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Normativa legal vigente relacionada con el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para grupos migrantes



  1. Mujeres migrantes
  2. Marco jurídico
  3. Derechos violados a luz día y a la sombra de noche
  4. Mujeres migrantes y seguridad social
  5. Mujeres en el servicio doméstico
  6. Mujeres y desarrollo rural
  7. Instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer
  8. Leyes promulgadas en favor de la mujer y/o relacionadas
  9. Cuadro de leyes dictaminadas por la comisión de la mujer legislatura 1999-2000

Las legislaciones en la región de CA han permanecido frágiles, conservadoras y bastante patriarcales en lo que respecta al enfoque de género y es menester ocuparse de superar esta debilidad puesto que tienen serias repercusiones en la vida de las mujeres:

  • Derechos como mujer (sujeto de derechos)

  • Acceso a la justicia

  • Inequidades sociales, laborales, económicas y culturales que son víctimas

  • Desprotección en la violencia en el hogar, el tráfico y trata humana, abusos y explotación sexo comercial, en los derechos de sus hijos a su protección maternal o reunificación familiar, discriminación, secuestros, violaciones sexuales y muerte.

Me parece importante hacer referencia y mencionar las palabras de la representante para Nicaragua de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) cuando dice que "la inequidad de género, los diferentes tipos de violencia hacia la mujer, su vulnerabilidad como mujer y migrante, el estatus legal, nivel educativo, acceso al empleo, capacidades diferentes, discriminación, exclusión social y falta de oportunidades, así como limitaciones por el desconocimiento y minimización del tema en las autoridades públicas (en especial de los derechos laborales), la persecución del delito hasta la condena del victimario y la re victimización convierte en fácil víctima de la trata de personas y explotación sexual y laboral a la mujer.2

Así que, nos es un asunto tan simple realizar un añadido temático, o de enfoque o del sustantivo "mujer" en los instrumentos jurídicos nacionales, regionales o internacionales. Sino más bien, realizar los cambios necesarios y máximos de abordar los derechos de la mujer en toda su integralidad y totalidad, libre de estigmatizaciones religiosas, extremismos feministas o retórica jurídica.

Es meritorio reconocer las luchas que organizaciones de mujeres realizan con valor, tenacidad, organización e inteligencia profesional por defender sus derechos.

Mujeres Migrantes3

La mujer migrante es ante todo, mujer. Y es madre, soltera o esposa.

Porque no decirlo también, divorciada, separada o incluso, una religiosa o monjita. Sin tapujos, también decir lo mismo de una prostituta o una lesbiana, una mujer conviviendo con el VIH o el SIDA, una persona con capacidades diferentes; una profesional o una campesina, una policía o una empleada doméstica. Son ante todo, mujeres sujeto de derechos.

El número de mujeres ha incrementado en los flujos migratorios dentro de la región e internacionales. En estudios realizados por la RED a principios del 2010 sobre la migración hacia Costa Rica más del 50% de las personas que componen el flujo migratorio, son mujeres que oscilan entre los 16 y 42 años de edad.4 Así también lo confirma el Departamento de Asuntos económicos y sociales de las Naciones Unidas (2009): "La representación de la mujer en los contingentes internacionales pasó al 50,1% en 2010".

Algunos estudios señalan que las mujeres enfrentan una doble desigualdad, por su condición de mujer y por su condición de inmigrante.5 Durante el proceso migratorio se ven expuestas a abusos sexuales y violaciones. Es evidente la situación de vulnerabilidad de las mujeres migrantes (particularmente mujeres adolescentes y jóvenes) por su condición de indocumentadas, desconocimiento de sus derechos humanos, leyes, normas y procedimientos de denuncia de la violación de los mismos.

Pero un fenómeno social muy evidente y alarmante en todas las sociedades en nuestra región merece no solo legislación, sino política públicas coherentes con el respeto a la vida y libertad de la mujer.

Basta con observar estos datos: "En CA perdieron la vida por violencia delictiva 18 mil personas en el 2010: 36% Guatemala, 24% Honduras, 6% Panamá, 5% Nicaragua y 3% Costa Rica"6 y si revisamos las estadísticas de la Policía Nacional y organizaciones de protección de mujeres víctimas de violencia nos indican que las mujeres ocupan el primer lugar en las listas de víctimas por violencia intrafamiliar, abusos sexuales, violencia de género entre otras discriminaciones que son objeto por individuos con quienes conviven, delincuentes, secuestradores, tratantes, traficantes y funcionarios públicos y privados. Datos todavía conservadores, pues la mayoría de estas mujeres permanecen en silencio, en lo oculto, llenas de temor a ser revictimizadas, condenadas por su vecindario y familiares y discriminadas en todo sentido.

Las evidencias en nuestros estudios nos señalan que los procesos migratorios las exponen a ellas y a los jóvenes a abusos, violencia y riesgos en la salud sexual y reproductiva. Expertas en el tema afirman que el 50% de las legislaciones en CA restan derechos a la mujer, penalizan el aborto (como es el caso de Nicaragua, lo que ha significado un retroceso jurídica y una violación al derecho de libertad de la mujer).

Esta semana se reúnen los Estados y Gobiernos para abordara la Estrategia de Seguridad para CA aprobada en el 2007. Esta estrategia que ha sido criticada por la sociedad civil contiene limitaciones desde su concepción hasta su implementación, está dominada por un enfoque de seguridad militar y de una clara ausencia del enfoque de género. Existe gran ambigüedad en los términos de femicidio y feminicidio.7 No están todos los factores de violencia hacia la mujer; existe violencia institucional que pasa a ser femicidio. En la prevención de tráfico y trata debiera darse énfasis al tráfico de mujeres con fines sexuales, entre muchas otras observaciones dadas por organizaciones de la sociedad civil y expertas.8

Marco Jurídico

El marco jurídico regional se ha venido enriquecimiento con modernas Convenciones, Protocolos y Disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) protegiendo los derechos la mujer de manera cada vez más integral.

En lo que respecta a Nicaragua existen avances como retrocesos. Sin embargo, es laudable mencionar el Proyecto Binacional sobre Migración Internacional y Desarrollo, con enfoque de género y generacional, salud sexual y reproductiva en la frontera Nicaragua – Costa Rica y los nueve programas que desarrolla el Ministerio de Salud en coordinación con otros Ministerios o Instituciones con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).9

Así también, El Ministerio de Gobernación (MIGOB) con la asistencia técnica y financiera del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) inauguró en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN) el II Diplomado en Salud Sexual y Reproductiva dirigido a docentes de la Academia de Policía Walter Mendoza, la Escuela Nacional de Bomberos y la Escuela del Sistema Penitenciario.10

Uno de los aspectos más sensibles de las violaciones y omisiones de derechos de la mujer en la legislación nicaragüense, amén de todos aquellos ya mencionados, es la penalización del aborto.11

Cuando un tema como el aborto como cualquier otro que esté relacionado con los derechos de las personas se coloca en la tarima de la política, lamentablemente se pierde la óptica y la dimensión correcta, y por lo tanto, la decisiones no siempre son las mejores y más acertadas. Desde mi óptica personal el tema del aborto es un derecho de libertad de la mujer, que al penalizarlo están violándolo constitucionalmente. Es ahí entonces que la responsabilidad de los Estados y Gobiernos de turno, así como sectores como las Iglesias cristianas o cualquier denominación e incluso organizaciones civiles, sector económico privado y la misma población tienen la responsabilidad de orientar y educar a la ciudadanía sin espejismos ni tabúes religiosos, moralistas y de un conservadurismo fuera de época y contextos sociales modernos.

Lo cierto es que las muertes maternas continúan o se mantienen en los registros, los embarazos de mujeres adolescentes -aunque las campañas de preservativos han surtido efecto -, no han impedido que dichos embarazos continúen, los hombres siguen a la cabeza de ser los primeros contaminadores de VIH – SIDA, entre otras circunstancias mencionadas por expertos.

Observemos por ejemplo la discusión respecto al Código de la Niñez y lo que dispone el Código Penal. ¿Qué debe prevalece los derechos de la Convención del Niño o el diseño punitivo que pocas veces logra reformar y reintegrar socialmente al adolescente?

En lo que respecta a la legislación migratoria, de los países centroamericanos tres de ellos tienen nueva ley migratoria: Panamá (2008), Costa Rica (2010), Nicaragua (2011), Guatemala (aún no aprobada) y México (2011). Todas estas legislaciones son desiguales y los términos aunque similares y tienden a significar lo mismo, son aplicados de diferentes maneras en la práctica.

Los derechos de la mujer migrante y sus familiares, especialmente, de las niñas, niños y adolescentes es inequitativo e inconsistente con los instrumentos jurídicos que casi todos los países han firmado o ratificado. Nicaragua ha ratificado/firmado 14 instrumentos relativos a los derechos de las personas migrantes y sus familiares.12

Derechos violados a luz día y a la sombra de noche

La Coalición Nacional contra la Trata de personas estableció los Lineamientos nacionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para combatir la trata de personas en Nicaragua. Este esfuerzo carece de un enfoque de género que rescate el derecho internacional y humanitario de la mujer y de la niñez y adolescencia. Merece reconocimiento el proyecto de atención y reinserción socio económica de mujeres víctimas de trata de personas y abusos sexuales de Chinandega con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Qué derechos de la mujer son violados con frecuencia en nuestro país y en el exterior:

  • Derecho a ser tratada como mujer

  • Derecho a la vida

  • Derecho a la justicia

  • Derecho a la libertad

  • Derecho a la educación y capacitación

  • Derecho a una familia integrada

  • Derecho al trabajo

  • Derecho a un salario digno y justo

  • Derecho a la promoción profesional

  • Derecho a la integridad física y psicológica

  • Derecho a la salud sexual y reproductiva

– Los Estados deben asegurar que todas las mujeres embarazadas reciban una protección adecuada a su salud, adoptando todas las medidas necesarias a fin de que su condición de irregularidad no sea un obstáculo para acceder a una atención adecuada durante el embarazo, el parto y una vez acontecido éste.

– Entre otras medidas, los Estados podrían implementar campañas de información dirigidas a mujeres

Las mujeres migrantes independientemente de su situación de irregularidad migratoria urgen:

  • Prioridad para obtener sus documentos de identidad, viaje, permisos laborales con el apoyo de los consulados.

  • Mayor información sobre las disposiciones migratorias y disminución de los aranceles migratorios.

  • Atención y protección a mujeres embarazadas y su impacto en las niñas y niños

  • Protección y apoyo para la reunificación de su familia

Los Estados deben eliminar o modificar todas las normas sobre prohibición de ingreso al país que impliquen un acto de discriminación, en particular respecto de:

  • Las personas con discapacidad y sus familias.

  • Las personas que viven con VIH-SIDA y sus familias.

  • Cualquier otra condición o estado de salud que no suponga un riesgo cierto, fundamentado y temporal para la salud pública, en cuyo caso la decisión deberá asegurar los principios y estándares internacionales de derechos humanos aplicables.

Mujeres migrantes y seguridad social

Es aplaudible los avances en la protección de los derechos de seguridad social para los migrantes, como recientemente han firmado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social 11 países iberoamericanos y lo han ratificado ocho: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Portugal; ha durado siete años y ahora logra garantizar la cobertura mínima de la pensión de jubilación en un espacio de 611 millones de habitantes; en España hay un total de 648.962 ciudadanos iberoamericanos afiliados a la Seguridad Social.

El principio fundamental que inspira el acuerdo es el de la "igualdad de trato" de los trabajadores de todos los países firmantes. Las prestaciones que cubre el convenio son las de carácter contributivo de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En caso de que ya exista un acuerdo previo en materia de seguridad social, se le aplicará el que sea más favorable.

El secretario de Estado español no disimuló su entusiasmo por este acuerdo iberoamericano.

La globalización tiene "efectos perversos", dijo, pero en este caso "estamos globalizando los derechos de los trabajadores iberoamericanos por encima incluso de los capitales financieros". Cuando se culmine la ratificación y puesta en marcha, "estarán más protegidos los derechos de los trabajadores que las inversiones de las multinacionales".

"No hablamos de cosas abstractas", quiso precisar Granado. "Hablamos de quienes han trabajado en la informalidad, de quienes llegan con dificultad a la cotización mínima, de aquellos para quienes la diferencia entre un año más o menos de cotización es la diferencia entre tener una renta en la vejez o no tenerla".

EL PAIS

http://www.elpais.com/articulo/internacio nal/Espana/Brasil/Bolivia/garantizan/derec ho/pension/emigrantes/elpepuint/2011061 4elpepuint_10/Tes

Mujeres en el servicio doméstico

En Ginebra (16 de junio de 2011) los gobiernos, empleadores y trabajadores del mundo en la 100a Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en Ginebra, Suiza adoptaron el primer Convenio y Recomendación sobre el Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos.

El Convenio comienza por reconocer la "contribución significativa de las trabajadoras del hogar a la economía global" ya que este trabajo es "infravalorado e invisible, y es realizado principalmente por mujeres y niñas, muchos de las cuales son migrantes o miembros de comunidades desfavorecidas". Afirma que las trabajadoras del hogar tienen los mismos derechos fundamentales que tienen todos los trabajadores:

  • el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva,

  • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso,

  • la abolición efectiva del trabajo infantil, y

  • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Con este Convenio, los gobiernos tienen el deber de tomar medidas para asegurarse de que las trabajadoras del hogar gocen de estos derechos fundamentales. Les pediremos que adopten medidas para garantizar que las trabajadoras del hogar gocen de protección eficaz contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Enlace con http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/100thSession/lang–es/index.htm

Mujeres y desarrollo rural

Los Estados y Gobiernos, sectores sociales y privados olvidan que las mujeres son sujetos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, que aportan sustantivamente a las cuentas nacionales de los países. Su aporte en acciones orientadas a la conservación de la naturaleza es también un elemento fundamental de las estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático en Centroamérica.

Las desventajas históricas de las mujeres, su limitado acceso a recursos, las restricciones a sus derechos y su escasa participación en los espacios de toma de decisiones, son factores determinantes para hacerlas altamente vulnerables, y probablemente acrecentarán los patrones ya existentes de inequidad (Informe sobre Desarrollo Humano, PNUD, 2007).13

  • Se necesita mejorar la colaboración entre hombres y mujeres para hacer frente a los riesgos climatológicos.

  • El impacto del cambio climático agravará la exclusión de las mujeres dedicadas a la agricultura, debido a la falta de tierras fértiles. Se debe apoyar particularmente a las mujeres, no solo para que tengan acceso a recursos naturales, sino también para que tomen decisiones acerca del manejo de bosques, el acceso al financiamiento y para que sea tenido en cuenta su conocimiento tradicional.

  • La desigualdad de género tiene un impacto negativo en la gestión de la tierra y de las plantaciones agroforestales. Es indispensable aclarar la tenencia de la tierra y los derechos de propiedad de las mujeres, a nivel local y nacional.

  • Las comunidades locales disponen de algunas estrategias para hacer frente a la variabilidad climática y sus efectos; sin embargo, no serán suficientes si las condiciones actuales se acentúan. Es necesario el apoyo de los gobiernos, los Estados, el Sistema de Integración Centroamericana-SICA y la sociedad civil en su conjunto, para acompañar a las comunidades locales en sus iniciativas.

5. Como lo han demostrado las inundaciones recientes, las comunidades rurales son vulnerables a nuevas amenazas climatológicas. Por tanto, es cada día más importante que la reducción de riesgos por desastres esté incorporada en el nivel nacional, regional y local, y que tenga en cuenta ese impacto diferenciado, aún en la misma diversidad de las mujeres: rurales, indígenas, afro descendientes, discapacitadas, entre otras.

Aguilar, L. 2009. Manual de Capacitación en Género y Cambio Climático. UICN, PNUD y GGCA. San José, Costa Rica: Master Litho.

Instrumentos Internacionales de protección de los derechos de la mujer:

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (entró en vigor en 2011)

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)

Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños (ONU, 2000)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (1999)

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1999) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995)

Convención Interamericana de la Organización de los Estados Americanos para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1994)

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994)

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990)

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Protocolo sobre Estatuto de Refugiados (1967)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)

Convención para la represión de la trata de personas y explotación de la prostitución (1950)

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) En Nicaragua:

LEYES PROMULGADAS EN FAVOR DE LA MUJER Y/O RELACIONADAS

Nº de Ley

Fecha de Prom.

Fecha de Publ.

ASUNTO

Ley 26260

22-12-93

24-12-93

Ley que establece la Política de Estado frente a la Violencia Familiar y las medidas de protección.

Ley 26628

19-06-96

20-06-96

Ley de ampliación para las mujeres al acceso a las escuelas Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y siguiendo carreras militares bajo los mismos principios que rigen para el personal masculino.

Ley 26772

14-04-97

17-04-97

Ley que señala que las ofertas de empleo o acceso a medios de formación educativa no podrán ser discriminatorias, debe hacer igualdad de oportunidades o de trato.

Ley 26788

15-05-97

16-05-97

Ley Nº26788 Modifican el Código Penal, para los casos de delitos y faltas de lesiones en agravio de los menores de edad

Ley 26790

17-05-97

18-05-98

Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud

D.S. 003-97

Promudeh

22-05-97

11-06-97

Aprueban el Plan Nacional de Acción por la Infancia

Ley 26830

18-06-97

01-07-97

Aprueban Ley de Seguridad y tranquilidad Pública en Espectáculos Deportivos

Ley 26842

15-07-97

20-07-97

Aprueban Ley General de la Salud

D.S. 007-97 TR

15-07-97

16-07-97

Dictan disposiciones referidas a la aplicación del régimen laboral de seguridad social establecido en el Decreto Legislativo Nº885

R.S. 059-97

Promudeh

08-08-97

09-08-97

Crean comité encargado de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos destinados a la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país.

Ley 26859

29-09-97

01-10-97

Ley Orgánica de Elecciones, artículo 116º incorpora el sistema de cuotas en las elecciones generales.

Ley 26864

13-10-97

14-10-97

Ley de Elecciones Municipales, artículo 10º, inciso 2), incorpora el sistema de cuotas en las elecciones municipales.

Ley 26872

12-11-97

13-11-97

Aprueba Ley de Conciliación Extrajudicial

Ley 26875

12-11-97

15-11-97

Modifica el artículo 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley 26875, precisando las funciones de las municipalidades en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y del

 

Nº de Ley

Fecha de Prom.

Fecha de Publ.

ASUNTO

adolescente.

Ley 26926

30-01-98

21-02-98

Ley que modifica diversos artículos del Código Penal e incorpora el XIV-A, referido a los delitos contra la humanidad, Genocidio, Desaparición forzada y Tortura.

Ley 26941

06-04-98

16-04-98

Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº26102, Código de los Niños y Adolescentes. Referidos a la integridad personal, educación, cultura , deporte y recreación, así como al respeto y al derecho a la educación de las adolescentes embarazadas.

Ley 26957

29-05-98

30-05-98

Ley que prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad.

D.L. 899

26-05-98

28-05-98

Ley contra el Pandillaje Pernicioso

Ley 26981

01-10-98

03-10-98

Ley de Procedimiento Administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono

Ley 26989

07-11-98

09-11-98

Ley que modifica el artículo 7º de la Ley del Servicio Militar Obligatorio prohibiendo las levas.

Ley 27007

02-12-98

03-12-98

Ley que faculta a las defensorías del Niño y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecución.

Ley 27016

19-12-98

20-12-98

Modifica el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Precisando en que establecimientos del Estado de realiza la consulta médica con valor probatorio en los procesos por violencia familiar y disponiendo que la consulta que origina estos certificados sea gratuita.

Ley 27024

23-12-98

25-12-98

Ley modificatoria del artículo 22º del Código Penal. Se precisa que si el agente tienes menos de 21 años y más de 18, así como si tiene más de 65 años, se podrá reducir prudencialmente las penas. Quedando exentos de este beneficio quienes cometen delitos de violación a la libertad sexual, Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y otros cuya pena sea superior a los 25 años o cadena perpetua.

Ley 27056

29-01-99

30-01-99

Ley que crea el seguro social de salud (ESSALUD)

Ley 27048

31-12-98

06-01-99

Ley que modifica el Código Civil, declaración de paternidad y maternidad. Incorporando la prueba del ADN

Ley 27055

22-01-99

24-01-99

Ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes y el Código de Procedimientos Penales, referidos al proceso penal en los delitos de violación sexual a menores de edad.

 

Nº de Ley

Fecha de Prom.

Fecha de Publ.

ASUNTO

Ley 27057

30-01-99

03-02-99

Adiciona párrafo al artículo Nº206 del Código del Niño y el Adolescente, referido al abandono de procesos relacionados a los niños y adolescentes

Ley 27115

16.05.99

17.05,99

Establece la Acción Penal pública en los delitos contra la Libertad Sexual

Ley 27134

04-06-99

05-06-99

Establece el Acceso de las Mujeres a la Escuela Nacional de la Marina Mercante

D.S. N° 001-2000

PROMUDEH

02-02-00

Aprueban y ponen en vigencia Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005

CUADRO DE LEYES DICTAMINADAS POR LA COMISIÓN DE LA MUJER LEGISLATURA 1999-2000

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NOTAS:

2 Fenómeno de las migraciones desde la perspectiva regional con enfoque de género: protección de la mujer migrante víctima de violencia sexual. OIM Bertha Fernández, Representante para Nicaragua. Exposición en la Mesa de Trabajo "Mujeres Nicaragüenses frente al Problema de las Migraciones" Parlamento Centroamericano, el CC-SICA capítulo Nicaragua y la Corte Centroamericana de Justicia. Managua, 02 junio de 2011.

3 http://www.unfpa.or.cr/poblacion-y-desarrollo/personas-migrantes

4 Martha Isabel Cranshaw Guerra. Red Nicaragüense de la Sociedad Civil para las Migraciones. "Análisis del impacto de los documentos nicaragüenses al entrar en vigencia la Ley Migratoria de Costa Rica". Cuaderno Migratorio #10. Managua, 2010. Pág. 30 y ss.

5 Agenda económica concertada desde las mujeres nicaragüenses. UNIFEM-PNUD. Managua, 2009, pág. 29.

6 Juan Bautista Lara. "Vidas Trucadas, consecuencias y retos en CA". Foro sobre seguridad ciudadana. Junio 2011.

7 Feminicidio o femicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al homicidio evitable de mujeres por razones de género. El feminicidio pretende, dentro de la esfera de la violencia contra la mujer, ir más allá del concepto tradicional de las acciones violentas contra las mujeres para englobar otras conductas que habitualmente no son tenidas en cuenta como, por ejemplo, la falta de atención médica a problemas sanitarios femeninos (en campos como la ginecología y la tocología) que deriven en un aumento de la mortalidad femenina. Habitualmente el término no es realmente entendido y se utiliza como la feminización del homicidio.

8 Foro Seguridad regional en AC. Reflexiones desde la perspectiva de la Sociedad Civil y mujeres nicaragüenses es un evento organizado por el CC-SICA capítulo Nicaragua y el Foro de Mujeres por la Integración Centroamericana (FMICA) con el apoyo de la Fundación Friedrich Eber. Managua, 2 junio 2011.

9 http://www.unfpa.org.ni/componentes.php

– Aseguramiento de Insumos de Salud Sexual y Reproductiva en la RAAN, RAAS y Río San Juan NIC/6R/204

– Educación de la Sexualidad y Promoción de la Salud NIC/6R/306

– Participación de los Jóvenes Universitarios y de las Mujeres con VIH en la respuesta a la epidemia del VIH y el SIDA NIC/7R/12A

– Derechos Sexuales y Reproductivos en la búsqueda de una mejor calidad de vida de los y las estudiantes de la Academia de Policía Walter Mendoza NIC/7R/13A PG0001

– Ejército y Salud Sexual y Reproductiva NIC/7R13A PG0002

– Fortalecimiento de los procesos educativos en Salud Sexual y Reproductiva en las escuelas formadoras del Ministerio de Gobernación NIC/7R/13A PG0003

– Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva con énfasis en Adolescentes y Jóvenes. NIC/7R/14A

– Fortalecimiento de la Red Nacional de Casas Maternas NIC/7R/22A

Programa Global para el Aseguramiento de Insumos de Salud Sexual y Reproductiva NIC7R31A

10 http://www.unfpa.org.ni/noticias/diplomadomigob2.php

11 http://www.nodo50.org/mujeresred/spip.php?article808

12 Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Convenio sobre las peores Formas de Trabajo Infantil (OIT –No. 182), la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

13 Foro de Mujeres para la Integración Centroamericana – FMICA. "Aporte desde las mujeres de CA a las políticas regionales del cambio climático". San José, CR junio 2010.

 

 

 

Autor:

Jorge Estrada Silva

Coordinador de la Red Nicaragüense para las Migraciones. Miembro de la Red Regional de las Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM) y Red Internacional de Migración y Desarrollo (RIMD)

Centro de Estudios y Promoción Social (CEPS)

Managua, 23 junio 2011

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