CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Las Nueve Villas están situadas en
la Tierra de Campos. Tienen su origen en los antiguos Campos
Góticos, comarca natural española situada en la
comunidad autónoma de Castilla y León, que se
extiende por las provincias de Palencia, Valladolid, Zamora y
León.
Aun sin constancia documental alguna, se
suele afirmar que esta denominación proviene de la etapa
visigoda, debido a que el grueso de esa
población se asentó primeramente en dicha comarca,
a finales del siglo V, al ser expulsada del sur de
la Galia por el expansionismo de los francos.
La primera alusión a esta comarca
campesina como Campos Góticos aparece en la Crónica
Albeldense, en la cita «Campos quos dicunt
Goticos usque adflumen Dorium eremauit, et xpistianorum regnum
extendit»1.
La comarca, a pesar de su gran sentido de
identidad, con características geográficas,
económicas, sociales e históricas afines, no
contaba con el necesario reconocimiento legal para su desarrollo
administrativo. Esto llevó a sus municipios a organizarse
en mancomunidades, única fórmula legal que les
permitiría optimizar la gestión de
algunos servicios públicos municipales.
Los geógrafos que han estudiado la
Tierra de Campos la han considerado como región natural; y
siempre han destacado su inconfundible, significativa e
individualizada personalidad, apreciable tanto en sus rasgos
geográficos como en sus características
económicas, que la diferencian de forma nítida de
otros espacios de la Península Ibérica; pero no
todos han coincidido en aplicarle ese apelativo de
región.
Algunos lo utilizan al fijarse
esencialmente en su configuración externa,
modelada por el relieve, el clima y la vegetación;
justificando el empleo de este término por la homogeneidad
de su aspecto, de su relieve pronunciadamente nivelado, por la
uniformidad de su paisaje, de sus producciones y condiciones de
vida.
Otros rechazan ese vocablo y prefieren usar
el de comarca, reservando el anterior para la meseta
castellana, unidad territorial mucho más amplia, que
engloba el espacio de Tierra de Campos junto a otros.
Las Nueve Villas de la Tierra de Campos
eran un reducto dentro de los Campos Góticos,
tenían sus ordenanzas propias, se juntaban tantas veces
como era necesario en asamblea, contaban con diputados que
representaban a cada una de ellas. La Casa de Juntas, donde se
desarrollaban los congresos, era una casa pública que se
encontraba entre San Esteban y Alba, de la cual se conservaron
vestigios hasta el siglo XIX. Asimismo podemos afirmar
también que el dinero recaudado en multas se usaba para
fortificar los muros de Amusco que, junto con Támara,
debió de servir de protección a las
demás localidades.
Tienen su primera mención en un
documento de 1053 del rey Fernando I, quien otorga al monasterio
de Cardeña y a su abad D. Gómez el monasterio de
San Babiles de Cubillas del Cerrato y el de San Miguel de
Támara y, con ellos, La Serna, que ya había sido
poblada, con la facultad de extender en ella la población
con gentes y familias que quisieran pasar
allí a vivir, la de poder apacentar el ganado, plantar
viñas, cortar leña o madera y comerciar en compras
y ventas con Támara y el resto de las Nueve Villas de
Campos.2.
Con Alfonso VII, en ll30, se reafirman los
fueros que tenían ya estas nueve villas, concedidos por
otros reyes y señores.
Los datos más relevantes sobre este
lugar se nos han transmitido a través de los nueve
pergaminos sobre los fueros de las Nueve Villas de Campos, hoy
perdidos; pero conocidos gracias a la transcripción que de
ellos hizo, para un juicio, Rafael Floranes en18013, por encargo
de la Chancillería de Valladolid.
Según esa transcripción, que
hoy consta en el ayuntamiento de Amusco, Alfonso VII, el 24 de
Marzo de 1130, dio en Burgos fuero a las Nueve Villas de Campos.
El texto se refiere a todas, pero sólo da el
nombre de tres. Otro documento de Alfonso VIII, en 1193, lo
confirma y nos da ya el nombre de las nueve.
En realidad, la concesión de fueros
no es tal. Se limita a ratificar la posesión
de un espacio de monte, conocido como "El Carrascal", y la
potestad de los vecinos de cambiar de señor sin perder la
disposición sobre su casa.
El documento se cierra con la entrega al
rey de un caballo en concepto de obsequio, por parte
de Gutiérrez Fernández de Castro4, que sólo
se explicaría si éste fuera el señor de
dicha circunscripción. Por lo tanto, tenemos un poder que
manda actuando como señor sobre un conjunto de villas
cuyos habitantes tienen estatuto de behetría5.
El nombre de esas villas, de momento, hay
que aceptarlo con bastantes reservas, porque surgen opiniones
cuando menos se espera, y bastante
diferentes.
Con reservas, en principio, aceptamos esta
lista: Amusco, Támara, Piña de Campos, Amayuelas de
Arriba, Amayuelas de Abajo, Ferrombrada, Villaonela (Veronilla),
Alba y San Esteban, Amusquillo. Aunque a simple vista parecen 10
(Amayuelas de Abajo y Amayuelas de Arriba, formaban una sola
villa).
Si analizamos los varios documentos que
hemos encontrado sobre ellas, hay que afirmar que las citan los
autores de formas diversas. Onielo: unos ponen Veronilla; otros,
Villa Onielo, Villa Onella6, Villunjilla o Villunnilla7, y se
suele mencionar indistintamente esta forma junto a otra
(Castrillo de Onielo) que está en El Cerrato. Alguno
afirma incluso que Onielo no existió.
A Ferrombrada se la nombra de tres formas
distintas: Fonrrombrada8, Herrumbrada y
Ferrumbrada9. Hoy es una ermita, su nombre actual es
Rombrada y está situada en el término de
Támara.
Respecto a Alba y San Esteban, unos ponen
Alba; otros, San Esteban; algunos, como una sola: San Esteban de
Alba; pero la mayoría las presentan como dos villas
distintas. Incluso Alba se puede confundir con otra del mismo
nombre que se encuentra en El Cerrato.
Támara no se libra de esta
equivocidad, pues se la encuentra como Taiaiara o
Támara.
Con relación a Amusquillo, nos llama
la atención que sólo se la encuentra nombrada una
vez como perteneciente a las Nueve Villas. En las demás
ocasiones, solamente se alude a su pertenencia a la provincia
de Valladolid y, dentro de ésta, al Valle del
Esgueva. Con esto creemos no es la mismo, pues, según la
tradición y alguno de los documentos, Amusquillo estaba
situada al lado de Amusco o muy próxima a esta
localidad.
El nombre de las Amayuelas es constante,
apareciendo las dos villas claramente especificadas y siendo una
sola unidad al hablar de la mancomunidad.
Estas Nueve Villas también son
citadas por Menéndez Pidal en sus "Estudios y discursos de
la crítica histórica" (volumen
11).
La documentación estudiada, como
vemos, no nos da ninguna certeza para inclinarnos sobre una u
otra teoría, por lo que decidimos quedarnos
con la primera denominación ofrecida, que coincide con la
tradicional de los pueblos que permanecen actualmente.
Interesa en este estudio averiguar la
capacidad económica de sus habitantes, que es igual que
decir los lugares donde residía el poder.
En el libro de pedimentos de la
diócesis de Palencia hemos encontrado una
relación de las cuantías necesarias que cada pueblo
tiene que aportar para mantener los gastos de sus iglesias, cosa
que nos podría dar una idea de sus finanzas, y nos hemos
encontrado con lo siguiente:
"Amayuelas de Suso (de Arriba). En la
iglesia de Santa Coloma debe haber tres prestes, un
diácono, dos subdiáconos, tres graderos, que, con
la media ración del cura, son cinco raciones.
Y los diezmos de esta iglesia
pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. Otra tercia
parte a los préstamos. La otra tercia a los
clérigos. Y hay de estimación…
Amayuelas de Yuso (Abajo). En la iglesia de
San Vicente debe haber tres prestes, dos diáconos, dos
subdiáconos, seis graderos, que, con la media
ración del cura, son seis raciones.
Y los diezmos de esta iglesia
pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. Otra tercia
parte a los préstamos. La otra tercia para los
clérigos. Y hay de estimación…
XX.
Amusco. En la iglesia de San Pedro debe
haber dieciséis prestes, cuatro diáconos, ocho
subdiáconos, doce graderos, que, con la media
ración del cura, son veintiuna raciones y
media.
Y los diezmos de esta iglesia
pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. Otra tercia
parte a los préstamos.
La otra tercia para los clérigos. Y
hay de estimación ochenta maravedíes.
Villunjilla .En la iglesia de San Pelayo
debe haber un preste, un gradero, que, con la media ración
del cura, son dos raciones y media.
Y los diezmos de esta iglesia
pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. La otra
tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los
clérigos.
Villunnilla y el siguiente Herrumbrada
están próximos a Amusco. En el "Becerro de las
behetrías de Castilla", compuesto poco después de
nuestra estadística, se dice que los de Amusco labraban la
heredad de Villunilla y Herrumbrada. Ediciones Santander, 1866,
fol. 24.
Ferrumbrada . En la iglesia de Santa
María debe haber un preste, un gradero, que, con la media
ración del cura, son dos raciones menos tercia. Y los
diezmos de esta iglesia pártanse en esta
manera:
La tercia parte a la iglesia. La otra
tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los
clérigos. Y hay de estimación diez
maravedíes.
Támara. En la iglesia de San
Hipólito debe haber siete prestes, dos diáconos,
dos subdiáconos, seis graderos, que, con la media
ración del cura, son diez raciones.
Y los diezmos de esta iglesia
pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. La otra
tercia parte a los préstamos.
La otra tercia para los clérigos. Y hay de
estimación cuarenta maravedíes. En este lugar hay
otra iglesia, es la de San Miguel, que es toda del abad de San
Pedro de Cardeña y ha de visitarla el obispo.
Piña
En la iglesia de San Miguel debe haber diez
prestes, cuatro diáconos, cuatro subdiáconos, diez
graderos, que, con la media ración del cura, son quince
raciones y media.
Y los diezmos de esta iglesia
pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. La otra
tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los
clérigos. Y hay de estimación veinticinco
maravedíes".
Si tenemos en cuenta estos datos, podemos
afirmar que las villas principales eran Amusco, Piña, y
Támara. A éstas seguían las Amayuelas y las
restantes, según los gastos y número de prestes
presentados.
También interesa saber qué
orden tenía cada una de ellas respecto a las demás.
Casi siempre Amusco, como centro económico que era, es
citada como la primera. Támara, a la zaga, ocupando muchas
veces su puesto; Piña, siempre mirando a Amusco a la hora
del comercio; y a Amusco y Támara cuando se trataba de
refugiarse en las murallas.
En cuanto a la existencia y citación
política de Villa Onella (con éste u otro nombre)
tenemos certeza.
De Alba y San Esteban hay que decir que son
totalmente ciertas en cuanto a su existencia, pero dudosas en
cuanto al nombre y ubicación de las mismas. Hay muchos
interrogantes, seguramente no pasaban de ser un conjunto de
chozas donde se asentaban algunos habitantes.
Sobre Rombrada, de la que sólo se
conserva la ermita, tal vez digamos algo más
adelante.
Eran todas villas de realengo. Entre ellas
se habían creado lazos fuertes de relación,
10 estaban mancomunadas11.
Nosotros tratamos de indagar sobre la
certeza de su existencia, el entorno en que vivían y
cómo han llegado hasta nosotros. También sobre la
importancia que pudieron tener en la alta edad media o el papel
que jugaron durante muchos años: desde que
Alfonso VIII, en 1193, confirmó los fueros,
posteriormente renovados por otros reyes y señores
como Sancho IV el Bravo en 1286 o Fernando IV en
1300; hasta hoy.
Estas villas del bajo Carrión no se
pueden confundir con las del Cerrato, que también eran
nueve, y estuvieron mancomunadas y tenían ordenanzas
comunes y frecuentes asambleas: Villamuriel, Magaz, Grijota,
Santa Cecilia, Villalobón, Villajimena, Mazariegos,
Villamartín y Palacios del Alcor.
CAPÍTULO II
PRIMEROS
HABITANTES DE LA ZONA
En un principio, y mucho antes de la edad
media, la zona de las Nueve Villas estuvo habitada.
Los primeros pueblos con presencia estable
en este lugar, desde el siglo III antes de Cristo,
fueron los vacceos1. Era un pueblo de origen celta, perteneciente
al grupo de los belovacos, galos que habían partido del
norte de Europa en torno al año 600 a C junto
con otros pueblos del grupo celtas de los belgas.
A consecuencia de las presiones ejercidas
por los pueblos germanos, los vacceos, alcanzaron la
tierra interior peninsular en la primera mitad de S.VII
antes de Cristo.
Junto a otros pueblos como los
arévacos (que significa vacceos orientales), se colocaron
entre el sistema Ibérico y el Duero, haciendo frontera en
Palencia arévacos y vacceos.
En el estudio de los yacimientos, se
encuentran elementos propios de la cultura vaccea
sobre restos de culturas anteriores que muestran evidencia de
poblamientos desde el neolítico.
Parece probable la existencia de una
vía terrestre para el comercio del
estaño en la época de apogeo de la
civilización de los tartesios. Esta vía
coincidía con la que sería más tarde
utilizada por Roma y conocida como vía de la
plata. El tránsito -durante siglos- por la vía para
el comercio del estaño puso en contacto a los pueblos del
interior con los más evolucionados del sur de
España.
La población vaccea se
expandiría sobre el centro de la meseta norte por ambas
orillas del río Duero; llegando a ocupar la totalidad de
las provincias de Valladolid, Palencia, Burgos, Segovia,
Ávila, Salamanca y Zamora.
A la llegada de los romanos, los
ríos Cea y Esla los separaban de los astures
por el noroeste; mientras que la línea que se puede trazar
entre los ríos Esla y Pisuerga al norte de Carrión
de los Condes sería la frontera con los cántabros.
Al este, los ríos Pisuerga y Arlanza marcaba el
límite con los turmogos (pueblo prerromano);
y un poco más al sur, ya en la provincia de Soria y
Segovia, los arévacos eran los vecinos y aliados. Por el
sur y sudoeste, la frontera con los vetones (pueblo prerromano
celta) resulta más difícil de precisar: tal vez
sería la zona de los ríos Trabancos y
Guareña.
Los vacceos respecto a la economía,
según Diodoro que es quien nos informa, siguieron la
práctica de algo parecido al colectivismo agrario, es
decir, cada año las tierras se repartían,
poniéndose en común los frutos:
"Cada año se reparten los
campos para cultivarlos y dan a cada uno una parte de los
frutos obtenidos en común. A los labradores que
contradicen la regla se les aplica la pena de
muerte".2
Aclaro que esto no quiere decir que
tuvieran un criterio de "igualdad", ya que hay evidencia de
diferencias sociales en los ajuares funerarios. Suponemos,
entonces, que ese reparto se haría en función de
las necesidades y del rango.
Se piensa que seguramente se dedicaban al
cultivo de cereales, los cuales requieren grandes
extensiones. Sabemos también que los vacceos
abastecieron a los numantinos en más de una
ocasión y, además, se han hallado restos de silos y
almacenes para el grano.
Hay una jerarquización social basada
en la diferenciación entre équites e
infantes; es decir, los guerreros que tenían caballo y los
que no.
Así, por medio de las tumbas y sus
ajuares, vemos que los ancianos que habían sido soldados
en su juventud gozaban de mayor prestigio que el resto de la
sociedad. Solían llevar vestidos de lana negra que
obtenían de cabras salvajes. Parece ser evidente de que
tenían esclavos.
En la época de la invasión
musulmana, durante los siglos VIII y IX, las Nueve Villas pasaron
a ser zona fronteriza semidespoblada; sus habitantes, que nunca
la abandonaron totalmente puesto que siempre hubo un contingente
de bucelarios3, buscaban refugio durante las épocas de
peligro en las zonas montañosas próximas. Aquello
que no había sucumbido completamente durante la
invasión musulmana era devastado y arruinado con las
razias de los cristianos, siendo especialmente notables
las campañas de Alfonso I, quien se llevó
consigo a los mozárabes para repoblar el territorio
asturiano. Durante dicha época, la Tierra de Campos
formaba un amplio semidesierto estratégico.
A mediados del siglo IX, comenzó a
ser poblada más intensamente por los monarcas
asturleoneses. Las repoblaciones se hicieron con gentes del norte
y con otras refugiadas (mozárabes), procedentes de
territorios dominados por los musulmanes. Estas repoblaciones se
iniciaron con el monarca Ordoño I y avanzaron mucho
durante el reinado de su hijo Alfonso
III.
En un primer periodo se buscó el
Duero. El primero que llegó hasta este río fue
Alfonso I, rey de Asturias; si bien por falta de elementos
humanos suficientes para la tarea de repoblación la zona
quedó como tierra de Nadie
Alfonso el Casto (791-842) rebasó
el Duero y llegó hasta el Tajo, pero de
manera poco estable. La verdadera frontera de los siglos IX y X
fue el Duero.
En 814, los cristianos pasaron de las
montañas cántabras a las llanuras castellanas. A
Brañosera (Palencia) se le dio en 824 la primera carta de
repoblación hasta hoy conocida4; por eso es el más
antiguo municipio español. Por entonces, la
ocupación de las tierras se hacía mediante
"presura", título con el que se adquiría
legítimamente el uso, no la propiedad.
Alfonso III el Magno (866-910) y Ramiro II
(¿937-950), reyes de Asturias y León, combatieron
osadamente por tierras del Duero, lo que provocó que desde
Córdoba se lanzase la célebre "campaña de la
omnipotencia" organizada por Abd al-Rahmán III en el
año 939, siendo estrepitosamente derrotado en Simancas por
el segundo de esos reyes, aliado con el conde castellano
Fernán González y con la reina navarra
Toda.
El sistema de repoblación fue, en un
principio, el basado en la concesión de tierras por parte
del rey, que otorgaba los bienes que no tenían
dueño a quien podía ocuparse de ellos y
defenderlos.
Por lo general, se levantaba un monasterio
y, junto a él, las humildes casas de las gentes que
habían de labrar el campo.
Los monjes eran agricultores o ganaderos,
atentos no sólo a trabajar sus campos, sino a
defenderlos.
En estas villas, después de la
romanización, en la edad media, eran necesarias muchas
cosas, desde murallas hasta abundantes verduras de las huertas de
las Amayuelas.
Otras necesidades eran la elección
del señor, el cambiar de residencias libremente sin
capitalidad alguna y sin imponerse unas a otras, el vender casas
y mercancías y, sobre todo, el comercio donde se
intercambiaban los áridos y otros productos lucrativos
como la lana.
Todas las villas se reunían varias
veces en el año y celebraban sus
ferias.
CAPÍTULO III
FASES DE LA
RECONQUISTA Y REPOBLACIÓN
A grandes rasgos, en la reconquista y
repoblación podrían destacarse como tres fases;
para nuestro propósito, especialmente nos centramos en la
primera, pues a ella pertenece el papel estratégico de las
Nueve Villas.
PRIMERA FASE:
Hay núcleos de
resistencia.
El reino de Asturias con la batalla de
Covadonga (año 722) es el punto inicial.
Sobre la organización
política de estos núcleos
cristianos:
La conquista de la Península por los
musulmanes no fue completa. Pequeños núcleos
urbanos, y sobre todo rurales especialmente en las zonas
habitadas por los Astures, quedaron exentos de la presencia
militar de los invasores. En esos reductos libres de la
ocupación musulmana buscaron amparo los fugitivos
visigodos en los años inmediatos al 711, y
ellos fueron quienes protagonizaron el primer movimiento de
abierta resistencia al Islam.
• Asturias y León.
La unión de cántabros y
astures en el año 739 bajo el mandato de Alfonso I,
proclamado rey, señala el inicio de una fase expansiva de
la incipiente monarquía asturiana. Amparándose en
una sequía que asoló a toda la Península,
logró destruir las fortalezas militares que estrechaban
los límites de su reino; uniendo a él,
además, el territorio de Galicia y extendiendo su radio de
acción por el este hasta alcanzar el alto valle del Ebro.
Tras un período de oscurecimiento de la monarquía,
la subida al trono de Alfonso II (792) reafirma definitivamente
la independencia del reino de Asturias, bajo la influencia
ideológica de los refugiados mozárabes que llegan a
su corte y refuerzan la herencia cultural visigoda.
• Castilla.
El sector oriental del reino de León, la
demarcación más peligrosa por constituir el
objetivo preferente de los ataques musulmanes, progresa
también hacia el sur bajo la dirección de los
condes designados por el rey para ejercer en su nombre las
funciones de defensa y gobierno.
La expansión militar se realiza con
cierta autonomía respecto del poder central,
y ello facilita la aparición en la comarca de una
conciencia de la propia identidad, frente al resto del territorio
leonés.
En la persona de Alfonso III1 había
recaído la titularidad de varios condados; y,
desde su posición, fomenta la consolidación de la
idiosincrasia nacional y asume una política de
independencia que de hecho culminará en la cesión
de toda la tierra.
La repoblación de las áreas
rurales.
1 Foto;Urna que contuvo sus
restos. Hoy se encuentra en el museo arqueológico nacional
de Madrid
Podemos definirla como la
retención efectiva en manos cristianas de los
territorios previamente ganados con las armas al Islam, mediante
el establecimiento permanente de grupos humanos que se instalan
en ellos.
a) Alcance de la repoblación de
tierras en los primeros siglos medievales.
Las primeras manifestaciones repobladoras
del reino astur-leonés tuvieron como objetivo
preferente la colonización de extensas comarcas rurales,
en su mayor parte desposeídas por sus anteriores
cultivadores, al norte de los ríos Ebro y
Duero.
En los primeros siglos, el esfuerzo
repoblador se centró con preferencia casi absoluta en la
repoblación de tierras en su mayor parte desiertas y
faltas de cultivo.
b) La dinámica repobladora de los
primeros siglos. Galicia.
A lo largo del S. VIII, tuvo lugar el
asentamiento en Galicia de una parte de la
población de Asturias, cuya densidad se había
incrementado a consecuencia de las expediciones de Alfonso I por
el valle del Duero. Así se restaura la ciudad de Lugo.
Durante el S. IX, la repoblación fue
extendiéndose más al sur.
León.
La repoblación leonesa se desarrolla
en el S. IX bajo el impulso de reyes, de nobles y de
establecimientos monásticos. En el S. X, la
expansión leonesa había alcanzado ya el Duero y
aún se intentó repoblar al sur de este río,
en el valle del Tormes, pero la empresa quedó frustrada
por la reacción musulmana.
Castilla.
A comienzos del S. IX, se inicia la
repoblación de la Castilla primitiva, al amparo de
monasterios espontáneamente erigidos, como el de Taranco,
cuyos monjes dirigen la roturación del valle del Mena, con
una población compuesta de cántabros,
vascones y visigodos, y alguna presencia de
mozárabes.
Durante el siglo XI, las fronteras entre
cristianos y musulmanes en esta zona no experimentan las
variaciones que cabría esperar de la superioridad de los
cristianos. Pocas son las conquistas realizadas por los reinos
cristianos, que dedican sus esfuerzos a la consolidación
de sus fronteras y a la repoblación de zonas ocupadas
anteriormente y no repobladas, hasta que el peligro
almorávide obliga a establecer una línea
defensiva.
Las conquistas se detienen debido a la
escasez de población -de nada sirve la ocupación
militar si no se dispone de personas capaces de asegurar el
control– y a la falta de interés de reyes y nobles, que
prefieren el dinero de las parias a la ocupación y llegan
a proteger a los musulmanes y a enfrentarse entre sí para
conseguir ese dinero.
Sin el dinero de las parias no se
explicaría la proliferación de monumentos
románicos en el norte de los reinos
cristianos ni la fortificación de las fronteras, ni
la llegada de importantes grupos de francos a la
Península (en León, Raimundo de Borgoña,
repoblador del valle del Duero, Enrique de Lorena, primer rey de
hecho de Portugal, casados ambos con hijas de Alfonso VI, etc.).
También dicho dinero es importante en la activación
del camino de Santiago, cuya ruta principal se fija en los
tiempos de Alfonso VI de Castilla-León y Sancho
Ramírez de Aragón, concediendo una serie de
privilegios y exenciones de peajes y portazgos a los peregrinos y
a repobladores o fundadores de nuevos asentamientos (muchos de
ellos francos).
Las parias siguen cobrándose en los
siglos XII y XIII al desintegrarse los imperios almorávide
y almohade, respectivamente: pero los ingresos de la guerra
proceden fundamentalmente del botín que pertenece a los
combatientes una vez entregado el quinto al rey o conde, y de la
explotación de las nuevas tierras incorporadas, así
como también de las soldadas percibidas por los
mercenarios, cuyos máximos representantes, aunque no
únicos, son los almogávares.
Finalizadas las conquistas peninsulares,
los nobles buscan salida en el exterior contratándose como
mercenarios.
Modalidades de la repoblación de
tierras.
La ocupación del suelo, a lo largo
del dilatado periodo durante el cual predominó la
conquista de tierras yermas, se organizó de dos maneras.
Unas veces, de forma planificada y metódica, mediante una
repoblación oficial que los reyes dirigen en persona o que
encomiendan a una alta jerarquía de la
administración territorial -un conde o un magnate- al que
responsabilizan de la organización de la zona. Otras
veces, la repoblación se realiza de forma
particular y espontánea.
• Repoblación real.
Reyes y condes desarrollaron una
política de encauzamiento de repobladores hacia las zonas
fronterizas y, por ello, peligrosas; permitiendo y fomentando el
establecimiento en ellas a través de cartas pueblas, que
garantizaban el libre disfrute de la tierra a quienes vinieran a
establecerse allí.
Estas cartas presentan un ordenamiento
privilegiado y muy elemental en el que se incluyen exenciones y
franquicias de amplio espectro: fiscales, penales, procesales,
administrativas, etc. A su abrigo iríase formando un
derecho libre y popular, manifiestamente contrapuesto al derecho
vigente en las zonas de repoblación
señorial.
• Repoblación
señorial:
En la repoblación dirigida u
oficial, se procedía a la restauración de las
construcciones y fortalezas ruinosas existentes en la
región, a la división de la tierra en parcelas y al
señalamiento de los lotes, que habían de ser
distribuidos entre los colonos en proporción a los medios
de trabajo de los que cada uno dispusiera. Todo ello de forma
manifiesta y solemne, con suficiente publicidad, para evitar
problemas futuros.
Todas estas operaciones se efectuaban bajo
la supervisión del señor que, con frecuencia, se
reservaba considerables extensiones de tierra, poniendo con ello
las bases para consolidar un régimen de propiedad
latifundista.
Las cartas de población.
Correspondió también a los
señores la función de articular
jurídicamente a las comunidades recién formadas, y
para ello utilizaron normalmente las cartas pueblas o cartas de
población: documentos que contenían una elemental y
sucinta regulación de condiciones que, para lo sucesivo,
debía presidir el desarrollo de la convivencia en la
zona.
En ella quedaban reseñados los
límites geográficos dentro de los cuales
tenía vigencia su contenido, y se reflejaban las
facultades reconocidas a los colonos en orden a la
explotación pacífica de sus parcelas, que el
señor les aseguraba, y se hacía mención
también de las obligaciones que debían
asumir; entre ellas, la de satisfacer una renta por el
aprovechamiento de la tierra de labranza que habían
recibido, con frecuencia pagada en especies y que recibe diversas
denominaciones – censo, foro, parata, pectum…- a veces
alusivas a la época del año en que solía
cobrarse o al porcentaje de la cosecha que había sido
establecido (novena).
Estas cartas de población semejan,
pues, contratos agrarios de carácter
colectivo propuestos por los señores. Se trata de ofertas
de contrato a las que los aspirantes a colonos deben adherirse
como único medio para recibir tierras de
cultivo.
Cuando, a partir del siglo X, los
señores asuman funciones jurisdiccionales que los reyes
les ceden, a la sumisión económica de los colonos
vendrá a añadirse la sumisión
jurídica, generalizándose con ello el llamado
"régimen señorial". Éste se caracteriza
porque el señor, además de los
derechos que tiene sobre los cultivadores, adquiere otros de
naturaleza jurídico-pública, como la
administración de justicia y una cierta facultad
normativa.
Aparece de este modo un derecho
señorial cuyas manifestaciones afloran en un
modelo de cartas de población más complejas. Los
campesinos quedan sujetos a una serie de obligaciones que van
más allá de las debidas por la simple
cesión de tierras: prestaciones de tipo personal que han
de rendir al señor, como la de trabajar gratuitamente en
los campos de éste en un determinado
número de jornadas al año, aportando los propios
aperos y animales, a cambio de la manutención; la de
reparar los caminos y puentes del señorío; la de
vigilar las fronteras del territorio; la de albergar al
señor y sustentarle cuando pasa por las tierras del
colono.
Estas cartas de población
señoriales incluyen también otras
prescripciones como las siguientes: la obligación de
que las mujeres soliciten la licencia del señor para
casarse, el pago de una cantidad de dinero para poseer las cosas,
el derecho del señor a suceder en los bienes del colono
que muere sin descendencia, la obligación que tienen los
descendientes del campesino muerto de entregar al señor
determinados bienes cuando heredan el dominio útil de la
tierra.
La implantación de determinados
monopolios o regalías (molino, horno, fragua,
sal) referidos a bienes y servicios de cotidiana necesidad, por
cuyo uso o adquisición era preciso satisfacer al
señor la correspondiente cuota; y el
establecimiento de otras contribuciones debidas a él por
el aprovechamiento de los bosques, ríos y prados del
señorío, terminan de perfilar el panorama
jurídico característico de los grandes dominios
territoriales en los que se instala solidariamente el derecho
señorial.
• Repoblación
espontánea.
Este proceso tiene lugar como consecuencia
de la sola iniciativa privada; cuando grupos de colonos se
desplazan hasta las tierras despobladas y se instalan en ellas
por su cuenta, careciendo por tanto de un marco jurídico
inicial, marco que solicitarán de los reyes cuando, con el
paso del tiempo, la comunidad se haya consolidado.
Los tipos de repoblación
espontánea se articularon sobre la base de dos
instituciones que actuaron de forma complementaria: la presura o
aprissio por una parte y, por otra, el escalio. La presura
constituye un ágil mecanismo en virtud del cual se
considera que el colono, por el simple hecho de acotar una
determinada extensión de tierra, adquiere sobre ella unas
amplias facultades de naturaleza posesoria, pero en realidad lo
que da la propiedad es el cultivar esas tierras yermas,
escalio.
Consecuencias de la repoblación
de tierras
• Regresión
jurídica:
La considerable participación entre
las masas repobladoras de grupos oriundos de los territorios del
norte de España, mal romanizados y refractarios a la
influencia visigótica, contribuyó de manera
importante a la visible degradación o regresión
jurídica de la alta edad media .
El derecho de la época
presentará manifestaciones de primitivismo, de posible
origen prerromano, que salen a la luz a través de las
hazañas y de la costumbre, entremezcladas con multitud de
usos procedentes del derecho romano vulgar y de prácticas
cuyas raíces quizás enlacen con remotas
supervivencias germánica., Todo ello dará como
resultado la generalización en las tierras repobladas de
un ordenamiento jurídico muy elemental, incompleto,
defectuoso y tosco.
• Condicionamiento del régimen
de propiedad:
En las zonas de repoblación
dirigida, la explotación de la tierra se realiza en
régimen de latifundio.
En efecto, con frecuencia las circunstancias
económicas obligan a los colonos a entregar al
señor las parcelas que inicialmente recibieron y que pasan
así a acrecentar la propiedad señorial.
Al mismo resultado conduce la aplicación
cotidiana de la normativa contenida en la carta de
población, orientada como ya sabemos a producir
rendimientos muy provechosos para el titular del
señorío.
En las zonas de repoblación
espontánea, por el contrario, predomina la
pequeña propiedad. No obstante, la importancia que
reviste la repoblación monástica en estas zonas de
predominio de la pequeña propiedad determina que
también aquí quepa señalar la
aparición de algunos casos de explotaciones
agropecuarias extensas en torno a los monasterios.
• Determinación de la
naturaleza del derecho:
En los territorios de repoblación
dirigida, aparece y se desarrolla un derecho señorial. No
sólo por su origen, sino también porque sus
disposiciones tienden al beneficio del titular del
señorío, mientras que en los repoblados de manera
espontánea el derecho será popular y libre, nacido
en el seno de la comunidad y orientado en beneficio de todos sus
miembros.
• Carácter privilegiativo del
derecho:
A medida que avanza la reconquista, los
reyes cristianos prosiguieron su política de
concesión de exenciones que sirvieran de estímulo a
los repobladores de las nuevas tierras fronterizas. Esto
contribuyó a generalizar el carácter privilegiativo
del ordenamiento jurídico medieval; porque, cuando los
efectos de tales concesiones se dejaron sentir en la retaguardia,
hubo que extender también algunas de ellas por las zonas
del interior, para evitar su despoblación.
Como consecuencia de ello, el derecho
general tendió a reducir las concesiones, incluso en las
tierras de señorío.
Repoblación de
ciudades
• Incorporación de
ciudades:
A partir de los últimos años
de siglo XI, comienzan a incorporarse ya a los reinos cristianos
importantes ciudades musulmanas, tanto en la frontera aragonesa
como en la castellano-leonesa.
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