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La necesidad de implementar un Código Electoral en República Dominicana




Enviado por Mario Jose Muñoz



Partes: 1, 2

  1. Introduccion
  2. El proceso
    electoral en la república
    dominicana
  3. El sistema
    electoral y político en américa latina y la
    región del caribe
  4. Propuesta de ley de
    partidos y agrupaciones políticas y otras
    modificaciones a la ley electoral
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografia

Introduccion

El proceso electoral en la República Dominicana
ha perneado la ciudadanía de una manera tal que parece
parte de la cultura. El dominicano y la dominicana viven las
elecciones como si se tratara de una fiesta a la que se asiste
con ánimo y deseo de participar para gozar de todos sus
elementos. En cada proceso electoral, la alegría que se
observa en los electores, y el entusiasmo de toda la
población es inolvidable: fiestas a ritmo de merengue y
bachata, fogatas, bandereos, caravanas, encuentros, entre otros,
que despiertan interés y deseos de participar. Sin
embargo, pasado el proceso, después de concluido el acto
de votación y dado a conocer los resultados; surgen los
factores: inconformidad, descontento, amarguras, acusaciones,
entre otras, que podrían añadir algo de dudas al
proceso.

El interés por desarrollar esta
investigación sobre La Necesidad de la
Implementación de un Código Electoral radica en
analizar esas circunstancias y dotar al país de una nueva
legislación electoral que evite el surgimiento de esas
dificultades y que garantice el desarrollo de un proceso
electoral sin traumas, abierto y democrático, para todos
los participantes y exento de ataduras donde los candidatos,
partidos y agrupaciones políticas se adhieran al respeto
que imponen las normas de organización del evento
electoral.

Con esta investigación se pretende llevar
información detallada y precisa al legislador y a las
autoridades de la Junta Central Electoral, sobre los elementos
que distorsionan las elecciones y que pueden influir en el buen
desenvolvimiento de las mismas. Además de motivar para la
creación de una ley de partidos y agrupaciones
políticas, que regule el sistema electoral en lo
relacionado con las candidaturas electorales.

El trabajo ha sido dividido en capítulos que
presentan un análisis sintético de los datos
encontrados en los documentos, leyes y textos consultados y una
propuesta de modificación para la introducción de
un proyecto de ley ante las cámaras legislativas y la
forma de presentar un reglamento ante una ley.

Se espera que la misma sirva de soporte y apoyo a
futuras investigaciones relacionadas con la materia y de consulta
a estudiantes universitarios sobre los procesos
electorales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Las elecciones en la
República Dominicana de los últimos años han
sido poco concurridas, más del 30% de los electores se
abstienen del derecho a votar. Ese fenómeno se ha estado
repitiendo en aumento en cada proceso electoral; parece que las
motivaciones de la población han ido disminuyendo y el
interés por las elecciones va quedando relegado,
sólo a los militantes de los partidos y agrupaciones
políticas.

El interés que despierta esa situación nos
lleva a la formulación de las interrogantes:

¿Qué conoce la ciudadanía de la
legislación electoral dominicana? ¿Qué
aportes hace el Estado para mantener el interés de la
gente por la buena marcha del proceso electoral?
¿Qué beneficios deja a la sociedad un buen sistema
electoral? ¿Cómo se han desarrollado las elecciones
en el país desde el 1844 hasta la actualidad?
¿Qué relación gurda el sistema electoral
dominicano con los sistemas electorales de América Latina?
¿Cómo se abordan las elecciones en la
Constitución Dominicana? Justificacion Una razón
que nos ha llevado a desarrollar esta investigación sobre
La Implementación de un Código Electoral es la
cantidad de funcionarios electorales, representantes directos de
nuestra sociedad, que son objeto de denuncias en los medios de
comunicación por violaciones a las leyes, y que cometen
delitos, considerados por el legislador como penales, sin que
esto llame la atención a las organizaciones y partidos
políticos, ni el sector social y geográfico que los
ha postulado y que le han dado su apoyo para el alcance del
escaño.

Se conoce de casos, por los medios de
comunicación radial, televisiva, digital e impresos; donde
legisladores, síndicos y regidores violan constantemente
las leyes y hasta delitos flagrantes, aprovechándose de la
impunidad judicial que los ampara; sin que las agrupaciones y
partidos políticos postulantes tomen alguna medida para
frenar esas actitudes.

Se justifica la propuesta de una legislación
electoral, a través de esta investigación, que
impida la ocurrencia de esos fenómenos sociales y
políticos que dañan la imagen del proceso
electoral.

MOTIVACION Algo que motiva el desarrollo de la
investigación sobre la Implementación de un
Código Electoral es la forma de escoger los candidatos a
cargos electivos, la cantidad de recursos que se invierten, la
forma que utilizan los candidatos para recabar esos recursos, que
hasta ahora no se conocen, el gasto que hacen los partidos en el
proceso electoral, la educación y la moral de los
candidatos propuestos a cargos electivos, entre otros elementos
de mucha importancia para el buen funcionamiento de nuestra
democracia.

La presentación de un nuevo código
electoral que aporte al desarrollo y organización de las
elecciones en nuestro país, sirve de soporte al
fortalecimiento del sistema democrático y la
institucionalidad, ya que en muchas ocasiones el sistema de
partidos la ha debilitado Otro elemento motivador ha sido la
opinión mundial, como un factor importante para el
desarrollo sostenido que necesita el país, que observa muy
de cerca el sistema democrático que nos
caracteriza.

PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA La ley electoral no.
275-97, que organiza el sistema electoral dominicano, aunque ha
sido modificada en varias ocasiones, todavía no alcanza
los estándares para corregir anomalías presentadas
en el proceso, tanto en el inicio como en el final.

Así podemos observar el proceso electoral general
ordinario que eligió al presidente y vicepresidente de la
República: Hubo denuncias de compra de votos, de compra de
organizaciones políticas de oposición por parte del
candidato de la reelección, de exclusión de
electores de los padrones, del voto de militares y
policías, de monopolio en los medios de
comunicación, etc. Estas cosas la legislación
electoral vigente no las puede controlar por carecer de los
elementos fundamentales que le podrían servir de
soporte.

Otras denuncias fueron la utilización de los
recursos del Estado a favor de la reelección y en
detrimento de los partidos de oposición y sus candidatos.
Además de la incursión en funcionarios altos y
medios del gobierno en la campaña política y el
gasto desproporcionado para escoger un candidato a
regidor.

DELIMITACIÓN TEMÁTICA VII La
presente investigación sobre Necesidad de
Implementación de un Código Electoral en la
República Dominicana, ha sido desarrollada en la Junta
Central Electoral y el Congreso Nacional, con la revisión
de documentos, leyes y textos de la ley electoral 275-97, y las
propuestas de modificación, durante los meses de noviembre
y diciembre del año 2009.

FORMULACIÓN DE OBJETIVOS a) Objetivo
General:
Motivar la creación e implementación
de un código electoral que cumpla la función de un
órgano legislativo del proceso electoral dominicano y que
sirva de sustentación a la democracia.

b) Objetivos Específicos: • Crear
mecanismos legales que organicen las actividades en un colegio
electoral.

• Analizar el comportamiento de la
ciudadanía ante la legislación electoral
dominicana.

• Identificar los artículos de la ley
electoral que sustentan la organización de las
elecciones.

• Conocer los aportes del Estado a la
organización del proceso electoral dominicano.

• Citar los elementos históricos de la
legislación electoral dominicana, consagrados en la
Constitución, que motivaron las primeras elecciones
nacionales.

VIII • Establecer una comparación entre las
legislaciones de los países Latinoamericanos y el
afianzamiento de la democracia.

• Analizar la legislación electoral vigente
para proponer modificaciones acordes con los cambios
sociales.

• Hacer una propuesta de la ley de partidos y
agrupaciones políticas legalmente reconocidas.

MARCO REFERENCIAL O ANTECEDENTES Sobre la
revisión de la literatura que trata el tema de la
investigación: Necesidad de la Implementación de un
Código Electoral en la República Dominicana, en
bibliotecas, no se ha encontrado ningún trabajo que lo
desarrolla de manera tan específica. Pero existen
trabajos, ponencias en forma de talleres, seminarios y diplomados
que se relacionan con éste en un marco general.

Uno de estos trabajos es "El Derecho Electoral
Dominicano", presente en la biblioteca central de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD), presentado por el Dr.
Magistrado Mariano A. Rodríguez Rijo, presidente de la
cámara contenciosa de la Junta Central Electoral. En este
trabajo se discute la legislación electoral y el autor
afirma que todavía es muy débil para una sociedad
con características de autoridades autoritarias y
que

IX concentran en su poder casi todos los poderes del
Estado.

Compartimos la idea del magistrado y consideramos que es
urgente la implementación de un código electoral
que regule más las elecciones.

Otro trabajo consultado ha sido el expuesto por el Dr.
Silié Gatón en forma de seminario en la Junta
Central electoral sobre El Papel de los Partidos Políticos
en el Derecho Electoral; aquí se considera que el partido
político es una agrupación social organizada
legalmente, siendo sustentante de una ideología
filosófica con tendencia política, con el principal
objetivo de conquistar el poder público.

Si el autor trata los partidos de esa manera, para la
causa dominicana, los partidos políticos hace mucho tiempo
que perdieron la ideología filosófica, ya no se
identifican con una causa social ni les interesa algún
sistema filosófico. Por eso la necesidad de que se cree
una legislación que los obligue a mantener ese
principio.

Otro trabajo consultado ha sido la ley electoral no.
275-97 en los artículos que organizan el proceso
electoral.

También el glosario electoral de la Junta Central
Electoral, con las elecciones ordinarias del 16 de mayo del
año 2008; en la biblioteca de la Junta.

Además se consultó el seminario-taller "la
Campaña Electoral, Regulación y Control" organizado
por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral
en la universidad Católica de Santo Domingo (UCSD). En el
mismo se plantea la necesidad de crear un marco regulatorio para
la campaña electoral.

Otro seminario encontrado en la Universidad
Católica de Santo Domingo (UCSD), sobre "Campañas
Electorales, Equidad y Democracia en México, de Luisa
Alejandra Latapi. La exponente del seminario señala en el
trabajo que "los actos de campaña son reuniones
públicas, asambleas, las marchas y todos los actos en los
que los voceros o candidatos de los partidos se dirigen al
electorado para promover su candidatura". Cada campaña
tiene su tiempo de duración establecido según el
país de que se trate. Además sustenta que cada acto
tiene regulaciones establecidas en la ley electoral.

También se consultó el Reglamento y
Metodología para la Fiscalización de las Asambleas
y Convenciones de los Partidos políticos, presente en la
Junta Central Electoral.

XVII MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL La
Constitución Dominicana trata las elecciones desde su
artículo 2 cuando señala: "La soberanía
reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los
poderes, los cuales se ejerce por medio de sus representantes o
en forma directa, en los términos que establecen esta
constitución y las leyes". Aquí deja instituido el
derecho del pueblo a elegir sus autoridades. Sobre este aspecto
los autores: Juan Manuel Guerrero y José Pérez
Duarte, señalan que para que el pueblo elija sus
autoridades en pleno derecho debe ser mediante un proceso
electoral libre y democrático1. Las elecciones en nuestro
país contribuyen con la instauración del sistema
democrático, aunque la debilidad en la legislación
electoral debilita a las autoridades que muchas veces se ven
impedidas de actuar para corregir problemas como: la
corrupción, el narcotráfico, el robo al Estado
y; otras violaciones del sistema
político que empañan nuestra democracia.

Además, la Constitución en su
título X trata las Asambleas Electorales, que en su
artículo 88 dice: Es obligatorio para todos los ciudadanos
ejercer el sufragio, con un voto personal, libre y
secreto2.

Para el autor Dieter Nohlen, Daniel Sabsay; el derecho
electoral es un tema de alta importancia para que las naciones
del mundo conserven la democracia en sus formas de gobiernos. Ese
derecho le permite al ciudadano decidir las personas que han de
gobernarlo y administrar la cosa pública. Para el autor
las sociedades deben luchar por no dejarse arrebatar
ese derecho3, y organizarse en agrupaciones sociales que
tengan poder de decisión.

En nuestra sociedad, los partidos y agrupaciones
políticas tradicionales han estado cediendo ese espacio a
personas que se aprovechan de las necesidades y las coyunturas
sociales y trepan hasta los cargos, para luego olvidarse de las
reivindicaciones sociales y enriquecerse con los fondos del
Estado.

Son procesos organizados y dirigidos por la Junta
Central Electoral para la escogencia de los cargos electivos
instituidos en la Constitución de la República, es
decir, Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados,
Síndicos, Regidores y sus respectivos suplentes, para un
periodo constitucional establecido.

Elecciones Ordinarias: Son aquellas que se
verifican periódicamente en fechas previstas por la
Constitución.

Elecciones Extraordinarias: Son las ordenadas por
disposición de una ley o por la Junta Central Electoral en
una fecha previamente determinada de antemano por preceptos
constitucionales para divisiones territoriales nuevas o
modificadas.

Elecciones Generales: Son aquellas que se
celebran en todo en territorio de la República.

Elecciones Parciales: Son aquellas que se limitan
a una o varias divisiones del territorio nacional.

Junta Central Electoral: Es un órgano
autónomo con personalidad jurídica e independencia
técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya
finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas
electorales para la celebración de elecciones y de
mecanismos de participación popular establecidos por la
presente constitución y las leyes. Tiene facultad
reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Este organismo será integrado por un presidente y
cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un periodo de
cuatro años por el senado de la República, con el
voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Tiene
como dependencia el Registro Civil y la Cédula de
Identidad y Electoral.

Juntas Electorales: Son órganos de
carácter permanente, dependientes de la Junta Central
Electoral y son las encargadas de dirigir los procesos
electorales en sus respectivas jurisdicciones. Existe una en el
Distrito Nacional y una en cada municipio con funciones
administrativas y contenciosas. En materia administrativa
estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En
materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el
Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la
ley.

Legislación Electoral: Es un conjunto de
disposiciones constitucionales y legales que regulan todos los
aspectos administrativos y contenciosos relativos a la
organización, reglamentación, dirección,
administración y vigilancia de los procesos electorales;
incluyendo la organización y funcionamiento de los
partidos, políticos.

Marco Legal: Es el órgano jurídico
que regula todas las actividades administrativas y contenciosas
relativas a un tema o proceso determinado como es el caso del
campo electoral. Comprende las normas constitucionales, la
legislación electoral, las normas complementarias y los
códigos de conducta explícitos o implícitos.
Para su correcto conocimiento se usa como fuente de
interpretación la jurisprudencia en materia
legal.

Colegios Electorales: Son centros de
votación creados por la Junta Central Electoral y en los
cuales se reúnen las asambleas electorales enunciadas en
la Constitución de la República, y donde los
electores ejercen su derecho, deber y obligación del voto.
Deben estar ubicados en lugares adecuados, reunir las condiciones
requeridas para los fines de su creación. Los colegios
electorales se abrirán cada cuatro años para elegir
al Presidente y Vicepresidente de la República, a los
representantes legislativos, a las autoridades municipales y a
los demás funcionarios o representantes electivos. Estas
elecciones se celebrarán de modo separado e
independiente.

Las de Presidente, Vicepresidente y representantes
legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el
tercer domingo del mes de mayo y la de las autoridades
municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

Ley de Partidos: Es una ley que regula el
ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a organizar
partidos y agrupaciones políticas o formar parte de ellos,
y establece las normas que regirán la Constitución
y los reglamentos de participación en procesos
electorales.

DISEÑO METODOLÒGICO La siguiente
investigación es de tipo documental y se ha desarrollado
con una metodología analitica-sintètica en la forma
inductiva, partiendo por lo específico de documentos,
leyes y textos, periódicos, revistas, seminarios y
folletos, para inferir en situaciones generales.

Métodos Utilizados:

– Analítico: se producen análisis de
documentos y textos relacionados con el tema de
investigación, para luego producir una síntesis en
sentido general.

– Inductivo: se ha partido por lo más
específico del sistema electoral, para llegar a la
creación de un reglamento de ley con
aplicación general.

– Dialéctico: se produce comparaciones entre
legislaciones de sociedades diferentes, de la Región y de
América Latina. Además, se propone una nueva
legislación.

– Descriptivo: se describen situaciones relacionadas con
los procesos electorales, tanto local como
internacional.

Técnicas Utilizadas:
Observación documental directa • Resumen de
documentos y leyes • Fichas bibliográficas
Consultas de revistas, periódicos y folletos
CAPÍTULO I

El proceso
electoral en la república dominicana

1.1 Reseña Histórica: Desde finales
del siglo XV la parte oriental de la isla estuvo bajo el dominio
de España y, por breve período de Francia, hasta
que en el año 1822 la joven nación de Haití
invadió la parte este. Este hecho constituyó el
inicio de la ocupación haitiana que supuso la
unificación de la isla, que se prolongó durante 22
años.

Durante el tiempo de ocupación de la parte este
de la isla, por parte del gobierno haitiano, surgieron ideas
libertarias con el propósito de poner en marcha un plan
que tienda a conseguir la libertad de la dictadura con que estaba
gobernada la gente que vivía en esa parte este de la isla,
considerando que debía pertenecer al gobierno
español.

También, muchas personas que ya habían
visitado otras naciones donde imperaba la democracia,
mantenían un gran disgusto por la opresión como
eran gobernados por el gobierno haitiano y manifestaban el deseo
de ser libres.

Esas ideas de libertad fueron creciendo, hasta que un
grupo de personas, encabezadas por Juan Pablo Duarte, dieron
inicio a un movimiento clandestino con ideas independentistas
llamado "La Trinitaria", que se fundó en el año
1838, y tenía como principal fundamento luchar por la
independencia del yugo haitiano y fundar una nación
soberana en la parte este de la isla la Hispaniola.

Así se iniciaron los primeros aportes para la
liberación y las primeras ideas de democracia en lo que
hoy es laRepública Dominicana.Después de mucha
lucha, y una persecución permanente contra los dirigentes
del movimiento encabezados por Juan Pablo Duarte, se gesta el 27
de febrero de 1844 el grito de independencia de esta parte de la
isla, dándole el nombre de República
Dominicana.

Después deproclamada la independencia nacional,
elgrupo de patriotas se reúnen en la villa de San
Cristóbal yel día 6 de noviembre del año
1844, diez meses después de proclamada la independencia y
mantenida a costa de sangre y fuego, proclaman la primera
Constitución Dominicana, producto del ideario del patricio
Juan Pablo Duarte y un reducido grupo de
colaboradores.

En esa Constitución se instituye la constituyente
para cualquier modificación que sea necesaria hacerle en
el futuro y el derecho del pueblo a elegir libremente sus
gobernantes en un proceso de elecciones. Aunque el señor
llamado para que ocupe la presidencia de la nueva nación,
autorizado por esa constituyente, el General Pedro Santana,
olvidó los principios democráticos de los
trinitarios y patriotas, para imponer un despotismo y gobernar
con características de dictador, apoyado por un grupo de
conservadores.

Este gobernante pone objeciones a la Constitución
recientemente elaborada por considerarla muy liberal y le agrega
un artículo, el 210, que le asigna poderes
plenipotenciarios, que le permiten gobernar con una dictadura
férrea, repatriando a los patriotas independentistas y
asesinando a los que se quedaban en el territorio, destruyendo de
esa manera, los sueños de libertad y democracia de los
fundadores de la República.

En esta investigación consideramos que con la
formación de la Trinitaria surge el primer grupo
político del país y que puede incluirse en la
historia política de la República Dominicana, que
desde esos primeros inicios de origen a un proyecto de
Constitución.

1.2 Primeras Elecciones de la República
Dominicana:
Después de pasar por un período de
inestabilidad política, matizado por enfrentamientos entre
las clases de poder social y económico, golpes de Estado,
guerras y derrocamiento de los mandatarios; se produce la
intervención del suelo dominicano por las fuerzas
militares del gobierno de los Estados Unidos, en una
invasión en el año 1916, que todavía los
historiadores no vislumbran las principales causas de la
misma.

El gobierno dirigido por las fuerzas interventoras, y
con la colaboración de encabezadas por Juan Pablo Duarte,
dieron inicio a un movimiento muchos dominicanos, elabora un plan
que fue redactado en la ciudad de Washington, con
representación dominicana y, norteamericana, para llegar a
acuerdos sobre la desocupación del país y dejar el
Estado en manos de un gobierno representativo de la sociedad y
que surja como producto de una elecciones libres.

Es prudente destacar que durante el período
colonial, y así lo anotan algunos historiadores, entre
ellos Roberto Cassá, se celebraron elecciones. Pero eran
típicas de la forma que desarrollaba la metrópolis
colonizadora, para poner sus gobernadores en los pueblos
colonizados. De esas elecciones no se encarga esta
investigación debido a que solo interesan las que se han
celebrado en el período desde el año 1844 hasta
este tiempo de la historia de la República.

Es así como en junio de 1922, las tropas
norteamericanas abandonan el territorio, entregando el gobierno
de forma provisional al señor Juan Bautista Vicini Burgos,
ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia en una
ceremonia protocolar, con el propósito que se organicen
elecciones nacionales que escojan las autoridades. El
señor Vicini Burgos fue el primer presidente provisional
de la República, después de la ocupación
militar de los Estados Unidos producida en 1916.

El 8 de marzo el presidente provisional de la
República promulga la ley electoral no. 35 provista de 210
artículos, donde en su artículo 2 crea las juntas
electorales, las juntas provisionales, las juntas municipales con
carácter permanente y las mesas electorales.

Ya el país contaba con una legislación que
podía organizar elecciones libres y democráticas,
con participación de toda la ciudadanía, donde la
Junta Central Electoral que las organiza debía tener su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo asistida por las juntas
electorales y las mesas electorales en toda la geografía
nacional.

Es así como el quince (15) de marzo de 1924, la
junta Central dirige por primera vez un proceso electoral, con un
padrón de 147,288 inscritos y actos para ejercer el
derecho al voto.

Esas primeras elecciones tuvieron como candidatos a los
señores: General Horacio Vásquez, por el partido
Alianza Nacional Progresista, y al Lic. Francisco J. Peinado, por
la Coalición Patriótica de Ciudadanos.

Los resultados electorales de esas primeras elecciones
fueron: General Horacio Vásquez, 72, 094 votos para un
70%, y el Lic. Francisco J. Peinado, 30, 934 votos para un
30%.

Ver el siguiente cuadro ilustrativo.

Cuadro no. 1

Candidatos

Cantidad de votos

Porcentaje

Horacio Vásquez

72, 094

70%

Jacinto Peinado

30, 934

30%

Total

103, 028

100%

Fuente: Junta Central Electoral, elecciones 15 marzo
1924. Gráfico no. 1

Monografias.com

Después de estas primeras elecciones, la
República Dominicana ha continuado celebrando elecciones
libres y democráticas durante los próximos ochenta
y cuatro (84) años de vida democrática,
reconociendo que este proceso ha sido interrumpido, en su
esencia, en varias ocasiones; donde las primeras interrupciones
fueron hechas por la dictadura del señor: Rafael
Leónidas Trujillo Molina, a partir del año 1930
cuando asumió el poder a través de un golpe de
Estado.

Desde junio de 1924, la ley electoral ha venido
sufriendo modificaciones conjuntamente con la Constitución
de la República, pero desde sus inicios esta ley ha tenido
la intención de la participación directa o
indirectamente de la ciudadanía, en los procesos para la
elección de los representantes del gobierno y las
cámaras; así, como los representantes de los
ayuntamientos.

La ley electoral no. 386, ya con una modificación
del 10 de abril de 1926, señala que la asamblea
electorales reunirá de pleno derecho para las elecciones
ordinarias tres meses antes de la espiración del periodo
constitucional. Luego la ley no. 1239 del 13 de enero de 1930,
limito al sufragante a marcar el emblema de su candidatura
favorita sin hacer modificaciones.

Ya para el cinco (5) de mayo de 1962, la ley no. 5884
que contempla dos candidaturas por partidos políticos, es
decir, Presidente y Vicepresidente, y

32 candidaturas de agrupaciones independientes,
derogó la ley no. 386 y sus modificaciones, así
como la ley no. 1208 del 29 de julio de 1946 que se refiere a las
asambleas electorales. La ley no. 5884, establece que la
candidatura del partido que haya obtenido la mayoría de
los votos, la Junta Central Electoral la señala como
ganadora de las elecciones y los proclama Presidente y
Vicepresidente electos de la República.

En resumen, a partir de 1908, las modificaciones
sufridas a la Constitución crearon la Asamblea Nacional,
que se encarga de sancionar y vigilar los procesos electorales.
En 1924 se hace una reforma a la Constitución en el
artículo 32 para que diga: Corresponde a la Asamblea
General examinar las actas de elecciones del Presidente y
Vicepresidente de la República, proclamado y recibirle el
juramento.

El artículo 90 de la ley electoral no. 5884,
modificado por la ley no. 252 del 29 de febrero de 1968, dice:
"se entiende por elecciones ordinarias aquellas que se verifican
periódicamente en fechas previamente determinadas por la
Constitución". Además, sigue diciendo: "se denomina
elecciones extraordinarias las que se efectúan por
disposición de una ley o de la Junta Central Electoral, en
fechas no determinadas de antemano por preceptos
constitucionales, para proveer los cargos electivos
correspondientes a divisiones, territoriales".

33 Las elecciones generales son las que se verifican en
todo el territorio de la República y las elecciones
parciales son las que se limitan a una o varias porciones dentro
del territorio.

La legislación electoral dominicana contempla
"todas las elecciones se hacen por mayoría absoluta de
votos y por escrutinio secreto". Esto ha permanecido desde los
inicios de nuestra historia republicana, iniciando con la
constitución de 1844, hasta la actualidad. Se recuerda que
en la modificación del 1877, se agregó el voto oral
o voto en público, pero esa forma de votación se
descontinuó rápidamente y ha predominado el voto
escrito en nuestra legislación electoral, que hasta
manuscrito se hacía en algunas ocasiones y
consistía en darle al votante un papel en blanco para que
este pusiera el nombre del candidato preferido. Esta forma de
votación trajo dificultades, pues no toda la
población sabía escribir, teniendo que auxiliarse
de otra persona y así, el voto no era secreto ni
personal.

1.3 Modificaciones más importantes a la ley
Electoral desde 1844 hasta 1968:
• En 1877 se instituye
el voto oral o en público.

• En 1877 boleta en blanco para poner nombre del
candidato de su preferencia.

• En 1858 el candidato con mayoría de votos
es el ganador.

• En 1908 la asamblea nacional vigila los procesos
electorales.

• En 1914 se dispone que las boletas sean de papel
blanco o transparente y tamaño 20 x 14
centímetros.

• En 1924 la asamblea nacional proclama al
Presidente y Vicepresidente electos y le recibe el
juramento.

• En 1926 la campaña se inicia tres meses
antes de finalizar el período constitucional
(todavía se mantiene en la actualidad).

• En 1930 se suprimen los espacios en blanco en la
boleta.

• En 1945 se instituye el voto impreso o
manuscrito.

• En 1962 se permiten candidaturas a las
agrupaciones independientes y se crean dos boletas, una para
cargos nacionales y otra para cargos municipales o
provinciales.

• En 1964 se instituye una papeleta única
para cada partido que incluye todos los cargos.

• En 1968 se crean las elecciones
extraordinarias.

Después del derrocamiento del tirano Trujillo
Molina, se crean y se reconocen varios partidos políticos,
pero con algunas limitaciones. Así, es reconocido el
Partido Revolucionario Dominicano, con sus siglas PRD. Este acto
de reconocimiento se desarrolla el 7 de julio de 1962, aunque
el partido ya existía desde 1939. Su
presidente fue el señor Nicolás Silfa, el color de
su bolete es blanco, y postuló al señor Profesor
Juan Bosch, como candidato presidencial, ganando las elecciones
nacionales de 1962. Después viene el reconocimiento del
Partido Reformista, con sus siglas PR, con su boleta de color
rojo. Este acto de reconocimiento se hace en el año 1964,
su presidente fue el Dr. Joaquín Balaguer, que luego fue
candidato a la presidencia de la República para las
elecciones de 1966, ganando las elecciones nacionales.

1.4 Legislación Electoral Vigente: La ley
electoral no. 275-97 y sus modificaciones es la que rige en la
actualidad el sistema electoral dominicano permitiendo los
espacios que llenan la democracia de nuestra sociedad y que
mantiene la esperanza de la ciudadanía en tomo a sus
posibilidades de ascender a un puesto dentro del Estado a
través de las elecciones.

Esta ley en su artículo 1 define el ejercicio del
derecho a elegir que la Constitución confiere a los
ciudadanos de conformidad con las leyes establecidas, tanto en la
Constitución como en la ley Electoral.

Según se desprende de este articulo todo
ciudadano tiene derecho a elegir a las personas que considere
pueden ser los gobernantes, representantes congresionales y
municipales de la nación. Para los fines y
propósitos de

36 esta investigación, se propone que sea
sustituida la palabra "ciudadano" por "persona con edad de 18
años o más".

El artículo 2 de la misma define los
órganos electorales, para señalar: la
organización, vigilancia y realización de los
procesos electorales, estar a cargo de los siguientes
órganos:

1- Junta Central Electoral 2- Juntas Electorales 3-
Colegios Electorales El artículo 3 define la Junta Central
Electoral y le asigna su domicilio y jurisdicción para
afirmar que es la máxima autoridad en materia electoral y
tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se
extiende a toda la república.

En una modificación propuesta a este
artículo de ley debía sustituirse el concepto
"ciudad capital" por la "capital de la República
Dominicana" debido a la confusión que puede presentar,
pues la ciudad capital también puede ser otra como
Santiago, o cualquier otra del país.

La Junta Central Electoral constituye una entidad de
derecho público, dotada de personalidad jurídica,
con patrimonio propio e inembargable, con capacidad para realizar
todos los actos jurídicos que fueren útiles para el
cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que
la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y
con autonomía

37 económica y presupuestaria.

El artículo 4, modificado por la ley no. 02 – 03
del 7 de enero del 2003, dispone la composición e
integración, señalando que la Junta Central
Electoral estará conformada por dos cámaras: una
administrativa y otra contenciosa electoral, que ejercerán
las funciones que le confiere la ley. La misma estará
integrada por nueve (9) miembros: un presidente y ocho (8)
miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente,
elegidos por el Senado de la República y durarán en
sus funciones cuatro (4) años.

Los miembros de la Junta Central Electoral
estarán adscritos a las respectivas cámaras, en la
forma siguiente:

• Tres (3) miembros en la Cámara
Administrativa.

• Cinco (5) miembros en la Cámara
Contenciosa Electoral.

El pleno de la Junta estará constituido por los
miembros de ambas cámaras y por el presidente de la
misma.

Es esta parte debe agregarse "el miembro que no
esté presente cuando se desarrolle el pleno, deberá
aceptar y firmar las resoluciones emanadas del pleno en asamblea.
Su negación implica la aceptación de las mismas y
merece sanción por parte del Senado de la
República".

Esto así, para evitar las ausencias a las
reuniones en conjunto que desarrolle el organismo y las
contradicciones que se presentan en él.

38 Condiciones Requeridas: Para ser presidente,
miembro titular o suplente de la Junta Central Electoral, se
requiere ser dominicano de nacionalidad u origen, tener
más de treinta y cinco (35) años de edad y estar en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus
miembros titulares y suplentes, incluyendo su presidente y
suplente de presidente, deben ser licenciados o doctores en
derecho, con doce (12) años mínimos de ejercicio
"profesional" (agregado por esta
investigación).

Los miembros de la Junta Central Electoral, titulares y
suplentes deben tener su residencia en la ciudad de Santo
Domingo, cede del organismo electoral. Además, entre los
miembros no puede haber vínculos de parentesco o afinidad
entre sí, tampoco con los candidatos a la presidencia y
vicepresidencia de la república, esto no será
motivo para inhabilitar al miembro.

El presidente de la Junta Central Electoral no
podrá ocupar la presidencia de ninguna de las dos
cámaras y si faltare alguno de los presidentes de las
cámaras el puesto será ocupado por el miembro de
mayor edad hasta que el pleno decida la escogencia de otro para
la sustitución.

39 1.4.1 Funciones de la Cámara
Contenciosa:
1- Conocer y decidir en instancia
única:
a) De las impugnaciones y recusaciones de los
miembros de las juntas electorales, suspender en el ejercicio de
sus funciones a los que sean objeto de tales impugnaciones o
recusaciones, hasta tanto se haya decidido definitivamente
respecto de las mismas, en los casos de notoria urgencia y
gravedad.

b) Respecto de los recursos de revisión previstos
en la ley contra sus propias decisiones.

c) De las impugnaciones y otras acciones previstas en la
ley y promovidas de conformidad con los procedimientos
establecidos en la misma.

d) De los conflictos internos que se produjeran en los
partidos y organizaciones políticas reconocidas, sobre la
base de apoderamiento por una o más partes involucradas, y
siempre circunscribiendo su intervención a los casos en
los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la
ley, los reglamentos dictados por la Junta Central Electoral o
los estatutos partidarios. No se consideran conflictos internos
las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen
contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren
envueltas discusiones de candidaturas a cargos electivos o a
cargos internos de los órganos directivos de los partidos
políticos.

40 e) De cualesquiera otros recursos en materia
electoral, previstos en esta ley, no atribuidos en primer grado a
las juntas electorales.

f) Ordenar en única o última instancia, la
celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido
anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios
electorales, siempre que la votación en éstos sea
susceptible de afectar el resultado de la
elección.

2- Como Jurisdicción de Segundo y
Último Grado:
a) Resolver a cerca de la nulidad de las
elecciones en uno o más colegios electorales, cuando esa
nulidad haya sido pronunciada por las respectivas juntas
electorales.

b) Conocer y decidir de las impugnaciones, apelaciones,
protestas, reclamaciones u otros recursos que se produzcan a
causa de fallos en primer grado de las juntas
electorales.

c) De los casos de protestas en el proceso de
votación ante los colegios electorales.

d) Conocer de cualesquiera otros recursos de alzada
previstos en la ley.

e) Conocer y decidir, ya sea en única o
última instancia, de todo cuanto se relaciona con los
actos y procedimientos electorales y sobre la validez de toda
elección.

41 El artículo 17 de la ley no. 275-97 se refiere
a las juntas electorales para señalar: Las juntas
electorales son órganos de carácter permanente,
dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de los
procesos electorales en la jurisdicción que le
corresponde. Habrá una junta electoral en el distrito
nacional y una en cada municipio.

El artículo 18 es dedicado a la
integración, designación y requisitos de los
miembros. La junta electoral del Distrito Nacional se
compondrá de un presidente y cuatro vocales. Las
demás juntas electorales se compondrán de un
presidente y dos vocales con dos suplentes cada uno. Los miembros
serán designados por la Junta Central Electoral, la cual
podrá removerlos y aceptarles su renuncia.

Para ser miembro titular o suplente de una junta
electoral se requiere:

? Ser mayor de 21 años de edad ? Saber leer y
escribir ? Estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos
un año de residencia en él ? Estar en pleno goce de
los derechos civiles ? Tener buena reputación Cuando un
miembro titular faltare a tres sesiones consecutivas, sin excusa
previa debidamente justificada, se considera que
automáticamente ha

42 renunciado a su cargo. Igual trato se les dará
la los suplentes cuando sean llamados a integrar las juntas
electorales correspondientes.

Para el despacho de las cuestiones administrativas, cada
junta electoral se asistirá de un secretario nombrado por
la junta central electoral, donde los presidentes y secretarios
de las mismas deberán ser licenciados o doctores en
derecho preferiblemente.

El artículo 20 de la ley 275-97, define la
incompatibilidad de los miembros y secretarios de las juntas
electorales, para señalar que el presidente y el
secretario de una junta electoral no pueden tener parentesco o
vínculo familiar entre sí ni con candidatos o
miembros de órganos directivos o con delegados de partidos
políticos que actúen en la jurisdicción del
cuerpo electoral a que pertenezcan.

El párrafo 1 de este artículo
señala: no podrán ser miembros de las juntas
electorales personas que formen parte de cualquiera de los
poderes del Estado ni de organismos municipales.

En el párrafo 2 se señala: cuando no sea
posible integrar una junta electoral con personas respecto a
quienes no existan los vínculos de parentesco o afinidad
indicados en el artículo, la Junta Central Electoral
podrá resolver el caso prescindiendo de ese
requisito.

Partes: 1, 2

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