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La necesaria regulación de los embriones supernumerarios en la legislación argentina. (página 3)




Enviado por Romina Roby



Partes: 1, 2, 3, 4

Como señala Bibiana del Rosario González
Huerta, nada podrá legitimar la disposición o
menoscabo de la vida del hombre, ni tampoco el consentimiento de
la familia o la sociedad sobre el sujeto; por ser la vida humana:
un bien moral y jurídicamente
indisponible.206

"Son antijurídicos los contratos sobre la
persona por nacer (donación, venta
de embriones),
y los padres tienen derecho a ser indemnizados por la muerte
dolosa o culposa del
concebido"
207.

En el 2009, Carlos Zárraga Olavarría,
planteó la problemática del estatuto
jurídico del embrión, analizando si éste es
un simple material biológico, si es un bien
jurídico protegible o un sujeto de derechos.
Señaló, que pese a que no se le reconozca su
personalidad, es un bien jurídico.

"Así, "la vida es un atributo inseparable
de la persona humana, que condiciona su existencia con el
consecuente desenvolvimiento material y espiritual del hombre".
(…) Siguiendo el imperativo categórico de Kant, el
fin último del hombre, como ser humano, es él
mismo, esto es, la humanidad como fin, no como
medio"
208. Propiciamos
que desde lo jurídico, el estatus del embrión sea
el de "persona", incluido el embrión producido a
través de las técnicas de reproducción
asistida. Coincidimos con Graciela Gonem Machello209, en
que:

"La condición de persona implica reconocer
derechos subjetivos fundamentales que derivan del derecho a la
vida, derecho personalísimo esencial, una de cuyas
manifestaciones particulares es el derecho a nacer- y del derecho
a la dignidad".

1.1.) Perspectiva desde el Derecho Positivo
Actualmente, la laguna legal sobre los embriones, ha facilitado
la cosificación del mismo y posibilitado que se utilicen,
con todo tipo de fines, muy cuestionables.

A su vez, Bibiana del Rosario González Huerta210,
expresaba que:

"existe la tendencia a negarle personalidad al
embrión humano, a no considerarlo un individuo de la
especie humana, sino a partir de un momento arbitrariamente
fijado, (…) puesto que prima la valoración que de
él realicen sus progenitores".
Creemos que la
Argentina, declara persona al ser humano desde su
concepción en el seno materno, como lo indican los
artículos 63, 70 y afines del Código Civil;
especialmente el artículo 30, que define la noción
de persona:

"Todo ente susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones
(…)"
211.

1.2) Perspectiva desde el Derecho Natural
Observamos que el carácter de persona, se da desde el
momento en que hay vida, es decir desde la fecundación; no
se alcanza luego de un proceso de maduración. Ya que
cuando el embrión nace sólo está más
desarrollado biológicamente. Por lo tanto, no se debe
esperar a que nazca, para reconocerlo como persona.

Así lo señala Gustavo Ordoqui
Castilla212:

"La ley no puede establecer quiénes son
persona, sino que lo que puede hacer es reconocer a los que ya
son. (…) Como bien lo marcara Altieri las exigencias de
dignidad humana obligan a concluir que todo ser humano es
también persona desde el punto de vista jurídico y
ello desde la misma concepción".
Nos parece que el
hecho, de que naturalmente se eliminen algunos embriones, no
justifica que esto se realice con deliberada intención.
Con el mismo argumento se podría alegar, que se
debería eliminar del Código Penal el delito de
homicidio, ya que naturalmente también las personas
fallecen.

El embrión, es una persona con potencialidades a
desarrollar, que no es lo mismo que decir, que es una persona en
potencia. Desde el inicio de su existencia, es una verdadera
persona, con todos los derechos naturales que de ello
surgen.

Así, sostiene Felipe Emilio Pérez
Dellepiane213, que: "Es importante que el derecho
positivo reconozca y proteja al derecho natural y no que las
leyes sean las que creen o deroguen derechos humanos
(…)".
Para Rielo214, al definir la persona, no
podemos reducirla solamente a una de sus capacidades, o a
algún aspecto de la misma, sin caer en una noción
tautológica o reduccionista. Si no, que:

"Estas dimanan de algo más profundo que
constituye esencialmente la persona y es que el ser humano es
más que sí mismo. ¿De dónde, si no,
le viene la capacidad de superarse, de avanzar, de crecer, sino
de ese "más que sí mismo"? Algo hay en la persona
que es irreductible a ser manipulada por leyes físicas y
químicas: este "algo" es lo que hace a la persona
"más que materia"".
Por ello, los embriones humanos,
como entes débiles, son los que más necesitan de
toda la protección y el reconocimiento legal del Estado y
la Sociedad, en su conjunto.

2) Jurisprudencia. 2.1) Jurisprudencia
argentina.
La Corte Suprema de la Nación215., ha
reconocido la supremacía del derecho a la vida, y a la
persona como fundamental en nuestro ordenamiento
jurídico.

"Es así que en diferentes ocasiones ha
expresado que: Es el derecho a la vida lo que está
fundamentalmente en juego, primer derecho natural de la persona
humana, preexistente a toda legislación positiva, y que
resulta reconocido y garantizado por la Constitución
Nacional y las leyes (Fallos 302,
1284)". En el
caso "Portal de Belén – Asociación Civil sin Fines
de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación s/amparo" 216,
del 2002, se determinó el respeto a los embriones con el
mismo alcance que la persona nacida, sin distinguir el grado de
desarrollo o tener en cuenta la cuestión de la viabilidad.
Señalándose que:

"el comienzo de la vida humana tiene lugar con la
unión de los dos gametos, es decir con la
fecundación; en ese momento, existe un ser humano en
estado embrionario. (…) Que el niño deba
después desarrollarse durante nueve meses en el vientre de
la madre no cambia estos hechos, la fecundación
extracorpórea demuestra que el ser humano comienza con
la
fecundación". En éste caso, la
Corte precisó217, que la concepción se produce con
la fecundación, apoyándose en que: "es un hecho
científico que la 'construcción genética' de
la persona está allí preparada y lista para ser
dirigida biológicamente, pues 'el ADN del huevo' contiene
la descripción anticipada de toda la ontogénesis en
sus más pequeños detalles".
En general, los
principios reconocidos por la jurisprudencia respecto del estatus
jurídico del embrión, son: que se es persona desde
el momento de la concepción, es decir con la
fecundación, por lo que debe prohibirse la
interrupción del desarrollo del embrión, a partir
de ese momento.

2.1.1) Fallo Ravinovich Ricardo s/ Medidas
Precautorias.
El caso comenzó en 1993, al presentarse
la petición de varias medidas cautelares, en miras a
proteger a los embriones crio preservados de Buenos Aires, para
que éstos, pudieran tener como destino su posterior
implantación en un útero.

El Expediente 45882/93218 sostiene que el
embrión es persona, argumentando que:

"En suma, lo expuesto permite concluir (…)
que en nuestro sistema legal el ser humano y todo ser humano es
persona, susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones; que reviste tal carácter no sólo la
persona nacida sino también la persona por nacer; que ello
es así desde el momento de su concepción: y que
resulta irrelevante que esta última se produzca dentro o
fuera del seno materno. Tal persona, así entendida, es
titular de derechos esenciales, derivados de la dignidad
inherente al ser humano"
.

Éste caso, es uno de los más
significativos, porque se designó a Ricardo Ravinovich
Berkman como "tutor especial de los embriones y ovocitos pro
nucleados y crio preservados de Buenos Aires"; y en él, se
ordenó realizar un censo de embriones no implantados y
ovocitos pronucleados existentes en la Cuidad.
Resolviéndose que se concrete, con intervención del
juez de la causa, toda disposición material o
jurídica de esos embriones y ovocitos, por parte de los
dadores de los gametos, de las instituciones o de los
profesionales.

"Creemos que en la decisión de tal
designación, se puede apreciar un espíritu
concordante con el que tuvo Vélez Sarfield al momento de
regular la minoridad, el comienzo de la existencia de la persona
humana, sus derechos, su tutela,
etc.
219" El doctor
Rabinovich, luego renunció, y se nombró como tutora
especial de los embriones a la doctora Dascal [defensora de
menores], la cual con diversas instituciones intervinientes,
realizó un acuerdo en cuanto a su cuidado y destino, para
tener un control regular del número de embriones
crioconservados y su evolución en el tiempo; el mismo fue
homologado en el 2006.

Sostiene Julio César Rivera220, que:

"Más allá de la buena intención
del Tribunal, que no es otra que proteger a los embriones
crioconservados y evitar su posible destrucción, lo cierto
es que la sentencia es un disparate. Los jueces no legislan ni
pueden dar instrucciones generales, y en concreto la
pretensión de que se individualice a los dadores de
gametos es una violación de su derecho a la intimidad,
tutelado por el artículo 19, de la Constitución.
Hasta donde sabemos, esta decisión no ha sido
todavía cumplida".
Pese, a las objeciones que
pudieran surgir, consideramos que es muy loable, que se haya
querido tutelar y proteger la vida de los embriones
criopreservados, sentando un gran precedente.

2.1.2) Fallo Mar del Plata En el 2008, en la
causa "… y otra c/ IOMA y otra s/
amparo"221 la Cámara Federal
de Apelaciones de Mar del Plata, sostuvo que:

"Sin ninguna duda, y ante todo lo expuesto, los
embriones resultantes o no
transferidos de la
práctica que por este medio se autoriza deben estar
alcanzados por aquella protección legal en función
de sus características humanas, por consistir en vida
humana en gestación independientemente de que se
encuentren fuera del útero materno. Permitir el "descarte"
de embriones vulnera el derecho a la vida de los mismos, y su
"utilización en el campo experimental" conlleva un
atropello contra la dignidad de la persona humana".
En
ésta causa, se decreto una medida de no innovar respecto
de los embriones resultantes crioconservados, y se
prohibió cualquier forma de manipulación
genética, experimentación o clonación y su
destrucción o descarte. Se indicó también,
que el Estado Nacional es custodio de todos los derechos, pero
principalmente del derecho a la vida, por lo que debe garantizar
la integridad y vida de los eventuales embriones no
transferidos.

Muy acertadamente, la Cámara expreso
que222:

"Necesariamente debe existir un "derecho del
embrión" incluso aún cuando no tenga un soporte
normativo expreso en nuestro país que lo contemple, y que
dentro de esta gama de prerrogativas exista un derecho a no ser
objeto de manipulaciones genéticas, a no ser objeto de
experimentaciones científicas de ninguna índole, y
fundamentalmente el derecho a la no eliminación o
destrucción".
2.1.3) Fallo J. P.A. c/S.A.C.
s/Medidas Precautorias.
En ésta causa, en el 2011, se
interpuso una medida cautelar en protección de cinco
embriones crioconservados; porque la madre quería
implantarse dichos embriones, que con anterioridad se
habían fecundado, pero se oponía a ello, el padre,
ya separado de su esposa.

Por lo que, la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil223, expresó:

"Normas posteriores al Código Civil reafirman
esta interpretación de considerar sujeto de derecho al
concebido extracorporalmente. Así el art. 264
del
Código Civil establece que la patria potestad existe desde
la concepción, sin requerir que ella suceda o acaezca en
el seno materno. (…) En el ordenamiento legal y
constitucional argentino, la existencia de la persona comienza
desde el momento de la concepción, sea en el seno materno
o fuera de él, a partir del cual la persona es titular de
derechos y obligaciones, entre ellos el derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica". (…) "La
concepción se produce al momento de la
fertilización, y desde ese instante hay vida humana,
conforme lo determinado por los art 63 y 70 del Código
Civil y al art. 4 apartado primero de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos"".
2.2) Corte IDH: Caso
Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica.
En Costa Rica, en
1995, el Decreto Ejecutivo No. 24029-S, prohibió en dicho
país, la fecundación in vitro e impidió los
tratamientos ya iniciados. Ese mismo año se
presentó una acción de inconstitucionalidad en
contra del decreto, argumentando que vulneraba el derecho a la
vida. En el 2000, en una sentencia, la Sala Constitucional de la
Corte Suprema declaró que el decreto se anulaba por
inconstitucional.

Luego en el año 2012, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos [Corte IDH] dictó sentencia en un caso
vinculado con la fecundación in vitro y la
protección del embrión humano condenando a Costa
Rica por considerarlo responsable de la vulneración de
varios artículos, en los que no se respetaba: el derecho a
la integridad personal, a la libertad personal, a la
protección de la honra, a la dignidad y a la
protección de la familia. Ordenando al Estado, a dejar sin
efecto la prohibición e impedimentos para practicar la
fecundación in vitro.

"La Corte utilizó los diversos métodos
de interpretación, los cuales llevaron a resultados
coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser
entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la
Convención Americana. (…) la Corte concluyó
que la "concepción" en el sentido del artículo 4.1
tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta
en el útero, razón por la cual antes de este evento
no habría lugar a la aplicación del artículo
4 de la Convención. Además, es posible concluir de
las palabras
"en general" que la protección del
derecho a la vida con arreglo a dicha
disposición
no es absoluta, sino es gradual e incremental según su
desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e
incondicional, sino que implica entender la procedencia de
excepciones a la regla
general"
224. Analizando
el caso Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica, la Corte
consideró que el embrión humano no es persona. Que
el término concepción, no se interpreta
coincidiendo con la fecundación, sino como paralelo a la
implantación, porque fuera del seno materno no tiene
posibilidad de sobrevida. Así el derecho a la vida del ser
humano antes del nacimiento, tiene carácter relativo ante
la vida privada y familiar. Sosteniendo que la negación
del acceso a la fecundación in vitro, es una forma de
discriminación indirecta por discapacidad, género y
condición socioeconómica.

En este sentido, Jorge Nicolás Lafferriere, y
María Inés Franck225, opinan que el fallo es
injusto, al subordinar los derechos fundamentales, como la vida,
al poder de los adultos e intereses biotecnológicos.
Expresan que:

"No se niega que la vida comienza desde la
concepción, pero se recurre a un artilugio para sostener
que la concepción no equivale a la fecundación sino
que la concepción se produce con la implantación.
De esta forma, no se considera al embrión humano en
sí mismo, sino en relación a la forma en que es
concebido y al lugar en que se encuentra. Se desconocen los datos
científicos innegables que indican que la vida humana
comienza con la fecundación, de modo que los jueces
pretenden arrogarse el poder de decidir cuándo comienza la
vida humana. Si bien dice que el embrión humano no es
persona antes de la implantación, no dice nada sobre
qué es ese embrión humano. Se postergan los
derechos de los niños en función de los intereses
de los adultos y de los intereses de los laboratorios
biotecnológicos. Se introduce una peligrosa
distinción entre ser humano y persona, de manera
tácita. Se relativiza el derecho a la vida durante la
etapa prenatal" (…).
Creemos acertado, lo que la
Corte Interamericana sostuvo, sobre la posibilidad de acceso a la
fecundación in vitro; no obstante nos parece muy
reprochable que se niegue la vida desde la fecundación,
hecho que está demostrado científicamente.
Así como también criticamos, que se considere que
el embrión no es persona, hasta su implantación,
por todos los motivos antes expuestos.

Esta sentencia para nosotros, es un marcado retroceso en
el plano de los derechos humanos, que lejos de fundamentar
seriamente su postura, sólo crea confusión sobre un
tema, tan profundo y esencial: como es el derecho a la vida de
todo individuo humano.

3) Derechos del Embrión Pensamos que se
debería crear o reconocer, un nuevo y moderno derecho: el
"Derecho del embrión", para que se ampare el desarrollo
biológico, defendiéndose la vida. En este sentido,
así lo expreso la Cámara Federal de Apelaciones de
Mar del Plata, en la causa "… y otra c/ IOMA y otra s/
amparo"226.

Evangelina Belén Mollar227, se pregunta si los
embriones congelados, tienen derechos humanos; concluyendo que:
"Considerando que son personas por nacer e interpretando la
legislación argentina, podemos decir que se podrían
ver amenazados los siguientes derechos humanos: el derecho a la
vida, al desarrollo, a la no discriminación y el derecho a
la identidad".
3.1) Derecho a la vida Partiendo de la
base, de que sustentamos, que quien tiene vida humana es persona;
destacamos que el derecho a la vida es fundamental, y que como
vimos, en todo nuestro ordenamiento y en el Pacto San José
de Costa Rica228: "Toda persona tiene derecho a que se le
respete su vida."
Desde el punto de vista biológico,
el embrión desde la concepción [fecundación]
es vida humana. No obstante en la actualidad, la vida
frecuentemente se ha transformado en un producto que se
comercializa y manipula, en beneficio del que lo adquiere. Se ha
deshumanizado la ciencia, al facilitar la práctica de
algunos métodos que afectan el decoro y la dignidad de la
persona, y el debido respeto, que la propia vida
merece.

"El derecho a la vida se puede ver amenazado por la
aplicación a una persona de procedimientos técnicos
que afectan su corporeidad sin suficiente conocimiento de sus
consecuencias"
229.
Concordamos, con la opinión de Bibiana del Rosario
González Huerta230, en que podemos observar, que
ningún otro derecho, es tan necesario e imprescindible
como la vida, pues su valor es superior a todo otro valor.
Entonces todo el ordenamiento jurídico argentino e
internacional, debe situarlo de manera que, ningún derecho
subjetivo pueda desposeerlo de su esencia suprema.

"Para Peyrano, todos los seres humanos tienen
derecho a vivir, por la personalidad sustancial que los
caracteriza y porque si no se respetara ese derecho, no
sólo se estaría desconociendo esa personalidad,
sino que, además, se estaría legitimando la
extinción de la
especie…"
231

Opinamos, que es importante recalcar, que este
derecho se caracteriza por ser: natural, vitalicio, universal,
irrenunciable e innegociable, inalienable y que no es concedido
sino reconocido232.

El hombre es persona, desde un punto de vista
ontológico y jurídico. Desde el instante mismo, en
que existe un ser con vida humana, surge el derecho a la vida,
con fundamento en su naturaleza. Es por esta razón que
Ordoqui Castilla Gustavo233, afirma:

"Desde la concepción existe alguien que
ya es, y no se trata de un ser que puede llegar a ser. No existen
estados previos o preembriones porque el embrión es o no
es, y cuando es, es todo en su unidad y dignidad como persona.
(…) La única condición para ser titular del
derecho a la vida es estar vivo
".

3.2) Derecho al desarrollo El derecho al
desarrollo, puede lesionarse por el procedimiento de
crioconservación, que suspende o interrumpe el desarrollo
normal de una persona. También se vulnera este derecho, al
destruirse los embriones supernumerarios, impidiéndose
así su posterior crecimiento.

Sostiene Germán Bidart Campos234, que:

"La vida humana en cuanto bien jurídico
constitucionalmente protegido, debe preservarse contra todo lo
que impida o interrumpa su desarrollo evolutivo. En
correspondencia con ese bien, hay una obligación
constitucional de respeto y tutela".
En este orden de ideas,
al reconocido genetista Jérome Lejeune235, le preguntaron
si él creía que había un fuerte deber de
llevar o intentar llevar un embrión a su término y
al nacimiento, y respondió que: "Los embriones han
sido congelados con este propósito. (…) Si ha sido
producido, lo ha sido con el propósito de poder ser
implantado. Diría
que el deber es el de no matar,
y este deber es universal".
3.3) Derecho a la no
discriminación
Este derecho se vulnera especialmente,
cuando se selecciona los embriones que serán transferidos
y cuáles no.

Creemos, que más allá de las diferencias
que nos caracterizan a cada uno, existe una igual dignidad entre
todos los hombres. Es por ello, que se debe respetar a todos sin
distinción de raza, sexo, situación
económica, edad, religión, etcétera.
Siguiendo este lineamiento, Livio Melina236, se pregunta
si:

"Una democracia que renuncia a poner en su mismo
fundamento, el mandamiento de "no matarás", dejando de
tutelar con ello la vida de todos los seres humanos sin
discriminación, ¿puede decirse entonces que realiza
una ordenación justa de la sociedad?".
3.4)
Derecho a la identidad
Este derecho se ve amenazado, cuando
las técnicas de reproducción artificial, recurren a
gametos distintos del padre y madre, desdoblándose la
paternidad biológica y la paternidad legal.

Respecto de este tema, se generan numerosos debates
respecto a las madres subrogadas o "sustitutas". La
mayoría de países latinoamericanos, consideran que
dicha maternidad es ilegal. En los que no se prohíbe
expresamente, los contratos que se realicen con ese efecto, no
tendrán validez, es decir que los padres biológicos
no pueden reclamar legalmente al hijo. En cambio en otros
países, se permite, resultando una industria
lucrativa.

Expone Ivonne Parra Tapia237, que todo individuo humano,
tiene derechos, entre ellos: "el derecho a la integralidad,
el derecho a conocer su propio origen biológico, a la
existencia, a la intimidad genética, derecho a saber, a no
saber, a la investigación de la paternidad, y el derecho a
la identidad indiscutible".
Recientemente, tuvo graves
repercusiones, el caso del intercambio de embriones que se
produjo en Roma238; el cual resulta de muy difícil
solución:

"Es que alguien "confundió" los embriones de
una paciente con los de otra y se los implantó. Ahora, una
mujer está embarazada de gemelos que en realidad no son
suyos, sino de la dueña de los embriones, pero no quiere
entregar a los niños cuando culmine el embarazo. Tanto la
mamá biológica como la que porta a los gemelos
quieren quedarse con los chicos. Hay un vacío legal".

3.5) Dignidad humana Cuando se respeta la dignidad de la
persona, se respeta también la identidad de ese ser, en
toda su unidad de cuerpo y alma.

La crio-preservación de embriones, atenta contra
la dignidad, porque los embriones permanecen por un tiempo
incierto, en un ambiente incompatible con su naturaleza, con
todos sus aspectos vitales suspendidos.

Conforme con esto, Elena Passo239 sostiene que: "La
dignidad humana
es amenazada de todos los modos
posibles, se manipula y destruye la vida naciente".
Es por
ello, que los defensores de la vida y dignidad inherente en todo
hombre, creen que se la debe respetar y proteger fervientemente.
Esta postura mantienen Roberto Germán Zurriaraín240
y Parra Tapia241.

En conclusión, creemos que se le debería
garantizar a los embriones su derecho a la vida, al desarrollo, a
la no discriminación y su derecho a la identidad e
inherente dignidad.

Capítulo V
– Vacío legal y posibles soluciones

1) La necesidad de un marco regulatorio sobre el
destino de los embriones.
En nuestro país, no existe
un régimen jurídico sobre el estatus de los
embriones, sólo existe una ley sobre el acceso y cobertura
de las técnicas de reproducción asistida. El
ordenamiento normativo argentino resulta insuficiente, respecto
de esta situación tan trascendente.

"En la Argentina y en los demás países
latinoamericanos, excepto Costa Rica, no existe
legislación sobre manipulación y/o
crioconservación de embriones, límites aplicables a
las técnicas de fecundación in vitro y status
jurídico de los embriones. Por lo cual en lo que a este
tema respecta se va siguiendo el rumbo de las decisiones
localizadas, de las diferentes argumentaciones ópticas y
políticas de salud humana de los gobiernos de
turno"
242. Sumado al
vacío legal, la falta de consenso en relación de
ésta realidad y la indecisión de las parejas sobre
el destino de los embriones, hace que se los convierta a
aquellos, en meros instrumentos, sometiéndolos a los
procesos de congelación y descongelación, hasta que
sus signos vitales lo puedan tolerar. Es más, se termina
por utilizarlos en experimentos e investigaciones, en nombre del
avance y progreso científico.

El doctor Roges Machado243, expresa citando a Luis
Pastor; que:

"ante la imposibilidad real de implantar todos los
embriones obtenidos por FIV, la posibilidad de donar ovocitos y
el dilema de transferencia de embriones no aptos, surgen las
interrogantes sobre su destino final. La crío
conservación puede provocar daños al
embrión, puede favorecer la comercialización, la
manipulación genética y una "adopción
sesgada por intereses ajenos a la solidaridad o el deseo de
familia"".
Esta problemática, instalada en la
sociedad argentina, requiere de la intervención del Estado
para que regule las conductas de las clínicas y ampare a
los más indefensos, estableciendo una legislación
limitativa de estas prácticas. Ya que, el silencio del
Congreso Nacional es insostenible, ante la grave realidad y la
desprotección de todos los derechos en juego.

En este orden de ideas, Evangelina Belén Mollar,
expuso que:

"Los camaristas, en 1999, hicieron saber al
Ministerio de Justicia "la imperiosa necesidad" de una ley en la
materia, pero no hubo ninguna propuesta. Lo mismo ocurrió
con el Ministerio de Salud. En cuanto al censo, el mismo, nunca
fue
realizado"
244.

Se critica al vacío legal porque el Estado en
su abstención, no brinda un marco claro, dejando al
criterio de los profesionales, médicos e instituciones, la
creación de un número ilimitado de embriones.
Así, Rolando Roges Machado, señala
que:

"El embrión existe y ocupa un lugar en el
espacio y es más evidente que el fotón, cuya
existencia nadie pone en entredicho.
Una
intervención sobre el embrión debe respetar su
vida, su integridad y no exponerlo a riesgos desproporcionados.
Existe, es nuestro semejante, es sujeto, persona en potencia y,
como tal, tiene derechos"
245. El
ordenamiento jurídico, debe preocuparse por la
protección y calidad, de que gozará el
embrión humano, y de todas las consecuencias, que generan
estos tratamientos.

En el 2013, se sancionó la ley de
reproducción médicamente asistida, que garantizo
entre otros, la posibilidad de que las parejas conciban un hijo,
mediante técnicas de alta complejidad, como la
fecundación in vitro. Pero con ésta técnica,
se corre el riesgo de dejar embriones formados, sin ser
implantados, que quedan expuestos a ser destruidos,
comercializados, etcétera. Creemos por todo esto, que se
requiere una ley que complemente la ley 26.862, en defensa de los
embriones crio-conservados.

El diputado del PRO, Julián Obiglio, impulsa un
Proyecto de ley246 para que se proteja a los embriones no
implantados, en razón de su humanidad y dignidad.
Expresando que: "La dignidad inherente a toda persona humana
exige que se realicen los máximos esfuerzos para preservar
cada vida de su destrucción, muerte y eliminación,
(…) Los embriones humanos merecen una protección
especial que no se estableció en la ley de
fertilización"

247. "La pregunta acerca del
comienzo de la vida humana no tiene una respuesta unánime,
se trata de una cuestión controvertida. Y en esta
tesitura, muchos países han tomado la postura de que, ante
la duda, se está a favor de la ciencia, en contra del
embrión. Y los que, no tienen leyes especiales que
reglamenten la fecundación in-vitro, también hemos,
tácitamente, votado en ese sentido. Ya que si no se
reglamenta el número de embriones que está
permitido fecundar, si está o no permitido congelar
embriones, cuáles son las condiciones para hacerlo,
cuáles las consecuencias de hacerlo, etc. se está
dejando la puerta abierta para que se realicen todo tipo de
abusos"
248. En
relación a esto, Roberto Andorno249 explica, que cuando
existe el debate y las dudas, "el Derecho debe tratar de
adoptar la posición que mejor protege al hombre, en
particular a los más débiles".
Por ello, se
incurre en un grave error, al pretender abstenerse de proteger al
embrión, con el pretexto de que su estatus es de
definición imposible o que depende de la convicción
de cada uno. Esto produce, que se ratifique la
cosificación del embrión y se relativice la
cuestión.

"el legislador puede -y debe- proteger al
embrión humano, no porque esté seguro de su
carácter de "persona", sino porque lo ignora. Y en caso de
duda sobre la violación de un derecho subjetivo, cuando es
altamente probable que tal violación exista, la
protección jurídica se impone. El Derecho, si no
quiere perder su razón de ser, no puede abstenerse de
proteger la vida humana en todas las etapas de su desarrollo,
incluso -sobre todo- cuando ella es más débil para
defenderse por sí
misma"
250. Como vimos, la
abstención constituye una elección y lejos de ser
una posición neutra, produce que los embriones sin destino
determinado, queden a merced del abandono y del tiempo. El Estado
debe velar por la vida, salud e integridad de toda la
sociedad.

"Una de las perspectivas que habrá de
atenderse en las futuras regulaciones será el
número de embriones que está permitido fecundar, si
está o no permitido congelar embriones, cuáles son
las condiciones para hacerlo, cuáles las consecuencias de
hacerlo, entre
otras""
251.
Actualmente, hay parejas en todo el mundo, que no saben
qué hacer con los embriones crio-preservados.
También, generan muchas dudas entre los clínicos,
los embriones abandonados: que corresponden a parejas con las que
se ha perdido la comunicación. En ambos casos no se ha
determinado un destino para éstos. Junto a Jorge Alberto
Álvarez-Díaz252, nos preguntamos:
"¿quién debería decidir?,
¿qué se debería hacer con los
embriones?".
Ante esta realidad tan compleja, aconsejamos
que se siga reflexionando, teniendo en cuenta, los fines de la
humanidad: la preservación de la vida, igualdad y dignidad
de todo individuo. La ciencia, no debería vulnerar los
principios éticos de la condición humana. Como
expone Ángel Rodríguez Guerro253: "El no nacido
debería –independientemente de su estado de
desarrollo– ser sujeto de derechos al igual que lo es el
recién nacido o el
adulto– y debería
proporcionársele mayor protección dada su mayor
debilidad y
vulnerabilidad". 2) Las posibles
soluciones sobre el destino de los embriones supernumerarios.

La técnica de fertilización in vitro, crea una
cantidad de embriones de los que sólo algunos son elegidos
para tratar de implantarlos en el útero de la mujer, en
miras a que quede embarazada. Los embriones pueden ser
implantados en la mujer, si la anterior transferencia no
triunfó, o pueden intentarse tiempo después, un
segundo embarazo. Estos destinos son los más frecuentes,
sin embargo, cuando este proceso termina, los embriones que
denominan "sobrantes" son congelados y su destino lo
decidirán los padres.

"Lo que sí se sabe es que el congelamiento es
muy frecuente y que sólo el
15% de los procesos
de FIV se realizan con embriones congelados, de modo que la
mayoría de los embriones congelados no se transfieren para
su desarrollo
intrauterino"
254.

Los embriones sobrantes, pueden ser donados para
implantarlos en otra mujer [adopción prenatal] o pueden
también ser donados para que se los utilice en
investigación y/o finalmente, pueden quedar congelados de
manera indefinida, o ser desechados después de
algún plazo. Expone Juan Pablo Beca255,
que:

"Cabe recordar que el uso en
investigación o en capacitación técnica
implica necesariamente la destrucción de esos embriones.
La adopción de embriones es muy poco frecuente, la
donación para investigación es también
infrecuente aunque más aceptada por los padres, de modo
que finalmente el destino más probable es la
criopreservación definitiva o la destrucción".

En Estados Unidos, hay unos 500.000 embriones en "almacenamiento
criogénico" [congelados]. Solamente un 2% de éstos,
se ha utilizado en otros tratamientos de fertilidad. El excedente
está en un limbo256. La decisión, de
qué hacer con los embriones sobrantes, resultantes de
estas técnicas, es muy difícil y emocionalmente
estresante para los padres, por lo que es muy común que se
prefiera no tomar ninguna decisión. Esto muchas veces,
implica abandonarlos al perpetuo estado de congelamiento. Porque
tampoco, las clínicas donde se depositan, hacen nada, por
temor a que la pareja vuelva a reclamarlos o por diversos motivos
comerciales.

"La Dr. Craig Sweet, endocrinóloga de la
reproducción, expresó que: "Hace falta un proceso
de educación para que las parejas que se someten al
tratamiento in vitro se den cuenta de que, después de
tener su bebé, deben decidir qué hacer con el
exceso de embriones".
"Todos esos problemas los debemos
enfrentar quienes creamos los embriones: los médicos y los
pacientes", advierte. Tenemos esta magnífica
tecnología que nos permite dar un ser a quien no
podía tenerlo y luego se atraviesan temas de
carácter emocional o financiero o personal que no permiten
cerrar el ciclo del
proceso".
257.

2.1) Alternativas Si existen embriones
congelados, que no han podido o querido implantarse por parte de
los progenitores, surgirán diversas alternativas. Roberto
Germán Zurriarain258, propone que las principales
soluciones referidas al destino de los embriones humanos
congelados sean: la adopción, la donación para
investigación, la destrucción y la
descongelación con el fin de dejarlos
morir.

En este sentido, también Rivera Julio
César259, nos dirá que: "las
respuestas posibles son tres: destrucción,
experimentación y dación para su
implantación".
"En principio, el destino del
embrión no implantado dependerá fundamentalmente de
sus padres, pues si éstos deciden posteriormente
implantarlo no existe problema. La dificultad se presenta cuando
los padres
se niegan o no pueden implantar embriones
congelados".
2.1.1) Destrucción Nosotros,
junto con varios autores, como Roberto Germán
Zurriarain260, consideramos que al tratarse de una persona
merecedora de respeto, en la cual hay vida humana, no podemos si
no repudiar la posibilidad de su
destrucción.

Siguiendo estos pensamientos, Jorge Eduardo Freijo261,
expresó que debe limitarse la autonomía de la
voluntad de los padres y profesionales intervinientes, en
protección del no nacido y que:

"El profesional médico es responsable de la
muerte ó destrucción que provoca al embrión
a causa de manipulaciones inadecuadas. (…) La existencia
ó no de autorización de los progenitores del
embrión no lo libera de su responsabilidad pero
será tenida en mira al determinar el cuantum de la
reparabilidad, (…) consideramos que cuando no existe
autorización previa por parte de los progenitores, la
reparabilidad del daño ocasionado debe ser total
(daño patrimonial, moral y psicológico), y no
excluyente.
En ambos casos la responsabilidad del
profesional médico será objetiva y contractual,
toda vez que, cuando exista autorización, ésta
será nula, pero continuará vigente la
obligación principal (asistencia en la
fecundación)".
A principios del 2014, más de
un millón ochocientos mil europeos apoyaron la iniciativa
popular legislativa provida "One of Us" [Uno de Nosotros], para
evitar la destrucción de embriones en los programas
financiados por la Unión Europea. Pidiendo a las
instituciones, la protección del ser humano desde su
concepción. Esta propuesta, obtuvo un número
representativo de firmas en 20 países europeos, entre
ellos España, Italia, Polonia y Alemania262.

2.1.2) Experimentación En la actualidad,
la investigación sobre los embriones humanos, posibilita
grandes descubrimientos, mejora la eficacia de las
técnicas de reproducción asistida, permite
también desarrollar células madres, la
clonación humana terapéutica, etcétera. No
obstante, existe una gran controversia al respecto de la
utilización de células troncales de embriones, que
preocupa a toda la comunidad científica y a la
sociedad.

Concordamos con Julio César Rivera263, en que
sólo se podrían realizar estudios sobre embriones
humanos, para su propio beneficio y los que no los
perjudiquen.

"Para los científicos la
experimentación con embriones humanos ofrece una
riquísima posibilidad en torno a la investigación
genética, porque permite conocer la evolución de
las células humanas, su curso normal y sus
desviaciones.
En principio, por respeto a la dignidad
humana se deberían evitar las experimentaciones con
embriones humanos, tal como ha sido recomendado por el Consejo de
Europa en 1986 y por el Vaticano en 1987".
Se debe proteger
al embrión desde la concepción, respetando su
dignidad, no siendo objeto de manipulaciones que afecten sus
derechos, como se sostuvo en las Cuartas Jornadas Sanjuaninas del
Derecho civil, en 1989. También condenó la
manipulación con fines comerciales, la décima
primera Conferencia nacional de abogados en Bariloche, ese mismo
año264.

"Consideramos que solamente se podrá
intervenir en la naturaleza genética
del
embrión cuando se trate de fines eugenésicos y sean
para prevenir taras congénitas en el mismo. Por ello
deberá prohibirse manipulaciones que produzcan –
creaciones de gemelos idénticos, hijos de idénticos
sexos, fecundaciones de cigotos humanos con otros no humanos, la
clonación, la ectogénesis265, implantación
en útero humano de embriones que sufrieran alguna
experimentación, fusión de embriones,
etc."
266.

2.1.3) Dación para su implantación
[adopción de embriones]
En general, los destinos que
más se eligen, son el descarte y la donación para
la investigación. Para la donación de embriones [es
decir la transferencia de un embrión resultante a partir
de gametos que no se originan en la receptora y su pareja],
existen tres alternativas posibles: fines asistenciales
[generalmente terapia en infertilidad], fines de
investigación [biomédica básica, con fines
terapéuticos], o fines docentes [para embriólogos
en formación].

Monografias.com

267 Esquema que resume las
posibilidades de disposición de embriones. De los 200
países en el mundo, que cuentan con tratamientos de
reproducción artificial, sólo en 41 naciones
existen programas de donación de embriones y en 14
ésta se prohíbe268.

Opina al respecto, Julio César Rivera269,
que:

"Partiendo de la premisa de que el
embrión es una persona humana, no puede admitirse que
él sea donado por sus padres genéticos, y por ello
no puede ser objeto de ningún tipo de contrato. Es
más, en nuestra legislación positiva está
sometido a la patria potestad.
Por ello cabría
comenzar el estudio de algún instituto similar al de
la
adopción, admitiéndose que se tratara
de embriones abandonados".
Muchos recalcan, que la
posibilidad de adoptar embriones es una gran opción, por
sus numerosas ventajas: no existe lista de espera, pese a que se
requiere que el embrión comparta una serie de
características con los padres [tipo sanguíneo, RH,
rasgos del fenotipo] y la mujer no necesita una
estimulación ovárica [sólo
preparación endometrial], reduciéndose la cantidad
de medicamentos y costos.

Explica José Juan García, que la
cuestión es muy debatida, por los complicados casos, en
donde los embriones han quedado huérfanos luego del
fallecimiento de uno o de los dos progenitores. También
los matrimonios que se divorcian, muchas veces no están de
acuerdo sobre el destino de los mismos. "En Suecia, por
ejemplo, si el padre muere, el embrión no puede ser
transferido
a la
mujer"
270. Según
opina Jorge Alberto Álvarez-Díaz: que existan en el
mundo, tantos embriones crio-preservados, se debe principalmente
a problemas éticos, no técnicos.

"Asumiendo que la problemática principal
respecto a la donación de embriones es más
ética que técnica, hay varias consideraciones que
apuntar. La principal es que hay estudios empíricos que
indican que las parejas no solamente necesitan asesoramiento e
información respecto a las posibilidades de la
disposición de sus embriones, sino que realmente la
desean. Hace falta información, asesoramiento y apoyo
psicológico durante todo el
proceso"
271. Maurizio Faggioni272
exalta el sentido de la adopción "como
expresión de
la fecundidad del amor conyugal y
fruto de una generosa apertura a la vida".
No obstante,
reconocemos que la cuestión no es sencilla, ya que
además, de las pruebas de compatibilidad, los padres se
plantean varias preguntas, cómo saber quién va a
criar a su hijo, o de dónde viene el
embrión.

"Nighlight fue la primera organización que
inició este proceso con bebés que denominó
"Snow Flake Babies" (bebés copo de nieve). Embryos Alive,
fundada en 2003, se considera la segunda que se cataloga como una
agencia
de adopción de embriones.
Algunas agencias hacen exhaustivas pruebas de compatibilidad
entre los que dan y reciben en adopción.
En este
tipo de adopción hay un intercambio profundo de
información entre la pareja que da en adopción y la
que recibe el embrión", dijo a la BBC Bonnie Bernard,
fundadora y directora ejecutiva de Embryos
Alive"
273. Creemos, que el
derecho a la vida del embrión, no existe por la
decisión de los padres, sino por su dignidad personal. Por
lo que el divorcio de los padres y la oposición de uno, a
su implantación en el seno materno, no se
justificaría; debido a que la vida humana ha comenzado y
el progenitor no tiene derecho a impedir su existencia y
desarrollo.

Así compartimos la opinión de
José Juan García274, al expresar
que:

"Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres
humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la
idea de una adopción prenatal. De todas las opciones
posibles, es la que propone subsanar el mal causado, brindar una
salida plausible, y es la que más de acuerdo a la
lógica de la caridad".
2.2) Derecho comparado
En los países europeos, concurren diferentes criterios y
normas referidas a la reproducción asistida. Algunos
países, regulan el tema con decretos o leyes propias y
otros se rigen por recomendaciones bioéticas. En los
países, en los que todavía no se promulgan leyes
especiales sobre estas temáticas, como muchos de los
latinoamericanos, se deben aplicar los principios generales del
derecho, aunque resulten insuficientes la mayoría de
veces.

Jesús Ballesteros275, expresaba que el modelo
anglosajón, niega al embrión la condición de
sujeto de derechos; considerándolo un material
biológico disponible, favorable a la clonación sin
fines reproductivos. En cambio, el modelo iberoamericano protege,
desde la concepción, el carácter personal del
embrión, considerándolo sujeto de
derechos.

En Chile, nos comenta Alberto Lecaros276, que aún
no se promulga una ley específica sobre
reproducción humana asistida, sin embargo encontramos una
regulación administrativa, la Resol. Exc. Nº 1072
1985 del MINSAL: referidas a la fertilización in vitro y
la transferencia embrionaria, solamente aplicable a los centros
del sistema público de salud [no a los centros privados:
que se auto regulan]. También existe la ley N° 20.1 20
del 2006 sobre la investigación científica en el
ser humano, que prohíbe en el embrión humano, toda
práctica eugenésica, la clonación de seres
humanos y su destrucción para la obtención de
células troncales277.

En España, existe la ley 14/2006 de
reproducción humana asistida, que aprueba la
práctica del diagnóstico preimplantatorio, como
método de selección embrionaria, permitiendo
también la congelación de embriones y su
utilización para investigación, con la consecuente
muerte embrionaria. Según la Dra. Barahoma278, esta ley no
respeta el derecho a la vida que todo embrión
humano.

Gran Bretaña, permite la
crío-conservación de embriones, la
investigación y los experimentos con embriones excedentes,
además admite la producción y la
conservación de embriones con exclusiva finalidad
científica, [embriones denominados "híbridos"] para
ser parte de proyectos experimentales279.

En Francia, desde 1994, dos leyes regulan la
fecundación asistida, desde un enfoque intermedio. No
distinguen entre el término embrión y
preembrión. Permiten la utilización en miras de la
investigación o experimentación, si se dan algunas
garantías e importan un beneficio para el embrión.
Se prohíbe que los embriones sean utilizados con fines
comerciales o industriales. Sólo con el consentimiento de
la pareja se pueden realizar estudios sobre el embrión con
fines terapéuticos.

"En Francia, el caso de la muerte de un progenitor,
el cónyuge sobreviviente
es consultado sobre la
posibilidad de donar los embriones congelados y si no lo acepta,
dichos embriones serán destruidos dentro de los
términos que marca la
ley"
280. En cambio, en
Alemania, acertadamente en 1990 se promulgo la ley de
protección de embriones, que los tutelan, prohibiendo la
extracción de más ovocitos de los necesarios,
así como la fecundación de más de tres de
ellos cada vez y también prohibiendo la utilización
que pueda menoscabar su integridad. La ley citada expresa,
"Todos los óvulos fecundados por cada vez han de ser
todos transferidos a la madre genética a fin de evitar
embriones
sobrantes. No se contempla la
congelación de los mismos"
281.
"En Alemania la donación de embriones, sólo
está prohibida cuando:
1) Se fecunde un
óvulo in Vitro con una finalidad distinta de la llevar a
término un embarazo en la mujer de la cuál se ha
extraído el óvulo.
2) Cuando se extrajera
un embrión antes de su completa implantación en el
útero, con el propósito de transferirlo a otra
mujer o usarlo para un fin distinto que no sea su
preservación"
282.
2.3) Propuestas Como hemos afirmado antes, el
embrión es un ser con características humanas,
considerado persona desde el mismo instante de la
fecundación; por ello es tarea fundamental de la sociedad
y del Estado, protegerlo plenamente.

Creemos que se debería dictar una norma que
regule todo lo referido a la manipulación de embriones,
acorde con que, la vida comienza desde la
concepción.

Más profundamente, consideramos conveniente
que se logre un acuerdo internacional, que proteja al menos
mínimamente al embrión humano. "Mientras no se
logre ese acuerdo universal de mínimos, cualquier
intervención sobre el embrión será posible,
porque siempre habrá un Estado dispuesto a flexibilizar su
legislación para captar abundantes recursos
económicos y

científicos"283. Por su
parte, Germán Eduardo Grosso Molina284., estima que la
legislación que en adelante se sancione, debe asegurar la
vida, la salud, la integridad física, identidad e igualdad
de ese nuevo ser humano, garantizándose aquellos derechos
más esenciales como:

"el de ser transferido en forma inmediata al seno de
su madre biológica; no ser discriminado por razones de
sexo, enfermedad, deficiencias físicas, o
características particulares a la hora de seleccionarse,
por ejemplo, los embriones que serán implantados en el
útero; no ser objeto de experimentación y que se
preserve su patrimonio genético; no ser congelado, ni
comercializado, ni disputado; a que se le respete el derecho de
defensa en juicio y el debido proceso; a que se le reconozcan
derechos patrimoniales, vr. gr. sucesorios, alimentos, etc.;
todos los que además dependen del derecho más
básico, que obviamente también tienen, como el
derecho a nacer".
Pensamos, que una consciente
solución podría ser, la de no fecundar más
de tres embriones por cada ciclo reproductivo,
implantándose inmediatamente estos. Dicho de otra manera,
no concebir más embriones de los que se van a transferir.
Limite que se funda, no sólo en el bienestar de los
embriones, sino también en la integridad de la mujer.
Evitándose de esta forma la congelación o
vitrificación de embriones "sobrantes".

Es muy importante mencionar, lo recomendado por las IV
Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil285:

1. "El embrión debe ser protegido desde la
concepción in vivo o in vitro; por lo tanto es titular del
derecho a la vida y del derecho a la dignidad, y no ser objeto de
manipulaciones que alteren sus derechos;
2. se deben
fecundar sólo los óvulos que se pueden
implantar;
3. de existir embriones congelados, deben
buscarse soluciones similares a la adopción".
No
olvidamos, que en la actualidad, hay millones de embriones
abandonados que esperan un destino, por ello, en éstos
casos, consideramos acertada la propuesta de Federico Juan
Highton286, que expresa que debiera fomentarse la adopción
prenatal. Ésta tutelaría el derecho de los
embriones a ser gestados en el vientre de una mujer y
también solucionaría el caso de las parejas que no
puedan tener un hijo de manera natural.

El Consejo de Europa, recomendó a los
Estados-miembros en 1986, la adopción de límites en
la utilización industrial de embriones y fetos humanos a
fines estrictamente terapéuticos.287
El Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina,
aprobado por el Consejo de Europa en 1996, expresa que se debe
prohibir la creación de embriones humanos, con fines de
investigación288.

En base a que el embrión, tendría derecho
a su desarrollo, a un ambiente adecuado [el útero de la
madre] y a su nacimiento, mantenemos que las intervenciones sobre
el mismo, solamente pueden darse cuando resulten beneficiosas
para él.

"Como dice la Recomendación 1046 del
Parlamento europeo:"toda intervención sobre el
embrión o el feto vivo en útero debe ser orientada
al bienestar del nasciturus", es decir, a favorecer su desarrollo
y su nacimiento. En la Recomendación 1.1OO se establece,
que "deben ser prohibidas todos los experimentos sobre embriones
o fetos vivos antes de la implantación, implantados y
fetos vivos, viables o no viables"289.
En relación a
las Técnicas de reproducción asistida, proponemos
que se descongelen los embriones que lleven mucho tiempo y no
tengan viabilidad de ser implantados, evitando que se manipule la
vida y se los utilice con fines de investigación. Por su
parte Federico Juan Highton290, afirma que:

"Los embriones congelados, (…) deben
considerarse seres humanos. Ergo debe habilitarse un sistema de
adopción pre-natal. Se debe impedir cualquier tipo de
experimentación con ellos. Se debe prohibir como
mínimo, la producción de embriones
supernumerarios".
Además proponemos que se
prohíba el diagnóstico genético
preimplantacional, que selecciona a los embriones en forma
discriminatoria. Y se prohíba la creación de
embriones por fecundación in vitro, con cualquier fin
diferente a la reproducción.

Conclusión

Después del desarrollo del presente trabajo,
análisis de la información y empleo de las
metodologías seleccionadas, podemos llegar a una serie de
conclusiones.

Respecto de las pregunta guía que nos hicimos
inicialmente sobre ¿Qué es un embrión
humano?, observamos que el concepto de "embrión" tiene
diferentes acepciones, siendo controversial. Entendimos, que el
embrión es el óvulo humano, ya fecundado, que pueda
dividirse y desarrollarse en un individuo, que no haya alcanzado
las 8 semanas. Existiendo diversas teorías acerca del
comienzo de la vida humana; aunque el debate, más que en
un aspecto biológico, se basa en una cuestión
acerca, de cuándo se comienza a ser persona. Por un lado,
encontramos una teoría que sostiene, que el inicio de la
vida se produce desde la concepción [fecundación],
por otro lado, está la que asevera que se origina cuando
el embrión se implanta en el útero materno
[aproximadamente a los cinco días, desde la
concepción], luego también, hallamos la
teoría en donde la vida comienza en el día catorce,
y por último, encontramos, la que mantiene la postura de
que, a partir de la octava semana de embarazo se puede hablar de
persona.

Nosotros coincidimos, con Jérome Lejeune, en que:
"El comienzo del ser se remonta exactamente a la
fecundación y toda la existencia, desde las primeras
divisiones a la extrema vejez, no es más que la
ampliación del tema
primitivo"
291. Concordamos también, con la
Academia Nacional de Medicina292, en que: "el niño por
nacer, científica y biológicamente, es un ser
humano cuya existencia comienza en el momento de su
concepción y que destruir a un embrión humano
significa impedir el nacimiento de un ser humano".

Observamos, que a lo largo del desarrollo del presente trabajo,
fuimos cumpliendo con los objetivos iníciales. En base a
esto, hemos analizado los distintos aspectos y perspectivas:
desde la ética, la filosofía y la religión.
Ya que se dice que el embrión es vida, un conjunto de
células, un individuo, un ser y/o una persona. Como vimos,
lo que define a un ser humano, es que pertenece a nuestra especie
y lo que constituye a un individuo, es la organización de
su estructura.293 Nosotros
consideramos, que desde la fecundación, existe un sujeto
de la especie humana, porque tiene ciertas características
que lo fundamentan, como unidad, continuidad, especificidad,
autonomía, capacidad de relacionarse y unirse, entre
otras. Creemos también, que el embrión es uno y
único: porque es enteramente él mismo en todas sus
partes y porque no puede ser reemplazado por ningún otro
que le sea idéntico

294.

En cuanto a la autonomía genética del
cigoto, no se debe confundir con independencia. El ambiente no le
proporciona la forma o la esencia, sino en cambio, el alimento.
El cigoto fabrica sus propias proteínas, aunque requiera
para ello, del material que la proporciona la madre. Por ello,
adherimos, al enfoque del Derecho natural, al considerar al
embrión humano, como "persona" e insistimos en la
necesidad de que se garanticen sus derechos inherentes, mediante
el ordenamiento positivo argentino.

Conocimos, que las técnicas de
reproducción artificial [TRA] o de fecundación
asistida, son una serie de métodos a través de los
cuales, se trata de facilitar o sustituir los procesos naturales
de procreación, o sea, por una vía diferente a la
unión sexual entre varón y mujer, con el objeto de
favorecer el embarazo. Entre los problemas éticos que
generan, notamos que se utilizan los embriones supernumerarios
para crear tejidos que serán trasplantados en adultos,
siguiendo un principio utilitarista. Además existen fines
eugenésicos, porque se busca que no surjan embriones
defectuosos. Éstas técnicas, plantean
también, serios dilemas al Derecho, que se relacionan con
el legítimo deseo de tener un hijo y el respeto a la vida
del embrión.

Habitualmente, para evitar incomodidades a la pareja y
riesgos en la mujer y ante el peligro, de que la primera
fecundación no se logre, es que se extraen numerosos
óvulos, que se fecundan, surgiendo así el problema
de los "embriones supernumerarios". La técnica de
fertilización in vitro, crea una cantidad de embriones, de
los que sólo algunos son elegidos para tratar de
implantarlos en el útero de la mujer, en miras a que quede
embarazada. Los embriones pueden ser implantados en la mujer, si
la anterior transferencia no triunfo; o pueden intentarse un
segundo embarazo, tiempo después. Estos destinos, son los
más frecuentes, sin embargo, cuando este proceso termina,
los embriones que denominan "sobrantes" son congelados y su
destino lo decidirán los padres.

Se observó también, que el problema surge,
a partir de la crio- preservación de embriones, ya que un
excesivo tiempo de congelación puede generar la muerte de
los mismos, o que resulten inviables para poder ser transferidos
en un seno materno, privándolos de un ambiente natural y
gestación materna. No nos parece legítimo, que el
embrión humano, sea expuesto a un riesgo desproporcionado
de muerte. "Lo mejor que podemos hacer por los seres humanos
tempranos es tenerlos en su cobijo normal, y no
en la
nevera"
295. Algunos
justifican la crio-conservación, expresando que salva a
los embriones de la destrucción, en los casos en que no se
los puede transferir al seno materno; sin embargo "el
salvamento sería auténtico si después se
garantizara, a cada embrión la posibilidad de reiniciar su
camino de diferenciación y perfeccionamiento hacia la
madurez y el nacimiento"
296. Estas
técnicas además, han generado una percepción
diluida, de la responsabilidad natural de los padres con el hijo,
y una creciente despersonalización en la relación
paternidad- filiación. Llegándose a considerar al
hijo como una propiedad disponible y abandonable. De superar la
esterilidad, se pasó a seleccionar los embriones
más aptos para el éxito de la fecundación o
los más convenientes para diferentes fines, como elegir
las características de los futuros hijos. También
para evitar los embarazos múltiples, se utiliza la
reducción embrionaria, que es una intervención para
reducir el número de embriones o fetos, existentes en el
seno materno, a través de su supresión
quirúrgica directa.

Nosotros creemos, que el ser humano es un fin en
sí mismo, por lo que no podemos tolerar la
selección y reducción embrionaria, que resulta
arbitraria y discriminatoria de embriones. Sólo se
podrían realizar estudios sobre embriones humanos, para su
propio beneficio y que no los perjudiquen. El consentimiento de
los progenitores, solamente puede ser dado, cuando no pone en
riesgo la integridad, ni la vida del embrión; pues nadie
puede disponer de la vida o salud de una persona.

La cuestión es muy debatida, por los
complicados casos, en donde los embriones han quedado
huérfanos luego del fallecimiento de uno o de los dos
progenitores. También los matrimonios que se divorcian,
muchas veces no están de acuerdo sobre el destino de los
mismos. Opinamos, que el derecho a la vida del embrión, no
existe por la decisión de los padres, sino por su dignidad
personal. Debería limitarse la autonomía de la
voluntad de los padres y profesionales intervinientes, en
protección del no nacido.

Reconocimos también, el derecho reproductivo
que todas las personas tienen, debiéndose garantizar la
posibilidad y acceso a ser padres. Defendiéndose el
derecho a las condiciones que hagan posible, el ejercicio de la
procreación. Aunque, consideramos desde un enfoque
bioético, que el interés superior del
embrión debe prevalecer, sobre los intereses de los
progenitores, y especialmente de los laboratorios y
científicos.

Ante el riesgo de prácticas, contrarias al
reconocimiento de la igualdad y los derechos humanos, a causa del
vacío legal argentino, intentamos dar respuesta a los
diversos interrogantes acerca del comienzo de la vida.
Abriéndose dos caminos ante nosotros: o el respeto a la
vida humana desde que existe, o establecer arbitrariamente
diferentes niveles de personalidad.

Afirmamos, que el estatus jurídico del
embrión humano es el de "persona", no existiendo
diferencia ontológica alguna, entre el embrión
concebido tanto en el seno materno como fuera de él. En
consecuencia, propusimos que la protección legal, comience
en los primeros estadios de desarrollo, sin importar en
qué momento biológico se encuentre; ya que se trata
de un nuevo ser con vida humana.

Nuestro ordenamiento jurídico, en sus normas
básicas y fundamentales, tutela el derecho a la vida;
derecho que se ha reforzado con la reforma constitucional de 1994
y con la firma de cuantiosos tratados y declaraciones
internacionales. La Constitución Argentina incluye
éste derecho, entre los derechos implícitos o no
enumerados del artículo 33, además, protege a los
embriones, por el argumento de que ninguna ley los excluye
expresamente y el argumento "in dubio pro
vida"297, ya que ante la duda,
siempre se debe tutelar los derechos subjetivos. También
el derecho a la vida, es consagrado en la Constitución de
Mendoza de 1916298, en su artículo 8º. La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
en su artículo 1° expresa: "Todo ser humano tiene
derecho a la vida,
(…)"
299; y
la Convención Interamericana de Derechos Humanos,
establece en su artículo 4° que "la existencia de
las personas comienza desde la
concepción"
300.

Pudimos afirmar, que el embrión humano es un
individuo, una persona, a la que se le deben garantizar sus
derechos fundamentales: a la vida, integridad y dignidad,
teniendo en cuenta los artículos 30, 63 y 70 del
Código Civil. Así también, vimos que en el
artículo 51 del citado Código, se expresa que:
"Todos los entes que presentasen signos
característicos de humanidad, sin distinción de
cualidades o accidentes, son personas de existencia
visible"
301.
Por lo que son accidentales: el lugar o la edad, donde se
encuentre el ente con características humanas; ya que la
ley cuando define a la persona, no distingue estás
cualidades.

En relación con la hipótesis; en nuestro
país, creemos que la Ley 26.862 de Reproducción
Médicamente Asistida, es un gran adelanto, al instituir
una amplia cobertura que deberán realizar las obras
sociales y las prepagas, garantizándose los derechos
reproductivos de todas las personas. No obstante, criticamos que
nada se diga, acerca del estatus de los embriones y mucho menos,
acerca de la tutela del Estado; resultando insuficiente para
garantizar el derecho a la vida de todos los embriones humanos.
Constituyendo la abstención, una elección, que
produce que los embriones sin destino determinado, queden a
merced del abandono y del tiempo. Por lo tanto, consideramos que
debería sancionarse una ley complementaria, que contemple
expresamente el tema esencial de los embriones, y en especial,
que tutele el destino de los embriones
supernumerarios.

Esta problemática, requiere de la
intervención del Estado para que regule las conductas de
las clínicas y ampare a los más indefensos,
estableciendo una legislación limitativa de estas
prácticas. Recordamos que cuando existe el debate y las
dudas, "el Derecho debe tratar de adoptar la posición
que mejor protege al hombre, en particular a los más
débiles"
302.
Contestando, otra de las preguntas guías sobre
¿Qué soluciones puede adoptar la República
Argentina, ante la situación de los embriones
supernumerarios? Consideramos, que la Argentina, debe amparar los
embriones supernumerarios, proponiendo la adopción
pre-natal de los mismos, especialmente para los que se encuentren
abandonados. Ésta tutelaría, el derecho de los
embriones a ser gestados en el vientre de una mujer y
solucionaría también, el caso de las parejas que no
puedan tener hijos, por diversos inconvenientes. Además,
con el fin de evitar, que sigan existiendo los embriones
denominados excedentes, se debe impedir legalmente que en el
futuro, se sigan fecundando más embriones de los que se
pretenden transferir, inmediatamente en el seno materno.
Evitándose de esta forma, la congelación o
vitrificación de embriones. Igualmente propusimos, que los
embriones que lleven mucho tiempo, y no tengan viabilidad de ser
implantados, se descongelen, evitando que se manipule la vida y
se los utilice con fines de investigación.

Conjuntamente, creemos necesaria, una norma que regule
todo lo referido a la manipulación embrionaria,
reglamentando especialmente, que las intervenciones sobre el
mismo, sólo pueden darse, cuando resulten beneficiosas
para los embriones. Además opinamos, que se debería
prohibir el Diagnostico genético preimplantacional, que
selecciona a los embriones en forma discriminatoria; y
también, impedir la creación de embriones por
Fecundación in vitro, con cualquier fin diferente a la
reproducción.

Por todo ello, y los demás argumentos esgrimidos
a lo largo del presente trabajo, concluimos que debemos
reflexionar, acerca de la importancia de buscar la respuesta a
las preguntas esenciales respecto del comienzo de la vida, porque
si no, las técnicas de reproducción asistida
conducirán a la deshumanización del ser humano.
Debiéndose, en nuestro país, regular legalmente el
estatus y destino, de los embriones humanos,
garantizándoseles los derechos esenciales: a la vida,
salud, desarrollo, integridad e inherente dignidad.

NOTAS:

1 J.K Findlay, M.L .Gear, P.J. Illingworth, S.M. Junk,
G. Kay, A.H. Mackerras, A. Pope, H.S. Rothenfluh y L. Wilton,
"Embrión humano: una definición biológica",
Sociedad Argentina de Endocrinología Ginecológica y
Reproductiva, (S.l.: Revista SAEGRE, 2007). Disponible en:
http://ttvps.com/saegre/revista/numeros/2007/n3/6_analisis.pdf
(consultado el 23 de octubre de 2013).

2 Roberto Andorno, ¿El embrión humano,
merece ser protegido por el derecho? (S.l., Bioéticaweb,
2004), disponible en:
http://www.bioeticaweb.com/content/view/140/739/ (consultado el
23 de septiembre de 2013).

3 República Argentina. Ley 26.862:
Reproducción Medicamente Asistida. 2013, disponible
en:
http://www.diputados.gov.ar/leyes/ley.jsp?num=26862
(consultado el 29 de agosto de 2013).

4 Julio César Rivera, Instituciones de derecho
civil, parte general, tomo I, 3°ed., (Buenos Aires:
Abeledo Perrot, 2004), 383.

5 Ibid.

6 Ricardo D. Rabinovich-Berkman, "Embriones congelados:
un desafío surrealista, hoy", (S.l., Revista Persona,
2004), disponible en:
http://www.revistapersona.com.ar/Persona40/40Rabinovich.htm
(consultado el 17 de octubre de 2013).

7 República Argentina, Ley 26.862, op.
Cit.

8 Federico Juan Highton, "Inviables que no van a ser
transferidos", Equipo de docencia e investigación
UBA-Derecho, Regulación jurídica de las
biotecnologías, (Buenos Aires:

Bioetica.org, 2007), disponible en:
http://www.biotech.bioetica.org/i26.htm (consultado el 1 de
septiembre de 2013).

9 José Juan García, "Embriones
congelados", José Juan García (director), (S.l.,
Enciclopedia de Bioética, 2011), disponible en:
http://enciclopediadebioetica.com/index.php/tabla-de-
contenidos/77-voces/94-embriones-congelados (consultado el 17 de
septiembre de 2013).

10 Evangelina Belén Mollar, "Embriones congelados
y derechos humanos", (S.l., Revista Persona, s.a.). Disponible
en: http://www.revistapersona.com.ar/Persona48/48Mollar1.htm
(consultado el 16 de septiembre de 2013).

11 Roberto Andorno, op. Cit.

12 Nora Lloveras y Josefina Sapena, "El
Diagnóstico Genético Preimplantacional", (S.l.,
Revista de Bioética y Derecho, s.a), disponible en:
http://www.ub.edu/fildt/revista/RByD18_art-
lloveras&sapena.htm (consultado el 22 de septiembre de
2013).

13 Diana Tamola de Spiegel, "La tesina de licenciatura",
en Los textos de la ciencia; principales clases del discurso
académico-científico, coord. Liliana Cubo de
Severino (Córdoba:

Comunicarte, 2007), 242.

14 Bibiana del Rosario González Huerta, "El
embrión humano congelado: ¿objeto o sujeto
disponible?", Universidad de Magallanes, (S.l.: s.e., 2011),
disponible en:
http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Embri%C3%B3n-Humano-Sujeto-u-
Objeto/2205816.html (consultado el 9 de abril de
2014).

15 Graciela N. Gonem Machello. "Consideraciones sobre el
embrión humano, el art. 19 del Proyecto de Código
Civil y Comercial (2012) y la ley 26.862/13", XXIV Jornadas
Nacionales de Derecho Civil, (S.l.: s.e., s.a.), disponible en:
http://www.jndc.com.ar/00%2001/01%2012.htm (consultado el 22 de
febrero de 2014).

16 J.K Findlay, M.L .Gear, op. Cit.

17 Diccionario de la lengua española (DRAE),
(Madrid: Real Academia Española, 2001), disponible en:
http://lema.rae.es/drae/?val=EMBRION (consultado el 28 de abril
de 2014).

18 Graciela N. Gonem Machello. "Consideraciones sobre el
embrión humano, el art. 19 del Proyecto de Código
Civil y Comercial (2012) y la ley 26.862/13", XXIV Jornadas
Nacionales de Derecho Civil, (S.l.: s.e., s.a.), disponible en:
http://www.jndc.com.ar/00%2001/01%2012.htm (consultado el 22 de
febrero de 2014).

19 Natalia López Moratalla, "La realidad del
embrión humano en los primeros quince días de
vida", Universidad de La Sabana, (Colombia: Persona y
Bioética, vol. 8, núm. 21, 2004), 6-23, disponible
en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83202102 (consultado el
11 de abril de 2014).

20 Elena Passo, "El embrión humano: un fin en
sí mismo", en García, José Juan (director),
Universidad Católica de Cuyo, (S.l.: Enciclopedia de
Bioética, 2011), disponible en:
http://enciclopediadebioetica.com/index.php/todas-las-voces/198-el-embrion-humano-un-fin-en-
si-mismo (consultado el 12 de abril de 2014).

21 Natalia López Moratalla, op. Cit.

22 Ibid.

23 Claudia Navarini, "Resurge el falso término
´pre-embrión´ en ámbitos
políticos o culturales" (S.l.: ZENIT, 20 de septiembre de
2004), disponible en: http://www.zenit.org/es/articles/resurge-
el-falso-termino-pre-embrion-en-ambitos-politicos-o-culturales
(consultado el 28 de abril de 2014).

24 "Jérôme Lejeune: (París, 1926 –
1994) Experto en genética humana en la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y Director del Centro nacional de
Investigaciones Científicas de Francia. Descubre la causa
del síndrome de Down. Juan Pablo II reconoció la
excelencia del Dr. Lejeune nombrándolo Presidente de la
Pontificia Academia para la Vida. Un gran defensor de la vida".
(Disponible en:
http://www.discipulomisionero.com/detalle.php?id=MjM4NA==) 25
Enrique Díaz Araujo, "Jérôme Lejeune: Esprit
De Finesse", suplemento Especial, (S.l.: Revista Del
Foro, 2013), disponible en: http://www.forodecuyo.com/
(consultado el 2 de diciembre de 2013).

26 Ángel Rodríguez Guerro, "La persona en
edad embrionaria", Pontificia Universidad Católica de
Chile, (Chile: s.e., s.a.), disponible en:
http://escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/ArsMedica16/Persona.html
(consultado el 7 de abril de 2014).

27 Bibiana del Rosario González Huerta, op.
Cit.

28 Natalia López Moratalla, op. Cit.

29 Ángel Rodríguez Guerro, op.
Cit.

30 Natalia López Moratalla, op. Cit.

31 Ángel Rodríguez Guerro, op.
Cit.

32 Natalia López Moratalla, op. Cit.

33 Jéromê Lejeune, "El comienzo del ser
humano", (s.l.: Tertulia de amigos, s.a.), disponible en:
http://tertuliadeamigos.webcindario.com/bioetica053.html
(consultado el 28 de marzo de 2014).

34 Ibid.

35 Ibid.

36 Jéromê Lejeune, op. Cit.

37 Ángel Rodríguez Guerro, op.
Cit.

38 Embarazo y Bebes, "Primera semana de embarazo: desde
la fecundación a la implantación del embrión
en el útero", (S.l.: Embarazo y Bebes, .s.a.) disponible
en:
http://www.embarazoybebes.com.ar/embarazo/primera-semana-de-embarazo-desde-la-
fecundacion-a-la-implantacion-del-embrion-en-el-utero/
(consultado el 3 de abril de 2014).

39 Mario Simonovich , "¿Cuándo empieza la
vida? La opinión de la ciencia, parte II" (Mendoza: Diario
MDZ, 19 de Diciembre de 2013) cisponible en:
http://www.mdzol.com/nota/507234-cuando-
empieza-la-vida-la-opinion-de-la-ciencia-parte-ii/ (consultado el
23 de marzo de 2014).

40 Ibid.

41 Ibid.

42 Ibid.

43 Ibid.

44 Bibiana del Rosario González Huerta, op.
Cit.

45 "Jérôme Lejeune: "Si el mensaje es un
mensaje humano, el ser es un ser humano"", testimonio de Jerome
Lejeune ante la Asamblea Legislativa del Estado de Louisiana, el
7 de junio de 1990, (S.l.: s.e., 2007), disponible en:
http://blogs.periodistadigital.com/bioetica.php/2007/01/31/dr-jerome-lejeune-si-el-mensaje-es-
un-me (consultado el 5 de marzo de 2014).

46 Bibiana del Rosario González Huerta, op.
Cit.

47 Natalia López Moratalla, op. Cit.

48 Germán Eduardo Grosso Molina, "El
desinterés por la vida del embrión humano en el
Proyecto de Reforma del Código Civil. Aportes para una
eventual legislación especial", (San Juan: Escuela de
Capacitación Judicial, s.a.), disponible en:
http://www.jussanjuan.gov.ar/escuelajudicial/index.php/publicaciones/53-i-seminario-de-
actualizacion-y-capacitacion-/402-qel-desinteres-por-la-vida-del-embrion-humano-en-el-
proyecto-de-reforma-del-codigo-civil-aportes-para-una-eventual-legislacion-especialq-por-
german-eduardo-grosso-molina (consultado el 16 de febrero de
2014).

49 Sapena & Asociados, "La protección del
embrión in-vitro" (S.l.: s.e., s.a.), disponible
en: http://www.sapenaley.com/item/293 (consultado el
9 de abril de 2014).

50 Melina Livio, "El embrión humano: estatuto
biológico, antropológico y jurídico",
Universidad de Navarra, (S.l.: Departamento de Humanidades
Biomédicas, s.a.), disponible en:
http://www.unav.es/cdb/uncib1c.html (consultado el 11 de
abril de 2014).

56 Ibid.

57 Bibiana del Rosario González Huerta, op.
Cit.

58 Jesús Ballesteros, "El estatuto del
embrión", (S.l.: Fundación interamericana ciencia y
vida, s.a.), disponible en:
http://www.mercaba.org/Filosofia/Etica/BIO/estatuto_del_embrion.htm
(consultado el 7 de abril de 2014).

59 Ángel Rodríguez Guerro, op.
Cit.

60 Sapena & Asociados, op. Cit.

61 Natalia López Moratalla, op. Cit.

62 Germán Eduardo Grosso Molina, op.
Cit.

63 Santiago Escuain, "Sobre la naturaleza humana
¿Qué tenemos en la nevera?", el testimonio del Dr.
Jerome Lejeune en el caso de «los embriones
congelados» de Tennessee, (España.: SEDIN, 1995),
disponible en: http://www.sedin.org/propesp/X0114_03.htm
(consultado el 16 de diciembre de 2013).

64 Melina Livio, op. Cit.

65 Sapena & Asociados, op. Cit.

66 Jéromê Lejeune, op. Cit.

67 Germán Eduardo Grosso Molina, op.
Cit.

68 P. Maurizio Faggioni, "La cuestión de los
embriones congelados", (S.l., L'Osservatore Romano,
traducción de Revista Arbil, 23 de julio de 1996),
disponible en:
http://www.notivida.com.ar/Articulos/Fivet/La%20cuestion%20de%20los%20embriones%20con
gelados.html (consultado el 8 de abril de 2014).

69 Santiago Escuain, op. Cit.

70 Melina Livio, op. Cit.

71 Bibiana del Rosario González Huerta, op.
Cit.

72 Germán Eduardo Grosso Molina, op.
Cit.

73 Bibiana del Rosario González Huerta, op.
Cit.

74 Santiago Escuain, op. Cit.

75 Jesús Ballesteros, op. Cit.

76 Jesús Ballesteros, op. Cit.

77 Ibid.

78 Elena Passo, op. Cit.

79 Ángel Rodríguez Guerro, op.
Cit.

80 Elena Passo, op. Cit.

81 Germán Eduardo Grosso Molina, op.
Cit.

82 TN, "Francisco dice hay "dignidad y valor" en cada
ser desde la concepción a muerte", (S.l.:TN,
24 de Marzo de 2014), disponible en:
http://m.tn.com.ar/internacional/francisco-dice-hay-
dignidad-y-valor-en-cada-ser-desde-la-concepcion-a-muerte_459121
(consultado el 30 de marzo de 2014) 83 La Nación, "Papa
Francisco pide que se "garantice la protección
jurídica del embrión"", (S.l.: La
Nación, 12 de mayo de 2013), disponible en:
http://www.lanacion.com.py/articulo/125119-
papa-francisco-pide-que-se-garantice-la-proteccion-juridica-del-embrion.html
(consultado el 30 de marzo de 2014).

84 Mario Simonovich , op. Cit.

85 "La infertilidad puede ser definida como la
imposibilidad de alcanzar un embarazo clínico luego de
haber mantenido relaciones sexuales sin protección durante
doce meses o más". Según la Corte Interamericana De
Derechos Humanos en el 2012.

86 Julio César Rivera, op. Cit., 367.

87 Germán Eduardo Grosso Molina, op.
Cit.

88 Corte Interamericana De Derechos Humanos, Caso
Artavia Murillo Y Otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa
Rica. 2012, disponible en: http://www.csjn.gov.ar/data/cidhfa.pdf
(consultado el 8 de septiembre de 2013).

89 Elena Passo, op. Cit.

90 Julio César Rivera, op. Cit., 368.

91 Corte Interamericana De Derechos Humanos, Caso
Artavia Murillo Y Otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa
Rica. 2012, disponible en: http://www.csjn.gov.ar/data/cidhfa.pdf
(consultado el 8 de septiembre de 2013).

92 Luciana Morán, "Aseguraron que un
embrión humano no es una persona", (Mendoza: Diario UNO,
22 de noviembre de 2013), disponible en:
http://www.diariouno.com.ar/mendoza/Aseguraron-
que-un-embrion-humano-no-es-una-persona-20131122-0001.html
(consultado el 12 de diciembre de 2013).

93 Jesús Ballesteros, op. Cit.

94 Ibid.

95 Vicente Bellver Capella, "Las respuestas del Derecho
a las nuevas manipulaciones embrionarias" (Valencia: Cuaderno de
Bioética XIII, 2002), disponible en:
http://www.aebioetica.org/rtf/Las%20Respuestas%20Del%20Derecho.rtf
(consultado el 7 de enero de 2014).

96 Corte Interamericana De Derechos Humanos, op.
Cit.

97 Roberto, Andorno, "El derecho frente a la nueva
eugenesia: la selección de embriones in vitro", Revista
Chilena de Derecho. Vol. 21 N' 2, pp. (1994), 321-328, citado
por: María Virginia, Gabardi, "Embriones humanos: Entre el
vacío legal y la desmedida manipulación". Tesis de
Grado, Universidad de Belgrano, (Buenos Aires, s.e.,
2010).

98 Julio César Rivera, op. Cit., 382.

99 Natalia López Moratalla, op. Cit.

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