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La necesidad de implementar un Código Electoral en República Dominicana (página 2)




Enviado por Mario Jose Muñoz



Partes: 1, 2

De los Partidos Políticos: 43 El
artículo 41 de la referida ley define las condiciones para
el reconocimiento de los partidos políticos
señalando que podrá ser reconocida como partido
toda agrupación de ciudadanos que se organice de
conformidad con las disposiciones de la Constitución y las
leyes, con el fin primordial de participar en la elección
de ciudadanos actos para cargos públicos y de propender a
la realización de programas trazados conforme a su
ideología particular, con el objetivo de alcanzar los
puestos electivos del Estado.

La forma de solicitud se contempla en el artículo
42 de la ley y dice que deberá ser solicitado por los
organismos a la Junta Central Electoral, con la
presentación de los siguientes documentos:

a) Exposición sumaria de los principios,
propósitos y tendencias que sustentara el partido, en
armonía con lo que establece el artículo 4 de la
Constitución de la República que dice: el gobierno
de la nación es esencialmente civil, republicano,
democrático y representativo.

b) Nómina de sus órganos directivos
provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta
directiva nacional provisional, con sede en la capital de la
República, cuyo presidente será el representante
legal del partido en formación ante la Junta Central
Electoral.

c) Constancia de la denominación o lema del
partido, que sintetizan en lo posible las tendencias que animen a
sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a persona
o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de
prácticas, sistemas o regímenes, presentes o
pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir
a confusión con los de otro partido.

d) Los dibujos contentivos del símbolo, emblema o
bandera con la forma y color o los colores que deberán
distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes. A los
símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las
mismas reglas que a los nombres o lemas. Además, no
deberán coincidir en todo ni en parte con el escudo o la
bandera de la República, ni en ningún caso
podrán llevar los nombres de los padres de la patria o los
restauradores.

e) Una declaración jurada por los organizadores
de que el partido cuenta con un número de afiliados no
menor de 2% de los votos válidos emitidos en las
últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la
cual estará acompañada, en aquellas provincias
donde presente organismos de dirección, de una lista con
los nombres, número de cédula de identidad y
electoral y direcciones de aquellos que respaldan la solicitud,
con no menos del 1% de los votantes de las provincias en las
últimas elecciones generales ordinarias presidenciales,
pero manteniendo siempre la obligatoriedad de depositar el
listado total en el

ámbito nacional con no menos del 2% de los votos
válidos emitidos en 45 las últimas elecciones
generales ordinarias presidenciales.

f) Una declaración de los organizadores en la
cual se haga constar que el partido tiene organismos de
dirección provisionales operando y locales abiertos
funcionando en, por lo menos, en cada uno de los municipios
cabeceras de provincias del país y del distrito nacional,
y que los mismos deberán estar ubicados en las zonas
urbanas. Esta declaración deberá acompañarse
de una relación de dichos organismos de dirección,
con inclinación de los nombres, direcciones,
profesión, número de cédula de identidad y
electoral, residencia y cargo de cada uno de los directores,
así como las direcciones de los locales.

g) Presupuesto de ingresos y gastos del partido durante
el proceso de organización y reconocimiento, con la
indicación detallada de los aportes recibidos y sus
fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha
de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a
recabar y recibir fondos a nombre del partido y de los que
aprueban los desembolsos y detalles del manejo de los
fondos.

h) El presupuesto de los ingresos y gastos del partido
hasta las próximas elecciones generales, con
indicación detallada de las fuentes de
ingresos.

La Junta Central Electoral verificará la
veracidad de esas declaraciones.

El artículo 60 se refiere a las causas de
extinción de un partido político y señala:
los partidos políticos se extinguen por una cualquiera de
las siguientes causas:

1- Por acto voluntario adoptado en asamblea general
ordinaria o extraordinaria del mismo partido.

2- Por fusión con uno o más
partidos.

3- Por no haber alcanzado en alguna elección los
sufragios requeridos.

4- Por no tener representación congresional o
municipal.

5- Por no participar en dos elecciones ordinarias
sucesivas.

1.5 Sobre los Reglamentos y Resoluciones: Es
interés de la investigación presentar una muestra
de la forma como se presentan los reglamentos de
aplicación en la ley electoral no. 275-97, como forma de
ejemplo:

Junta Central Electoral Reglamento para Delegados de
Partidos
Políticos ante la Dirección
Nacional de Elecciones
La Junta Central Electoral,
institución de derecho público establecida en la
Constitución de la República y regida por la ley
electoral no. 275-97 y sus modificaciones, regularmente
constituida en su sede principal, sito en la intercepción
de las avenidas Luperón y 27 de Febrero, en Santo Domingo,
frente a la plaza de la bandera, integrada por el pleno de sus
miembros y el secretario general.

Vista: la Constitución de la
República Dominicana.

47 Vista: la ley electoral no. 275-97 del 21 de
diciembre de 1997 y sus modificaciones.

Considerando: que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 2 de la ley electoral no. 275-97 del 21 de
diciembre de 1997 y sus modificaciones, la organización,
vigilancia y realización de los procesos electorales,
estarán a cargo de la Junta Central Electoral, las Juntas
Electorales y los Colegios Electorales.

Considerando: que la dirección nacional de
elecciones es la unidad administrativa de la Junta Central
Electoral que tiene la responsabilidad de organizar las
elecciones, según lo establece el literal c) del
párrafo 3 de los funcionarios de la Junta Central
Electoral, del artículo 6 de la ley electoral 275-97 y sus
modificaciones.

Considerando: que es de gran importancia que el
sistema electoral inspire a los partidos políticos y a la
sociedad en sentido general a integrarse y cooperar con la Junta
Central Electoral en su objetivo de organizar y celebrar unas
elecciones transparentes y confiables.

Considerando: que todo partido político
reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a
una elección y de presentar candidaturas podrá
designar un delegado, con el sustituto correspondiente, ante la
Junta Central Electoral y ante cada junta y colegio electoral,
según lo establece el artículo 56 de la ley
electoral.

Considerando: que la participación de
delegados de los partidos políticos ante la
Dirección Nacional de Elecciones en pasados procesos
electorales y la presencia de observadores de los mismos en el
proceso de distribución del material electoral, ha sido
una experiencia positiva para la agilización y
transparencia de dichos procesos.

Considerando: que los mismos partidos
políticos han planteado la conveniencia de mantener
vigente sea participación de colaboradores a través
de sus delegados ante la Dirección Nacional de Elecciones.
Considerando: que el artículo 6, literal d), de la
ley no. 275-97 y sus modificaciones, sobre las atribuciones de la
cámara administrativa, establece: "Disponer cuantas
medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad
que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar,
dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las
instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de
rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer
las mayores facilidades a todos los ciudadanos aptos con derecho
a ejercer el voto.

Considerando: que en virtud de lo que establece
la letra k) del artículo 6 de la ley electoral no. 275-97,
la cámara administrativa está facultada para
dirigir y vigilar administrativa, técnica y
económicamente todas las juntas y funcionarios electorales
conforme el reglamento interno.

La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades
legales, dicta el siguiente:

REGLAMENTO 49 Artículo 1. Los partidos y
agrupaciones políticas reconocidos por la Junta Central
Electoral, podrán acreditar un delegado y su respectivo
suplente ante la dirección nacional de
elecciones.

A este artículo, la investigación le
agrega una modificación para que diga: "los partidos y
agrupaciones políticas reconocidos por la Junta Central
Electoral pueden acreditar un delegado y su suplente, en calidad
de representantes y con carácter permanente, en cada junta
electoral, y en cada colegio electoral por motivo de la
celebración de elecciones, con voz y voto ante cualquier
situación anormal presentada durante el proceso de las
elecciones".

Artículo 2. Para ser delegado y suplente ante los
organismos de la Junta Central Electoral, se requiere: ser
dominicano, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, ser miembro activo del partido que lo designa y
no ser pariente o guardar afinidad hasta el tercer grado
inclusive, con cualquiera de los miembros o suplentes y del
secretario y su sustituto de la Junta Central
Electoral.

En la modificación que se propone debe decir:
"Para ser delegado y suplente ante los organismos de la Junta
Central Electoral, las juntas electorales y los colegios
electorales, se requiere ser dominicano de pleno derecho, ser
miembro activo del partido o la agrupación política
que lo designa, poseer carta o formulario de designación,
y comprometerse ante el organismo que lo recibe a no entorpecer
el proceso electoral. Si faltare a este compromiso, puede ser
expulsado del lugar sin derecho a reclamación
alguna".

Artículo 3. Cada partido político acredita
a su delegado y suplente mediante una comunicación
escrita, dirigida a la Dirección Nacional de Elecciones y
podrá retirar tal representación mediante el mismo
procedimiento.

La modificación propuesta es que este
artículo no debe existir, debido a que se contempla en el
no. 2 Artículo 4. El departamento de recursos humanos
proveerá a cada delegado y suplente acreditado de un
carnet que lo identifique como tal, para el cumplimiento de sus
funciones. Es responsabilidad de los partidos y agrupaciones
políticas, gestionar ante los delegados y suplentes
acreditados, que cesen en sus funciones por sustituciones, la
devolución del carnet a la Dirección Nacional de
Elecciones, para poder acreditar al nuevo delegado o suplente que
será designado.

Este artículo tampoco debiera existir, cuando a
un partido o agrupación 51 política reconocido se
le suspende un delegado por indisciplina, que lo sustituya el
suplente, y si esto no es posible que se quede sin
representación en el colegio electoral.

Artículo 5. Los suplentes de los delegados
reemplazarán temporalmente a estos en los casos de excusa,
ausencia o impedimento temporal. En caso de renuncia, muerte o
inhabilitación, ejercerán sus funciones hasta el
momento en que el partido a quien corresponda, haya presentado
por escrito a la Dirección Nacional de Elecciones la nueva
elección de su delegado designado.

Artículo 6. En los casos de alianzas o
coaliciones de partidos regirán las disposiciones
establecidas en el artículo 64 de la ley electoral no.
275-97 que dice:

La alianza o coalición de partidos tendrá
siempre un carácter transitorio y, dentro de ella, cada
uno de los partidos aliados o coaliciones conserva su
personería, limitada por el pacto de alianza o
coalición a su régimen interior, a la
conservación de sus cuadros directivos y a la
cohesión de afiliados. Para la postulación de
candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos, los partidos
aliados o coaligados serán una sola entidad, con una
representación común, igual a la de los partidos,
en las juntas electorales y colegios electorales".

En el artículo 7. La Dirección Nacional de
Elecciones convocará a los delegados de los partidos y
agrupaciones políticos acreditados para las reuniones de
trabajo que celebre. De estas elecciones se levantarán las
actas correspondientes, las cuales podrán y deberán
firmar los que asistan, pero si por cualquier motivo dejaren de
hacerlo, esta circunstancia no invalida el documento.

Artículo 8 del reglamento citado: Los delegaos de
los partidos o agrupaciones políticas recibirán
junto con la convocatoria el material de trabajo que será
tratado en cada reunión, a fin de que puedan presentar sus
observaciones y recomendaciones. Queda entendido que las
observaciones y representaciones presentadas tienen el aval del
partido o agrupación político a que
representan.

Artículo 9 del reglamento. De igual manera la
Dirección Nacional de Elecciones tiene la facultad de
acreditar a los observadores y sus respectivos sustitutos, de los
partidos o agrupaciones políticos reconocidos por la Junta
Central Electoral, ante el Departamento de Organización
Electoral, para presenciar el proceso de distribución de
material electoral a las juntas electorales. La
designación deberá presentarla cada partido
o

agrupación política por
escrito.

53 Estos observadores podrán y deberán
presentar por escrito ante la Dirección Nacional de
Elecciones las observaciones y reparos que consideren pertinentes
durante el proceso de distribución del material
electoral.

Artículo 10. Los delegados de los partidos o
agrupaciones políticas en la Dirección Nacional de
Elecciones tienen derecho a:

a- Recibir copia de los documentos que elabore la
Dirección Nacional de Elecciones, relacionados con el
proceso de elecciones, tales como: el programa diseñado
para el proceso de elecciones, los formatos de los formularios y
materiales electorales, el material educativo, así como
cualquier otro documento que la Dirección estime
conveniente, b- Presentar en cada reunión las
observaciones o recomendaciones que consideren pertinentes sobre
los temas en discusión, c- Presentar por escrito ante la
Dirección Nacional de Elecciones, cualquier
situación relacionada con el desarrollo de la
organización y realización de las elecciones, d-
Visitar, previa coordinación con la Dirección
Nacional de Elecciones, otras dependencias de la Junta Central
Electoral.

Artículo 11. Tanto los delegados como los
observadores de los partidos o agrupaciones políticas
acreditadas tienen el deber de realizar su labor dentro de un
ambiente de disciplina y respeto a las normas y buenas
costumbres, así como a los procedimientos que determine la
Dirección Nacional de Elecciones.

Artículo 12. Este reglamento tiene
aplicación en las fases de programación y
desarrollo de las elecciones.

Dado en Santo Domingo, a los ocho (8) días del
mes de marzo del año dos mil ocho (2008), año 163
de la Independencia y 144 de la Restauración. Hemos
querido presentar este reglamento de los que se realizan en la
Junta Central Electoral, como una muestra de los más que
podrían desarrollarse para beneficio del país y de
la democracia dentro del sistema de partidos y agrupaciones
políticas y que tienen derecho a participar del proceso
electoral dominicano.

Así como este reglamento existen varios que no
vemos la necesidad de exponer en este momento, con la
exposición de este basta para la muestra
futura.

La modificación que se propone se enmarca dentro
del comportamiento del ciudadano durante el proceso electoral y
de la prohibición a los candidatos de la compra del favor
del votante haciendo uso de dinero y ofrecimiento de un cargo
político.

CAPITULO II

El sistema
electoral y político en
américa latina y la
región del caribe

2.1 Elecciones y Sistema Electoral:
conceptualizaciones.
Las elecciones representan uno de los
fenómenos políticos de más alta
difusión en los Estados modernos de todo el mundo, aunque
unas elecciones sean distintas de otras, de acuerdo al
país y de acuerdo a la democracia y al sistema electoral
en que se circunscribe, a la competitividad y a las funciones
políticas que cumplen.

En una democracia, el carácter competitivo de las
elecciones constituye una condición de primer orden. En
América Latina, la democracia es joven en
comparación con naciones de Europa y Asia, en casi la
totalidad de los países Latinoamericanos el
fenómeno de la democracia surge a partir de la
década del 70, en contraste con América del Norte y
la Europa Occidental. En el siglo XIX en América Latina,
las dictaduras caudillistas constituyeron más la regla que
la excepción, es decir, eran más abundantes en el
entorno social de los pueblos. Sin embargo, la mayoría de
las Constituciones de los países Latinoamericanos
establecieron desde sus inicios sistemas presidenciales en los
que la forma de llegar al poder habría de decidirse en
teoría, por medio de elecciones, la cuestión del
poder se definía por medio de las armas. Puede citarse el
caso de nuestro país como un buen ejemplo de esas
Constituciones.

Nuestra primera Constitución creada en 1844,
meses después de la independencia, establece llegar al
poder por la vía de las elecciones (todavía se
mantiene, a pesar de todas las modificaciones), pero los
gobernantes que surgieron olvidaron ese mandato constitucional
para convertirse en dictadores. Por ejemplo, Pedro Santana,
nuestro primer Presidente.

No era rara la lucha sangrienta entre caudillos
pertenecientes a las diferentes facciones de la
oligarquía. Los incontables cambios en el poder eran
indicio de la gran inestabilidad política dominante. Las
elecciones muchas veces solo tenían la función de
confirmar las relaciones tácticas del poder. Se recuerda
los casos del dictador Trujillo Molina y del Dr. Joaquín
Balaguer, en la República Dominicana, así como
Anastacio Somosa en Nicaragua, Alfredo Stroessner en Paraguay y
Fulgencio Batista, en Cuba. Fue a finales del siglo XIX cuando en
algunos Estados Latinoamericanos empezaron a establecerse
competencias electorales entre partidos políticos
oligárquicos. Pero esta competencia solo adquirió
cierta importancia sociopolítica cuando se amplió
el sufragio y se restringió el fraude electoral, que antes
era una moda tácticamente aprobada.

En el siglo XX, América Latina se vio ante la
alternativa de: dictadura o democracia. Los Estados del Cono Sur:
Argentina, Chile y Uruguay, fueron los primeros en establecer
formas democráticas de gobierno en el subcontinente. Otros
Estados siguieron su ejemplo, pero la democracia solo
logró perdurar durante décadas en Costa Rica,
Chile, Uruguay y Venezuela.

En Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador y Perú; se
alternaba entre formas autoritarias y democráticas de
gobierno. En América Central, en el Caribe Hispanohablante
y en Paraguay, la democracia ni siquiera llegó a
instaurarse. Pero para el final de la década del 70 solo
Venezuela, Costa Rica y Colombia quedaron con sistemas de
gobiernos democráticos. Mientras que algunos
regímenes autoritarios eliminaron las elecciones en la
década mencionada, otros regímenes de igual
categoría, llevaron a cabo sistemas de elecciones con
relativa regularidad, como El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y México;
con su forma específica de autoritarismo.

En Brasil y Haití se elegía el Parlamento,
sin ninguna experiencia de elecciones democráticas. Las
elecciones en países de regímenes autoritarios se
caracterizaban como semicompetitivas y, a veces, incluso como no
competitivas. La posibilidad de escoger entre distintas opciones
y la libertad de elección estaban limitadas en todos los
casos y, en ocasiones incluso estaban abolidas por completo. Con
frecuencia se cometían fraudes electorales descarados. Sin
duda alguna, las elecciones carecían de una importancia
política mayor y estaban desprovistas de cualquier
función democrática. Sin embargo no dejaban de
tener cierta relevancia o de cumplir con alguna
función.

Desde la perspectiva de los gobernantes autoritarios,
las elecciones servían a la estabilización de los
regímenes autoritarios en distintos aspectos. Hacia fuera,
se buscaban aumentar su legitimación.

Respecto a la política interna, las elecciones
contribuían con alguna medida al equilibrio de intereses y
la regulación de conflictos dentro del llamado bloque en
el poder. A parte de eso, junto con las prácticas de
dominación represivas, de cooptación y
clientelares, las elecciones servían como mecanismos de
control de la población en general y de la
oposición en particular.

Sobre este aspecto, la investigación ha
considerado que hay que tener en cuenta la diferencia entre
países: ejemplo: en México las elecciones
representaron un instrumento para asegurar la posición
hegemónica del Partido Revolucionario Institucional (PRI),
para algunos dictadores como Stroessner en Paraguay, Sarnosa en
Nicaragua, Trujillo en República Dominicana, no eran
más que un requisito.

A partir de la década del 70 se pusieron cada vez
más en duda las estructuras autoritarias y represivas en
la región. En un plazo de diez (10) años una ola
democrática se extendió por casi toda
América Latina y las elecciones constituyeron la clave del
cambio de régimen y contribuyeron ampliamente a la
desintegración de los regímenes autoritarios o al
establecimiento de instituciones y procedimientos
democráticos o a ambas cosas a la vez.

El valor instrumental y estratégico de las
elecciones en este contexto fue reconocido por aquellos grupos
políticos que anteriormente las habían
desprestigiado como mecanismos de participación
política meramente formal. Es notorio que las elecciones
representaron un postulado clave de la oposición frente a
los regímenes autoritarios al principio de la
transición. Pero no por eso ese sistema dejaba de ser la
mayor esperanza de libertad y democracia con que contaba el
pueblo. Hoy en día la reivindicación de las
elecciones libres fue articulada en algunos países por un
amplio movimiento social.

El núcleo de procesos de democratización
en América Latina estuvo en la introducción de
reglas de juego claras, estables y democráticas. La
seguridad y la certidumbre de los procedimientos
democráticos que representan el gran progreso de la
democracia en América Latina. De hecho en este proceso se
creó un consenso social y político a cerca de las
reglas de juego de la política que nunca se había
visto en la región. En el día de hoy, se cree
más en los procedimientos democráticos y por
consenso, que en los sistemas autoritarios.

2.2 Sistema Electoral: circunscripciones y lista de
candidaturas.
La construcción de la democracia en
América Latina ha sido un proceso lento y complejo que ha
recorrido una trayectoria tortuosa, matizada de dictaduras,
gobiernos autoritarios, guerras civiles, intervenciones
extranjeras, fraudes electorales y prolongadas crisis
económicas. Pero todo indica que los pueblos de la
región prefieren el sistema democrático a otra
forma de régimen político, es evidente que
todavía se sufre las deficiencias propias de una
democracia joven dando sus primeros pasos.

Los procesos de democratización de nuestros
pueblos han tenido como soporte principal los sistemas
electorales que poco a poco se han ido ejecutando en la sociedad
Latinoamericana y se espera que esas transformaciones en la forma
de elegir las autoridades públicas tenga un impacto
positivo en el sistema político.

En sentido amplio, un sistema electoral es el conjunto
de elementos normativos y sociopolíticos que configura el
proceso de designación de titulares del poder, cuando este
proceso se basa en preferencias expresadas por los ciudadanos de
una determinada comunidad política.

Esto vislumbra que el sistema electoral comprende todos
aquellos elementos vinculados a la organización de un
proceso electivo, tales como las propias entidades que arbitran
las elecciones, la logística de los comicios, la forma de
votación, el calendario electoral, el financiamiento
político, la campaña electoral, entre
otros.

Un sistema electoral se refiere al principio de
representación que subyace al procedimiento técnico
de elección, y al procedimiento mismo, por el cual los
electores expresan su voluntad política en votos que a su
vez se convierten en escaños o poder
público.

Existen dos clases de sistemas electorales:

• Sistema de representación por
mayoría.

• Sistema de representación proporcional El
sistema de representación por mayoría es aquel que
seelige al candidato que obtiene la mayoría, ya sea
absoluta o relativa,de los votos; mientras que el sistema de
representación proporcional es el que la
representación política se refleja la
distribución proporcional de los votos entre los partidos.
Al primero se le llama democracia mayoritaria y al segundo se le
llama democracia consensual.

En nuestro país y en casi todos los países
de Latinoamérica, el sistema electoral es de
representación mayoritaria.

Circunscripción Electoral: Es una zona en
la cual los votos emitidos por las personas con derecho al
sufragio constituyen el fundamento para el reparto de
escaños a los candidatos o partidos, con independencia de
los votos emitidos en otra zona electoral. Generalmente las
circunscripciones electorales existen para los cargos
congresionales y municipales, debido a que cada candidato tiene
una zona o perímetro donde indicará el
escaño que representa políticamente. Esta zona o
segmento electoral es determinado por el organismo rector de las
elecciones, basándose en criterios de tipo
geográfico.

Lista de Candidaturas: Uno de los componentes
más importantes de los sistemas electorales se refiere a
la presentación de candidaturas. Generalmente, en los
sistemas electorales de la región, las candidaturas se
presentan de manera individual.

En nuestro país los escaños al congreso
nacional conservan el término llamado preferencia que
directamente se escoge al candidato a Senador del partido que
alcanzó la mayoría de los votos emitidos por los
votantes, y para los candidatos a Diputados, existe la
preferencia dentro del mismo partido, donde el votante selecciona
al candidato que prefiere dentro de todos los que aspiran a esa
posición y se eligen por una proporcionalidad entre los
votos de cada partido.

Sobre este aspecto se presentan tres
modalidades:

• Lista cerrada y bloqueada: el partido presenta
una serie de candidatos en un orden preferencial que no puede ser
modificado por el elector. El elector solo puede emitir un voto
por esa lista, no pudiendo agregar un candidato o mezclarlo con
otras listas.

• Lista Cerrada y Desbloqueada: el partido presenta
una lista pero no determina un orden de preferencia. El elector
solo puede votar por los candidatos incluidos en la lista por el
partido, pero determina cual es su favorito.

• Lista Abierta: el elector tiene la posibilidad de
hacer su propia lista combinando candidatos de diferentes
propuestas.

2.3 Derecho al Voto: Para que unas elecciones
sean democráticas y libres, se necesita cumplir con
ciertos requisitos y es que el sufragio tiene que ser:

? Universal ? Directo ? Igual y libre ? Secreto El voto
es universal cuando el derecho a votar o la capacidad electoral
pasiva debe permanecer a todos los nacionales y no exclusivamente
a un sector de la población.

En la historia del sufragio de la región hemos
tenido varias clases de voto:

Voto censitario: solo tenían acceso los
que estaban incluidos en el censo.* Generalmente nobles,
militares de alto rango, intelectuales, o personas
adineradas.

Voto propietario: solo podían votar los
ciudadanos que poseían determinados bienes.

– Voto capacitarlo: limitaba el derecho a los que
poseían determinada instrucción, generalmente los
alfabetizados.

– Voto masculino: la mujer no podía votar, se le
excluye de ese derecho.

En nuestra región, el derecho al voto masculino
universal se comenzó a consagrar en el año 1965;
esto sin incluir la participación de la mujer en los
procesos electorales, se recuerda que el voto femenino solo
existía en algunas naciones; aunque ya el voto masculino
existía desde mucho antes, solo que todavía no era
universal.

El siguiente cuadro muestra la incorporación del
voto masculino y femenino de manera universal en toda la
región. Para los demás países de
América Latina no tenemos los datos.

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Existen otras restricciones para el derecho al voto,
especialmente en nuestro país, como: mayoría de
edad, militares y policías, extranjeros residentes en el
país.

2.4 Sistemas de Partidos: Cuando en una sociedad
existen diferentes partidos políticos se abre la
posibilidad de que las elecciones sean competitivas, debido a que
cada partido trata de conquistar el coto del sufragante con una
campaña activa que muchas veces ofertan lo que no pueden
dar. Es notorio observar en toda la región del caribe y de
América Latina la abundancia de partidos políticos
que tercian en los procesos electorales.

A continuación se presenta una lista de los
partidos políticos existentes en la región, que
compiten en las elecciones de sus respectivas
naciones.

SISTEMAS DE PARTIDOS POLÍTICOS
PaísPartidos
Relevantes Otros
Partidos

Costa Rica

¦ Partido Liberal
Nacional

¦ Partido Acción
Ciudadana

¦ Partido Unidad Social
Cristiana.

¦ Movimiento Libertario

¦ Partido Integración
Nacional

El Salvador

¦ Alianza Republicana

¦ Frente Farabundo
Marti

¦ Partido Conservador

¦ Partido Demócrata
Cristiano

Guatemala

¦ Unidad Nacional de la
Esperanza

¦ Frente Revolucionario

¦ Demócrata
Cristiana

¦ Partido Acción
Nacional

¦ Unión Nacional
Revolucionaria

Guatemalteca.

Honduras

¦ Partido Liberal

¦ Partido Nacional

¦ Partido Demócrata
Cristiano

¦ Partido de Innovación y
Unidad

¦ Partido de Unidad
Democrática

Nicaragua

¦ Partido Liberal

¦ Frente Sandlnista

¦ Movimiento Renovador
Sandinista

¦ Partido Social
Cristiano

¦ Partido Conservador

Panamá

¦ Partido Amulfista

¦ Partido Revolucionario
Democrático

¦ Molirena

¦ Partido Popular

¦ Partido Conservador

Rep. Dominicana

¦ Partido Revolucionario
Dominicana

¦ Partido de la Liberación
Dominicana

¦ Partido Reformista Social
Cristiano

¦ Alianza por la
Democracia

¦ Partido Revolucionario Social
Demócrata

¦ Partido Revolucionario
Institucional

¦ Bloque Institucional

¦ Partido de Unidad
Nacional

¦ Bloque Institucional

¦ Alianza por la
Democracia

¦ Movimiento Unidad y
Cambio

XXI 2.5 Campaña Electoral y Financiamiento
Político: propuesta.
Se entiende por campaña
electoral el conjunto de actividades de los candidatos destinada
a atraer el voto favorable de los electores. Su regulación
debe tender a colocar a las diferentes fuerzas políticas
en las mejores condiciones de igualdad posibles para la
competencia partidaria.

Para la investigación, el desarrollo de las
campañas electorales en la democracia se fundamenta en la
libertad de expresión y movilización, en la
diversidad ideológica y en el respecto a las ideas del
adversario. Las normas dictadas por el legislador y los
órganos electorales, tienden a garantizar estos derechos a
los partidos políticos y a los ciudadanos que participan
en las campañas.

Se propone como un elemento fundamental para que una
campaña sea justa es proporcionar el acceso generalizado y
equitativo de los partidos y candidatos a los medios de
comunicación. Para ello no solo se prohíben los
privilegios a favor de uno u otro partido o candidato, sino que
también se limita el uso de la radio, la televisión
o los periódicos para la propaganda
política.

En este orden existe un desbalance en nuestros sistemas
políticos dé casi toda la región y de
América Latina, pues mientras en países como Costa
Rica, Guatemala, Nicaragua, Chile y Argentina se han fijado estas
fronteras, en los demás, todavía no existe ninguna
limitación parla propaganda política que tienda a
igualar la emisión de los candidatos en los procesos
electorales.

Un caso especial se da en nuestro país donde en
la reelección presidencial, en las elecciones pasadas, el
presidente de la República y candidato a la
reelección, utilizó los recursos del Estado para su
campaña, incluyendo el dinero y la monopolización
de todos los medios de comunicación y las autoridades de
la Junta Central Electoral, no actuaron para
impedirlo.

Esas razones nos permiten proponer una
modificación a la ley electoral para incluir que sea
retirado de la candidatura el candidato que actúe de esa
manera y que se prohíba la reelección electoral.
Esta propuesta de nuevo código electoral creará
regias que impidan la participación de funcionarios
públicos en las campañas electorales; que se
regulen las difusiones de sondeos estadísticos o encuestas
políticas con datos manipulados. Que esa práctica
se sancione legalmente.

La siguiente tabla muestra las condiciones del
financiamiento electoral para los países de la
región del Caribe.

XXII TABLA DE FINANCIAMIENTO ELECTORAL

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Como puede observarse la mayoría de los
países de la región no poseen supervisión ni
control de los recursos de los partidos o agrupaciones
políticas, tampoco se le pone limitaciones al
financiamiento privado en las actividades políticas, esto
hace que los partidos políticos hagan compromisos con
personas de dudosa reputación que buscan un escaño
electoral o una posición en el Estado. Así se abre
las puertas al dinero del lavado y del narcotráfico en la
campaña electoral y de la corrupción después
que se llega la adquirir la posición.

CAPITULO III

Propuesta de ley
de partidos y agrupaciones políticas y otras
modificaciones a la ley electoral

NO. 275-97. 3.1 Derecho
Electoral:

El derecho electoral hace referencia a un derecho
subjetivo del individuo de elegir y ser elegido, y a la
elección de órganos representativos en un proceso
electoral. En nuestro país no existe el derecho electoral
sino que esa prerrogativa la contempla la ley electoral no.
275-97 que muchas veces tiende a confundirse con el derecho
electoral que posee la persona en una sociedad
democrática.

El derecho electoral tiende a institucionalizar y
organizar las elecciones dentro de un ámbito de derecho en
la ciencia política. También puede confundirse con
sufragio, voto, elegir. Pero esto no es lo mismo dentro del
derecho que tienen las personas de hacer uso de sus libertades,
para ejercer el derecho electoral dentro del marco institucional
en una nación democrática.

El derecho electoral es el derecho que regula la
elección de los órganos representativos en una
democracia; refleja una valoración basada en el criterio
de la importancia que tiene para el desarrollo de las sociedades
modernas que viven en un ambiente plural, de participación
abierta y dinámica con representación de todos los
estratos sociales.

XXIV

Uno de los elementos de mayor relevancia para conservar
y perpetuar la democracia en todo el mundo lo
constituye el derecho electoral, que es el XXV que permite a las
personas decidir y elegir la forma de gobierno que le
corresponde, los gobernantes, los funcionarios y las normas por
las que han de regirse, tanto los gobernantes y sus funcionarios
como los gobernados. Las fuentes en las que se sostiene el
derecho electoral serian:

– La Constitución – Las leyes – Instrucciones y
reglamentos . Usos y costumbres de trascendencia jurídica
– Resoluciones Este derecho podría tener como elementos
fundamentales:

• Características de las
elecciones.

• Principios y garantías electorales •
Delitos e infracciones.

• Sistemas electorales • Campañas
electorales • Partidos políticos •
Financiamiento de elecciones y partidos • Formas de
democracia semidirecta

• Normas de procedimiento electoral •
Exigencias en control y fiscalización de actos electorales
Autoridad electoral • Normas en materia de
observación de procesos electorales • Los derechos
humanos en materia electoral 3.2 Propuesta de ley de Partidos
y Agrupaciones Políticas:
La legislación
electoral no. 275-97 necesita ser modificada para introducir en
ella elementos de la actualidad política y social del
país que estén acordes con las necesidades del
momento. Esa propuesta debe contener las consideraciones
pertinentes motivadas por la problemática que presenta
nuestra sociedad cada vez que se presenta un proceso electoral,
las personas electas para la representación del pueblo en
las cámaras legislativas y el estancamiento del proceso de
producción debido a la poca confianza que esto
genera.

Debemos destacar que la nueva Constitución
promulgada el 26 de enero del año 2010, introdujo varios
cambios a la ley electoral entre los que se cuentan:

a) La propuesta de ley de partidos b) La elección
de diputados por acumulación de votos

XXVI c) El aumento de los escaños electorales,
tanto congresionales como municipales d) La no reelección
presidencial consecutiva

XXVII e) La unificación de las elecciones
presidenciales con las municipales y congresionales.

f) Variación de la fecha para la
celebración de elecciones que ahora serán
celebradas, unas el tercer domingo de mayo cada cuatro
años, y la otra el tercer domingo de febrero en ese
año electoral.

Otra reforma a la ley electoral aprobada en la
Constitución es la creación del Tribunal Superior
Electoral, un órgano judicial que está por encima
de las decisiones emanadas por la Junta Central Electoral que
presenten conflictos y sean objeto de recursos por parte de los
partidos o candidatos que se sientan afectados con la
decisión.

 

Conclusiones

Después de finalizar la investigación se
ha llegado a las siguientes conclusiones:

> En el sistema electoral dominicano no existe una
relación causa- efecto entre el sistema político y
el sistema legislativo que sostenga la institucionalidad
democrática, eso hace que se produzcan modificaciones a la
Constitución de la República cada vez que la
coyuntura política lo demanda y para favorecer a
particulares.

> La ley de partidos es la que viene a regular los
procesos electorales para evitar las diferencias presentadas en
las elecciones, que debilitan el sistema
democrático.

> En el país ha existido una pluralidad en la
formación de partidos políticos, pero en los
últimos tiempos tiende a convertirse en un bipartidismo
que en poco contribuye con el sistema democrático y
permite que la corrupción siente raíces
difíciles de erradicar.

Recomendaciones

• Que se introduzca en el Congreso Nacional una ley
de part2id9 os y agrupaciones políticas que regule los
procesos electorales, especialmente en la campaña, para
evitar que los candidatos propuestos consigan dinero con
compromiso de ilegalidad.

• Que se elimine la reelección presidencial
para que los funcionarios públicos no malgasten los
recursos del Estado en la campaña a favor de su jefe
político.

• Que se regule, con la legislación de la
ley de partidos y agrupaciones políticas, las condiciones
para que una persona que aspire a un puesto electoral en el
Congreso Nacional sea profesional.

XXIV Bibliografía y
Anexos

Bibliografia

¦ Aquino, José Ángel, 1999. "La
Reforma del Sistema Político- Electoral Dominicano".
COPRYME, Santo Domingo ¦ Aquino, José Ángel,
2002. "Los Distritos Electorales". PUCMM. Santo Domingo ¦
Aquino, José Ángel, 2004. "Cuota Femenina,
Circunscripciones Electorales y Listas de Candidaturas".
Participación Ciudadana. INTEC. Santo Domingo ¦
Aquino, José Ángel, 2007. "Sistema Electoral y
Sistema Político en Centro América, Panamá y
República Dominicana". Junta Central Electoral. Santo
Domingo ¦ Constitución de la República
Dominicana, 2002. Santo Domingo ¦ Constitución de
la República Dominicana, 2010. Santo Domingo ¦
Guzmán, Avelino. Presidentes Dominicanos: desde la
fundación de la República hasta la muerte de
Trujillo, 1995. Santo Domingo ¦ Glosario Electoral. Junta
Central Electoral, 2008. Santo Domingo ¦ Espinal, Rosario.
"Reforma Electorales y los Desafíos de la Gobernabilidad
Democrática en República Dominicana", 2005.
Participación Ciudadana, Santo Domingo XXV ¦
Márquez, Guillermo. "Consideraciones en Torno a la Doble
Vuelta". Documento. Participación Ciudadana, 2001. Santo
Dgo n Molina, José. "Experiencias de las Circunscripciones
Electorales y Conversión de Votos a Escaños en
América Latina", 2001. Documento. Centro de
Capacitación y Gerencia Pública. Santo Domingo n
Reglamento y Metodología para la Fiscalización de
las asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos.
Junta Central Electoral, 2008. Santo Domingo ¦ Ley
Electoral no. 275-97. Junta Central Electoral, 1997. Sto.
Dgo. Paulino, Nurys. "Campaña Electoral.
Regulación y Control", 2007 Universidad Católica de
Santo Domingo (UCSD). Santo Domingo.

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Necesidad de la Implementación de un
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Los conceptos expuestos en el presente
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Autor:

Mario Jose Muñoz

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