del Programa Marco Legal Ambiental de la Provincia de Chubut La Ley Provincial No 5439 sancionada el 16/12/2005, denominada Código Ambiental de la Provincia de Chubut, tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras. Esta ley cuenta con un título dedicado a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), donde se trata la necesidad y obligación de una evaluación ambiental a la cual debe ser sometida toda actividad u obra capaz de degradar al ambiente, así como también especifica la autoridad de aplicación y sanciones previstas para el incumplimiento de la misma, como los mecanismos de presentación y tramitación de la evaluación ambiental (EA). El capítulo de EIA de la ley se encuentra reglamentado por el Decreto Nº 185/09.

    La Ley Provincial No.5234/04 regula el transporte y comercialización de toda sustancia minera, básicamente, mediante la creación de una Guía de Transporte de Minerales la cual ampara al productor minero ante cualquier control.

    La Ley Provincial No. 3742 se adhiere a La Ley Nacional No. 24051 que regula la generación, manipulación, transporte y deposición final de residuos peligrosos y crea un registro Provincial de generadores y operadores de sustancias peligrosas, sancionando el Decreto Reglamentario No. 1675/93 donde designa a la DGPA como organismo de aplicación de tal reglamentación.

    Sumado a la legislación referente al cuidado del ambiente, los pliegos de licitación de las obras viales incluyen una cláusula que obliga al contratista de la obra a cumplir con las recomendaciones contenidas en los Manuales ambientales de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV): Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de obras viales (MEGA), y la Revisión y Ajuste de los Procedimientos de Mitigación Ambiental, 1998, complementado con el MCMAS, M ó d u l o Ambiental para Obras Viales del Manual Operativo del PIVIP. En el cuadro Nº 3 se presentan leyes y decretos adicionales relacionados con el sector de transporte:

    Cuadro Nº 3. Marco Legal Ambiental en la Provincia

    Decreto / Ley

    Entidad de Aplicación

    Contenido

    Ley Nº 5439 y Decreto Reglam. Nº 185/09

    Dirección General de Protección Ambiental

    Evaluación de Impacto Ambiental

    Ley No.4722

    Secretaria Turismo y Áreas Protegidas

    Plan de Manejo de Península Valdéz

    Ley No. 4617

    Secretaria Turismo y Áreas Protegidas

    Sistema Provincial de Áreas Protegidas

    Ley No. 5234/94

    Dirección General de Protección Ambiental Dirección General de Minas y Geología

    Regulación del transporte de sustancias minerales

    Ley No. 3742/93 y Decreto Reg No. 1675/93

    Dirección General de Protección Ambiental y Autoridades Policiales de fiscalización

    Crea el registro de generadores y operadores de sustancias peligrosas.

    Marco Legal Ambiental de la Provincia de Córdoba La Ley No.7343/85, sancionada el 29 de agosto de 1995, denominada Ley Provincial del Ambiente, constituye el marco legal ambiental. Su objetivo, plasmado en el Artículo 1 establece "la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, para lograr y mantener una óptima calidad de vida". Consta de cinco Títulos y 82 Artículos, habiendo sido modificada por Ley N° 8789 (B.O.P. 21/09/99).

    De esta Ley sólo se han reglamentado los Artículos que integran el Capítulo IX del Título III, relacionados al Impacto Ambiental, mediante Decreto N° 3290/90, que fuera reemplazado por el Decreto N° 2131 del año 2000, que define el procedimiento a seguir para las Evaluaciones de Impacto Ambiental, basado sobre "la necesidad de instaurar un sistema integral, moderno, ágil e innovador", incorporando la obligatoriedad de someter a este proceso los diferentes actos o emprendimientos, incorporando herramientas de gestión que modifican la relación entre el Estado y las acciones privadas, especialmente en lo referente a su control.

    Los Anexos del decreto (I y II) definen los proyectos sujetos obligatoriamente a la presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y a aquellos que deben presentar Aviso de Proyecto (resumen de la obra y/o acción propuesta) y condicionalmente sujetos a la presentación de EIA. En el cuadro N° 4 se presentan en forma resumida las leyes y decretos relacionados.

    Cuadro Nº 4. Marco Legal Ambiental en la Provincia

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    * fue reemplazada por la Secretaría de Ambiente en el año 2007.

    Marco Legal Ambiental de la Provincia de Corrientes La Ley Provincial Nº 5067, del 14 de Junio de 1996 y sus normativas, constituyen el marco legal sobre la Evaluación de Impacto Ambiental. Establece en su Capitulo I, Ámbito, alcance y Autoridad de Aplicación, definiendo Impacto Ambiental a la actividad humana que directa o indirectamente afectan a: (i) La salud, la calidad de vida de la población como así también la seguridad; (ii) Las actividades sociales y económicas; (iii) La biota; (iv) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del ambiente; (v) la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales. El Artículo 2 instituye que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en la presente Ley que puedan afectar el Ambiente deberán someterse a la EvIA a solicitud de la Autoridad de Aplicación; esta autoridad es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Subsecretaría de Recurso Naturales y Medio Ambiente.

    En el Capitulo II define los Conceptos, Contenidos y Conceptos Técnicos a ser considerados, donde se incluye: 1) Proyecto; 2) Titular del Proyecto y promotor; 3) Autoridad Competente; 4) Autoridad de Aplicación; 5) EIA; 6) Declaración del Impacto Ambiental y todos los efectos negativos, positivos, directos, indirectos, simples acumulativos, sinérgicos, a corto, mediano y largo plazo, permanente, temporal, definiendo en el Capitulo 3 sobre la vigilancia y responsabilidad, con competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación. En el cuadro Nº 5 se presentan en forma resumida las leyes y decretos relacionados con el sector transporte Cuadro Nº 5. Marco Legal Ambiental en la Provincia

    Decreto/ Ley

    Entidad De Aplicación

    Contenido

    Ley Nª 5067/96 14/06/96

    Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA)1

    Los Proyectos Público o Privados consistentes en la realización de Obras, Instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el Anexo de dicho cuerpo normativo deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental.

    Ley Nº 5499 B.O.

    20/12/79

    Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación

    Convenio para el estudio del aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos del Chaco semiárido

    Dto. Nº 876/05

    Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA)

    Instituye y reglamenta la "Audiencia Pública Ambiental"

    Res. Nº 841/092

    Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA)

    Crea y reglamenta el Registro Provincial de Consultores Ambientales

    Decreto-Ley Nº 212, 2001, modifica Art. 4to Ley N 5067, estableciendo al ICCA como autoridad de aplicación Resolución del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente Marco Legal Ambiental de la Provincia de Entre Ríos El marco legal es la Constitución Nacional, con la reforma de 1994, las normas de presupuestos mínimos ambientales, principalmente la Ley General del Ambiente en lo atinente a los principios de prevención, responsabilidad, ubsidiariedad, solidaridad y cooperación y la Ley Nacional N° 24.354, que crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, con la obligación de efectuar EIA por parte del organismo público responsable de los proyectos.

    En la Provincia la legislación vigente incluye leyes específicas relacionadas con la preservación, conservación y defensa de los componentes del medio en el que se proyecta realizar la obra. En el Cuadro Nº 6 se detallan las leyes específicas de la Provincia.

    Cuadro Nº 6. Marco Legal Ambiental en la Provincia

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    Marco Legal Ambiental de la Provincia de Neuquén La Ley Marco y normativa Provincial que establece los requisitos de las Ev.As es la N° 1875/90 (TO Ley N° 2267/99), Decreto 2656/99.

    Esta ley establece los principios para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente en el territorio de la Provincia, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes. El Art. 24 establece que como condición previa a la ejecución de obras, proyectos o emprendimientos que por sus características impliquen riesgo ambiental, se deberá cumplir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para obtener la Licencia Ambiental (LA), emitida por la Autoridad de Aplicación.

    Al respecto la reglamentación sostiene que los proyectos propiciados por los distintos organismos del Estado que den lugar a la realización o establecimiento de obras o servicios públicos deberán contar previamente con la LA al momento de ser puestos a licitación, concurso o ser de alguna manera ofertados a terceros.

    La Licencia Ambiental: Es el acto administrativo emitido por la AuA que implica la aprobación de un EIA o Informe Ambiental (IA), la admisión de los impactos ambientales declarados por el proponente, y mediante el cual se establecen las condiciones a las que debe ajustarse éste durante las etapas del proyecto o actividad..

    En los Anexos de la Ley N° 2267 Dec. Regl. N° 2656/99 se categorizan las evaluaciones, contemplando la preparación de Estudios de Impactos Ambientales (EIA) para los proyectos más complejos. En caso de menor riesgo se establece la preparación de Informes Ambientales (IA) y para obras ya ejecutadas se fijó la figura de Auditorías Ambientales (AuAm). En dichos documentos el proponente formulará una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y detallará el Plan de Gestión Ambiental (PGA) comprometido a realizar durante el desarrollo del proyecto en todas sus etapas.

    Los EIA, IA o AuAm se presentan ante la Autoridad de Aplicación según las pautas que se establecen en el Anexo III de la Ley. El Área Técnica analiza la documentación y dictamina si procede dar intervención a otros organismos Provinciales y/o municipales.

    El procedimiento para la aprobación contempla un régimen de audiencias públicas en casos de EIA y de licencias ambientales. Las actuaciones pasan sucesivamente por el Área Técnica y el Área Legal de la Autoridad de Aplicación las que dictaminarán con base en lo actuado si procede o no la emisión de la LA. En el cuadro Nº7 se resumen las leyes y decretos relacionados Cuadro No. 7. Marco Legal Ambiental en la Provincia

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    Marco legal ambiental de la Provincia de Santa Fe La Ley Provincial 11.717/99, de "Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable", crea un órgano que concentra las competencias reglamentarias de control y sanción en la materia, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia Dentro de sus objetivos generales establece los principios para preservar, conservar, mejorar y recuperar el ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, garantizando a toda persona el goce de un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado para el desarrollo de una buena calidad de vida y dignidad del ser humano, con la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e independiente.

    La Ley establece: "los responsables de proyectos, deberán presentar ante la Secretaría los EIA". Asimismo, con relación a Impacto Ambiental, presenta artículos relevantes para la gestión en el sector transporte:

    • Art. 18. Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme el Art. 21, una de EvIA en todas sus etapas

    • Art. 19. Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el Informe de EvIA, aprobado por la SEMAyDS

    • Art. 21. La reglamentación preverá los procedimientos para la realización y aprobación de los EIA y de las AuAm. Esta deberá contener asimismo la categorización de industrias, obras y actividades, según su riesgo presunto, localización, escala, peligrosidad, calidad y cantidad de materia prima o insumos, cantidad y calidad de residuos que generen, consumo energético y demás características que considere pertinentes

    El Decreto 0101/03, establece procedimientos de gestión ambiental para cumplir con la legislación ambiental, que establece la categorización ambiental; evaluación de EIA de emprendimientos; certificación de aptitud ambiental; cambios, modificaciones y ampliaciones; de la obra pública; de los registros; de las auditorias ambientales; de la audiencia pública: e infracciones, sanciones e incentivos). La violación de este decreto hará pasible de apercibimiento, suspensión o revocación total o parcial del Certificado de Aptitud Ambienta.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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