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Las Nueve Villas de Campos




Enviado por Pilar Garcia



    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    Las Nueve Villas están situadas en
    la Tierra de Campos. Tienen su origen en los antiguos Campos
    Góticos, comarca natural española situada en la
    comunidad autónoma de Castilla y León, que se
    extiende por las provincias de Palencia, Valladolid, Zamora y
    León.

    Aun sin constancia documental alguna, se
    suele afirmar que esta denominación proviene de la etapa
    visigoda, debido a que el grueso de esa
    población se asentó primeramente en dicha comarca,
    a finales del siglo V, al ser expulsada del sur de
    la Galia por el expansionismo de los francos.

    La primera alusión a esta comarca
    campesina como Campos Góticos aparece en la Crónica
    Albeldense, en la cita «Campos quos dicunt
    Goticos usque adflumen Dorium eremauit, et xpistianorum regnum
    extendit»1.

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    La comarca, a pesar de su gran sentido de
    identidad, con características geográficas,
    económicas, sociales e históricas afines, no
    contaba con el necesario reconocimiento legal para su desarrollo
    administrativo. Esto llevó a sus municipios a organizarse
    en mancomunidades, única fórmula legal que les
    permitiría optimizar la gestión de
    algunos servicios públicos municipales.

    Los geógrafos que han estudiado la
    Tierra de Campos la han considerado como región natural; y
    siempre han destacado su inconfundible, significativa e
    individualizada personalidad, apreciable tanto en sus rasgos
    geográficos como en sus características
    económicas, que la diferencian de forma nítida de
    otros espacios de la Península Ibérica; pero no
    todos han coincidido en aplicarle ese apelativo de
    región.

    Algunos lo utilizan al fijarse
    esencialmente en su configuración externa,
    modelada por el relieve, el clima y la vegetación;
    justificando el empleo de este término por la homogeneidad
    de su aspecto, de su relieve pronunciadamente nivelado, por la
    uniformidad de su paisaje, de sus producciones y condiciones de
    vida.

    Otros rechazan ese vocablo y prefieren usar
    el de comarca, reservando el anterior para la meseta
    castellana, unidad territorial mucho más amplia, que
    engloba el espacio de Tierra de Campos junto a otros.

    Las Nueve Villas de la Tierra de Campos
    eran un reducto dentro de los Campos Góticos,
    tenían sus ordenanzas propias, se juntaban tantas veces
    como era necesario en asamblea, contaban con diputados que
    representaban a cada una de ellas. La Casa de Juntas, donde se
    desarrollaban los congresos, era una casa pública que se
    encontraba entre San Esteban y Alba, de la cual se conservaron
    vestigios hasta el siglo XIX. Asimismo podemos afirmar
    también que el dinero recaudado en multas se usaba para
    fortificar los muros de Amusco que, junto con Támara,
    debió de servir de protección a las
    demás localidades.

    Tienen su primera mención en un
    documento de 1053 del rey Fernando I, quien otorga al monasterio
    de Cardeña y a su abad D. Gómez el monasterio de
    San Babiles de Cubillas del Cerrato y el de San Miguel de
    Támara y, con ellos, La Serna, que ya había sido
    poblada, con la facultad de extender en ella la población
    con gentes y familias que quisieran pasar
    allí a vivir, la de poder apacentar el ganado, plantar
    viñas, cortar leña o madera y comerciar en compras
    y ventas con Támara y el resto de las Nueve Villas de
    Campos.2.

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    Con Alfonso VII, en ll30, se reafirman los
    fueros que tenían ya estas nueve villas, concedidos por
    otros reyes y señores.

    Los datos más relevantes sobre este
    lugar se nos han transmitido a través de los nueve
    pergaminos sobre los fueros de las Nueve Villas de Campos, hoy
    perdidos; pero conocidos gracias a la transcripción que de
    ellos hizo, para un juicio, Rafael Floranes en18013, por encargo
    de la Chancillería de Valladolid.

    Según esa transcripción, que
    hoy consta en el ayuntamiento de Amusco, Alfonso VII, el 24 de
    Marzo de 1130, dio en Burgos fuero a las Nueve Villas de Campos.
    El texto se refiere a todas, pero sólo da el
    nombre de tres. Otro documento de Alfonso VIII, en 1193, lo
    confirma y nos da ya el nombre de las nueve.

    En realidad, la concesión de fueros
    no es tal. Se limita a ratificar la posesión
    de un espacio de monte, conocido como "El Carrascal", y la
    potestad de los vecinos de cambiar de señor sin perder la
    disposición sobre su casa.

    El documento se cierra con la entrega al
    rey de un caballo en concepto de obsequio, por parte
    de Gutiérrez Fernández de Castro4, que sólo
    se explicaría si éste fuera el señor de
    dicha circunscripción. Por lo tanto, tenemos un poder que
    manda actuando como señor sobre un conjunto de villas
    cuyos habitantes tienen estatuto de behetría5.

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    El nombre de esas villas, de momento, hay
    que aceptarlo con bastantes reservas, porque surgen opiniones
    cuando menos se espera, y bastante
    diferentes.

    Con reservas, en principio, aceptamos esta
    lista: Amusco, Támara, Piña de Campos, Amayuelas de
    Arriba, Amayuelas de Abajo, Ferrombrada, Villaonela (Veronilla),
    Alba y San Esteban, Amusquillo. Aunque a simple vista parecen 10
    (Amayuelas de Abajo y Amayuelas de Arriba, formaban una sola
    villa).

    Si analizamos los varios documentos que
    hemos encontrado sobre ellas, hay que afirmar que las citan los
    autores de formas diversas. Onielo: unos ponen Veronilla; otros,
    Villa Onielo, Villa Onella6, Villunjilla o Villunnilla7, y se
    suele mencionar indistintamente esta forma junto a otra
    (Castrillo de Onielo) que está en El Cerrato. Alguno
    afirma incluso que Onielo no existió.

    A Ferrombrada se la nombra de tres formas
    distintas: Fonrrombrada8, Herrumbrada y
    Ferrumbrada9. Hoy es una ermita, su nombre actual es
    Rombrada y está situada en el término de
    Támara.

    Respecto a Alba y San Esteban, unos ponen
    Alba; otros, San Esteban; algunos, como una sola: San Esteban de
    Alba; pero la mayoría las presentan como dos villas
    distintas. Incluso Alba se puede confundir con otra del mismo
    nombre que se encuentra en El Cerrato.

    Támara no se libra de esta
    equivocidad, pues se la encuentra como Taiaiara o
    Támara.

    Con relación a Amusquillo, nos llama
    la atención que sólo se la encuentra nombrada una
    vez como perteneciente a las Nueve Villas. En las demás
    ocasiones, solamente se alude a su pertenencia a la provincia
    de Valladolid y, dentro de ésta, al Valle del
    Esgueva. Con esto creemos no es la mismo, pues, según la
    tradición y alguno de los documentos, Amusquillo estaba
    situada al lado de Amusco o muy próxima a esta
    localidad.

    El nombre de las Amayuelas es constante,
    apareciendo las dos villas claramente especificadas y siendo una
    sola unidad al hablar de la mancomunidad.

    Estas Nueve Villas también son
    citadas por Menéndez Pidal en sus "Estudios y discursos de
    la crítica histórica" (volumen
    11).

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    La documentación estudiada, como
    vemos, no nos da ninguna certeza para inclinarnos sobre una u
    otra teoría, por lo que decidimos quedarnos
    con la primera denominación ofrecida, que coincide con la
    tradicional de los pueblos que permanecen actualmente.

    Interesa en este estudio averiguar la
    capacidad económica de sus habitantes, que es igual que
    decir los lugares donde residía el poder.

    En el libro de pedimentos de la
    diócesis de Palencia hemos encontrado una
    relación de las cuantías necesarias que cada pueblo
    tiene que aportar para mantener los gastos de sus iglesias, cosa
    que nos podría dar una idea de sus finanzas, y nos hemos
    encontrado con lo siguiente:

    "Amayuelas de Suso (de Arriba). En la
    iglesia de Santa Coloma debe haber tres prestes, un
    diácono, dos subdiáconos, tres graderos, que, con
    la media ración del cura, son cinco raciones.

    Y los diezmos de esta iglesia
    pártanse en esta manera:

    La tercia parte a la iglesia. Otra tercia
    parte a los préstamos. La otra tercia a los
    clérigos. Y hay de estimación…

    Amayuelas de Yuso (Abajo). En la iglesia de
    San Vicente debe haber tres prestes, dos diáconos, dos
    subdiáconos, seis graderos, que, con la media
    ración del cura, son seis raciones.

    Y los diezmos de esta iglesia
    pártanse en esta manera:

    La tercia parte a la iglesia. Otra tercia
    parte a los préstamos. La otra tercia para los
    clérigos. Y hay de estimación…
    XX.

    Amusco. En la iglesia de San Pedro debe
    haber dieciséis prestes, cuatro diáconos, ocho
    subdiáconos, doce graderos, que, con la media
    ración del cura, son veintiuna raciones y
    media.

    Y los diezmos de esta iglesia
    pártanse en esta manera:

    La tercia parte a la iglesia. Otra tercia
    parte a los préstamos.

    La otra tercia para los clérigos. Y
    hay de estimación ochenta maravedíes.

    Villunjilla .En la iglesia de San Pelayo
    debe haber un preste, un gradero, que, con la media ración
    del cura, son dos raciones y media.

    Y los diezmos de esta iglesia
    pártanse en esta manera:

    La tercia parte a la iglesia. La otra
    tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los
    clérigos.

    Villunnilla y el siguiente Herrumbrada
    están próximos a Amusco. En el "Becerro de las
    behetrías de Castilla", compuesto poco después de
    nuestra estadística, se dice que los de Amusco labraban la
    heredad de Villunilla y Herrumbrada. Ediciones Santander, 1866,
    fol. 24.

    Ferrumbrada . En la iglesia de Santa
    María debe haber un preste, un gradero, que, con la media
    ración del cura, son dos raciones menos tercia. Y los
    diezmos de esta iglesia pártanse en esta
    manera:

    La tercia parte a la iglesia. La otra
    tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los
    clérigos. Y hay de estimación diez
    maravedíes.

    Támara. En la iglesia de San
    Hipólito debe haber siete prestes, dos diáconos,
    dos subdiáconos, seis graderos, que, con la media
    ración del cura, son diez raciones.

    Y los diezmos de esta iglesia
    pártanse en esta manera:

    La tercia parte a la iglesia. La otra
    tercia parte a los préstamos.

    La otra tercia para los clérigos. Y hay de
    estimación cuarenta maravedíes. En este lugar hay
    otra iglesia, es la de San Miguel, que es toda del abad de San
    Pedro de Cardeña y ha de visitarla el obispo.

    Piña

    En la iglesia de San Miguel debe haber diez
    prestes, cuatro diáconos, cuatro subdiáconos, diez
    graderos, que, con la media ración del cura, son quince
    raciones y media.

    Y los diezmos de esta iglesia
    pártanse en esta manera:

    La tercia parte a la iglesia. La otra
    tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los
    clérigos. Y hay de estimación veinticinco
    maravedíes".

    Si tenemos en cuenta estos datos, podemos
    afirmar que las villas principales eran Amusco, Piña, y
    Támara. A éstas seguían las Amayuelas y las
    restantes, según los gastos y número de prestes
    presentados.

    También interesa saber qué
    orden tenía cada una de ellas respecto a las demás.
    Casi siempre Amusco, como centro económico que era, es
    citada como la primera. Támara, a la zaga, ocupando muchas
    veces su puesto; Piña, siempre mirando a Amusco a la hora
    del comercio; y a Amusco y Támara cuando se trataba de
    refugiarse en las murallas.

    En cuanto a la existencia y citación
    política de Villa Onella (con éste u otro nombre)
    tenemos certeza.

    De Alba y San Esteban hay que decir que son
    totalmente ciertas en cuanto a su existencia, pero dudosas en
    cuanto al nombre y ubicación de las mismas. Hay muchos
    interrogantes, seguramente no pasaban de ser un conjunto de
    chozas donde se asentaban algunos habitantes.

    Sobre Rombrada, de la que sólo se
    conserva la ermita, tal vez digamos algo más
    adelante.

    Eran todas villas de realengo. Entre ellas
    se habían creado lazos fuertes de relación,
    10 estaban mancomunadas11.

    Nosotros tratamos de indagar sobre la
    certeza de su existencia, el entorno en que vivían y
    cómo han llegado hasta nosotros. También sobre la
    importancia que pudieron tener en la alta edad media o el papel
    que jugaron durante muchos años: desde que
    Alfonso VIII, en 1193, confirmó los fueros,
    posteriormente renovados por otros reyes y señores
    como Sancho IV el Bravo en 1286 o Fernando IV en
    1300; hasta hoy.

    Estas villas del bajo Carrión no se
    pueden confundir con las del Cerrato, que también eran
    nueve, y estuvieron mancomunadas y tenían ordenanzas
    comunes y frecuentes asambleas: Villamuriel, Magaz, Grijota,
    Santa Cecilia, Villalobón, Villajimena, Mazariegos,
    Villamartín y Palacios del Alcor.

    CAPÍTULO II

    PRIMEROS
    HABITANTES DE LA ZONA

    En un principio, y mucho antes de la edad
    media, la zona de las Nueve Villas estuvo habitada.

    Los primeros pueblos con presencia estable
    en este lugar, desde el siglo III antes de Cristo,
    fueron los vacceos1. Era un pueblo de origen celta, perteneciente
    al grupo de los belovacos, galos que habían partido del
    norte de Europa en torno al año 600 a C junto
    con otros pueblos del grupo celtas de los belgas.

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    A consecuencia de las presiones ejercidas
    por los pueblos germanos, los vacceos, alcanzaron la
    tierra interior peninsular en la primera mitad de S.VII
    antes de Cristo.

    Junto a otros pueblos como los
    arévacos (que significa vacceos orientales), se colocaron
    entre el sistema Ibérico y el Duero, haciendo frontera en
    Palencia arévacos y vacceos.

    En el estudio de los yacimientos, se
    encuentran elementos propios de la cultura vaccea
    sobre restos de culturas anteriores que muestran evidencia de
    poblamientos desde el neolítico.

    Parece probable la existencia de una
    vía terrestre para el comercio del
    estaño en la época de apogeo de la
    civilización de los tartesios. Esta vía
    coincidía con la que sería más tarde
    utilizada por Roma y conocida como vía de la
    plata. El tránsito -durante siglos- por la vía para
    el comercio del estaño puso en contacto a los pueblos del
    interior con los más evolucionados del sur de
    España.

    La población vaccea se
    expandiría sobre el centro de la meseta norte por ambas
    orillas del río Duero; llegando a ocupar la totalidad de
    las provincias de Valladolid, Palencia, Burgos, Segovia,
    Ávila, Salamanca y Zamora.

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    A la llegada de los romanos, los
    ríos Cea y Esla los separaban de los astures
    por el noroeste; mientras que la línea que se puede trazar
    entre los ríos Esla y Pisuerga al norte de Carrión
    de los Condes sería la frontera con los cántabros.
    Al este, los ríos Pisuerga y Arlanza marcaba el
    límite con los turmogos (pueblo prerromano);
    y un poco más al sur, ya en la provincia de Soria y
    Segovia, los arévacos eran los vecinos y aliados. Por el
    sur y sudoeste, la frontera con los vetones (pueblo prerromano
    celta) resulta más difícil de precisar: tal vez
    sería la zona de los ríos Trabancos y
    Guareña.

    Los vacceos respecto a la economía,
    según Diodoro que es quien nos informa, siguieron la
    práctica de algo parecido al colectivismo agrario, es
    decir, cada año las tierras se repartían,
    poniéndose en común los frutos:

    "Cada año se reparten los
    campos
    para cultivarlos y dan a cada uno una parte de los
    frutos obtenidos en común. A los labradores que
    contradicen la regla se les aplica la pena de
    muerte
    ".2

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    Aclaro que esto no quiere decir que
    tuvieran un criterio de "igualdad", ya que hay evidencia de
    diferencias sociales en los ajuares funerarios. Suponemos,
    entonces, que ese reparto se haría en función de
    las necesidades y del rango.

    Se piensa que seguramente se dedicaban al
    cultivo de cereales, los cuales requieren grandes
    extensiones. Sabemos también que los vacceos
    abastecieron a los numantinos en más de una
    ocasión y, además, se han hallado restos de silos y
    almacenes para el grano.

    Hay una jerarquización social basada
    en la diferenciación entre équites e
    infantes; es decir, los guerreros que tenían caballo y los
    que no.

    Así, por medio de las tumbas y sus
    ajuares, vemos que los ancianos que habían sido soldados
    en su juventud gozaban de mayor prestigio que el resto de la
    sociedad. Solían llevar vestidos de lana negra que
    obtenían de cabras salvajes. Parece ser evidente de que
    tenían esclavos.

    En la época de la invasión
    musulmana, durante los siglos VIII y IX, las Nueve Villas pasaron
    a ser zona fronteriza semidespoblada; sus habitantes, que nunca
    la abandonaron totalmente puesto que siempre hubo un contingente
    de bucelarios3, buscaban refugio durante las épocas de
    peligro en las zonas montañosas próximas. Aquello
    que no había sucumbido completamente durante la
    invasión musulmana era devastado y arruinado con las
    razias de los cristianos, siendo especialmente notables
    las campañas de Alfonso I, quien se llevó
    consigo a los mozárabes para repoblar el territorio
    asturiano. Durante dicha época, la Tierra de Campos
    formaba un amplio semidesierto estratégico.

    A mediados del siglo IX, comenzó a
    ser poblada más intensamente por los monarcas
    asturleoneses. Las repoblaciones se hicieron con gentes del norte
    y con otras refugiadas (mozárabes), procedentes de
    territorios dominados por los musulmanes. Estas repoblaciones se
    iniciaron con el monarca Ordoño I y avanzaron mucho
    durante el reinado de su hijo Alfonso
    III.

    En un primer periodo se buscó el
    Duero. El primero que llegó hasta este río fue
    Alfonso I, rey de Asturias; si bien por falta de elementos
    humanos suficientes para la tarea de repoblación la zona
    quedó como tierra de Nadie

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    Alfonso el Casto (791-842) rebasó
    el Duero y llegó hasta el Tajo, pero de
    manera poco estable. La verdadera frontera de los siglos IX y X
    fue el Duero.

    En 814, los cristianos pasaron de las
    montañas cántabras a las llanuras castellanas. A
    Brañosera (Palencia) se le dio en 824 la primera carta de
    repoblación hasta hoy conocida4; por eso es el más
    antiguo municipio español. Por entonces, la
    ocupación de las tierras se hacía mediante
    "presura", título con el que se adquiría
    legítimamente el uso, no la propiedad.

    Alfonso III el Magno (866-910) y Ramiro II
    (¿937-950), reyes de Asturias y León, combatieron
    osadamente por tierras del Duero, lo que provocó que desde
    Córdoba se lanzase la célebre "campaña de la
    omnipotencia" organizada por Abd al-Rahmán III en el
    año 939, siendo estrepitosamente derrotado en Simancas por
    el segundo de esos reyes, aliado con el conde castellano
    Fernán González y con la reina navarra
    Toda.

    El sistema de repoblación fue, en un
    principio, el basado en la concesión de tierras por parte
    del rey, que otorgaba los bienes que no tenían
    dueño a quien podía ocuparse de ellos y
    defenderlos.

    Por lo general, se levantaba un monasterio
    y, junto a él, las humildes casas de las gentes que
    habían de labrar el campo.

    Los monjes eran agricultores o ganaderos,
    atentos no sólo a trabajar sus campos, sino a
    defenderlos.

    En estas villas, después de la
    romanización, en la edad media, eran necesarias muchas
    cosas, desde murallas hasta abundantes verduras de las huertas de
    las Amayuelas.

    Otras necesidades eran la elección
    del señor, el cambiar de residencias libremente sin
    capitalidad alguna y sin imponerse unas a otras, el vender casas
    y mercancías y, sobre todo, el comercio donde se
    intercambiaban los áridos y otros productos lucrativos
    como la lana.

    Todas las villas se reunían varias
    veces en el año y celebraban sus
    ferias.

    CAPÍTULO III

    FASES DE LA
    RECONQUISTA Y REPOBLACIÓN

    A grandes rasgos, en la reconquista y
    repoblación podrían destacarse como tres fases;
    para nuestro propósito, especialmente nos centramos en la
    primera, pues a ella pertenece el papel estratégico de las
    Nueve Villas.

    PRIMERA FASE:

    Hay núcleos de
    resistencia.

    El reino de Asturias con la batalla de
    Covadonga (año 722) es el punto inicial.

    Sobre la organización
    política de estos núcleos
    cristianos:

    La conquista de la Península por los
    musulmanes no fue completa. Pequeños núcleos
    urbanos, y sobre todo rurales especialmente en las zonas
    habitadas por los Astures, quedaron exentos de la presencia
    militar de los invasores. En esos reductos libres de la
    ocupación musulmana buscaron amparo los fugitivos
    visigodos en los años inmediatos al 711, y
    ellos fueron quienes protagonizaron el primer movimiento de
    abierta resistencia al Islam.

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    • Asturias y León.

    La unión de cántabros y
    astures en el año 739 bajo el mandato de Alfonso I,
    proclamado rey, señala el inicio de una fase expansiva de
    la incipiente monarquía asturiana. Amparándose en
    una sequía que asoló a toda la Península,
    logró destruir las fortalezas militares que estrechaban
    los límites de su reino; uniendo a él,
    además, el territorio de Galicia y extendiendo su radio de
    acción por el este hasta alcanzar el alto valle del Ebro.
    Tras un período de oscurecimiento de la monarquía,
    la subida al trono de Alfonso II (792) reafirma definitivamente
    la independencia del reino de Asturias, bajo la influencia
    ideológica de los refugiados mozárabes que llegan a
    su corte y refuerzan la herencia cultural visigoda.

    • Castilla.

    El sector oriental del reino de León, la
    demarcación más peligrosa por constituir el
    objetivo preferente de los ataques musulmanes, progresa
    también hacia el sur bajo la dirección de los
    condes designados por el rey para ejercer en su nombre las
    funciones de defensa y gobierno.

    La expansión militar se realiza con
    cierta autonomía respecto del poder central,
    y ello facilita la aparición en la comarca de una
    conciencia de la propia identidad, frente al resto del territorio
    leonés.

    En la persona de Alfonso III1 había
    recaído la titularidad de varios condados; y,
    desde su posición, fomenta la consolidación de la
    idiosincrasia nacional y asume una política de
    independencia que de hecho culminará en la cesión
    de toda la tierra.

    La repoblación de las áreas
    rurales.

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    1 Foto;Urna que contuvo sus
    restos. Hoy se encuentra en el museo arqueológico nacional
    de Madrid

    Podemos definirla como la
    retención efectiva en manos cristianas de los
    territorios previamente ganados con las armas al Islam, mediante
    el establecimiento permanente de grupos humanos que se instalan
    en ellos.

    a) Alcance de la repoblación de
    tierras en los primeros siglos medievales.

    Las primeras manifestaciones repobladoras
    del reino astur-leonés tuvieron como objetivo
    preferente la colonización de extensas comarcas rurales,
    en su mayor parte desposeídas por sus anteriores
    cultivadores, al norte de los ríos Ebro y
    Duero.

    En los primeros siglos, el esfuerzo
    repoblador se centró con preferencia casi absoluta en la
    repoblación de tierras en su mayor parte desiertas y
    faltas de cultivo.

    b) La dinámica repobladora de los
    primeros siglos. Galicia.

    A lo largo del S. VIII, tuvo lugar el
    asentamiento en Galicia de una parte de la
    población de Asturias, cuya densidad se había
    incrementado a consecuencia de las expediciones de Alfonso I por
    el valle del Duero. Así se restaura la ciudad de Lugo.
    Durante el S. IX, la repoblación fue
    extendiéndose más al sur.

    León.

    La repoblación leonesa se desarrolla
    en el S. IX bajo el impulso de reyes, de nobles y de
    establecimientos monásticos. En el S. X, la
    expansión leonesa había alcanzado ya el Duero y
    aún se intentó repoblar al sur de este río,
    en el valle del Tormes, pero la empresa quedó frustrada
    por la reacción musulmana.

    Castilla.

    A comienzos del S. IX, se inicia la
    repoblación de la Castilla primitiva, al amparo de
    monasterios espontáneamente erigidos, como el de Taranco,
    cuyos monjes dirigen la roturación del valle del Mena, con
    una población compuesta de cántabros,
    vascones y visigodos, y alguna presencia de
    mozárabes.

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    Durante el siglo XI, las fronteras entre
    cristianos y musulmanes en esta zona no experimentan las
    variaciones que cabría esperar de la superioridad de los
    cristianos. Pocas son las conquistas realizadas por los reinos
    cristianos, que dedican sus esfuerzos a la consolidación
    de sus fronteras y a la repoblación de zonas ocupadas
    anteriormente y no repobladas, hasta que el peligro
    almorávide obliga a establecer una línea
    defensiva.

    Las conquistas se detienen debido a la
    escasez de población -de nada sirve la ocupación
    militar si no se dispone de personas capaces de asegurar el
    control– y a la falta de interés de reyes y nobles, que
    prefieren el dinero de las parias a la ocupación y llegan
    a proteger a los musulmanes y a enfrentarse entre sí para
    conseguir ese dinero.

    Sin el dinero de las parias no se
    explicaría la proliferación de monumentos
    románicos en el norte de los reinos
    cristianos ni la fortificación de las fronteras, ni
    la llegada de importantes grupos de francos a la
    Península (en León, Raimundo de Borgoña,
    repoblador del valle del Duero, Enrique de Lorena, primer rey de
    hecho de Portugal, casados ambos con hijas de Alfonso VI, etc.).
    También dicho dinero es importante en la activación
    del camino de Santiago, cuya ruta principal se fija en los
    tiempos de Alfonso VI de Castilla-León y Sancho
    Ramírez de Aragón, concediendo una serie de
    privilegios y exenciones de peajes y portazgos a los peregrinos y
    a repobladores o fundadores de nuevos asentamientos (muchos de
    ellos francos).

    Monografias.com

    Las parias siguen cobrándose en los
    siglos XII y XIII al desintegrarse los imperios almorávide
    y almohade, respectivamente: pero los ingresos de la guerra
    proceden fundamentalmente del botín que pertenece a los
    combatientes una vez entregado el quinto al rey o conde, y de la
    explotación de las nuevas tierras incorporadas, así
    como también de las soldadas percibidas por los
    mercenarios, cuyos máximos representantes, aunque no
    únicos, son los almogávares.

    Finalizadas las conquistas peninsulares,
    los nobles buscan salida en el exterior contratándose como
    mercenarios.

    Modalidades de la repoblación de
    tierras
    .

    La ocupación del suelo, a lo largo
    del dilatado periodo durante el cual predominó la
    conquista de tierras yermas, se organizó de dos maneras.
    Unas veces, de forma planificada y metódica, mediante una
    repoblación oficial que los reyes dirigen en persona o que
    encomiendan a una alta jerarquía de la
    administración territorial -un conde o un magnate- al que
    responsabilizan de la organización de la zona. Otras
    veces, la repoblación se realiza de forma
    particular y espontánea.

    • Repoblación real.

    Reyes y condes desarrollaron una
    política de encauzamiento de repobladores hacia las zonas
    fronterizas y, por ello, peligrosas; permitiendo y fomentando el
    establecimiento en ellas a través de cartas pueblas, que
    garantizaban el libre disfrute de la tierra a quienes vinieran a
    establecerse allí.

    Estas cartas presentan un ordenamiento
    privilegiado y muy elemental en el que se incluyen exenciones y
    franquicias de amplio espectro: fiscales, penales, procesales,
    administrativas, etc. A su abrigo iríase formando un
    derecho libre y popular, manifiestamente contrapuesto al derecho
    vigente en las zonas de repoblación
    señorial.

    • Repoblación
    señorial:

    En la repoblación dirigida u
    oficial, se procedía a la restauración de las
    construcciones y fortalezas ruinosas existentes en la
    región, a la división de la tierra en parcelas y al
    señalamiento de los lotes, que habían de ser
    distribuidos entre los colonos en proporción a los medios
    de trabajo de los que cada uno dispusiera. Todo ello de forma
    manifiesta y solemne, con suficiente publicidad, para evitar
    problemas futuros.

    Todas estas operaciones se efectuaban bajo
    la supervisión del señor que, con frecuencia, se
    reservaba considerables extensiones de tierra, poniendo con ello
    las bases para consolidar un régimen de propiedad
    latifundista.

    Las cartas de población.

    Correspondió también a los
    señores la función de articular
    jurídicamente a las comunidades recién formadas, y
    para ello utilizaron normalmente las cartas pueblas o cartas de
    población: documentos que contenían una elemental y
    sucinta regulación de condiciones que, para lo sucesivo,
    debía presidir el desarrollo de la convivencia en la
    zona.

    En ella quedaban reseñados los
    límites geográficos dentro de los cuales
    tenía vigencia su contenido, y se reflejaban las
    facultades reconocidas a los colonos en orden a la
    explotación pacífica de sus parcelas, que el
    señor les aseguraba, y se hacía mención
    también de las obligaciones que debían
    asumir; entre ellas, la de satisfacer una renta por el
    aprovechamiento de la tierra de labranza que habían
    recibido, con frecuencia pagada en especies y que recibe diversas
    denominaciones – censo, foro, parata, pectum…- a veces
    alusivas a la época del año en que solía
    cobrarse o al porcentaje de la cosecha que había sido
    establecido (novena).

    Estas cartas de población semejan,
    pues, contratos agrarios de carácter
    colectivo propuestos por los señores. Se trata de ofertas
    de contrato a las que los aspirantes a colonos deben adherirse
    como único medio para recibir tierras de
    cultivo.

    Cuando, a partir del siglo X, los
    señores asuman funciones jurisdiccionales que los reyes
    les ceden, a la sumisión económica de los colonos
    vendrá a añadirse la sumisión
    jurídica, generalizándose con ello el llamado
    "régimen señorial". Éste se caracteriza
    porque el señor, además de los
    derechos que tiene sobre los cultivadores, adquiere otros de
    naturaleza jurídico-pública, como la
    administración de justicia y una cierta facultad
    normativa.

    Aparece de este modo un derecho
    señorial cuyas manifestaciones afloran en un
    modelo de cartas de población más complejas. Los
    campesinos quedan sujetos a una serie de obligaciones que van
    más allá de las debidas por la simple
    cesión de tierras: prestaciones de tipo personal que han
    de rendir al señor, como la de trabajar gratuitamente en
    los campos de éste en un determinado
    número de jornadas al año, aportando los propios
    aperos y animales, a cambio de la manutención; la de
    reparar los caminos y puentes del señorío; la de
    vigilar las fronteras del territorio; la de albergar al
    señor y sustentarle cuando pasa por las tierras del
    colono.

    Estas cartas de población
    señoriales incluyen también otras
    prescripciones como las siguientes: la obligación de
    que las mujeres soliciten la licencia del señor para
    casarse, el pago de una cantidad de dinero para poseer las cosas,
    el derecho del señor a suceder en los bienes del colono
    que muere sin descendencia, la obligación que tienen los
    descendientes del campesino muerto de entregar al señor
    determinados bienes cuando heredan el dominio útil de la
    tierra.

    La implantación de determinados
    monopolios o regalías (molino, horno, fragua,
    sal) referidos a bienes y servicios de cotidiana necesidad, por
    cuyo uso o adquisición era preciso satisfacer al
    señor la correspondiente cuota; y el
    establecimiento de otras contribuciones debidas a él por
    el aprovechamiento de los bosques, ríos y prados del
    señorío, terminan de perfilar el panorama
    jurídico característico de los grandes dominios
    territoriales en los que se instala solidariamente el derecho
    señorial.

    • Repoblación
    espontánea.

    Este proceso tiene lugar como consecuencia
    de la sola iniciativa privada; cuando grupos de colonos se
    desplazan hasta las tierras despobladas y se instalan en ellas
    por su cuenta, careciendo por tanto de un marco jurídico
    inicial, marco que solicitarán de los reyes cuando, con el
    paso del tiempo, la comunidad se haya consolidado.

    Los tipos de repoblación
    espontánea se articularon sobre la base de dos
    instituciones que actuaron de forma complementaria: la presura o
    aprissio por una parte y, por otra, el escalio. La presura
    constituye un ágil mecanismo en virtud del cual se
    considera que el colono, por el simple hecho de acotar una
    determinada extensión de tierra, adquiere sobre ella unas
    amplias facultades de naturaleza posesoria, pero en realidad lo
    que da la propiedad es el cultivar esas tierras yermas,
    escalio.

    Consecuencias de la repoblación
    de tierras

    • Regresión
    jurídica:

    La considerable participación entre
    las masas repobladoras de grupos oriundos de los territorios del
    norte de España, mal romanizados y refractarios a la
    influencia visigótica, contribuyó de manera
    importante a la visible degradación o regresión
    jurídica de la alta edad media .

    El derecho de la época
    presentará manifestaciones de primitivismo, de posible
    origen prerromano, que salen a la luz a través de las
    hazañas y de la costumbre, entremezcladas con multitud de
    usos procedentes del derecho romano vulgar y de prácticas
    cuyas raíces quizás enlacen con remotas
    supervivencias germánica., Todo ello dará como
    resultado la generalización en las tierras repobladas de
    un ordenamiento jurídico muy elemental, incompleto,
    defectuoso y tosco.

    • Condicionamiento del régimen
    de propiedad:

    En las zonas de repoblación
    dirigida, la explotación de la tierra se realiza en
    régimen de latifundio.

    En efecto, con frecuencia las circunstancias
    económicas obligan a los colonos a entregar al
    señor las parcelas que inicialmente recibieron y que pasan
    así a acrecentar la propiedad señorial.

    Al mismo resultado conduce la aplicación
    cotidiana de la normativa contenida en la carta de
    población, orientada como ya sabemos a producir
    rendimientos muy provechosos para el titular del
    señorío.

    En las zonas de repoblación
    espontánea, por el contrario, predomina la
    pequeña propiedad. No obstante, la importancia que
    reviste la repoblación monástica en estas zonas de
    predominio de la pequeña propiedad determina que
    también aquí quepa señalar la
    aparición de algunos casos de explotaciones
    agropecuarias extensas en torno a los monasterios.

    • Determinación de la
    naturaleza del derecho:

    En los territorios de repoblación
    dirigida, aparece y se desarrolla un derecho señorial. No
    sólo por su origen, sino también porque sus
    disposiciones tienden al beneficio del titular del
    señorío, mientras que en los repoblados de manera
    espontánea el derecho será popular y libre, nacido
    en el seno de la comunidad y orientado en beneficio de todos sus
    miembros.

    • Carácter privilegiativo del
    derecho:

    A medida que avanza la reconquista, los
    reyes cristianos prosiguieron su política de
    concesión de exenciones que sirvieran de estímulo a
    los repobladores de las nuevas tierras fronterizas. Esto
    contribuyó a generalizar el carácter privilegiativo
    del ordenamiento jurídico medieval; porque, cuando los
    efectos de tales concesiones se dejaron sentir en la retaguardia,
    hubo que extender también algunas de ellas por las zonas
    del interior, para evitar su despoblación.

    Como consecuencia de ello, el derecho
    general tendió a reducir las concesiones, incluso en las
    tierras de señorío.

    Repoblación de
    ciudades

    • Incorporación de
    ciudades:

    A partir de los últimos años
    de siglo XI, comienzan a incorporarse ya a los reinos cristianos
    importantes ciudades musulmanas, tanto en la frontera aragonesa
    como en la castellano-leonesa.

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