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El principio de oralidad en la administración de justicia (página 7)




Enviado por Andres Maldonado



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Dr. Milton Pozo Castro

Dr. Néstor Arbito Chica

1. Identificación y aprobación de temas
a ser debatidos
Comenzaremos señalando que la oralidad
es un sistema procesal que tiene categoría constitucional,
pues así se prescribe desde la Constitución de
1998, sistema que se reforzó de modo superlativo en la
Constitución del 2008 y el Código Orgánico
de la Función Judicial del año 2009, con-
sagrándose este sistema como un conjunto de principios que
privilegian la concentración, celeridad e
inmediación de las partes y del Juez; así mismo,
promueve la percepción directa de la realidad y de los
medios probatorios por parte del juzgador a través de
procesos en los cuáles es más importante el ver y
escuchar.

En el foro se manifestó que:

En la actualidad existe la necesidad de implementar el
sistema oral, por disposición expresa en nuestra
Constitución; en virtud de que en el sistema oral la
concentración e inmediación operan de manera
perfecta; el Juez adquiere una mayor capacidad de juzgar, en
razón del conocimiento y apreciación directa que
hace de las personas y hechos sometidos a su examen, con un mayor
accionar y amplias facultades para ejercer su actividad
jurisdiccional. Todo esto permite un mayor predominio de los
principios de la inmediación y de la concentración
y celeridad.

Dr. Arbito planteó a la mesa de trabajo que el
análisis debe concentrarse en determinar cómo
aplicar la oralidad y trazar las líneas para ingresar al
sistema oral, mencionando que la implementación de una
Audiencia en el proceso no significa que se cumpla con el
principio de oralidad.

Dr. Álvaro Ojeda propuso debatir el número
de audiencias que debe existir en el sistema oral en materia
Contencioso Administrativa y además el contenido de las
misas, así señalo que debería implementarse
3 tipos de audiencia: (i) Audiencia preliminar, (ii) Audiencia de
juzgamiento o final y si es necesario, una audiencia
complementaria de prueba.

2. Recopilación de las participaciones e
intervenciones de los participantes
Dr. Arbito manifiesta que
en la actualidad existe un anteproyecto de Código General
de Procesos que regulará el contenido de las audiencias,
dejando evidenciar que se eliminará el término de
prueba y por tanto, le corresponde a las partes procesales
anunciar la prueba al momento en que se presente la demanda o la
contestación a la misma.

Dr. Nelson López menciona que el proceso
contencioso administrativo debería ser (i) de tipo general
u ordinario, eliminando de esta manera los procedimientos
especiales referentes a la contratación pública,
propiedad intelectual, excepciones a la coactiva para
créditos no tributarios de la Contraloría y
gobiernos autónomos descentralizados, excepciones a la
coactiva contemplados en el Código de Procedimiento Civil,
reparación integral de la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, etc; estando de
acuerdo en que en este procedimiento deberían existir la
Audiencia preliminar y la Audiencia de juzgamiento.
También plantea la existencia de un procedimiento
abreviado para resolver cuestiones de pleno derecho así
como causas de menor cuantía y cuestiones relacionadas al
régimen disciplinario y de remuneraciones de los
servidores públicos, en cuyo procedimiento deberá
existir una demanda, una contestación y una audiencia
final de resolución. Finalmente, el Dr. López
puntualiza que, la adopción de la oralidad en los procesos
contencioso administrativo, no es una facultad discrecional, sino
que constituye una obligación constitucional desde el
año 1998 y ratificada por el número 6 del
artículo 168 de la Constitución de la
República de 2008; siendo imprescindible destacar que, es
imperante la sustitución del proceso contencioso admi-
nistrativo que viene siendo regido por la Ley No. 35, aprobada el
18 de marzo de 1968, referente a la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, misma que, con todos sus aportes se
ha visto superada por la realidad jurídica, complejidad de
las actividades de la administración pública y los
medios tecnológicos con que cuenta el juzgador.

Dr. Rodrigo Patiño expresa su preocupación
al señalar que el proceso contencioso administrativo es
diferente al contencioso tributario, ya que el juez tributario de
acuerdo al Art. 273 de la materia tiene facultad oficiosa; por lo
que necesariamente debe ejercer el control de legalidad de los
actos tributarios. Concluye manifestando que lo tributario
requiere un tratamiento diferente.

La Dra. Subía indica que en materia tributaria la
prueba es eminentemente escrita y documental debido a que se
discute hechos contables que requiere de un análisis
complejo. Además menciona que la única prueba en
materia tributaria es la exhibición contable por lo que
discrepa en el tratamiento del debate de la prueba en el sistema
oral, por lo que necesariamente debe existir un término de
prueba contrarrestando lo manifestado por el Dr. Arbito
anteriormente, criterio con el que concuerda el Dr. Patiño
quien manifestó entre otras cosas que las partes
procesales en materia tributaria sustentan sus argumentos sobre
la misma prueba documental, la única diferencia es el
punto de vista jurídico que cada una de las partes tiene
respecto a ella.

La Dra. Tatiana Pérez menciona que lo que se
discute en materia tributaria son hechos económicos y que
por lo tanto para implementar el sistema oral se requiere
además cambios normativos (ej. Código de Comercio
que prohíbe la salida de documentación contable del
domicilio de la compañía) para implementar la
oralidad; pone de relieve el exceso de documentación
contable existente, escollos que deben ser resueltos previa a la
implementación del sistema oral en materia
tributaria.

Se propuso que con la finalidad de aplicar el sistema
oral en materia contencioso tributaria y contencioso
administrativa, es necesario establecer un procedimiento que
consistiría en:

• La presentación de la demanda, adjuntando
los medios probatorios que posea el actor, quien deberá
solicitar evacuación de prueba como la pericial, y la
petición de acervo probatorio que no esté en su
poder.

• En cuanto a la contestación de la demanda,
se atenderá a la igualdad de derechos previstos para el
actor.

• Una audiencia preliminar, en la cual el Juez
deberá sanear el proceso, delimitar el objeto del litigio,
la calificación de la pertinencia de la prueba, ordenar
diligencias probatorias solicitadas por las partes, al momento en
que comparecieron a juicio.

• Una audiencia de juzgamiento o final, en la que
se presenta, se contradice y se incorpora la prueba al proceso,
en aplicación de los principios de inmediación,
contradicción y concentración.

En este punto, el Dr. Caicedo, manifiesta que en la
audiencia preliminar no se puede producir el saneamiento de la
prueba debido a que se analiza extensa documentación
referente a hechos contables, que tienen que ser valorados por el
Juez previamente al juzgamiento.

El Dr. Juan Montero, en su calidad de Coordinador de la
Mesa de Trabajo, manifiesta que en el sistema oral, el
procedimiento es flexible y no se conduce en forma rígida
y formalista como sucede en el sistema escrito, en el que el
proceder del Juez, depende exclusivamente de lo que al ley le
permita; por tanto, el órgano jurisdiccional
correspondiente, perfectamente puede suspender la audiencia y
tratar sobre los incidentes o cuestiones controvertidas que se
presentan durante la realización de las mismas, para
volver, una vez resueltas estas a reinstalar la audiencia, y
proseguir con el objetivo de las mismas.

El foro se pregunta: ¿En qué momento el
Tribunal debe tomar la decisión: inmediatamente
después de concluida la audiencia de prueba o final, o
puede suspender la misma por un término prudencial para
arribar a una decisión? Por lo que, en consenso,
consideran los miembros del foro, que necesariamente por la
complejidad del tema y lo técnico de las materias el
Tribunal requiere de un lapso para la valoración de la
prueba presentada y la expedición de la resolución,
proponiéndose que el órgano jurisdiccional debe
expedir el fallo en un término mínimo de tres
días y máximo de treinta.

El Dr. Álvaro Ojeda, expresa que necesariamente
se debe delimitar el objeto de la audiencia preliminar, respecto
a establecer el objeto del litigio, esto es la
determinación de los hechos controvertidos con
trascendencia para la resolución y deban ser objeto de la
prueba; que debe actuarse el saneamiento del proceso; se
resolverán sobre las excepciones previas, las cuales
constan en la ponencia presentada en horas de la mañana de
este día (página 7).

Con relaciones a las cuestiones de puro derecho, se
sostuvo, que estas perfectamente pueden ser resueltas en la
audiencia preliminar, por tratarse de asuntos de
argumentación jurídica que no requieren del
contraste de la masa probatoria.

Conclusiones.1.Por mandato constitucional se debe
aplicar la oralidad en materias Contencioso Administrativa y
Contencioso Tributaria.

2.Es necesario establecer un procedimiento único,
general y ordinario que viabilice la implementación del
sistema oral en las referidas materias.

3.El procedimiento consensuado por el foro, se concreta
a:

a) En la demanda y en la contestación se adjunta
la prueba y además se solicita la obtención de
medios probatorios que no se encuentran en su poder y aquellos
cuya realización considere pertinente para probar sus
asertos como por ejemplo, los peritajes o exhibición
contable, inspección judicial, entre otros.

b) La existencia de una audiencia preliminar en la que
se sanea el proceso (competencia, prescripción, caducidad,
falta de legítimo contradictor), se determina el objeto de
la litis, se delimita la prueba en base al objeto del litigio; se
ordena diligencias solicitadas por las partes al momento de
comparecer a juicio.

c) Si la demanda se refiere a cuestiones de pleno
derecho en la audiencia preliminar se resolverá en
sentencia, igual proceder aplicará en los casos de
competencia, prescripción, caducidad, falta de
legítimo contradictor, causas de menor cuantía e
impugnaciones de servidores públicos en cuestiones de
régimen disciplinario y remuneraciones.

d) El Juez tendrá potestad para suspender la
audiencia preliminar o de prueba y final, con el objeto de
resolver los incidentes que se presenten durante el
proceso.

e) Por los requerimientos técnicos de las
materias objeto de juzgamiento, necesariamente el operador de
justicia requiere de un lapso para pronunciarse sobre el fondo
del litigio, por lo que se deberá suspender la Audiencia
final para reinstalarla en un término de 3 a 30
días para emitir la sentencia de mérito
respectiva.

3. Análisis, comentario y observaciones
planteadas en la Plenaria
La doctora María Cristina
Terán señaló que hay que considerar las di-
ferencias fundamentales que existen en el tema probatorio en
materia contencioso tributaria. La contabilidad marca el
análisis de la prueba, y el tipo y número de glosas
hace que no sea posible revisarse en un solo acto, en una sola
audiencia. Es necesario que el juez vea directamente los infor-
mes periciales y no solamente a través de peritos. Sugiere
que informes de los peritos sean puestos en conocimiento de las
partes antes de la audiencia, para que tengan la oportunidad de
analizarlos y luego confrontarlos.

La doctora Ana Izquierdo manifestó su
preocupación respecto de las glosas que se revisan en los
procesos tributarios, porque existen casos en los que se impugnan
un gran número de ellas, y los jueces deben revisarlas de
forma individual. Ello haría que las audiencias sean muy
largas. Pregunta cómo evitar esto.

La doctora Ximena Veintimilla propone que se cambie el
nombre a la audiencia de saneamiento.

El doctor Polibio Alulema señaló que
actualmente, la no comparecencia del Estado se entiende como
negativa pura y simple. Pregunta qué efecto va a tener en
el futuro, si se señala que la no comparecencia es
allanamiento a la demanda. El Estado no puede allanarse en el
tema de impuestos o en asuntos de interés
público.

El doctor Álvaro Ojeda afirma que existen
diferencias y complicaciones del tema tributario, por lo que se
refiere únicamente al contencioso administrativo. Dice que
en la audiencia de juzgamiento debe decidirse la causa, ya que de
lo contrario debería cambiarse hasta el nombre de la
misma. Ésta debería ser la regla general, con
excepciones por la complejidad del caso. Los jueces deben ir
preparados a la audiencia de juzgamiento; desde el inicio del
proceso deben conocer el caso para que sea más
fácil de tomar la decisión en la propia audiencia.
Si se deben actuar pruebas, debe hacérselo en una
audiencia adicional, diferente a la preparatoria y a la de
juzgamiento.

El doctor Asdrúbal Granizo considera que hay que
atender los principios constitucionales del proceso para la
discusión. Que esos principios mandan a que en la
audiencia de juzgamiento, por la inmediación, deba
pronunciarse el fallo. De lo contrario, no tiene sentido la
oralidad.

La doctora Tatiana Pérez opina que no es posible
obligar a los jueces a que pronuncien su fallo en la misma
audiencia de juzgamiento, no solo por la complejidad del tema
sino porque se trata de una única instancia de
juzgamiento; es decir, que no hay doble conforme en materia
contencioso administrativa y tributaria y por ende la
reflexión del juez debe ser más
profunda.

Coordinación Mesa No. 3 La oralidad en materia
penal Coordinadora: Dra. Lucy Elena Blacio
Pereira

Integrantes

Dra. Lucy Blacio

Dr. Jorge M. Blum Carcelén

Dra. Mariana Yumbay

Dra. Ximena Vintimilla

Dra. María Rosa Merchán

Dra. María del Carmen Espinoza

Dra. Karina Peralta

Dra. Artemisa Gutiérrez

Dra. Dalia Rodríguez

Dra. Ruth Yazán

Dr. Iván Guerrero

Dra. Luz Cervantes

Dr. Paúl Carrión

Dr. Fausto Lana

Dr. Marco Maldonado

Dr. Arturo Márquez

Dr. Milton Ávila

Dr. Guido Bajaña

Dr. Marco Hinojosa

Dr. Freddy Cisneros

Dr. Diego Beltrán

Dr. Juan Núñez

Dr. Bladimir Erazo

Dr. Hernán Barros

Dr. Darwin Aguilar

Dra. Carla Hidalgo

Dr. Leonidas Ullago

Ab. Denisse Albán

Dr. Eduardo Paz

Dr. Miguel Alvarado

Dr. Alberto Arias

Dr. Bolívar Torres

Resumen de las ponencias entregadas para el
taller
1.Ponencias Dra. Dalia Rodríguez
Arbaíza, Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de
los Ríos.

"El principio oral en el sistema de
administración de justicia penal"
Tanto el marco
normativo internacional, así como el constitucional y
legal ecuatoriano, consagran garantías del debido proceso,
mismas que se materializan a través de un sistema penal
acusatorio que se caracteriza por promover los principios de
oralidad, publicidad, inmediación, concentración,
contradicción y mínima intervención. De
entre todos ellos destaca el principio de oralidad, debido a que
mejora la respuesta del juzgador ante las solicitudes de las
partes procesales, permite evaluar la prueba directamente, sin
dilatar el proceso.

Ab. Ramón Ruilova Toledo, Presidente de la Corte
Provincial de Justicia de El Oro.

"Aporte al nuevo sistema procesal oral en el
ecuador"
El cambio del sistema inquisitivo al sistema
acusatorio supuso en el Derecho Penal un avance hacia un proceso
penal que resuelva con más eficiencia y celeridad,
evitando las injusticias y la impunidad. Dentro del sistema penal
acusatorio el juez debe contemplar ciertos principios como: la
inmediación procesal, la concentración, identidad
del juzgador, la acusación particular escrita, la
publicidad, todos ellos dirigidos a garantizar el cumplimiento de
las garantías del debido proceso.

2.Metodología 17:00 a 17:25
Exposición de las ponencias 17:25 a 17:45 Identificar los
problemas en la implementación de la oralidad en el
sistema procesal ecuatoriano 17:45 a 18:00 Conclusiones y
recomendaciones 3.Ponencias a ser discutidas 1. La
aplicación de la medida cautelar de prisión
preventiva en el país.

Análisis de los elementos de necesidad y
proporcionalidad.

2. El sistema acusatorio oral penal.

3. La sana crítica.

4. Dificultades para implementar el sistema oral:
reformas legislativas, destrezas insuficientes, infraestructura y
tecnología y política pública.

4.Tema aprobado para debatir Dificultades para
implementar el sistema oral: reformas legislativas, destrezas
insuficientes, infraestructura y tecnología, y
política pública.

5.Problemas Dentro de la discusión de la
mesa 3 "La oralidad en materia penal", se planteó los
siguientes problemas en su implementación:

1. Dentro de las audiencias orales se evidencian
dificultades por parte de los servidores/as judiciales
(secretarios y ayudantes judiciales) al momento de tomar las
actas de audiencia, debido a que existe una deficiencia
tecnológica que permita facilitar ésta
labor.

2. Se evidencia una deficiencia en insumos y aspectos
tecnológicos dentro de los juzgados.

3. Existe una deficiencia en infraestructura, en
especial un déficit de salas de audiencias adecuadas en
algunas judicaturas.

4. No existe una adecuada grabación y
digitalización de las audiencias por parte de los
secretarios/as de muchas judicaturas.

5. Se evidencia un excesivo flujo de causas penales en
algunas judicaturas, en especial en juzgados que conocen materia
penal y tránsito o son multicompetentes. (En provincias en
las que existe un único juzgado).

6. Se evidencia la necesidad de un mayor número
de jueces y funcionarios judiciales en algunas
judicaturas.

7. Existe la necesidad de transmitir una mayor
capacitación a los operadores de justicia en materia de
oralidad, de forma interactiva, utilizando videos y medios
informáticos.

8. No existe un manejo adecuado de las audiencias por
parte de los sujetos procesales.

9. Las dificultades en la aplicación de la
oralidad son dificultades prácticas en su
implementación en las audiencias, no se evidencia mayores
problemas de orden normativo.

10. Existe una actitud de renuencia en la
implementación de la oralidad por parte de los sujetos
procesales.

6.Recomendaciones En base a los problemas
puntuales expuestos por los y las integrantes de la mesa de
derecho penal, se propuso de forma unánime las siguientes
recomendaciones:

1. Es necesario implementar medios de
capacitación continua en materia de oralidad para los
sujetos procesales que intervienen en los procesos penales, que
abarquen a los servidores judiciales (jueces, juezas y personal
de apoyo), Fiscalía, Defensoría Pública y
abogados en libre ejercicio.

2. Es preciso realizar evaluaciones periódicas de
los resultados de la implementación de la oralidad en
materia penal, que permita obtener datos reales sobre el grado de
satisfacción de los usuarios del sistema judicial,
situación que permitirá implementar los correctivos
necesarios.

3. Se debe adoptar como una Política
Institucional de la Función Judicial la oralidad como una
herramienta dentro del proceso penal.

4. Es necesario que el Consejo de la Judicatura
conjuntamente con los servidores/as Judiciales (Jueces/as),
Fiscalía, Defensoría Pública, y con la
colaboración de Colegios de Abogados y Universidades,
elaboren un instructivo de obligatorio acatamiento, para los
operadores de justicia, que contenga un Manual Básico de
Litigación Oral en Audiencias previas a juicio, audiencia
de juicio y audiencias de fundamentación de recursos, que
permita institucionalizar, estandarizar y sistematizar las
prácticas y principios técnicos en la
tramitación material de las audiencias penales.

Corte Nacional de Justicia del Ecuador El principio de
oralidad en la administración de justicia II Encuentro de
Juezas y Jueces de Corte Nacional, Presidentes de Cortes
Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario, celebrado en Quito el 17
y 18 de octubre de 2013 Ecuador Imprenta de la Gaceta Judicial
2013

 

 

Autor:

Andres Maldonado

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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