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Nada es nada y mañana es hoy



  1. La seguridad y
    custodia
  2. Clasificación y atención
    integral
  3. Gestión del
    talento humano
  4. Asuntos
    logísticos
  5. Referencia
    Bibliográfica

Los pilares de la administración en cualquiera
que sea su campo de acción, son la planificación,
ejecución y seguimiento. Ahora bien, aplicar estos
procesos en un establecimiento penitenciaria, con las
particularidades inherentes a una institución donde se
mantienen privadas de libertad a personas que se encuentras
sometidos al sistema de justicia, exige la delimitación de
sus ámbitos para comprender sus niveles de complejidad y
definir la estrategia de abordaje del tema.

Como establecimiento penitenciario podría
considerarse a toda dependencia del Estado en la cual la persona
privada de libertad está obligada a pernoctar y permanecer
durante el tiempo que establezca el poder judicial. Así,
es pertinente mencionar que en Venezuela existe una
clasificación de los establecimientos penitenciarios en
función de la condición jurídica de la
población atendida.

Según la Ley de Régimen Penitenciario
(2000), en su artículo 3, "Las penas privativas de la
libertad se cumplirán en las penitenciarías,
cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de
internación que bajo cualquier denominación
existan, se habilitaren o crearen para ese fin
." Por su
parte el Reglamento de Internados Judiciales (1975), en su
artículo 4 expresa:

"Los Internados Judiciales son establecimientos
ordinarios destinados: a) A la reclusión de los encausados
penalmente, previa determinación del órgano
jurisdiccional correspondiente.

b) Al cumplimiento de la pena de prisión, que no
exceda de un (1) año, deducido el lapso de la
detención sufrida antes de producirse sentencia
condenatoria firme.

c) Al cumplimiento de la pena de arresto cuando
así lo determine el Tribunal ejecutor del
fallo.

d) A la reclusión de sujetos procesados conforme
a la Ley sobre Vagos y Maleantes.

e) Al cumplimiento de las medidas correccionales a que
se refieren los literatos c) y f) del artículo 4 de la Ley
sobre Vagos y Maleantes.

f) A la detención preventiva en aquellos lugares
donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos
destinados al efecto." Ambas legislaciones mencionadas,
parcialmente vigentes, permiten establecer una distinción
entre lugares destinados al cumplimiento de penas privativas de
libertad y los establecimientos destinados al resguardo de la
detención preventiva. Técnicamente, se
estaría hablando que los establecimientos que tengan la
designación de "Internados Judiciales" estarían
destinados albergar a las personas en calidad de procesadas, con
una medida de prisión preventiva de libertad, y aquellas
personas con penas cortas, hasta un año. Por su parte,
existen otros establecimientos destinados albergar a las personas
en calidad de penas, es decir, exclusivamente para el
cumplimiento de penas privativas de libertad, cuya
denominación podría no ser siempre la misma. En
este último caso se puede conseguir nombres como: Centro
Penitenciario, Penitenciaría General, Comunidad
Penitenciaria, Centro de Reeducación, pudiendo existir
otras denominaciones.

A pesar de la distinción establecida entre un
Internado Judicial y un Centro de Cumplimiento de Pena, su
funcionamiento operativo es parecido. Son establecimientos
penitenciarios donde debe asegurase la permanencia de la persona
recluida en el recinto, y a su vez, garantizar la atención
integral debida y obligatoria a las personas que permanecen
dentro del mismo. Por otro lado, para lograr realizar estas
funciones, se requiere tanto de un personal capacitado y
profesional, como de los mecanismos para el desarrollo de las
funciones y el desempeño del personal.

En este sentido, se puede decir que la gestión y
administración de establecimientos penitenciarios se
conforman de procesos sustantivos, los cuales pueden agruparse en
cuatro ámbitos: seguridad y custodia, clasificación
y atención integral de la persona privada de libertad,
gestión de talento humano, y asuntos logísticos del
establecimiento penitenciario.

La seguridad y
custodia

Se refiere a los procesos destinados a gestionar las
restricciones de movilización de las personas privadas de
libertad atendiendo al resguardo de sus derechos fundamentales, y
la integridad física de todas y todos los involucrados en
el proceso (personas privadas de libertad, familiares y
visitantes, personal del establecimiento, y cualquier otra
persona que haga vida dentro del establecimiento penitenciario).
Además, comprende la protección e integridad de las
instalaciones del establecimiento penitenciario en función
de evitar conductas desviadas o ilícitas.

En otras palabras, es el ámbito de la
administración de establecimientos penitenciarios asociado
a la gestión de los procedimientos destinados a garantizar
el buen orden dentro de los establecimientos penitenciarios y la
integridad física tanto de las personas que hacen vida
dentro del recinto (privadas de libertad, sus familiares,
personal del establecimiento y visitantes), como de las
instalaciones del establecimiento.

La seguridad de un establecimiento penitenciario tiene
dos componentes:

a) La seguridad externa, encargada de garantizar
la permanencia de la persona privada de libertad dentro del
establecimiento de reclusión. Ejecutada en la actualidad
por la Guardia Nacional Bolivariana. Perfilada como una de las
funciones de la Policía Nacional Bolivariana, establecida
genéricamente en la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008) y
desarrollada dentro del proyecto de ley Código
Penitenciario, aún en discusión en la Asamblea
Nacional.

b) la seguridad interna, encargada de mantener el
buen orden, el régimen interno, la convivencia
pacífica y el desarrollo de las actividades propias del
establecimiento penitenciario, con estricto apego a los Derechos
Humanos. Este aparte de la seguridad penitenciaria es el
más amplio y está íntimamente relacionado
con la Custodia Penitenciaria. Pues, ésta conforma el
conjunto de procedimientos destinados a resguardar, proteger y
vigilar a las personas privadas de libertad, así como
asistirlos en las actividades que realice durante su permanencia
en el sistema penitenciario.

La custodia penitenciaria comprende los
procedimientos de: registro y revisión obligatoria de
personas y objetos que ingresen y egresen del establecimiento
penitenciario (control de acceso, cacheo); revisión
exhaustiva de personas, objetos y áreas del
establecimiento penitenciario, con la finalidad de detectar y
decomisar, objetos de ingreso y tenencia prohibida (requisa);
verificación física y del número de personas
privadas de libertad que se encuentran en el establecimiento
penitenciario de reclusión (Conteo y lista de
población); mediar y controlar en situaciones de
confrontación de intereses entre dos o más personas
dentro del medio carcelario (resolución de conflictos y
disciplina); y, asistencia durante el desarrollo de las
actividades ordinarias y extraordinarias, dentro o fuera de las
instalaciones del establecimiento, para garantizar el orden y la
disciplina de la población penitenciaria que participa en
las actividades (asistencia y seguimiento de actividades:
traslados, visitas, salidas transitorias).

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
reclusos (1977), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico
y Social en 1957 y ratificadas en 1977. Es un instrumento
internacional que establece los principios rectores y las
condiciones mínimas para la estancia de personas recluidas
en establecimientos penitenciarios, dentro del marco de los
Derechos Humanos.

El mencionado documento no presenta un aparte
específico con respecto al ámbito de seguridad y
custodia, sin embargo, tácitamente hace consideraciones
sobre la relación entre las actividades rutinarias de las
personas que se encuentran encarceladas y el cómo estas
actividades podrían afectar la seguridad y el buen orden
del establecimiento. Por lo que se debe tener en cuenta estas
consideraciones para la planificación tanto de las
actividades, como de la seguridad y custodia. Por su parte, se
hace mención de un principio para mantener el buen orden
del establecimiento en la regla número 27 que de dice:
"el orden y la disciplina se mantendrán con firmeza,
pero sin imponer más restricciones de las necesarias para
mantener la seguridad y la buena organización de la vida
en común
." Dentro del contexto nacional, orientado
por la normativa internacional la Ley de Régimen
Penitenciario (2000) mantiene las consideraciones mencionadas y
desarrolla un capitulo completo acerca de la disciplina. En el
Reglamento de Internado Judiciales (1975) se especifican
funciones de los que serían responsables de este
ámbito dentro de un Internado Judicial, sin mucha
especificidad en cuanto a otros procedimientos propios de la
custodia, se enfocan en la disciplina y buena convivencia dentro
del recinto.

El campo de la seguridad y custodia penitenciaria
enmarcado en los principios de un Estado democrático
garante de Derechos, ha sido uno de los temas poco desarrollados
dentro de la academia. El foco de atención, por lo
general, se fija en la violación de Derechos, mas no en
cómo se están desarrollando los procesos de
seguridad y custodia y los aspectos asociados a estos. Por otro
lado, como se puede evidenciar, la legislación que rige el
área se encuentra dispersa y poco clara en cuanto a los
detalles para el desarrollo de los procedimientos propios de esta
área y las normas que deberían regir dichos
procedimientos.

El Consejo Superior Penitenciario4, creado en 2008 para
diseñar y formular políticas integrales en materia
penitenciaria, así como tomar decisiones y supervisar los
modelos y programas de atención integral inherentes a la
mencionada materia en Venezuela; hizo un primer intento para
sistematizar las normas y procedimientos correspondientes a la
seguridad y custodia de un establecimiento
penitenciario.

Luego, de consultas a funcionarios, observación
de procedimientos y estudio de la legislación relacionada
con la materia, se logró consolidad un papel de trabajo
que se llamó Manual de Normas y Procedimientos para la
Seguridad y Custodia de un Establecimiento Penitenciario.
Aún no validado, representa el primer intento serio para
establecer estándares de funcionamiento para este
ámbito penitenciario. Vale acotar, que sirvió de
fundamento para la elaboración del proyecto de
Código Orgánico Penitenciario.

Lo planteado da cuenta que si bien ya está claro
lo que representa la seguridad y custodia para un establecimiento
penitenciario, aún falta el desarrollo detallado de este
ámbito de gran importancia para la administración
de una institución tan particular.

Clasificación y atención
integral

Abarca los procesos asociados tanto a la
discriminación de acuerdo a criterios legales y
conductuales de las personas privadas de libertad, como a cubrir
las necesidades de éstas, de tal manera que puedan
desarrollarse a través de una atención integral e
individualizada en función de sus capacidades, habilidades
y destrezas. Procesos orientados asegurar sus derechos
fundamentales tales como educación, cultura,
formación para el trabajo, desarrollo físico,
atención sanitaria y demás, en función del
logro de una estancia humanizada por parte de la persona privada
de libertad.

A diferencia del ámbito de seguridad y custodia,
se puede decir que la clasificación y atención
integral han tenido más protagonismo dentro de los
sistemas penitenciarios, pues se refiere al qué hace y
qué se debe ofrecer a la persona privada de libertad
durante su encarcelamiento. Denominado, también,
incorrectamente, tratamiento penitenciario, engloba todas las
actividades y oportunidades que se le facilitan a la persona
privada de libertad para que su estancia en el establecimiento no
sea simplemente un aislamiento total de la dinámica social
exterior.

La clasificación de la persona privada de
libertad, marca el punto de partida de la atención
integral. En las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos (1977), se expresa que los fines de la
clasificación son: "a) Separar a los reclusos que, por
su pasado criminal o su mala disposición,
ejercerían una influencia nociva
sobre los
compañeros de detención;
?y? b) Repartir a
los reclusos en grupos, a fin de
facilitar el
tratamiento encaminado a su readaptación social
"
(Regla No. 67). De esta forma, la clasificación marca el
parámetro de acciones para la atención integral de
la persona privada de libertad, las cuales están
direccionadas a incrementar las probabilidades de retorno
operativo a la convivencia en libertad.

En cuanto a la atención integral, denominado como
tratamiento en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos (1977), tiene como objetivo, siempre que la
duración de la pena lo permita, "…inculcarles ?a
las personas privadas de libertad? la voluntad de vivir conforme
a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en
ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará
encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y
desarrollar el sentido de responsabilidad." (Regla No. 65) Al
igual que con el ámbito de seguridad y custodia, el
Consejo Superior Penitenciario sistematizó los
procedimientos llevados a cabo en Venezuela en materia de
clasificación y atención integral, generando un
documento llamado Manual de Normas y Procedimientos de
Clasificación y Atención Integral (2011). Desde un
nivel operativo este documento específica las acciones
para el desarrollo de los procesos de clasificación y
atención integral. En este documento, la
Clasificación se entiende como, "el proceso en virtud del
cual se asigna al penado o penada el grado de Mínima,
Media o Máxima seguridad, dado el riesgo que la conducta
del penado o penada implique para otros y para sí mismo,
su capacidad de convivencia social, la actitud positiva hacia el
Plan Individual de Atención Integral así como a las
actividades que ofrece el establecimiento penitenciario, y los
niveles de prisionización manifestadas durante el
período de Observación y Evaluación
Inicial." Por su parte la Atención Integral se considera
como, "el conjunto de actividades a disposición del penado
o penada, que satisface sus necesidades deportivas, culturales,
educativas, recreativas, de capacitación laboral, de
trabajo productivo, de asistencia psicológica y social,
dirigido al desarrollo de sus potencialidades y capacidades, con
el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la
sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos
fundamentales del ser humano." (Ídem) Aun cuando el tema
tiende a ser principal actor en la política penitenciaria,
existe mucho por desarrollar dentro del cómo se llevan a
cabo los procedimientos de gestión y administración
de este ámbito. Además, considerando que se trata
de personas en condiciones especiales por estar encarceladas, los
procesos de clasificación y atención integral de
las mismas debe responder a una política flexible, sujeta
a una revisión constante, que permita ajustarla a los
cambios sociales y culturales de cada época.

Gestión
del talento humano

Refiere los procesos asociados a la selección,
capacitación y adiestramiento, compensaciones, así
como la administración de tareas y espacios del personal
que hace vida en el establecimiento penitenciario. El personal
que labora en una institución como la que se está
tratando, es clave para que el desarrollo de la misma sea
operativo y funcional. Pues son estas personas las que realizaran
las tareas descritas en los procesos de los ámbitos de
seguridad y custodia y clasificación y atención
integral de la persona privada de libertad, comentados
anteriormente.

Este ámbito es de tal importancia que en Las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos existe
un aparte específico para ello llamado "Personal
penitenciario". Allí se plasma desde el principio de
selección cuidadosa, pasando por la motivación y
estímulo que permita mantener la dedicación
exclusiva, hasta la necesidad de formación inicial y
continua, del personal profesional que labora en los
establecimientos penitenciarios.

En tal sentido, no está de más mencionar
que la responsabilidad del bienestar de las personas privadas de
libertad es del Estado, por medio de la administración
penitenciaria, la cual es ejecutada por el personal
penitenciario. De allí la necesidad de hacer
permanentemente la revisión y análisis del
desempeño y perfil de dicho personal y cómo este
desempeño repercute en los procesos inherentes al
resguardo y atención de las personas privadas de
libertad.

Asuntos
logísticos

Se refieren a los requerimientos operativos
básicos que hacen posible el funcionamiento del
establecimiento penitenciario en sus procesos, tales como
transporte, alimentación y mantenimiento. Tomando como
referencia las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos (1977), la desestimación de elementos
básicos como la alimentación, el transporte o el
mantenimiento general de las instalaciones penitenciarias aparte
de ser un foco para la desestabilización del
funcionamiento normal del establecimiento, sería una
franca violación de algunos derechos fundamentales de la
persona privada de libertad. Ejemplo, dependiendo del destino, al
no prestar el traslado de una persona desde el establecimiento
penitenciario podría violarse el derecho a la asistencia
médica o al debido proceso.

La íntima relación entre los procesos
propios del sistema penitenciario y los intrínsecos
elementos asociados a su funcionamiento, da cuenta de lo complejo
que es la gestión penitenciaria y con ello la
gestión y administración de un establecimiento
penitenciario. A todo esto se de sumar el hecho que la
institución penitenciaria representa un gasto para
cualquier Estado y las políticas dirigidas en esta materia
tienen como principal foco, la recuperación de personas
transgresoras. Personas que representan potencial humano para el
desarrollo social y económico del país.

La administración pública de lo
penitenciario desde una perspectiva gerencial esta poco
desarrollada en nuestro país. Los problemas que arrastra
desde hace años el sistema penitenciario venezolano han
sido hacinamiento, corrupción, insalubridad,
violación de derechos humanos, lentitud en el otorgamiento
de beneficios, malas condiciones laborales para los funcionarios,
pérdida del control interno de la población por
parte del Estado, dando cuenta que la perspectiva gerencial tanto
a partir de especialistas para la gestión de
establecimientos penitenciarios, como para el diseño de
procedimientos sistematizados y específicos para cada
área, no ha sido manejada adecuadamente.

Desde este planteamiento se ve la necesidad de
desarrollar estudios científicos que permitan a la
institución tener insumos para el mejoramiento de sus
funciones y el logro de sus objetivos. De lo anterior, se
desprenden los siguientes temas sugeridos para investigaciones en
este campo:

§ Caracterización de los procesos de
seguridad y custodia, donde se pueda describir tanto la
pertinencia de la gestión y administración de los
mecanismos y procedimientos establecidos para el resguardo y
supervisión de personas, instalaciones y actividades, como
su relación con el funcionamiento del establecimiento
penitenciario y la política pública vigente en la
materia.

§ Caracterización sociodemográfica de
los privados de libertad, que sirva para tener actualizado el
perfil de las personas privadas de libertad, así como para
analizar el comportamiento de la población privada de
libertad a lo largo de la historia, que tribute a la
generación de políticas más acertadas en la
materia.

§ Caracterización y evaluación tanto
del proceso de clasificación, como de los programas de
atención integral aplicados en los establecimientos
penitenciarios, que permitan ver la pertinencia de los
procedimientos y criterios utilizados para la
clasificación y atención integral de la persona
privada de libertad y su relación con el funcionamiento
del establecimiento penitenciario. Pudiéndose generar
sugerencias o propuestas al respecto.

§ Evaluación de procesos de formación
del personal penitenciario, que suministren insumos para el mejor
desempeño del personal dentro de las funciones propias del
establecimiento penitenciario.

§ Significado de la prisión tanto para las
personas privadas de libertad como para el personal que labora en
el medio penitenciario, que den cuenta de la pertinencia o no de
la política aplicada hasta el momento y evidencie los
nudos problemáticos que se encuentren
presentes.

1 Este artículo se publicó por primera vez
por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en
Venezuela.

2 Criminólogo venezolano especialista en el
área penitenciaria. Autor de varias investigaciones en su
especialidad. Miembro de la Sociedad Mundial de
Victimología.

3 Criminóloga venezolana especialista en el
área penitenciaria. Autora de varias investigaciones en su
especialidad. Trabaja en el Vicerrectorado de Creación
Intelectual y Vinculación Social de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad en Venezuela.

4 Ente creado por Decreto Nº 6.553 publicado en
Gaceta Oficial Nº 39.080 de fecha 15/12/2008, cesó
funciones en 2011.

Referencia
Bibliográfica

Coyle, A. (2009). La administración
penitenciaria en el contexto de los derechos humanos. Manual para
el personal penitenciario
. Centro Internacional de
Estudios Penitenciarios. Londres, Reino Unido.

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Interiores y Justicia (2011) Diagnóstico
Sociodemográfico de la Población Penitenciaria en
la República Bolivariana de Venezuela
2010–2011
. Consejo Superior Penitenciario.
Caracas, Venezuela.

Morais, M. (2009). Situación actual de los
Derechos Humanos en las Cárceles de Venezuela
.
Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales. Caracas,
Venezuela.

Pavarini, M. (1995). Apuntes para una Historia
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en: http://www.unodc.org/documents/justice-and-
prison-reform/AGMs/spanish.pdf Consejo Superior Penitenciario
(2011). Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación
y Atención Integral. Caracas (Mimeo) República de
Venezuela (1975). Reglamento de Internados
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Caracas: Gaceta Oficial 02/09/ 1975, No.
30.784.

República Bolivariana de Venezuela (2000).
Ley de Régimen Penitenciario.

Caracas: Gaceta Oficial, 19/06/2000, No.
36.975.

República Bolivariana de Venezuela (2008).
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional
. Caracas: Gaceta
Oficial, 09/04/2008, No.

5.880 Extraordinario.

 

 

Autor:

Criminólogo David Benavides2

Crimonóloga Neyda Peña
Plaza3

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