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Organizando la comuna hacia el gobierno comunal



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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago Presentación: El cuaderno
    “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal
    ¡Comuna o Nada!”, recoge varios documentos necesarios
    para la conformación, constitución y registro de la
    comuna; propuestas elaboradas por la autora como un aporte en
    esta tarea tan grande que asigno nuestro Comunero Eterno Hugo
    Chávez al Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y
    Movimientos Sociales; y que hizo extensiva en su inolvidable
    reunión ministerial en el año 2011 conocida como el
    “Golpe de Timón”, donde convoco y exhorto a
    todo el Gobierno Revolucionario a participar en la
    construcción de comunas bajo la consigna ¡Comuna o
    Nada!. Incluso, le lego y le encomendó como a su vida a
    nuestro Presidente Nicolás Maduro esta tarea ¡Comuna
    o Nada!. La autora reconoce que la comuna no solo son documentos,
    procesos o simples trámites; que lo más relevante
    debe ser su funcionamiento orgánico. Sin embargo, es
    importante sustentar o soportar esa figura jurídica
    organizativa desde su nacimiento. Aún cuando algunos de
    estos documentos propuestos han sido socializados por correo y
    por facebook, se recopilaron en este cuaderno, porque facilita
    compartir con el lector o lectora, el espíritu y la
    esencia que motivo dichas propuestas documentales. El cuaderno
    “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal
    ¡Comuna o Nada!”, esta presentado en tres temas
    asociados a la explicación del contenido de los tres
    documentos propuestos para la conformación de la comuna,
    que forman parte de sus anexos. El primer tema
    Redacción de la Carta Fundacional de la
    Comuna”, asocia la conformación de la comuna con
    base a lo señalado en la Ley Orgánica de las
    Comunas, por lo que dirige al lector o lectora, comunero o
    comunera a la ley. Así como también resalta la
    importancia del contenido de la carta fundacional que es uno de
    los documentos propuestos por la autora, y que podrá
    observar en el anexo Nº 2, de este cuaderno. El segundo tema
    “Elección de Voceros y Voceras de la Comuna”,
    se hace referencia a la propuesta de cómo puede llevarse a
    cabo la elección de los integrantes de los órganos
    de la comuna; además, permite resaltar lo necesario de que
    este procedimiento eleccionario se norme en la carta fundacional
    de la misma. Incluso, se comparte la propuesta realizada por la
    autora sobre el Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la
    Comuna, soportado por el modelo de documento que se anexa a este
    cuaderno bajo el Anexo Nº 4. El tercer tema “La
    4

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago Carta Comunal”, socializa las
    definiciones según la Ley Orgánica de las Comunas,
    y el contenido de la carta comunal. Incluso, resalta lo
    útil de este instrumento jurídico que nace de la
    comuna en ejercicio parlamentario; el comunero y comunera
    convertido en un pueblo legislador; y que en el desarrollo de
    esta función debe conocer, familiarizarse con las
    técnicas legislativas, para su aplicación.
    También permite visualizar la aplicación
    práctica de la propuesta realizada por la autora
    “Carta Comunal para normar el Funcionamiento del Banco de
    la Comuna” anexo a este cuaderno, bajo el Anexo Nº 6.
    Propuesta motivada dado que, el funcionamiento de la estructura
    interna del Banco de la Comuna no se establece en la Ley
    Orgánica de las Comunas, sino que se deja al Reglamento de
    esta ley, que a la fecha no ha sido sancionado. La autora resalta
    que no es abogada, por lo que pide disculpa a los y las
    profesionales del derecho, por las debilidades en la
    aplicación de las técnicas legislativas en su
    redacción y presentación de los documentos
    propuestos. Por lo que los ánimo a trabajar en este tema y
    otros relacionados, para que nos brinden su apoyo y
    acompañamiento. Como soy comunera que esta recorriendo el
    camino en la conformación de la comuna, animo a nuestros
    comuneros y comuneras a que si podemos contribuir
    muchísimo en la conformación, registro y
    funcionamiento de la comuna. Hagamos como dijo Chávez,
    estudio, estudio, estudio, trabajo, trabajo y más trabajo,
    teniendo presente, que nos “dominan más por la
    ignorancia o desconocimiento de las cosas que por la
    fuerza”. Para finalizar esta introducción deseo
    expresar mis deseos de que los contenidos y las propuestas que se
    desarrollan en este cuaderno contribuyan en esta gran tarea
    necesaria para la vida y la construcción del Socialismo.
    Tomando las palabras de nuestro Comandante Supremo Hugo
    Chávez ¡Comuna o Nada!. No estamos solos o solas,
    comuneros y comuneras, sigamos adelante, sigamos el legado vivo
    de Hugo Chávez. Licda. Juana Morgado de Sayago 5

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago REDACTANDO LA CARTA FUNDACIONAL DE LA
    COMUNA… La redacción de la carta fundacional de la
    comuna es una obligación legal y un requisito necesario
    para el registro de la misma, ante el ente rector, el Ministerio
    del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales,
    según lo señalado en la Ley Orgánica de las
    Comunas. ¿Qué es la carta fundacional de la comuna?
    ¿Cuál es el contenido de está? Entonces, la
    Carta Fundacional, es un requisito indispensable para registrar
    la comuna ante el ente rector; pero más allá de
    formar parte de un requisito, la redacción de su
    contenido, es como una foto que refleja la realidad de las
    comunidades organizadas y agregadas a la comuna en
    construcción; explicándose por si misma, el porque,
    ser comuna. Las comunidades organizadas y ¿QUÉ ES
    LA CARTA FUNDACIONAL DE LA movilizadas en la solución de
    sus COMUNA? La Carta Fundacional de la Comuna, ha sido definida
    en la Ley Orgánica de las Comunas en su artículo 4,
    numeral 3, como: “Instrumento aprobado en referendo
    popular, donde las comunidades expresan su voluntad de
    constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito
    geográfico, contentiva de la declaración de
    principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los
    principales problemas y necesidades de su población,
    inventario de las potencialidades económicas, sociales,
    culturales, ambientales, y opciones de desarrollo.”
    problemas y necesidades colectivos; y decididas a la
    utilización consciente y eficiente de sus potencialidades
    hacia la conformación en Comunas, que no es más
    que, hacia el gobierno comunal. Redactan su proyecto de la Carta
    Fundacional en colectivo y con base a la ley que rige la materia;
    que será sometido a referendo aprobatorio ante las
    comunidades que se sentirán reflejadas en ella. Aprobada
    en referendo aprobatorio el Proyecto de la Carta Fundacional, y
    registrada la comuna, se le llamará “Carta
    Fundacional de la Comuna. 7

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago ¿En la redacción de la carta
    fundacional de la comuna, que aspectos debo considerar? exactitud
    de estos puntos, con cartografía comunal. En el Anexo
    Nº 1 de este cuaderno, observará un formato emanado
    del CONTENIDO DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA Ministerio del
    Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, que El
    Contenido de la Carta facilitará recoger lo requerido en
    los Fundacional debe responder a los aspectos señalados en
    el artículo 12, de la Ley Orgánica de las Comunas.
    Estos aspectos aspectos número 6 y 7. Con relación
    a la denominación de la comuna, debemos darle su nombre y
    el son los siguientes: apellido. En esto nos ayudará la 1.
    Ubicación. 2. Ámbito geográfico.
    (véase artículo 9 de la L.O.C) 3.
    Denominación de la Comuna. 4. Declaración de
    principios. 5. Censo poblacional para el momento de su
    constitución. 6. Diagnóstico sobre los principales
    problemas y necesidades de su población. 7. Inventario de
    las potencialidades económicas, sociales, culturales,
    ambientales y opciones de desarrollo. 8. Programa político
    estratégico comunal, contentivo de las líneas
    generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la
    superación de los problemas y necesidades de la comuna.
    consideración de los aspectos recogidos en la planilla de
    caracterización de cada consejo comunal, agregado a la
    comuna (anexo Nº 1). Identificada la comuna, los principios
    que la rigen será una tarea fácil de
    señalar, sumados a los ya establecidos en la Ley
    Orgánica de las Comunas. Cuando se toca el punto 8 del
    contenido de la carta fundacional, uno se pregunta:
    ¿Cómo la Comuna puede cumplir esta tarea? La
    respuesta es automática, ¡Debe funcional la comuna!,
    es decir, hay que hacer viva, orgánica, la estructura
    organizativa de la comuna. Los aspectos 1 y 2, serán
    ¿Cómo se hace esto? Eligiendo a los determinados
    por los croquis de cada consejo comunal agregado a la comuna en
    construcción. Es importante señalar que el
    ministerio rector, esta apoyando en la voceros y voceras que
    integrarán los órganos internos de la estructura de
    la comuna para su funcionamiento, como son: el Parlamento
    Comunal, el Consejo Planificación Comunal, Consejo
    Ejecutivo, 8

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago Consejo Economía Comunal, Consejo de
    Contraloría Comunal y del Banco de la Comuna. Las
    atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las comunas
    a cada uno de los órganos de la comuna, contribuyen a
    afianzar la instalación del Gobierno Comunal, cuyo
    objetivo principal es la consolidación del proceso
    revolucionario, que ha hecho, y hará posible la
    solución de los problemas y necesidades de nuestras
    comunidades organizadas en comuna. Solo en revolución es
    posible el Gobierno elaboración de la Carta Fundacional de
    la comuna, su difusión, y para la realización del
    referendo aprobatorio de la misma. El Referendo Aprobatorio para
    la aprobación de la carta fundacional, será
    organizado por las comisiones electorales permanentes de los
    consejos comunales del ámbito territorial propuesto para
    la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus
    respectivas comunidades. En el Anexo Nº 3 de este cuaderno,
    podrá observar el “Modelo de Acta de Asamblea de
    Ciudadanos y Ciudadanas Comunal, como base para parir el del
    Consejo Comunal”, donde cada socialismo, como lo expreso
    nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez. consejo comunal
    dejará constancia de la aprobación de la Carta
    Fundacional de la Lo expresado en los párrafos comuna.
    Además, esta acta con sus firmas, anteriores, la autora
    realiza la “propuesta de Carta Fundacional de la
    Comuna”. A continuación se socializará en
    líneas es uno de los requisitos que
    acompañará la carta fundacional de la comuna, para
    el registro de la misma, ante el Ministerio del gruesas, el
    contenido de la misma, que Poder Popular de las Comunas y usted
    amado lector, o amada lectora podrá observar en el anexo
    Nº 2, de este cuaderno. EL REGISTRO DE LA COMUNA En la ley
    Orgánica de las Comunas en sus artículos 12, 13,
    14, 15 y 16 inclusive, se señalan los lapsos de tiempo
    Movimientos Sociales, de acuerdo a lo señalado en la Ley
    Orgánica de las Comunas. Pasos para la
    conformación, constitución y registro de la comuna:
    La ley Orgánica de las Comunas, señala los
    siguientes pasos: Primer Paso: Iniciativa de la
    Constitución de la Comuna: Los establecidos para que la
    Comisión consejos comunales y las organizaciones Promotora
    de la Comuna, proceda a la sociales que hacen vida en las 9

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    17) Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el
    Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana
    M. Morgado de Sayago comunidades organizadas, acuerdan electores
    y electoras igual o superior al constituirse en comuna, y
    conforman la Comisión Promotora de la misma. quince por
    ciento (15%) de los electores y electoras del ámbito
    territorial propuesto. (Art. 16) Segundo Paso:
    Conformación de la Comisión Promotora: Una vez
    acordado la constitución en Comuna, se organiza la
    Comisión Promotora. La cual podrá estar conformada
    por dos o tres voceros o voceras de cada consejo Cuarto Paso:
    Registro de la Comuna: En el lapso de los quince días
    siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la
    comisión promotora procederá a su registro ante el
    órgano comunal. Se levanta el acta respectiva facilitador,
    acompañando dicho sobre la creación de la
    comisión promotora, se anexa copia de las cédulas
    documento de las actas de votación suscritas por los
    integrantes de las de los voceros y voceras de la misma, y se
    respectivas comisiones electorales presenta ante la Oficina de
    Registro Público del Poder Popular, notificando de este
    acto al órgano rector, y cumplir con lo establecido en el
    artículo 10 de la Ley Orgánica de las Comunas. La
    Comisión Promotora de la Comuna tendrá un lapso de
    60 días, contados a partir de la notificación de su
    constitución ante el órgano rector, para la
    redacción y difusión de la Carta Fundacional, y de
    la realización del referendo aprobatorio, así como
    para el cumplimiento de sus funciones asignadas por ley. (Art.
    11). CARTA FUNDACIONAL permanentes. Con este acto la Comuna
    adquiere su personalidad jurídica. (Art. Registrada la
    Comuna, la Oficina de Registro Público del Poder Popular,
    entregará el “Certificado de Registro de la
    Comuna”, donde se señala el código de la
    comuna. Seguidamente, los comuneros y comuneras,
    procederán a conformar el todos los órganos
    internos que permiten el Redacción Difusión 30
    días (art. 13) 15 días (art. 13) funcionamiento
    orgánico de la comuna: el Parlamento Comunal; Consejo
    Ejecutivo; el Consejo de Planificación Comunal; el
    Referendo Aprobatorio 15 días Consejo de Economía
    Comunal; el (art. 13) Tercer Paso: Aprobación de la Carta
    Fundacional: Se considerará aprobada la carta fundacional
    y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la
    mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando
    haya concurrido al referendo un número de Consejo de
    Contraloría Comunal; y del Banco de la Comuna. LA
    PROPUESTA DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA (ANEXO Nº 2)
    La “Propuesta la Carta Fundacional”, que forma parte
    del Anexo Nº 2, 10

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago presentada por la autora en este cuaderno,
    redactada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de
    las Comunas, los modelos suministrados por el Ministerio del
    Poder Popular de las Comunas y Con ese mismo espíritu de
    ¡Comuna o Nada! Y cumpliendo el legado de Hugo
    Chávez, la autora preparo este cuaderno “Conformando
    la Comunas…Hacia el Gobierno Comunal!. Esperando que sea
    Movimientos Sociales; y de las considerado por los comuneros y
    sugerencias de algunos comuneros comuneras en el debate de ideas
    al profesionales del derecho, en el debate del contenido de la
    misma. La propuesta de Carta Fundacional, momento de redactar su
    carta fundacional, y a lo orgánico de la comuna. En la
    siguiente sección, podrá sacar presentada en este
    cuaderno se diferencia sus propias conclusiones sobre la del
    modelo sugerido y utilizado a la fecha por el Ministerio del
    Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales, por
    contemplar en su contenido la estructura organizativa funcional
    de la comuna, incluyendo el proceso para elegir los y las
    integrantes de cada uno de sus órganos; por considerar
    necesario e importante, que los comuneros y comuneras, registrada
    la comuna cumplan el plan comunal. La tarea asignada al
    Ministerio del importancia de que la carta fundacional, contemple
    y desarrollo lo referente a la “estructura organizativa de
    la Comuna Para su Funcionamiento”. REFLEXIONES En colectivo
    se construyen mejor, mejor maneras y formas de hacer las cosas.
    La conformación, constitución y registro de la
    comuna requiere y obliga de Poder Popular de las Comunas y la
    participación de todos y todas, de los Movimientos
    Sociales no ha sido, ni será nada fácil; es una
    tarea que solamente en colectivo se puede lograr. Con
    razón Hugo Chávez, nuestro Comunero Eterno”,
    en su colectivos organizados, movilizados, y consciente; formado
    sobre las leyes del Poder Popular: Ley Orgánica de los
    Consejos Comunales, Ley Orgánica del reunión
    ministerial en el año 2011 Poder Popular, Ley
    Orgánica de conocida como “Golpe de
    Timón”, Contraloría Social, Ley
    Orgánica de las exhorto a todos el gobierno a apoyar la
    tarea ¡Comunas O Nada!. Comunas, Ley Orgánica del
    Sistema Económico Comunal y su reglamento, etc. 11

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    su por: Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el
    Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana
    M. Morgado de Sayago ELECCIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DE
    LA COMUNA La elección de voceros y voceras de la comuna,
    se refiere al proceso mediante el cual se eligen los integrantes
    de los órganos internos de la comuna para su
    funcionamiento. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos
    21, 27, 33, 37, 40 y 45 de la Ley Orgánica de las Comunas;
    estas, para su deben pasar a conformar las estructura de la
    comuna, para su funcionamiento. La Ley Orgánica de las
    Comunas, no señala o establece el mecanismo a seguir para
    elegir los voceros y voceras de la comuna. Oportunidad utilizada
    por la autora, para realizar la propuesta de “Carta
    Fundacional de la Comuna”, que podrá funcionamiento
    deben conformar observar su contenido en el Anexo Nº 2 de
    estructura funcional, de conformidad con este cuaderno; y de la
    propuesta de lo establecido en la ley. La estructura
    “Reglamento Interno del Parlamento funcional de la comuna,
    esta conformada 1. El Parlamento Comunal. 2. El Consejo
    Ejecutivo. 3. El Consejo de Planificación Comunal. 4. El
    Consejo de Economía Comunal. 5. El Banco de la Comuna. 6.
    El Consejo de Contraloría Comunal. Una vez registrada la
    comuna ante la Oficina de Registro del Poder Popular, y obtenido
    su comprobante de registro emitido por el Ministerio del Poder
    Popular de las Comunas y Movimientos Sociales. Los comuneros y
    comuneras Comunal”, en el Anexo Nº 4. Ambas propuestas
    establecen el mecanismo eleccionario planteado por la autora. La
    carta fundacional de la comuna debe ser el documento que
    establezca el mecanismo eleccionario, a los fines de unificar la
    acción de los comuneros y comuneras. En el Anexo Nº 5
    de este cuaderno, observará el “Modelo de Acta de
    Elección de los voceros y voceras de la Comuna”.
    Este modelo de acta fue facilitado por el Ministerio del Poder
    Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, y en ella se
    anotan los voceros y voceras 12

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago elegidos para cada muna de las instancias de la
    estructura de la comuna. En la propuesta de la autora, la
    elección inicia con elegir a los integrantes del
    Parlamento Comunal. ¿Por qué? Porque, del seno del
    parlamento comunal se elegirán los integrantes del Consejo
    Ejecutivo, el cual es la instancia que representa a la comuna, y
    preside las sesiones del Parlamento Comunal. Por lo a la
    elección de los integrantes del parlamento comunal.
    Propuesta: “En reunión del Colectivo de
    Coordinación Comunitaria los voceros y voceras que desean
    postularse para el Parlamento Comunal, lo manifiestan. El
    Colectivo de Coordinación Comunitaria convoca a Asamblea
    de Ciudadanos y Ciudadanas para que elija dos de los que, la
    autora, asemeja al consejo voceros y voceras postulados. Esto no
    es ejecutivo a la directiva de la Asamblea más que una
    elección de segundo grado. nacional. La reunión del
    colectivo de Instalado el parlamento comunal, y conformado el
    consejo ejecutivo, se procede a elegir de forma simultanea si se
    desea, los integrantes del Banco de la Comuna, del Consejo de
    Planificación Comunal, del Consejo de Contraloría y
    el Consejo de Economía Comunal. LA ELECCIÓN DE LOS
    VOCEROS Y VOCERAS AL PARLAMENTO COMUNAL La propuesta de Carta
    Fundacional coordinación comunitaria donde se lleve a cabo
    el proceso de postulación de los voceros y voceras al
    parlamento comunal, debe contar con el 51% de los voceros y
    voceras del colectivo de coordinación comunitaria. Los
    voceros o las voceras que manifestaron su deseo, van a la
    decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del
    consejo comunal, para que esta elija quien será el vocero
    o vocera principal, y quien el vocero o vocera de la Comuna
    (Anexo Nº 2), incluye el suplente, por votación
    directa. Este proceso de elección de los voceros y voceras
    que conformarán cada uno de los órganos de la
    estructura funcional de la Comuna, en este espacio daremos
    atención proceso electivo es económico, sencillo, y
    participativo. No requiere de la impresión y
    aplicación de boletas; sino que los ciudadanos y
    ciudadanas del consejo comunal en un papel anotarán el
    nombre 13

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    voceras a 5 0 Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia
    el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda
    Juana M. Morgado de Sayago de un (1) vocero o vocera postulado o
    postulada de su preferencia y lo depositará en el
    buzón o caja preparada por el Colectivo de
    Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal para tal fin.
    Finalizado el proceso de votación, se realizará el
    conteo público de los votos, en eso los consejos comunales
    tenemos mucha práctica. Se realizará el conteo de
    los votos; y el vocero o vocera que tenga Elegido los voceros y
    voceras al parlamento comunal por los consejos comunales
    agregados a la comuna. Igual procedimiento de elección se
    propone para elegir los tres (3) voceros o electos para el
    Consejo de Planificación Comunal. Los tres voceros electos
    o electas de cada consejo comunal para el consejo de
    planificación comunal, entre ellos mismos, elegirán
    a los tres más votos, será el vocero o vocera
    voceros al consejo de planificación principal, y el vocero
    o la vocera que siga en votos, será el vocero o vocera
    suplente comunal. Este mismo procedimiento se aplicará
    para elegir los 5 voceros para el al Parlamento Comunal. banco de
    la Comuna “Comité de De este proceso se
    levantará el Acta de Asamblea respectiva, en la cual se
    deje constancia del resultado, y se acompañará con
    las firmas de los ciudadanos y ciudadanas asistentes, y fotocopia
    legible Aprobación”, y un vocero para el
    “Comité de Seguimiento y Control”. Cada
    consejo comunal agregado a la comuna, elegirá los
    siguientes voceros y voceras: de la cedula de los voceros o
    voceras electos o electas, al Parlamento Comunal. Elegidos los
    dos voceros o voceras al Parlamento Comunal, en cada consejo
    comunal que conforma la comuna, se Estructura conformar:
    Parlamento Comunal Número de Vocero o vocera principal 1
    Número de Vocero o vocera suplente 1 anotaran los datos
    personales de cada uno Consejo Planificación de 3 0 de los
    voceros, en el Acta de Elecciones de los voceros y voceras de la
    Comuna, cuyo modelo esta en el Anexo Nº 5, de este cuaderno.
    Banco de la Comuna Comité de aprobación Banco de la
    Comuna Comité de Seguimiento y Control 1 0 14

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    o o o o Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el
    Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana
    M. Morgado de Sayago ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL
    CONSEJO EJECUTIVO DE LA COMUNA La carta fundacional de la comuna,
    del parlamento comunal anexos a este cuaderno. En sesión
    del parlamento comunal, según lo establecido en el
    artículo 22 de la así como el reglamento interno
    del carta fundacional, la postulación se parlamento
    comunal, proponen denominar los cargos de los integrantes del
    Consejo Ejecutivo distintos a los de Presidente, Vicepresidente,
    etc. Los integrantes del Consejo de presentará en plancha
    ante la plenaria del Parlamento Comunal de todos los cargos a
    integrar el Consejo Ejecutivo. La votación se hará
    para cada cargo, quedando elegido o elegida, el parlamentario o
    parlamentaria, Ejecutivo los nominaremos con los que obtenga la
    mayoría de los votos a cada siguientes cargos: Director o
    Directora, cargo. Subdirector Subdirector Subdirector
    Subdirectora Subdirectora Subdirectora Primero, Segundo, Tercero,
    Conformado el Consejo Ejecutivo, el Parlamento Comunal
    procederá a designar a los integrantes de cada uno de
    Secretario o Secretaria; y el Subsecretario o Subsecretaria. Los
    tres (3) voceros principales ocuparán los cargos de
    Director o Directora, Subdirector o Subdirectora Primero, y
    Secretario o Secretaria. Los tres (3) voceros o voceras suplentes
    serán: los Comités de Gestión para las
    áreas de trabajo establecidas en el artículo 31 de
    la Ley Orgánica de las Comunas. Aún cuando la Ley
    Orgánica de las Comunas, deja al reglamento de esta ley,
    el establecimiento de las funciones y el tiempo de
    duración de los parlamentarios Subdirector Subdirectora
    Segundo, o parlamentarias designados o designadas Subdirector o
    Subdirectora Tercero, y el Subsecretario o Subsecretaria. para la
    coordinación de cada Comité de gestión, la
    autora plantea la propuesta de Los integrantes del consejo
    funcionamiento de los Comités de Gestión ejecutivo
    se elegirán del seno del del Consejo Ejecutivo del
    Parlamento Parlamento Comunal de la Comuna, bajo el siguiente
    mecanismo propuesto en la carta fundacional y el reglamento
    interno Comunal, en la “Propuesta de Reglamento Interno del
    Parlamento Comunal”, además, se fija en un
    año, la duración de los integrantes de los
    comités de gestión. 15

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago De hecho, la carta fundacional y la propuesta
    de reglamento interno del Parlamento comunal, asignan al consejo
    ejecutivo el papel de observador y garante del proceso
    eleccionario de la elección de los y las integrantes al
    Consejo de Planificación, al Consejo de Economía,
    al Consejo de Contraloría Comunal y del Banco de la
    Comuna. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE
    ECONOMIA COMUNAL El proceso de elección se da entre los
    voceros y voceras que integran el comité de
    economía comunal en cada consejo comunal de la comuna. El
    proceso eleccionario se describe en el artículo 36 de la
    carta fundacional de la comuna. Anexo Nº 2. ELECCIÓN
    DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
    ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE CONTRALORIA
    COMUNAL Para la conformación del consejo de
    planificación comunal de la comuna, se requiere de los
    tres (3) voceros o voceras elegidos de los consejos comunales de
    la comuna. Cada consejo comunal agregado a la comuna en asamblea
    de ciudadanos y ciudadanas, elige los tres (3) voceros y voceras
    para integrar el consejo de planificación comunal. Estos
    tres (3) voceros o voceras electos o electas por cada consejo
    comunal, entre ellos, elegirán los tres voceros o El
    proceso de elección se da entre los voceros y voceras que
    integran la unidad de contraloría social en cada consejo
    comunal de la comuna. El proceso eleccionario se describe en el
    artículo 53 de la carta fundacional de la comuna. Anexo
    Nº 2. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL BANCO DE LA
    COMUNA El proceso de conformación del banco de la comuna
    se realiza en tres voceras electos por los consejos pasos: 1)
    para elegir los integrantes de la comunales de la Comuna.
    Véase el proceso de elección establecido en el
    artículo 32 de la carta fundacional de la comuna, Anexo
    Nº 2. Coordinación Administrativa; 2) elegir los
    integrantes del Comité de Aprobación; y 3) para
    elegir los integrantes del Comité de Seguimiento y
    Control. 16

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago El proceso eleccionario se describe en los
    artículos 44, 46 y 49 de la carta fundacional de la
    comuna. Anexo Nº 2. PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL
    PARLAMENTO COMUNAL La autora considera y recomienda que este
    reglamento sea debatido y aprobado en el seno del parlamento
    comunal en su primera sesión, pues seria de gran apoyo
    para unificar ese ejercicio parlamentario, que como comuneros y
    comuneros ejerceremos. La propuesta de Reglamento Interno del
    Parlamento Comunal que se encuentra en este cuaderno bajo el
    Anexo Nº 4, se realizo con base a lo dispuesto en la Ley
    Orgánica de las Comunas, y considerando el esquema del
    Reglamento Interior y de REFLEXIONES: Es importante tener
    presente que, la estructura organizativa establecida en la Ley
    Orgánica de las Comunas para el Debates de la Asamblea
    Nacional funcionamiento orgánico de la comuna,
    Bolivariana. estará integrada por voceros y voceras que El
    Reglamento Interno del en su momento fueron electos y electas
    Parlamento Comunal de la Comuna, establece el procedimiento
    interno para la designación de los voceros y voceras que
    saldrán del seno del parlamento para representarlo en el
    banco de la comuna, y en el consejo de planificación
    comunal. Todo lo referente a la instalación del por la
    Asamblea de Ciudadanos en el consejo comunal. Cuando la ley exige
    una elección en primer grado que activa la
    instalación de la comisión electoral permanente del
    consejo comunal, lo señala de forma explicita en su
    articulado. Por ejemplo, parlamento comunal, toma de decisiones,
    “Para la aprobación de la carta el debate, la
    discusión de los proyectos de cartas comunales, los
    deberes y derechos de los parlamentarios y parlamentarias,
    también se norman en el reglamento interno del Parlamento
    Comunal. (Anexo Nº 4 de este cuaderno) fundacional”,
    señala el quórum requerido. El procedimiento
    propuesto por la autora en el cuaderno “Comunidades
    Organizadas y Movilizadas…Hacia el Gobierno
    Comunal”, para la elección de los voceros y voceras
    de la comuna; es parte de su fundamentación lo
    señalado en los párrafos anteriores y por lo
    establecido 17

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    se Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago en el artículo 50 de la ley
    Orgánica de las Comunas. Este artículo hace
    referencia al revocatorio de los integrantes de la estructura
    funcional de la comuna. Con base a lo señalado en el
    artículo revocados mediante referendo solicitado por el
    diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando
    la mayoría de los electores y electoras voten a favor de
    la revocatoria, los voceros o 50, se hace el siguiente
    planteamiento para voceras considerarán revocados, la
    reflexión: “Si los voceros o voceras integrantes del
    Consejo Ejecutivo, del Consejo de Planificación, del
    Consejo de Economía Comunal y del Banco de la siempre y
    cuando hayan concurrido al referendo un número de
    electores y electoras mayor al quince por ciento del registro
    electoral de la Comuna”. Comuna, pueden ser revocados por
    Se Resalta que en este caso, se va a decisión de la
    mayoría simple del un proceso de referendo en la comuna,
    Parlamento Comunal de la comuna, previo como se hizo con la
    aprobación de la carta informe del Consejo de
    Contraloría fundacional. Por lo que, se activarán
    las Comunal; y los integrantes del Consejo de Contraloría
    podrán ser revocados por decisión de las dos
    terceras partes del Parlamento Comunal (…)”, es
    notable que aquí para la revocatoria no hay un proceso
    electoral como tal. Si la ley no indica que hay que ir a un
    proceso electoral en el consejo comunal para elegir o designar
    los voceros de las unidades de la comuna señaladas,
    ¿porque la institución rectora de las comisiones
    electorales de cada consejo comunal agregado a la comuna. En este
    mismo sentido, reafirmando que es una elección de segundo
    grado y no primaria, es el caso de la elección de los
    integrantes del Consejo de Economía Comunal, del Consejo
    de Contraloría, etc.. Todos los voceros o voceras de los
    comités de economía comunal deciden por voto de la
    mayoría simple, los cinco voceros principales con sus
    respectivos comunas esta realizando elecciones suplentes, no es
    necesario ir a elecciones primarias, cuando esto es una
    elección secundaria? Ahora, en este mismo artículo
    50, se establece que, “…los voceros y voceras
    primarias en el consejo comunal, ya que ellos tienen su
    característica por haber sido electos o electas en
    elecciones primarias del consejo comunal. del Parlamento Comunal
    podrán ser 18

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    la Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago LA CARTA COMUNAL Comunas; situación que
    motivo la La Carta Comunal, es definida en el artículo 4,
    numeral 2 de la Ley Orgánica de las Comunas, de la
    siguiente manera: “2. Cartas comunales: Instrumentos donde
    se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los
    habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el
    propósito de contribuir corresponsablemente en la
    garantía del orden público, la convivencia y la
    primacía del interés colectivo sobre el
    interés particular, de conformidad con la
    Constitución y las leyes de la República.”
    Esta misma ley, en su artículo 18, agrega un elemento mas
    a la definición de la Carta Comunal, cuando señala
    que: “…sobre el interés particular y la defensa
    “Propuesta de la Carta Comunal sobre Normas Para el
    Funcionamiento del Banco de la Comuna “XXX”, que
    podrá observar y leer en el Anexo Nº 6 de este
    cuaderno. CONTENIDO DE LA CARTA COMUNAL Según el
    artículo 19 de la Ley Orgánica de las Comunas, la
    carta comunal deberá contener: 1. Título de la
    carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular.
    2. Objeto y definición del ámbito y actividad. de
    los derechos humanos, de conformidad 3. Desarrollo de normativa
    con la Constitución y las leyes de la
    República….”. En este mismo análisis
    del artículo 18, observamos que la ley establece que
    “…Las condiciones para la elaboración,
    consulta y presentación de proyectos de cartas comunales
    ante el Parlamento conforme a un articulado bajo los criterios
    que establecen la técnica legislativa, la
    Constitución y leyes de la República.
    ¿QUÉ ES LA TÉCNICA LEGISLATIVA? Se inicia
    señalando que nuestra Carta Constitucional contiene en su
    fondo Comunal, será establecido en el técnicas
    legislativas para legislar. Reglamento de la presente Ley.”
    Dichas técnicas legislativas se A la fecha de
    presentación de este cuaderno, no se ha aprobado o
    publicado encuentran en los siguientes dispositivos
    constitucionales: el Reglamento de la Ley Orgánica de las
    19

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    y Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago “Articulo 74: Serán sometidas a
    referendo, para ser abrogadas total o parcialmente.” Del
    encabezamiento del citado apartado se evidencia una
    técnica legislativa por abrogación parcial,
    “Articulo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se
    abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta
    Constitución. Podrán ser reformadas total o
    parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se
    publicará en un solo texto que incorpore las
    modificaciones aprobadas.” Del citado dispositivo se puede
    observar claramente dos técnicas para legislar: 74, y el
    artículo 218, que establecen lo siguiente “Articulo
    74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total
    o parcialmente, las leyes y la abrogación fuere solicitada
    por iniciativa de un número no menor del diez por ciento
    de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por
    el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
    Ministros”; y el “Artículo 218. Las leyes se
    derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las
    excepciones establecidas en esta Constitución.
    Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea
    objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto
    que incorpore las modificaciones aprobadas.” a)
    Técnica Legislativa Libre, (creación de nuevos
    artículos; o la Las Técnicas Legislativas b)
    Técnica Legislativa por Reforma establecidas en la
    Constitución vigente son Parcial. El “Articulo 340.
    La enmienda tiene de inmensurable observación por objeto
    la acción o modificación de uno o varios
    artículos de la Constitución, sin alterar su
    estructura fundamental.” Del citado articulo se evidencian
    cumplimiento toda vez que estas guardan mucha relación en
    cuanto al tramite legislativo a seguir, y su competencia, por
    ejemplo entre la técnica legislativa por dos
    técnicas legislativas: 1) Técnica abrogación
    parcial y la técnica Legislativa Libre (creación de
    nuevos artículos); y legislativa por reforma parcial, hay
    una diferencia bien marcada ,en cuanto a la b) Técnica
    Legislativa por primera, el tramite se desarrolla una vez
    modificación. Para legislar bajo la técnica
    construido el texto directamente ante el legislativa por
    abrogación Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la
    parcial o técnica legislativa por reforma parcial de
    conformidad con lo establecido en los apartados constitucionales
    artículo competencia legislativa puede ser de un
    número no menor del diez por ciento de los electores
    inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente(a)
    de la 20

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    Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno
    Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M.
    Morgado de Sayago República en Consejo de Ministros. En
    tanto que, en la técnica legislativa por reforma parcial
    el tramite legislativo se realiza directamente ante la Asamblea
    Nacional, en cuanto a la competencia legislativa corresponde al
    quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el
    Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los
    integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta
    de la República en Consejo de Ministros.” Es
    importante señalar que en la El Manual considerado,
    señala en su texto, “este manual tiene la finalidad
    de facilitar y poner en conocimiento de los miembros de las
    comisiones especiales encargados de elaborar los diferentes
    proyectos de ley, la técnica legislativa que debe
    emplearse para la redacción de textos legales como
    herramienta de fácil manejo que proporcione su uso
    adecuado.” Para la autora este manual realmente cumple su
    fin, pues, aun cuando no soy abogada o profesional del derecho,
    es posible la redacción y presentación de Gaceta
    Oficial de la República Bolivariana propuestas basadas en
    documentos de Venezuela Nº 38.640 de fecha necesarios en la
    constitución, registro, y 08/marzo/2007 se publico el
    “Manual que regirá la Técnica Legislativa
    para facilitar funcionamiento de la comuna. Cuando se esta
    redactando la carta la elaboración y revisión de
    los comunal, es importante tener presente las instrumentos
    normativos citados en la siguientes técnicas legislativas:
    resolución Nº DG-000723 del 14/03/2007” Este
    documento sirvió de base a la autora para redactar la
    “propuesta de Carta Comunal” que observará en
    el 1. Consideraciones para la estructura del proyecto de ley: a)
    El Encabezamiento. b) En la redacción de la norma en el
    Anexo Nº 6 de este cuaderno. artículo debe observarse
    la Las Técnicas Legislativas, son un conjunto de reglas y
    recomendaciones en la aplicación técnica
    legislativa que sirve de marco regulatorio para la
    elaboración, revisión, actualización y
    desarrollo de los diferentes proyectos de ley, en el caso de la
    comuna “carta comunal”. denominación
    “Artículo 2”, debe ir en negrilla; el titulo
    del artículo “Principio de legalidad”; debe ir
    en negrilla y colocado en la parte superior derecha del mismo, de
    acuerdo al siguiente ejemplo: Principio de legalidad
    Artículo 2. Ningún militar en servicio c) En la
    redacción del proyecto de ley, debe observarse: – Tipo de
    letra: tahoma 13. 21

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    – – o de Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el
    Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana
    M. Morgado de Sayago Tamaño página: carta.
    Márgenes: Izquierdo 4; Derecho 3; Superior 2,5; Inferior
    2,5. individuos de la especie humana. La persona jurídica
    colectiva: son entidades que se les otorga capacidad
    jurídica. d) En la parte última final del proyecto
    de ley, debe redactarse de acuerdo al siguiente modelo: Dado en
    Caracas, a los ___días del Mes____de dos mil catorce.
    Año 203º De la Independencia y 154º de la c)
    Relación Costo beneficio: esto incluye la
    identificación no sólo de los costos en
    términos pecuniarios sino de las cargas
    burocráticas que impone la nueva normativa, tanto para los
    Federación. administrados usuarios del (LS) HUGO CHAVEZ
    FRIAS Siguen firmas: 2. Antes de comenzar a elaborar el proyecto
    de ley, la comisión, debe tomar en cuenta: instrumento
    normativo que se va a crear como para los administradores o
    ejecutores de la norma. Nos preguntamos: ¿Cuáles
    son los beneficios sociales e individuales, financieros y
    políticos posibles de la implementación de este
    instrumento jurídico? a) Identificarse el problema que se
    va a regular con la ley y las posibles soluciones alternativas.
    Para lo cual debe realizar las si

    Partes: 1, 2

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