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El principio de oralidad en la administración de justicia




Enviado por Andres Maldonado



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  1. Presentación
  2. Objetivos
  3. Discurso
    inicial
  4. Ponencias
    expositores

Presentación

El Principio de Oralidad en la Administración de
Justicia, es una obra concebida en el II Encuentro de Juezas y
Jueces de Corte Nacional de Justicia, Presidentes de Cortes
Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario, que se realizó en
la ciudad de Quito durante los días 17 y 18 de octubre de
2013.

La Constitución de la República establece
que la administración de justicia, en el cumplimiento de
sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará
los siguientes principios "la sustanciación de los
procesos en forma oral en todas las materias, instancias, etapas
y diligencias, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo".

Dentro de este contexto la Corte Nacional de Justicia, en
cumplimiento de la norma constitucional y dentro del proceso de
transformación de la justicia, ha privilegiado este tipo
de encuentros con la finalidad de que, juezas y jueces
nacionales, conjuezas y conjueces nacionales, presidentes de
cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso
administrativo y contencioso tributario, como representantes de
la función jurisdiccional compartan experiencias, buenas
prácticas, evaluaciones, observaciones e iniciativas para
una adecuada implementación de la oralidad en el
Ecuador.

Iniciativas que se complementan con acciones como la
socialización de los procesos de implementación y
retroalimentación por parte de jueces y funcionarios
judiciales, quiénes son los llamados a la efectiva
aplicación e implementación de la oralidad;
transformación normativa, tanto en materia procesal penal
y procesal laboral, reformas que se vuelven necesarias para
apuntalar la oralidad ya existente; así como, en el
procesal contencioso administrativo y procesal contencioso
tributario en los que subsisten procedimientos en su forma
escritural y en los que se debe verificar y determinar los
niveles de aplicabilidad y viabilidad de la oralidad.

En este libro encontraremos un compendio de las
ponencias presentadas por juezas, jueces, y catedráticos
universitarios de larga trayectoria, así como, las
conclusiones y recomendaciones que sobre el tema de la orali-
dad, llegaron las mesas de trabajo en materias, contencioso
administrativa, contencioso tributaria, laboral y
penal.

Carlos Miguel Ramírez Romero Presidente
de la Corte Nacional de Justicia

Objetivos

La Corte Nacionalde Justicia del Ecuador
realizó el II
Encuentro de Juezas y Jueces de Corte
Nacional, Presidentes de Cortes Provinciales y Tribunales
Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario, que tuvo lugar en la ciudad de Quito D.M. los
días 17 y 18 de octubre de 2013, para generar un espacio
de diálogo e intercambio entre actores judiciales a fin de
compartir experiencias, buenas prácticas, evaluaciones,
observaciones e iniciativas para una adecuada implementacion del
sistema oral en el Ecuador.

Identificar los problemas, soluciones y buenas
prácticas para una adecuada implementación del
sistema oral en el Ecuador; aprovechando la experiencia y
conocimientos que juezas y jueces han observado en su diario
desenvolvimiento jurisdiccional.

Contribuir a la construcción de proyectos de ley
que cumplan con los principios constitucionales y que permitan
una apropiada aplicación de la oralidad en los procesos
judiciales, tanto para el Proyecto de Código
Orgánico Integral Penal como para el Proyecto de
Código Orgánico de Relaciones Laborales y del
Anteproyecto de Código General del Proceso; aportando con
observaciones, comentarios jurídicos, procesos de mejoras
e iniciativas homologadas.

Verificar y determinar los niveles de aplicabilidad y
viabilidad de la oralidad en el proceso contencioso
administrativo y proceso contencioso tributario contenidas en el
Anteproyecto de Código Orgánico General del
Proceso, aportando al debate normativo con observaciones y
comentarios jurídicos.

Discurso inicial
I

Carlos Miguel Ramírez Romero Presidente
de la Corte Nacional de Justicia Apartir del I Encuentro Nacional
de Cortes Provinciales, que tuvo lugar en el mes de diciembre del
año pasado, la Corte Nacional de Justicia dio inicio a un
ciclo de actividades generadoras de análisis y debate, que
buscan rescatar el enorme potencial de la experiencia judicial en
la interpretación y aplicación del derecho. Estas
acciones desarrollan mandatos constitucionales
programáticos, se alinean a los objetivos
estratégicos del sector justicia y, desde una postura
constructiva de las juezas y jueces, contribuyen al proceso de
transformación integral del sistema de
administración de justicia con propuestas actuales y
viables, promotoras del cambio normativo.

Pero, además, empoderan a las juezas y jueces en
el conocimiento de sus deberes y facultades, en la
exploración de las distintas facetas que implica el
ejercicio de su rol dentro de la sociedad. Un rol
protagónico, que no solo supone el dominio de un saber
teórico, sino que, inherente al valor inconmensurable de
la justicia, va más allá, hacia un giro conceptual
y orientador de una práctica pensada por y para las
personas. Un rol clave, en la medida en que su fuente de
legitimación está asociada a la obligación
de motivar las decisiones judiciales de manera
razonable.

Se abrió, desde entonces, una línea de
trabajo a través de la cual esta alta magistratura
promueve la integración de los operadores de justicia, con
el firme propósito de constituir los escenarios de
discusión e instrumentos necesarios para la
renovación de la cultura jurídica en el
país. Por ello, en el primer encuentro, el conversatorio
se propuso abordar el tema "La justicia ordinaria en el
Estado de derechos"
y, en ese contexto, el debate
permitió obtener importantes insumos sobre el
funcionamiento real de instituciones de alta trascendencia, tales
como el bloque de constitucionalidad, el error judicial
inexcusable, el delito de prevaricato y la responsabilidad
objetiva del Estado.

El evento se caracterizó por una
participación dinámica de los asistentes, pero,
ante todo, por un nivel de reflexión de alta calidad. Los
resultados de este ejercicio pusieron de relieve los enormes
beneficios que conlleva el diálogo, la mirada
crítica que solo puede obtenerse con la experiencia y el
contacto diario con otros operadores del sistema, las normas
sustanciales, los procedimientos y, principalmente, con la
ciudadanía. Las propuestas viables surgen desde el derecho
vivo, aquelque confiere contenido a lo escrito, develando sus
aciertos y falencias, aquel que se construye a partir de la
jurisprudencia.

El juzgador tiene en sus manos una misión
gravitante. Lejos de los rituales procesales que continúan
manteniendo rezagos de una cultura escrita e inquisitiva, su
función se traduce en un trabajo arduo, que se guía
y alimenta constantemente de los valores y principios mediante
los cuales debe materializarse la obligación estatal de
velar por la plena realización de los derechos
fundamentales y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El nuevo modelo de gestión judicial que está
implementándose garantiza las condiciones mínimas e
iniciales de infraestructura y tecnología que se requieren
para atender la demanda social.

Sin embargo, la senda para alcanzar un servicio de
justicia óptimo plantea serios retos. El más
importante, lograr que las juezas y jueces, en
coordinación con los demás operadores procesales y
actores, logren una sinergia capaz de llevar a los hechos un
diseño institucional que ve en el sistema oral la
solución a los problemas de congestión, retardo e
impunidad y que hasta ahora, al cumplirse casi cinco años
de la entrada en vigencia del nuevo orden constitucional,
continúa limitado al campo penal y laboral, sin
incursionar aún en otras ramas de la ciencia
jurídica.

El potencial catalizador de los espacios de debate y
reflexión que se estimulan con este tipo de encuentros
temáticos ha sentado un precedente. Por ello, la Corte
Nacional de Justicia, fiel a su mística de servicio a la
sociedad ecuatoriana y en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, ratifica el compromiso de garantizar
su continuidad en el tiempo, para asegurar que el proceso de
retroalimentación se materialice a través del
impulso de proyectos de ley, reformas legales y políticas
públicas para el sector justicia. En esta edición,
en que la convocatoria ha logrado reunir a Juezas y Jueces de
Corte Nacional de Justicia, Presidentes de Cortes Provinciales y
Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario, el desafío es mayor.

Y lo es porque disertar sobre "El principio de
oralidad en la administración de justicia",
tema
seleccionado para el desarrollo de este segundo conversatorio, es
colocar en el centro de atención a uno de los puntales
emblemáticos del sistema procesal y, en sí, de la
propia organización y actividad de la Función
Judicial. Significa hablar del que quizás es el principal
dispositivo jurídico para apalancar el giro conceptual,
normativo y cultural que exige el actual proceso de
constitucionalización del derecho.

El modelo institucional que subyace de la
Constitución de la República del Ecuador ejerce
profundos impactos en la forma de entender el quehacer judicial.
La justicia está dejando de ser comprendida como una
entidad de acceso restringido, que se apoya en la existencia de
procedimientos escritos y rígidos, expresados en un
lenguaje extremadamente formalista que orienta todas las
actuaciones procesales.

En la actualidad, la justicia se concibe como un derecho
y servicio fundamental puesto a disposición de la persona,
es decir, como un conjunto de instituciones, actores, normas y
prácticas que no pueden producirse al margen de sus
expectativas y realidades concretas. Por esa razón, sin
dejar de apoyar el respeto de la legalidad, el nuevo lenguaje es
plural e incluyente y, por lo mismo, esa flexibilidad debe ser
transmitida a todos los aspectos que involucra el sistema de
administración de justicia.

En ese sentido, es claro que el proceso ordinario ha
entrado en una etapa de crisis. Necesita una redefinición
urgente a partir de la experiencia jurisdiccional cotidiana. La
situación real de los tribunales y juzgados pone en
evidencia que la resolución de los grandes y
pequeños conflictos sigue teniendo lugar mediante la
aplicación de normas legales anacrónicas; estas
determinan el inicio, sustanciación y decisión de
los problemas, pero sin responder de manera eficaz y coherente a
mandatos constituciones que instituyen la oralidad como un
sistema.

Pese a que la Constitución determina que, para el
cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones,
"la sustanciación en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, inmediación y dispositivo"

(artículo 168, numeral 6, Constitución de la
República del Ecuador), la verdad es quela
administración de justicia aún no acoge la oralidad
en todas las ramas del derecho. Aún se limita al sistema
acusatorio en materia penal (desde el 2000) y a la
dinamización del proceso en materia laboral (desde el
año 2003). La implementación incompleta de la
oralidad constituye uno de los déficits del ordenamiento
jurídico ecuatoriano.

Frente a esto, se vuelve imperiosa la necesidad de
proponer un modelo de procedimiento que funcione de manera
rápida, pero no apresurada. Un modelo sencillo, pero no
improvisado. Un modelo flexible, pero no informal o
ilegítimo. En definitiva, un modelo moderno, pensado en
función del interés general de la sociedad y acorde
a los paradigmas contemporáneos del derecho, en el que las
soluciones sean transparentes, oportunas y suficientemente
motivadas.

Y, a este propósito, no existe otro soporte
más idóneo que el acervo de aprendizajes que los
operadores han ido produciendo en el diario ejercicio de la
potestad jurisdiccional y que ponen de relieve no solo las
falencias, sino también los aciertos del sistema oral que
han impactado positivamente en su asimilación, desde el
mandato constitucional de 1998. Estos avances, que, en el
ámbito penal, se han plasmado en el tránsito del
esquema inquisitivo a uno de corte acusatorio y, en el
ámbito laboral, han contribuido a la dinamización
del procedimiento, han marcado el inicio de un nuevo ciclo en la
reforma judicial de país.

Desde esa perspectiva, encuentra sentido que el sistema
procesal se defina en la norma constitucional como un medio para
la realización de la justicia (artículo 169
Constitución de la República del Ecuador) y que los
puntos de apoyo estén marcados por las normas procesales.
Así, de la mano de los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, emerge la
configuración de un debido proceso que se protege como un
derecho y que, a la vez, está integrado por un conjunto de
garantías destinadas a impedir la
arbitrariedad.

En esa línea, la oralidad se convierte en un
instrumento poderoso y plantea grandes desafíos a nivel
técnico, humano e institucional. Supone la
armonización de parámetros constitucionales
(publicidad, contradicción, continuidad e
inmediación), junto con una metodología de
audiencias orales y expedientes electrónicos orientados a
reemplazar la excesiva formalidad del sistema escrito. Incide
directamente en la transparencia y en la obligación de
rendición de cuentas a la ciudadanía. Constituye un
eje transversal que atraviesa las políticas
públicas del sector justicia para dar contenido a los
valores primigenios del régimen
democrático.

Existen espacios de la legislación que requieren
de un trabajo de reconstrucción para volverse operativos y
reportar buenos resultado en términos de eficiencia
procesal. Se trata de áreas de oportunidad en las que debe
procurarse un desarrollo normativo acorde a las expectativas que
tienen las personas para acceder a un servicio fundamental de
calidad, pero también coherente a las necesidades reales
de los operadores procesales para mejorar su trabajo. Existen,
así mismo, zonas inexploradas que ameritan una creatividad
innovadora para que la oralidad, que no se agota en la figura de
la audiencia,se apodere del escenario procesal. Áreas como
la jurisdicción contencioso administrativa y contencioso
tributaria, por ejemplo, requieren un desarrollo acorde a su
importancia para el sector productivo del país.

En ese escenario, el conversatorio busca identificar los
problemas, soluciones y buenas prácticas para una adecuada
implementación del sistema oral en el Ecuador,
aprovechando la experiencia y conocimientos que juezas y jueces
han observado en su diario desenvolvimiento jurisdiccional.Al
tener la atribución de desarrollar el sistema de
precedentes jurisprudenciales, con fundamento en los fallos de
triple reiteración (artículo 184, n 2,
Constitución de la República del Ecuador) y
presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de
administración de justicia, la Constitución ha
confiado a la Corte Nacional de Justicia el enorme desafío
de liderar propuestas de cambio para el adecuado desempeño
judicial.

Con el debate y el ejercicio de reflexión que se
propone lograr con este evento, se pretende, además,
obtener la información necesaria para contribuir a la
construcción de proyectos de ley que cumplan los
principios constitucionales y que permitan una apropiada
aplicación de la oralidad en los procesos
judiciales.

Así, los insumos de este segundo encuentro
permitirán mejorar el Proyecto de Código
Orgánico de Relaciones Laborales y el Anteproyecto de
Código General del Proceso, propuestas que esta Corte ha
venido impulsando y que ahora aspira a perfeccionar mediante la
inclusión de observaciones, comentarios jurídicos,
procesos de mejoras e iniciativas homologadas que se generen en
las mesas de trabajo. Además, se aspira verificar y
determinar los niveles de aplicabilidad y viabilidad de la
oralidad en el proceso contencioso administrativo y proceso
contencioso tributario, contenidas en el Anteproyecto de
Código Orgánico General del Proceso, a fin de
aportar al debate normativo con observaciones y comentarios
jurídicos actualizados.

La organización de encuentros como este permite
impulsar un intercambio fructífero de conocimientos y
experiencias a nivel nacional, con la participación de los
representantes de la comunidad judicial, distinguidos Juezas y
Jueces de Corte Nacional de Justicia, Presidentas y Presidentes
de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario que hoy se han dado cita
en este auditorio para contribuir con sus valiosos aportes y
propuestas al éxito de esta jornada de trabajo.

En nombre de la Corte Nacional de Justicia que tengo el
honor de presidir, me es grato declarar inaugurado este evento,
agradecer su presencia e invitar a ustedes a escuchar las
conferencias, formular sus inquietudes e intervenir activamente
durante las mesas de discusión y en la plenaria abierta.
Todas y cada una de estas actividades han sido pensadas con el
firme convencimiento de que, en nuestra condición de
aplicadores e intérpretes creativos del derecho, debemos
sumar esfuerzos para impulsar los cambios que la justicia
requiere y que la sociedad espera.

Muchas gracias.

Quito, 17 de octubre de 2013

Ponencias
expositores II

Principio de oralidad en la administración de
justicia

Paulina Aguirre Suárez

Sumario 1. Experiencias y perspectivas de
la oralidad en el proceso laboral. 1.1 Análisis
jurídico del proceso laboral judicial. 1.2 Naturaleza
especial del derecho procesal laboral. 1.3 La jurisdicción
especial. 1.4 La justicia como interés superior. 1.5 El
juicio individual de trabajo. 2. El sistema oral como
instrumento de justicia. 2.1 Características de la
oralidad. 2.2 Principios procesales en el procedimiento oral. 2.3
Principio de concentración. 2.4 Principio de
inmediación. 2.5 Principio de publicidad. 2.6 Principio de
contradicción. 2.7 Principio de celeridad. 3.
Trámite oral en los juicios de trabajo.

3.1 La demanda. 3.2 Audiencia preliminar,
conciliación, contestación a la demanda
formulación de pruebas. 3.3 Audiencia definitiva.
4. Referencias.

Resumen El procedimiento oral laboral del
Ecuador, es un sistema mixto, esto quiere decir que no es
completamente oral, ni tampoco lo es escrito, por el contrario en
él se interrelacionan estos dos sistemas de una manera muy
peculiar, así en la primera instancia en su mayoría
es oral; considerando que ciertas etapas como la demanda, la
contestación a la misma, las actas sumarias de las
audiencias y la sentencia son escritas. En la segunda instancia y
casación son eminentemente escritas, por lo que se
configura como un procedimiento mixto.

1. Experiencias y Perspectivas de la Oralidad en el
Proceso Laboral
La administración de justicia es un
elemento imprescindible en el desarrollo de toda sociedad, la
cual utiliza como una herramienta para cumplir su
propósito al procedimiento que establece la ley.
Así, el instrumento para realizar la función de
juzgar es el proceso. En el proceso es donde se juzga y
se ejecuta lo juzgado. El proceso no sólo es un
instrumento para aplicar la ley, es un sistema de
garantías
establecidas en la Constitución de
la República.

La Constitución de la República,
artículo 169, prescribe que las normas procesales
procurarán la simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal; y el artículo 168 numeral 6, dispone que la
sustanciación de los procesos en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo. Dichos
preceptos constitucionales ya han sido introducidos por los
legisladores en el Código de Trabajo, mediante el cual se
establece el procedimiento oral en los juicios
laborales.

Tomando en cuenta la relación, que ahora surge
por la aplicación de la Ley reformatoria, no sólo
nos debe permitir acceder a la justicia, sino que, como parte
integrante de la sociedad se deben establecer los medios mas
eficaces, con la finalidad de que se cumpla con los principios
establecidos en la Constitución de la República,
para lo cual, la práctica y la aplicación del
procedimiento oral laboral, que surge dentro de un conflicto no
son suficientes, sino que se necesita establecer directrices
esperando que este sistema satisfaga las necesidades que
originaron su creación, además se debe esperar que
las normas a aplicarse no carezcan de eficacia. Es obliga-
ción del Estado procurar una administración de
justicia que se caracterice por la eficacia y celeridad,
estableciendo un procedimiento ágil para la
solución de las controversias, de manera especial en
materia laboral que se rige por los principios del derecho
social.

El procedimiento oral laboral del Ecuador, es un sistema
mixto, esto quiere decir que no es completamente oral, ni tampoco
lo es escrito, por el contrario en el se interrelacionan estos
dos sistemas de una manera muy peculiar, así en la primera
instancia en su mayoría es oral; considerando que ciertas
etapas como la demanda, la contestación a la misma, las
actas sumarias de las audiencias y la sentencia son escritas. En
la segunda instancia y casación son eminentemente
escritas, por lo que se configura como un procedimiento
mixto.

Partimos desde la perspectiva que el procedimiento oral
laboral se encuentra inserto en un código de normas
sustantivas, sin embargo al no ser un cuerpo normativo adjetivo
se debe recurrir a normas supletorias que en este caso son las
del Código de Procedimiento Civil.

1.1 Análisis jurídico del proceso
laboral judicial
En todo supuesto de violación de un
derecho debe recurrirse a la protección del Estado que
actúa por medio de los órganos, en los cuales ha
delegado su función jurisdiccional.

Desde que esa protección se invoca por la
interposición de la demanda, que es el modo normal del
ejercicio de la acción hasta que el juez la acepta o la
niega en la sentencia, media una serie de actos llamados de
procedimiento cuyo conjunto de pasos toma el nombre de proceso
(Alsina, 2001 p. 152).

El término proceso es más amplio, porque
comprende todos los actos que realizan las partes y el juez,
cualquiera sea la causa que los origine, en tanto que juicio,
supone una controversia, es decir, una especie dentro del
género.

Así por ejemplo Alsina sostiene: por medio de la
demanda el actor afirma la existencia de un hecho constitutivo,
impeditivo o extintivo de un derecho luego aportará al
tribunal la prueba del mismo para justificar su
pretensión; el demandado, por su parte, tiene que oponer
sus excepciones. El juez1 es quien provee, por medio de su
actuación, las peticiones de las partes
litigantes, interviene en el diligenciamiento de las pruebas
ofrecidas y, clausurado el debate, pronuncia su sentencia. Pero
ni las partes ni el juez proceden arbitrariamente, ni sus actos
son independientes, sino que están condicionados entre
sí y regulados por normas legales.

El proceso es un instrumento que la Ley pone en manos
del juez para la actuación del derecho sustantivo, es por
esta razón que el juez tiene amplias facultades con la
finalidad de averiguar la verdad formal y conferirle la
dirección del proceso para evitar que la mala fe o la
negligencia de las partes puedan llevarlo a una solución
injusta. El fin del proceso puede inducirse considerando la
actuación del juez y de las partes en el mismo.

El juez desarrolla una función pública y
ésta procura el restablecimiento del orden jurídico
mediante la actuación de la ley.

Chiovenda (1931) citado por Alsina, señala que el
proceso tiene por objeto la protección del derecho
subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo y en
su regulación debe tenerse en cuenta, tanto el
interés privado de los litigantes como el interés
público en el mantenimiento del orden jurídico
(Alsina, 2001 p.153).

1.2 Naturaleza especial del derecho procesal
laboral
El procedimiento laboral debe tener ciertas
particularidades que lo individualizan, las normas adjetivas no
podrán inobservar la legislación laboral
sustantiva, pues la norma procesal en materia laboral no puede
pasar por alto el interés superior de los derechos y
deberes consagrados en aquella.

Muchas apreciaciones se han vertido respeto a la
autonomía del Derecho Laboral, aduciendo que tiene
relación a una sensible realidad social, no obstante, cabe
asumir otras dimensiones y objetivamente expuesta por Cabanellas
cuando afirma:

"La autonomía del Derecho Procesal Laboral
está lograda en la doctrina y en el orden legislativo, por
descartarse del procedimiento ordinario,
ante la
naturaleza distinta del litigio laboral, donde a los intereses
materiales contrapuestos se suman factores de orden ético
y moral de obligada tutela"
(Cabanellas 2001 p.
762).

En este sentido se debe entender que sin la celeridad en
el proceso laboral no podría cumplir con su finalidad, ya
que la ausencia de la esta permitirá una innecesaria
dilatación del proceso lo cual atenta directamente contra
la normativa constitucional.

Es un derecho autónomo lo que le permite
dirigirse según sus propias normas e instituciones,
resolver todas sus diferencias o problemas en base a sus propias
disposiciones, y recurrir a autoridades especializadas con pro-
cedimientos singulares (Vásquez, 2004
pp.63-64).

Reiteramos entonces que el derecho procesal laboral es
un ordenamiento especial en el que priman criterios de
protección por tratarse de intereses de grupos sociales
vulnerables como los trabajadores, criterios que son necesarios
para la eficacia en la aplicación de este derecho. Dentro
los principales criterios mencionaremos los
siguientes:

El Estado tiene que proteger a la clase laboral con la
finalidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones del
empleador y para el efecto dicta normas en el campo laboral, a
fin de regular de una manera más justa y equitativa las
relaciones de trabajo. Los derechos que nacen de normas que
favorecen al trabajador, se los otorga como derechos
irrenunciables,2 es decir, que no se
los puede disminuir, originando la nulidad de cualquier acuerdo y
convenio adoptado con violación a la ley.

Según lo manifiesta Plá Américo la
noción de irrenunciabilidad puede manifestarse como la
imposibilidad juridica de privarse voluntariamente
de una o mas ventajas concedidas por el derecho laboral en
sentido propio. (Plá, 1978 p. 67) Sobre la intangibilidad
podemos afirmar que este principio, establece que no se pueden
tocar ni desmejorar las condiciones, derechos y beneficios del
trabajador, ya que de hacerlo sería contrariar la
ley.

El Estado se encuentra obligado a garantizar la
intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores,
que éstos no sean disminuidos o desconocidos; y,
además está conminado a adoptar medidas adecuadas
para ampliar y mejorar estos derechos, no para menoscabarlos
(Vásquez, 2004 pp. 59-60).

Ramírez Gronda citado por Cabanellas determina
que así:

"(..)como existe un Derecho Sustantivo del Trabajo,
conjunto de normas jurídicas de diverso linaje, destinadas
a regular la relación de trabajo, y este Derecho posee
caracteres tan particulares que justifican su aspiración
de autonomía (por lo menos del punto de vista
científico y didáctico), cuenta también con
un conjunto de normas y de principios especialmente destinados a
regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que
surgen de las relaciones de trabajo (entre patronos y
trabajadores, etcétera), y que se designa con la
expresión: Derecho Procesal del Trabajo".

(Cabanellas, 2001 p. 762) 1.3 La jurisdicción
especial
Al ser el derecho laboral en general y los
conflictos laborales en especial, un área bastante
original, compleja y autónoma dentro del derecho y la
jurisdicción ordinaria es necesario sustraer los litigios
fuera de los jueces de derecho común así los jueces
del trabajo tienen jurisdicción privativa en materia
laboral individual.

1.4 La justicia como interés superior John
Rawls (1979), sostiene que la justicia es:

"la primera virtud de las instituciones sociales
(…) no importa que las leyes e instituciones estén
ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser
reformadas o abolidas. Las leyes procesales si bien son de forma,
pues se ponen en acción al momento de hacer efectivo el
derecho sustantivo en caso de ser inobservado tienen como
finalidad última la prosecución de la justicia,
pero aquella debe traspasar su carácter ontológico
de "deber ser" para volverse asequible al ciudadano común,
es decir, al trabajador".
Por su parte Vásquez,
afirma que la justicia, especialmente en el campo laboral y
familiar, tiene que ser oportuna, efectiva e inmediata, por lo
que ante esta situación conflictiva y dilatada,
funcionarios administrativos y legisladores, en muchas ocasiones
han propuesto establecer nuevos sistemas y han existido varias
propuestas para instituir un Código de Procedimiento
Laboral adecuado (Vásquez, 2004 p. 257).

1.5 El juicio individual de trabajo En la
administración de justicia, en el campo laboral, la Ley ha
dispuesto que los Jueces de Trabajo tengan jurisdicción y
competencia para atender los juicios individuales mediante
procedimiento oral.

La justicia que se desenvuelve por los procesos escritos
ha sido considerada ineficiente,3 ya
que el trámite verbal sumario conllevaba un trámite
largo, lento, dilatado, lleno de incidentes que prolongan o
retardan injustificadamente los juicios; se presentan incidentes
que atentan contra el principio de celeridad.

La sustanciación de los procesos que incluyen la
presentación y contradicción de las pruebas, se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
los principios: dispositivo, de concentración e
inmediación, principios fundamentales y necesarios como
mecanismos para lograr eficacia y diligencia en los
procesos.

Con la instauración del procedimiento oral
laboral se busca que los jueces conozcan en forma más
directa las causas, que escuchen a las partes sus argumentos, que
participen en las pruebas, que califiquen y verifiquen la validez
de los testimonios, obligando al juez y a los litigantes a tener
un papel más activo y más genuino en el proceso;
acciones con las que va a evitar la dispersión de las
pruebas, las mismas que deben ser pertinentes, concretas,
relacionadas y presentadas en un mismo momento, luego de haberlas
preparado previamente y procurando que éstas sean
atinentes a la causa, sostiene el autor Vásquez
(Vásquez 2004 p. 261).

A partir de julio del año 2004, que entró
en vigencia el procedimiento oral laboral, en este tipo de causas
se ha buscado que se eliminen pruebas dilatorias, argucias y
testimonios falsos, y la justicia se vea reflejada con re-
sultados a corto plazo, pues ésta es una aspiración
ciudadana que amerita ser satisfecha, en beneficio de los
sectores sociales más vulnerables.

2. El sistema oral como instrumento de justicia
Para Chiovenda, según Mora, "la experiencia derivada
de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y
más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida
moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo,
antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la
justicia, la proporciona más económicamente,
más simplemente y prontamente."
(Mora 2004 p.
556).

El sistema oral como tal, busca tutelar y determinar las
actuaciones de las partes con la finalidad de llegar a cumplir
con la necesitad de que el Estado resuelva sus controversias,
pero todo esto enmarcado dentro del fin último del
derecho, que es la justicia; así, a la oralidad en la
administración de justicia, no sólo se la debe
mirar como una herramienta que sirva para agilitar los
procedimientos judiciales sino, por el contrario, que permita
alcanzar este fin último del derecho que es la
justicia.

2.1 Características de la oralidad
Palomino (2009 p. 633) al referirse a las características
de la oralidad establece que pensar en la
oralidad-inmediación es pensar en un complejo de
sub-principios que deben estar presentes cuando se examina un
proceso oral. Cuando se piensa en proceso oral se pretende el
contacto directo del magistrado con las partes y con la prueba
del proceso, a fin de permitir la solución más
adecuada y depuración más precisa de los hechos de
la causa. En este sentido todos los actos procesales deben
ejecutarse en presencia del juzgador y las partes, pues el
lenguaje oral no es necesario que tenga intermediarios, lo que
permite que sean inmediatamente apreciados por el juzgador. Exige
que las partes que intervienen dentro del proceso se encuentren,
así, tanto al juzgador, como a los defensores, testigos,
peritos, se les permite asumir responsabilidades
propias.

Gascón citado por Palomino (2009 p.645) argumenta
que:

"sobre todo, la oralidad, la concentración y
la inmediación contribuyen a una respuesta judicial
más correcta y más justa, en la medida que se ve
muy reforzado el valor de lo actuado por las partes y sus
abogados en el proceso; en especial, se ve muy reforzado el valor
de las pruebas de todo tipo y, singularmente, de las pruebas
personales, de las que se pueden extraer dosis mucho mayores de
convicción en el marco de un debate oral en presencia
judicial que de la simple lectura de un acta de
comparecencia"
2.2 Principios procesales en el
procedimiento oral
Entre los principales principios que
regulan el proceso oral encontramos los siguientes:

2.3 Principio de concentración Este
principio consiste en que todos los actos del proceso deben
realizarse en un número reducido de audiencias, lo que
busca es que se simplifiquen las actuaciones procesales y que se
garantice la celeridad de los mismos. Domínguez (2007 p.
597) entiende a la concentración como aquel principio en
virtud del cual se procura abreviar en el tiempo el desarrollo
del proceso, haciendo que sus actos se produzcan en forma
continuada, sin interrupciones ni interferencia.

Con la concentración se busca que no se den
dilataciones innecesarias. El juez puede eliminar las pruebas que
considere inútiles, con lo que se logra celeridad dentro
del proceso, todo esto con el propósito de evitar retardos
innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un
conocimiento personal, directo y actual del debate procesal;
así se podrá obtener una sentencia inmediata y en
base a la percepción y conocimiento que el juzgador ha
tenido del proceso.

2.4 Principio de inmediación La
administración de justicia es el resultado de una
relación que surge entre los actores que participan en
ella, en la cual se debe dar una actuación directa e
inmediata4 de cada involucrado, tanto el juez, los defensores,
las partes procesales, los testigos, los peritos, los
intérpretes; este principio determina la cercanía
física del juzgador en las actuaciones procesales con la
finalidad de establecer fidedignamente todo el conocimiento que
se desprende de él.

En la inmediación judicial aparece claramente
fortalecida en la estructura procesal oral y concentrada, ya que
esta genera el verdadero milagro de una
práctica de la prueba con efectiva presencia y
participación del juez. Si el juez tiene mayor
acercamiento con las partes se puede observar un mejor desarrollo
del proceso, toda vez que es él quien conoce directamente
de las actuaciones de los involucrados en el mismo (Palomino,
2005 p.183).

La inmediación es esencial dentro del juicio
oral, ya que permite que el debate entre las partes y la
evacuación de pruebas sean incorporadas dentro de una
misma audiencia de manera inmediata.

El juez participa personal y activamente en la
evacuación de la prueba y a su vez se forma un juicio
valorativo de los argumentos y alegatos de las partes, para poder
juzgar personalmente en base a la sana crítica y las
pruebas aportadas por las partes, así como las posibles
actuadas de oficio, resultante del debate procesal.

2.5 Principio de publicidad La publicidad permite
la transparencia del proceso y la participación en
él, de todas aquellas personas que tengan interés5,
la presencia en las audiencias y demás actos se traduce en
una forma de control por parte de la sociedad civil a la
administración de justicia, pues puede fiscalizar que los
jueces cumplan a cabalidad con su trabajo, asegurando y
garantizando transparencia dentro de un proceso.

Más aún, la sociedad actual exige ese
involucramiento como ejercicio de los derechos de los ciudadanos
y como una forma de rendición de cuentas por parte de las
autoridades, en función de consolidar una real socie- dad
democrática y participativa que garantice la transparencia
procesal y jurisdiccional en su conjunto. En este sentido
Domínguez (2007 p. 597) argumenta que el principio de
publicidad viene a constituir una verdadera
garantía para los ciudadanos, toda vez que la
posibilidad de percibir directamente los actos que se realicen en
el ámbito judicial permite a la opinión
pública controlar las acciones de los jueces y hacer
efectiva, en su caso, su responsabilidad funcionaria. Aunque
también hace hincapié en que la publicidad de los
actos procesales es solo un medio por lo que debe reconocer
ciertos límites, reservando del conocimiento
público determinados asuntos o actos. Por esto el propone
consagrar el principio de publicidad como la regla y la reserva o
secreto como excepción.

2.6 Principio de contradicción Bajo el
enfoque de Vallejo se propone que el principio de
contradicción "constituye una exigencia ineludible
vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías,
para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de
los órganos judiciales de posibilitarlo"

además de que en "el procedimiento probatorio ha de
tener lugar necesariamente en el debate contradictorio, que, en
forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar
Sentencia, de suerte que la convicción de éste
sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con
los medios aportados a tal fin por las partes"
(Vallejo 2000
p. 4) La contradicción es un principio que permite separar
lo falso de lo verdadero; en la oralidad, las alegaciones mutuas,
cargos y descargos, explicaciones y justificaciones serán
de una manera tal, que se reúnen dentro de un acto con lo
cual el juzgador se forma una aproximación directa de la
verdad.

La pretensión formulada por una de las partes
dentro del proceso debe ser comunicada a la parte contraria con
el fin de otorgarle una oportunidad para que ponga sus propias
consideraciones sobre la procedencia o fundamentación de
las pretensiones.

2.7 Principio de celeridad En relación al
principio de celeridad Jordi Delgado argumenta que la especial
naturaleza de las relaciones tuteladas hace necesaria una
rápida respuesta de la justicia. No puede estarse a
trámites lentos y excesivamente formalistas que,
finalmente, conculquen los derechos del justiciable. Que el
debido proceso motiva a que la respuesta que los órganos
jurisdiccionales entreguen sea rápida para cumplir con una
nota de efectividad. En consecuencia, todas las actuaciones
judiciales deberían ser rápidas para que
pudiésemos hablar de tutela judicial efectiva (Delgado
2011 p. 73).

A diferencia del sistema escrito, lento,
burocrático, tardío; con el principio de celeridad
se busca resolver la controversia en un tiempo menor, a fin de
alcanzar la eficacia de la norma y las mejores ventajas para los
litigantes.

3. Trámite oral en los juicios de trabajo
La Administración de Justicia, es un elemento
imprescindible en el desarrollo de toda sociedad. El instrumento
para realizar la función de juzgar es el proceso, que
además es un sistema de garantías establecidas en
la Constitución Política de la
República.

3.1 La demanda Presentada la demanda el juez
tiene 2 días para la calificación. Calificada la
demanda, se tiene 5 días para la
citación.

Se dicta el auto de calificación.

Se señala día y hora, para la Audiencia
Preliminar que tendrá lugar 20 días contados desde
la calificación a la demanda, debiendo tenerse en cuenta
que se haya cumplido con la citación.

3.2 Audiencia preliminar, conciliación,
contestación a la demanda formulación de
pruebas.
El Juez procura un acuerdo entre las partes de darse
la conciliación, el Juez en el mismo acto, dictará
sentencia que causará ejecutoria.

De no ser posible la conciliación el demandado
contestará la demanda.

Concluida la etapa de contestación a la demanda
se inicia la etapa de formulación de pruebas, es decir
cada parte formula las pruebas con las que justificará sus
aseveraciones, tales como:

• Exhibición de documentos.

• Reconocimiento de firma.

• Solicitud de confesiones judiciales.

• Testimonios.

• Juramento deferido.

La exhibición de documentos, los peritajes, el
reconocimiento de firma, se señalarán en el
término de 20 días que correrán desde la
Audiencia Preliminar, hasta la Audiencia Definitiva.

Si durante la Audiencia Preliminar el demandado reconoce
la existencia de la relación laboral y admite que adeuda
remuneraciones al trabajador, el Juez ordenará que un
término no mayor a 10 días se consigne el valor de
dichas remuneraciones.

La no concurrencia de la parte demandada a la audiencia
Preliminar se tendrá como negativa pura y simple de los
fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

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